Decreto 31/2017, de 30 de junio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (INFOCAR)
- ÓrganoCONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y JUSTICIA
- Publicado en BOLR núm. 76 de 05 de Julio de 2017
- Vigencia desde 01 de Enero de 2018. Revisión vigente desde 22 de Noviembre de 2022


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Aprobación del Plan Especial de Protección Civil
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO. PLAN ESPECIAL DE PROTECCION CIVIL DE EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD DE LA RIOJA
- ANEXO 1.-. ÍNDICE DE GRAVEDAD POTENCIAL DE UN INCENDIO FORESTAL.
- ANEXO 2.-. ANÁLISIS DE RIESGO PELIGRO, VULNERABILIDAD Y GRAVEDAD DE LOS INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.
- ANEXO 3. MUNICIPIOS CONSIDERADOS DE RIESGO DE INCENDIO FORESTAL
- ANEXO 4.-. CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS
- ANEXO 5.-. Actuación del personal.
- ANEXO 6.-. ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN POR RIESGO DE INCENDIO FORESTAL DE LAS NUEVAS EDIFICACIONES O INSTALACIONES UBICADAS EN ÁREAS DE INTERFAZ URBANO-FORESTAL.
- ANEXO 7.-. ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN POR RIESGO DE INCENDIO FORESTAL DE LAS INSTALACIONES DE ACAMPADA.
- Norma afectada por
- 22/11/2022
- LE0000741949_20221122
D 58/2022 de 16 Nov. CA La Rioja (modifica Decreto 31/2017, de 30 de junio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, INFOCAR)
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Disposición adicional única suprimida por el apartado uno del artículo único del D. 58/2022, de 16 de noviembre, por el que se modifica el D. 31/2017, de 30 de junio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (INFOCAR) («B.O.L.R.» 21 noviembre).
LE0000601002_20221122Disposición final primera introducida por el apartado dos del artículo único del D. 58/2022, de 16 de noviembre, por el que se modifica el D. 31/2017, de 30 de junio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (INFOCAR) («B.O.L.R.» 21 noviembre).
LE0000601002_20221122Disposición final segunda introducida y renumerada por el apartado tres del artículo único del D. 58/2022, de 16 de noviembre, por el que se modifica el D. 31/2017, de 30 de junio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (INFOCAR) («B.O.L.R.» 21 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior disposición final única.
LE0000601002_20221122Anexo 5 modificado conforme establece el apartado cuatro del artículo único del D. 58/2022, de 16 de noviembre, por el que se modifica el D. 31/2017, de 30 de junio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (INFOCAR) («B.O.L.R.» 21 noviembre).
LE0000601002_20221122
Los incendios forestales constituyen un grave problema, tanto por los daños que ocasionan de modo inmediato a las personas y a los bienes, como por la grave repercusión que tiene la destrucción de extensas masas forestales sobre el medio ambiente, lo que contribuye a degradar las condiciones básicas para asegurar la necesaria calidad de vida a la población.
Estas circunstancias que concurren en los incendios forestales, como factores capaces de originar situaciones de grave riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad a las que se refiere la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja, hacen necesario el empleo coordinado de todos los medios y recursos pertenecientes a las distintas Administraciones Públicas e incluso de los particulares, con objeto de asegurar la necesaria coherencia operativa entre los mismos y persiguiendo evitar que puedan darse situaciones disfuncionales.
Por sus características y consecuencias los incendios forestales se configuran, en su conjunto, como un riesgo que es materia de planificación de protección civil y así se considera en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, artículo 15.3, que determina que el riesgo de incendios forestales es motivo de planes especiales tanto en el ámbito estatal como en el autonómico.
En la Comunidad Autónoma de La Rioja se cuenta con el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (INFOCAR) desde 2005, aprobado por el Decreto 58/2005, de 9 de septiembre, y elaborado de acuerdo a la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de 1993. (Orden de 2 de abril de 1993). En su capítulo 5 'Implantación y mantenimiento del Plan' figura que el documento deberá revisarse, con una periodicidad máxima de 6 años, para introducir mejoras como consecuencia de la experiencia adquirida en su desarrollo, por aplicación de nuevas técnicas, o por cambios organizativos, como han sido la incorporación del Técnico de guardia de Protección Civil como gestor operativo de la respuesta de Protección Civil en el escalón autonómico de respuesta o el ejercicio de jefatura del Grupo de Intervención, cuando es responsabilidad de la estructura contra incendios forestales del Gobierno de La Rioja, de acuerdo una escala previamente concretada.
También se ha tenido en cuenta que desde 2013 se encuentra vigente una nueva Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, aprobada por el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre. La nueva versión del INFOCAR ha adaptado sus contenidos a esta nueva guía técnica sobre todo en lo referente a los niveles o situaciones operativas, al Índice de Gravedad Potencial y a las especificaciones relativas a planes de autoprotección de nuevas edificaciones en áreas de interfaz urbano-forestal o campings.
Con estas bases, el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, versión de 2016, (INFOCAR) calificado como Plan Especial, tiene por objeto la coordinación y acción conjunta de servicios y Administraciones implicadas en la prevención, preparación y lucha contra incendios forestales teniendo en cuenta que el principio de protección de la vida y la seguridad de las personas ha de prevalecer frente a cualquier otro valor. Así mismo son objeto de este Plan las medidas de protección civil que permiten reducir los riesgos de situaciones de emergencia y catastróficas para personas, bienes y medio ambiente.
El INFOCAR se integra en el Plan Territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR), Plan Director aprobado en su tercera versión por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja el 30 de septiembre de 2011 y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 17 de noviembre de 2011.
El presente texto se ha informado favorablemente por el Pleno de la Comisión Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja el 24 de noviembre de 2015.
Asimismo, este decreto ha sido informado por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil el 11 de mayo de 2017, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, sin ninguna observación relativa a su adecuación al Sistema Nacional de Protección Civil.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de junio de 2017, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo único Aprobación del Plan Especial de Protección Civil
Aprobar el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (INFOCAR), cuyo texto se inserta como anexo al presente Decreto.
Disposición adicional única Desarrollo y aplicación de la norma
...

Disposición derogatoria única Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 58/2005, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (INFOCAR).
LE0000218095_20051005
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Habilitación normativa
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones requiera la definición, aplicación y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor del Plan Especial de Protección Civil
El presente Decreto por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (INFOCAR) entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

ANEXO
PLAN ESPECIAL DE PROTECCION CIVIL DE EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD DE LA RIOJA
INFOCAR 2017
CAPITULO 1
FUNDAMENTOS
1.1.- OBJETO
Los incendios forestales constituyen un grave problema, tanto por los daños que ocasionan de modo inmediato a las personas y bienes, como por la grave repercusión que tiene la destrucción de extensas masas forestales sobre el medio ambiente, lo que contribuye a degradar las condiciones básicas para asegurar la necesaria calidad de vida a la población.
Las circunstancias que concurren en los incendios forestales, como factores capaces de originar situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública a que se refiere la Ley 17/2015, de 9 de julio, sobre el Sistema Nacional de Protección Civil y la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja, hacen necesario el empleo coordinado de todos los medios y recursos pertenecientes a las distintas Administraciones Públicas e incluso de las particulares.
Estas características configuran a los incendios forestales en su conjunto como un riesgo que es materia de planificación de protección civil y así se considera en la Norma Básica de Protección Civil, que en su Capítulo II, artículo 6, determina que el riesgo de incendios forestales es motivo de planes especiales en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran.
Con esta base el presente Plan calificado como Plan Especial, tiene por objeto la coordinación y acción conjunta de servicios y Administraciones implicadas en la prevención, preparación y lucha contra incendios forestales teniendo en cuenta que el principio de la protección de la vida y la seguridad de las personas ha de prevalecer frente a cualquier otro valor.
Asimismo son objeto de este Plan las medidas de protección civil que permitan reducir los riesgos de situaciones de emergencia y catastróficas para personas, bienes y medio ambiente.
El INFOCAR se integra en el Plan Territorial de la Comunidad de La Rioja, (PLATERCAR), Plan Director aprobado en su tercera versión por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja el 30 de septiembre de 2011 y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 17 de noviembre de 2011.
Por otra parte, el INFOCAR concreta los adecuados mecanismos de coordinación entre las distintas organizaciones intervinientes con objeto de asegurar la necesaria coherencia operativa entre los mismos, al objeto de que no puedan darse en ningún caso situaciones disfuncionales.
En consecuencia, la estructura general de planificación desarrollada en este Plan, obedece a los siguientes principios:
- - Complementariedad de las funciones asignadas a cada nivel de planificación.
- - Coordinación y asistencia recíproca entre las organizaciones correspondientes a niveles diferentes.
- - Integrabilidad de los distintos niveles.
- - Coherencia organizativa con la planificación territorial.
Las medidas preventivas previstas en la Ley de Montes y Reglamento de Incendios Forestales, así como la investigación de causas posterior al incendio, no son materia de este Plan, no obstante, pueden anexarse medidas de tipo preventivo encuadradas en el ámbito de competencias de la Comunidad de La Rioja.
1.2.- FUNCIONES BÁSICAS
El INFOCAR desarrolla las siguientes funciones básicas:
- - Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por incendios forestales, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- - Vincular e integrar la estructura y operatividad en actuaciones contra incendios forestales con la prevista en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- - Prever los mecanismos y procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Incendios Forestales.
- - Prever sistemas organizativos para el encuadramiento del personal profesional y voluntario actuante.
- - Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de las Administraciones Locales de su ámbito territorial.
- - Zonificar el territorio en función del riesgo y las previsibles consecuencias de los incendios forestales, delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizar la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.
- - Desarrollar planes de autoprotección y prevención al objeto de reducir y minimizar los riesgos de incendio forestal para la población, los bienes y el medio ambiente, coordinando acciones interdepartamentales.
- - Establecer las épocas de peligro, relacionadas con el riesgo de incendios forestales, en función de las previsiones generales y de los diferentes parámetros locales que definen el riesgo.
- - Especificar los procedimientos de información al público.
- - Catalogar los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.
1.3.- ANTECEDENTES
Aunque los incendios forestales son un elemento presente desde siempre en los montes españoles, es a partir de 1973 cuando las superficies afectadas por ellos empezaron a crecer vertiginosamente.
La permanencia en el tiempo del problema de los incendios y su progresivo aumento en magnitud plantearon la necesidad de intensificar las medidas de planificación específica para este tipo de riesgo.
La Comunidad de La Rioja, ejerciendo las funciones en materia de conservación de la naturaleza que les fueron transferidas, ha llevado a cabo las medidas correspondientes a su ámbito territorial. La planificación se ha llevado a cabo siguiendo en líneas generales las pautas marcadas en la legislación específica de incendios forestales, adaptándolo a la organización concreta existente en esta Comunidad Autónoma.
1.4.- MARCO LEGAL
Para la elaboración del INFOCAR se ha tenido en cuenta el Real Decreto 407/1992 de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, y el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, informada favorablemente por el Pleno de la Comisión Nacional de Protección Civil el día 13 de marzo de 2013 y aprobada por el Consejo de Ministros el 15 de noviembre de 2013.
Asimismo, para situar el marco normativo del INFOCAR, se señalan las siguientes normas:
- - Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Incendios Forestales.
- - Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
- - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
- - Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
- - Decreto 5/1999, de 19 de febrero, por el que se regula el Centro de Coordinación Operativa del Gobierno de La Rioja – SOS Rioja.
- - Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
- - Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
- - Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
- - Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja.
- - Decreto 137/2011, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR), homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 17 de noviembre de 2011.
- - Resolución nº 755/2012, de 24 de julio, del Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 20 de julio de 2012, por el que se aprueba el Plan General de Protección contra Incendios de los Sistemas Forestales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- - Resolución de 31 de octubre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales.
- - Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
1.5.- DEFINICIONES
A los efectos de este Plan se consideran las siguientes definiciones:
Monte o terreno forestal: Todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas, así como los considerados conforme al artículo cinco de la Ley 43/2003 de Montes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, se entiende por monte o terreno forestal:
- a) Los terrenos rústicos poblados por especies o comunidades vegetales arbóreas, arbustivas, herbáceas o de nivel biológico inferior, espontáneas o introducidas, siempre que no sean características del cultivo agrícola o fueren objeto del mismo.
- b) Los sotos naturales y masas arboladas ubicadas en las riberas y zonas de policía de los cauces públicos.
- c) Los terrenos sometidos a cultivo agrícola que constituyan enclaves en los montes, excepto los enclavados de propiedad particular cuyo aprovechamiento se ejerza regularmente al menos en los últimos cinco años.
- d) Los terrenos rústicos de cualquier naturaleza que sean declarados como terreno forestal por la Administración General de la Comunidad Autónoma al estar afectados por proyectos de corrección de la erosión, repoblación u otros de índole forestal.
- e) Los terrenos cuyo cultivo agrícola esté abandonado por un plazo superior a diez años y tengan una pendiente media superior al 20%.
- f) Los pastizales de regeneración natural, humedales, turberas y los terrenos ocupados por infraestructuras forestales.
2. Los terrenos agrícolas objeto de reforestación, adquirirán automáticamente la condición de monte.
3. Se considerarán como terrenos forestales temporales las superficies agrícolas rústicas que se dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones de especies productoras de maderas o leñas de turnos cortos, inferior a 15 años. La consideración de terreno forestal temporal se mantendrá durante un período de tiempo no inferior al turno de la especie de que se trate.
4. Se considerarán terrenos forestales arbolados los territorios poblados con especies forestales arbóreas como manifestación vertical de estructura vegetal dominante y con una fracción de cabida cubierta por ellas igual o superior al 10%. La Consejería competente definirá los terrenos forestales de acuerdo al párrafo anterior.
Incendio forestal: Fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales situados en el monte. A efectos de esta directriz, tendrán dicha consideración también, los que se produzcan en las áreas adyacentes al monte o de transición con otros espacios urbanos o agrícolas.
Incendio forestal controlado: Es aquel que se ha conseguido aislar y detener su avance y propagación dentro de líneas de control.
