Decreto n.º 11/2017, de 15 de febrero, de declaración de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de los Ríos Mula y Pliego, y aprobación de su plan de gestión
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 46 de 25 de Febrero de 2017
- Vigencia desde 26 de Febrero de 2017


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Zona Especial de Conservación
- Artículo 2 Plan de gestión
- Artículo 3 Finalidad
- Artículo 4 Zonificación
- Artículo 5 Órganos y Administraciones competentes
- Artículo 6 Órganos de coordinación técnica y participación
- Artículo 7 Mecanismos de colaboración
- Artículo 8 Comunicación de inicio de actividad o ejercicio de un derecho
- Artículo 9 Régimen sancionador
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- Plan de gestión de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de los Ríos Mula y Pliego
En la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva de Hábitats), se crea una red ecológica europea coherente denominada Natura 2000, compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), que son aquellos espacios que albergan tipos de hábitats naturales de su anexo I y especies de su anexo II, y por las Zonas Especiales de Conservación (ZEC), en que se han de transformar esos LIC, así como por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) que sean declaradas en cumplimiento de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva de Aves). Se configura así la Red Ecológica Europea Natura 2000.
A partir de la aprobación de estas directivas, se inició un proceso largo y complejo para que cada Estado miembro seleccionara y aportara a esta Red Natura 2000 aquellos lugares representativos de los valores a proteger, con el objetivo común de garantizar la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad existente en el territorio de la Unión Europea.
La Región de Murcia, dentro del proceso coordinado por la Administración del Estado, tras un exhaustivo análisis territorial y aplicando los criterios científicos y técnicos emanados de las respectivas directivas, propuso por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000 (BORM n.o 181, de 5 de agosto de 2000) una lista de 50 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) susceptibles de ser aprobados por la Comisión Europea.
Posteriormente, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, y por Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006, se adopta la lista de lugares de importancia comunitaria para la región biogeográfica mediterránea, incluyéndose en esta lista inicial y en sus sucesivas actualizaciones los 50 localizados en nuestra Comunidad Autónoma (47 terrestres y 3 marinos). Entre estos LIC, con el código ES6200045, se encuentra el denominado «Ríos Mula y Pliego».
Como resultado de la transposición al Derecho interno español de esas directivas comunitarias, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad contiene la regulación de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 en el capítulo III de su título II (artículos 42 a 49). Según lo dispuesto en esta ley, y en el ámbito de sus competencias, las Comunidades Autónomas están obligadas a declarar, previo procedimiento de información pública, los LIC como ZEC lo antes posible, junto con la aprobación de su correspondiente plan o instrumento de gestión. Y además deben fijar las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán:
- a) Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos de los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable. Estos planes deberán tener en especial consideración las necesidades de aquellos municipios incluidos en su totalidad o en un gran porcentaje de su territorio en estos lugares, o con limitaciones singulares específicas ligadas a la gestión del lugar.
- b) Apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.
En el marco de dicha normativa, y por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de julio de 2012, se fija el orden de prioridad para la declaración de los LIC de la Región de Murcia como ZEC, conforme al artículo 4.4 de la Directiva de Hábitats. Después, mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, de 25 de octubre de 2012, sobre la planificación integrada de los espacios protegidos de la Región de Murcia (BORM n.o 261, de 10 de noviembre de 2012), se han definido para el conjunto de estos espacios un total de 14 Áreas de Planificación Integrada (API), ya que se solapan en un mismo territorio distintas figuras de protección y con el fin de facilitar una gestión coherente en función de cada régimen aplicable, dando así cumplimiento a la disposición adicional tercera de la Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia, y según el artículo 29.2 de la Ley 42/2007. En este contexto, el LIC de los Ríos Mula y Pliego se contempla en la tercera de esas Áreas (API 003: Ríos Mula y Pliego).
En la elaboración del Plan de gestión de la ZEC de los Ríos Mula y Pliego se han seguido las Directrices de conservación de la Red Natura 2000 en España, aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, mediante acuerdo adoptado en la sesión celebrada en Madrid el 13 de julio de 2011, publicado por Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático de 21 de septiembre de 2011 (BOE n.o 244, de 10 de octubre de 2011); así como lo establecido en las Directrices para la elaboración de la planificación de la Red Natura 2000 de la Región de Murcia, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 17 de abril de 2015 (Suplemento número 1 del BORM n.o 109, de 14 de mayo de 2015).
