Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 113/2016, de 21 de junio, por el que se regula el acceso a centros de día para personas mayores en situación de dependencia y sus ayudas económicas individuales
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL
- Publicado en BOB núm. 121 de 24 de Junio de 2016
- Vigencia desde 25 de Junio de 2016. Revisión vigente desde 12 de Noviembre de 2020
Sumario
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- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II. LAS PERSONAS USUARIAS
- CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CONCESIÓN DE LA AYUDA ECONÓMICA PARA INGRESO EN CENTRO DE DÍA
- CAPÍTULO IV. COSTE DEL SERVICIO, CÁLCULO Y REVISIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES
- CAPÍTULO V. LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS
- CAPÍTULO VI. SITUACIÓN DE ALTA EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
- CAPÍTULO VII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS
- CAPÍTULO VIII. SEGUIMIENTO EN CENTROS DE DÍA
- CAPÍTULO IX. TRASLADOS DE CENTRO DE DÍA
- CAPÍTULO X. EXTINCIÓN DEL DERECHO
- DISPOSICIÓN ADICIONAL.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
- DISPOSICIÓN FINAL.
- ANEXO 1. MODALIDADES DE PLAZA
- ANEXO 2. SOLICITUD DE INGRESO EN CENTRO DE DÍA O DE AYUDA ECONÓMICA INDIVIDUAL PARA INGRESO EN CENTRO DE DÍA
- ANEXO 3. MAPA SERVICIOS SOCIALES DE BIZKAIA – DISTRIBUCIÓN POR ÁREAS DE INFLUENCIA
- ANEXO 4. INFORME MEDICO A APORTAR JUNTO CON LA SOLICITUD
- ANEXO 5. DOCUMENTO PARA LA DOMICILIACIÓN BANCARIA
- Norma afectada por
- 12/11/2020
- LE0000680202_20201112
DF 95/2020, de 10 Nov. Bizkaia (modificación del DF 113/2016, de 21 Jun., con el fin de apoyar a las personas perceptoras de una prestación para cuidados en el entorno familiar en supuestos de graves emergencias)
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Disposición final segunda renumerada por el número 1 del artículo único del D Foral 95/2020, 10 noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, que modifica el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 113/2016, 21 junio, que regula el acceso a centros de día para personas mayores en situación de dependencia y sus ayudas económicas individuales, con el fin de apoyar a las personas perceptoras de una prestación para cuidados en el entorno familiar en supuestos de graves emergencias («B.O.B.» 12 noviembre).
LE0000577799_20201112Disposición final tercera renumerada por el número 1 del artículo único del D Foral 95/2020, 10 noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, que modifica el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 113/2016, 21 junio, que regula el acceso a centros de día para personas mayores en situación de dependencia y sus ayudas económicas individuales, con el fin de apoyar a las personas perceptoras de una prestación para cuidados en el entorno familiar en supuestos de graves emergencias («B.O.B.» 12 noviembre).
LE0000577799_20201112Disposición final primera introducida, en su actual redacción, por el número 2 del artículo único del D Foral 95/2020, 10 noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, que modifica el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 113/2016, 21 junio, que regula el acceso a centros de día para personas mayores en situación de dependencia y sus ayudas económicas individuales, con el fin de apoyar a las personas perceptoras de una prestación para cuidados en el entorno familiar en supuestos de graves emergencias («B.O.B.» 12 noviembre).
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- 25/6/2016
- LE0000659358_20200208
Orden Foral Acción Social 5458/2020, de 29 Ene. Bizkaia (actualización de Precio Público de residencias y ayudas económicas individuales de personas mayores en situación de dependencia -residencias y centros de día-)
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Véase el apartado primero de la O Foral [BIZKAIA] 5458/2020, 29 enero, del diputado foral de Acción Social, de actualización de Precio Público de residencias y ayudas económicas individuales de personas mayores en situación de dependencia (residencias y centros de día) («B.O.B.» 7 febrero).
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LE0000637448_20190208Orden Foral Acción Social 5649/2019, de 30 Ene. Bizkaia (actualización de Precio Público de residencias y ayudas económicas individuales de personas mayores dependientes -residencias y centros de día-)
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Véase el apartado primero de la O Foral [BIZKAIA] 5649/2019, 30 enero, de la diputada foral de Acción Social, de actualización de Precio Público de residencias y ayudas económicas individuales de personas mayores dependientes (residencias y centros de día) («B.O.B.» 7 febrero).
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LE0000618345_20180407Orden Foral Acción Social 11079/2018, de 22 Feb. Bizkaia (actualización de precio público de residencias y ayudas económicas individuales de personas mayores dependientes -residencias y centros de día-)
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Véase el apartado primero de la O Foral [BIZKAIA] 11079/2018, de 22 de febrero, de actualización del precio público de residencias y ayudas económicas individuales de personas mayores dependientes (residencias y centros de día) («B.O.B.» 6 abril), que actualiza, con efectos de 1 de febrero de 2018, en un coeficiente del 1,015, las aportaciones económicas realizadas por la persona beneficiaria.