Incendio forestal estabilizado: Aquel incendio que sin llegar a estar controlado evoluciona dentro de las líneas de control establecidas según las previsiones y labores de extinción conducentes a su control.
Incendio forestal extinguido: Situación en la cual ya no existen materiales en ignición en o dentro del perímetro del incendio ni es posible la reproducción del mismo.
Índice de gravedad potencial de un incendio forestal: Indicador de los daños que se prevé que puede llegar a ocasionar un incendio forestal, dadas las condiciones en que se desarrolla.
Interfaz urbano-forestal: Zona en las que las edificaciones entran en contacto con el monte. El fuego desarrollado en esta zona, no sólo puede alcanzar las edificaciones, sino que además puede propagarse en el interior de las zonas edificadas, cualquiera que sea la causa de origen.
Zonas de Alto Riesgo de Incendio (ZAR): Áreas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales, y la importancia de los valores amenazados, hagan necesarias medidas especiales de protección contra los incendios y así sean declaradas por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo a la Ley 43/2003 de Montes y la Ley 10/2006 que la modifica.
Peligro de incendio: Posibilidad de que se produzca un incendio forestal en un lugar y un momento determinados.
Índices de peligro: Valores indicativos del peligro de incendio forestal en una zona determinada.
Vulnerabilidad: Grado de pérdidas o daños que pueden sufrir, ante un incendio forestal, la población, los bienes y el Medio Ambiente.
Riesgo de incendio: Combinación de la probabilidad de que se produzca un incendio y sus posibles consecuencias negativas para personas, bienes y medio ambiente.
Movilización: Conjunto de operaciones o tareas para la puesta en actividad de medios, recursos y servicios, para la lucha contra incendios forestales.
Medios ordinarios:
- • Medios y recursos no incluidos en la relación de medios extraordinarios referida a continuación tendrán la consideración de medios ordinarios a los efectos del presente Plan.
- • Las Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se considerarán a estos efectos como medios ordinarios cuando actúen dentro de las demarcaciones de ámbito autonómico o inferior que les hayan sido previamente asignadas y en cumplimiento de los cometidos para los que fueron diseñadas, independientemente de que no se encuentren adscritas a este plan autonómico u otros locales que se puedan redactar.
Medios extraordinarios:
- • Medios y recursos de las Fuerzas Armadas, incluida la Unidad Militar de Emergencias, salvo en el caso de medios aéreos a ellas pertenecientes, que actúen en virtud de convenios o acuerdos suscritos entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y actúen dentro de su zona de actuación preferente.
- • Medios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que actúen fuera de su zona de actuación preferente.
- • Medios y recursos de titularidad estatal que no estén expresamente asignados al Plan Especial de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales de ámbito autonómico, ni al Plan Territorial de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los procedimientos previstos en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 6 de mayo de 1994.
- • Medios de otras administraciones con las que no existan convenios de colaboración y que hayan sido movilizados a través del Plan Estatal de Protección Civil para emergencias por Incendios Forestales.
- • Medios internacionales requeridos a través del Mecanismo Comunitario de Protección Civil, o a través de los Acuerdos Bilaterales de Cooperación Internacional suscritos por el Reino de España.
Zona de actuación preferente: Es el área de trabajo ordinario asignada a un medio del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para el apoyo a las comunidades autónomas en la extinción de incendios forestales; que es determinada anualmente por el citado ministerio, sin perjuicio de la capacidad de cobertura nacional del medio de que se trate.
CECO: Comité Estatal de Coordinación. Órgano de la Administración General del Estado, integrado por los titulares de los Centros Directivos de la Administración General del Estado, concernidos por la prevención y lucha contra incendios forestales.
Cartografía oficial: La realizada con sujeción a las prescripciones de la Ley 7/1986, de Ordenación de la Cartografía, por las Administraciones Públicas o bajo su dirección y control. Tendrán también dicha consideración cualquier infraestructura de datos espaciales elaborada de acuerdo a los principios de la Directiva 2007/2/CE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE).
Sistema de Información Meteorológica para la estimación del peligro de incendios forestales: Es el conjunto de acciones y actividades que realiza la Agencia Estatal de Meteorología para disponer índices de peligrosidad meteorológica para la lucha contra los incendios forestales y otras informaciones complementarias, así como los procedimientos para su remisión a nivel nacional y a las comunidades autónomas, especialmente, en situaciones de emergencia.
1.6.- AMBITO
El ámbito de aplicación del INFOCAR, será toda la Comunidad Autónoma de La Rioja, pero se deberá prestar un interés especial en aquellos municipios indicados por la Dirección General de Medio Natural y relacionados en el Anexo número 3, como consecuencia de su riesgo de incendio forestal.
CAPITULO 2
ELEMENTOS BASICOS PARA LA PLANIFICACION DE PROTECCION CIVIL POR INCENDIOS FORESTALES
Las bases del Plan están constituidas por:
- - Análisis del riesgo: peligro, vulnerabilidad y zonificación del territorio.
- - Épocas de peligro.
- - Índice de gravedad potencial (anexo 1).
- - Niveles / Situaciones operativas (apartado 4.3).
- - Actuaciones básicas. (apartado 4.5)
- - Delimitación y compartimentación del área de operaciones (apartado 4.2).
2.1.- ANALISIS DEL RIESGO: PELIGRO, VULNERABILIDAD Y ZONIFICACION DEL TERRITORIO
- - Peligro de incendio forestal:
El análisis del peligro de los incendios forestales se efectúa mediante la estimación del índice de peligro local, referido a términos municipales completos y comarcas que, a estos efectos, se subdivide el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En función de la pendiente, la combustibilidad, la inflamabilidad, el riesgo estadístico y los datos meteorológicos se concreta la distribución espacial del riesgo de incendio, expuesta en el anexo 2 de este Plan.
- - Vulnerabilidad:
En función de los elementos expuestos al efecto de incendios forestales, y tomándose como valores genéricos a proteger:
- - Zonificación del territorio:
En función de los índices obtenidos anteriormente, se determinan:
Además estarán afectados, por el Plan INFOCAR, en aquellas zonas de riesgo bajo, todos los terrenos forestales, tanto si están poblados con especies arbóreas como por matorral o pastizal, y la franja de 400 metros de ancho que les circunde.
2.2.- EPOCA DE PELIGRO
En el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se consideran tres épocas de peligro de incendios forestales. Dichas épocas se basan en la evolución del riesgo proporcionado por la estadística de incendios forestales. Cada época de peligro se caracteriza por un grado de alerta y una presencia proporcionada de los recursos para la lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma. Son las siguientes:
- - Riesgo alto.
Desde el 15 de Julio hasta el 15 de Octubre. Durante esta época la alerta es máxima, por lo que se aplican las prohibiciones y medidas reguladoras para el uso del fuego en el ámbito rural establecidas en la legislación específica (Orden anual de prevención de incendios en terrenos forestales y agrícolas) y es máximo el despliegue de los medios de la Comunidad de la Rioja para la lucha contra incendios forestales, según se refleja en el mapa de recursos (mapa nº 1) que se encuentra en el Anexo 1.
- - Riesgo moderado.
En tres momentos diferenciados: del 16 de octubre al 15 de noviembre, del 1 de febrero al 31 de marzo y del 1 al 14 de julio. Durante este tiempo se reduce el despliegue de los medios y el nivel de alerta, aunque sujeto su incremento a las condiciones de riesgo. Se aplican las prohibiciones y medidas reguladoras para el uso del fuego en el ámbito rural establecidas en la legislación específica.
- - Riesgo bajo.
En dos momentos diferenciados: del 16 de Noviembre al 31 de enero y del 1 de abril al 30 de junio. Los medios permanecen en alerta. Se aplican las prohibiciones y medidas reguladoras para el uso del fuego en el ámbito rural establecidas por la legislación específica.
No obstante, las fechas de las épocas descritas podrán modificarse cuando se compruebe o se pueda prever unas circunstancias meteorológicas que así lo justifiquen, y estas variaciones tanto pueden afectar a todo el territorio de La Rioja, como a una determinada comarca.
2.3.- ACTUACIONES BASICAS
El Plan contempla, en función del Nivel operativo, las actuaciones básicas siguientes:
- a) Detección, aviso y extinción.
- b) Seguridad ciudadana.
- c) Apoyo sanitario.
- d) Confinamiento, evacuación y albergue.
- e) Apoyo logístico.
- f) Información a la población.
CAPITULO 3
ESTRUCTURA, ORGANIZACION Y FUNCIONES
El esquema estructural es el siguiente:
Para el caso de estar presente el interés nacional, la estructura de dirección y coordinación será la señalada por los párrafos 3.4.1 de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de Incendios Forestales y los apartados 4.4 a 4.6 del Plan Estatal.
3.1.- ESTRUCTURA DE DIRECCION Y COORDINACION
3.1.1.- Director del Plan
El órgano gestor del Plan, el cual asegurará el mantenimiento de la eficacia del Plan, es el órgano de Protección Civil de la Consejería donde se enmarcan las competencias Protección Civil del Gobierno de La Rioja.
La Dirección del Plan es la responsable máxima de las acciones a realizar desempeñándose como sigue:
- - En el Nivel 0 la dirección la ostenta el técnico asignado de la Dirección General, encargada de la estructura de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- - En el Nivel 1 la dirección la ostenta el técnico de protección civil de guardia del Gobierno de La Rioja. No obstante en caso de incendio/s forestal/es que incidan gravemente en bienes forestales sin afección a bienes de naturaleza no forestal el mando por atribución se ejercerá por el técnico asignado de la Dirección General encargada de la prevención y extinción de incendios forestales.
- - En el Nivel 2 la dirección la ostenta el titular de la Consejería donde se encuadra la estructura de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja si bien por atribución la dirección puede ejercerse por el titular de la Dirección General donde se enmarca la Protección Civil del Gobierno de La Rioja.
- - En el Nivel 3 la dirección se ejercerá por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en coordinación con el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo que, para este caso establezca el Plan Estatal.
En situaciones de emergencia con Nivel operativo 2, podrá formarse el Comité de Dirección, compuesto por el Delegado del Gobierno en la Rioja, representando al Ministro de Interior, y el Consejero responsable del órgano de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja o atribuidamente el titular de la Dirección General donde se encuadra la protección civil autonómica. Al representante autonómico le corresponde la dirección de operaciones.
En situaciones de emergencia de Nivel operativo 3 el Director del Plan y el representante de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el Nivel 2, el titular de la Consejería donde se encuadra el órgano con competencias en materia de Protección Civil de la administración autonómica o atribuidamente el titular de la Dirección General donde se encuadra la protección civil autonómica, formarán el Comité de Dirección.
En supuesto de emergencia declarada de interés nacional, y para el caso en que se decida la intervención de la Unidad Militar de Emergencias (UME) conforme a lo establecido en su Protocolo de Intervención, la dirección y coordinación operativa de las actuaciones a realizar en la zona siniestrada en el ámbito de la protección civil corresponderá al Jefe de la UME bajo dependencia del Ministerio de Interior.
En el Director del Plan recae la dirección y coordinación de todas las acciones a realizar en el nivel que le corresponda y asume las siguientes funciones:
- a) Asumir la activación y aplicación del Plan.
- b) Declarar los niveles de emergencia -1, 2 o 3- establecidos en este Plan.
- c) Decidir la parte de la estructura organizativa que se activa en cada uno de los niveles.
- d) Decidir la estrategia general de las operaciones relacionadas con el/los incendio/s forestal/es.
- e) Decidir la movilización de medios y recursos de titularidad municipal, autonómica y estatal, así como los privados, asignados o no asignados al INFOCAR y aquellos de apoyo complementario que sean necesarios.
- f) Determinar las actuaciones más convenientes para combatir el/los incendio/s forestal/es, evitar la evolución negativa de la situación y mitigar las consecuencias.
- g) Determinar la operatividad de los organismos y grupos que intervienen en la resolución de la situación de riesgo o emergencia.
- h) Decidir, en cada caso, las autoridades a las que es necesario notificar la existencia de sucesos que puedan producir daños a las personas y bienes.
- i) Transmitir información, o facilitar la transmisión de información, a autoridades concernidas
- j) Determinar y coordinar la información a la población, tanto la información destinada a adoptar medidas de protección como la información general sobre la emergencia.
- k) Garantizar la asistencia y atención a los damnificados y la protección a la población, al personal adscrito al Plan, a los bienes y al medio ambiente.
- l) Determinar la limitación o restricción por el tiempo necesario de la circulación y permanencia en vías o lugares públicos en situaciones de riesgo o emergencia
- m) Determinar el acceso a la zona de intervención.
- n) Determinar la desmovilización de los medios y recursos desplazados ante una emergencia, una vez cumplida su función.
- o) Garantizar la información a los órganos previstos en el Plan Estatal de aquellas circunstancias o acontecimientos en los que se presuma que puedan necesitarse medios no previstos en el Plan, y/o que pueden darse los supuestos para la declaración de Interés Nacional.
- p) Informar al nivel de gestión superior y personal con responsabilidades de mando en el mismo nivel, con la posibilidad de instar la declaración del nivel de emergencia superior.
- q) Activar la coordinación en el caso de incendios que afecten a más de una Comunidad Autónoma prevista en el Plan Estatal de Protección Civil por Incendios Forestales.
- r) Declarar el fin de la emergencia y la vuelta a la normalidad.
3.1.2.- Consejo Asesor
Constituido para asesoramiento del Director, el Consejo Asesor se reunirá con todos sus miembros o parte de ellos, con arreglo a la convocatoria hecha por el Director del Plan en función de la situación, de las circunstancias del incendio forestal y sus consecuencias, disponiendo del Centro de Coordinación Operativa (CECOP) como apoyo instrumental.
El lugar de trabajo del Consejo Asesor será el Centro de Coordinación Operativa – SOS Rioja o el Puesto de Mando Avanzado.
Está constituido por:
- - Miembros de la Comisión Regional de Protección Civil cuya asistencia se considere necesaria.
- - Representante de la Delegación del Gobierno.
- - Representante/s de los Municipios afectados.
- - Director General de la CAR competente en materia de protección civil.
- - Director General de la CAR competente en la extinción de incendios forestales.
