Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
- Publicado en DOGC núm. 7177 de 04 de Agosto de 2016
- Vigencia desde 05 de Agosto de 2016. Revisión vigente desde 02 de Septiembre de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- CAPÍTULO 1. Estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad
- CAPÍTULO 2. Unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a
- CAPÍTULO 3. Secretaría General
- Artículo 3 Secretaría General
- Artículo 4 Dirección de Servicios
- Artículo 5 Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
- Artículo 6 Servicio de Recursos de Humanos
- Artículo 7 Sección de Administración de Recursos Humanos
- Artículo 8 Sección de Gestión de Recursos Humanos
- Artículo 9 Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
- Artículo 10 Servicio de Relaciones Laborales y Retribuciones
- Artículo 11 Área de Formación y Desarrollo
- Artículo 12 Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior
- Artículo 13 Servicio de Contratación y Patrimonio
- Artículo 14 Sección de Contratos
- Artículo 15 Servicio de Gestión Económica
- Artículo 16 Sección de Presupuestos
- Artículo 17 Servicio de Régimen Interior
- Artículo 18 Sección de Gestión Técnica de Edificios
- Artículo 19 Subdirección General de Organización e Información
- Artículo 20 Servicio de Organización
- Artículo 21 Sección de Gestión Documental y Archivo
- Artículo 22 Servicio de Información
- Artículo 23 Sección de Atención Ciudadana y Comunicación Interna
- Artículo 24 Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Artículo 25 Asesoría Jurídica
- Artículo 26 Gabinete Técnico
- Artículo 26bis Área de Programación y Seguimiento de Actuaciones
- Artículo 27 Subdirección General de Proyectos y Expropiaciones
- Artículo 28 Servicio de Expropiaciones
- Artículo 29 Servicio de Gestión Patrimonial Inmobiliaria
- Artículo 30 Área de Servicios Afectados
- Artículo 31 Servicio de Inspección Técnica de Obras
- Artículo 32 Sección de la Comisión de Precios de Cataluña
- Artículo 33 Servicios Territoriales
- Artículo 34 Funciones de los Servicios Territoriales
- Artículo 35 Estructura de los Servicios Territoriales
- Artículo 36 Servicios Territoriales de Carreteras de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona
- Artículo 37 Sección de Autorizaciones y Régimen Sancionador de Barcelona
- Artículo 38 Secciones de Conservación de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona
- Artículo 39 Sección de Explotación
- Artículo 39bis Secciones de Autorizaciones, Explotación y Régimen Sancionador de Gerona, Lérida y Tarragona
- Artículo 40 Servicios territoriales de Transportes de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona
- Artículo 41 Sección de Transportes de Mercancías
- Artículo 42 Sección de Transportes de Viajeros
- Artículo 43 Secciones de Inspección y Régimen Sancionador de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona
- Artículo 44 Secciones de Concesiones y Autorizaciones de Girona, Lleida y Tarragona
- Artículo 45 Servicio Territorial de Movilidad de Les Terres de l'Ebre
- Artículo 46 Servicios Territoriales de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona, el Arco Metropolitano de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre y la Cataluña Central
- Artículo 47 Secciones de Secretaría de las Comisiones Territoriales de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona, el Arco Metropolitano de Barcelona, la Cataluña Central, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre
- Artículo 48 Oficinas de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona
- Artículo 49 Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre
- Artículo 50 Oficinas Territoriales de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona
- Artículo 51 Secciones de Biodiversidad y Medio Natural de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre
- Artículo 52 Secciones de Servicios Generales de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre
- CAPÍTULO 4. Secretaría de Infraestructuras y Movilidad
- Artículo 53 Secretaría de Infraestructuras y Movilidad
- Artículo 54 Dirección General de Infraestructuras de Movilidad
- Artículo 55 Subdirección General de Planificación y Tecnología
- Artículo 56 Servicio de Estudios y Evaluación
- Artículo 57 Sección de Evaluación de Infraestructuras de Movilidad
- Artículo 58 Sección de Estudios
- Artículo 59 Servicio de Planeamiento y Diseño
- Artículo 60 Sección de Planeamiento
- Artículo 61 Servicio de la Oficina Técnica y Tecnología
- Artículo 62 Subdirección General de Programación y Ejecución
- Artículo 63 Servicio de Evaluación y Seguimiento de Proyectos
- Artículo 64 Servicio de Programación y Modernización
- Artículo 65 Subdirección General de Explotación Viaria
- Artículo 66 Servicio de Instalaciones y Equipamientos Viarios
- Artículo 67 Sección de Equipamientos y Datos Viarios
- Artículo 68 Servicio de Seguridad Vial y Sistemas de Gestión
- Artículo 69 Centro de Control Viario de la Generalidad de Cataluña
- Artículo 70 Servicio de Gestión Jurídica
- Artículo 71 Dirección General de Transportes y Movilidad
- Artículo 72 Subdirección General de Ordenación del Transporte y Desarrollo Sectorial
- Artículo 73 Servicio de Inspección y Régimen Sancionador
- Artículo 74 Servicio de la Junta Arbitral del Transporte
- Artículo 75 Sección de Calificación y Formación Profesional del Transporte
- Artículo 76 Subdirección General de Transporte Público y Movilidad
- Artículo 77 Servicio de Transporte Público por Carretera
- Artículo 78 Sección de Planeamiento de Servicios de Transporte
- Artículo 79 Servicio de Transporte Ferroviario y por Cable
- Artículo 80 Servicio de Movilidad
- Artículo 81 Subdirección General de Puertos y Aeropuertos
- Artículo 82 Servicio de Puertos
- Artículo 83 Sección de Gestión Portuaria
- Artículo 84 Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo
- Artículo 85 Servicio de Colaboración con el CETMO
- Artículo 86 Subdirección General de Seguimiento de las Empresas Gestoras de Infraestructuras Viarias
- CAPÍTULO 5. Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad
- Artículo 87 Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad
- Artículo 88 Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático
- Artículo 89 Subdirección General de Intervención y Calificación Ambiental
- Artículo 90 Servicio de Prevención y Evaluación Ambiental de Actividades
- Artículo 91 Servicio de Información, Inspección y Control Ambiental de Actividades
- Artículo 92 Servicio de Calificación Ambiental
- Artículo 93 Sección de Sistemas de Calificación
- Artículo 94 Sección de las Mejores Técnicas Disponibles
- Artículo 94bis Oficina de Acreditación de Entidades Colaboradoras
- Artículo 95 Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica
- Artículo 96 Servicio de Vigilancia y Control del Aire
- Artículo 97 Sección de Emisiones
- Artículo 98 Sección de Inmisiones
- Artículo 99 Oficina Técnica de Planes de Mejora de la Calidad del Aire
- Artículo 100 Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica
- Artículo 101 Oficina Catalana del Cambio Climático
- Artículo 102 Oficina de Acreditación de Entidades Colaboradoras
- Artículo 103 Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural
- Artículo 104 Subdirección General de Evaluación Ambiental
- Artículo 105 Servicio de Planes y Programas
- Artículo 106 Servicio de Proyectos
- Artículo 107 Subdirección General de Información y Fomento de la Sostenibilidad
- Artículo 108 Servicio de Educación Ambiental
- Artículo 109 Sección de Entidades Ambientales y Participación Ciudadana
- Artículo 110 Sección de Programas Educativos
- Artículo 111 Servicio de Información Ambiental
- Artículo 112 Sección de Información y Documentación
- Artículo 113 Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural
- Artículo 114 Servicio de Planificación del Entorno Natural
- Artículo 115 Sección de Planes y Proyectos
- Artículo 116 Servicio de Espacios Naturales Protegidos
- Artículo 117 Sección de Gestión de Espacios Naturales
- Artículo 118 Sección de Seguimiento de Actuaciones en los Espacios Naturales
- Artículo 119 Servicio de Fauna y Flora
- Artículo 120 Sección de Conservación de la Fauna
- Artículo 121 Sección de Conservación de la Flora
- Artículo 122 Sección de Protección de los Animales de Compañía
- Artículo 123 Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Medio Ambiente
- CAPÍTULO 6. Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio
- Artículo 124 Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio
- Artículo 125 Dirección General de Urbanismo
- Artículo 126 Subdirección General de Coordinación Urbanística
- Artículo 127 Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral
- Artículo 128 Subdirección General de Coordinación de Actuaciones en Montaña y Litoral
- Artículo 129 Servicio de Actuaciones de Montaña
- Artículo 130 Sección de Gestión de Planes Comarcales de Montaña
- Artículo 131 Servicio del Litoral
- Artículo 132 Sección de Gestión del Dominio Público Costero y Concesiones
- Artículo 133 Subdirección General de Estrategias Territoriales y Conocimiento
- Artículo 134 Servicio de Estrategias Territoriales
- Artículo 135 Servicio del Observatorio del Territorio
- Artículo 136 Subdirección General de Acción Territorial
- Artículo 137 Servicio de Planeamiento Territorial y Paisaje
- Artículo 138 Servicio de Actuaciones Estratégicas
- Artículo 139 Subdirección General del Hábitat Urbano
- Artículo 140 Área de Estrategias Urbanas
- Artículo 141 Servicio de Mejora de los Hábitats Urbanos
- Artículo 142 Subdirección General de Arquitectura y Vivienda
- Artículo 143 Servicio de Arquitectura
- Artículo 144 Servicio de la Vivienda
- Artículo 145 Área de Planificación y Evaluación
- Artículo 146 Servicio de Estudios y Documentación de Vivienda
- Artículo 147 Servicio de Recursos y Reclamaciones
- Artículo 148 Sección de Recursos Administrativos y Requerimientos
- Artículo 149 Servicio de Protección de la Legalidad
- Artículo 150 Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana
- Artículo 151 Composición del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana
- CAPÍTULO 7. Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Supresión de órganos
- Disposición adicional segunda Adaptaciones
- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta
- Disposición adicional quinta
- Disposición adicional sexta
- Disposición adicional séptima
- Disposición adicional octava
- Disposición adicional novena
- Disposición adicional décima
- Disposición adicional undécima
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 2/9/2022
- LE0000736821_20220902
D 155/2022 de 30 Ago. CA Cataluña (estructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio)
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Téngase en cuenta que el presente Decreto ha sido derogado por el número 2 de la disposición derogatoria del D 155/2022, 30 agosto, de estructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 1 septiembre), excepto los artículos 48 a 51, 87.1, 88 a 101, 103 a 123, 139 a 142, 144, 145, 146, 150 y 151 y las disposiciones adicionales séptima, octava, décima y decimoprimera.
LE0000580430_20220902Téngase en cuenta que el presente Decreto ha sido derogado por el número 2 de la disposición derogatoria del D 155/2022, 30 agosto, de estructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 1 septiembre), excepto los artículos 48 a 51, 87.1, 88 a 101, 103 a 123, 139 a 142, 144, 145, 146, 150 y 151 y las disposiciones adicionales séptima, octava, décima y decimoprimera.
LE0000580430_20220902Téngase en cuenta que el presente Decreto ha sido derogado por el número 2 de la disposición derogatoria del D 155/2022, 30 agosto, de estructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 1 septiembre), excepto los artículos 48 a 51, 87.1, 88 a 101, 103 a 123, 139 a 142, 144, 145, 146, 150 y 151 y las disposiciones adicionales séptima, octava, décima y decimoprimera.
LE0000580430_20220902Téngase en cuenta que el presente Decreto ha sido derogado por el número 2 de la disposición derogatoria del D 155/2022, 30 agosto, de estructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 1 septiembre), excepto los artículos 48 a 51, 87.1, 88 a 101, 103 a 123, 139 a 142, 144, 145, 146, 150 y 151 y las disposiciones adicionales séptima, octava, décima y decimoprimera.
LE0000580430_20220902Téngase en cuenta que el presente Decreto ha sido derogado por el número 2 de la disposición derogatoria del D 155/2022, 30 agosto, de estructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 1 septiembre), excepto los artículos 48 a 51, 87.1, 88 a 101, 103 a 123, 139 a 142, 144, 145, 146, 150 y 151 y las disposiciones adicionales séptima, octava, décima y decimoprimera.
LE0000580430_20220902Téngase en cuenta que el presente Decreto ha sido derogado por el número 2 de la disposición derogatoria del D 155/2022, 30 agosto, de estructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 1 septiembre), excepto los artículos 48 a 51, 87.1, 88 a 101, 103 a 123, 139 a 142, 144, 145, 146, 150 y 151 y las disposiciones adicionales séptima, octava, décima y decimoprimera.
LE0000580430_20220902Téngase en cuenta que el presente Decreto ha sido derogado por el número 2 de la disposición derogatoria del D 155/2022, 30 agosto, de estructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 1 septiembre), excepto los artículos 48 a 51, 87.1, 88 a 101, 103 a 123, 139 a 142, 144, 145, 146, 150 y 151 y las disposiciones adicionales séptima, octava, décima y decimoprimera.
LE0000580430_20220902Téngase en cuenta que el presente Decreto ha sido derogado por el número 2 de la disposición derogatoria del D 155/2022, 30 agosto, de estructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 1 septiembre), excepto los artículos 48 a 51, 87.1, 88 a 101, 103 a 123, 139 a 142, 144, 145, 146, 150 y 151 y las disposiciones adicionales séptima, octava, décima y decimoprimera.
LE0000580430_20220902Téngase en cuenta que el presente Decreto ha sido derogado por el número 2 de la disposición derogatoria del D 155/2022, 30 agosto, de estructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 1 septiembre), excepto los artículos 48 a 51, 87.1, 88 a 101, 103 a 123, 139 a 142, 144, 145, 146, 150 y 151 y las disposiciones adicionales séptima, octava, décima y decimoprimera.
LE0000580430_20220902Téngase en cuenta que el presente Decreto ha sido derogado por el número 2 de la disposición derogatoria del D 155/2022, 30 agosto, de estructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 1 septiembre), excepto los artículos 48 a 51, 87.1, 88 a 101, 103 a 123, 139 a 142, 144, 145, 146, 150 y 151 y las disposiciones adicionales séptima, octava, décima y decimoprimera.
LE0000580430_20220902Téngase en cuenta que el presente Decreto ha sido derogado por el número 2 de la disposición derogatoria del D 155/2022, 30 agosto, de estructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 1 septiembre), excepto los artículos 48 a 51, 87.1, 88 a 101, 103 a 123, 139 a 142, 144, 145, 146, 150 y 151 y las disposiciones adicionales séptima, octava, décima y decimoprimera.
LE0000580430_20220902Téngase en cuenta que el presente Decreto ha sido derogado por el número 2 de la disposición derogatoria del D 155/2022, 30 agosto, de estructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 1 septiembre), excepto los artículos 48 a 51, 87.1, 88 a 101, 103 a 123, 139 a 142, 144, 145, 146, 150 y 151 y las disposiciones adicionales séptima, octava, décima y decimoprimera.
LE0000580430_20220902Téngase en cuenta que, conforme establece el número 2 de la disposición derogatoria del D 155/2022, 30 agosto, de estructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 1 septiembre), queda derogado el presente Decreto, excepto los artículos 48 a 51, 87.1, 88 a 101, 103 a 123, 139 a 142, 144, 145, 146, 150 y 151 y las disposiciones adicionales séptima, octava, décima y decimoprimera, que quedan vigentes mientras no se aprueben los decretos de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y del Departamento de Derechos Sociales, que integren la totalidad de la estructura y funciones que competencialmente les corresponden.
LE0000580430_20220902
- 23/6/2021
- LE0000701177_20210623
D 246/2021 de 22 Jun. CA Cataluña (reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio)
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Artículo 1 derogado por el apartado 1 de la disposición derogatoria del D. 246/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 23 junio).
LE0000580430_20220902Artículo 2 derogado por el apartado 1 de la disposición derogatoria del D. 246/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 23 junio).
LE0000580430_20220902Número 3.1 del artículo 3 derogado por el apartado 1 de la disposición derogatoria del D. 246/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 23 junio).
LE0000580430_20220902Número 3.4 del artículo 3 derogada por el apartado 1 de la disposición derogatoria del D. 246/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 23 junio).
LE0000580430_20220902Letra j) del número 34.1 del artículo 34 derogada por el apartado 1 de la disposición derogatoria del D. 246/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 23 junio).
LE0000580430_20220902Letra f) del número 35.1 del artículo 35 derogado por el apartado 1 de la disposición derogatoria del D. 246/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 23 junio).
LE0000580430_20220902Letra e) del número 35.1 del artículo 35 derogada por el apartado 1 de la disposición derogatoria del D. 246/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 23 junio).
LE0000580430_20220902Letra g) del número 35.1 del artículo 35 derogada por el apartado 1 de la disposición derogatoria del D. 246/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 23 junio).
LE0000580430_20220902Letra e) del número 35.2 del artículo 35 derogada por el apartado 1 de la disposición derogatoria del D. 246/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 23 junio).
LE0000580430_20220902Letra f) del número 35.2 del artículo 35 derogada por el apartado 1 de la disposición derogatoria del D. 246/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 23 junio).
LE0000580430_20220902Letra c) del número 35.3 del artículo 35 derogada por el apartado 1 de la disposición derogatoria del D. 246/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 23 junio).
LE0000580430_20220902Letra d) del número 35.3 del artículo 35 derogada por el apartado 1 de la disposición derogatoria del D. 246/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 23 junio).
LE0000580430_20220902Artículo 124 derogado por el apartado 1 de la disposición derogatoria del D. 246/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 23 junio).
LE0000580430_20220902Número 4.2 del artículo 4 por el número 4.2 del artículo 4 del D. 246/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 23 junio).
LE0000580430_20220902Número 53.1 del artículo 53 redactado por el número 17.1 del artículo 17 del D. 246/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 23 junio).
LE0000580430_20220902Número 53.2 del artículo 53 redactado por el número 17.2 del artículo 17 del D. 246/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 23 junio).
LE0000580430_20220902Número 125.1 del artículo 125 redactado por el número 18.1 del artículo 18 del D. 246/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 23 junio).
LE0000580430_20220902Número 125.2 del artículo 125 redactado por el número 18.2 del artículo 18 del D. 246/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 23 junio).
LE0000580430_20220902Número 147.1 del artículo 147 redactado por el número 23.1 del artículo 23 del D. 246/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 23 junio).
LE0000580430_20220902Artículo 149 redactado por el artículo 24 del D. 246/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 23 junio).
LE0000580430_20220902Número 127.1 del artículo 127 redactado por el número 25.1 del artículo 25 del D. 246/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 23 junio).
LE0000580430_20220902Número 127.2 del artículo 127 redactado por el número 25.2 del artículo 25 del D. 246/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 23 junio).
LE0000580430_20220902Letra i) del número 128.1 del artículo 128 introducida por el artículo 26 del D. 246/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 23 junio).
LE0000580430_20220902Téngase en cuenta que la «Secretaría de Infraestructuras y Movilidad» pasa a denominarse «Secretaría de Territorio y Movilidad» conforme establece el número 1 de la disposición adicional primera del D. 246/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 23 junio).
LE0000580430_20220902Téngase en cuenta que la «Secretaría de Infraestructuras y Movilidad» pasa a denominarse «Secretaría de Territorio y Movilidad» conforme establece el número 1 de la disposición adicional primera del D. 246/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 23 junio).
LE0000580430_20220902Téngase en cuenta que la «Secretaría de Infraestructuras y Movilidad» pasa a denominarse «Secretaría de Territorio y Movilidad» conforme establece el número 1 de la disposición adicional primera del D. 246/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 23 junio).
LE0000580430_20220902Téngase en cuenta que la «Dirección General de Urbanismo» pasa a denominarse «Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo» conforme establece el número 2 de la disposición adicional primera del D. 246/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 23 junio).
LE0000580430_20220902Téngase en cuenta que la «Dirección General de Urbanismo» pasa a denominarse «Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo» conforme establece el número 2 de la disposición adicional primera del D. 246/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 23 junio).
LE0000580430_20220902Téngase en cuenta que la «Subdirección General de Estrategias Territoriales y Conocimiento» pasa a denominarse «Subdirección General de Estrategias Territoriales y Paisaje» conforme establece el número 4 de la disposición adicional primera del D. 246/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 23 junio).
LE0000580430_20220902Téngase en cuenta que la «Subdirección General de Acción Territorial» pasa a denominarse «Subdirección General de Actuaciones Urbanísticas» conforme establece el número 5 de la disposición adicional primera del D. 246/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 23 junio).
LE0000580430_20220902Téngase en cuenta que la «Subdirección General de Coordinación de Actuaciones en Montaña y Litoral» pasa a denominarse «Subdirección General de Coordinación de Actuaciones en el Litoral, Entornos Rurales y Montaña» conforme establece el número 6 de la disposición adicional primera del D. 246/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio («D.O.G.C.» 23 junio).
LE0000580430_20220902
LE0000701184_20210623D 253/2021 de 22 Jun. CA Cataluña (reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural)
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La Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad pasa a denominarse Secretaría de Acción Climática conforme dispone la disposición adicional segunda del D 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural («D.O.G.C.» 23 junio).
LE0000580430_20220902
LE0000657505_20220902D 2/2020 de 8 Ene. CA Cataluña (modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad)
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Apartado 142.1 del artículo 142 redactado por el artículo 11 del D 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero) en su versión de 23 de junio de 2021, dada por el apartado 8.1 del artículo 8 del D 256/2021, 22 junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales («D.O.G.C.» 23 junio).
LE0000580430_20220902Apartado 142.2 del artículo 142 redactado por el artículo 11 del D 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero) en su versión de 23 de junio de 2021, dada por el apartado 8.2 del artículo 8 del D 256/2021, 22 junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales («D.O.G.C.» 23 junio).
LE0000580430_20220902Apartado 139.1 del artículo 139 redactado por el artículo 11 del D 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero) en su versión de 23 de junio de 2021, dada por el apartado 9.1 del artículo 9 del D 256/2021, 22 junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales («D.O.G.C.» 23 junio).
LE0000580430_20220902
- 11/1/2020
- LE0000657505_20220902
D 2/2020 de 8 Ene. CA Cataluña (modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad)
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Artículo 1 redactado por el artículo 1 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Letra f) del número 4.1 del artículo 4 redactada por el artículo 2 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Letra k) del número 5.1 del artículo 5 redactada por el número 3.1 del artículo 3 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Letra l) del número 5.1 del artículo 5 introducida por el número 3.1 del artículo 3 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Número 5.2 del artículo 5 redactado por el número 3.2 del artículo 3 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Letra a) del número 6.1 del artículo 6 redactada por el número 3.3 del artículo 3 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Letra g) del número 6.1 del artículo 6 redactada por el número 3.3 del artículo 3 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Letra a) del artículo 9 redactada por el número 3.4 del artículo 3 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Artículo 10 redactado por el número 3.5 del artículo 3 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Letra d) del número 12.1 del artículo 12 redactada por el número 4.1 del artículo 4 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Letra p) del número 12.1 del artículo 12 redactada por el número 4.1 del artículo 4 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Letra q) del número 12.1 del artículo 12 introducida por el número 4.1 del artículo 4 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Letra r) del número 12.1 del artículo 12 introducida por el número 4.1 del artículo 4 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Número 12.2 del artículo 12 redactado por el número 4.2 del artículo 4 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Artículo 13 redactado por el número 4.3 del artículo 4 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Artículo 14 redactado por el número 4.4 del artículo 4 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Número 17.1 del artículo 17 redactado por el número 4.5 del artículo 4 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Artículo 18 redactado por el número 4.6 del artículo 4 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Letra l) del número 19.1 del artículo 19 redactada por el número 5.1 del artículo 5 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Letra n) del número 19.1 del artículo 19 redactada por el número 5.1 del artículo 5 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Letra o) del número 19.1 del artículo 19 introducida por el número 5.1 del artículo 5 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Artículo 21 redactado por el número 5.2 del artículo 5 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Artículo 26 redactado por el número 6.1 del artículo 6 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Artículo 26bis introducido por el número 6.2 del artículo 6 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Número 27.1 del artículo 27 redactado por el número 7.1 del artículo 7 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Letra a) del artículo 28 redactada por el número 7.2 del artículo 7 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Letra d) del artículo 28 redactada por el número 7.2 del artículo 7 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Artículo 31 redactado por el número 7.3 del artículo 7 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Letra b) del número 34.1 del artículo 34 redactada por el número 8.1 del artículo 8 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Número 36.3 del artículo 36 redactado por el número 8.2 del artículo 8 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Título del artículo 37 redactado por el número 8.3 del artículo 8 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Letra f) del artículo 38 redactada por el número 8.4 del artículo 8 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Letra g) del artículo 38 introducida por el número 8.4 del artículo 8 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Letra h) del artículo 38 introducida por el número 8.4 del artículo 8 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Artículo 39bis introducido por el número 8.5 del artículo 8 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Letra m) del artículo 48 redactada por el número 8.6 del artículo 8 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Letra n) del artículo 48 introducida por el número 8.6 del artículo 8 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Letra d) del número 53.1 del artículo 53 redactada por el número 9.1 del artículo 9 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Letra c) del número 53.2 del artículo 53 redactada por el número 9.2 del artículo 9 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Letra b) del número 62.1 del artículo 62 redactada por el número 9.3 del artículo 9 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Letra c) del número 62.1 del artículo 62 redactada por el número 9.3 del artículo 9 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Letra k) del número 65.1 del artículo 65 redactada por el número 9.4 del artículo 9 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Letra l) del número 65.1 del artículo 65 introducida por el número 9.4 del artículo 9 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Letra m) del número 65.1 del artículo 65 introducida por el número 9.4 del artículo 9 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Artículo 86 redactado por el número 9.5 del artículo 9 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Letra d) del número 88.2 del artículo 88 suprimida por el número 10.1 del artículo 10 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Letra b) del número 89.1 del artículo 89 redactada por el número 10.2 del artículo 10 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Letra c) del número 89.1 del artículo 89 redactada por el número 10.2 del artículo 10 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Letra i) del número 89.1 del artículo 89 redactada por el número 10.2 del artículo 10 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Letra l) del número 89.1 del artículo 89 redactada por el número 10.2 del artículo 10 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Letra d) del número 89.2 del artículo 89 introducida por el número 10.3 del artículo 10 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Artículo 94bis introducido por el número 10.4 del artículo 10 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Capítulo 6 redactado por el artículo 11 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Artículo 102 derogado por el apartado 1 de la disposición derogatoria primera del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Capítulo 7 derogado por el apartado 1 de la disposición derogatoria primera del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902Disposiciones transitorias cuarta y quinta derogadas por el apartado 1 de la disposición derogatoria primera del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).
LE0000580430_20220902
- 8/6/2018
- LE0000622734_20180608
D 29/2018 de 7 Jun. CA Cataluña (reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad)
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Véase D [CATALUÑA] 29/2018, 7 junio, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 8 junio).
LE0000580430_20220902Artículo 1 derogado por el apartado 1 de la disposición derogatoria del D [CATALUÑA] 29/2018, 7 junio, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 8 junio).
LE0000580430_20220902Artículo 3.3 derogado por el apartado 1 de la disposición derogatoria del D [CATALUÑA] 29/2018, 7 junio, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 8 junio).
LE0000580430_20220902Artículo 124 derogado por el apartado 1 de la disposición derogatoria del D [CATALUÑA] 29/2018, 7 junio, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 8 junio).
LE0000580430_20220902Artículo 129 derogado por el apartado 1 de la disposición derogatoria del D [CATALUÑA] 29/2018, 7 junio, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 8 junio).
LE0000580430_20220902Artículo 138 derogado por el apartado 1 de la disposición derogatoria del D [CATALUÑA] 29/2018, 7 junio, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 8 junio).
LE0000580430_20220902Denominación de la «Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo» sustituida por «Dirección General de Urbanismo» conforme establece el apartado 1 de la disposición adicional segunda del D [CATALUÑA] 29/2018, 7 junio, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 8 junio).
LE0000580430_20220902Téngase en cuenta que la «Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo» pasa a denominarse «Dirección General de Urbanismo» conforme establece el apartado 1 de la disposición adicional segunda del D [CATALUÑA] 29/2018, 7 junio, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 8 junio).
LE0000580430_20220902Denominación de la «Dirección General de Políticas de Montaña» sustituida por «Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral» conforme establece el apartado 2 de la disposición adicional segunda del D [CATALUÑA] 29/2018, 7 junio, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 8 junio).
LE0000580430_20220902Téngase en cuenta que la «Subdirección General de Acción Jurídica y de Gestión del Litoral» pasa a denominarse «Subdirección General de Acción Jurídica» conforme establece el apartado 3 de la disposición adicional segunda del D [CATALUÑA] 29/2018, 7 junio, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 8 junio).
LE0000580430_20220902
- 16/2/2017
- LE0000591386_20170216
R TES/207/2017 de 8 Feb. CA Cataluña (delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en diversos órganos del Departamento)
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Véase Res [CATALUÑA] TES/207/2017, 8 febrero, de delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en diversos órganos del Departamento («D.O.G.C.» 15 febrero).
LE0000580430_20220902