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LE0000589883_20170126Orden Foral Acción Social 1923/2017, de 12 Ene. Bizkaia (actualización de precio público de residencias y ayudas económicas individuales de personas mayores dependientes -residencias y centros de día-)
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Véase el apartado primero de la O Foral [BIZKAIA] 1923/2017, 12 enero, de la diputada foral de Acción Social, de actualización de precio público de residencias y ayudas económicas individuales de personas mayores dependientes (residencias y centros de día) («B.O.B.» 25 enero), que actualiza, con efectos 1 de enero de 2017, en un coeficiente del 1,01, las aportaciones económicas realizadas por la persona beneficiaria.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El Decreto Foral 145/2001, de 22 de agosto tiene por objeto la regulación del sistema de acceso a centros de día para personas mayores dependientes, cuya titularidad ostente la Diputación Foral de Bizkaia, o a plazas convenidas o concertadas en centros de día para personas mayores dependientes de otra titularidad, situados en el Territorio Histórico de Bizkaia así como la regulación de la concesión de ayudas económicas individuales para sufragar el coste de la ocupación de plazas no convenidas o concertadas de centros de día para personas mayores dependientes, de titularidad pública o privada, situados en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Tras su aprobación se han ido producido importantes cambios legislativos, entre ellos cabe destacar la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, que estableció el nuevo marco normativo al que debía ajustarse el Sistema Vasco de Servicios Sociales y el recientemente aprobado Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
Las políticas forales de servicios sociales se orientan a facilitar un continuo de atención y el uso de servicios complementarios que posibiliten, en la mayor medida posible, la permanencia de las personas en situación de dependencia en el ámbito comunitario. En este contexto, los centros de día cumplen una función central en la provisión de un servicio profesional complementario a otros cuidados formales o informales que se pueden desplegar en el entorno comunitario.
Por otro lado, resulta necesario, especialmente en situaciones de dependencia, el desarrollo diversificado de apoyos y servicios que no hagan recaer única y exclusivamente en la familia las labores de cuidado. Los centros de día vienen a reforzar una serie de medidas de responsabilidad pública que quieren hacer viable el cuidado informal, desde la responsabilidad compartida, para alcanzar mejor los objetivos de protección de la salud, conciliación de la vida familiar y la calidad e igualdad en el cuidado de las personas mayores.
Por tanto, las principales modificaciones que realiza el presente Decreto, además de incorporar una nueva zonificación para la atención de las personas usuarias acorde al mapa de servicios sociales emanado de las herramientas de planificación previstas en la Ley Vasca de Servicios Sociales, incorpora una importante flexibilización en las modalidades de uso del servicio, incorporando la posibilidad del uso del mismo sin transporte y su extensión a los fines de semana.
Se adoptarán siempre las medidas que resulten idóneas a las necesidades de las personas, teniendo en cuenta sus preferencias siempre y cuando se ajusten a la prescripción técnica y a los recursos posibles.
En su virtud y en uso de las facultades que me han sido conferidas por los artículos 17 y 64.3 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta de la diputada foral de Acción Social y previa reunión y deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión de fecha 21 de junio de 2016.
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
El presente Decreto Foral tiene por objeto la regulación del sistema de acceso a centros de día situados en el Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo por medio del presente decreto se regula la concesión de ayudas económicas individuales para el ingreso en centros de día ubicados en el citado territorio.
Artículo 2 Definición, naturaleza y finalidad de centro de día para personas mayores en situación de dependencia
1. Este servicio ofrece, con carácter temporal o permanente, una atención individualizada e integral, durante el periodo diurno a las personas mayores en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal, compensar sus limitaciones funcionales y dar apoyo a sus cuidadores y cuidadoras habituales, mediante prestaciones preventivas, habilitadoras y asistenciales orientadas a la capacitación y al desarrollo de competencias para la autonomía personal y para la participación en el entorno comunitario.
2. Es un servicio de media y alta intensidad que garantiza:
- a) la presencia permanente de personal cuidador durante las horas de apertura;
- b) la prestación de un servicio médico y de enfermería, en su caso;
- c) el apoyo de un equipo multidisciplinar de profesionales con los perfiles idóneos para la prestación de una atención integral orientada al bienestar físico, psicológico y social.
3. Los centros de día deberán cumplir la legislación vigente en cuanto a normas sanitarias, arquitectónicas, urbanísticas, laborales y de seguridad e higiene.
4. No se considerarán centros de día para personas mayores en situación de dependencia los hogares y clubes de jubilados ni el mero servicio de estancia en régimen diurno en residencias.
5. Los centros de día tendrán carácter zonificado, de tal manera que atenderán a aquellas personas usuarias que tengan su domicilio en el área territorial de influencia que se les asigne en cada momento. Estas áreas de influencia, acordes con lo previsto en el mapa de servicios sociales de la CAPV, serán las previstas en el Anexo 3.
No obstante con carácter excepcional, podrán atender a una persona usuaria fuera de su área de influencia, cuando las circunstancias familiares y personales del mismo así lo aconsejen.
6. Los centros de día para personas mayores en situación de dependencia ofrecerán dos tipos de plaza según el perfil de las personas usuarias:
- - Plazas psicogeriátricas: destinadas a las personas mayores con deterioro cognitivo y/o enfermedad mental.
