DECRETO 42/2016, de 10 de noviembre, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud
- ÓrganoCONSEJERÍA DE SANIDAD
- Publicado en BOCL núm. 218 de 11 de Noviembre de 2016
- Vigencia desde 11 de Noviembre de 2016. Revisión vigente desde 06 de Mayo de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TÍTULO I. Disposiciones Generales
- TÍTULO II. Organización Central
- TÍTULO III. Organización Periférica
- TÍTULO IV. Régimen de Funcionamiento
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES.
- Norma afectada por
- 6/5/2022
- LE0000727040_20220506
D 16/2022 de 5 May. CA Castilla y León (modifica el D 42/2016 de 10 Nov. por el que establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud)
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Sección cuarta del Capítulo primero del Título II redactada por el artículo único del D. 16/2022, de 5 de mayo, por el que modifica el D. 42/2016, de 10 de noviembre, por el que establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud («B.O.C.L.» 6 mayo).
LE0000585128_20220506
- 2/8/2019
- LE0000649522_20190802
D 28/2019 de 1 Ago. CA Castilla y León (modifica el D 42/2016 de 10 Nov., por el que establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud)
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Sección cuarta del capítulo primero del título II redactada por el artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 28/2019, de 1 de agosto, por el que modifica el Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud («B.O.C.L.» 2 agosto).
LE0000585128_20220506

La Gerencia Regional de Salud, desde su creación mediante la Ley 1/1993, de 6 de abril de Ordenación del Sistema Sanitario de Salud de Castilla y León, se ha venido reorganizando para adecuarla, en su estructura y funcionamiento, a la incorporación progresiva de las competencias en materia de sanidad y asistencia sanitaria a la Comunidad de Castilla y León.
El punto culminante de esta adaptación se produce con el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, como consecuencia de la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León mediante la Ley Orgánica 4/1999, 8 de enero, que atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia en la gestión de la asistencia sanitaria de la seguridad social y el posterior traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud a través del Real Decreto 1480/2001, de 27 de diciembre. La reorganización de la Gerencia Regional de Salud derivada de esta importante transferencia competencial se completa con el Decreto 24/2003, de 6 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios periféricos de la Gerencia Regional de Salud.
Desde entonces hasta la actualidad se han venido sucediendo numeroso cambios normativos que han afectado a la estructura, organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, desde la Ley Orgánica 4/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León que declara competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, la sanidad, la salud pública así como la planificación de los recursos sanitarios públicos, hasta la Ley 8/2010, de 30 de agosto de ordenación del sistema de salud de Castilla y León que dedica su Título IV, al Servicio de Salud de Castilla y León y que ha sido profundamente reformado mediante la Ley 7/2015, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias.
Todas estas modificaciones han tenido repercusión sobre el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, y en consecuencia se considera necesario abordar una reforma integral de la Gerencia Regional de Salud que de forma única de una visón completa de la misma, en cuanto a su naturaleza, funciones, estructura y organización tanto central como periférica, siendo este el objeto principal del presente decreto que supondrá la derogación tanto del citado Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, como del Decreto 24/2003, de 6 de marzo.
La reorganización de la estructura de la Gerencia Regional de Salud que se plantea busca la mayor integración posible con la Consejería de Sanidad a la que se encuentra adscrita, salvaguardando su carácter de Organismo Autónomo pero dotando de una estructura sin fisuras al Sistema Público de Salud de Castilla y León que permitirá una mejor distribución de competencias que podrán desarrollarse de manera más eficiente y coordinada, así como, la racionalización de la estructura periférica respondiendo no sólo a la necesidad de reducir y simplificar estructuras, sino también y de forma prioritaria al objetivo de lograr la continuidad, integración y coordinación funcional entre los niveles asistenciales de primaria y especializada del Servicio Público de Salud de Castilla y León.
En cuanto a la nueva organización de los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud, se refuerza la figura del Director Gerente en la dirección ejecutiva, coordinación y gestión de toda la actividad asistencial en su conjunto.
Así mismo, se crea un nuevo órgano, el Director económico, presupuestario y financiero, que será el titular de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, responsable de dar soporte técnico a la actividad del organismo autónomo, lo que permite una mayor integración del organismo autónomo con la Consejería de Sanidad así como la reorganización los actuales cuatro centros directivos en los que se articula la estructura central de la Gerencia Regional de Salud en cuatro grandes áreas de actuación: la organización de la actividad asistencial; la investigación, transferencia de resultados y conocimientos en salud y calidad sanitaria; las infraestructuras sanitarias y las tecnologías de la información y la comunicación y, por último, los profesionales.