El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos.
Esta nueva regulación ha hecho necesaria la redefinición de la estructura organizativa de los departamentos afectados y, como consecuencia, se ha aprobado el Decreto 226/2016, de 15 de marzo, de modificación del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.
La organización interna del Departamento de Territorio y Sostenibilidad está actualmente regulada por el Decreto 342/2011, de 17 de mayo, modificado por varias disposiciones. En el caso del Decreto 170/2013, de 28 de mayo, de modificación del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, no se ha llegado a adecuar la estructura y las funciones departamentales a las modificaciones introducidas.
Por otra parte, el Decreto 212/2015, de 22 de septiembre, de modificación parcial del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y del Decreto 270/2013, de 23 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, ha introducido cambios estructurales y competenciales que hacen necesaria la modificación de la estructura territorial del Departamento.
Finalmente, la aprobación del Decreto 226/2016, de 15 de marzo, de modificación del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y las diversas modificaciones sufridas por este último Decreto, redunda en una situación en la que es aconsejable ajustar la estructura del Departamento a los cambios producidos desde la aprobación del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, en un único texto que, al mismo tiempo, facilita la adaptación estructural a las necesidades organizativas actuales.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
A propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Capítulo 1
Estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad
Artículo 1 Estructura del Departamento
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Capítulo 2
Unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a
Artículo 2 Gabinete del/de la Consejero/a
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Capítulo 3
Secretaría General
Artículo 3 Secretaría General
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Artículo 4 Dirección de Servicios
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Artículo 5 Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
...
Artículo 6 Servicio de Recursos de Humanos
...
Artículo 7 Sección de Administración de Recursos Humanos
...
Artículo 8 Sección de Gestión de Recursos Humanos
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Artículo 9 Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
...
Artículo 10 Servicio de Relaciones Laborales y Retribuciones
...
Artículo 11 Área de Formación y Desarrollo
...
Artículo 12 Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior
...
Artículo 13 Servicio de Contratación y Patrimonio
...
Artículo 14 Sección de Contratos
...
Artículo 15 Servicio de Gestión Económica
...
Artículo 16 Sección de Presupuestos
...
Artículo 17 Servicio de Régimen Interior
...
Artículo 18 Sección de Gestión Técnica de Edificios
...
Artículo 19 Subdirección General de Organización e Información
...
Artículo 20 Servicio de Organización
...
Artículo 21 Sección de Gestión Documental y Archivo
...
Artículo 22 Servicio de Información
...
Artículo 23 Sección de Atención Ciudadana y Comunicación Interna
...
Artículo 24 Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
...
Artículo 25 Asesoría Jurídica
...
Artículo 26 Gabinete Técnico
...
Artículo 26bis Área de Programación y Seguimiento de Actuaciones
...
Artículo 27 Subdirección General de Proyectos y Expropiaciones
...
Artículo 28 Servicio de Expropiaciones
...
Artículo 29 Servicio de Gestión Patrimonial Inmobiliaria
...
Artículo 30 Área de Servicios Afectados
...
Artículo 31 Servicio de Inspección Técnica de Obras
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Artículo 32 Sección de la Comisión de Precios de Cataluña
...
Artículo 33 Servicios Territoriales
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Artículo 34 Funciones de los Servicios Territoriales
...
Artículo 35 Estructura de los Servicios Territoriales
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Artículo 36 Servicios Territoriales de Carreteras de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona
...
Artículo 37 Sección de Autorizaciones y Régimen Sancionador de Barcelona
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Artículo 38 Secciones de Conservación de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona
...
Artículo 39 Sección de Explotación
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Artículo 39bis Secciones de Autorizaciones, Explotación y Régimen Sancionador de Gerona, Lérida y Tarragona
...
Artículo 40 Servicios territoriales de Transportes de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona
...
Artículo 41 Sección de Transportes de Mercancías
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Artículo 42 Sección de Transportes de Viajeros
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Artículo 43 Secciones de Inspección y Régimen Sancionador de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona
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Artículo 44 Secciones de Concesiones y Autorizaciones de Girona, Lleida y Tarragona
...
Artículo 45 Servicio Territorial de Movilidad de Les Terres de l'Ebre
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Artículo 46 Servicios Territoriales de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona, el Arco Metropolitano de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre y la Cataluña Central
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Artículo 47 Secciones de Secretaría de las Comisiones Territoriales de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona, el Arco Metropolitano de Barcelona, la Cataluña Central, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre
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Artículo 48 Oficinas de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona
Corresponden a las oficinas de Gestión Ambiental Unificada, con rango orgánico de servicio, las siguientes funciones:
- a) Gestionar las solicitudes de autorización ambiental, y sus revisiones, y emitir las propuestas de declaración de impacto ambiental de acuerdo con las competencias atribuidas por la normativa de prevención y control ambiental de las actividades.
- b) Custodiar los expedientes de autorización ambiental y de los proyectos técnicos de las actividades.
- c) Emitir los informes ambientales que correspondan según la normativa e integrar los informes ambientales emitidos por otros órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
- d) Evaluar los resultados de los actos de inspección y control e instruir, si procede, los expedientes correspondientes.
- e) Asesorar técnicamente a los entes locales, las empresas y la ciudadanía en materia de prevención y control de las actividades.
- f) Suministrar información ambiental en relación con las actividades y recibirla de los entes locales en materia de actividades.
- g) Gestionar los medios técnicos de control y prevención de la contaminación que le hayan asignado.
- h) Emitir los informes relativos a los programas de restauración y las afecciones ambientales de las actividades extractivas y de los permisos de investigación de los recursos mineros y de hidrocarburos y, si procede, de sus modificaciones, que los sean asignados.
- i) Gestionar los expedientes de actividades tramitados de acuerdo con la normativa de prevención y control ambiental de actividades y de restauración de espacios afectados por actividades extractivas y los que se puedan incoar durante el seguimiento de dichas actividades.
- j) Inspeccionar las actividades que les sean atribuidas en aplicación de las disposiciones normativas de prevención y control ambiental y hacer el seguimiento de su restauración en el caso de las extractivas.
- k) Prestar apoyo en todas aquellas actuaciones que la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático realice en el ámbito territorial de su competencia.
- l) Realización de actuaciones de cumplimiento de la normativa en materia de responsabilidad ambiental.
- m) Participar en la coordinación de las actuaciones de emergencia en materia de seguridad ambiental en su ámbito territorial.LE0000657505_20220902
Letra m) del artículo 48 redactada por el número 8.6 del artículo 8 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).Vigencia: 11 enero 2020
- n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.LE0000657505_20220902
Letra n) del artículo 48 introducida por el número 8.6 del artículo 8 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).Vigencia: 11 enero 2020
Artículo 49 Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre
Corresponden a la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre, con rango orgánico de servicio, las siguientes funciones:
- a) Gestionar las solicitudes de autorización y sus revisiones, y emitir las propuestas de declaración de impacto ambiental, de acuerdo con las competencias atribuidas por la normativa de prevención y control ambiental de las actividades.
- b) Gestionar y hacer el seguimiento de las solicitudes de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos y tramitar los expedientes de evaluación ambiental que sean de su competencia y hacer la propuesta de resolución correspondiente.
- c) Emitir los informes ambientales que correspondan según normativa e integrar los informes ambientales emitidos por otros órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
- d) Evaluar los resultados de los actas de inspección y control y emitir los informes de inspección e instruir, si procede, los expedientes correspondientes.
- e) Emitir informes y asesorar a los entes locales, las empresas y la ciudadanía, dentro de su ámbito de actuación.
- f) Suministrar información ambiental en relación con las actividades y recibirla de los entes locales en materia de actividades.
- g) Gestionar los medios técnicos de control y prevención de la contaminación que se le hayan asignado.
- h) Custodiar los expedientes de autorización ambiental y de los proyectos técnicos de las actividades.
- i) Prestar apoyo a los proyectos de declaración y planificación de espacios naturales protegidos, de conectividad ecológica, y de protección de hábitats y patrimonio geológico que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural lleve a cabo en su ámbito territorial.
- j) Coordinar las actuaciones y prestar apoyo en el ejercicio de las funciones propias de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.
- k) Emitir los informes relativos a los programas de restauración y las afecciones ambientales de las actividades extractivas y de los permisos de investigación de los recursos mineros y de hidrocarburos y, si procede, de sus modificaciones, que les sean asignados.
- l) Gestionar los expedientes de actividades tramitados de acuerdo con la normativa de prevención y control ambiental de actividades y de restauración de espacios afectados por actividades extractivas y los que se puedan incoar durante el seguimiento de dichas actividades.
- m) Inspeccionar las actividades que le sean atribuidas en aplicación de las disposiciones normativas de prevención y control ambiental y hacer el seguimiento de su restauración en el caso de las extractivas.
- n) Prestar apoyo en todas aquellas actuaciones que la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático realice en el ámbito territorial de su competencia.
- o) Realizar actuaciones de cumplimiento de la normativa en materia de responsabilidad ambiental.
- p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 50 Oficinas Territoriales de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona
Corresponden a las Oficinas Territoriales de Acción y Evaluación Ambiental, que se configuran como áreas funcionales, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones:
- a) Hacer el seguimiento de las solicitudes de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.
- b) Tramitar los expedientes de evaluación ambiental que sean competencia de los Servicios Territoriales y hacer la propuesta de resolución correspondiente.
- c) Informar y asesorar en relación con la evaluación ambiental a entes locales, empresas y ciudadanía.
- d) Emitir los informes sobre los planes, programas y proyectos que les sean requeridos.
- e) Hacer el seguimiento de la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.
- f) Coordinar las actuaciones y prestar apoyo en el ejercicio de las funciones propias de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.
- g) Prestar apoyo a los proyectos de declaración y planificación de espacios naturales protegidos, de conectividad ecológica, y de protección de hábitats y patrimonio geológico que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural lleve a cabo en su ámbito territorial.
- h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encomiende.
Artículo 51 Secciones de Biodiversidad y Medio Natural de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre
Corresponden a las secciones de Biodiversidad y Medio Natural de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones:
- a) Velar por la aplicación de la normativa referente a hábitats, espacios protegidos y especies protegidas.
- b) Coordinar la gestión de los espacios naturales protegidos y sus programas de actuación, de acuerdo con las funciones que pueda encomendar la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.
- c) Elaborar los informes ambientales integrados del vector medio natural de los proyectos y actuaciones que afecten espacios naturales protegidos o que sean objeto de evaluación ambiental estratégica o de evaluación de impacto ambiental.
- d) Coordinar la aplicación de los diferentes planes de conservación y seguimiento de especies de flora y fauna en el ámbito del servicio territorial, salvo las especies cinegéticas y piscícolas.
- e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encomiende.
Artículo 52 Secciones de Servicios Generales de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre
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Capítulo 4
Secretaría de Infraestructuras y Movilidad
Artículo 53 Secretaría de Infraestructuras y Movilidad
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Artículo 54 Dirección General de Infraestructuras de Movilidad
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Artículo 55 Subdirección General de Planificación y Tecnología
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Artículo 56 Servicio de Estudios y Evaluación
...
Artículo 57 Sección de Evaluación de Infraestructuras de Movilidad
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Artículo 58 Sección de Estudios
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Artículo 59 Servicio de Planeamiento y Diseño
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Artículo 60 Sección de Planeamiento
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Artículo 61 Servicio de la Oficina Técnica y Tecnología
...
Artículo 62 Subdirección General de Programación y Ejecución
...
Artículo 63 Servicio de Evaluación y Seguimiento de Proyectos
...
Artículo 64 Servicio de Programación y Modernización
...
Artículo 65 Subdirección General de Explotación Viaria
...
Artículo 66 Servicio de Instalaciones y Equipamientos Viarios
...
Artículo 67 Sección de Equipamientos y Datos Viarios
...
Artículo 68 Servicio de Seguridad Vial y Sistemas de Gestión
...
Artículo 69 Centro de Control Viario de la Generalidad de Cataluña
...
Artículo 70 Servicio de Gestión Jurídica
...
Artículo 71 Dirección General de Transportes y Movilidad
...
Artículo 72 Subdirección General de Ordenación del Transporte y Desarrollo Sectorial
...
Artículo 73 Servicio de Inspección y Régimen Sancionador
...
Artículo 74 Servicio de la Junta Arbitral del Transporte
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Artículo 75 Sección de Calificación y Formación Profesional del Transporte
...
Artículo 76 Subdirección General de Transporte Público y Movilidad
...
Artículo 77 Servicio de Transporte Público por Carretera
...
Artículo 78 Sección de Planeamiento de Servicios de Transporte
...
Artículo 79 Servicio de Transporte Ferroviario y por Cable
...
Artículo 80 Servicio de Movilidad
...
Artículo 81 Subdirección General de Puertos y Aeropuertos
...
Artículo 82 Servicio de Puertos
...
Artículo 83 Sección de Gestión Portuaria
...
Artículo 84 Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo
...
Artículo 85 Servicio de Colaboración con el CETMO
...
Artículo 86 Subdirección General de Seguimiento de las Empresas Gestoras de Infraestructuras Viarias
...