- - Plazas de dependencia física: destinadas a las personas mayores sin deterioro cognitivo y que presenten algún tipo de dependencia física.
7. Las modalidades del servicio serán las previstos en el Anexo 1.

8. En el funcionamiento de los centros de día se aplicarán criterios de flexibilidad que permitan una utilización del servicio más adaptada a las necesidades y preferencias de la persona usuaria.
Artículo 3 Prestación del servicio
1. La prestación del servicio objeto del presente texto normativo se realizará de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de centros de día, con lo establecido en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios sociales, la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la normativa que las desarrolle, así como con el presente Decreto Foral y demás normativa que sea de aplicación.
Asimismo se prestará especial protección a las personas con discapacidad y a las personas víctimas de violencia intrafamiliar.
2. En el centro de día se dispensarán, al menos, las siguientes prestaciones:
- 1) De Servicios sociales:
- 2) Complementarias: aseo. Manutención, en su caso.
- 3) De Salud: atendiendo a la prevalencia e intensidad de las necesidades sanitarias de las personas usuarias este servicio podrá ofrecer prestaciones propias del sistema sanitario.
CAPÍTULO II
LAS PERSONAS USUARIAS
Artículo 4 Persona usuaria
Podrán ser personas usuarias del centro de día todas las personas que reúnan, en el momento de la presentación de la solicitud, las siguientes características:
- 1. Tener 60 años cumplidos en la fecha de la presentación de la solicitud.
Podrá exceptuarse del cumplimiento de este requisito aquellas personas que tengan reconocida su situación de dependencia y que tenga necesidades asistenciales y de cuidado que puedan ser cubiertas en uno de los centros de día previstos en el artículo 2 de este Decreto.
- 2. Obtener la calificación de persona en situación de dependencia con puntuación superior a 39 puntos en el BVD como resultado de la valoración realizada en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 162/2009, de 1 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, y sus modificaciones, o normativa foral que lo sustituya.
- 3. Que el Programa Individual de Atención recoja el de centro de día como el recurso más idóneo para la persona solicitante.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CONCESIÓN DE LA AYUDA ECONÓMICA PARA INGRESO EN CENTRO DE DÍA
Artículo 5 Procedimiento de acceso
El acceso al centro de día se realizará por medio del procedimiento de acceso regulado en los siguientes artículos del presente Decreto Foral.
Artículo 6 Inicio del procedimiento
1. El procedimiento se iniciará, con carácter general, mediante la correspondiente solicitud de valoración, revisión o traslado de la dependencia.
2. Tramitado el expediente por parte del Servicio de Valoración y Orientación de la dependencia, se dictará por la/el diputada/o foral de Acción Social Orden Foral resolutoria en la que se hará constar expresamente el centro de día como recurso más idóneo.
Asimismo y siempre que consten todos los datos económicos necesarios, en la citada resolución, se fijará el importe de la ayuda económica a percibir para el ingreso en el centro de día, así como su correspondiente cuantía de prestación vinculada al servicio si así se estableciera en la normativa vigente.
3. Excepcionalmente, para aquellos supuestos en que no pueda accederse a la totalidad de los datos económicos de la persona solicitante, en la resolución se recogerá el derecho a la citada ayuda económica aunque se hará depender la misma de la valoración económica posterior que será realizada por el Servicio de Centros o unidad administrativa competente.
4. La falta de aportación de la documentación económica solicitada llevará aparejado el cierre del procedimiento.
5. Una vez aportada la documentación y revisada la misma, se dictará por la/el diputada/o foral de Acción Social la correspondiente resolución fijando el importe de la ayuda económica a percibir así como su correspondiente cuantía de prestación vinculada al servicio si así se estableciera en la normativa vigente.
6. La resolución de concesión recogida en los apartados 2 y 5 anteriores señalará que la persona queda incorporada al proceso de asignación de plaza. No obstante lo anterior, esta resolución no supondrá el ingreso efectivo en un centro de día, ya que éste quedará condicionado a la existencia de plazas vacantes.
7. En casos excepcionales, la persona interesada deberá cumplimentar su solicitud en el modelo normalizado al efecto (Anexo 2). Para la tramitación del expediente por parte la unidad administrativa competente será necesario presentar la siguiente documentación, siempre y cuando no esté en poder del Departamento de Acción Social:
- a) Fotocopia del DNI, o, en su defecto, de cualquier otro documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, del representante legal.
- b) Fotocopia del DNI, o, en su defecto, de cualquier otro documento acreditativo de la personalidad de cada miembro de la unidad de convivencia.
- c) En caso de incapacidad, la documentación acreditativa de la representación legal que tenga atribuida la persona que presente la solicitud en nombre de la persona incapaz.
- d) Informe médico elaborado conforme al modelo del Anexo 4 del presente Decreto Foral.
- e) Documentos acreditativos, en su caso, de la composición de la unidad de convivencia, certificados de estar en paro o estudiando los hijos/as entre 18 y 28 años, inclusive, certificados de grado de discapacidad, etc.
- f) Certificado o volante de empadronamiento colectivo de la persona solicitante en el que conste su vecindad administrativa en el Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de la presentación de su solicitud.