Durante la tramitación de este decreto se han tenido en cuenta los informes evacuados en el trámite de consulta institucional, y las alegaciones y observaciones presentadas en los trámites de audiencia a los interesados e información pública, además del informe emitido por el Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente y el dictamen del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.
En su virtud, cumplida la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de febrero de 2017.
Dispongo:
Artículo 1 Zona Especial de Conservación
Se declara como Zona Especial de Conservación (en adelante, ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) de los Ríos Mula y Pliego (código ES6200045), cuya descripción de límites se recoge en el anexo 2 del plan de gestión que aprueba este decreto. La información sobre los hábitats y especies por los que se declara dicha ZEC se incluye en el anexo 3 y en la descripción de la biodiversidad del apartado 4 del plan de gestión.
Artículo 2 Plan de gestión
1. Se aprueba el Plan de gestión de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de los Ríos Mula y Pliego, que se anexa al presente decreto.
El contenido de los anexos del plan de gestión es el siguiente:
- - Anexo 1. Ámbito territorial del plan de gestión y de la ZEC.
- - Anexo 2. Límites de la ZEC: descripción y cartografía.
- - Anexo 3. Tipos de hábitats de interés comunitario.
- - Anexo 4. Cartografía del estado de conservación de los tipos de hábitats de interés comunitario.
- - Anexo 5. Metodología seguida para la valoración de hábitats y especies y la selección de elementos clave.
- - Anexo 6. Cartografía de impactos.
- - Anexo 7. Zonificación.
- - Anexo 8. Indicadores de seguimiento del cumplimiento de las acciones del plan de gestión.
2. El ámbito territorial del plan de gestión coincide con los límites de la ZEC, según sus anexos 1 y 2.
Artículo 3 Finalidad
1. La finalidad del plan de gestión que se aprueba es garantizar en la ZEC el mantenimiento o restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y los hábitats de las especies de interés comunitario, establecidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, teniendo en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades locales y regional.
2. Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, el plan de gestión determina en su apartado 13 las medidas de conservación y gestión de la ZEC, estructuradas del modo siguiente:
- a) Directrices generales y específicas relativas a los usos y actividades, dirigidas a orientar a las actividades económicas y sociales, públicas o privadas.
- b) Regulaciones generales y específicas de usos y actividades, cuyo fin es establecer normas o limitaciones a ciertos usos o actividades en función del cumplimiento de los objetivos de conservación.
- c) Acciones, que son medidas y actuaciones concretas, diseñadas para mantener, mejorar o, en su caso, restablecer el estado de los elementos objeto de conservación.
Artículo 4 Zonificación
A la vista de la valoración de los hábitats y especies, de la asignación de objetivos de gestión y del análisis de las amenazas, el plan de gestión establece, en el territorio de la ZEC, las siguientes zonas:
Artículo 5 Órganos y Administraciones competentes
La Consejería competente en materia de medio ambiente, junto con las demás Administraciones Públicas competentes, serán las responsables de la ejecución y desarrollo de las medidas de conservación y gestión de la ZEC de los Ríos Mula y Pliego, a las que se refiere el artículo 3.2.
Artículo 6 Órganos de coordinación técnica y participación
1. La gestión de la ZEC de los Ríos Mula y Pliego corresponderá al órgano directivo de la Administración Regional competente en la materia, quien garantizará la coordinación técnica y jurídica necesaria para la consecución de los objetivos de conservación y gestión previstos en el plan de gestión.
2. Se crea la Comisión de participación de la ZEC de los Ríos Mula y Pliego, como órgano colegiado de participación pública en la gestión de este Espacio Protegido Red Natura 2000, e integrado en la Consejería competente en materia de medio ambiente.
3. Las funciones de este órgano colegiado son, al menos, las siguientes:
- a) Promover y facilitar la participación de las Administraciones Públicas y de los agentes sociales y económicos en la gestión de la ZEC.
- b) Fomentar e impulsar las acciones del plan de gestión.
- c) Fomentar la investigación y la divulgación del conocimiento en las materias relacionadas con el plan de gestión.
- c) Informar las memorias intermedia y final del plan de gestión.
- d) Informar la revisión del plan de gestión.
- e) Conocer de los procedimientos de evaluación de repercusiones de los planes, programas, proyectos y actividades que afecten a la ZEC.
4. La comisión de participación estará compuesta por los siguientes miembros:
- a) Presidente, que será una persona de reconocido prestigio con experiencia y acreditados conocimientos de la ZEC de los Ríos Mula y Pliego, designado por el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a propuesta del resto de miembros de la comisión.