Como consecuencia de ello, se crea la Dirección General de Innovación y Resultados en Salud y la Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías de la Información, manteniéndose la Dirección General de Asistencia Sanitaria y la Dirección General de Profesionales.
En cuanto a la nueva organización de los servicios periféricos de la Gerencia Regional de Salud, el objetivo del presente decreto es la creación, en cada Área de Salud, de una gerencia integrada, las denominadas Gerencias de Asistencia Sanitaria, que vienen a sustituir a las actuales Gerencias de Salud de Área y la subdivisión entre Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Atención Especializada, de tal forma que a través de las gerencias integradas se van a gestionar todos los recursos de todos los niveles asistenciales, lo que va a conllevar, no sólo una reducción y simplificación de estructuras, sino sobre todo una mayor integración y mejor coordinación funcional entre los niveles asistenciales de primaria y especializada del Servicio Público de Salud de Castilla y León.
Por otra parte, la implantación de las Gerencias de Asistencia Sanitaria, por su propia complejidad, requiere que se vaya haciendo progresivamente, razón por la cual, a través del presente decreto se inicia dicha implantación en seis áreas de salud, atendiendo, fundamentalmente, a la menor complejidad organizativa de las mismas.
El artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la comunidad autónoma, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública así como la planificación de los recursos sanitarios, correspondiéndola la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación en el Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de noviembre de 2016
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto
El presente decreto tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud.
Artículo 2 La Gerencia Regional de Salud
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, la Gerencia Regional de Salud es un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad dotado de personalidad jurídica y patrimonio y tesorería propios y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. La Gerencia Regional de Salud tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas públicos sanitarios de carácter asistencial y de atención a la salud de la Comunidad de Castilla y León y aquellos otro que le encomiende la Administración de la Comunidad de Castilla y León conforme a los principios y objetivos de la Ley 8/2010, de 30 de agosto de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.
3. Para el mejor logro de sus fines la Gerencia Regional de Salud dispondrá e integrará los centros y servicios sanitarios y administrativos previstos en el artículo 27 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.
Artículo 3 Régimen Jurídico
1. La Gerencia Regional de Salud se rige por:
- a) La Ley 8/2010, de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.
- b) La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- c) La Ley 2/2006, de 3 de mayo de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y por las Leyes anuales de presupuestos de la Comunidad de Castilla y León.
- d) La Ley 11/2006, de 26 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
- e) Por el presente decreto y las disposiciones que lo desarrollen.
- f) Por las disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación.
2. Asimismo, la Gerencia Regional de Salud actuará de acuerdo con la legislación básica del estado, rigiéndose por la normativa general de la Seguridad Social en lo relativo a la determinación de los beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora y regímenes económico-financiero y económico-administrativo.
Artículo 4 Funciones y Planes
1. La Gerencia Regional de Salud ejercerá las funciones previstas en el artículo 28 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.
2. En los términos previsto en el artículo 29 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, la Gerencia Regional de Salud podrá establecer con sus centros e instituciones dependientes planes y programas como instrumento de trabajo por el cual se vinculan de forma directa las relaciones de la Gerencia Regional de Salud y sus centros e instituciones.
En particular, la Gerencia Regional de Salud elaborará y desarrollará un Plan Anual de Gestión en el ámbito asistencial. Dicho plan tendrá como fin la optimización de los recursos disponibles y la mejora continua de la calidad de cara al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de salud de Castilla y León y el resto de herramientas planificadoras que se establezcan por parte de la Junta de Castilla y León y la Consejería de Sanidad.
Artículo 5 Estructura Orgánica de la Gerencia Regional de Salud
1. La Gerencia Regional de Salud se estructura en órganos centrales y periféricos.
2. La Gerencia Regional de Salud se estructura en los siguientes órganos centrales:
- 2.1. Órganos de Dirección y Gestión:
- a) El Presidente, órgano de superior dirección.
- b) El Director Gerente, órgano unipersonal de dirección ejecutiva y gestión de la actividad sanitaria realizada a través de los centros e instituciones de Servicio Público de Salud.
- c) El Director económico, presupuestario y financiero, órgano unipersonal de dirección económica, presupuestaria y financiera.
- d) Las Direcciones Generales, órganos directivos centrales para el desarrollo de las funciones que la Gerencia Regional de Salud tiene encomendadas en materia de asistencia sanitaria.
- 2.2. Órgano de participación, La Comisión Permanente del Consejo Castellano Leonés de Salud.