- - Jefe del Centro de Coordinación Operativa (CECOP)
- - Técnicos de protección civil.
- - Técnicos de la Dirección General de la CAR competente en la extinción de incendios forestales.
- - Jefes de los Grupos de Acción.
- - Jefe del Gabinete de Información.
- - Representante de las Fuerzas Armadas.
- - Representantes de organismos, servicios o empresas que tengan una actuación decisiva en el desarrollo de las operaciones.
- - Expertos cuya presencia se estime necesaria en la gestión de la emergencia.
Una vez convocado y constituido el Consejo Asesor, sus funciones son:
- a) Analizar y valorar las situaciones existentes según la información de que se disponga.
- b) Evaluar necesidades.
- c) Priorizar las acciones que ha de llevar a cabo cada grupo.
- d) Proponer al Director del Plan el concurso de técnicos especialistas, cuando no esté ya establecido dentro del Plan activado.
- e) Asesorar al Director del Plan según las circunstancias cambiantes del hecho siniestral.
3.1.3.- Gabinete de Información
Es prerrogativa del Director del Plan, en el nivel del que se trate, constituir el Gabinete de Información. El Gabinete de Información estará constituido por el personal de los órganos del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan competencias en materia de comunicación y las funciones de información en esta materia serán ejercidas por este personal.
El Gabinete de Información trabaja en colaboración directa con el Director del Plan. El Centro de Coordinación Operativa–SOS Rioja puede realizar cometidos de difusión de información
Sus funciones son:
- a) Difundir las orientaciones y recomendaciones emanadas de la Dirección del Plan para la población afectada.
- b) Preparar y transmitir información sobre la emergencia a autoridades concernidas.
- c) Centralizar, coordinar y preparar la información general sobre la emergencia y facilitarla a los medios de comunicación social, si así se considera.
- d) Informar sobre la emergencia a cuantas personas u organismos lo soliciten en los términos y con los contenidos que le sean ordenados.
3.1.4.- Centro de Coordinación Operativa (CECOP) / Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI)
El Centro de Coordinación Operativa del Gobierno de La Rioja (CECOP) presta un servicio de carácter esencial siendo la unidad encargada de gestionar centralizadamente la resolución de incidencias o siniestros forestales. Para ello realiza la movilización de medios, recursos y responsables concernidos, la optimización de la gestión de los recursos intervinientes y las acciones que favorezcan el trabajo conjunto.
Funciona en Nivel 0 en la gestión ordinaria de emergencias sujeto a declaraciones de los niveles 1, 2 ó 3. El criterio de protección civil tiene carácter de predominante. Está ubicado en el SOS Rioja, c/ Prado Viejo 62 bis de Logroño. Estas instalaciones también albergarán el Centro de Coordinación Operativa Integrado, en adelante CECOPI, en caso de constituirse.
Recaba y recibe la información referente a las incidencias o emergencias de naturaleza forestal que por su estado, su evolución o sus consecuencias puede necesitar la intervención de cuerpos o entidades que tienen entre sus funciones la resolución, control o mitigación del suceso, la realización de acciones para la vuelta a la normalidad previa o la rehabilitación de servicios.
El CECOP, que asume también la denominación SOS Rioja, se encuentra en permanente disposición de atención y gestión de avisos y demandas de los ciudadanos y de los intervinientes operativos. Es el organismo encargado del número único de emergencias europeo 112 pudiendo disponer de otros números de urgencias o emergencias, priorizándose para los avisos ciudadanos la utilización del 112.
El CECOP es, fundamentalmente, el órgano de trabajo del Director del INFOCAR para la coordinación entre planes, las acciones en ejecución y la gestión de equipos, medios y recursos.
El CECOP, debe tener los enlaces necesarios y debe tener previstas las prolongaciones de los sistemas de comunicaciones y de información a otros centros directivos y al Puesto de Mando Avanzado que pueda encontrarse operativo, desde los cuales, sin perder su apoyo instrumental, puede dirigir y coordinar las operaciones el Director del Plan.
El CECOP es un órgano permanente de información y, por tanto, en él deben establecerse las terminales de recepción de datos, meteorológicos o de cualquier otro tipo, que permiten la auscultación permanente de estados de riesgo para activar, cuando proceda, mecanismos de alerta a intervinientes o a la población.
El CECOP es el centro receptor de avisos y comunicados de situaciones siniestrales o de riesgo y de todos los sistemas de información y bases de datos necesarios que ayudan al Director del Plan en la toma de decisiones y planificación de las actuaciones. Asimismo obtiene, centraliza y facilita la información relativa a posibles afectados, favoreciendo contactos familiares y la localización de personas. Recaba datos de afecciones y consecuencias en bienes, infraestructuras y servicios derivadas de una situación de emergencia.
El CECOP empieza a funcionar como Centro de Coordinación Operativa Integrada (CECOPI) bien por constituirse el Comité de Dirección del Plan, para el traspaso de autoridad y responsabilidades como por integrarse efectivos de diferentes Administraciones para la cooperación operativa y el asesoramiento en la gestión de la emergencia.
El Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, aprobado en 2014, define CECOPI como «El espacio físico, dotado de los adecuados medios instrumentales, al que se incorporan en caso necesario los máximos responsables de las distintas Administraciones, para la dirección y gestión coordinada de emergencias causadas por incendios forestales y donde, en su caso, tiene lugar la oportuna transferencia de responsabilidades de acuerdo con la legislación de Protección Civil.»
El apartado 4.6 del Plan Estatal expone: «El Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) es un órgano propio del Plan de Comunidad Autónoma, que se constituirá a instancias del órgano de dirección del Plan de la comunidad autónoma afectada cuando se prevea la necesidad de aportación de medios y recursos ubicados fuera de su territorio o a instancias del Delegado del Gobierno, en caso de emergencias declaradas de interés nacional. En consecuencia se constituirán tantos CECOPI como comunidades autónomas resulten afectadas.
Podrán constituirse CECOPI en aquellas Comunidades Autónomas no afectadas, a solicitud de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, en el caso que resulte necesario movilizar medios y recursos de su titularidad para la atención de la emergencia. Dicha constitución será solicitada a los órganos de dirección del Plan Especial de comunidad autónoma, o en su defecto, de los correspondientes Planes Territoriales.
Estos CECOPI constituidos en las comunidades autónomas no afectadas, tendrán la función de gestionar, en coordinación con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, la aportación de medios y recursos de su territorio, a las comunidades autónomas afectadas.»
Para cumplir el CECOP/CECOPI su papel coordinador, se establecen en él:
- a) El Jefe del CECOP – SOS Rioja.
Al frente del CECOP está el Jefe del CECOP, al que le corresponden todas las acciones relacionadas con la optimización tecnológica y organización del trabajo necesarias para lograr un rendimiento eficiente de SOS Rioja y de los puestos de mando avanzado móviles dependientes de la administración autonómica.
El Jefe del CECOP dirige el funcionamiento ordinario del CECOP, colaborando en la coordinación de operaciones en las emergencias que lo requieran por su magnitud con el Director del Plan. Puede dirigir el funcionamiento del CECOPI en caso de integración de distintas Administraciones.
La jefatura del CECOP-CECOPI será desempeñada por el puesto administrativo de Jefe del CECOP - SOS Rioja, pudiendo atribuir en personal técnico del departamento de Protección Civil del Gobierno de La Rioja.
En el Nivel 3 vinculará el CECOP-CECOPI con el Mando Operativo Integrado contemplado en el apartado 4.5 del Plan Estatal u otro Centro Coordinador que pueda designarse. Ejerce sus funciones en emergencias desde el SOS Rioja pudiendo desplazarse al escenario siniestral y constituir el Puesto de Mando Avanzado.
- b) Los Técnicos de Protección Civil.
Los técnicos de Protección Civil tienen entre sus cometidos la inspección e información sobre riesgos y normativa, en materias de protección civil, y la planificación de actuaciones.
El Técnico de Protección Civil de guardia es el encargado del seguimiento de alertas y alarmas por riesgos derivados de incendios forestales en personas no vinculadas al operativo contra incendios forestales y en bienes de naturaleza no forestal. Recopila información y concreta estado y evolución del Índice de Gravedad Potencial. Gestiona la respuesta operativa de protección civil del escalón autonómico y favorece la gestión de actuaciones destinadas a la extinción del incendio forestal. Ejerce la dirección del INFOCAR en las emergencias de nivel 1.
En caso de no ejercer la dirección colabora con el Director del Plan tanto en el proceso de toma de decisiones como en el traslado y materialización de las órdenes a cursar. Está bajo su control, a través del CECOP y/o del Puesto de Mando Avanzado, todo lo referente a la clasificación y proceso de la información recibida en relación con el incendio forestal, su evolución, operaciones en marcha, necesidades operativas o de entidades intervinientes y demás circunstancias relacionadas con la emergencia, así como los medios que le permiten una fluida comunicación con todos los órganos intervinientes.
Ejerce sus funciones en emergencias en el escenario siniestral, en el Puesto de Mando Avanzado o desde el SOS Rioja.
Tiene como funciones relevantes:
- - Apoyar la operatividad de los recursos contraincendios forestales.
- - Supervisar la operatividad del CECOP – SOS Rioja y del Puesto de Mando Avanzado.
- - Recibir, recabar y centralizar información sobre riesgos o hechos siniestrales vinculados a episodios de incendios forestales que facilite o contribuya a la toma de decisiones.
- - Decidir o asesorar sobre la movilización de entidades o responsables concernidos con riesgos o emergencias vinculados a episodios de incendios forestales.
- - Dirigir el INFOCAR en el nivel 1.
- - Dirigir, o coordinar sin menoscabo de las funciones del Director del Plan, la operatividad de los organismos y grupos que intervienen en la resolución de la situación de riesgo o emergencia.
- - Decidir o asesorar sobre las actuaciones más convenientes para combatir la causa que produce la emergencia y mitigar las consecuencias. Entre éstas la aplicación de medidas de protección a la población, al personal que interviene en la emergencia, a los bienes y al medio ambiente.
- - Dirigir la adopción, o colaborar con el Director del Plan en la adopción, de las medidas necesarias para evitar la evolución negativa de la situación.
- c) Los Jefes de Sala.
Son colaboradores directos del Jefe del CECOP –SOS Rioja, de los técnicos de Protección Civil y del personal de la Dirección General de Medio Natural. Llevan a cabo el/los seguimiento/s y evaluación/es siniestral/es, y de consecuencias, promoviendo la coordinación en situaciones de emergencia, siendo responsables de la aplicación de los procedimientos, instrucciones o afines que pudieran estar establecidos. Controlan las solicitudes de apoyo o necesidades diversas de los servicios actuantes que puede gestionar el Coordinador de Medios.
Les corresponde la supervisión del funcionamiento del Centro de Coordinación Operativa, del personal de Sala o de los servicios coordinados presentes en el CECOP, de las instalaciones y del equipamiento técnico. Recaban los datos siniestrales y elaboran, o supervisan, la información que se emite desde el SOS Rioja, manteniendo informado, si procede, al Jefe del CECOP – SOS Rioja o a los técnicos de Protección Civil o al personal de la Dirección General de Medio Natural.
Al Jefe de Sala le corresponde ordinariamente la aplicación del criterio operativo de Protección Civil en la Sala.
- d) La Teleoperación de Sala.
Son colaboradores directos de los Jefes de Sala, de los técnicos de Protección Civil y del personal de la Dirección General de Medio Natural.
El personal de teleoperación es el encargado de recibir las llamadas de riesgos o emergencias por incendios forestales, activar recursos de los Grupos de Acción y responsables concernidos, recabar y transmitir información sobre el suceso y recoger las demandas de los grupos intervinientes.
Se dimensionará adecuadamente de acuerdo con la magnitud de la/s emergencia/s que se gestione/n.
- e) El Coordinador de Medios.
Su actuación fundamental se centrará en controlar y asegurar que los medios, recursos, equipamientos y suministros tramitados por el CECOP sean aplicados a los Grupos de Acción a los que vayan asignados, o a las Entidades Locales que distribuyan los destinados a socorrer a la población.
El Coordinador de Medios colabora en la concreción de necesidades del Grupo Logístico y gestiona la solución de las mismas. Es responsable del óptimo estado y funcionamiento del Puesto de Mando Avanzado, de los equipos de respuesta inmediata y del material y recursos dependientes de SOS Rioja, o cedidos por éste, que pueden ser utilizados en las emergencias o en el apoyo logístico necesario para la resolución y/o mitigación del siniestro forestal. Colaborador directo del Jefe de Sala, de los técnicos de Protección Civil y del personal de la Dirección General de Medio Natural ejerce sus funciones a través del personal de Sala del SOS Rioja, principalmente.
Asimismo el Coordinador de Medios participa en la determinación de equipamientos y suministros necesarios para atender a la población. El procedimiento para la determinación de necesidades está basado, fundamentalmente, en la evaluación de los daños producidos por el incendio forestal y en la previsión de evolución del mismo. A su vez esta evaluación está basada en la información recibida de los Grupos de Acción.
- f) Los Servicios Coordinados.
El SOS Rioja se constituye en central de comunicaciones de servicios que pueden desempeñar sus cometidos, o parte de ellos, en el área operacional de siniestros o emergencias. Para facilitar la coordinación operativa y dar una respuesta eficaz en estos supuestos siniestrales los servicios, presentes en la Sala o vinculados, se adecuan a las técnicas de organización, criterios y movilización de recursos del CECOP – SOS Rioja, normalizándose tecnológicamente en lo posible.
Asimismo comunicarán a SOS Rioja la elaboración y ejecución de planes operativos, y otros cuya finalidad sea la contratación, modificación o extinción de servicios concertados de ellos dependientes o la creación de otras funcionalidades que guarden relación con los fines del CECOP – SOS Rioja.
- g) Los puestos de mando de los Jefes de los Grupos de Acción.
En el CECOP se ubicarán los puestos de mando de los Jefes de Grupos de acción que se consideren necesarios. Éstos reciben apoyo permanente desde los órganos de su respectivo departamento. A este fin, el CECOP dispone de los medios de comunicación y sistemas de información adecuados.
- h) Los enlaces necesarios con la Administración Central.
