Decreto n.º 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BORM núm. 74 de 31 de Marzo de 2015
- Vigencia desde 01 de Abril de 2015. Revisión vigente desde 30 de Septiembre de 2019
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Criterios generales de acreditación de la competencia en lenguas extranjeras en la Región de Murcia
- Artículo 3 Aplicación de los criterios de reconocimiento
- Artículo 4 Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras
- Artículo 5 Composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras
- Artículo 6 Funciones de la Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 30/9/2019
-
D Educación y Cultura 165/2019 de 6 Sep. CA Murcia (incorpora nuevos títulos, certificados y diplomas acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras al Anexo del D 43/2015, de 27 Mar.)
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Anexo redactado por el artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] 165/2019, de 6 de septiembre de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por el que se incorporan nuevos títulos, certificados y diplomas acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras al Anexo del Decreto 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras («B.O.R.M.» 10 septiembre).
- 11/8/2017
-
D 207/2017 de 19 Jul. CA Región de Murcia (incorporación de nuevos certificados y diplomas acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras al Anexo del D 43/2015 de 27 Mar., sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras)
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Anexo redactado por el artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] 207/2017, 19 julio, por el que se incorporan nuevos certificados y diplomas acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras al Anexo del D. n.º 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras («B.O.R.M.» 22 julio).
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa ( LOMCE), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece un conjunto de medidas para que España se sitúe en el ámbito educativo internacional en la posición que le corresponde, se mejore la formación y preparación de nuestros estudiantes y se pueda converger hacia los objetivos europeos en educación de la Estrategia Europa 2020. Con dicha estrategia se pretende lograr un crecimiento más inteligente, sostenible y global, debiendo para ello preparar a los ciudadanos en las competencias y habilidades que precisa la economía y sociedad europeas para ser competitiva e innovadora.
El artículo 2.j, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como uno de los fines de la educación: «La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras». En ese sentido, la competencia lingüística y el conocimiento de lenguas extranjeras favorecen las relaciones culturales y sociales entre los pueblos y aumentan las capacidades profesionales de las personas en una sociedad cada vez más global y competitiva.
Existen diversas vías para la adquisición y desarrollo de dichas competencias, unas a través de la enseñanza reglada y otras a través de vías de aprendizaje no formal, tanto por la participación en cursos como por las oportunidades de aprendizaje derivadas de la creciente movilidad de las personas. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, lo reconoce en su artículo 66.4, donde dispone que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.
En el ámbito de la enseñanza reglada, el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce para su uso y referencia el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que establece los niveles A (usuario básico), B (usuario independiente) y C (usuario competente), que a su vez se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.
El Decreto 5/2008 de 18 de enero, establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los currículos correspondientes a los Niveles Básico e Intermedio. Asimismo, el Decreto 32/2009, de 6 de marzo, establece el currículo correspondiente al Nivel Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En ambos casos, corresponde a la Consejería competente en materia de educación la regulación de las pruebas terminales específicas para la obtención de los certificados de nivel de los idiomas impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia, lo cuales se corresponderán con los niveles definidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
En dicho Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas se definieron los descriptores globales para poder llevar a cabo tanto la enseñanza y el aprendizaje, como la evaluación de los niveles de competencia en lenguas, pero no se establece, por ser contrario a la intención del Marco, un único organismo o sistema de evaluación europeo que acredite los mencionados niveles de competencia lingüística.
Por ello, existen iniciativas de ámbito europeo para favorecer la acreditación de esas competencias fuera del ámbito exclusivo de la enseñanza reglada, tales como Europass y, concretamente, el Pasaporte Europeo de las Lenguas, herramienta que integra en un único documento descriptores resultado de la autoevaluación de las capacidades relacionadas con la comunicación lingüística y cultural con indicadores de nivel basados en la superación de pruebas de competencia administradas por organismos gubernamentales y otros de reconocido prestigio. Asimismo, los diferentes organismos oficiales, las empresas y las asociaciones europeas de evaluadores de lenguas, vienen estableciendo qué certificados y diplomas consideran equivalentes entre sí como acreditativos de la competencia lingüística.