3. La Gerencia Regional de Salud se estructura en los siguientes órganos periféricos:
- 3.1. En el ámbito del área de salud, la dirección y gestión de la Gerencia Regional de Salud se realiza a través a través de las Gerencias de Asistencia Sanitaria, sin perjuicio de lo establecido en el subapartado siguiente para las emergencias sanitarias.
- 3.2. En el ámbito periférico la gestión de los servicios y actividades de emergencias sanitarias se realiza a través de la Gerencia de Emergencias Sanitarias, cuyo ámbito de actuación comprende todas las áreas de salud de la Comunidad Autónoma.
4. En el ámbito de la organización periférica de la Gerencia Regional de Salud podrán constituirse Unidades de Gestión Clínica de conformidad con lo establecido en el Decreto 57/2014, de 4 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de Unidades de Gestión Clínica del Servicio de Salud de Castilla y León.
TÍTULO II
Organización Central
Capítulo I
Órganos de Dirección
Sección Primera
– El Presidente
Artículo 6 El Presidente
El presidente de la Gerencia Regional de Salud, que es el titular de la Consejería competente en materia de Sanidad, es el órgano de superior dirección de la Gerencia Regional de Salud y como tal ostenta la representación del citado organismo y ejercerá las competencias previstas en el artículo 31 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, y las demás que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.
Sección Segunda
– El Director Gerente
Artículo 7 El Director Gerente
1. El Director Gerente, con rango de Secretario General, es el órgano unipersonal de dirección ejecutiva y gestión de la Gerencia Regional de Salud para la organización, dirección, coordinación y gestión de la actividad sanitaria realizada a través de los centros e instituciones del Servicio Público de Salud de Castilla y León así como de las prestaciones asistenciales en su conjunto y desarrollará sus funciones bajo la superior dirección del Presidente.
2. El Director Gerente será nombrado por la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Sanidad.
3. El Director Gerente ejercerá, bajo la superior dirección del Presidente, además de las competencias previstas en el artículo 32 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, las siguientes:
- a) Coordinar, bajo la dirección del Presidente de la Gerencia Regional de Salud, el desarrollo de los programas de las Direcciones Generales y entidades vinculadas a la Gerencia Regional de Salud.
- b) Prestar asistencia técnica al Presidente de la Gerencia Regional de Salud en cuantos asuntos éste considere convenientes.
- c) Proponer al Presidente de la Gerencia Regional de Salud la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación le esté encomendada.
- d) Como Jefe Superior de personal de la Gerencia Regional de Salud le corresponde resolver todos los asuntos que se refieran al mismo, salvo los expresamente atribuidos legal o reglamentariamente a otros órganos.
- e) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre delegue o encomiende.
Sección Tercera
Artículo 8 El Director Económico Presupuestario y Financiero
1. El Director Económico Presupuestario y Financiero, que es el titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Sanidad es el órgano de dirección ejecutiva económica, presupuestaria y financiera de la Gerencia Regional de Salud.
2. El Director Económico Presupuestario y Financiero ejercerá, bajo la superior dirección del Presidente, además de las competencias previstas en el artículo 32 bis de la Ley 8/2010, de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, las siguientes:
- a) Coordinar, bajo la dirección del Presidente de la Gerencia Regional de Salud, la actividad técnica administrativa y técnica económica de las Direcciones Generales y entidades vinculadas a la Gerencia Regional de Salud.
- b) Prestar asistencia técnica y administrativa al Presidente de la Gerencia Regional de Salud en cuantos asuntos éste considere convenientes.
- c) Dirigir y gestionar los servicios comunes, así como gestionar los medios adscritos al funcionamiento de los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud.
- d) Proponer al Presidente de la Gerencia Regional de Salud la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación le esté encomendada.
- e) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre delegue o encomiende.
Sección cuarta
Órganos Directivos Centrales
Artículo 9 Las Direcciones Generales
1. La Gerencia Regional de Salud, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas en materia de asistencia sanitaria, se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:
- - Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización.
- - Dirección General de Salud Digital.
- - Dirección General de Calidad e Infraestructuras Sanitarias.
- - Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.
2. Los Directores Generales serán nombrados por la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Sanidad y desarrollarán sus funciones bajo la superior dirección del Presidente, sin perjuicio de su dependencia funcional del Director Gerente y el Director Económico, Presupuestario y Financiero.
3. Las Direcciones Generales de la Gerencia Regional de Salud se estructuran en Direcciones Técnicas, y el resto de los órganos y unidades administrativas que se determinen en la correspondiente Orden de la Consejería de Sanidad por la que se desarrolle la estructura orgánica de los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud.