La comunicación sobre sucesos, ííndices de gravedad potencial, niveles o situaciones operativas del plan y previsiones de riesgo que puedan derivarse para personas o bienes de naturaleza no forestal se podrán notificar por vía telefónica desde el CECOP al Jefe de la Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en La Rioja. En caso de imposibilidad para contactar se comunicará a la central telefónica de la propia Delegación del Gobierno.
A partir de la declaración del Nivel 1 personal de la Unidad de Protección Civil puede integrarse en el CECOP transmitiendo información sobre la incidencia a la estructura del Estado. Asimismo cuando unidades de Fuerzas Armadas se encuentren actuando en emergencias se dispondrá del correspondiente enlace.
El CECOP también dispondrá de enlace con la Sala de Coordinación Operativa (SACOP) de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior a efectos de transmisión de información y solicitud de medios y recursos.
- i) Los enlaces necesarios con puestos de mando avanzado.
El CECOP deberá disponer de los adecuados enlaces con los posibles puestos de mando avanzado que puedan establecerse en la gestión de emergencias.
A partir del Nivel 1, éste incluido, el CECOP – SOS Rioja es el órgano receptor de todo tipo de información que pueden afectar a personas, bienes o medio ambiente y el ente del Gobierno de La Rioja que, en estas materias, emite y /o difunde la información pertinente.
En su papel de receptor de información deben tenerse en cuenta las Fuentes de Información, que están constituidas por:
- a) Los organismos y servicios presentes en SOS Rioja.
- b) El Puesto de Mando Avanzado.
- c) Los servicios públicos ordinarios que pueden estar realizando acciones de respuesta ante el incendio forestal, o incendios forestales, o sus consecuencias.
- d) Los organismos y entidades que tienen bajo su control, en la fase de normalidad, las actividades que producen riesgos, el seguimiento de los parámetros físicos desencadenantes de sucesos catastróficos o el conocimiento de las conductas humanas que puedan derivar en sucesos que requieran una respuesta por parte del servicio público de protección civil.
- e) La Dirección General encargada de la protección civil en la estructura del Estado (Ministerio del Interior) y Delegación del Gobierno (principalmente a través de la Unidad de Protección Civil), la Dirección General encargada de la lucha frente a incendios forestales en la estructura del Estado o los centros de coordinación operativa de las comunidades autónomas, generalmente para aquellos sucesos acaecidos fuera del ámbito geográfico de la CAR pero que pueden afectarla.
- f) Las autoridades municipales o sus agentes en su demarcación respectiva.
- g) El Gabinete de Información, como consecuencia del seguimiento de los medios de comunicación social.
A todas estas Fuentes de Información pueden añadirse las procedentes de testigos de una situación de grave riesgo o emergencia.
Como prolongación del CECOP podrá establecerse un Puesto de Mando Avanzado (o más dependiendo del número y virulencia de incendios forestales que se estén gestionando) próximo al lugar del siniestro, que puede ser utilizado por el Director o personal técnico para la gestión de la emergencia.
La dirección sectorizará la zona afectada según criterios técnicos, con el objetivo de conseguir mayor eficacia en el desarrollo de las operaciones de emergencia.
Tiene como objeto lograr unidad de acción de los cuerpos operativos ante la emergencia y transmitir las órdenes del Director del Plan. Desde el Puesto de Mando Avanzado (PMA) se dirigen las actuaciones de equipos, medios y recursos disponibles, enlazando el lugar del incendio y/o de sus consecuencias y el CECOP e informando a éste, se colabora en la toma de decisiones con el análisis del incendio y consecuencias y su evolución in situ, se coordinan las actuaciones de los Grupos de Acción, se canalizan las demandas de éstos y se distribuyen los medios y recursos que acuden al lugar de intervención.
Puede constituirse por el Director del Plan, representantes de los Grupos de Acción, representantes de aquellos organismos o entidades cuyas actuaciones sean decisivas para la consecución de los objetivos y por autoridades o representantes de los municipios afectados presentes en el escenario operativo.
La jefatura del Puesto de Mando Avanzado la desempeñará un técnico de Protección Civil del Gobierno de La Rioja, por el Jefe del Subgrupo de Primera Intervención o por el Jefe del Grupo de Intervención (de acuerdo con la magnitud de medios desplegados) hasta la presencia en el escenario operativo del cargo inicial. Personal de Jefatura de Sala o de teleoperación del CECOP-SOS Rioja pueden efectuar sus cometidos de gestión operativa o atención de comunicaciones en el P.M.A. El coordinador de medios supervisará la funcionalidad del/de los P.M.A. En caso de constituirse varios puestos de mando avanzado designara la/s jefatura/s el Director del INFOCAR.
A resultas de la evolución del incendio forestal de que se trate, a nivel municipal un Centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL) puede convertirse en Puesto de Mando Avanzado si reuniese condiciones adecuadas.
3.1.5.- Coordinación con otras Comunidades Autónomas
La coordinación de operaciones se llevará a cabo a través del CECOP/CECOPI en los supuestos en que uno o más incendios forestales afecten a territorios que superen el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en aquellas situaciones en que la propagación de uno o más incendios hagan necesaria una estrategia común para hacer frente a la extinción o sus consecuencias.
No obstante, si fuese necesaria la constitución de un Mando Único de Extinción (MUE) del incendio, órgano director de extinción sobre el terreno, previsto en el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, se integrarán en el mismo el Jefe del Puesto de Mando Avanzado, el Jefe del Grupo de Intervención u otro personal técnico que estime el Director del INFOCAR, ejerciendo las atribuciones de funciones que se estimen convenientes. La iniciativa para la constitución del MUE corresponde a los Directores de los Planes de las comunidades autónomas implicadas.
En caso de solicitud de mayor número de medios extraordinarios por los respectivos planes de las comunidades autónomas afectadas el MUE deberá estar designado con anterioridad.
Cuando en un incendio que afecta a territorio de diferentes comunidades autónomas se requiera la intervención de medios extraordinarios de titularidad estatal, aun no habiéndose declarado la emergencia como de Interés Nacional, el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales establece ciertas normas organizativas para permitir la adecuada gestión y coordinación de los medios de extinción.
Si la iniciativa de constitución del MUE no se produce o no hay acuerdo entre las comunidades autónomas, el Comité Estatal de Coordinación, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, requerirá a los Directores de los Planes para que procedan a su constitución, como condición necesaria para la incorporación de nuevos medios extraordinarios estatales. Este requerimiento podrá ser realizado también en caso de que, aun tratándose de incendios diferentes, la cercanía de los frentes y las condiciones de propagación de cada uno de ellos hagan necesaria una estrategia común para la extinción y coordinación de los medios estatales que deban intervenir.
Constituido el Mando Único de Extinción (MUE) en el lugar que resulte más adecuado, a juicio de sus responsables, por sus condiciones de comunicación e infraestructura, se notificará inmediatamente, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con el siguiente detalle:
- • Fecha y hora de constitución.
- • Nombre de los componentes del MUE.
- • Emplazamiento del MUE.
- • Comunicaciones: números de teléfono, fax y télex, frecuencias de radio utilizadas.
En el Anexo V del Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales se encuentra modelo de comunicación e información al que consignar esta información.
Asimismo, la constitución del MUE se comunicará a las Delegaciones del Gobierno afectadas y a los titulares de los organismos que aportan medios de titularidad estatal, bien a través de los órganos de dirección y asesoramiento conjuntos, si hubieran sido constituidos, o directamente, en caso contrario.
El Mando Único de Extinción así establecido, que a todos los efectos servirá como Puesto de Mando Avanzado conjunto, tendrá las siguientes funciones en relación con el incendio que ha provocado su designación:
- • Decidir la estrategia de extinción para el incendio.
- • Definir las órdenes operativas que se derivan de la estrategia elegida y asegurarse de que se transmiten a los distintos Grupos de Acción.
- • Coordinar la actuación de los medios intervinientes, especialmente los medios de titularidad estatal.
- • Informar a los órganos de dirección de los Planes de Comunidades Autónomas de las medidas de emergencia que es necesario tomar: evacuaciones, corte de carreteras, corte de líneas de alta tensión, etcétera.
En todo caso, el MUE preparará un Plan de Operaciones que comunicará inmediatamente a todos los organismos que intervienen en la extinción del incendio, para su aplicación.
Los medios de titularidad estatal que intervengan en el incendio, especialmente medios aéreos de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, y medios de las Fuerzas Armadas, recibirán las instrucciones de actuación exclusivamente a través del Mando Único de Extinción.
Estas funciones serán asumidas directamente por el Mando Operativo Integrado cuando la situación haya sido declarada de Interés Nacional.
3.2.- ESTRUCTURA OPERATIVA. GRUPOS DE ACCION.
Debe entenderse el INFOCAR, integrado en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja -PLATERCAR-, como el marco en el que se integran, para una acción coordinada y bajo una dirección única, los servicios operativos ordinarios, extraordinarios y colectivos diversos que pueden intervenir en la mayoría de los incendios forestales y están constituidos con carácter permanente y con funciones específicas.
Estos servicios son, entre otros:
- - El CECOP-SOS Rioja.
- - Los órganos de Protección Civil de las administraciones estatal, autonómica y local.
- - La estructura contra incendios forestales de la Administración Autonómica y de la Administración General del Estado.
- - Los Bomberos de Logroño y del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la C.A.R. –C.E.I.S.-
- - Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y las Policías Locales.
- - El Servicio Riojano de Salud –SERIS-, Cruz Roja Española y otros Servicios Sanitarios de Urgencia.
- - Las Fuerzas Armadas, entre éstas la Unidad Militar de Emergencias (UME).
- - Las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.
- - Los Servicios de Obras Públicas.
- - Los organismos hidrológicos y meteorológicos.
- - Organizaciones asistenciales y de voluntarios.
Estos servicios sirven de base para la organización de los Grupos de Acción que tienen como misión la aplicación, en tiempo y lugar oportuno, de las medidas de detección, aviso, extinción, intervención en general, protección, socorro y reparación/rehabilitación, agregándoles otros servicios específicos dependientes de otras Consejerías y cuyo concurso es necesario para hacer frente a la emergencia forestal o realizar funciones de apoyo.
Asimismo, forman parte de los Grupos de Acción, los medios de otras Administraciones Públicas que se asignen.
Los Grupos de Acción pueden intervenir desde los primeros momentos del incendio forestal. No obstante, dependiendo de las necesidades derivadas de las diferentes situaciones del incendio y de su evolución, su intervención puede ser progresiva en el espacio y en el tiempo
Cada Grupo de Acción en el terreno tendrá un Jefe que coordinará los cuerpos del Grupo y se encuadrará en el Puesto de Mando Avanzado a las órdenes recibidas por el Jefe del Puesto de Mando Avanzado.
La estructura diseñada establece cuatro Grupos de Acción:
La organización de la estructura operativa en cuatro grupos, obedece a la conveniencia de diseñar una estructura funcional, derivada coherentemente de la prevista en el PLATERCAR.
En la implantación de la planificación se avanzará en la concreción de las misiones y en la asignación a los Grupos de Acción de los medios humanos y materiales necesarios.
3.2.1.- Subgrupo de Primera Intervención
El mayor número de incendios forestales que se producen en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja no necesitan de la estructura prevista para contingencias catastróficas por lo que resulta adecuado estructurar un Subgrupo de Primera Intervención, compuesto por los elementos necesarios, básicamente primeras salidas o equipos mínimos, del Grupo de Intervención - estructura contra incendios forestales del Gobierno de La Rioja y, a veces, Parques de Bomberos -, del Grupo de Seguridad - Guardia Civil o Policía Local- y Grupo Sanitario - transporte sanitario, proporcionado por el Servicio Riojano de Salud –SERIS- o Cruz Roja, y atención médica si es necesaria- que se base en los siguientes principios:
- - Centralización de las llamadas ciudadanas en un destino único para las llamadas de aviso de incendio forestal, a través del número único de urgencias y emergencias europeo –112-.
- - Recursos, acciones, movilización normalizada a través de los procedimientos de SOS Rioja o de las previsiones del INFOCAR.
- - Compatibilidad en las comunicaciones de cuerpos intervinientes coordinadas desde SOS Rioja.
- - Eficacia y rapidez de respuesta para acometer el incendio forestal y sus consecuencias directas tanto en ámbitos rurales como urbanos.
- - Asistencia y previsión de refuerzos en caso de que el suceso no pueda ser atajado con los medios de las primeras salidas.
Miembros de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil pueden ser encuadrados en este Subgrupo en ausencia de algunos de los cuerpos indicados, hasta la llegada de éstos al escenario de la intervención o en su apoyo encuadrados debidamente.
El mando del Subgrupo de Primera Intervención (que ejerce las funciones de Director de Extinción hasta asunción de las mismas por cargo superior) se establece de la siguiente forma:
- - En incendios en terreno forestal (terrenos encuadrables como monte o terreno forestal, de acuerdo con el art. 4.1. de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja) en los que está presente personal del departamento autonómico encargado de la lucha contra incendios forestales, o incendios agrícolas (terrenos no encuadrables como terreno forestal, de acuerdo con su definición correspondiente) en los que no está presente personal de los cuerpos de bomberos, el mando será detentado por el cargo presente de mayor grado del personal perteneciente al departamento autonómico encargado de la lucha contra incendios forestales de acuerdo con la escala indicada en el anexo 5
- - En incendios en terreno agrícola o incendios forestales en los que no está presente personal del departamento autonómico encargado de la lucha contra incendios forestales el mando corresponde al jefe de la salida de bomberos.
- - Se llevará a cabo la asunción de dirección por los directores del INFOCAR en sus distintos niveles tras evaluar la magnitud del incendio.
Los elementos del Subgrupo de Primera Intervención se integrarán en los respectivos Grupos de Acción si la evolución o la magnitud del acontecimiento hicieran necesario un mayor aporte de medios y recursos o si así lo dispusiera el Director del Nivel correspondiente del INFOCAR.