Así, para facilitar y simplificar la acreditación de la competencia en lenguas extranjeras ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, este decreto tiene como objeto regular el reconocimiento de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas a través de títulos, diplomas y certificados expedidos por Instituciones y Universidades competentes en la materia. La presente norma pretende, en suma, reconocer a dichas certificaciones plenos efectos acreditativos, ante la Administración Regional, del nivel de competencia lingüística que en ellas se refleje, de tal modo que a los poseedores de dichos certificados les baste con su presentación para que se les reconozca dicha competencia, sin que les sea exigible demostrarla por otros medios en el seno de los procedimientos gestionados por la Administración Regional.
El presente decreto, que ha sido previamente informado por la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma y por el Consejo Escolar de la Región de Murcia se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuyen a las comunidades autónomas los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución Española y, en concreto a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el artículo 16.1 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, previo los informes preceptivos, de acuerdo con el Consejo Escolar y de acuerdo/oído el Consejo Jurídico, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de marzo de 2.015
Dispongo
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
El presente decreto tiene por objeto regular un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en las otras Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración Regional, así como la creación y regulación de la Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras en este ámbito.
Artículo 2 Criterios generales de acreditación de la competencia en lenguas extranjeras en la Región de Murcia
1. En los ámbitos descritos en el artículo 1 del presente decreto, se reconocerán como acreditativos de la capacitación lingüística en lenguas extranjeras, los títulos, diplomas y certificados expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, por las Universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo de este decreto. En el caso de las Universidades españolas, y a los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entenderán incluidos en éstas sus respectivos centros de idiomas, centros de lenguas y, en general, todo centro de educación superior adscrito a las mismas.
2. La presentación de los títulos, diplomas o certificados acreditativos de niveles de competencia en lenguas extranjeras indicados en este decreto, será suficiente para la acreditación del nivel de competencia en la lengua extranjera correspondiente, sin necesidad de otro trámite administrativo, ni de la realización de pruebas de aptitud lingüistica.
3. A los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea que hayan finalizado en su país estudios equivalentes a los de Bachillerato en España, les será reconocido el nivel B2 en el idioma que constituya la lengua oficial del respectivo Estado.
En los Estados que cuenten con más de una lengua oficial, el reconocimiento irá referido a aquella que se haya utilizado como vehicular para la enseñanza.
3. A los ciudadanos de países cuya lengua oficial sea inglés, francés, italiano o alemán, que hayan finalizado en aquellos países estudios equivalentes a los de Bachillerato en España, les será reconocido el nivel B2 en el correspondiente idioma.
Artículo 3 Aplicación de los criterios de reconocimiento
1. En todo aquello que no se oponga a la normativa estatal de carácter básico o autonómica, los criterios de reconocimiento del artículo anterior, serán de aplicación en los procedimientos convocados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando se exijan requisitos que impliquen la acreditación de determinados niveles de competencia en lenguas extranjeras, o bien éstos constituyan requisito o mérito en las convocatorias correspondientes.
2. A aquellas personas que, con anterioridad a la entrada en vigor de éste decreto, ya hubieran acreditado su nivel de competencia en lenguas extranjeras en los procesos selectivos de acceso a los distintos cuerpos de la Administración Regional y en las listas de espera derivadas de estas pruebas, tanto por el turno de acceso libre como por el de promoción interna, así como en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Administración Regional, les será reconocido dicho nivel de competencia lingüística a efectos exclusivamente de requisitos o méritos para el acceso al puesto de trabajo para el que les fue requerida dicha acreditación.
3. Las entidades e instituciones privadas de la Región de Murcia, y las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma no dependientes del Gobierno Regional, podrán hacer referencia en sus convocatorias a lo dispuesto en el presente decreto cuando opten, si así lo estiman oportuno, a acogerse a lo dispuesto en el mismo.