Artículo 10 Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización:
- a) La gestión de la efectividad del derecho a la asistencia sanitaria pública en los términos establecidos en la legislación vigente y la gestión de los instrumentos que lo reconocen, entre ellos la emisión de Tarjeta Sanitaria Individual.
- b) La ordenación, programación e innovación estratégica de los recursos asistenciales, en colaboración con los centros directivos competentes de la Consejería de Sanidad.
- c) La dirección, gestión, desarrollo, coordinación y evaluación de los centros y servicios sanitarios de la Gerencia Regional de Salud, incluidos los centros y servicios de Hemoterapia y Hemodonación y Medicina Deportiva, así como la coordinación de todas las actividades en materia de trasplantes de órganos y tejidos.
- d) La gestión, aplicación y seguimiento de las prestaciones de la asistencia sanitaria incluidas en la cartera de servicios por los centros y unidades asistenciales en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.
- e) La definición de programas y objetivos asistenciales, así como la adopción de medidas para su cumplimiento en los centros sanitarios, en el marco de la planificación sanitaria de la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud.
- f) La definición, promoción, desarrollo y despliegue de programas y actuaciones institucionales que garanticen la mejora continua de la humanización de la asistencia sanitaria en los servicios y unidades de los centros sanitarios, y a lo largo de todo el proceso asistencial.
- g) El control y la evaluación de la actividad asistencial, así como el desarrollo de planes para la reducción de los tiempos de espera y gestión de las garantías del paciente.
- h) La promoción de la integración y la coordinación de todos los dispositivos y recursos, fomentando las actuaciones multidisciplinares de los diferentes ámbitos o niveles, para garantizar la continuidad asistencial.
- i) La definición e implantación de medidas para garantizar la continuidad asistencial entre los diferentes niveles y recursos del Servicio Público de Salud.
- j) Impulsar la gestión de procesos asistenciales integrados y los patrones de atención de los distintos perfiles de pacientes.
- k) La propuesta de asignación a los centros de los profesionales necesarios para el desempeño de sus funciones asistenciales.
- l) La elaboración de propuestas sobre inversiones en obras, instalaciones y equipamientos de carácter sanitario o cuyo fin sea la prestación de la asistencia sanitaria en los centros y servicios
- m) La propuesta del establecimiento de conciertos, contratos, convenios y demás acuerdos para la prestación de servicios con medios ajenos, así como su seguimiento y control.
- n) El desarrollo y coordinación de la política autonómica en relación con la prestación farmacéutica y el uso racional del medicamento, así como la consolidación de criterios de utilización, eficaz y eficiente, de una prestación farmacéutica de calidad.
- o) La gestión de la prestación farmacéutica, así como la evaluación y control del gasto farmacéutico del Servicio Público de Salud.
- p) La implementación de planes y programas orientados a desplegar en los diferentes niveles asistenciales la atención sociosanitaria en coordinación con la Consejería competente en servicios sociales.
- q) La gestión, control y seguimiento de planes y programas de atención a la salud mental.
- r) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 11 Dirección General de Salud Digital
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Salud Digital:
- a) La programación, gestión, supervisión y seguimiento de las inversiones en tecnologías de la información y la comunicación necesarias para el funcionamiento de los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud, así como su mantenimiento.
- b) La coordinación, gestión, desarrollo y mantenimiento de los proyectos informáticos sanitarios.
- c) La coordinación de los servicios informáticos y de las comunicaciones de los centros de la Gerencia Regional de Salud.
- d) La dirección planificación y gestión en materia de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.
- e) El diseño, coordinación y explotación de los sistemas de información, de acuerdo con las directrices institucionales y en colaboración con los demás órganos de la Consejería de Sanidad y Gerencia Regional de Salud.
- f) La evaluación de resultados en salud y la elaboración de estudios, informes y estadísticas en el sistema de salud, proponiendo los modelos y sistemas que permitan conocer y utilizar los resultados para la mejora continua.
- g) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre delegue o encomiende.

Artículo 12 Dirección General de Calidad e Infraestructuras Sanitarias
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General Calidad e Infraestructuras Sanitarias:
- a) El impulso, coordinación y evaluación de la política de calidad, excelencia y seguridad del paciente en el conjunto del Sistema Sanitario de Castilla y León.
- b) El despliegue de acciones de mejora en los centros sanitarios, enfocados a la mejora de los procesos asistenciales y organizativos, en colaboración con los demás órganos directivos de la Gerencia Regional de Salud, así como el impulso y desarrollo de reconocimientos a las actuaciones y prácticas en gestión de la calidad.