Capítulo 5
Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad

Artículo 87 Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad
87.1 La Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las siguientes funciones:
- a) Definir e impulsar las políticas ambientales, de cambio climático y de sostenibilidad aplicables a los planes, programas y proyectos de la Generalidad.
- b) Impulsar y coordinar la participación de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad en la política ambiental europea, de acuerdo con el departamento competente en materia de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea, a través de los mecanismos que establecen la Unión Europea y el Estado español.
- c) Impulsar, coordinar y hacer el seguimiento de las relaciones bilaterales, transfronterizas e interregionales, de política internacional y de cooperación, que sean de interés para la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad dentro de su ámbito competencial, de acuerdo con el departamento competente en materia de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea, y en coordinación con el Gabinete Técnico.
- d) Definir e impulsar la política de información, participación, promoción, educación, investigación y formación en el ámbito del medio ambiente y el desarrollo sostenible; también la de investigación, desarrollo e innovación en este ámbito.
- e) Fomentar el desarrollo sostenible en todas las esferas de actividad y con el conjunto de actores con incidencia sobre las políticas ambientales.
- f) Definir e impulsar las actuaciones del Departamento como órgano ambiental en materia de planes, programas y proyectos.
- g) Definir e impulsar la política relativa a la protección y gestión del medio natural y de la biodiversidad.
- h) Impulsar una planificación y gestión integrada en el espacios naturales de protección especial (ENPE).
- i) Definir e impulsar las políticas de prevención y control de la calidad del aire y formular y hacer el seguimiento de los planes, los programas y las normativas sobre protección del ambiente atmosférico, acústico y lumínico.
- j) Definir e impulsar el funcionamiento global y la gestión del sistema de intervención integral que establezca el marco legal vigente y del sistema de evaluación de las actividades sometidas a declaración de impacto ambiental, así como de inspección de actividades con incidencia ambiental.
- k) Definir e impulsar las políticas relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático.
- l) Coordinar las actuaciones de inspección de actividades con incidencia ambiental.
- m) Definir e impulsar el sistema de auditoría y gestión medioambiental y, también, los sistemas de etiqueta ecológica europea y el distintivo de garantía de calidad ambiental.
- n) Definir e impulsar el sistema de habilitación de las entidades colaboradoras de la Administración ambiental.
- o) Coordinar la actuación del conjunto de entidades instrumentales y órganos colegiados adscritos a la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
- p) Emitir resolución en los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas que dependen de esta tanto orgánicamente como funcionalmente.
- q) Ejercer la potestad sancionadora para las infracciones en los términos que prevé la legislación vigente.
- r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
87.2 ...