Artículo 4 Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras
1. En cumplimiento del objeto de éste decreto, se crea la Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras.
2. La Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras es un órgano colegiado, dependiente orgánicamente de la Consejería competente en materia de educación, el cual dispondrá del apoyo técnico del órgano directivo de la Consejería con competencias en enseñanzas de idiomas. La Comisión funcionará en Pleno, sin perjuicio de los grupos de trabajo que puedan crearse para el mejor desempeño de sus fines.
3. La organización y funcionamiento de la Comisión de Reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras, se regirá por el Reglamento que apruebe el pleno de la misma. Hasta el momento de la aprobación del citado reglamento por el Pleno, este órgano colegiado se regirá exclusivamente según lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez aprobado el Reglamento, en lo no previsto en el mismo, se regirá por lo establecido en la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados.
Artículo 5 Composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras
1. La Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras estará integrada por:
2. La Presidencia de la Comisión será desempeñada por el titular de la Consejería competente en materia de educación.. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa justificada, el Presidente podrá ser sustituido por cualquiera de los Vicepresidentes.
3. Las Vicepresidencias serán desempeñadas por:
- a) El Secretario General de la Consejería competente en materia de educación, quien, en caso de vacante, ausencia o enfermedad podrá delegar su representación, en el Vicepresidente siguiente, el titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas de idiomas.
- b) El titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas de idiomas.
- c) Un profesor en representación de las Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa designación por la Comisión Académica del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia.
4. Las Vocalías serán desempeñadas por:
- a) El titular de la Jefatura del Servicio con competencias en materia de enseñanzas de idiomas.
- b) Dos Vocales designados por la Presidencia entre funcionarios docentes de los cuerpos de catedráticos o profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, catedráticos o profesores de Enseñanza Secundaria, catedráticos o profesores titulares de las Universidades de la Región de Murcia en las especialidades, áreas o departamentos de lenguas extranjeras (o equivalentes) para un período de dos años, a la finalización del cual podrán ser designados por un nuevo período de dos años. Podrá ser revocada su designación por la Presidencia antes de la finalización del período para el que fueron nombrados, cuando concurran causas que justifiquen su cese, y conforme se determine en el Reglamento de Organización y funcionamiento de esta Comisión.. Cada uno de estos tres Vocales dispondrá de un suplente, designado por la Presidencia de la Comisión.
- c) Un vocal designado por la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos, de la Consejería competente en materia de Educación.
5. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por un funcionario, con voz y sin voto, de la Consejería competente en materia de educación, designado por su titular.
6. La Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras se reunirá con carácter ordinario una vez al año. Asimismo, podrá reunirse, con carácter extraordinario, cuando la Presidencia lo establezca, de acuerdo con las necesidades que surjan y conforme se determine en el Reglamento de Organización y funcionamiento de esta Comisión
Artículo 6 Funciones de la Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras
Corresponden a la Comisión de Acreditación de Niveles de Reconocimiento en Lenguas Extranjeras, las siguientes funciones:
- 1. Fijar los criterios adecuados para reconocer en el ámbito de aplicación de este decreto, de conformidad con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras en base a los certificados y diplomas expedidos por las Universidades y por otras instituciones españolas y extranjeras.Véase Res [REGIÓN DE MURCIA] 25 febrero 2016 de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras de los títulos, diplomas o certificados expedidos por entidades o instituciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 18 marzo).
- 2. Aprobar las propuestas de ampliación del catálogo de títulos, diplomas y certificados que se reconocerán como acreditativos de la capacitación lingüística y comunicativa en lenguas extranjeras recogidos en el anexo.
- 3. Proponer la ampliación del catálogo de títulos, diplomas y certificados acreditativos de la capacitación lingüística y comunicativa a otras lenguas extranjeras y niveles diferentes de los establecidos en el anexo.
- 4. Proponer la supresión, en su caso, de los certificados y títulos contenidos en el Anexo de este Decreto.