- c) La gestión de los proyectos de investigación que se realicen en los centros de la Gerencia Regional de Salud, en el marco de la planificación y las directrices establecidas por la Dirección General competente en materia de investigación de la Consejería de Sanidad
- d) La gestión del Portal de Salud y la actualización y control de la vigencia de las informaciones publicadas, de acuerdo con las directrices de la Dirección general de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación y en colaboración con los demás órganos de la Consejería de Sanidad y Gerencia Regional de Salud.
- e) La evaluación y mejora de la calidad percibida de los ciudadanos en el conjunto del Sistema Público de Salud de Castilla y León.
- f) La coordinación, tutela, desarrollo y seguimiento de la aplicación efectiva de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con el Sistema Sanitario de Castilla y León.
- g) La supervisión de los procedimientos de reclamación y el análisis de las sugerencias, quejas y reclamaciones de los ciudadanos, respecto de las cuestiones relativas a derechos y obligaciones de estos en el ámbito sanitario.
- h) La coordinación y evaluación de actuaciones en materia de inspección sanitaria en los centros de la Gerencia Regional de Salud y en los centros y servicios concertados, así como la evaluación, inspección y seguimiento de las prestaciones del sistema de seguridad social.
- i) La gestión y evaluación de los riesgos sanitarios derivados de la responsabilidad patrimonial y su impacto en el Servicio Público de Salud.
- j) La coordinación de los órganos de participación previstos en los artículos 45y 46 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y león.
- k) El fomento de la participación de los profesionales en la gestión de los centros a través de los órganos de participación establecidos.
- l) La información y orientación en todos aquellos aspectos éticos y normativos que surjan en los ámbitos de la relación clínica y de los sistemas de garantía asistencial para los ciudadanos.
- m) La promoción, impulso y acreditación de los Comités de Ética Asistencial en los centros de la Gerencia Regional de Salud.
- n) La programación, gestión, supervisión y seguimiento de las inversiones en obras, concesiones de obras públicas, instalaciones, equipamientos clínicos y de alta tecnología, necesarios para el funcionamiento de los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud, así como su mantenimiento.
- o) El impulso de medidas para promover la responsabilidad corporativa y la implantación de sistemas de gestión ambiental en los centros sanitarios.
- p) La programación, gestión, supervisión y seguimiento de las actuaciones de eficacia energética que se realicen en los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud.
- q) La gestión del patrimonio y del inventario patrimonial del organismo autónomo.
- r) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre delegue o encomiende.

Artículo 13 Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional:
- a) La ordenación, coordinación y gestión del personal de los centros e Instituciones Sanitarias, con la colaboración de los demás órganos de la Gerencia Regional de Salud y en el marco de las directrices de ejecución del presupuesto.
- b) La elaboración de la propuesta de la oferta de empleo público correspondiente al personal de las Instituciones Sanitarias
- c) La gestión de las convocatorias y actuaciones relativas al ingreso, movilidad, promoción y provisión de puestos de trabajo de las Instituciones Sanitarias.
- d) La programación y gestión de las plantillas de los centros y unidades de asistencia sanitaria, en colaboración con la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización y la Dirección económica, presupuestaria y financiera.
- e) La elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo del personal adscrito a la Gerencia Regional de Salud.
- f) La gestión del Registro de Personal.
- g) La coordinación y, en su caso, gestión de los actos derivados de las situaciones administrativas del personal y de su régimen jurídico.
- h) La elaboración de la normativa e instrucciones en materia de recursos humanos.
- i) El análisis, propuesta y gestión del modelo retributivo del personal.
- j) Las relaciones con las organizaciones sindicales que representan al personal al servicio de los centros e instituciones sanitarias públicas, la coordinación y negociación de los acuerdos y convenios que se suscriban sobre las condiciones de trabajo de dicho personal.
- k) La planificación y gestión de los programas de formación continuada y la coordinación de la formación pregrado, tanto de grado como de formación profesional, de centros públicos y privados, sujeta a convenios o conciertos.
- l) La planificación, ordenación y gestión de los programas para la formación de especialistas en ciencias de la salud, en colaboración con los demás órganos de la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud.
- m) La planificación, programación y gestión de los sistemas de reconocimiento del desarrollo profesional del personal de la Gerencia Regional de Salud.
- n) La planificación, diseño, aplicación y coordinación de los programas de actuación preventiva, la promoción de la salud laboral, análisis de los accidentes de trabajo y la elaboración de estudios y asesoramiento en materia de salud laboral en los términos previstos en la normativa vigente.