- g) Certificado de pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social y/o entidad pagadora de otra/s pensión/es e ingresos, referido al importe anual de los mismos, así como al número de pagas extraordinarias, en su caso de la persona solicitante y, en su caso, de los y las miembros de la unidad de convivencia.
- h) Certificado o extracto de movimientos de todas las cuentas corrientes, depósitos dinerarios, valores mobiliarios, etc., a nombre de la persona solicitante a la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, a nombre de las personas integrantes de su unidad de convivencia.
- i) Documento de representación voluntaria o de guarda de hecho.
La falta de aportación de la documentación solicitada llevará aparejado el cierre del procedimiento.
Durante el periodo de tiempo que la persona interesada se encontrara a la espera de recibir la ayuda económica individual para ingresar en el centro de día tendrá derecho a percibir la prestación económica vinculada al servicio, para el abono de su posible estancia en un centro de día privado, en los términos y con las condiciones establecidas en la normativa específica que regule, en su caso, dicha prestación.
Artículo 7 Renuncia
La persona usuaria podrá renunciar a su derecho por cualquier medio que permita dejar constancia de su voluntad, incluida diligencia suscrita por el funcionario o la funcionaria ante quien se hubiera manifestado la voluntad de renuncia realizada de forma presencial o por vía telefónica. No obstante, en el supuesto de renuncia manifestada por vía telefónica el funcionario o la funcionaria deberá realizar las comprobaciones posteriores oportunas que le permitan corroborar la autenticidad de la renuncia realizada por dicha vía y hacerlo constar.
Asimismo, se entenderá que la persona interesada renuncia tácitamente a su derecho cuando de sus actos o comportamiento pueda deducirse válidamente y sin posibilidad de equívoco dicha voluntad. Dicha renuncia tácita deberá hacerse constar en escrito suscrito por personal responsable del centro o diligencia emitida por personal funcionario, en su caso, en la que queden recogidos, de forma expresa, los actos o comportamiento atribuidos a la persona interesada o, a su representante legal, que permitan deducirla.
CAPÍTULO IV
COSTE DEL SERVICIO, CÁLCULO Y REVISIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES
Artículo 8 Coste máximo
El coste teórico máximo para las plazas de centro de día se fijará anualmente mediante el correspondiente Decreto Foral.
En el caso de que el coste real de la plaza sea inferior al coste teórico máximo se tomará en cuenta el coste real.
Este coste teórico máximo se aplicará por cada día que el centro de día permanezca abierto y esté en disposición de prestar los servicios correspondientes.

Artículo 9 Financiación
1. La aportación económica diaria correspondiente a la persona usuaria del servicio se calculará, para cada año natural, en función del coste del servicio en euros/día y de su capacidad de gasto diaria, entendida ésta como un porcentaje de su capacidad económica personal diaria o, en su caso, de la capacidad económica per cápita diaria de la unidad de convivencia definida en el siguiente artículo. Dicho porcentaje será recogido en el correspondiente Decreto Foral aprobado al efecto.
En cualquier caso, si la capacidad de gasto diaria de la persona usuaria, calculada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, superara el 90% del coste diario del servicio, la aportación de la persona usuaria será igual al 90% del coste diario del servicio.
2. La capacidad económica personal diaria o, en su caso, la capacidad económica per cápita diaria de la unidad de convivencia, calculada también en euros/día, se determinará en función de la renta y será igual al importe total de los ingresos anuales divididos entre el número de días correspondiente al año en curso.
3. La valoración económica se realizará en base a los últimos datos económicos que consten en poder de la Administración y/o hayan sido aportados por la persona interesada.
4. A los efectos establecidos en este artículo, se considerarán rentas o ingresos computables, los rendimientos de los bienes y derechos de los que sea titular la persona obligada al pago y, en su caso, de los que sean titulares los miembros de la unidad de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquéllos.
5. Se entenderá por rentas de trabajo las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta ajena. Asimismo se computarán los rendimientos derivados de actividades económicas y las imputaciones de renta.
6. Se equipararán a rentas de trabajo, las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o ajenos.
Asimismo, tendrán la consideración de ingresos sustitutivos de las rentas de trabajo, cualesquiera otras percepciones supletorias de éstas, a cargo de fondos públicos o privados.
En todo caso, las citadas rentas serán consideradas en su importe bruto y por el total de las pagas anuales percibidas.
Como rentas de capital se computarán la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos.
7. En todo caso, se computarán las rentas o ingresos de cualquier naturaleza que se tenga derecho a percibir o disfrutar.
8. Anualmente, se podrá revisar la aportación de las personas usuarias, al objeto de ajustarla a su capacidad económica actualizada.
9. La ayuda económica de la Diputación Foral de Bizkaia será la cantidad que resulte de deducir al coste real o teórico de la plaza la aportación que le corresponde pagar a la persona usuaria.


Artículo 10 Revisión de la ayuda económica
1. Se procederá a la revisión de la ayuda económica cuando se produzcan variaciones en las circunstancias personales, del núcleo convivencial y económico-patrimoniales tomadas en consideración para la fijación de la misma.
2. La citada revisión podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.
3. La revisión sólo dará derecho a devolución en aquellos supuestos en que la causa de la misma haya sido un error imputable a la Administración.