3.2.2.- Grupo de Intervención
Este Grupo ejecuta las medidas de intervención que tienen por objeto detectar, avisar y extinguir el incendio forestal y eliminar, reducir o controlar los efectos de la emergencia, combatiendo directamente el incendio causa de la emergencia, así como actuando sobre aquellos puntos críticos donde concurren circunstancias que agravan el suceso o facilitan su evolución o propagación.
Este objetivo se lleva a cabo con la realización de las siguientes actuaciones:
- a) Lucha contra los incendios forestales y aquéllas consecuencias que pueden provocar un colapso de estructuras, infraestructuras o servicios.
- b) Controlar, reducir y neutralizar los efectos y daños que se puedan producir en personas y bienes.
- c) Apoyo en el Área de Intervención a los equipos de trabajo especializados requeridos por la Dirección del Plan o por el Grupo Logístico, principalmente para mitigar daños o recuperar servicios o infraestructuras.
- d) Búsqueda, rescate y salvamento de víctimas.
- e) Colaboración con los otros Grupos para la adopción de medidas de protección a la población.
- f) Reconocimiento y evaluación de riesgos asociados (instalaciones de gas, electricidad, agua, telefonía, etc.).
- g) Vigilancia sobre riesgos latentes una vez controlado el incendio forestal.
- h) Determinación del Área de Intervención.
- i) Transmisión de la información referente al suceso a SOS Rioja.
- j) Emisión de informes, para la Dirección del Plan y SOS Rioja, sobre los daños producidos o los que pudieran producirse y la viabilidad de las operaciones a realizar.
En general, para centrar las actuaciones de socorro debe tenerse en cuenta que las situaciones que representan una amenaza para la vida pueden agruparse en:
- - Personas desaparecidas.
- - Personas atrapadas, aisladas o sepultadas.
- - Personas quemadas, heridas o intoxicadas.
- - Personas enfermas o con deficiencias que aumentan su riesgo personal debido a las condiciones del medio ambiente o higiene derivadas del incendio forestal.
Corresponde especialmente al Grupo de Intervención el socorro a las personas atrapadas, aisladas, sepultadas y a las desaparecidas (dentro del Área de Intervención).
La Jefatura del Grupo de Intervención la ostenta el técnico asignado para la dirección de extinción de incendios forestales de la Dirección General del Gobierno de La Rioja encargada de la estructura de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que delega ordinariamente, hasta su llegada al escenario operativo, en el cargo de mayor grado del personal perteneciente al departamento autonómico encargado de la lucha contra incendios forestales presente en ese escenario, de acuerdo con la escala indicada en el anexo 5.
Tras analizar la situación del suceso, coincidiendo en la misma persona la Dirección del INFOCAR y la jefatura del Grupo de Intervención, el primer cargo podrá delegar el ejercicio del segundo cargo en el profesional de la Dirección General encargada de la lucha contra incendios forestales que determine.
El Jefe de Intervención puede determinar jefaturas de equipos que desempeñen su trabajo sectorizadamente.
En caso de que el técnico asignado para la dirección de extinción de incendios forestales determine la conveniencia de gestionar la emergencia desde un lugar distinto al escenario donde tiene lugar el incendio o decida la asunción de jefatura lo comunicará tanto al cargo que ha ejercido la delegación como al CECOP-SOS Rioja.
La Jefatura del Grupo de Intervención también se puede denominar Dirección de Extinción.
Es posible que por darse a la vez varios incendios, la extensión que pueda alcanzar uno o la dificultad de comunicación física entre frentes se necesite el concurso de varios técnicos encargados de la extinción o de apoyo en el CECOP que dependerán del Jefe de Intervención.
La composición del Grupo está basada en la estructura de vigilancia, detección y extinción de incendios forestales de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de La Rioja y de otras administraciones, Servicios de Extinción contra Incendios y Salvamento de actuación ordinaria en el ámbito urbano de administraciones públicas o de entidades privadas; y organizaciones de ámbito nacional, autonómico o local con funciones contra incendios.
En situaciones de emergencia que se produzcan con carácter grave, aunque no sean declaradas de interés nacional, el departamento autonómico competente en materia de protección civil podrá solicitar al Ministerio del Interior la colaboración de la Unidad Militar de Emergencias (UME).
Igualmente se integrarán los miembros de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil que se requieran para llevar a cabo las funciones asignadas a este Grupo de Acción.
Está adscrita al Grupo de Intervención el personal, la maquinaria de obras públicas y material de apeo y desescombro de la Demarcación de Carreteras del Estado que sean asignados, de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de Ayuntamientos de La Rioja, así como material de empresas de obras públicas o constructoras en general.
También formará parte de este Grupo el personal técnico de la Consejería de Obras Públicas que pueda ser requerido para dirigir o asesorar equipos sobre el terreno afectado.
Asimismo, se encuadrarán en este Grupo equipos de búsqueda y rescate de personas que puedan ser requeridas por la Dirección del Plan.
En los casos en que los Planes Municipales se integran en el Plan Territorial, el Grupo de Intervención a nivel municipal pasa a formar parte de este Grupo.
3.2.3.- Grupo de Seguridad
Este Grupo es el encargado de asegurar que las operaciones del Plan se realizan en las mejores condiciones de seguridad ciudadana y orden.
Este objetivo se lleva a cabo con la realización de las actuaciones encaminadas a:
- a) Valorar inicialmente el suceso en el lugar del siniestro. La valoración se efectuará de manera compartida con efectivos de otras entidades con responsabilidad en la emergencia, como personal de medio ambiente o bomberos.
- b) Ordenar el tráfico para facilitar las operaciones de emergencia y evacuación y efectuar la vigilancia vial de acuerdo con la evolución de la emergencia.
- c) Controlar accesos en la zona de operaciones y el cerramiento del Área de Intervención.
- d) Localizar responsables de entidades, bienes o servicios concernidos con la situación.
- e) Garantizar la seguridad ciudadana y el control de multitudes.
- f) Evacuar con inmediatez a personas en peligro o favorecer el confinamiento.
- g) Garantizar la prevención o persecución de actos delictivos.
- h) Proteger los bienes, tanto públicos como privados, ante posibles actos antisociales o delictivos.
- i) Buscar víctimas en colaboración con el Grupo de Intervención para su rescate y salvamento.
- j) Apoyar al sistema de comunicaciones.
- k) Difundir avisos a la población.
- l) Reconocer la zona de operaciones en apoyo a los otros grupos para la evaluación de daños y el seguimiento de las actuaciones.
- m) Colaborar en la movilización de medios y recursos de titularidad pública o privada, y hacerla efectiva si se requiere por la Dirección del Plan.
- n) Transmisión de la información referente al suceso a SOS Rioja.
- o) Emitir informes para la Dirección del Plan.
Frente al riesgo de emergencia forestal que contempla el Plan, será siempre necesario garantizar la seguridad ciudadana.
El control de accesos se establecerá para cumplir las órdenes de la Dirección del Plan referidas a la restricción de accesos, regulación del tráfico y conducción hacia sus objetivos a las unidades que se incorporan.
Independientemente de este control de accesos, será necesaria la regulación del tráfico en aquellos casos y lugares donde, como consecuencia de la emergencia, se prevea un aumento considerable de circulación.
El resto de las actuaciones previstas se realizarán a demanda de la Dirección del Plan.
El Grupo de Seguridad está constituido por los medios propios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Policías Locales, pudiendo adscribirse personal voluntario de Protección Civil.
La jefatura del mismo corresponde al mando que corresponda de la Guardia Civil.
3.2.4.- Grupo Sanitario
Este Grupo ejecuta las medidas de protección a la población y a los intervinientes en el control de la emergencia referentes a la asistencia sanitaria y las medidas de socorro referidas a primeros auxilios, clasificación, control y evacuación (transporte sanitario).
Este objetivo se consigue con la realización de las siguientes actuaciones:
- a) Prestación de servicios preventivos y de primeros auxilios a las víctimas.
- b) Colaboración, en el salvamento a las víctimas, con el Grupo de Intervención.
- c) Estabilizar y clasificar a los heridos.
- d) Asistencia sanitaria primaria.
- e) Evacuación sanitaria.
- f) Asistencia médica en los centros hospitalarios.
- g) Identificación de cadáveres, a través de las instituciones médicas y judiciales correspondientes y de los Gabinetes de Identificación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
- h) Control de las condiciones sanitarias en los supuestos de deterioro a consecuencia de los efectos de la emergencia (animales muertos, contaminación de aguas, etc.)
- i) Evaluación de la sanidad ambiental y del impacto sanitario de vertidos químicos u otros contaminantes que son consecuencia de la emergencia.
- j) Inspección sanitaria de la población ilesa evacuada en los albergues de emergencia.
- k) Suministro de productos farmacéuticos a la población afectada.
- l) Evaluación y propuesta a la Dirección del Plan de medidas sanitarias preventivas y, en su caso, ejecutarlas.
- m) Colaboración con los otros Grupos en la adopción de las restantes medidas de protección a la población.
- n) Determinación de las Áreas de Socorro y Base, en colaboración con el Grupo Logístico.
- o) Transmisión de la información referente al suceso a SOS Rioja.
- p) Realización de informes para la Dirección del Plan, sobre el estado de las víctimas producidas o las que pudieran producirse y la viabilidad de las operaciones a realizar.
- q) Vigilancia sobre riesgos latentes que afecten a la salud y vida de la población, una vez controlada la emergencia.
En general, para centrar las operaciones de socorro, debe tenerse en cuenta que las situaciones que representan una amenaza para la vida puede agruparse en:
- - Personas desaparecidas.
- - Personas atrapadas, aisladas o sepultadas.
- - Personas quemadas, heridas o intoxicadas.
- - Personas enfermas o con deficiencias que aumentan su riesgo personal debido a las condiciones del medio ambiente o higiene derivadas del incendio forestal.
Corresponde especialmente al Grupo Sanitario el socorro de personas quemadas, heridas, intoxicadas o enfermas y colabora, con el Grupo de Intervención, prestando los primeros auxilios a las personas atrapadas, aisladas o sepultadas.
La Jefatura del Grupo Sanitario corresponde a cargo designado por el Servicio Riojano de Salud. Esta jefatura puede tener previstas sus delegaciones en función del Nivel declarado.
La composición del grupo está basada en:
- - Los servicios asistenciales y técnicos procedentes de la Consejería de Salud, y Cruz Roja Española y otras organizaciones, que aseguren su actuación en la zona de operaciones.
- - Los centros hospitalarios necesarios para asegurar la asistencia médica, teniendo en cuenta que puede ser previsible el tratamiento de un elevado número de quemados y/o traumatizados.
- - Medios móviles procedentes de la Consejería de Salud, Cruz Roja Española, empresas privadas y otras organizaciones, que aseguren la atención y el transporte sanitario de un elevado número de víctimas.
- - Servicios asistenciales y hospitalarios del Gobierno de España.
En función de la gravedad de las consecuencias del incendio forestal y de la disponibilidad de los recursos hospitalarios, el Jefe del Grupo Sanitario definirá el centro o centros de referencia para el traslado de los afectados.
En los casos en que los Planes Municipales se integran en el Plan Territorial, el Grupo Sanitario a nivel municipal pasa a formar parte de este grupo.
3.2.5.- Grupo Logístico
Este grupo tiene como función la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para las actividades de los Grupos de Acción y aquellas otras que sean consecuencia de la evolución del incendio forestal.
Son acciones de apoyo logístico el abastecimiento, suministro y transporte y, en general, todo lo relacionado con el área logística.
Asimismo, este Grupo lleva a cabo la ejecución de las medidas de protección a la población referidas a la evacuación, albergue de emergencia y avisos a la población afectada.
Los objetivos de este Grupo se consiguen con la realización de las actuaciones tendentes a:
- a) Resolver los problemas de abastecimiento, carburantes y transportes de los Grupos de Acción, así como el avituallamiento y el alojamiento de los actuantes en la resolución de la emergencia.
- b) Suministrar equipos de iluminación para trabajos nocturnos.
- c) Garantizar con las medidas necesarias los adecuados enlaces entre los diferentes grupos de acción y la dirección-coordinación de las operaciones (el Puesto de Mando Avanzado y el Centro de Coordinación Operativa), ejerciendo, entre otras, las siguientes actuaciones: transmitir la información emitida por los grupos de acción y por la estructura de dirección-coordinación; establecer e implantar sistemas alternativos de transmisiones donde sea necesario.
- d) Apoyar las operaciones y atender a la población aislada, completando los sistemas de transmisiones existentes con el uso de unidades móviles.
- e) Suministrar los productos necesarios para el abastecimiento y ayuda a la población afectada (alimentos, agua, ropa de abrigo, etc.).
- f) Establecer en la zona de operaciones los centros de distribución que sean necesarios.
- g) Proporcionar realojamiento o albergue de emergencia, saneamiento elemental, productos de primera necesidad y transporte a la población afectada, en caso de ser necesaria una evacuación.
- h) Asistencia psicológica.
- i) Establecer los puntos de reunión de los evacuados para organizar su traslado a casas particulares que acojan damnificados o a los albergues de emergencia.
- j) Abastecer a la población evacuada en los albergues de emergencia o en las casas de acogida.
- k) Determinar, en colaboración con el Grupo Sanitario, el Área de Socorro y el Área Base.
- l) Evaluar, con rapidez, disponiendo de la colaboración del Coordinador de Medios, las necesidades para las operaciones y, de acuerdo con los daños producidos por la catástrofe, determinar los equipamientos y suministros necesarios para atender a la población.
- m) Determinar las medidas técnicas necesarias para hacer frente a determinados riesgos o consecuencias derivadas del incendio forestal, para controlar la causa que los produce o aminorar sus consecuencias y para rehabilitar los servicios e infraestructuras esenciales afectadas.
- n) Evaluar los equipos especiales de trabajo y su equipamiento necesario para aplicar las medidas técnicas adecuadas. Asignar objetivos a cada uno de los equipos especiales de trabajo en la zona de operaciones.
- o) Gestionar la incorporación de los equipos especiales de trabajo al Grupo de Intervención, incluyendo el establecimiento de redes provisionales de telecomunicaciones.
- p) Efectuar el seguimiento de las acciones de los equipos especiales de trabajo e informar a la Dirección del Plan de los resultados obtenidos y de las necesidades que en estas áreas se presenten en la evolución de la emergencia.