- o) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos, reclamaciones y procedimientos de revisión en materia de personal cuya resolución corresponda al Director/a Gerente.
- p) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Capítulo III
Órgano de participación
Artículo 14 La Comisión Permanente del Consejo Castellano Leonés de Salud
La Comisión Permanente del Consejo Castellano y Leonés de Salud es el órgano superior de participación de la Gerencia Regional de Salud en los términos y con las funciones de carácter consultivo previstas en la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y la composición prevista en el Decreto 20/2013, de 13 de junio, por el que se establece el reglamento de funcionamiento del Consejo Castellano y Leonés de Salud.
TÍTULO III
Organización Periférica

Capítulo I
Las Gerencias de Asistencia Sanitaria
Artículo 15 Las Gerencias de Asistencia Sanitaria
1. La Gerencia de Asistencia Sanitaria es la institución sanitaria que, en el ámbito del Área de Salud, asume de forma integrada la gestión de los recursos, prestaciones, planes y programas de atención sanitaria en los niveles de atención primaria, atención especializada, atención sociosanitaria y de protección de la salud.
Las Gerencias de Asistencia sanitaria serán creadas mediante Decreto de la Junta de Castilla y León.
2. Las Gerencias de Asistencia Sanitaria, dependen orgánicamente del Presidente de la Gerencia Regional de Salud y funcionalmente de los restantes órganos directivos y unidades orgánicas centrales de la misma, así como de la coordinación e impulso de los correspondientes Delegados/as Territoriales de la Junta de Castilla y León.
3. Mediante orden de la Consejería competente en materia Sanidad se desarrollará la estructura y organización de las Gerencias de Asistencia Sanitaria incorporando un modelo organizativo que facilite la gestión por procesos y la mayor integración entre los niveles de atención primaria y atención especializada. Asimismo, cuando en el territorio de una provincia existan varias áreas de salud se podrán establecer estructuras comunes de dirección, gestión y asistenciales para las mismas.
4. La estructura de cada Gerencia de Asistencia Sanitaria se adecuará, a través de la plantilla orgánica, a las características y complejidad de los servicios, unidades y funciones a desarrollar en cada una de ellas.
Artículo 16 El Gerente de Asistencia Sanitaria
1. Al frente de cada Gerencia de Asistencia Sanitaria existirá un Gerente de Asistencia Sanitaria, que será nombrado mediante el sistema de libre designación, conforme se prevea en las correspondientes plantillas, por el Consejero de Sanidad.
2. Corresponde al Gerente de Asistencia Sanitaria en el ámbito de su Área de Salud:
- a) La representación de la Gerencia Regional de Salud y la superior autoridad y responsabilidad de los centros y servicios dependientes de la Gerencia de Asistencia Sanitaria conforme a lo establecido en este decreto.
- b) La dirección, gestión, organización y evaluación de los centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud adscritos al Área de Salud.
- c) La dirección, coordinación, supervisión y desarrollo de planes y actuaciones de acuerdo con las necesidades definidas por los órganos competentes de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud.
- d) La dirección y gestión de los recursos humanos, económicos, materiales y financieros adscritos a la Gerencia de Asistencia Sanitaria.
- e) El impulso de las unidades y áreas de gestión clínica, como instrumento para la mejora de la calidad de servicios.
- f) Las funciones correspondientes a la inspección sanitaria y a la gestión administrativa de las prestaciones sanitarias que la precisen.
- g) La colaboración con las entidades y estructuras competentes para la coordinación de la asistencia sanitaria con los servicios sociales.
- h) La resolución de los expedientes relativos a recursos, denuncias, reclamaciones y sugerencias en el ámbito de sus competencias de acuerdo con la normativa de aplicación.
- i) El impulso y fomento de la docencia.
- j) El impulso de los programas de mejora continua de la calidad y seguridad del paciente.
- k) El impulso y fomento de la investigación, desarrollo e innovación y la transferencia del conocimiento sanitario.
- l) El impulso de un sistema de información integrado que garantice la gestión integrada y el seguimiento de los procesos.
- m) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.
Capítulo II
La Gerencia de Emergencias Sanitarias
Artículo 17 La Gerencia de Emergencias Sanitarias
1. La Gerencia de Emergencias Sanitarias es la Institución Sanitaria que, en el ámbito de todas las áreas de salud, gestiona los servicios y actividades de emergencias sanitarias.
2. La Gerencia de Emergencias Sanitarias se adscribe a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, sin perjuicio de la relación funcional con el resto de órganos centrales de la Gerencia Regional de Salud.