Artículo 11 Unidad de convivencia
A los efectos del presente Decreto Foral podrá entenderse que componen la unidad de convivencia la persona usuaria del servicio y el cónyuge o pareja de hecho cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, del Gobierno Vasco reguladora de las parejas de hecho.
Además, podrán formar parte de la unidad de convivencia, siempre que convivan con la persona titular del servicio, los hijos e hijas discapacitadas así como los hijos e hijas no dependientes menores de edad, o hasta los 28 años, inclusive, que estén en paro o estudiando. En este caso, sólo se tendrá en cuenta la unidad de convivencia si su aplicación es acorde con su finalidad y produce un efecto favorable para las personas interesadas.
A este respecto, se procurará la especial protección de personas con discapacidad y de mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género.
CAPÍTULO V
LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS
Artículo 12 Proceso de asignación de plaza
El proceso de asignación de plaza establece el orden de prioridad para la asignación de plaza entre las personas que cumplan todos los requisitos económico-patrimoniales y, en su caso, socio-familiares y sanitarios previstos en este Decreto y en el resto de normativa de aplicación.
Dadas las características singulares de los centros de día para personas mayores en situación de dependencia, el Departamento de Acción Social procurará que la persona ingrese en el centro de día que se adecúe a su perfil y que se encuentre próximo a su domicilio.
Artículo 13 Criterios de prioridad
1. Los criterios de prioridad en el proceso de asignación de plaza son:
- a) Ingresos por necesidades personales apremiantes apreciadas por la unidad administrativa competente.
- b) Reagrupamientos.
- c) Traslados.
- d) Grado de dependencia.
- e) A igual grado, menor capacidad económica de la persona solicitante.
- f) Fecha y número de entrada de la solicitud normalizada en el registro de entrada de documentos del Departamento de Acción Social o, en el caso, por la fecha de la Orden Foral dictada por el Servicio de Valoración y Orientación en el que se recoja el centro de día como recurso más idóneo.
Se prestará especial protección a las personas con discapacidad y a las personas víctimas de violencia intrafamiliar.
2. A efectos del presente artículo tendrá derecho a solicitar el reagrupamiento previsto en el párrafo anterior el o la cónyuge o pareja de hecho, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, del Gobierno Vasco reguladora de las parejas de hecho, de una persona a la que se le hubiera reconocido su derecho a plaza, siempre y cuando cumpla los requisitos previstos en el artículo 4 y conviva con su cónyuge o pareja de hecho en el momento de realizar la solicitud.
Asimismo se reconoce el derecho al reagrupamiento a parientes en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, así como cualquier persona que conviva con una persona a la que se le hubiera reconocido su derecho a plaza siempre y cuando cumpla los requisitos previstos en el artículo 4 y haya convivido con la persona solicitante de plaza de centro de día, como mínimo, durante los 10 años anteriores a la fecha de solicitud de ingreso.
Artículo 14 Asignación de plazas
Con carácter previo a la asignación, personal del Servicio se pondrá en contacto vía telefónica con la persona interesada o, su representante legal o su representante voluntario/a o la persona que ejerza la guarda de hecho.
Si se rechazara la plaza ofrecida en los términos previstos en este artículo, el funcionario o la funcionaria que hubiera ofrecido la plaza dejará constancia del mismo mediante la oportuna diligencia. Sólo se hará un ofrecimiento.
Una vez rechazada la plaza ofrecida, el personal del Servicio competente dejará constancia en el expediente de la preferencia de la persona usuaria y no se volverá a ofrecer una nueva plaza hasta que no haya una vacante en el Centro y/o la modalidad que desea y le corresponda según el perfil y el puesto que ocupe en el proceso de asignación de plaza.
En todo caso, si en algún momento desea renunciar a las preferencias expresadas y que se le ofrezca una plaza donde haya una plaza vacante adecuada a su perfil, podrá comunicárselo a la unidad administrativa correspondiente, con el fin de que sea tenida en cuenta esta circunstancia y se le vuelva a ofrecer una nueva plaza.
La Orden Foral de ingreso en el Centro de día deberá indicar:
- - La denominación y dirección del centro de ingreso.
- - Modalidad de plaza concedida.
- - El coste de la plaza, la aportación a realizar por la persona usuaria y la ayuda económica a otorgar por la Diputación Foral de Bizkaia de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto Foral.
- - La fecha en la que deba producirse el ingreso y a partir de la cual comienza la obligación de pago del coste de la plaza.
- - Los efectos de la falta de ingreso en el centro en la fecha prevista sin causa justificada.
- - Duración, en su caso, del periodo de adaptación al centro y efectos de la falta de adaptación al mismo.
- - La modificación de las prestaciones que viniera percibiendo y que resulten compatibles con el ingreso en el centro de día y/o, en su caso, la extinción de aquellas que resulten incompatibles.
CAPÍTULO VI
SITUACIÓN DE ALTA EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
Artículo 15 Incorporación a un centro de día
Las personas usuarias podrán incorporarse a los centros por ingreso o por traslado desde otro centro de día.
