DECRETO 12/2016, de 12 de febrero, del Consell, por el que se regula la Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 7719 de 13 de Febrero de 2016
- Vigencia desde 14 de Febrero de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Adscripción y naturaleza de la Comisión
- Artículo 3 Competencia y funciones de la Comisión
- Artículo 4 Composición de la Comisión
- Artículo 5 Régimen jurídico aplicable
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
PREÁMBULO
El artículo 63.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que la Generalitat y las entidades locales pueden crear órganos de cooperación general o sectorial. El artículo 64.4 de dicho estatuto incorpora la creación de una comisión mixta entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, como órgano deliberante y consultivo para determinar las bases y métodos que favorezcan las bases de participación entre dichas instituciones. Entre las funciones que el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana asigna a dicha comisión se encuentra el informe preceptivo en la tramitación de las iniciativas legislativas, y en la tramitación de normas reglamentarias y planes, con impacto en las entidades locales.
La Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias fue creada mediante el LE0000334788_20091224Decreto 81/2008, de 6 de junio, del Consell, que fue modificado por el LE0000403500_20091224Decreto 236/2009, de 18 de diciembre.
Posteriormente, la LE0000420816_20150101Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, estableció los elementos básicos de esta comisión, respetando y siguiendo la regulación reglamentaria previa. En los artículos 151 y 152 se regula con rango legal esta comisión, definiendo sus fines, adscripción, funciones y composición.
Mediante este decreto, el Consell quiere, por una parte, actualizar la composición de este órgano, adecuándola a la actual estructura orgánica de la Generalitat, y por otra, y de manera esencial, incidir en su apuesta decidida por el apoyo al municipalismo e impulsar la participación de la representación de las entidades locales para el fomento y defensa de su autonomía.
Por ello, en virtud de lo previsto en el LE0000014454_20130101artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, consultada la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de febrero de 2016,
DECRETO
Artículo 1 Objeto
El presente decreto tiene como objeto, en cumplimiento de los LE0000420816_20150101artículos 151 LE0000420816_20150101y 152 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, la regulación de la composición, organización y funciones de la Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Artículo 2 Adscripción y naturaleza de la Comisión
1. La Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias ostenta las funciones, competencias, composición y funcionamiento establecidos en la ley y en el presente decreto.
2. La Comisión Mixta es un órgano deliberante y consultivo, de naturaleza paritaria, y adscrito al departamento competente en materia de administración local, para hacer efectiva de forma institucional y estable la relación de cooperación entre la Generalitat y la representación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
3. Le corresponde el estudio, la deliberación y toma de acuerdos respecto de las funciones que se le asignan en este decreto y las que se le puedan asignar.
Artículo 3 Competencia y funciones de la Comisión
De conformidad con el artículo 151 de la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, corresponden a la Comisión Mixta las siguientes funciones:
- 1. Debatir sobre las solicitudes y demandas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana en relación con la actuación, proyectos y normas de los distintos departamentos del Consell.
- 2. Profundizar en la autonomía local y en las políticas de cooperación entre la Generalitat y las entidades locales.
- 3. Informar preceptivamente acerca de las iniciativas legislativas en materia de régimen local.
- 4. Informar preceptivamente acerca de las normas reglamentarias con incidencia en el ámbito local, así como los planes de la Generalitat que afecten al personal, medios materiales o inversiones de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Artículo 4 Composición de la Comisión
1. La Comisión Mixta estará compuesta por los siguientes miembros.
-
a) Por parte del Consell:
- 1º. La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de administración local, que desempeñará la Presidencia de la Comisión.
- 2º. La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de hacienda pública.
- 3º. La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de justicia.
- 4º. La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de economía.
- 5º. La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de territorio.
- 6º. La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de financiación.
- 7º. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de administración local.
- 8º. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de transparencia pública.
Los miembros de la Comisión podrán delegar en las personas titulares de otros órganos jerárquicamente dependientes.
-
b) Por parte de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias:
- 1º. La persona titular de la Presidencia de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, que desempeñará la Vicepresidencia de la Comisión.
- 2º. La persona titular de la Secretaría General de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
- 3º. Tres alcaldes o alcaldesas designados o designadas por los órganos competentes de dicha federación.
- 4º. Tres miembros de las diputaciones provinciales de la Comunitat Valenciana designados o designadas por los órganos competentes de dicha federación.
- c) Las funciones de la secretaría de la Comisión Mixta serán desempeñadas, de forma alterna y por períodos anuales, por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de administración local, y por la persona titular de la Secretaría General de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
2. La Comisión podrá acordar, cuando los asuntos a debate lo hagan necesario o conveniente, la asistencia de personal de la Generalitat, personal de la Federación o especialistas en la materia de que se trate, a los efectos de que le informen y asesoren.
3. La Comisión Mixta podrá acordar la creación de comisiones técnicas de trabajo, que deberán ser paritarias, en las que participen tanto representantes de la Generalitat como de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
4. La Comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de las dos instituciones, y, al menos, dos veces al año.
Artículo 5 Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico de funcionamiento de la Comisión será el establecido por la normativa básica sobre funcionamiento de los órganos colegiados, la legislación autonómica que la desarrolle, así como por las normas que pueda aprobar el mismo órgano colegiado para complementar su régimen de funcionamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única Incidencia económica en la dotación del gasto
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados al departamento de la Generalitat competente por razón de la materia, y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de este.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única Derogación normativa
Queda derogado el LE0000334788_20091224Decreto 81/2008, de 6 de junio, del Consell, por el que se crea la Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, y su modificación posterior, mediante el LE0000403500_20091224Decreto 236/2009, de 18 de diciembre, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Habilitación para la ejecución
Queda facultada la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de administración local para dictar los actos necesarios para el cumplimiento de este decreto.
Segunda Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.