Artículo 88 Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático
88.1 Corresponden a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático las siguientes funciones:
- a) Regular, vigilar, prevenir y controlar el ambiente atmosférico y sus diversas clases de contaminación; formular y gestionar los planes y programas de mejora de la calidad del aire y reducción de la contaminación acústica y lumínica.
- b) Dirigir el funcionamiento global y el sistema de intervención administrativa de las actividades con incidencia ambiental.
- c) Impulsar en Cataluña el establecimiento de estrategias, planes y proyectos en materia de cambio climático, sobre la base de los compromisos adoptados en el seno de la Unión Europea y velar para la integración de la mitigación y la adaptación al cambio climático en las políticas sectoriales, y por el impulso de proyectos y actuaciones concertadas con otros gobiernos en materia de políticas climáticas.
- d) Dirigir el sistema de habilitación de las entidades colaboradoras de la Administración ambiental y emitir las resoluciones de habilitación, suspensiones y retiradas de las entidades colaboradoras y las de sus técnicos.
- e) Dirigir funcionalmente las oficinas de gestión ambiental unificada y las oficinas de medio ambiente, en el ámbito de las competencias de la Dirección General.
- f) Aprobar la resolución de declaración de episodios ambientales de contaminación y la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica en los supuestos que prevé la normativa.
- g) Aprobar las zonas de especial protección de calidad acústica, los mapas estratégicos de ruido y la declaración de espacios de calidad del cielo nocturno.
- h) Emitir las resoluciones de las autorizaciones de emisiones de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera y sus revisiones.
- i) Aprobar la incorporación de nuevos puntos de medición de calidad del aire en la red de vigilancia y previsión de la contaminación atmosférica, y de nuevos focos emisores de los establecimientos industriales en la red de emisiones atmosféricas de Cataluña.
- j) Aprobar las instrucciones técnicas y criterios en las materias competencia de la Dirección General.
- k) Dirigir la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de actividades definidos en la normativa de intervención ambiental con incidencia ambiental, que requieren autorización ambiental u otras autorizaciones sustantivas de otros órganos de la administración de la Generalidad o de las administraciones locales.
- l) Aprobar los planes y programas de inspección y las actuaciones de control de las actividades con incidencia ambiental en el ámbito de las competencias de la Dirección General.
- m) Dirigir la realización de estudios y formular propuestas de planes territoriales sectoriales en el ámbito de las competencias de la Dirección General.
- n) Presidir la Ponencia Ambiental.
- o) Dirigir la aplicación del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión Europea.
- p) Dirigir el sistema europeo de auditoría y gestión ambiental (EMAS), el sistema de etiqueta ecológica europea y el sistema del distintivo de garantía de calidad ambiental.
- q) Dirigir programas de ecodiseño, compra verde y de eficiencia y mejora ambiental en el uso de los recursos y la energía en las actividades, productos, servicios y sistemas de transporte.
- r) Dirigir la aplicación de la legislación en materia de responsabilidad ambiental y resolver los expedientes en esta materia.
- s) Proponer medidas fiscales en el ámbito de las materias de competencia de la Dirección General.
- t) Ejercer la potestad sancionadora para las infracciones en los términos que prevé la legislación vigente.
- u) Dirigir la evaluación y la emisión de informes relativos a los programas de restauración de las actividades extractivas y de los permisos de investigación de los recursos mineros y de hidrocarburos y establecer la fianza como garantía de restauración.
- v) Emitir resolución en los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas que dependen de esta tanto orgánicamente como funcionalmente.
- w) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
88.2 De la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático dependen los órganos siguientes:
- a) Subdirección General de Intervención y Calificación Ambiental.
- b) Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica.
- c) Oficina Catalana del Cambio Climático.
- d) ...
- LE0000657505_20220902
Letra d) del número 88.2 del artículo 88 suprimida por el número 10.1 del artículo 10 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).Vigencia: 11 enero 2020
Artículo 89 Subdirección General de Intervención y Calificación Ambiental
89.1 Corresponden a la Subdirección General de Intervención y Calificación Ambiental las siguientes funciones:
- a) Formular propuestas de programas operativos sobre la prevención y el control integrados de la contaminación y sobre la aplicación de los sistemas de responsabilidad ambiental.
- b) Supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en materia de intervención administrativa de las actividades, de investigación, de calificación ambiental y de acreditación de entidades colaboradoras.LE0000657505_20220902
Letra b) del número 89.1 del artículo 89 redactada por el número 10.2 del artículo 10 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).Vigencia: 11 enero 2020
- c) Formular propuestas de directrices, criterios e instrucciones de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, de prevención y control ambiental de las actividades con incidencia ambiental, de restauración de actividades extractivas y de acreditación de entidades colaboradoras.LE0000657505_20220902
Letra c) del número 89.1 del artículo 89 redactada por el número 10.2 del artículo 10 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).Vigencia: 11 enero 2020
- d) Proponer y ejecutar, si procede, las actuaciones en materia de tecnologías, sistemas y sustancias químicas para la evaluación, prevención, minimización y control de las actividades con impacto sobre el medio.
- e) Establecer la coordinación de las actuaciones sectoriales ambientales de seguimiento y control del Departamento en relación con la intervención administrativa de las actividades con incidencia ambiental.
- f) Colaborar en la coordinación de las actuaciones de inspección y control integrados de la contaminación cuando intervengan agentes de la autoridad o jurisdicción competente.
- g) Dirigir el sistema de inspección integral de las actividades, supervisando los planes y programas de inspección de las actividades con incidencia ambiental.
- h) Asesorar a los entes locales y agentes sociales para la implantación y el seguimiento de la intervención integral de actividades con incidencia ambiental, de acuerdo con la legislación vigente.
- i) Formular propuestas de adecuación y de actualización de la legislación en materia de intervención y de evaluación de impacto ambiental de las actividades, de responsabilidad ambiental, de calificación ambiental, de acreditación de entidades colaboradoras y de restauración de espacios afectados por actividades extractivas.LE0000657505_20220902
Letra i) del número 89.1 del artículo 89 redactada por el número 10.2 del artículo 10 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).Vigencia: 11 enero 2020
- j) Formular propuestas para la protección de los espacios afectados por actividades extractivas en los términos que prevé la legislación vigente.
- k) Impulsar y coordinar los sistemas de información y las bases de datos ambientales desarrollados por la aplicación de la normativa de prevención y control ambiental de las actividades.
- l) Formular propuestas de instrucciones técnicas y criterios sobre la metodología en las actuaciones de las entidades colaboradoras.LE0000657505_20220902
Letra l) del número 89.1 del artículo 89 redactada por el número 10.2 del artículo 10 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).Vigencia: 11 enero 2020
- m) Supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General, en materia de intervención y evaluación de impacto ambiental de las actividades, y dirigir la actuación de las oficinas de gestión ambiental unificada y las oficinas de medio ambiente en el ejercicio de las funciones que tienen asignadas en estas materias.
- n) Supervisar y coordinar el sistema de aplicación de las mejores técnicas disponibles en los procesos de autorización, inspección y control ambiental y para el establecimiento de los valores límites de emisión y de otras prescripciones técnicas.
- o) Impulsar y coordinar la constitución de grupos de trabajo con sectores productivos estratégicos en Cataluña para formular propuestas a los organismos competentes sobre la aplicación en los sectores de las mejores técnicas disponibles y de los convenios y acuerdos internacionales en materia de sustancias químicas.
- p) Formular propuestas sobre programas de ayudas, subvenciones y, si procede, desgravaciones y otros incentivos fiscales que se puedan establecer en las empresas para inversiones que reducen el impacto ambiental.
- q) Instruir los expedientes sancionadores, de responsabilidad patrimonial, de responsabilidad ambiental y los que corresponda, en el ámbito de las funciones de la Subdirección General.
- r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
89.2 De la Subdirección General de Intervención y Calificación Ambiental dependen las unidades siguientes:
- a) Servicio de Prevención y Evaluación Ambiental de Actividades.
- b) Servicio de Información, Inspección y Control Ambiental de Actividades.
- c) Servicio de Calificación Ambiental.
- d) Oficina de Acreditación de Entidades Colaboradoras.LE0000657505_20220902
Letra d) del número 89.2 del artículo 89 introducida por el número 10.3 del artículo 10 del D [CATALUÑA] 2/2020, 8 enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 10 enero).Vigencia: 11 enero 2020
Artículo 90 Servicio de Prevención y Evaluación Ambiental de Actividades
Corresponden al Servicio de Prevención y Evaluación Ambiental de Actividades las siguientes funciones:
- a) Prestar apoyo operativo a la Ponencia Ambiental y ejercer la Secretaría.
- b) Elaborar directrices y criterios de homogeneización y normalización documental del procedimiento de prevención y control ambiental, de acuerdo con la legislación de prevención y control ambiental de las actividades.
- c) Hacer propuestas de legislación en materia de prevención y control ambiental de actividades y evaluar su aplicación.
- d) Gestionar, informar e integrar los informes vectoriales sobre las solicitudes de autorización o licencia ambiental que son objeto de inspección y control de la Dirección General.
- e) Gestionar e informar las solicitudes de autorización o licencia ambiental con declaración de impacto ambiental que sean atribuidas a la Dirección General, así como las declaraciones de impacto ambiental que no corresponden a actividades extractivas.
- f) Gestionar los expedientes de actividades tramitados de acuerdo con el marco normativo sobre intervención ambiental y los que se puedan incoar durante el seguimiento de dichas actividades, bajo los criterios y las directrices fijados por la Dirección General, con el fin de hacer homogénea en cualquier parte la intervención ambiental de las actividades.
- g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 91 Servicio de Información, Inspección y Control Ambiental de Actividades
Corresponden al Servicio de Información, Inspección y Control Ambiental de Actividades las siguientes funciones:
- a) Planificar y hacer el seguimiento de las actuaciones de inspección, control ambiental y verificación de las emisiones, de las actividades atribuidas a la Dirección General.
- b) Inspeccionar las actividades atribuidas a la Dirección General en aplicación de las disposiciones normativas de prevención y control ambiental y de restauración de espacios afectados por actividades extractivas.
- c) Gestionar los expedientes de control ambiental de actividades atribuidas a la Dirección General, tramitados de acuerdo con la normativa de prevención y control ambiental de actividades.
- d) Proponer directrices, guías y criterios de metodología y de coordinación de las actuaciones de seguimiento, control y verificación de las actividades en materia de intervención integrada ambiental, de restauración de las extractivas, y coordinar su aplicación por parte de las oficinas de gestión ambiental unificada y la oficina de medio ambiente de los Servicios Territoriales del Departamento.
- e) Gestionar, hacer el seguimiento y mejorar los mecanismos de administración electrónica para la difusión y consulta a los sistemas de información desarrollados por aplicación de la normativa de prevención y control ambiental de las actividades.
- f) Gestionar, coordinar y hacer el seguimiento de las bases de datos ambientales de su competencia.
- g) Gestionar el inventario de emisiones y fuentes contaminantes de Cataluña (PRTR-CAT).
- h) Difundir con respecto a los entes locales, las empresas y los agentes sociales en general, la aplicación de los procedimientos previstos en materia de prevención y control ambiental de las actividades y de restauración de las extractivas.
- i) Evaluar y emitir los informes relativos a los programas de restauración y las afectaciones ambientales de las actividades extractivas y de los permisos de investigación del recursos mineros y de hidrocarburos y, si procede, de sus modificaciones, atribuidos a la Dirección General, así como hacer su seguimiento.
- j) Gestionar la constitución, revisión y retorno de las fianzas establecidas como garantía de los programas de restauración de las actividades extractivas y de los permisos de investigación de recursos mineros y de hidrocarburos.
- k) Prestar apoyo técnico a la Ponencia Ambiental y a las oficinas de gestión ambiental unificada y la oficina de medio ambiente en las materias de su área.
- l) Proponer los expedientes sancionadores para las infracciones previstas en las materias de su área.
- m) Gestionar e informar los expedientes de ejecución forzosa de la restauración de las actividades extractivas.
- n) Promover la investigación y la aplicación de nuevas técnicas para la restauración de los terrenos afectados por las actividades extractivas.
- o) Elaborar y difundir las instrucciones, guías y criterios técnicos y colaborar en las propuestas de legislación en materia de restauración de actividades extractivas.
- p) Gestionar e informar los expedientes de evaluación de impacto ambiental de actividades extractivas, sometidas a una autorización sustantiva, que sean atribuidas a la Dirección General.
- q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 92 Servicio de Calificación Ambiental
92.1 Corresponden al Servicio de Calificación Ambiental las siguientes funciones:
- a) Prestar apoyo operativo al Consejo de Calidad Ambiental.
- b) Gestionar los sistemas de calificación ambiental: sistemas de gestión y auditoría ambientales, de etiqueta ecológica europea y del distintivo de garantía de calidad ambiental.
- c) Asesorar técnicamente a las organizaciones y sectores empresariales en los acuerdos y sistemas voluntarios de calificación ambiental e impulsar la integración en otros sistemas de gestión.
- d) Proponer legislación y actuaciones en materia de calificación ambiental.
- e) Coordinar y promover la compra pública verde en la Generalidad de Cataluña y fomentar la compra verde en todo tipo de organización.
- f) Coordinar programas de ecodiseño, de ecoinnovación y de eficiencia en el uso de los recursos y la energía, de las actividades, productos y servicios y de ayudas para el fomento de la producción y el consumo sostenibles.
- g) Evaluar e informar sobre la aplicación de las mejores técnicas disponibles en los procesos de autorización y control ambiental y para el establecimiento de los valores límites de emisión y de otras prescripciones técnicas.
- h) Impulsar la constitución de grupos de trabajo de sectores productivos estratégicos en Cataluña para formular propuestas a los organismos competentes sobre la aplicación en los sectores de las mejores técnicas disponibles y de los convenios y acuerdos internacionales en materia de sustancias químicas.
- i) Coordinar y gestionar los programas de desgravaciones fiscales en las empresas para inversiones que reducen el impacto ambiental.
- j) Propone y coordinar actuaciones para la aplicación de la normativa en materia de sustancias químicas.
- k) Coordinar la aplicación de la normativa sobre responsabilidad ambiental y gestionar los expedientes.
- l) Proponer y gestionar actuaciones para promover la eficiencia y la mejora ambiental en el ámbito de la movilidad de productos, servicios y de los sistemas de transporte.
- m) Prestar apoyo a la participación en los comités, redes y otros órganos de representación, cooperación y toma de decisiones del Estado español, la Unión Europea e internacionales en materia de calidad ambiental.
- n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
92.2 Del Servicio de Calificación Ambiental dependen las unidades siguientes:
Artículo 93 Sección de Sistemas de Calificación
Corresponden a la Sección de Sistemas de Calificación las siguientes funciones:
- a) Gestionar el sistema europeo de auditoría y gestión ambiental (EMAS), el sistema de etiqueta ecológica europea y el sistema del distintivo de garantía de calidad ambiental.
- b) Informar y gestionar programas de ecodiseño, ecoinnovación y de eficiencia en el uso de los recursos y la energía en las actividades, productos y servicios y de ayudas para el fomento de la producción y el consumo sostenibles.
- c) Aplicar, definir y evaluar criterios de compra verde pública a la Generalidad de Cataluña y fomentar la compra verde a todo tipo de organización.
- d) Realizar estudios y propuestas sobre la aplicación de los sistemas de calificación ambiental en los diferentes sectores y su integración en otros sistemas de gestión.
- e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que si le encomiende.
Artículo 94 Sección de las Mejores Técnicas Disponibles
Corresponden a la Sección de las Mejores Técnicas Disponibles las siguientes funciones:
- a) Formular propuestas sobre el sistema de aplicación de las mejores técnicas disponibles en los procesos de autorización, inspección y control ambiental y para el establecimiento de los valores límites de emisión y de otras prescripciones técnicas, así como informar los expedientes correspondientes.
- b) Formular las prescripciones técnicas y gestionar acuerdos y convenios con asociaciones empresariales en materia de calidad ambiental.
- c) Proponer criterios de actuación en relación con la aplicación de la normativa en materia de sustancias químicas, e informar sobre las prescripciones derivadas de la aplicación de la misma en los procesos de autorización e inspección ambiental.
- d) Informar en relación con la aplicación de la normativa sobre responsabilidad ambiental y gestionar los expedientes.
- e) Gestionar las solicitudes relativas a la aplicación de las desgravaciones fiscales en las empresas para la realización de inversiones que reducen el impacto ambiental
- f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 94bis Oficina de Acreditación de Entidades Colaboradoras
Corresponden a la Oficina de Acreditación de Entidades Colaboradoras de la Administración de la Generalidad en materia de medio ambiente, asimilada orgánicamente a servicio, las funciones siguientes:
- a) Gestionar el sistema de acreditación y de habilitación de las entidades colaboradoras y de su personal técnico.
- b) Gestionar las actuaciones de evaluación de la habilitación y las relativas a la pérdida de esta condición del personal adscrito a las entidades colaboradoras.
- c) Realizar la supervisión administrativa de las actuaciones de las entidades colaboradoras, en los términos que prevé el Decreto 60/2015.
- d) Hacer el seguimiento de las habilitaciones de las entidades colaboradoras.
- e) Gestionar la elaboración de instrucciones técnicas sobre equipos, procedimientos y toma de muestra y análisis, medición, calibración, auditoría y verificación, y las instrucciones sobre requisitos de formación y de experiencia del personal de las entidades colaboradoras.
- f) Impulsar programas de formación dirigidos al personal técnico de las entidades colaboradoras.
- g) Impulsar y coordinar ejercicios de intercomparación con el fin de garantizar la calidad y la uniformidad de los resultados analíticos, ensayos, informes y dictámenes de las actuaciones realizadas por las entidades colaboradoras.
- h) Proponer la instrucción del procedimiento sancionador.
- i) Informar y colaborar en materia de habilitación de entidades colaboradoras con los entes locales que lo soliciten.
- j) Asesorar y colaborar con la Administración local en las tareas de inspección y de control realizadas por las entidades colaboradoras.
- k) Gestionar la tramitación y resolución de las reclamaciones interpuestas contra las entidades colaboradoras.
- l) Coordinar las comisiones técnicas de las entidades colaboradoras.
- m) Coordinar la liquidación de las tasas que devengan las actuaciones de acreditación y de habilitación de las entidades colaboradoras y la supervisión de sus actuaciones.
- n) Coordinar el sistema de calidad para la habilitación de entidades colaboradoras.
- o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 95 Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica
95.1 Corresponden a la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica las siguientes funciones:
- a) Supervisar, coordinar y gestionar la evaluación y la vigilancia de la calidad del aire y hacer propuestas para la reducción de la contaminación atmosférica.
- b) Formular propuestas de adecuación y actualización de la legislación en materia de contaminación atmosférica, y promover la elaboración de las directrices técnicas para aplicar la normativa en materia de contaminación atmosférica.
- c) Prestar apoyo técnico especializado a la Ponencia Ambiental, otras unidades del departamento, otras administraciones, instituciones y empresas.
- d) Formular las propuestas de autorización y revisión de autorización de emisiones de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.
- e) Dirigir, y programar las acciones de inspección en materia de contaminación atmosférica.
- f) Promover ejercicios de intercomparación de las entidades colaboradoras de la administración así como definir los criterios técnicos en materia de contaminación del aire, lumínica y acústica.