3. Mediante orden de la Consejería competente en materia Sanidad se desarrollará la estructura y organización de la Gerencia de Emergencias Sanitarias.
Artículo 18 El Gerente de Emergencias Sanitarias
1. Al frente de la Gerencia de Emergencias Sanitarias existirá un Gerente de Emergencias Sanitarias que será nombrado mediante el sistema de libre designación, conforme se prevea en las correspondientes plantillas, por el Consejero de Sanidad.
2. El Gerente de Emergencias Sanitarias ejercerá las siguientes funciones:
- a) La dirección, gestión, control y evaluación de los servicios y actividades de emergencias sanitarias.
- b) La elaboración y propuesta de planes y programas de objetivos y presupuestos a los órganos superiores de la Gerencia Regional de Salud, así como su cumplimiento.
- c) La propuesta para el anteproyecto de Presupuestos de la Gerencia de Emergencias Sanitarias.
- d) La tramitación y contestación de cuantas reclamaciones y sugerencias se produzcan en su ámbito competencial, así como la tramitación y, en su caso, resolución de las denuncias y recursos que le correspondan conforme a la normativa aplicable.
- e) Cualquier otra que le sea encomendada o le atribuya la normativa vigente.
TÍTULO IV
Régimen de Funcionamiento
Artículo 19 Régimen patrimonial, presupuestario, financiero y contable
El régimen patrimonial, presupuestario, financiero y contable será el establecido en la Ley 8/2010, de 30 de agosto de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, así como, en el artículo 3 del presente decreto.
Artículo 20 Régimen Jurídico de los Recursos
1. El régimen de los actos emanados de los órganos de la Gerencia Regional de Salud será el establecido en la 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en las normas básicas que regulen el régimen jurídico y el procedimiento común a todas las Administraciones Públicas.
2. Contra los actos de los órganos de la Gerencia Regional de Salud que no pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el superior del órgano que los dictó. A estos efectos, así como en relación con la revisión de oficio de actos y disposiciones tendrá la consideración de órgano superior el Presidente respecto de los actos del Director Gerente, del Director Económico, Presupuestario y Financiero, de los Directores Generales y de los Gerentes de Asistencia Sanitaria.
La jerarquía del resto de órganos administrativos vendrá determinada por las disposiciones que desarrollen la estructura orgánica de la Gerencia Regional de Salud.
3. Pondrán fin a la vía administrativa:
- a) Los actos del Presidente.
- b) Los actos del Director Gerente y los Directores Generales en materia de personal.
- c) Los actos de los órganos inferiores en los casos en que resuelvan por delegación de otros órganos cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.
- d) Las resoluciones dictadas en los recursos de alzada.
4. Contra los actos de la Gerencia Regional de Salud relativos a servicios y prestaciones sanitarias de la Seguridad Social podrán interponerse las reclamaciones y recursos pertinentes en los términos establecido en la normativa vigente con carácter general relativa a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Artículo 21 Asistencia Jurídica
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, las funciones de representación, defensa y asesoramiento de la Gerencia Regional de Salud serán realizadas por la Asesoría Jurídica de la Consejería competente en materia de sanidad a la que esté adscrito el organismo autónomo, en la forma y términos establecidos en la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la Asistencia Jurídica de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa de aplicación.
Asimismo, la Asesoría Jurídica de la Delegación Territorial correspondiente a cada Área de Salud realizará las funciones de asesoramiento interno, representación y defensa en juicio de la Gerencia Regional de Salud en el ámbito periférico.
Artículo 22 Tesorería Delegada
En los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, la Gerencia Regional de Salud, dispondrá de una Tesorería Delegada, con rango de servicio, adscrita funcionalmente a la Consejería competente en materia de Hacienda y orgánicamente a la Gerencia Regional de Salud a través del Director Económico, Presupuestario y Financiero, encargada de gestionar los recursos financieros de la Gerencia Regional de Salud y realizar los pagos, así como todas aquellas funciones previstas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Hacienda y del sector público de Castilla y León previstas para la Tesorería General.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Creación de las Gerencias de Asistencia Sanitaria en las áreas de salud de Ávila, el Bierzo, Palencia, Segovia, Soria y Zamora
1. Se crean las siguientes Gerencias de Asistencia Sanitaria:
- – Gerencia de Asistencia Sanitaria de Ávila, en el Área de Salud de Ávila.
- – Gerencia de Asistencia Sanitaria del Bierzo, en el Área de Salud del Bierzo.
- – Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia, en el Área de Salud de Palencia.