- b) Vicepresidente, que será el titular del órgano directivo competente en la gestión de espacios protegidos, o persona en quien delegue.
-
c) Serán vocales:
- - Un representante por cada uno de los Ayuntamientos de los municipios del ámbito territorial del plan de gestión, elegidos por los mismos.
- - Un representante por cada una de las Consejerías competentes en las materias de ordenación del territorio, urbanismo, montes, agricultura, ganadería, industria, minas, cultura y turismo, designados por los titulares de las mismas.
- - Un representante de la Confederación Hidrográfica del Segura.
- - Dos representantes de las organizaciones agrarias más representativas, designados por ellas.
- - Un representante de las organizaciones empresariales más representativas, designado por ellas.
- - Un representante de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia, elegido por las mismas.
- - Un representante de los Grupos de Acción Local, designado por ellos.
- - Un representante de las Universidades de la Región de Murcia, designado por ellas.
- - Un representante de los organismos de investigación e instituciones científicas, designado por ellos.
- - Dos representantes de las asociaciones dedicadas a la conservación y estudio de la naturaleza, designados por ellas.
- - Dos representantes de las asociaciones de vecinos del ámbito territorial del plan de gestión, designados por ellas.
- - Dos representantes de los propietarios de las fincas existentes en el ámbito territorial del plan de gestión, designados por ellos.
- - Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas, designado por ellas.
5. Actuará de secretario de este órgano el titular de la Jefatura de Servicio responsable de la gestión de los espacios protegidos.
6. La comisión de participación se reunirá al menos una vez al año y, además, siempre que deba pronunciarse sobre asuntos de su competencia. El presidente podrá invitar a participar en las sesiones a cualquier persona u organismo que se considere necesario.
Artículo 7 Mecanismos de colaboración
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá la colaboración entre las Administraciones Públicas afectadas por este decreto para el cumplimiento de las medidas establecidas por el plan de gestión, con el fin de garantizar el mantenimiento o la consecución de un estado de conservación favorable de los hábitats y especies existentes en la ZEC.
2. La Consejería competente en materia de medio ambiente establecerá las oportunas relaciones de colaboración con los titulares de terrenos o derechos reales afectados y con las entidades, tanto de derecho público como privado, cuyos fines se relacionen con los objetivos y ejecución del plan de gestión.
Artículo 8 Comunicación de inicio de actividad o ejercicio de un derecho
1. Con un período mínimo de antelación de 15 días al inicio de la actividad o al ejercicio de un derecho, en los supuestos regulados en el apartado 13.1, tabla 24, del plan de gestión, el interesado dirigirá al órgano directivo competente una comunicación por medio de la cual pondrá en conocimiento sus datos identificativos y acompañará la documentación e información exigida en cada caso.
2. El interesado queda obligado a comunicar, al órgano directivo competente, cualquier modificación de los datos identificativos o de los requisitos exigidos para el ejercicio del derecho o el inicio de la actividad, sin perjuicio de la facultad de la Administración de comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos y documentos aportados.
3. En los supuestos de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la comunicación o su falta de presentación cuando sea obligatoria, el órgano directivo competente dictará una resolución motivada, previa audiencia del interesado, declarando la circunstancia y determinando la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o la actividad, con la obligación del interesado de restituir la situación jurídica y fáctica al momento previo al ejercicio del derecho o inicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
Hasta que se dicte la resolución podrán subsanarse los defectos de la comunicación o su falta de presentación, salvo que el ejercicio del derecho o actividad fuese contrario a lo establecido en el plan de gestión. Al conceder el trámite de audiencia, el órgano directivo competente advertirá al interesado de la posibilidad de subsanación, con indicación de las deficiencias subsanables que se observen.
4. En aplicación del artículo 69.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería competente en materia de medio ambiente tendrá permanentemente actualizados y publicados en el portal web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los correspondientes modelos normalizados de comunicación.
Artículo 9 Régimen sancionador
La Consejería competente en materia de medio ambiente velará en el marco de sus competencias por el desarrollo y cumplimiento del contenido del plan de gestión, tramitando los expedientes sancionadores que procedan conforme a lo dispuesto en el título VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, o dando traslado, en su caso, de los posibles ilícitos detectados a los órganos competentes.
Disposición adicional única Habilitación
Mediante orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente se podrá modificar el contenido de los anexos 4, 5, 6 y 8 del plan de gestión, publicándose en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Disposición final única Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Plan de gestión de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de los Ríos Mula y Pliego