- g) Supervisar los controles en materia de contaminación del aire, acústica y lumínica.
- h) Dirigir las actuaciones de los Servicios Territoriales en materia de contaminación atmosférica.
- i) Prestar apoyo a la participación en los comités, redes y otros órganos de representación, cooperación y toma de decisiones del Estado español, la Unión Europea e internacionales en materia de contaminación atmosférica.
- j) Promover campañas de difusión, educación, formación y sensibilización ciudadana sobre la contaminación atmosférica.
- k) Formular programas de ayudas y subvenciones para la prevención y mejora de la contaminación atmosférica.
- l) Prestar apoyo técnico para la aplicación de medidas fiscales en materia de contaminación atmosférica.
- m) Gestionar el fondo de protección del ambiente atmosférico.
- n) Ejercer la potestad sancionadora en materia de contaminación atmosférica en los términos establecidos en la legislación ambiental.
- o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
95.2 De la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica dependen las unidades siguientes:
Artículo 96 Servicio de Vigilancia y Control del Aire
96.1 Corresponden al Servicio de Vigilancia y Control del Aire las siguientes funciones:
- a) Ordenar y gestionar la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica de Cataluña, la Red de Emisiones Atmosféricas de Cataluña y los sistemas para el control en continuo de las emisiones de contaminantes en el aire.
- b) Proponer la formulación de zonas que requieren una protección especial con respecto a la contaminación del aire.
- c) Proponer la formulación de planes de actuación para la mejora de la calidad del aire ambiente, coordinarse con los agentes implicados y hacer el seguimiento de su implantación.
- d) Elaborar los informes en materia de prevención de la contaminación del aire de las actividades, infraestructuras, planes y programas potencialmente contaminantes del aire.
- e) Elaborar las propuestas de resolución de las autorizaciones de emisiones de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.
- f) Vigilar, prevenir, inspeccionar y controlar las emisiones al aire de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, y proponer medidas de corrección.
- g) Gestionar y mantener actualizado el inventario de referencia de las emisiones atmosféricas de Cataluña.
- h) Coordinar el envío de la información de la calidad del aire en la Unión Europea de acuerdo con las directrices normativas establecidas.
- i) Asesorar y prestar apoyo técnico y material a las entidades locales, policiales y judiciales en las tareas de prevención, inspección y control de la contaminación del aire, así como asesorar a los entes locales, empresas, entidades colaboradoras de la administración y la sociedad en general sobre los aspectos relativos a la contaminación del aire.
- j) Aprobar y difundir las instrucciones técnicas, guías y criterios técnicos sobre la evaluación de las emisiones a la atmósfera y la calidad del aire.
- k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
96.2 Del Servicio de Vigilancia y Control del Aire dependen las unidades siguientes:
Artículo 97 Sección de Emisiones
Corresponden a la Sección de Emisiones las siguientes funciones:
- a) Vigilar e inspeccionar las actividades que generan emisiones en el aire.
- b) Gestionar y tramitar los expedientes de las autorizaciones de emisiones de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.
- c) Evaluar y hacer el seguimiento de los resultados de los controles en materia de contaminación atmosférica, supervisar las actuaciones de revisión de control de emisiones a la atmósfera efectuadas por las unidades de los Servicios Territoriales.
- d) Mantener actualizado el inventario de las emisiones industriales a la atmósfera de Cataluña.
- e) Proponer instrucciones técnicas y criterios relacionados con la prevención y el control de las emisiones de contaminantes en el aire.
- f) Velar por el cumplimiento de las mejores técnicas disponibles en materia de contaminación del aire.
- g) Promover actuaciones de sensibilización para la prevención de las emisiones en el aire.
- h) Gestionar y tramitar el registro de focos emisores a la atmósfera.
- i) Supervisar las actuaciones de prevención efectuadas por las unidades de los Servicios Territoriales de la Dirección General: oficinas de Gestión Ambiental Unificada y oficinas de Medio Ambiente.
- j) Prestar apoyo especializado en la supervisión de las entidades colaboradoras de la Administración, colaborar en el diseño y la ejecución de los programas de intercomparación y definir las instrucciones técnicas en materia de control de las emisiones atmosféricas.
- k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 98 Sección de Inmisiones
Corresponden a la Sección de Inmisiones las siguientes funciones:
- a) Evaluar la calidad del aire ambiente de acuerdo con los métodos que establece la legislación, ordenar, instalar y hacer el seguimiento de la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica.
- b) Elaborar la diagnosis y el pronóstico de la calidad del aire y definir los criterios técnicos de evaluación.
- c) Determinar y controlar los sistemas de medición y transmisión de parámetros de contaminantes.
- d) Implantar nuevas técnicas de evaluación de la calidad del aire de acuerdo con los criterios de la normativa. Gestionar tanto las herramientas de modelización de la dispersión de contaminantes utilizadas para evaluar la calidad del aire como las destinadas a la determinación de focos emisores.
- e) Proponer instrucciones técnicas y criterios relacionados con la evaluación de la calidad del aire ambiente.
- f) Gestionar los sistemas de información a la población en casos de episodios ambientales de contaminación, y los sistemas de avisos para las campañas de seguimiento de los niveles de ozono troposférico.
- g) Asesorar y colaborar con las administraciones locales en las tareas relacionadas con la evaluación de la calidad del aire.
- h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.
Artículo 99 Oficina Técnica de Planes de Mejora de la Calidad del Aire
Corresponden a la Oficina Técnica de Planes de Mejora de la Calidad del Aire, que se configura como área funcional, las siguientes funciones:
- a) Gestionar los expedientes para la declaración de las zonas donde hay que definir actuaciones para la mejora de la calidad del aire ambiente.
- b) Gestionar los expedientes de aprobación de los planes para la mejora de la calidad del aire.
- c) Proponer la implantación de medidas de los planes y hacer el seguimiento, la evaluación y las comunicaciones a la Unión Europea.
- d) Asesorar y colaborar con otras administraciones en las tareas relacionadas con la redacción e implantación de planes de mejora de la calidad del aire locales.
- e) Prestar apoyo operativo a los órganos de seguimiento establecidos en los planes de mejora de la calidad del aire.
- f) Elaborar, aprobar y dar publicidad a las instrucciones técnicas y criterios relacionados con la evaluación de medidas para la reducción de las emisiones de contaminantes.
- g) Elaborar los inventarios de emisiones de contaminantes al aire de referencia en Cataluña por los diferentes sectores emisores: industrial, transporte, doméstico y generación eléctrica.
- h) Elaborar los informes en materia de prevención de la contaminación atmosféricas en los planes de movilidad.
- i) Promover las medidas de sensibilización ciudadana en materia de contaminación atmosférica.
- j) Estudiar y proponer la aplicación de actuaciones de reducción de las emisiones atmosféricas en el ámbito de la movilidad.
- k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 100 Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica
Corresponden al Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica las siguientes funciones:
- a) Fomentar y proponer actuaciones para garantizar el cumplimiento de las normas de calidad acústica y de prevención de la contaminación lumínica y su reducción.
- b) Controlar la contaminación acústica de las obras públicas y de las infraestructuras titularidad de la Generalidad de Cataluña.
- c) Formular y gestionar los expedientes para la declaración de zonas de especial protección de la calidad acústica, de puntos de referencia y de espacios de calidad del cielo nocturno, en los términos que prevea la normativa.
- d) Prestar el apoyo técnico necesario para la elaboración de los mapas estratégicos de ruido y los correspondientes planes de acción en materia de contaminación acústica en las administraciones locales y las administraciones titulares de infraestructuras.
- e) Asesorar y prestar apoyo técnico y material a las entidades locales, policiales y judiciales en las tareas de prevención, zonificación del territorio, inspección y control de la contaminación acústica y lumínica, así como asesorar a los entes locales, empresas, entidades colaboradoras de la administración y la sociedad en general sobre los aspectos relativos a la contaminación acústica y lumínica y la promoción de la eficiencia energética en los alumbrados.
- f) Inspeccionar, controlar y verificar que las instalaciones de iluminación cumplan la normativa de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.
- g) Informar en relación con la contaminación acústica y lumínica en los diferentes procesos de autorización y control ambiental de actividades y proyectos, y de evaluación del impacto ambiental en los términos que prevea la normativa vigente.
- h) Evaluar la calidad del cielo nocturno en Cataluña.
- i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 101 Oficina Catalana del Cambio Climático
Corresponden a la Oficina Catalana del Cambio Climático, asimilada orgánicamente a subdirección general, las siguientes funciones:
- a) Impulsar y coordinar en Cataluña el desarrollo normativo, las estrategias, los planes, y los objetivos en materia de cambio climático, sobre la base de los compromisos adoptados en el seno de la Unión Europea.
- b) Actuar como secretaría técnica y administrativa de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático.
- c) Analizar periódicamente la evolución de las emisiones de GEH y los mercados de carbono; la vulnerabilidad de los recursos y los sistemas naturales, los sectores económicos y los territorios a los impactos del cambio climático y evaluar el grado de implantación de las políticas en materia de cambio climático en Cataluña.
- d) Emitir el informe correspondiente en el marco del proceso de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.
- e) Promover y realizar actividades de concienciación, de información y de difusión al conjunto de la sociedad de todos los aspectos relacionados con el cambio climático.
- f) Promover las actividades de investigación de la comunidad científica catalana sobre el cambio climático, la observación del sistema climático y la generación de modelos regionales.
- g) Impulsar actuaciones y proyectos para mejorar la capacidad adaptativa frente a los impactos del cambio climático en Cataluña y la integración de la adaptación a las políticas sectoriales.
- h) Coordinar el desarrollo del inventario de emisiones de gases de efecto invernadero (GEH) catalán, incluidos los sumideros ambientales, y de sistemas de proyección de emisiones, sobre la base de las metodologías internacionalmente aprobadas.
- i) Desarrollar metodologías de cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero para las organizaciones, sus productos y servicios.
- j) Prestar apoyo a la participación de empresas, de las administraciones y de otras instituciones y organizaciones en proyectos y programas voluntarios de mitigación y adaptación, y a la utilización, si procede, de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto.
- k) Ejercer las competencias que la legislación atribuye a la Dirección General en materia del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la UE.
- l) Prestar apoyo a la participación en los comités, redes y otros órganos de representación, cooperación y toma de decisiones del Estado español, la Unión Europea e internacionales en materia climática.
- m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 102 Oficina de Acreditación de Entidades Colaboradoras
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Artículo 103 Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural
103.1 Corresponden a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural las siguientes funciones:
- a) Ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas, de acuerdo con la normativa vigente y asumiendo un papel proactivo en este ámbito.
- b) Dirigir funcionalmente las oficinas territoriales de acción y evaluación ambiental, las oficinas de medio ambiente y las secciones territoriales de Biodiversidad y Medio Natural.
- c) Prestar apoyo a la Ponencia Ambiental en relación con la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de infraestructuras y de actividades sometidas al régimen de declaración de impacto ambiental con una autorización sustantiva.
- d) Impulsar un desarrollo sostenible de Cataluña y la incorporación de los objetivos y de los criterios internacionales y europeos de desarrollo sostenible dirigiéndose al conjunto de actores con incidencia sobre las políticas ambientales.
- e) Promover proyectos e iniciativas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i) en materia de medio ambiente y sostenibilidad.
- f) Promover planes, programas y actividades dirigidos a la promoción, la educación, la investigación y la formación ambiental y velar por la coordinación de la acción pública de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y los órganos que tiene adscritos, los de la Administración de la Generalidad y los entes locales de Cataluña en estas materias.
- g) Establecer los mecanismos adecuados para garantizar el acceso a la información ambiental y promover la participación ciudadana y del conjunto de actores más directamente concernidos en el desarrollo de las políticas ambientales.
- h) Formular la planificación estratégica sobre las políticas de biodiversidad y medio natural, así como las directrices y propuestas normativas relativas al medio natural y la biodiversidad y hacer su evaluación y seguimiento.
- i) Diseñar, dirigir, planificar y gestionar el sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña, y formular y tramitar las declaraciones de espacios naturales protegidos y los instrumentos de planificación y de gestión integral de los espacios naturales protegidos, de la conectividad ecológica, y de la protección de los hábitats, de las especies y del patrimonio geológico.
- j) Ejercer las funciones de autoridad ambiental de la red Natura 2000.
- k) Diseñar y dirigir las medidas y actuaciones en materia de flora, fauna, salvo la fauna cinegética y piscícola.
- l) Llevar a cabo acciones encaminadas a la protección y preservación del medio natural terrestre y marino, para evitar acciones que pueda lesionar sus valores y promover la custodia del territorio en Cataluña.
- m) Identificar y preservar los servicios ecosistémicos que requieran de especial protección y promover actuaciones de restauración o creación de infraestructura verde en el territorio.
- n) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
- o) Dirigir funcionalmente los Servicios Territoriales del Departamento, en lo que le corresponda en razón de la materia.
- p) Emitir resolución en los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas que dependen de esta tanto orgánicamente como funcionalmente.
- q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
103.2 De la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural dependen las unidades siguientes:
Artículo 104 Subdirección General de Evaluación Ambiental
104.1 Corresponden a la Subdirección General de Evaluación Ambiental las siguientes funciones:
- a) Establecer las directrices aplicables a la evaluación ambiental de planes y programas.
- b) Ejercer las competencias que le corresponden en relación con la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, en los términos que prevé la normativa aplicable.
- c) Informar a la Ponencia Ambiental y prestarle apoyo en relación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
- d) Asesorar a los promotores de planes, programas y proyectos en relación con los aspectos procedimentales y sobre la existencia y disponibilidad de información para la evaluación ambiental.
- e) Hacer la supervisión de los efectos ambientales de la aplicación de los planes y programas y el seguimiento de los efectos ambientales de la aplicación de los proyectos, en los términos que prevé la normativa aplicable.
- f) Incoar y tramitar los expedientes sancionadores en materia de evaluación ambiental en los términos que prevé la normativa aplicable.
- g) Emitir los informes sobre aspectos ambientales que se soliciten en la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad en aplicación de las legislaciones de política territorial, urbanística y sectoriales.
- h) Elaborar y gestionar el banco de datos de evaluación ambiental de acuerdo con la normativa de evaluación ambiental y establecer los mecanismos para la valoración de los servicios ambientales de los ecosistemas en los procedimientos de evaluación ambiental.
- i) Facilitar el acceso del público a la citada información de acuerdo con lo que prevé la normativa de acceso a la información ambiental, sin perjuicio de las funciones que en este punto también corresponden al promotor del plan o programa y al órgano competente en razón de la materia.
- j) Elaborar un catálogo de procedimientos de consultas y participación social para orientar a los promotores de planes, programas y proyectos sobre las técnicas disponibles.
- k) Proponer y ejecutar, si procede, proyectos de I+D+i en materia de tecnologías y sistemas de evaluación, prevención, minimización y control de los impactos sobre el medio ambiente.
- l) Impulsar proyectos de mejora y corrección ambiental de actuaciones anteriores a la normativa de evaluación de impacto ambiental.
- m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
104.2 De la Subdirección General de Evaluación Ambiental dependen las unidades siguientes:
Artículo 105 Servicio de Planes y Programas
Corresponden al Servicio de Planes y Programas las siguientes funciones:
- a) Elaborar las directrices aplicables a la evaluación ambiental de planes y programas y coordinar su aplicación por parte de las oficinas territoriales de acción y evaluación ambiental y las oficinas de medio ambiente.
- b) Asesorar a los promotores de planes y programas en relación con los aspectos procedimentales y sobre la existencia y disponibilidad de información para la evaluación ambiental.
- c) Hacer el seguimiento de los aspectos ambientales de los planes y programas.
- d) Elaborar y difundir las guías metodológicas y las instrucciones técnicas para facilitar la ejecución y la calidad del proceso de evaluación ambiental, de acuerdo con la normativa de evaluación ambiental de planes y programas.
- e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 106 Servicio de Proyectos
Corresponden al Servicio de Proyectos las siguientes funciones:
- a) Prestar apoyo al órgano ambiental competente en relación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
- b) Asesorar a los promotores de proyectos en relación con los aspectos procedimentales y sobre la existencia y disponibilidad de información para la evaluación ambiental.
- c) Hacer el seguimiento de los aspectos ambientales de los proyectos que requieren evaluación de impacto ambiental.
- d) Evacuar y coordinar los informes ambientales y de seguimiento ambiental de los proyectos promovidos por la Administración del Estado y de los proyectos con financiación europea o de cooperación internacional.
- e) Efectuar la adecuada evaluación de las repercusiones en los espacios Natura 2000 de los proyectos sometidos a evaluación ambiental, así como también de otro tipología de actuaciones, y desarrollar herramientas e instrumentos para realizarla correctamente.
- f) Incoar y tramitar los expedientes sancionadores en materia de evaluación ambiental de proyectos y hacer el seguimiento y controlar las medidas correctoras establecidas en las declaraciones de impacto ambiental de proyectos no incluidos en la normativa de prevención y control ambiental de actividades.
- g) Elaborar, proponer e impulsar metodologías y proyectos de investigación y de cooperación internacional en materia de tecnologías y sistemas para la evaluación, prevención, minimización y control del impacto ambiental.
- h) Impulsar y ejecutar proyectos de corrección, restauración y mejora ambiental.
- i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 107 Subdirección General de Información y Fomento de la Sostenibilidad
107.1 Corresponden a la Subdirección General de Información y Fomento de la Sostenibilidad las siguientes funciones:
- a) Impulsar estrategias, planes, proyectos y actuaciones que fomenten un desarrollo sostenible de Cataluña y la incorporación de los objetivos y de los criterios internacionales y europeos de desarrollo sostenible dirigiéndose al conjunto de actores y políticas sectoriales con incidencia sobre las políticas ambientales.
- b) Promover la cohesión y coordinación de los agentes públicos y privados en materia de I+D+i del ámbito de medio ambiente y sostenibilidad para facilitar la priorización estratégica, la detección de necesidades y la identificación de tendencias emergentes en I+D+i ejerciendo en esta materia la valoración y el impulso de la transferencia de I+D+i y la consolidación de grupos referentes.
- c) Promover la integración de los conceptos de medio ambiente y desarrollo sostenible en los programas educativos a todos los niveles y prestar apoyo a las iniciativas que se lleven a cabo en este sentido.
- d) Promover actuaciones para incrementar el grado de conciencia ambiental de la sociedad catalana y el fortalecimiento del asociacionismo y el voluntariado ambiental.
- e) Promover espacios y procesos para la participación ciudadana en la elaboración de normas, planes, programas y proyectos en el ámbito del medio ambiente y la sostenibilidad.
- f) Velar por la coordinación de las campañas y los programas de sensibilización ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y los órganos adscritos.
- g) Velar por la coordinación de la acción pública de la Administración de la Generalidad y los entes locales en materia de información y educación para la sostenibilidad.