- 5. Asesorar a los diferentes departamentos y órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en lo referente a la acreditación de la competencia en lenguas extranjeras, así como en los posibles procesos selectivos que se convocasen.
Disposiciones adicionales
Primera Modificaciones en el Anexo
Los certificados y diplomas recogidos en el anexo del presente Decreto, que en la actualidad acreditan la competencia en lenguas extranjeras, podrán ser modificados, tanto en lo relativo a la inclusión de nuevos elementos, como a la supresión de los ya establecidos, en virtud de Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de educación, previa propuesta de la Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras, a que se refiere el artículo 2..
Segunda
Aprobación del reglamento de funcionamiento de la Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras
La Comisión de reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras, elaborará su reglamento de funcionamiento en el plazo máximo de un mes, desde su constitución formal.
Tercera Incidencia en las dotaciones de gasto
La implementación y el posterior desarrollo de este decreto no podrán tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Consejería competente en materia de educación, y en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Consejería competente por razón de la materia.
Disposición derogatoria
Única Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final única
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Anexo
Certificados y diplomas que acreditan la competencia en lenguas extranjeras
INGLÉS
B1 | B2 | C1 | C2 | |
Cambridge University General English Exams |
PET (Preliminary English Test) | FCE (First Certificate in English) | CAE (Certificate in Advanced English) | CPE (Certificate of Proficiency in English) |
Cambridge: Business English Certificates |
BEC Preliminary | BEC Vantage | BEC Higher | |
Cambridge: International Certificate in financial English | ICFE Vantage | ICFE: Effective Operational Proficiency | ||
Cambridge: International Legal English Certificate | ILEC Vantage | ILEC: Effective Operational Proficiency | ||
Cambridge Business Language Testing Service |
BULATS de 40 a 59 puntos | BULATS de 60 a 74 puntos |
BULATS de 75 a 89 puntos |
BULATS de 90 a 100 puntos |
Cambridge University ESOL Examinations, British Council, IDP IELTSAustralia |
IELTS de 4,0 a 5,0 puntos (International English Language Testing System) | IELTS de 5,5 a 6,5 puntos (International English Language Testing System) | IELTS de 6,5 a 7 puntos (International English Language Testing System) | IELTS de 7,5 a 9 puntos (International English Language Testing System) |
Trinity College (Integrated Skills in English Certificate) |
ISE I | ISE II | ISE III | ISE IV |
Educational Testing Service (ETS) |
TOEFL iBT de 57 a 86 puntos (Test of English as a Foreign Language– Internet Based Test) TOEIC de 550 a 785 puntos (Test of English for International Communication) |
TOEFL iBT de 87 a 109 puntos (Test of English as a Foreign Language– Internet Based Test) TOEIC de 785 a 945 puntos (Test of English for International Communication) |
TOEFL iBT de 110 a 120 puntos (Test of English as a Foreign Language – Internet Based Test) TOEIC de 945 a 990 puntos (Test of English for International Communication) |
|
Pearson Edexcel certificate in ESOL Internacional (Pearson Test of English PTE) |