- q) Transmisión de la información referente al suceso al SOS Rioja.
- r) Emitir informes al CECOP sobre las operaciones en curso y la viabilidad de los que se programen.
El departamento de Protección Civil del Gobierno de la Rioja organiza el Grupo Logístico, con la colaboración de la Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en La Rioja en caso de que la magnitud del riesgo o la emergencia lo aconseje, o la colaboración de la unidad técnica de Protección Civil del Ayuntamiento de Logroño, si procede.
La jefatura del Grupo Logístico corresponde a personal técnico del departamento de Protección Civil del Gobierno de La Rioja, con delegaciones previstas en técnicos de Protección Civil de otras administraciones públicas.
Se integrarán en el Grupo Logístico:
- a) Medios y recursos de titularidad estatal establecidos en la Comunidad Autónoma de La Rioja y otros, que ubicándose fuera de La Rioja, puedan coadyuvar a la resolución de la emergencia o sus consecuencias. Así mismo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y en su caso, miembros y equipos de las Fuerzas Armadas.
- b) Personal, medios e instalaciones del Gobierno de La Rioja.
- c) Personal, medios e instalaciones municipales, así mismo las Policías Locales.
- d) Técnicos y equipos procedentes de otros organismos públicos.
- e) Empresas y/o particulares que puedan aportar medios y recursos necesarios.
- f) Equipos de voluntariado de Protección Civil, de Cruz Roja y otras Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), o de ámbito autonómico o local.
El Coordinador de Medios, establecido a nivel CECOP – SOS Rioja, funciona como apoyo instrumental a este Grupo.
En los casos en que los Planes Municipales se integran en el Plan Territorial, el Grupo Logístico, a nivel municipal, pasa a formar parte de este Grupo.
CAPITULO 4
OPERATIVIDAD
La operatividad del Plan reúne el conjunto de acciones, procedimientos y medidas, planificadas previamente, que se ponen en marcha dependiendo del ámbito, de la gravedad de la emergencia y de su progresión.
Implica la posibilidad de una aplicación flexible de estos procedimientos, considerando las características del siniestro y sus fenómenos asociados, que se traduce en la puesta en marcha o activación de las distintas estructuras organizativas que se prevén en el presente apartado. La aplicación flexible se debe utilizar para evitar el peligro de planteamientos excesivamente rígidos, difíciles de acoplar a realidades no exactamente previstas.
Esta operatividad se basa en el análisis de la gravedad potencial y la determinación de los niveles operativos del Plan estableciéndose una articulación congruente de las estrategias y procedimientos de actuación que aseguren la consecución de los objetivos.
4.1.- VALORACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LOS INCENDIOS FORESTALES. ÍNDICE DE GRAVEDAD POTENCIAL (IGP).
La valoración de la gravedad de un incendio forestal facilita la determinación del Nivel operativo del INFOCAR, aunque no siempre hay una correlación directa entre un valor del Índice de Gravedad Potencial (IGP) y un nivel operativo por suficiencia o limitación de los medios y recursos movilizados o movilizables en un incendio o por la variabilidad temporal o espacial de un valor del IGP.
Los parámetros considerados en la determinación del Índice de Gravedad Potencial son principalmente la amenaza o afección a personas vinculadas o no al dispositivo de extinción y la amenaza o afección a bienes de naturaleza forestal o no forestal.
4.1.1. - Índice de Gravedad Potencial 0 (IGP 0)
Referido a aquel incendio que, en su evolución más desfavorable:
- - No supone amenaza alguna para personas no relacionadas con el dispositivo de extinción.
- - No supone amenaza para bienes distintos a los de naturaleza forestal.
- - El daño forestal esperable es muy reducido (por extensión del incendio o por las características de la masa afectada).
4.1.2. - Índice de Gravedad Potencial 1 (IGP 1)
Referido a aquel incendio que, en su evolución más desfavorable:
- - Se prevé la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protección de personas ajenas al dispositivo de extinción.
- - Existen bienes aislados amenazados de naturaleza no forestal, como infraestructuras sensibles o redes de suministros.
- - El daño forestal esperable es considerable (por extensión del incendio o por las características de la masa afectada).
4.1.3. - Índice de Gravedad Potencial 2 (IGP 2)
Referido a aquel incendio que, en su evolución más desfavorable:
- - Se prevé que amenace seriamente a núcleos de población o infraestructuras de especial importancia.
- - El daño forestal esperable es muy importante (por extensión del incendio o por las características de la masa afectada).
- - Por lo anterior se exige la adopción inmediata de medidas para la atención y socorro de la población o protección de los bienes.
4.1.4. - Índice de Gravedad Potencial 3 (IGP 3)
Referido a aquel incendio en el que apreciadas las circunstancias del IGP 2 en su índice máximo de gravedad:
- - Concurren otras circunstancias sobre el dispositivo de extinción que imposibilitan la continuación de su labor encaminada al control del incendio.
4.2.- ZONIFICACIÓN.
La delimitación del área o áreas de operaciones es conveniente en los lugares en los que se efectúa la actividad de los medios y recursos y en los espacios considerados de mayor peligro, incluyendo los núcleos habitados próximos que pueden verse afectados.
El área de operaciones se dividirá en fajas o áreas:
Estas áreas, determinadas con el asesoramiento de personal técnico, pueden ser más o menos paralelas entre sí, de amplitud variable y adaptada a las circunstancias, configuración del terreno y variables meteorológicas.
4.2.1. – Área de intervención o de extinción.
Es la zona afectada por el incendio o que se prevé sea afectada dentro de la evolución del mismo para las siguientes horas, y en la que se desarrollan los trabajos de ataque y extinción. En esta zona sólo permanecerán los equipos de intervención y personal de dirección. Es un área en constante movimiento, proyectada sobre los frentes controlados y no controlados y su dimensionamiento se establecerá bajo el principio de prudencia. Según la previsión meteorológica y el previsible comportamiento del incendio, tendrá mayor amplitud hacia las partes de cabeza, máxime cuando estas presenten dificultad para la capacidad de extinción de los medios intervinientes.
La aproximación de la zona de intervención a núcleos habitados servirá para establecer el límite espacio-temporal cara a las evacuaciones de la población o a la entrada de medios para el confinamiento si así se estableciera.
4.2.2. – Área de socorro
Es la zona colindante a la de intervención, en la que su extensión viene dada por criterios de operatividad y seguridad. En esta área se realizan las maniobras de despliegue de medios (repostaje de vehículos, áreas de descanso y avituallamiento), las evacuaciones de poblaciones, la defensa de las infraestructuras para la llegada de los frentes y se sitúa el personal de dirección (PMA) y apoyo directo a los medios de extinción. Es zona de trabajo de los grupos de acción y dirección pudiendo ser necesarios controles de tráfico y accesos.
4.2.3. – Área base
En esta zona se organiza y efectúa la logística y los medios de apoyo a los dispositivos que se encuentran en las áreas de intervención y socorro y se encuentra el personal de reserva de los grupos de acción que está a la espera de incorporarse al incendio. En el Área Base se dispone la reunión y recepción de medios o recursos no ordinarios y donde tienen lugar las concentraciones de personas y materiales que se producen de acuerdo con el movimiento en ambos sentidos respecto a las áreas de zona de intervención y de socorro (refuerzos, evacuados, etcétera).
También se ubican los posibles campamentos que prevea o establezca la estrategia aplicada. Si se ha producido una evacuación en el área base se organiza la primera recepción y control de los evacuados, para proceder a su posterior distribución en los lugares asignados.
Según lo aconsejen las circunstancias, las áreas de socorro y base podrán superponerse.
4.3.- NIVELES O SITUACIONES OPERATIVAS
El INFOCAR se caracteriza por establecer las actuaciones que deben realizar los distintos órganos que componen su estructura y la movilización de medios y recursos en función del nivel operativo en que se encuentre el plan.
Para la declaración más ajustada del nivel del plan, puede servir de referencia el Índice de Gravedad Potencial (apartado 4.1) del o de los incendios que se estén gestionando.
Esto requiere una actuación coordinada de los responsables, autoridades y órganos competentes para anticipar recursos o acciones a llevar a cabo y para minimizar el daño sobre la población, los bienes y el medio ambiente.
Así, el nivel operativo del INFOCAR será consecuencia de los daños ocurridos o del daño potencial que, de forma técnica y realista, se prevé que puede llegar a ocasionar (Índice de Gravedad Potencial); y de la disponibilidad de medios y recursos dispuestos, teniendo en cuenta además otros criterios relativos a:
- - La simultaneidad temporal y/o concentración espacial de conatos o incendios forestales que pudieran tener lugar en un espacio territorial determinado.
- - La suficiencia, idoneidad y disposición de los medios y recursos con los que cuente el Plan para el control del incendio y/o para la atención y socorro de la población afectada.
- - La estacionalidad temporal así como la activación y puesta en servicio de los dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales determinados en el INFOCAR.
- - Circunstancias de índole administrativo por razón del espacio territorial afectado.
- - Por la intensidad y/o gravedad de las consecuencias sobrevenidas o potenciales sobre personas y sus bienes.
- - Cualquier otro criterio del responsable o autoridad a quien corresponda la dirección del Plan activado correspondiente.
Estos niveles operativos del INFOCAR, equivalentes a situaciones operativas, atendiendo a los criterios anteriores serán los siguientes:
4.3.1. – Nivel o Situación Operativa 0
Situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que, en su evolución previsible pueden afectar a bienes de naturaleza forestal y pueden ser controlados con los medios y recursos previstos en el propio INFOCAR, incluyendo medios del Estado, siempre y cuando éstos últimos actúen dentro de su zona de actuación preferente.
Pueden existir afecciones puntuales en redes de infraestructuras, carreteras, ferrocarril o tendidos eléctricos.
En Nivel 0, el incendio o incendios forestales producidos se encuadran preferentemente en el Índice de Gravedad Potencial 0 (IGP 0), pudiendo estar algún caso encuadrado como Índice de Gravedad Potencial 1 (IGP 1).
4.3.2. – Nivel o Situación Operativa 1
Situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que en su evolución previsible puedan afectar gravemente a bienes forestales o, en su caso, afectar levemente a la población y bienes de naturaleza no forestal y puedan ser controlados con los medios y recursos del INFOCAR, o para cuya extinción pueda ser necesario solicitar la incorporación de medios extraordinarios.
En Nivel 1, el incendio o incendios forestales producidos se encuadran preferentemente en el Índice de Gravedad Potencial 1 (IGP 1), pudiendo estar algún caso encuadrado como Índice de Gravedad Potencial 0 (IGP 0).
4.3.3. – Nivel o Situación Operativa 2
Situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que, en su evolución previsible requieren la movilización de toda o la mayor parte de los medios y recursos previstos en el INFOCAR, puedan afectar gravemente a la población y bienes de naturaleza no forestal, exigiendo la adopción inmediata de medidas de protección y socorro, y pueda ser necesario que, a solicitud del Director del Plan, sean incorporados medios extraordinarios, o puedan comportar situaciones que deriven hacia el interés nacional.
En Nivel 2, el incendio o incendios forestales producidos pueden encuadrarse en los Índices de Gravedad Potencial 0, 1, 2 y 3 (IGPs 0, 1, 2 y 3).
4.3.4. – Nivel o Situación Operativa 3
Situación de emergencia correspondiente y consecutiva a la declaración de emergencia de interés nacional por el Ministro del Interior.
4.3.5. – Especificidades de la clasificación
La clasificación inicial acerca del nivel operativo de un incendio o incendios simultáneos podrá variar de acuerdo con la evolución experimentada por éstos.
En caso de que desde SOS Rioja se estén gestionando varios incendios, el INFOCAR estará en el nivel de mayor magnitud de entre los niveles de las emergencias activas, como mínimo. Teniendo en cuenta que la gestión de incendios simultáneos agrava la disponibilidad de recursos y equipos puede ser necesaria la declaración de un nivel mayor del INFOCAR del que correspondería a la magnitud más grave de las emergencias gestionadas.
4.3.6. – Medios extraordinarios
A los efectos de ésta clasificación de la situación operativa de los Planes se entenderá por medios extraordinarios los siguientes:
- • Medios y recursos de las Fuerzas Armadas, incluida la Unidad Militar de Emergencias, salvo en el caso de medios aéreos pertenecientes a las Fuerzas Armadas que actúen en virtud de convenios o acuerdos suscritos entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y actúen dentro de su zona de actuación preferente.
- • Medios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que actúen fuera de su zona de actuación preferente.
- • Medios y recursos de titularidad estatal que no estén expresamente asignados al Plan Especial de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales de ámbito autonómico, ni al Plan Territorial de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los procedimientos previstos en el Acuerdo del consejo de Ministros, de 6 de mayo de 1994.
- • Medios de otras administraciones con las que no existan convenios de colaboración y que hayan sido movilizados a través del Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales.
- • Medios internacionales requeridos a través del Mecanismo Comunitario de Protección Civil, o a través de los Acuerdos Bilaterales de Cooperación Internacional suscritos por el Reino de España.
4.4. FIN DE LA EMERGENCIA
Cuando el incendio esté extinguido el Director del Plan en cada supuesto podrá declarar el fin de la emergencia.
La declaración de fin de la emergencia no impide, sin embargo, que si es necesario continúe el control y la vigilancia preventiva en el lugar o zona afectada por el incendio y se sigan realizando tareas reparadoras y de rehabilitación.
Tanto la desactivación de un determinado nivel como la declaración del fin de la emergencia se comunicarán a las autoridades, organismos y servicios que se encontrasen movilizados, alertados o notificados en algún sentido.
Declarada la finalización de la emergencia, se procede a realizar las actividades siguientes:
- - Información al CECOP-SOS Rioja.
- - Disposición de medidas de vigilancia o preventivas.
- - Retirada de equipos y medios.
- - Investigación.
- - Evaluación del siniestro.
- - Elaboración de informes y estadísticas.
4.5.- ACTUACIONES BASICAS
El Plan contempla, en función del Nivel operativo, al menos las actuaciones básicas siguientes:
- a) Detección, aviso y extinción.