- h) Velar a fin de que el Departamento cumpla la normativa reguladora del derecho de acceso a la información ambiental y, en especial, por la difusión del contenido mínimo de la información ambiental que deba ser objeto de difusión.
- i) Diseñar y evaluar el sistema de información ambiental del Departamento, la conexión con las bases de datos existentes y los flujos de información necesarios para que se actualicen de manera permanente y garantizar su accesibilidad mediante las tecnologías de la información y las comunicaciones.
- j) Coordinar las funciones de información al público en materia ambiental a través de las tecnologías de la información en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y de las entidades que dependen de esta, en coordinación con el Gabinete Técnico.
- k) Velar por la realización de los informes sobre el estado del medio ambiente en Cataluña.
- l) Impulsar y coordinar la edición de publicaciones y de los productos audiovisuales de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y su distribución, en coordinación con el Gabinete Técnico.
- m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
107.2 De la Subdirección General de Información y Fomento de la Sostenibilidad dependen las unidades siguientes:
Artículo 108 Servicio de Educación Ambiental
108.1 Corresponden al Servicio de Educación Ambiental las siguientes funciones:
- a) Formular planes y programas dirigidos a la integración de los conceptos de medio ambiente y desarrollo sostenible en los programas educativos a todos los niveles, prestar apoyo a los que se lleven a cabo en este sentido y coordinar los programas educativos que lleve a cabo la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y los organismos adscritos.
- b) Promover y planificar programas, campañas y actuaciones de educación y sensibilización ambiental para incrementar el grado de conciencia ambiental de la sociedad catalana y coordinarlas en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y los organismos adscritos.
- c) Fomentar las actividades de educación y sensibilización ambiental que realizan instituciones y asociaciones.
- d) Formular y promover planes y programas que promuevan el fortalecimiento del asociacionismo y el voluntariado ambiental y su reconocimiento social.
- e) Planificar y coordinar los espacios y procesos de participación ciudadana de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y los organismos adscritos.
- f) Promover la coordinación de la acción pública de la Administración de la Generalidad y los entes locales en materia de educación para la sostenibilidad.
- g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
108.2 Del Servicio de Educación Ambiental dependen las unidades siguientes:
Artículo 109 Sección de Entidades Ambientales y Participación Ciudadana
Corresponden a la Sección de Entidades Ambientales y Participación Ciudadana las siguientes funciones:
- a) Diseñar y ejecutar planes y programas que promuevan el fortalecimiento del asociacionismo y el voluntariado ambiental y su reconocimiento social y, al mismo tiempo, favorezcan el trabajo colaborativo con el resto de actores sociales y su corresponsabilidad en la consecución de los retos ambientales de Cataluña.
- b) Gestionar el Registro de entidades de medio ambiente y sostenibilidad.
- c) Diseñar y ejecutar, en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad, planes, programas y actuaciones de educación y sensibilización para incrementar el grado de conciencia ambiental de la sociedad catalana y favorecer su implicación en la consecución de los retos ambientales.
- d) Diseñar y organizar la participación ciudadana en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad de acuerdo con lo que prevé la normativa de participación pública.
- e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 110 Sección de Programas Educativos
Corresponden a la Sección de Programas Educativos las siguientes funciones:
- a) Impulsar y desarrollar programas que promuevan la integración de los conceptos de medio ambiente y desarrollo sostenible en los proyectos educativos de los centros educativos de Cataluña y prestar apoyo a las iniciativas que se lleven a cabo en este sentido.
- b) Elaborar y promover recursos educativos en el ámbito de la educación para la sostenibilidad y coordinar los recursos y propuestas educativas que lleven a cabo la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y los organismos adscritos.
- c) Diseñar y ejecutar planes y programas para promover la ambientalización universitaria y de la formación profesional inicial, ocupacional y continua en Cataluña y prestar apoyo a iniciativas que se lleven a cabo en este sentido.
- d) Fomentar y difundir las actividades de educación ambiental que realizan instituciones y asociaciones.
- e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 111 Servicio de Información Ambiental
111.1 Corresponden al Servicio de Información Ambiental las siguientes funciones:
- a) Diseñar, coordinar y evaluar el sistema de información ambiental del Departamento y los flujos de información necesarios para una actualización permanente.
- b) Diseñar los sistemas telemáticos de difusión externa de la información ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
- c) Definir los contenidos del apartado de medio ambiente del web del Departamento, en coordinación con el Gabinete Técnico.
- d) Coordinar las actuaciones necesarias para que el Departamento cumpla la normativa reguladora del derecho de acceso a la información ambiental.
- e) Coordinar las funciones de información al público en materia de medio ambiente y de comunicación ambiental de los diferentes órganos del Departamento y sus entidades dependientes o vinculadas.
- f) Velar por una correcta adecuación de la información ambiental dirigida a los diversos públicos y una óptima utilización de los canales de comunicación existentes.
- g) Coordinar y difundir de manera activa la información ambiental a través de los medios electrónicos, en coordinación con la Oficina de Comunicación y el Gabinete Técnico.
- h) Coordinar los informes sobre el estado del medio ambiente en Cataluña.
- i) Hacer el seguimiento de la edición de las publicaciones y de los productos audiovisuales de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y su distribución.
- j) Adquirir, catalogar, mantener y prestar el material documental y bibliográfico de temática ambiental del Departamento.
- k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
111.2 Del Servicio de Información Ambiental depende la Sección de Información y Documentación.
Artículo 112 Sección de Información y Documentación
Corresponden a la Sección de Información y Documentación las siguientes funciones:
- a) Recopilar, gestionar y tratar el material bibliográfico de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
- b) Coordinar la gestión de los fondos documentales de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y de los diferentes organismos adscritos.
- c) Coordinar las funciones de información al público en materia de medio ambiente de los diferentes órganos y entidades dependientes o vinculadas de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
- d) Garantizar el acceso a la información ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad tal como se establece en los tratados internacionales y la normativa europea.
- e) Coordinar la edición y el registro legal de las publicaciones y de los medios audiovisuales de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y su distribución.
- f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 113 Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural
113.1 Corresponden a la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural las siguientes funciones:
- a) Elaborar directrices relativas a la biodiversidad y la planificación ambiental del medio natural terrestre y marino, desarrollar la gestión de los espacios naturales protegidos, y ejecutar los planes y programas relativos a estas materias, previstos por la normativa sectorial.
- b) Llevar a cabo los instrumentos de planificación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, así como de la conectividad ecológica y de la protección de los hábitats, las especies, el patrimonio geológico y el fomento de la custodia del territorio.
- c) Evaluar el grado de conservación y de protección de la biodiversidad, los espacios naturales protegidos y asumir su restauración y mejora.
- d) Diseñar y ejecutar el desarrollo del sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña mediante el Plan de espacios de interés natural y la red Natura 2000 y gestionar el sistema de información sobre el medio natural y la biodiversidad.
- e) Aplicar las directrices y las políticas y coordinar la actuación del Departamento con los organismos e instituciones implicados en materia de especies silvestres.
- f) Tramitar los procedimientos sancionadores que correspondan en el ámbito de sus competencias.
- g) Establecer, conjuntamente con la Subdirección General de los Agentes Rurales, los protocolos de coordinación necesarios para garantizar la vigilancia en materia de espacios naturales y biodiversidad.
- h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
113.2 De la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural dependen las unidades siguientes:
Artículo 114 Servicio de Planificación del Entorno Natural
114.1 Corresponden al Servicio de Planificación del Entorno Natural las siguientes funciones:
- a) Elaborar y tramitar estrategias, planes y programas globales y directrices ambientales en materia de protección de la biodiversidad y del patrimonio natural.
- b) Promover la incorporación de objetivos de conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural en las políticas públicas.
- c) Promover la custodia del territorio en Cataluña, e impulsar sus instrumentos de fomento y de difusión.
- d) Elaborar y ejecutar proyectos de información, evaluación y seguimiento de la biodiversidad y el patrimonio natural, de sus elementos y su protección.
- e) Proporcionar información a las organizaciones nacionales, estatales e internacionales.
- f) Promover la investigación aplicada en materia de conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural y establecer mecanismos de transferencia de conocimientos entre la investigación y la conservación.
- g) Promover la divulgación sobre la biodiversidad, el patrimonio natural y los servicios ambientales de los ecosistemas.
- h) Realizar y promover proyectos de cooperación internacional en materia de conservación de la biodiversidad y de los servicios ambientales de los ecosistemas, y definir las acciones para reducir la huella ecológica de Cataluña en lo que afecta a la biodiversidad y el patrimonio natural de países terceros.
- i) Analizar las relaciones entre economía, biodiversidad y servicios ambientales de los ecosistemas, y definir e impulsar instrumentos económicos para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y el patrimonio natural.
- j) Diseñar el sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña mediante el Plan de espacios de interés natural (PEIN) y la red Natura 2000 y participar en su desarrollo.
- k) Formular y tramitar las propuestas de declaración de espacios naturales protegidos, incluyendo los espacios naturales de protección especial y las normas que los desarrollan, la inclusión de espacios en el PEIN y en la red Natura 2000 y las figuras de protección de otras normativas y convenios internacionales, y participar en las que promueva la Administración del Estado.
- l) Formular los planes de ordenación de los recursos naturales.
- m) Proponer la adopción de medidas cautelares y preventivas durante la tramitación de los instrumentos de protección y de planificación de los espacios naturales.
- n) Formular planes, programas, proyectos y directrices de protección del patrimonio geológico, la conectividad biológica y ecológica, y de protección de hábitats y sistemas naturales.
- o) Colaborar con el departamento competente en materia de montes en la planificación y regulación de los bosques singulares y de evolución natural.
- p) Asesorar e informar, cuando proceda, en cuanto a planes territoriales y otros planes globales, normas, estrategias y programas territoriales y sectoriales que tengan incidencia sobre la biodiversidad y el patrimonio natural.
- q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
114.2 Del Servicio de Planificación del Entorno Natural depende la Sección de Planes y Proyectos.
Artículo 115 Sección de Planes y Proyectos
Corresponden a la Sección de Planes y Proyectos las siguientes funciones:
- a) Colaborar en el diseño del sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña mediante el PEIN y la red Natura 2000.
- b) Tramitar las propuestas de declaración de espacios naturales protegidos, incluyendo los espacios naturales de protección especial, la inclusión de espacios en el PEIN y en la red Natura 2000 y las figuras de protección de otras normativas y convenios internacionales, y participar en las que promueva la Administración del Estado.
- c) Elaborar y tramitar los planes de ordenación de los recursos naturales.
- d) Proponer la adopción de medidas cautelares y preventivas durante la tramitación de los instrumentos de protección y de planificación de los espacios naturales.
- e) Colaborar en la redacción de planes y programas globales de conectividad biológica y ecológica, y de protección de hábitats y sistemas naturales, en la redacción de planes, programas, proyectos y directrices de protección del patrimonio geológico.
- f) Asesorar e informar, cuando proceda, en cuanto a planes territoriales y otros planes globales, normas, estrategias y programas territoriales y sectoriales que tengan incidencia sobre la biodiversidad y el patrimonio natural.
- g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 116 Servicio de Espacios Naturales Protegidos
116.1 Corresponden al Servicio de Espacios Naturales Protegidos las siguientes funciones:
- a) Coordinar, supervisar y gestionar los espacios naturales protegidos.
- b) Gestionar las medidas relacionadas con los espacios naturales de protección especial y coordinar la intervención administrativa.
- c) Coordinar la elaboración, el seguimiento y la ejecución de los programas de actuaciones, planes y proyectos que se realicen en los espacios naturales de protección especial que dependen del Departamento y participar en los órganos rectores y colaboradores de estos parques o espacios naturales protegidos.
- d) Gestionar las ayudas para la conservación de los espacios naturales protegidos, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras direcciones generales.
- e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
116.2 Del Servicio de Espacios Naturales Protegidos dependen las unidades siguientes:
- a) Sección de Gestión de Espacios Naturales.
- b) Sección de Seguimiento de Actuaciones en los Espacios Naturales.
116.3 Los equipos de gestión de los espacios naturales de protección especial dependen de los/las directores/as de los parques o de los espacios naturales de protección especial y les corresponde:
- a) Las funciones que establece el artículo 29.2 de la Ley 12/1985.
- b) Las funciones que establecen las leyes o decretos de declaración del espacio natural de proyección especial, así como las que dispongan los instrumentos de planificación del espacio.
- c) Ejecutar las acuerdos de los órganos rectores de los respectivos parques o de los espacios naturales que dependen del Departamento, así como prestar apoyo técnico y administrativo al/a la director/a del parque.
- d) Prestar apoyo a las entidades ambientales, sociales, culturales y a las representativas de los sectores sociales interesados, y asesorarlas.
- e) Elaborar anualmente el presupuesto y la propuesta de programa de actuación y hacerse cargo de su ejecución.
- f) Velar por el cumplimiento en el interior del espacio natural de las normas generales de protección de la naturaleza que establecen las normas de creación y la específica del espacio protegido.
- g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que les sea encomendada.
Artículo 117 Sección de Gestión de Espacios Naturales
Corresponden a la Sección de Gestión de Espacios Naturales las siguientes funciones:
- a) Tramitar los expedientes administrativos, de ayudas, de realización de proyectos y actuaciones relativos a la gestión de los parques o de los espacios naturales protegidos.
- b) Hacer el control y el seguimiento de las obras, ayudas y programas asociados a la gestión de los parques o de los espacios naturales protegidos.
- c) Ejecutar actuaciones en materia de gestión de los espacios naturales protegidos.
- d) Ejecutar actuaciones en materia de protección de árboles monumentales.
- e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 118 Sección de Seguimiento de Actuaciones en los Espacios Naturales
Corresponden a la Sección de Seguimiento de Actuaciones en los Espacios Naturales las siguientes funciones:
- a) Llevar a cabo la realización, programación y seguimiento de actuaciones de desarrollo de la gestión en los espacios del Plan de espacios de interés natural y de la red Natura 2000 y coordinar la intervención administrativa.
- b) Llevar a cabo el desarrollo, la ejecución y el seguimiento de convenios, contratos de conservación, consorcios y otras fórmulas de colaboración para la gestión de los espacios del Plan de espacios de interés natural y de la red Natura 2000.
- c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 119 Servicio de Fauna y Flora
119.1 Corresponden al Servicio de Fauna y Flora las siguientes funciones:
- a) Gestionar las medidas en materia de especies protegidas y amenazadas de la fauna y la flora.
- b) Coordinar las acciones de conservación y gestión de la fauna y la flora protegidas y de las invasiones biológicas que se ejecuten en el territorio de Cataluña.
- c) Desarrollar las políticas de prevención de los daños producidos por la fauna salvaje protegida respecto a las actividades ganaderas, agrícolas y piscícolas.
- d) Elaborar, coordinar y aplicar las estrategias de prevención y lucha contra las especies invasoras y mantener su banco de datos.
- e) Gestionar las ayudas y subvenciones en las materias de biodiversidad.
- f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
119.2 Del Servicio de Fauna y Flora dependen las unidades siguientes:
Artículo 120 Sección de Conservación de la Fauna
Corresponden a la Sección de Conservación de la Fauna las siguientes funciones:
- a) Controlar el estado de conservación de las especies protegidas y amenazadas de la fauna.
- b) Aplicar las estrategias de prevención y lucha contra las especies de fauna exótica invasoras y mantener su banco de datos.
- c) Elaborar, tratar y difundir la información sobre la fauna protegida y amenazada.
- d) Mantener y actualizar el sistema de información geográfica (SIG) de las especies de fauna amenazadas y protegidas.
- e) Proponer y tramitar la declaración y/o revisión del status de las especies de fauna protegidas y amenazadas, y gestionar los planes de recuperación y de conservación de las especies amenazadas.
- f) Gestionar y coordinar proyectos de reintroducción de especies y las autorizaciones o acreditaciones de captura científica, captura, recolección, tenencia, fotografía, filmación, actividades deportivas, expulsión, registro de taxidermia, halconería y otros de naturaleza similar, salvo la fauna cinegética y piscícola.
- g) Coordinar la tramitación de los expedientes de limitación de actividades ganaderas y agrícolas en sectores críticos de nidificación de fauna protegida y daños producidos por la fauna protegida.
- h) Gestionar los centros de recuperación y reproducción en cautividad de especies de fauna y las acciones de conservación ex situ y coordinar los centros de recuperación o reproducción, salvo la fauna cinegética y piscícola.
- i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 121 Sección de Conservación de la Flora
Corresponden a la Sección de Conservación de la Flora las siguientes funciones:
- a) Controlar el estado de conservación de las especies protegidas y amenazadas de la flora.
- b) Elaborar, tratar y difundir la información sobre la flora.
- c) Proponer y tramitar la declaración y/o revisión del status de las especies de flora protegidas y amenazadas, y gestionar los planes de recuperación y de conservación de las especies de flora amenazadas.
- d) Gestionar los centros de recuperación y reproducción en cautividad de especies de flora y las acciones de conservación ex situ y coordinar los centros de recuperación o reproducción.
- e) Aplicar las estrategias de prevención y lucha contra las especies de flora exótica invasora y mantener su banco de datos.
- f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 122 Sección de Protección de los Animales de Compañía
Corresponden a la Sección de Protección de los Animales de Compañía las siguientes funciones:
- a) Coordinar las actuaciones relativas a la protección de los animales de compañía, la identificación y el abandono y gestionar el registro en materia de animales de compañía.
- b) Tramitar las denuncias en materia de animales de compañía, en coordinación con las administraciones locales.
- c) Coordinar las relaciones con las asociaciones de protección de los animales colaboradores de la Generalidad de Cataluña.
- d) Gestionar las autorizaciones y coordinar la inspección de los núcleos zoológicos.
- e) Gestionar el registro en materia de núcleos zoológicos y gestionar los aspectos de experimentación animal, con especial atención a la capacitación, acreditación del personal investigador y de gestión de los procedimientos de experimentación animal.
- f) Gestionar los expedientes de autorización de los centros autorizados en experimentación animal.
- g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 123 Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Medio Ambiente
123.1 Corresponden al Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Medio Ambiente, que se configura como área funcional, las funciones de preparar la documentación, hacer propuestas o emitir informes, según proceda, y, en general, el cumplimiento de las funciones de asesoramiento relativas a las materias que sean competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
123.2 Al frente de este Área habrá un/a abogado/a jefe de la Generalidad, que actúa en coordinación con el/la abogado/a jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento.
Capítulo 6
Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio

Artículo 124 Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio
...

Artículo 125 Dirección General de Urbanismo
...
Artículo 126 Subdirección General de Coordinación Urbanística
...
Artículo 127 Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral
...
Artículo 128 Subdirección General de Coordinación de Actuaciones en Montaña y Litoral
...
Artículo 129 Servicio de Actuaciones de Montaña
...
Artículo 130 Sección de Gestión de Planes Comarcales de Montaña
...
Artículo 131 Servicio del Litoral
...
Artículo 132 Sección de Gestión del Dominio Público Costero y Concesiones
...
Artículo 133 Subdirección General de Estrategias Territoriales y Conocimiento
...
Artículo 134 Servicio de Estrategias Territoriales
...
Artículo 135 Servicio del Observatorio del Territorio
...
Artículo 136 Subdirección General de Acción Territorial
...
Artículo 137 Servicio de Planeamiento Territorial y Paisaje
...
Artículo 138 Servicio de Actuaciones Estratégicas
...

Artículo 139 Subdirección General del Hábitat Urbano
139.1 Corresponden a la Subdirección General del Hábitat Urbano y la Rehabilitación las funciones siguientes:
- a) Desarrollar, supervisar y hacer el seguimiento de los programas de actuación destinados a los barrios, las villas y las áreas que requieren atención especial, así como potenciar la sostenibilidad ambiental, incrementar la capacidad de adaptación a los efectos del cambio climático y mejorar la inclusión social.
- b) Definir estrategias para la identificación, el diagnóstico, la actuación y el seguimiento de los hábitats urbanos, incluyendo también las áreas especializadas residenciales y de actividad económica.
- c) Proponer políticas integrales, modificaciones legislativas, criterios y protocolos de actuación para la mejora de los hábitats urbanos, con especial atención a la mejora de la calidad de vida de las personas, a la dinamización económica y a la mejora de entornos degradados.
- d) Suscribir convenios y acuerdos con ayuntamientos y orientarlos en el desarrollo de sus proyectos de intervención integral y de mejora de las áreas urbanas.
- e) Impulsar las acciones y las medidas dirigidas a la conservación, la rehabilitación, la accesibilidad física, la sostenibilidad y la ecoeficiencia tanto del parque de viviendas ya construidas como de las de nueva construcción.
- f) Impulsar las acciones y las medidas dirigidas al fomento del acceso a la vivienda y la rehabilitación en el mundo rural.
- g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