Edexcel Entry 3 in ESOL (PTE Level 2) | Edexcel Level 1 in ESOL (PTE Level 3) | Edexcel Level 2 in ESOL (PTE Level 4) | |
The European Language Certificates (TELC) Certificados Europeos de Idiomas (TELC) |
B1 | B2 | C1 | |
Universidades Españolas |
Título de Maestro, especialidad Lengua Extranjera Inglés. Título de Grado en Educación Primaria. Mención en Lengua Extranjera Inglés, cuyo plan de estudios incluya la adquisición de competencia lingüística a nivel B2 del MCERL |
Título de Licenciado/a en Filología Inglesa, o Título de Grado equivalente. Título de Licenciado/a en Traducción e Interpretación: Inglés, o Título de Grado equivalente |
||
Universidades españolas Pruebas de certificación homologadas por ACLES |
CertAcles B1 | CertAcles B2 | CertAcles C1 | CertAcles C2 |
Certificados homologados UNICERT | Level 1 | Level 2 | Level 3/4 | |
Certificados homologados CLES |
CLES 1 | CLES 2 | CLES 3 | |
Escuelas Oficiales de Idiomas ( R.D. 1629/2006 ) | Certificado de Nivel Intermedio | Certificado de Nivel Avanzado | ||
Escuelas Oficiales de Idiomas ( R.D. 967/1988 ) |
Certificación académica del Ciclo Elemental |
Certificación académica del Ciclo Superior | ||
Escuelas Oficiales de Idiomas (Orden de 15 de Julio de 2016) | Curso de especialización del Nivel C1 | |||
Escuelas Oficiales de Idiomas ( R.D. 1041/2017 ) |
Certificado de Nivel Intermedio B1 |
Certificado de Nivel Intermedio B2 |
Certificado de Nivel Avanzado C1 |
Certificado de Nivel Avanzado C2 |
Universidad Católica San Antonio de Murcia | Máster en Enseñanza Bilingüe: Inglés | |||
Oxford University Press | Oxford Test of English | Oxford Test of English | ||
British Council | Aptis B1 | Aptis B2 | Aptis C1 | |
British Council | Aptis for Teachers B1 | Aptis for Teachers B2 | Aptis for Teachers C1 | |
British Council | Aptis for Teens B1 | Aptis for Teens B2 | Aptis for Teens C1 | |
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes – British Council |
Cambridge IGCSE First Language English |
|||
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes – British Council |
Cambridge IGCSE English as a Second Language |
FRANCÉS
B1 | B2 | C1 | C2 | |
CIEP, Ministère de l’Éducation Nationale | DELF B1 (Diplôme d’Études en Langue Française | DELF B2 (Diplôme d’Études en Langue Française) | DALF C1 (Diplôme Approfondi de Langue Française) |
DALF C2 (Diplôme Approfondi de Langue Française) |
CIEP Test de connaissance de Français | TCF Niveau 3 (B1): 300-399 pts | TCF Niveau 4 (B2): 400-499 pts | TCF Niveau 5 (C1): 500-599 pts |
TCF Niveau 6 (C2): 600- 699pts |
Chambre de Commerce et d’Industrie de Paris |
DFP B2 (Diplôme de Français Professionnel) |
DFP C1 Diplôme de Français Professionnel) |
DFP C2 Diplôme de Français Professionnel) |
|
DU (Diplôme Universitaire) |
DUEF B1 (Diplôme Universitaire d’Études Françaises) CPLF B1 (Certificat Pratique de Langue Française) DEF B1 (Diplôme d’Études Françaises) |
DUEF B2 (Diplôme Universitaire d’Études Françaises) CPLF B2 (Certificat Pratique de Langue Française) DEF B2 (Diplôme d’Études Françaises) |
DUEF C1 (Diplôme Universitaire d’Études Françaises) CPLF C1 (Certificat Pratique de Langue Française) DAEF C1 (Diplôme Approfondi d’ÉtudesFrançaises) |
DSEF (Diplôme Supérieur d’Études Françaises) |
Centre de Langue Française Diplômes de Français Professionel |