Organiza la red de detección y aviso de incendios forestales, así como el despliegue de los medios de extinción, evaluando y proporcionando información inmediata sobre los incendios que pudieran dar lugar a situaciones de emergencia. El aporte, despliegue y dirección de los medios de extinción considera la capacidad de éstos para hacer frente al estado del incendio y a su evolución más desfavorable.
- b) Seguridad ciudadana.
Prevé las actuaciones necesarias para el control de accesos y tráfico de medios relacionados con la emergencia en las áreas afectadas, así como la custodia de bienes y mantenimiento del orden público.
- c) Apoyo sanitario.
Dispone el dispositivo médico sanitario necesario para la atención de accidentados y heridos, y en su caso, la coordinación para su traslado a centros sanitarios.
- d) Confinamiento, evacuación y albergue.
Evalúa el riesgo y consecuencias de las alternativas confinamiento/evacuación. Prevé las vías de evacuación y puntos de reunión, así como las acciones encaminadas al traslado de la población que se encuentre en la zona de riesgo y a su alojamiento adecuado en lugares seguros.
- e) Apoyo logístico.
Prevé la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para llevar a cabo las acciones antes citadas, así como para las labores de extinción, y para el resto de actividades que hayan de ponerse en práctica en el transcurso de la emergencia.
- f) Información a la población.
Determina los mecanismos adecuados para el aviso a la población, con la finalidad de alertarla en caso de incendio e informarla sobre las actuaciones más convenientes en cada caso y sobre la aplicación de otras medidas de protección.
4.6.- ACTUACIONES EN LOS DISTINTOS NIVELES
El INFOCAR se apoya en los niveles operativos 0, 1, 2 y 3 para ordenar el desarrollo del Plan y encuadrar el despliegue, fijando para cada uno de ellos:
4.6.1. - Nivel 0
El Nivel 0 se constata cuando SOS Rioja recibe un aviso de incendio forestal y/o se inicia la salida hacia el siniestro de efectivos del primer recurso del Subgrupo de Primera Intervención o del Grupo de Intervención y termina cuando el incendio queda extinguido o se determina el pase al Nivel 1.
Se vincula ordinariamente en la tipología Nivel 0 c) del apartado 5.1.1. del Plan Territorial de Protección Civil de la C.A.R. -PLATERCAR-
El Nivel 0 supone la activación de medios y recursos del presente Plan.
4.6.1.1.- Estructura activada y funciones en el Nivel 0
4.6.1.1.1.- Dirección del Plan
La ostenta el Técnico asignado para la dirección de extinción de incendios forestales de la Dirección General de Medio Natural. De ordinario asume, asimismo, la Jefatura del Grupo de Intervención, con las delegaciones (tanto de la Dirección del INFOCAR, del Subgrupo de Primera Intervención o del Grupo de Intervención) previstas en el anexo 5. El Técnico asignado de la DGMN ejerce la Dirección del Plan y de los recursos activados desde su presencia en el CECOP-SOS Rioja o escenario operativo.
4.6.1.1.2.- Centro de Coordinación Operativa (CECOP)
En SOS Rioja, donde se ubica el CECOP, se encuentra la base de comunicaciones forestales, a través de la cual se realizan las gestiones ordinarias relacionadas con la extinción del incendio:
- - Provisión de medios
- - Salida de nuevas unidades de extinción complementarias a los Retenes Forestales
- - Gestión del apoyo de la Guardia Civil u otros cuerpos de seguridad
- - Envío de equipos de atención o evacuación sanitaria
- - Funciones de apoyo
- - Otras funciones que se requieran.
Se informa al Director del INFOCAR en el Nivel 1, si la evolución indica posibles afecciones a bienes de naturaleza no forestal, agravamiento de la magnitud del incendio o se están produciendo varios incendios simultáneamente, así como, si las circunstancias lo requieren, a los superiores administrativos correspondientes, entre otros cometidos.
El CECOP como órgano permanente de información puede tomar contacto con la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), solicitando aquellos datos necesarios para determinar las características de propagación del fuego, en función de la lluvia caída, el viento y la humedad u otros parámetros meteorológicos que puedan ser necesarios.
4.6.1.1.3.- Puesto de Mando Avanzado (PMA)
El Director del Nivel 0 constituye el Puesto de Mando Avanzado (PMA) en su relación con los jefes de los cuerpos que están interviniendo en el escenario de operaciones.
De acuerdo con la magnitud del incendio puede normalizar el PMA solicitándolo al CECOP. 4.6.1.1.4.- Grupo de Intervención
Dedicado propiamente a las labores de extinción está formado por el dispositivo contra incendios forestales de la Dirección General de Medio Natural (D.G.M.N.) y bomberos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil -C.E.I.S.- y Bomberos de Logroño) que estén actuando, y en su caso, los medios aéreos propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de otras Administraciones y aquellos otros del Gobierno de España dispuestos en apoyo a las tareas de extinción de las Comunidades Autónomas.
Forman parte de este Grupo, los medios de extinción propios del Gobierno de España, del Municipio o Municipios afectados, si hubiere, así como Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.
4.6.1.1.5.- Grupo de Seguridad
Está constituido por efectivos de la Guardia Civil y/o Policía Local. La Jefatura del Grupo corresponde al mando de la Guardia Civil y colabora con el Director del Nivel 0 en el Puesto de Mando Avanzado. 4.6.1.1.6.- Grupo Sanitario
Está constituido por recursos del Servicio Riojano de Salud (SERIS), o de la Cruz Roja, si se requiere servicio preventivo o atención a accidentados de los organismos actuantes con movilización de ambulancias u otros medios sanitarios locales.
4.6.1.1.7.- Grupo Logístico
Si es necesario se constituye a nivel CECOP para atender los requerimientos y necesidades comunicadas por el Jefe de Intervención (también denominado Director de Extinción) (Técnico de guardia o las delegaciones previstas) directamente o a través del Puesto de Mando Avanzado.
Puede constituirse para garantizar la operatividad de las comunicaciones del Puesto de Mando Avanzado, las del CECOP con el mismo y las de los cuerpos intervinientes con los centros de mando y gestión.
4.6.1.2.- Operatividad en el Nivel 0
Las actuaciones que corresponden al Nivel 0, son las siguientes: 4.6.1.2.1.- Detección de incendio y proceso de alarma
Cualquier persona que detecte la existencia o inicio de un incendio forestal, está obligado a comunicarlo a SOS Rioja, bien directamente (llamando al 112 u otros números de emergencias) o a través de Parque de Bomberos, Ayuntamiento, Agente Forestal u otros agentes de la Autoridad próximos, a la vez que, si está dentro de sus posibilidades, intente la extinción.
La Dirección General del Medio Natural establece, como mínimo durante la "época de alto riesgo", puestos de vigilancia en las comarcas con riesgo de incendio forestal.
Si la recepción de la alarma llega a un Agente Forestal o a un Retén de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, efectúan inmediatamente la salida de pronto ataque para actuar en el siniestro al mismo tiempo que lo comunican al SOS Rioja.
4.6.1.2.2.- Evaluación del incendio
La primera evaluación del incendio se realiza por el mando del equipo que primero llega al lugar de la incidencia, quien comunica de forma inmediata la importancia del mismo a SOS Rioja, indicando la necesidad o no de nuevos medios. Si el incendio se prolonga, el Director del Nivel 0 realiza una evaluación permanente e informa a SOS Rioja de cualquier anomalía que se produzca.
4.6.1.2.3.- Ataque y extinción
Es realizada por el Grupo de Intervención conforme a los procedimientos y técnicas establecidas para detener el avance del incendio, controlarlo y extinguirlo.
La primera intervención o pronto ataque la realiza cualquiera de los medios ordinarios contra incendios forestales del Gobierno de La Rioja, o la dotación de bomberos más próxima al lugar del incendio, dirigiendo las operaciones el responsable del equipo que intervenga de la DGMN (según el anexo 5) o el mando natural del Cuerpo de Bomberos.
Si el pronto ataque es iniciado por la dotación de bomberos, ésta comunica a SOS Rioja el siniestro. Con la llegada de efectivos de la DGMN, éstos toman el mando de la extinción según el anexo 5.
En un primer momento lo más importante es que el incendio no se extienda. Caso de que no se consiga, comenzarán a llegar nuevos retenes y medios. Deberá, entonces diseñarse una nueva estrategia para aplicar correctamente las técnicas que requiera un incendio de mayor magnitud, mayor complejidad de extinción o mayor tiempo de intervención.
Extinguido el incendio corresponde al Jefe de Intervención determinar el número y distribución de retenes y medios asignados para vigilar la zona y evitar que se reproduzca.
Caso de incorporarse medios aéreos a las operaciones de extinción, actúan de acuerdo con las instrucciones, que en comunicación tierra-aire reciban del Jefe de Intervención o persona en la que éste delegue.
4.6.1.2.4.- Medidas de seguridad
Las actuaciones que corresponden en este Nivel son:
- - Seguridad ciudadana.
- - Control de accesos.
- - Conducción de los medios de extinción a las zonas indicadas por el Jefe de Intervención.
- - Cumplimentación de atestados y apoyo a las diligencias judiciales.
4.6.1.2.5.- Medidas sanitarias
Servicio preventivo, atención y traslado de posibles accidentados de los medios actuantes. 4.6.1.2.6.- Medidas logísticas
El abastecimiento se realiza con las raciones de cada uno de los grupos intervinientes, correspondiendo al Ayuntamiento o estamentos afectados, el abastecimiento de las dotaciones municipales o de los grupos que pueda gestionar.
Si así lo demanda el Jefe de Intervención el Grupo Logístico se constituye, o se amplía posteriormente, para cumplir con las siguientes funciones:
- - Transporte de medios y recursos no autosuficientes.
- - Avituallamiento del personal.
- - Alojamiento o acondicionamiento de pernocta.
- - Subsanación de las deficiencias en comunicaciones.
- - Activación de Equipos de Respuesta Inmediata (ERIES).
- - En general, lo relacionado con el apoyo y la logística.
En caso de necesidad se enviará representante a la zona de intervención ubicándose en el Puesto de Mando Avanzado.
4.6.1.2.7.- Medidas de apoyo técnico
De acuerdo con la complejidad y duración del incendio forestal pueden incorporarse al CECOP, al PMA o a escenarios operativos técnicos de la DGMN, de protección civil o especialistas sectoriales para colaborar, asesorar, determinar medidas y/o dirigir equipos especializados:
- - En la simulación de la progresión del incendio forestal.
- - En la supervisión de la localización de los recursos movilizados.
- - En la previsión y concreción de riesgos asociados.
- - En el análisis de variables meteorológicas, forestales u otras vinculadas al siniestro.
- - Otras acciones técnicas que puedan demandarse.
4.6.1.2.8.- Medidas de protección del personal actuante
Cada persona actuante es responsable de su autoprotección y favorece la seguridad de sus compañeros. Los mandos de los servicios actuantes y los jefes de los grupos de acción, en sus respectivos escalones de control, supervisarán la aplicación de las medidas de seguridad pertinentes.
4.6.1.2.9.- Medidas de protección a la población
En esta situación no se considera la evacuación y albergue. Se tomarán las medidas que se estimen adecuadas para avisar a la población de peligros o consecuencias derivadas del incendio que les puedan afectar a través de megafonía o bandos.
4.6.1.2.10.- Medidas de protección de infraestructuras y bienes reseñables
En esta situación pueden darse afecciones puntuales en redes de infraestructuras, principalmente en la red de carreteras o de ferrocarril, o en tendidos eléctricos. También puede suceder que el incendio forestal pueda afectar a ermitas u otros edificios o establecimientos singulares que formen parte del patrimonio histórico o artístico (neveras, restos arqueológicos, etc.) Se tomarán las medidas que se estimen adecuadas para vigilar la deriva del riesgo hacia situaciones que puedan afectar en magnitudes socialmente relevantes a redes de servicios públicos o patrimonio, comunicando la situación a gestores de servicios o responsables.
4.6.1.2.11.- Sistemas de coordinación
El Director del Nivel 0, de ordinario Jefe de Intervención, coordina las actuaciones técnicas del Grupo de Intervención y, señala objetivos y prioridades a los componentes del Grupo de Seguridad. En periodos determinados puede ser apoyado por un Técnico de Coordinación de la DGMN.
Si responsables municipales se personan en el escenario operativo el Jefe de Intervención les informa sobre el estado de la cuestión, solicita información sobre disponibilidad de recursos municipales, coordina sus actuaciones y señala objetivos y tareas a grupos de apoyo municipal.
Si estima conveniente la consolidación de un Puesto de Mando Avanzado para mejorar la coordinación de efectivos lo solicitará a través de SOS Rioja.
La coordinación con los organismos o entidades no presentes en el lugar del suceso se efectúa a través de SOS Rioja.
4.6.1.3.- Medios y recursos aplicados en el Nivel 0
En esta situación, básicamente, los equipos empleados son medios de extinción para detener, controlar y extinguir el incendio.
El Grupo de Intervención utiliza los medios propios de las organizaciones que lo componen, tanto los presentes en la zona del siniestro como los que pueda solicitar a SOS Rioja. Los medios aéreos del Gobierno de España se solicitan por el Director del Nivel 0 a través de SOS Rioja de acuerdo con los procedimientos establecidos. Estos medios, se complementan con los que pudieran aportar el Municipio o Municipios afectados.
El Grupo de Seguridad utiliza sus propios medios.
El apoyo sanitario se realizará utilizando medios del Servicio Riojano de Salud (SERIS) o de Cruz Roja Española.
Si fuera necesario, para la información a la población, en el Municipio o Municipios afectados, se utilizarán los medios locales (campanas, megafonía fija, megafonía móvil, etcétera).
4.6.2.- Nivel 1
Se declara el Nivel 1 cuando:
- a) Los medios previstos para el Nivel 0 no son suficientes, debiendo movilizarse personal encuadrado en órganos de la estructura de dirección y coordinación del INFOCAR o, dotaciones y equipo de un Grupo de Acción o de más de un Grupo de Acción en cantidades de consideración, por lo que es conveniente garantizar la coordinación y unidad de acción de los organismos y cuerpos operativos intervinientes.