139.2 De la Subdirección General del Hábitat Urbano dependen las unidades siguientes:

Artículo 140 Área de Estrategias Urbanas
Corresponden al Área de Estrategias Urbanas, que se configura como área funcional, las funciones siguientes:
- a) Coordinar y hacer el acompañamiento técnico de los trabajos de redacción de la Agenda Urbana de Cataluña.
- b) Asistir a la secretaría de la Asamblea Urbana de Cataluña en el ejercicio de sus funciones.
- c) Evaluar el grado de implementación de la Agenda Urbana de Cataluña y monitorear su ejecución.
- d) Elaborar planes, propuestas legislativas o programas concretos para la implementación de la Agenda Urbana de Cataluña.
- e) Promover la difusión y el conocimiento de la Agenda Urbana de Cataluña.
- f) Fomentar el intercambio de experiencias en materia de sostenibilidad con redes internacionales, organismos y gobiernos locales, así como elaborar estudios y catálogos de buenas prácticas y soluciones innovadoras en materia de sostenibilidad urbana.
- g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 141 Servicio de Mejora de los Hábitats Urbanos
Corresponden al Servicio de Mejora de los Hábitats Urbanos las funciones siguientes:
- a) Gestionar las medidas destinadas a fomentar la renovación urbana, así como de regularización y mejora de áreas urbanas que requieran atención especial, y hacer el seguimiento.
- b) Gestionar los programas destinados a barrios, villas y áreas urbanas que requieren atención especial, y hacer el seguimiento.
- c) Gestionar los programas de mejora de áreas especializadas residenciales o de actividad económica.
- d) Dar el apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Gestión del Fondo de Fomento del Programa de Barrios, Villas y Áreas Urbanas que requieren atención especial, y llevar a cabo todas las actuaciones que le sean encomendadas por la presidencia de la Comisión.
- e) Velar por el adecuado funcionamiento de los comités de evaluación y hacer el seguimiento.
- f) Elaborar el catálogo de buenas prácticas operativas y hacer difusión.
- g) Dar apoyo a los ayuntamientos y orientarlos en el desarrollo de sus proyectos de intervención integral y de mejora de las áreas urbanas.
- h) Proponer medidas para el fomento de la renovación, la regularización y la mejora de áreas urbanas que requieran atención especial.
- i) Asistir a la Secretaría en la Mesa del Pacto Nacional para la Renovación Urbana de Cataluña en las tareas que le sean encomendadas.
- j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 142 Subdirección General de Arquitectura y Vivienda
142.1 Corresponden a la Subdirección General de Vivienda las funciones siguientes:
- a) Coordinar las actuaciones en materia de vivienda de promoción y protección públicas de nueva construcción y de gran rehabilitación.
- b) Coordinar la elaboración, las actualizaciones y las revisiones del Plan territorial sectorial de vivienda, así como de los planes específicos que se deriven y hacer el seguimiento de los planes locales de vivienda.
- c) Coordinar la elaboración, las actualizaciones y las revisiones de los programas de actuación concertada y del Pacto Nacional por la Vivienda.
- d) Coordinar y hacer el seguimiento de los programas y de las líneas de ayuda y prestaciones que impulse la Secretaría, así como implementar y coordinar los instrumentos de seguimiento, control y evaluación de los resultados de la actividad de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
- e) Hacer el seguimiento con los ayuntamientos de los programas generales y de las actuaciones concretas de viviendas destinadas a políticas sociales de obra nueva o provenientes de grandes rehabilitaciones.
- f) Hacer el seguimiento del funcionamiento de la Comisión Técnica del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana e impulsar su actividad.
- g) Impulsar las acciones y las medidas dirigidas a la conservación, la rehabilitación, la accesibilidad física, la sostenibilidad y la ecoeficiencia tanto del parque de viviendas ya construidas como de las de nueva construcción.
- h) Hacer el seguimiento de los instrumentos de control y evaluación de las actuaciones en materia de calidad de las viviendas, así como velar por la aplicación de la normativa vigente.
- i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

142.2 De la Subdirección General de Vivienda dependen las unidades siguientes:


Artículo 143 Servicio de Arquitectura
...

Artículo 144 Servicio de la Vivienda
144.1 Corresponden al Servicio de la Vivienda las funciones siguientes:
- a) Hacer el seguimiento de las actuaciones en materia de vivienda de promoción y protección públicas de nueva construcción y gran rehabilitación.
- b) Redactar, actualizar y revisar el Plan territorial sectorial de vivienda y los planes específicos que se deriven, así como otros documentos, directrices y criterios en materia de vivienda.
- c) Informar del cumplimiento de los objetivos del Plan territorial sectorial de vivienda.
- d) Elaborar, si procede, los informes del planeamiento urbanístico en materia de vivienda para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Plan territorial sectorial de vivienda.
- e) Informar de los patrimonios públicos de suelo residencial y su relación con el Plan territorial sectorial de vivienda y la política de suelo.
- f) Informar y hacer el seguimiento de los planes locales de vivienda para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Plan territorial sectorial de vivienda.
- g) Dar apoyo al Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana.
- h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
144.2 Del Servicio de la Vivienda depende el Área de Planificación y Evaluación.

Artículo 145 Área de Planificación y Evaluación
Corresponden al Área de Planificación y Evaluación, que se configura como área funcional, las funciones siguientes:
- a) Preparar los informes relativos a la planificación de las políticas de vivienda que llevan a cabo los municipios mediante los planes locales de vivienda.
- b) Analizar y evaluar el cumplimiento de las determinaciones del Plan territorial sectorial de vivienda.
- c) Elaborar los informes que se le requieran en materia de suelo y vivienda.
- d) Recoger, organizar y actualizar la información relativa a los compromisos tomados en materia de suelo y vivienda y de patrimonios municipales de suelo y vivienda.
- e) Proporcionar asesoramiento y apoyo técnico a las administraciones locales en materia de programación de las políticas de vivienda.
- f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 146 Servicio de Estudios y Documentación de Vivienda
Corresponden al Servicio de Estudios y Documentación de Vivienda las funciones siguientes:
- a) Dar apoyo a la Subdirección General de Arquitectura y Vivienda en programas interdepartamentales relacionados con la vivienda.
- b) Informar sobre el mantenimiento de los indicadores de seguimiento de las actuaciones en materia de vivienda.
- c) Elaborar y diseñar las estadísticas de vivienda.
- d) Elaborar las publicaciones en materia de vivienda, en coordinación con el Gabinete Técnico.
- e) Redactar los estudios internos y externos en materia de vivienda, sostenibilidad y nuevas tecnologías para la adecuación de las edificaciones al espacio público y al paisaje urbano.
- f) Informar los indicadores referidos al despliegue de los planes y los programas de vivienda.
- g) Dar apoyo en la biblioteca del Departamento en relación con la documentación de vivienda y mejora urbana.
- h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 147 Servicio de Recursos y Reclamaciones
...
Artículo 148 Sección de Recursos Administrativos y Requerimientos
...
Artículo 149 Servicio de Protección de la Legalidad
...

Artículo 150 Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana
150.1 El Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana es un órgano colegiado que tiene como objetivo conocer la situación, en términos cuantitativos y cualitativos, de la vivienda en general y de la vivienda de protección oficial en particular, la distribución territorial y la inserción en los respectivos tejidos urbanos, y también medir, de acuerdo con los indicadores que se establezcan por reglamento, la segregación urbana existente. El Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana tiene que servir de plataforma para planificar, estudiar y analizar el entorno y la realidad social y económica catalana en el sector de la vivienda y colaborar en las tareas del Consejo Asesor de la Vivienda y de cualquier otro organismo público.
150.2 Corresponden al Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana las funciones siguientes:
- a) Impulsar la elaboración de estudios sobre las materias relacionadas con la vivienda.
- b) Identificar y medir los procesos de segregación urbana.
- c) Colaborar en el seguimiento del Plan territorial sectorial de vivienda.
- d) Hacer difusión de estudios e informes en materia de vivienda por medio de una línea editorial y un sitio web propios.
- e) Estimular la colaboración científica y académica en materia de vivienda, y también los intercambios de trabajos y experiencias entre especialistas y expertos de universidades y de otras instituciones académicas y culturales.
- f) Hacer el seguimiento de las iniciativas internacionales en materia de vivienda.
- g) Preparar seminarios, cursos, exposiciones y conferencias, editar publicaciones y difundir programas de información y formación sobre las políticas de vivienda.
- h) Constituir un fondo bibliográfico, un centro de documentación especializado y un banco de datos informatizado en materia de vivienda, en colaboración, con el Servicio de Estudios y Documentación de Vivienda.
- i) Fomentar la creación de observatorios de vivienda locales y cooperar en la capacidad de desarrollar y aplicar nuevas concepciones de la vivienda adecuadas a sus comunidades.
- j) Participar en redes de observatorios de vivienda locales, nacionales, europeos e internacionales.
150.3 Para el desarrollo de sus funciones, el Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana puede establecer mecanismos de colaboración con la Agencia de la Vivienda de Cataluña y con otras administraciones públicas, entes que dependen o entes sin ánimo de lucro.

Artículo 151 Composición del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana
151.1 El Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana, como órgano colegiado, está constituido por:
- a) El presidente o presidenta, que es el secretario o secretaria competente en materia de vivienda.
- b) El vicepresidente o vicepresidenta, que es el director o directora de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
- c) Dos personas de la Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio nombradas por el presidente o presidenta del Observatorio.
- d) Tres personas expertas en el ámbito de la vivienda nombradas por el presidente o presidenta del Observatorio.
- e) El secretario o secretaria, que será un funcionario o funcionaria de la Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio nombrado por el presidente o presidenta del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana.
151.2 Se constituirá una comisión técnica, como órgano especializado del Observatorio, formada por:
- a) La persona titular de la Subdirección General de Arquitectura y Vivienda.
- b) La persona titular de la Subdirección General del Hábitat Urbano.
- c) La persona titular del Servicio de la Vivienda.
- d) La persona titular del Servicio de Estudios y Documentación de Vivienda.
- e) Dos personas de la Agencia de la Vivienda de Cataluña designadas por su director o directora.
- f) El secretario o secretaria, que será un funcionario o funcionaria de la Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio nombrado por el presidente o presidenta del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana.
151.3 Las funciones de la Comisión Técnica son las siguientes:
- a) Establecer las directrices de trabajo y los contenidos en cada uno de los ámbitos de estudio.
- b) Proponer los estudios que se tienen que efectuar periódicamente.
- c) Proponer las publicaciones específicas sobre las materias tratadas por el Observatorio.
- d) Promover los estudios y la investigación en el ámbito correspondiente.
- e) Coordinar los grupos de trabajo integrados por personas expertas que se creen para evaluar los trabajos de investigación.
- f) Fomentar y promover el intercambio de experiencias y de conocimiento entre instituciones que trabajen en estos ámbitos en diferentes provincias, regiones y países.
- g) Proponer la creación de grupos de trabajo específicos y su composición para el tratamiento de temas concretos en materias como la investigación, la formación y el debate, así como la difusión y la participación ciudadana, entre otros.
151.4 Pueden formar parte de los grupos de trabajo representantes de diferentes observatorios de vivienda, de otros departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de las administraciones locales, de las administraciones de otras comunidades autónomas, de la Administración general del Estado, de las universidades, de las asociaciones profesionales, de las entidades vinculadas con el tercer sector y con las mujeres y de los organismos públicos o privados relacionados con el sector de la vivienda, y de las organizaciones sociales y empresariales representativas de colectivos y agentes del ámbito de la vivienda que estatutariamente tengan reconocido un papel activo en este ámbito y que manifiesten interés a colaborar en las tareas que se establezcan.

Capítulo 7
Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral
Artículo 138 Dirección General de Políticas de Montaña
...

Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera Supresión de órganos
...
Disposición adicional segunda Adaptaciones
...
Disposición adicional tercera
...
Disposición adicional cuarta
...
Disposición adicional quinta
...
Disposición adicional sexta
...

Disposición adicional séptima
La Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre ejerce en su ámbito territorial, entre otras, las funciones que la normativa vigente atribuye a las oficinas de gestión ambiental unificada y a las oficinas territoriales de evaluación ambiental.
Disposición adicional octava
1. Se modifica el artículo 19.7.6 del Decreto 270/2013, de 23 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, que queda redactado de la manera siguiente:
La Sección de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental tiene las siguientes funciones:
- a) Administrar y ordenar la gestión y el aprovechamiento cinegético de las áreas privadas y locales de caza, las zonas de seguridad y los refugios de caza, así como de los refugios de fauna salvaje, y realizar la interlocución con los titulares o promotores de estas.
- b) Tramitar y autorizar los expedientes de autorizaciones especiales de captura para la prevención o lucha contra los prejuicios y riesgos provocados por las especies cinegéticas de las zonas detalladas en el punto a) y, si procede, organizar y coordinar las actuaciones de control que se deriven.
- c) Realizar el control de las repoblaciones de especies cinegéticas y piscícolas en el ámbito del servicio territorial.
- d) Coordinar el control de las actividades piscícolas en el ámbito del servicio territorial.
- e) Informar en relación con las expedientes de caudales, cauces, planes de salvamento y conectividad en las zonas de pesca, en las zonas libres y en los refugios de pesca.
- f) Asesorar técnicamente a las administraciones públicas, así como orientar la ciudadanía en relación con los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

2. Las referencias a las secciones de Biodiversidad y Actividades Cinegéticas que contiene el Decreto 270/2013, de 23 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, se entienden hechas en las secciones de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental.
Disposición adicional novena
...

Disposición adicional décima
La Ponencia Ambiental a la que hace referencia este Decreto ejerce las funciones que prevén el artículo 14 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control de las actividades, el artículo 18 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente y de modificación de las leyes 3/1988 y 22/2003, relativas a la protección de los animales, de la Ley 12/1985, de espacios naturales, de la Ley 9/1995, del acceso motorizado al medio natural, y de la Ley 4/2004, relativa al proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental, y el resto de funciones que la normativa le atribuya.
Disposición adicional undécima
Los órganos competentes para imponer las sanciones que prevé la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, son:
Sanciones hasta 25.000 euros, la persona titular de la dirección de Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad competente en razón del territorio.
Sanciones de 25.001 euros hasta 75.000 euros, la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental.
Sanciones de 75.001 euros hasta 600.000 euros, la persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
Sanciones superiores a 600.001 euros, la persona titular de la Consejería del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera
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Disposición transitoria segunda
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Disposición transitoria tercera
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Disposición transitoria cuarta
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Disposición transitoria quinta
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Disposiciones derogatorias
Disposición derogatoria primera
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Disposición derogatoria segunda
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Disposiciones finales
Disposición final primera
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Disposición final segunda
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Disposición final tercera
Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.