Artículo 16 Ingreso
Asignada la plaza, la persona deberá ingresar en el centro en la fecha señalada en la Orden Foral de concesión de ayuda económica.
Si no se produce el ingreso en la fecha señalada, por causas no imputables a la Administración Foral, se entenderá que dicha persona renuncia a su derecho de ingreso en el centro asignado y, en consecuencia, se procederá a la reasignación inmediata de la vacante que se le había concedido en favor de otra persona en proceso de asignación de plaza.
Si el ingreso no llega a producirse en la fecha señalada por causa o causas justificadas, no podrá entenderse producida la renuncia a que se refiere el párrafo anterior, por lo que si se hubiera procedido a la reasignación de la vacante en favor de otra persona incluida en el proceso de asignación de plaza, la persona quedará de nuevo en situación de este proceso de asignación.
Artículo 17 Información previa
Con carácter previo al ingreso o en el mismo momento del ingreso, la dirección del centro informará acerca del Reglamento de régimen interno y de las normas de convivencia del centro, y le facilitará, en el mismo acto, información sobre los derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales así como cualquier otra información relativa a la normativa autonómica y foral que resulte de aplicación así como a las instrucciones y directrices o cualquier clase de indicación dictada por los órganos competentes.
El ingreso conllevará la aceptación de sus normas por parte de la persona usuaria y sus familiares.
Artículo 18 Periodo de adaptación
La persona usuaria deberá completar un periodo de adaptación a las características y funcionamiento del centro en aquellos supuestos fijados por la unidad administrativa competente.
Este periodo de adaptación deberá ser especialmente considerado dentro del plan de atención individualizado (PAI) elaborado por el centro para la persona usuaria de nuevo ingreso.
Si pese al apoyo técnico llevado a cabo a través del plan de atención individualizado, el personal del centro observara inadaptación de la persona usuaria al mismo y/o no idoneidad del perfil, la dirección del centro informará en este sentido a la persona usuaria y/o a su representante legal o voluntario, así como al Departamento de Acción Social. Estudiado el expediente, se elaborará la propuesta que considere más adecuada y, en su caso, se le informará de la posibilidad de obtener el apoyo de otros recursos sociales.
Artículo 19 Reserva de plaza
Las personas usuarias de centro de día tendrán derecho a reserva de plaza durante los periodos de ausencia del centro de día en las siguientes condiciones:
- a) En el supuesto de ausencia voluntaria, siempre que el periodo de ausencia no sea superior a 60 días por año natural, para la modalidad de lunes a viernes y 20 días por año natural en la modalidad de sábado y domingo, salvo que concurran circunstancias excepcionales apreciadas por la unidad administrativa competente.
- b) En caso de ausencia obligada por internamiento en algún centro hospitalario, psiquiátrico o similar el derecho a reserva de plaza se mantendrá mientras dure el internamiento.
Dicha reserva de plaza será abonada en su totalidad por la persona usuaria, sin que se produzca, por tanto, descuento alguno en su aportación.
CAPÍTULO VII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS
Artículo 20 Derechos de las personas usuarias del servicio de centros de día
Las personas usuarias del servicio de centros de día tendrán derecho a recibir las ayudas económicas individuales reguladas en el presente Decreto. Asimismo, tendrán en general, todos aquellos derechos señalados en la Ley de 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales y su normativa de desarrollo.
Artículo 21 Obligaciones de las personas usuarias del servicio de centros de día
1. Las obligaciones de las personas solicitantes o usuarias serán, en general, todas aquellas señaladas en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales y la normativa que la desarrolle.
2. Asimismo, y con carácter específico, estarán obligadas a:
- a) Facilitar datos veraces para la concesión y correcta prestación del servicio.
- b) Comunicar al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia cualquier variación en sus circunstancias personales, del núcleo convivencial y económico-patrimoniales que pudieran afectar a las condiciones de prestación del servicio.
- c) Autorizar al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para realizar todas las consultas que fueran necesarias en los ficheros del Departamento Foral de Hacienda y Finanzas y en los correspondientes a las otras agencias tributarias, así como en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otras entidades pagadoras de pensiones y otros ingresos. Esta autorización, deberá realizarse, asimismo, por cada una de las personas que conforman la unidad de convivencia a los efectos previstos en el presente Decreto.
- d) Autorizar al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para realizar todas las consultas necesarias en la Oficina del Padrón Municipal del Ayuntamiento de residencia, y obtener cuantos datos e informes fueran necesarios en relación a la residencia y domicilio habitual con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso al servicio. Esta autorización, deberá realizarse, asimismo, por cada una de las personas que conforman la unidad de convivencia a los efectos previstos en el presente Decreto.
- e) Autorizar al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para solicitar datos y realizar consultas a entidades financieras y de ahorro sobre cualquier bien o derecho que pudieran tener depositado en ella. Esta autorización, deberá realizarse, asimismo, por cada una de las personas que conforman la unidad de convivencia a los efectos previstos en el presente Decreto.
- f) Autorizar al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para realizar todas las consultas, así como para solicitar y facilitar datos e informes, al Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) y a otras instituciones, entidades o unidades sanitarias y de intervención social, que fueran necesarias con relación a la situación sanitaria y social de la persona solicitante o usuaria del servicio, con la finalidad de prestar el mismo con garantía de acierto técnico-asistencial.