DFP Affaires B1 | DFP Affaires B2 | DFP Affaires C1 | DFP Affaires C2 |
Alliance Française | BULATS de 40-59 puntos | BULATS de 60 a 74 puntos | BULATS de 75 a 89 puntos |
DHEF (Diplôme de Hautes Etudes Françaises) – Alliance Française BULATS de 90 a 100 puntos |
The European Language Certificates (TELC) Certificados Europeos de Idiomas (TELC) |
B1 | B2 | ||
Universidades Españolas |
Título de Maestro, especialidad Lengua Extranjera Francés. Título de Grado en Educación Primaria. Mención en Lengua Extranjera Francés, cuyo plan de estudios incluya la adquisición de competencia lingüística a nivel B2 del MCERL |
Título de Licenciado/a en Filología Francesa, o Título de Grado equivalente. Título de Licenciado/a en Traducción e Interpretación: Francés, o Título de Grado equivalente |
||
Universidades españolas Pruebas de certificación homologadas por ACLES |
CertAcles B1 | CertAcles B2 | CertAcles C1 | CertAcles C2 |
Certificados homologados UNICERT |
Level 1 | Level 2 | Level 3/4 | |
Certificados homologados CLES |
CLES 1 | CLES 2 | CLES 3 | |
Escuelas Oficiales de Idiomas (R.D. 1629/2006) |
Certificado de Nivel Intermedio | Certificado de Nivel Avanzado | ||
Escuelas Oficiales de Idiomas ( R.D. 967/1988 ) |
Certificación académica del Ciclo Elemental |
Certificación académica del Ciclo Superior | ||
Escuelas Oficiales de Idiomas (Orden de 15 de Julio de 2016) | Curso de especialización del Nivel C1 | |||
Escuelas Oficiales de Idiomas ( R.D. 1041/2017 ) | Certificado de Nivel Intermedio B1 | Certificado de Nivel Intermedio B2 | Certificado de Nivel Avanzado C1 | Certificado de Nivel Avanzado C2 |
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte | Título de Baccalauréat |
ALEMÁN
B1 | B2 | C1 | C2 | |
Goethe Institut | ZERTIFICAT DEUSTCH (ZD) |
Goethe Zertificat B2 ZDfB (Zertifikat Deutsch für den Beruf) |
Goethe Zertificat C1 ZDfB (Zertifikat Deutsch für den Beruf) PWD (Prüfung Wirtschaftsdeutsch International) |
Goethe-Zertifikat C2: GDS ZOP (Zentrale Oberstufenprüfung) KDS (Kleines Deutsches Sprachdiplom) GDS (Großes Deutsches Sprachdiplom) |
Business Language Testing Service |
BULATS de 40 a 59 puntos | BULATS de 60 a 74 puntos | BULATS de 75 a 89 puntos |
BULATS de 90 a 100 puntos |
TestDaF Institut |
TDN 3 (TestDaf Nivel 3) TDN 4 (TestDaf Nivel 4) |
TDN 5 (TestDaf Nivel 5) | ||
The European Language Certificates (TELC) Certificados Europeos de Idiomas (telc) |
TELC DEUTSCH B1/ B1+BERUF/ B1 SCHULE |
TELC Deutsch B2 (Zertifikat Deutsch Plus) TELC Deutsch B2 – Beruf (Zertifikat Deutsch für den Beruf) |
TELC Deutsch C1 (Zertifikat Deutsch C1) | |
Österreichisches Sprachdiplom Deutsch (ÖSD) |
MD (Mittelstufe Deutsch) | OD (Oberstufe Deutsch) | WD (Wirtschaftssprache Deutsch) | |
Universidades españolas | Título de Grado en Educación Primaria. Mención en Lengua Extranjera Alemán, cuyo plan de estudios incluya la adquisición de competencia lingüística a nivel B2 del MCERL |
Título de Licenciado/a en Filología Alemana, o Título de Grado equivalente. Título de Licenciado/a en Traducción e Interpretación: Alemán, o Título de Grado equivalente |
||
Universidades españolas Pruebas de certificación homologadas por ACLES | CertAcles B1 | CertAcles B2 | CertAcles C1 | CertAcles C2 |
Certificados homologados UNICERT |
Level 1 | Level 2 | Level 3/4 | |
Certificados Homologados CLES | CLES 1 | CLES 2 | CLES 3 | |
