Decreto 8/2016, de 23 de marzo, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Órgano CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA
- Publicado en BOLR núm. 35 de 30 de Marzo de 2016
- Vigencia desde 31 de Marzo de 2016. Revisión vigente desde 15 de Septiembre de 2016
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo Único
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- Derogado por
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BOLR 22 Abril. Corrección de errores del D 8/2016 de 23 Mar. CA La Rioja (aprueba las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja)
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- 15/9/2016
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D 35/2016 de 9 Sep. CA La Rioja (modifica D 8/2016 de 23 Mar., relaciones de puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral de la Administración General de la CA)
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Anexo I modificado conforme establece el artículo único del D [LA RIOJA] 35/2016, de 9 de septiembre, por el que se modifica el D [LA RIOJA] 8/2016, de 23 de marzo, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 14 septiembre).

La Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, configura en su artículo 17 las relaciones de puestos de trabajo como el instrumento técnico a través del cual se racionaliza y ordena la Función Pública, determinando sus efectivos de acuerdo con las necesidades actuales de los servicios y precisando los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características. Asimismo, establece su carácter público y precisa el contenido necesario de las mismas.
Por Decreto del Presidente 6/2015, de 10 de julio, se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, lo cual hace necesaria la modificación de la relación de puestos de trabajo, adaptando las unidades administrativas a la nueva configuración y competencias, fijando como necesario establecer una estructura que responda a los principios de eficacia y servicio al ciudadano resultando obligado, de una parte, asegurar la coordinación de los servicios con economía de medios y articular una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería.
El proyecto de Decreto ha sido negociado con las Organizaciones sindicales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título III de del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 23 de marzo de 2016 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.7 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo Único
Se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que figura como Anexo I al presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera
Los puestos base que no figuran contemplados expresamente en el Anexo I, tienen asignado el complemento de destino y el complemento específico que figura en el Anexo II. Dichos puestos se identificarán por la Consejería, Dirección General y Centro, con el número de orden 9999.
Disposición adicional segunda
Los puestos de trabajo en cuyos requisitos se establece 'docente' deberán ser desempeñados en exclusiva por funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes. El resto de puestos de trabajo de funcionarios que figuran en el presente Decreto, serán desempeñados, con carácter general por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no docentes, así como por funcionarios que en la actualidad se encuentran desempeñando con carácter definitivo un puesto en la misma. Excepcionalmente, determinados puestos podrán ser cubiertos por funcionarios de otras Administraciones Públicas o por funcionarios docentes, de acuerdo con lo que se establezca en las respectivas bases de convocatoria.
Disposición adicional tercera
En los puestos que se requiere como requisito la pertenencia al cuerpo de funcionarios docentes, la cuantía que se refleja en el complemento específico es la correspondiente al complemento específico singular, teniendo derecho al percibo del resto de retribuciones reglamentariamente establecidas para los funcionarios docentes.
Disposición adicional cuarta
Los cambios de denominación de puestos de trabajo que no supongan alteración sustancial en sus contenidos fundamentales, no afectarán a la titularidad de los mismos
Disposición transitoria única
Los puestos de trabajo ocupados en la actualidad por personal transferido y en cuyas observaciones figura la palabra «integración» se consideran puestos a extinguir, por lo que, a medida que vayan quedando vacantes por cualquier circunstancia serán paulatinamente adecuados a las condiciones del conjunto de puestos de esta Administración, siempre atendiendo a las funciones y a las necesidades de la organización.
Disposición derogatoria Derogación normativa
1. Queda derogada la Disposición transitoria segunda del Decreto 23/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Queda derogada la Disposición transitoria segunda del Decreto 26/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Queda derogado el Decreto 40/2010, de 9 de julio, por el que se aprueban las relaciones de puesto de trabajo correspondientes al personal laboral y funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y cuantas Disposiciones se opongan a lo regulado en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Habilitación para desarrollo reglamentario y ejecución
Se faculta a la Consejería de Administración Pública y Hacienda para dictar las Órdenes y Resoluciones pertinentes para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final segunda Actualización y publicación de las Relaciones de puestos de trabajo
Se habilita a la Dirección General de Función Pública a mantener actualizadas las Relaciones de Puestos de trabajo, pudiendo realizar ajustes derivados de procesos de modificación de plantilla, modificación de Decretos de estructura, concursos de traslados, méritos, y redistribución de efectivos, actualización de complementos y en general plasmación de Acuerdos suscritos por esta Administración. Los ajustes que no sean reflejo expreso de lo establecido en norma legal o en Acuerdos aprobados por el Gobierno, se referirán única y exclusivamente a los puestos base.
A tal efecto, la Dirección General de Función Pública publicará con la periodicidad que se estime conveniente, los Anexos I y II del presente Decreto con las actualizaciones que correspondan.
Disposición final tercera Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.
ANEXO I

ANEXO II