- g) Autorizar al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para ceder, en los términos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal, a los centros que presten el servicio y a las entidades contratadas para la realización de valoraciones y actuaciones de seguimiento, los datos de tipo social, económico y sanitario que sean necesarios a fin de garantizar la prestación del servicio en condiciones de garantía técnico-asistencial y garantizar el mantenimiento de las condiciones de prestación del servicio de acuerdo con los requisitos de acceso y las obligaciones asumidas por la persona usuaria.
- h) Autorizar al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para que los datos de carácter personal que se integren en ficheros informatizados puedan ser utilizados con fines de producción de estadísticas e investigación científica y para las funciones propias del Departamento de Acción Social en los términos previstos por la legislación de protección de datos de carácter personal.
- i) Autorizar a los centros que presten el servicio a ceder al Servicio de Inspección y control del Departamento de Acción Social los datos de tipo social, económico y sanitario que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones de inspección y evaluación de las entidades, servicios y centros de servicios sociales que éste tiene atribuidos.
Artículo 22 Obligación de pago
La obligación de pago por parte de la Diputación Foral de Bizkaia y por parte de la persona usuaria nacerá en el momento en que se produzca el ingreso en el centro de día.
La persona usuaria abonará directamente al centro de día la cuantía que le corresponda abonar en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
Asimismo, la Diputación Foral de Bizkaia abonará directamente al centro de día la cantidad restante que le corresponda, previa remisión mensual por parte de éste al Departamento de Acción Social de los documentos y justificantes que le sean requeridos.
CAPÍTULO VIII
SEGUIMIENTO EN CENTROS DE DÍA
Artículo 23 Seguimiento
Una vez incorporada la persona al centro de día, éste enviará, de forma periódica o cuando las circunstancias médicas y/o sociales así lo aconsejen, informe de la persona usuaria a la unidad administrativa foral competente. En concreto se remitirá al técnico o técnica que, dentro del Departamento de Acción social, tenga asignada la coordinación de su caso.
Con el fin de garantizar que el recurso concedido sea el más adecuado a la evolución personal, médica y psico-social de la persona usuaria, este técnico o técnica de referencia garantizará el acompañamiento y podrá proponer, en cada momento, aquellas medidas que se consideren más oportunas incluido, si concurrieran las circunstancias, el inicio del correspondiente procedimiento de extinción y baja de centro de día.
CAPÍTULO IX
TRASLADOS DE CENTRO DE DÍA
Artículo 24 Motivos de traslado
Los traslados podrán realizarse:
- a) Por solicitud motivada de la dirección del centro o por motivos apreciados por la unidad administrativa competente.
- b) Por solicitud de la propia persona, en su caso, a instancia de su representante legal o representante voluntario/a o persona que ejerza la guarda de hecho.
Los traslados a instancia de la persona no podrán autorizarse antes de que transcurra el periodo de adaptación al centro previsto en el artículo 18 del presente Decreto Foral, salvo por razones excepcionales debidamente justificadas.
Una vez autorizado y realizado un traslado de centro de día a instancia de la persona o, en su caso, de su representante legal o representante voluntario/a, no podrá autorizarse un nuevo traslado hasta que transcurra un año desde el anterior, salvo que concurran razones excepcionales debidamente justificadas.
Se podrá denegar el traslado de personas usuarias que no cumplan con las obligaciones recogidas en el presente Decreto o cuando razones debidamente justificadas no hagan recomendable dicho traslado.
Artículo 25 Solicitudes de traslado
Las solicitudes de traslado deberán presentarse por escrito por la persona solicitante o su representante legal o voluntario/a en el Registro de entrada de documentos del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, sito en Camino Ugasko, 3, 2.ª planta, de Bilbao-48014. No obstante, también podrán cursarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que lo sustituya.
Artículo 26 Instrucción del procedimiento de traslado
Cuando el traslado sea a instancia de la unidad administrativa competente deberá comunicarse esta circunstancia y las razones del mismo a la persona usuaria o, en su caso, a su representante legal o voluntario/a, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de alegaciones, salvo que razones excepcionales, aconsejen realizar el traslado de forma urgente, en cuyo caso, se procederá de manera inmediata a comunicar esta circunstancia a la persona usuaria o a su representante legal o a su representante voluntario/a.
Artículo 27 Resolución del procedimiento de traslado
Instruido el procedimiento, el/la Diputado/a Foral de Acción Social dictará la Orden Foral resolutoria concediendo o denegando el traslado.
En los supuestos de solicitud de traslado a un centro concreto, realizada a instancia de la persona usuaria, podrá autorizarse el traslado aunque no hubiera plaza disponible en el mismo en el momento de la autorización, quedando la misma a la espera de que se produzca una vacante, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el l presente Decreto Foral, y de las características de la vacante y el perfil de la persona usuaria.
CAPÍTULO X
EXTINCIÓN DEL DERECHO
Artículo 28 Causas de extinción
1. El derecho a la ayuda económica podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas:
- a) Fallecimiento.