Escuelas Oficiales de Idiomas ( R.D. 1629/2006 ) |
Certificado de Nivel Intermedio | Certificado de Nivel Avanzado | ||
Escuelas Oficiales de Idiomas ( R.D. 967/1988 ) |
Certificación académica del Ciclo Elemental |
Certificación académica del Ciclo Superior | ||
Escuelas Oficiales de Idiomas ( R.D. 1041/2017 ) | Certificado de Nivel Intermedio B1 | Certificado de Nivel Intermedio B2 | Certificado de Nivel Avanzado C1 | Certificado de Nivel Avanzado C2 |
Kultusministerkonference Deustche Auslandsschularbeit International | Diploma (Deutsches Sprach Diplom) DSD I | Diploma (Deutsches Sprach Diplom) DSD II |
ITALIANO
B1 | B2 | C1 | C2 | |
Università per Stranieri di Perugia Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana (CELI) |
CELI 2 | CELI 3 |
CELI 4 CIC Avanzato C1 (Certificato di Italiano Commerciale) |
CELI 5 |
Università per Stranieri di Siena Certificaziones di Italinao come Lingua Straniera |
CILS Uno-B1 | CILS Due-B2 | CILS Tre-C1 | CILS Quattro – C2 |
Università degli Studi di Roma Tre |
int.IT (Certificato di Competenza Intermedia in Italiano come Lingua Straniera) |
IT (Certificato di Italiano come Lingua Straniera) | ||
Società Dante Alighieri | PLIDA B1 |
PLIDA B2 PLIDA Commerciale B2 |
PLIDA C1 PLIDA Commerciale C1 |
PLIDA C2 |
The European Language Certificates (TELC) Certificados Europeos de Idiomas (telc) | B1 | B2 | ||
Sistema educativo |
Título de Licenciado/a en Filología Italiana, o Título de Grado equivalente. Título de Licenciado/a en Traducción e Interpretación: Italiano, o Título de Grado equivalente |
|||
Universidades españolas Pruebas de certificación homologadas por ACLES | CertAcles B1 | CertAcles B2 | CertAcles C1 | CertAcles C2 |
Certificados homologados UNICERT | Level 1 | Level 2 | Level 3/4 | |
Certificados homologados CLES | CLES 1 | CLES 2 | CLES 3 | |
Escuelas Oficiales de Idiomas ( R.D. 1629/2006 ) | Certificado de Nivel Intermedio | Certificado de Nivel Avanzado | ||
Escuelas Oficiales de Idiomas ( R.D. 967/1988 ) | Certificación académica del Ciclo Elemental | Certificación académica del Ciclo Superior | ||
Escuelas Oficiales de Idiomas ( R.D. 1041/2017 ) | Certificado de Nivel Intermedio B1 | Certificado de Nivel Intermedio B2 | Certificado de Nivel Avanzado C1 | Certificado de Nivel Avanzado C2 |
ESPAÑOL
B1 | B2 | C1 | C2 | |
Instituto Cervantes Diploma de Español Lengua Extranjera DELE |
Nivel B1 | Nivel B2 | Nivel C1 | Nivel C2 |
The European Language Certificates (TELC) Certificados Europeos de Idiomas (telc) |
B1 | B2 | ||
Business Language Testing Service | BULATS de 40 a 59 puntos | BULATS de 60 a 74 puntos | BULATS de 75 a 89 puntos |
BULATS de 90 a 100 puntos |
Universidades españolas Pruebas de certificación homologadas por ACLES |
CertAcles B1 | CertAcles B2 | CertAcles C1 | CertAcles C2 |
Certificados homologados UNICERT | Level 1 | Level 2 | Level 3/4 | |
Certificados homologados CLES |
CLES 1 | CLES 2 | CLES 3 | |
Escuelas Oficiales de Idiomas ( R.D. 1629/2006 ) | Certificado de Nivel Intermedio | Certificado de Nivel Avanzado | ||
Escuelas Oficiales de Idiomas ( R.D. 967/1988 ) | Certificación académica del Ciclo Elemental | Certificación académica del Ciclo Superior | ||
Escuelas Oficiales de Idiomas ( R.D. 1041/2017 ) | Certificado de Nivel Intermedio B1 | Certificado de Nivel Intermedio B2 | Certificado de Nivel Avanzado C1 | Certificado de Nivel Avanzado C2 |