- – Gerencia de Asistencia Sanitaria de Segovia, en el Área de Salud de Segovia.
- – Gerencia de Asistencia Sanitaria de Soria, en el Área de Salud de Soria.
- – Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora, en el Área de Salud de Zamora.
2. En las Gerencias de Asistencia Sanitaria creadas en el apartado anterior, las funciones correspondientes a los Gerentes de Asistencia Sanitaria serán ejercidas por los actuales Gerentes de Atención Especializada, dichos Gerentes tendrán la consideración de Gerentes de Asistencia Sanitaria y mantendrán las retribuciones que vinieran percibiendo.
En todo caso, en dichas áreas de salud, el Gerente de Asistencia Sanitaria asume las funciones del Gerente de Salud de Área, Gerente de Atención Primaria y Gerente de Atención Especializada.
Segunda Referencia a órganos suprimidos
Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este decreto se entenderán realizadas a los órganos que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en este mismo decreto y en sus normas de desarrollo.
Tercera Adaptación de las referencias competenciales
1. Las referencias que en las normas y resoluciones administrativas, en particular, las de atribución, encomienda, desconcentración o delegación de competencias, se realicen en los titulares órganos de la Gerencia Regional de Salud suprimidos o modificados por la presente orden, se entenderán efectuados, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, en los titulares de los nuevos órganos de la Gerencia Regional de Salud creados por el mismo, que tengan a tribuidas las correspondientes competencias.
2. En particular, las competencias desconcentradas en el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud por el Decreto 9/2012, de 8 de marzo, de desconcentración de competencias del Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León en el Director Gerente de este organismo, se entenderán desconcentradas, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, en el Director Económico Presupuestario y Financiero.
Asimismo, las competencias delegadas en las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Atención Especializada por Resolución de 15 de julio de 2008 y por Resolución de 28 de septiembre de 2015, ambas de la Gerencia Regional de Salud sobre delegación de competencias en diversos órganos del Organismo Autónomo se entenderán delegadas, en su caso, en las Gerencias de Asistencia Sanitaria creadas en la disposición adicional primera del presente decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Dependencia y gestión de créditos del personal de los servicios centrales
1. Hasta que se aprueben las normas de desarrollo del presente decreto y se modifiquen las Relaciones de Puestos de Trabajo de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud, el personal afectado por la presente regulación prestará sus servicios bajo la dependencia funcional de los órganos directivos centrales a los que se atribuyen las competencias de acuerdo a lo dispuesto en el Título II del presente decreto.
2. El personal afectado por las modificaciones establecidas en este decreto seguirá percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
Segunda Subsistencia de la estructura periférica, dependencia y gestión de los créditos del personal de los servicios periféricos
1. Hasta que se desarrolle la estructura de las Gerencias de Asistencia Sanitaria creadas en las disposición adicional primera del presente decreto y de la Gerencia de Emergencias Sanitarias, ésta se corresponderán con la establecida en el Decreto 24/2003, de 6 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios periféricos de la Gerencia Regional de Salud y en el Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General sobre estructura, organización y funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del presente decreto.
Del mismo modo, hasta que se produzca la pertinente adaptación de las relaciones de puestos de trabajo y plantillas orgánicas correspondiente, subsistirán los puestos de trabajo procedentes de las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Atención Especializada y de la Gerencia de Emergencias Sanitarias que se suprimen o modifican y el personal afectado seguirá percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
2. En las áreas de Burgos, León, Salamanca, Valladolid Este y Valladolid Oeste se mantendrá la estructura prevista en el Decreto 24/2003, de 6 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios periféricos de la Gerencia Regional de Salud y en el Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General sobre estructura, organización y funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, hasta que se cree la Gerencia de Asistencia Sanitaria correspondiente. En el área de Valladolid Este, corresponderá al Gerente de Atención Especializada del Hospital Clínico Universitario de Valladolid ejercer las funciones correspondientes al Gerente de Atención Especializada del Hospital de Medina del Campo hasta la creación de la correspondiente Gerencia de Asistencia Sanitaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogación Normativa
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en particular quedan derogados, sin perjuicio de su vigencia transitoria, el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre por el que se aprueba el reglamento General de la Gerencia Regional de Salud y el Decreto 24/2003, 5 (sic) de marzo por el que se desarrolla la estructura orgánica periférica de la Gerencia Regional de Salud con excepción de la disposición transitoria cuarta que permanece vigente.
LE0000164161_20150725


DISPOSICIONES FINALES.
Primera Habilitación normativa y de ejecución
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».