- b) Renuncia expresa o tácita. En cualquier caso, se entenderá por renuncia el hecho de que la persona abandone el centro y/o manifieste de forma inequívoca su intención de no retornar.
- c) Concurrir de forma sobrevenida alguna de las siguientes circunstancias:
- 1) Precisar una asistencia sanitaria especializada y/o permanente.
- 2) Precisar elevado nivel de cuidados fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias del centro de día.
- 3) Padecer enfermedades infecto-contagiosas, excepto aquellos casos en que, en función de su vía de transmisión, se consideren susceptibles de poder ser atendidos en un centro de día.
- 4) Sufrir efectos anti terapéuticos derivados de la utilización del centro de día (transporte, uso de grúas y otras ayudas técnicas, relaciones con otras personas, etc.).
- 5) Rechazar el tratamiento que corresponda.
- 6) Padecer trastornos de conducta que puedan dificultar la convivencia u originar algún tipo de riesgo para el resto de personas usuarias y trabajadoras del centro.
- 7) No poder mantener la sedestación durante el tiempo de permanencia en el Centro de día.
- 8) Encontrarse en situación de encamamiento o asimilable.
- 9) Precisar cambios posturales.
- 10) No participar en las actividades del centro de día.
- 11) No asistir al centro de día un mínimo de 7 horas al día.
- 12) No disponer de domicilio o residencia adecuado a sus circunstancias.
- 13) No disponer de un apoyo social suficiente que garantice la adecuada permanencia en el entorno.
- d) Incumplimiento de las obligaciones de la persona usuaria.
- e) La ausencia voluntaria del centro sin causa justificada, debidamente acreditada y apreciada por la unidad administrativa competente:
- f) Por hacerse necesaria su atención en otro tipo de servicio.
- g) Por otras causas que afecten sustancialmente a la eficacia del servicio prestado por el centro de día.
2. En el supuesto de la letra a) la noticia del fallecimiento determinará el cierre y archivo inmediato del expediente sin más trámite.
3. En el supuesto contenido en la letra b) se aceptará la renuncia por Orden Foral que declarará extinguido el derecho, la situación de baja a partir de una fecha determinada y el cierre y archivo del expediente.
4. En los supuestos recogidos en los párrafos c) d) e) f) g) del artículo precedente, podrá iniciarse de oficio el procedimiento administrativo para declarar la extinción del derecho y su baja en el centro de día.
Artículo 29 Procedimiento de extinción
Iniciado el procedimiento y con base, en su caso, en los informes que pongan de manifiesto el incumplimiento de las obligaciones o la posible causa o causas de extinción del derecho y baja, se comunicará a la persona beneficiaria o, en su caso, a su representante legal y/o voluntario, dichos incumplimientos o causas, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para la formulación de alegaciones.
Transcurrido el plazo anterior, el o la Diputada Foral de Acción Social dictará Orden Foral resolutoria declarando la extinción del derecho de la persona a seguir disfrutando de plaza en centro de día y su baja en el servicio o, en su caso, confirmando su derecho a la plaza y su situación de alta en el servicio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Primera
A partir de la entrada en vigor de este Decreto, la consignación presupuestaria y la reserva de crédito para hacer frente a estas ayudas económicas individuales se establecerán por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia dictado a tal fin.

Segunda
Se autoriza expresamente a la Diputada o Diputado Foral de Acción Social, para que, en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia, resuelva mediante Orden Foral las modificaciones del presente Decreto que afecten a los Anexos adjuntos, siendo necesaria, en todo caso, su correspondiente publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Primera
Las solicitudes presentadas al amparo del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 145/2001, de 22 de agosto, y que correspondan a personas que todavía no hayan sido beneficiarias de la correspondiente ayuda económica para ingreso en Centro de día a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Foral, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto Foral.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y de modo expreso el Decreto Foral número 145/2001, de 22 de agosto, regulador del sistema de acceso a centros de día para personas mayores dependientes de titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia; a plazas convenidas o concertadas en centros de día para personas mayores dependientes; y de la concesión de ayudas económicas individuales para el ingreso en plazas no convenidas o concertadas en centros de día para personas mayores dependientes.
LE0000160522_20160101
DISPOSICIÓN FINAL.
Primera
En los supuestos en que sea preciso proteger a las personas perceptoras de una prestación o servicio del mapa de recursos sociales de Bizkaia de competencia foral ante situaciones de extrema gravedad provocadas por contagios, pandemias o cualquier otra situación que ponga en peligro su salud, el o la Diputada Foral de Acción Social podrá dictar ordenes forales que ajusten las disposiciones contenidas en el presente decreto foral a las situaciones y necesidades de atención y apoyo que se precisen, cuya vigencia se mantendrá mientras dure la situación de emergencia o crisis formalmente declarada por la autoridad competente, y sin que afecte en nada a la vigencia de las disposiciones contenidas en el presente decreto previstas para situaciones de normalidad.


El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
No obstante lo anterior, en lo que respecta a la nueva modalidad de jornada prevista en el Anexo 1 (jornada de sábado y domingo) este Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

El presente texto será, asimismo, objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Diputación Foral en los términos previstos en la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia.

ANEXO 1
MODALIDADES DE PLAZA