- b) Para el cumplimiento del objetivo del Plan, -extinción del incendio y, eliminación o mitigación de sus consecuencias-, no son suficientes los medios previstos en el mismo, necesitándose el apoyo de la Administración General del Estado, para poner en marcha los mecanismos que tiene previstos para la aportación de medios y recursos de intervención extraordinarios en emergencias por incendios forestales.
- c) El daño forestal esperable es considerable (por extensión del incendio o por las características de la masa afectada).
- d) Incendios forestales simultáneos demandan una dirección única que garantice la coordinación y la unidad de acción en el ámbito de la CAR.
- e) El siniestro forestal alcanza características o magnitudes indicadoras de riesgo para personas ajenas al dispositivo de extinción y es necesario adoptar medidas de protección a las mismas.
- f) Existen bienes o infraestructuras (elementos sensibles, redes de suministro, patrimonio histórico-artístico, etc.) amenazados y es necesario adoptar medidas de protección a las mismas.
- g) Se han producido víctimas.
La declaración del Nivel 1, la efectúa el Director del Nivel 1, el técnico de Protección Civil del Gobierno de La Rioja de guardia, en función de las informaciones que reciba del Director del Plan en el Nivel 0 o que se transmitan desde el CECOP-SOS Rioja.
No obstante en caso de incendio/s forestal/es que incidan gravemente en bienes forestales sin afección a bienes de naturaleza no forestal la declaración de Nivel 1 puede efectuarse por el técnico de guardia contra incendios forestales de la Dirección General de Medio Natural que, en este caso, ejerce el mando por atribución.
La declaración se puede realizar por propia iniciativa del Director del INFOCAR en este Nivel o a petición del Director del INFOCAR en el Nivel 0. La declaración de Nivel se transmite a los organismos relacionados o implicados a través de SOS Rioja.
Si el Director del Nivel 1 considera que la magnitud del incendio lo requiere, alertará a la estructura prevista en el Nivel 2 por si fuera necesaria su activación.
El Nivel 1 termina cuando el Director del Nivel declara el fin de la emergencia, el pase al Nivel 0 o al Nivel 2.
4.6.2.1.- Estructura activada y funciones en el Nivel 1
4.6.2.1.1.- Dirección del Plan
La asume el técnico de Protección Civil de guardia de la Comunidad Autónoma de La Rioja o el técnico de guardia contra incendios forestales, por atribución, en caso de emergencia sin afección a bienes no forestales. El técnico correspondiente (en adelante el Director de Nivel 1) ejerce el mando bien por iniciativa propia o a petición del Director del Plan en el Nivel 0, de acuerdo con las informaciones o análisis de situación que este personal vaya aportando.
Se constituye el Comité Asesor, convocando a los miembros que se estimen necesarios, si lo considera oportuno el Director del Plan.
Se activará el Gabinete de Información si fuera necesario normalizar el canal de relación con los medios de comunicación.
En caso de incendio forestal que progresa a incendio con afección a bienes de naturaleza no forestal se transferirá el mando del técnico de guardia contra incendios forestales al técnico de guardia de protección civil.
4.6.2.1.2.- Centro de Coordinación Operativa (CECOP)
El Director del Nivel 1 desempeña sus funciones bien desde el Centro de Coordinación Operativa (CECOP), sito en el SOS Rioja, o bien desde el Puesto de Mando Avanzado, ubicado en las cercanías del incendio, de acuerdo con las circunstancias.
El CECOP al tanto del siniestro desde el Nivel 0 pasa a Nivel 1, puede reforzarse con personal técnico de Protección Civil o de la Dirección General de Medio Natural, el Jefe del CECOP, el Coordinador de Medios y/o personal de Sala.
Basándose en la información procedente de los Grupos de Acción y en especial del personal de la Dirección General de Medio Natural es función del CECOP en este Nivel el análisis permanente sobre el estado de la cuestión y las acciones de control que hay que poner en marcha para combatir el incendio, consecuencia directa de este análisis es la gestión y aplicación en tiempo y lugar oportuno de los medios que refuerzan la acción de los desplegados en el Nivel 0.
Desde el CECOP se lleva a cabo la coordinación de los medios empleados y se gestiona tanto la incorporación o refuerzo como la retirada de medios y recursos empleados por los Grupos de Acción activados.
Puede ser necesaria la incorporación de medios extraordinarios solicitándose a través del departamento estatal de protección civil o del departamento estatal contra incendios forestales. Cuando se prevea la necesidad de aportación de medios y recursos ubicados fuera del territorio de la CAR se constituirá el CECOPI.
El CECOP de acuerdo con el estado de situación de la incidencia y su análisis determina y gestiona las medidas de protección a la población y bienes. Se recabarán los datos meteorológicos, y/o de cualquier otro tipo, que se consideren necesarios para la mejor resolución de la emergencia.
4.6.2.1.3.- Puesto de Mando Avanzado (PMA)
El Puesto de Mando Avanzado que se ha establecido en el Nivel 0 se normaliza. Si el Director del Nivel 1 lo estima conveniente dirigirá desde el P.M.A. las operaciones y se apoyará en el CECOP de SOS Rioja para la gestión de táctica y decisiones.
Si el Director del Nivel 1 considera conveniente dirigir las operaciones desde el CECOP el Puesto de Mando Avanzado transmitirá a éste centro el estado y evolución siniestral, y, la situación y actuaciones de los Grupos de Acción.
Basándose en la información procedente de los Grupos de Acción es función del P.M.A. en este nivel:
- - Estimación de áreas y población en riesgo o afectadas.
- - Análisis permanente sobre el estado de la cuestión y progresiones siniestrales posibles.
- - Evaluación de la amenaza siniestral sobre bienes o infraestructuras.
- - Acciones de control que hay que poner en marcha para combatir el siniestro, el riesgo potencial y sus consecuencias.
- - Determinación y seguimiento de acciones de seguridad, sanitarias y logísticas que tengan como destinatarios grupos sociales afectados o con riesgo.
- - Determinación del Área de Intervención, Área de Socorro y Área Base.
Funcionará de acuerdo con lo indicado en el punto 3.1.4.1.
En el Puesto de Mando Avanzado se integran el responsable del municipio o municipios afectado/s, los Jefes de los Grupos de Acción y responsables de otros cuerpos actuantes.
Cobra especial relevancia la atención de las comunicaciones con el CECOP y otros centros de transmisiones vinculados a la emergencia.
4.6.2.1.4.- Grupo de Intervención
En el Nivel 1 continúan las mismas funciones del Grupo de Intervención que en el Nivel 0, aplicando sobre el terreno las tácticas de extinción adecuadas y determinando misiones a efectivos de los Retenes Forestales, Bomberos, Guardería Forestal, medios aéreos o mecánicos y, otros cuerpos y equipos que puedan incorporarse.
Puede ser necesario que a solicitud de SOS Rioja y previa valoración por la dirección general del Gobierno de España competente en protección civil o por la dirección general del Gobierno de España competente en la lucha contra incendios forestales, según corresponda, sean incorporados medios extraordinarios, principalmente de la Unidad Militar de Emergencias, del departamento medioambiental del Estado o de otras comunidades autónomas.
4.6.2.1.5.- Grupo de Seguridad
El mando del Grupo de Seguridad aumenta sus efectivos, si es necesario para cumplir las misiones que se detallan en la operatividad en este Nivel.
4.6.2.1.6.- Grupo Sanitario
Se constituye el Grupo Sanitario como tal. La Jefatura es ejercida de acuerdo con el apartado 3.2.4. En caso de falta de designación o no incorporación operativa del Jefe del Grupo Sanitario, el responsable es el Jefe de los efectivos del Servicio Riojano de Salud –SERIS- o, en ausencia del anterior, el Jefe de los efectivos de Cruz Roja en el escenario operativo.
El Jefe del Grupo ordena las incorporaciones que procedan, tanto para el tratamiento de heridos y traumatizados como de intoxicados o quemados. El Jefe, o un representante de este Grupo, se incorpora al Puesto de Mando Avanzado.
Si la situación lo aconseja se alertarán preventivamente técnicos y centros hospitalarios. 4.6.2.1.7.- Grupo Logístico
Si así lo demanda el Jefe del Puesto de Mando Avanzado, encargado sobre el escenario siniestral de la gestión y distribución logística, este Grupo amplía sus efectivos para cumplir con las funciones indicadas en el apartado 3.2.5. enviando representante a la zona de intervención, encargándose éste en el escenario siniestral de la gestión y distribución logística, y ubicándose el mismo en el Puesto de Mando Avanzado.
Desarrolla además las siguientes funciones:
- - Transporte de medios y recursos no autosuficientes.
- - Avituallamiento del personal.
- - Alojamiento o acondicionamiento de pernocta.
- - Subsanación de las deficiencias en comunicaciones.
- - Activación de Equipos de Respuesta Inmediata (ERIES).
- - En general, lo relacionado con el apoyo y la logística.
4.6.2.2.- Operatividad en el Nivel 1
4.6.2.2.1.- Evaluación del incendio
La evaluación del incendio continúa permanentemente. Se analizan las condiciones meteorológicas presentes y la predicción de su evolución, morfología del terreno, estructura y disposición de los combustibles y, tácticas y técnicas a aplicar.
Adquieren especial relevancia las afecciones que se extienden desde la zona siniestral originaria y las medidas de control o mitigación que puedan determinarse.
En caso de riesgo en espacios habitados tienen que considerarse la potencialidad de la afección y la conveniencia de confinamiento o evacuación.
En caso de riesgo o afección a bienes o infraestructuras se considerará su repercusión social y las medidas para mitigar o subsanar ésta.
4.6.2.2.2.- Ataque, extinción y rescate
Siguen aplicándose e innovándose medidas para contener y extinguir el incendio. Es fundamental la determinación por el Jefe de Intervención del momento y lugar de actuación de los efectivos que se vayan incorporando, asignándoles misiones concretas.
En caso de incorporación de nuevas unidades debe considerarse la conveniencia de señalizar la dirección al incendio o determinar personal guía.
Puede recibirse información sobre personas en especial situación de riesgo que haga necesario activar unidad específica de rescate o apoyo de extinción para favorecer el rescate.
4.6.2.2.3.- Medidas de seguridad
Las actuaciones, algunas iniciadas en el Nivel 0, que corresponden a este estadio son:
- - Seguridad ciudadana
- - Control de accesos
- - Prohibición del paso
- - Conducción de los medios de extinción a la zona de actuación
- - Reconocimiento de zonas o ámbitos con riesgo
- - Avisos a la población afectada
- - Favorecer evacuaciones de inmuebles o espacios públicos o confinamientos
- - Cierre o desalojo de locales o establecimientos
- - Vigilancia de bienes
- - Atención, rescate, colaboración en rescate y traslado de personas
- - Depósito de explosivos u otras sustancias susceptibles de ser empleadas como tales
- - Instrucción de diligencias 4.6.2.2.4.- Medidas sanitarias
En el Área de Socorro se presta la primera atención a accidentados y heridos y el traslado a los centros sanitarios. Desde el CECOP se activan los centros hospitalarios de referencia y se atiende, fundamentalmente, a proveer los medios necesarios para los posibles traslados y la coordinación de los mismos.
4.6.2.2.5.- Medidas logísticas
En este Nivel se continúan ejecutando las actividades logísticas que le corresponden, teniendo en cuenta que, normalmente, las necesidades de abastecimiento y transporte están incrementadas por la incorporación de nuevos efectivos y por la duración temporal de las operaciones.
En caso de preverse la afluencia de gran cantidad de medios y recursos se dispondrá un área de concentración de los mismos, situada a distancia conveniente del área de intervención, donde puede ubicarse la base logística y se facilitarán los relevos de personal.
Puede ser necesario el refuerzo y atención de las transmisiones entre unidades actuantes con el PMA.
4.6.2.2.6.- Medidas de apoyo técnico
Además de las medidas consideradas en el Nivel 0 se tendrá en cuenta la determinación de medidas de protección de la población, de las redes de servicios, de elementos sensibles, de ámbitos medioambientales de especial relevancia y de otros bienes susceptibles de afección por el incendio forestal.
Puede ser necesaria la activación o refuerzo de personal técnico medioambiental, de protección civil o de otra especialidad específica para aumentar la capacidad de análisis de situación, detección de riesgos, evaluación de medidas de mitigación, evaluación de utilización y gestión de equipos específicos u otras cuestiones relacionadas con la evaluación técnica del suceso que motiva la emergencia o consecuencias derivadas de éste.
4.6.2.2.7.- Medidas de protección del personal actuante
Continúan vigentes las medidas indicadas para el Nivel 0.
4.6.2.2.8.- Medidas de protección a la población
En este Nivel puede ser necesario, además del control de accesos y avisos a la población, la adopción de medidas de protección, tales como:
- - Avisos a la población:
Principalmente indicarán la magnitud del riesgo, actuaciones a acometer y medidas sencillas para favorecer la autoprotección personal. Se emitirán a través de megafonía, bandos y comunicaciones a través de medios de comunicación social.
- - Confinamiento:
Consiste en el refugio de la población en sus propios domicilios, o en otros edificios, recintos o habitáculos próximos en el momento de anunciarse su adopción. Es la medida de protección general inmediata más sencilla de aplicar y más recomendable, y debe complementarse con las medidas de autoprotección personal. La decisión de confinamiento de la población la tomará el Director del Plan, una vez analizadas las diversas posibilidades existentes. En el caso de una urgencia, la decisión podrá ser tomada por el Jefe del Subgrupo de Primera Intervención. La orden de confinamiento, dada por el Director del Plan, la ejecutará el Grupo de Seguridad.
- - Alejamiento:
Consiste en el traslado de la población desde posiciones expuestas a lugares seguros, generalmente poco distantes. La decisión será tomada por el Director del Plan.
- - Evacuación:
Consiste en el traslado masivo de la población que se encuentra en la zona de intervención hacia zonas alejadas de la misma. Se trata de una medida definitiva, que se justifica únicamente si el peligro al que está expuesta la población es grande. Hay que considerar que puede resultar contraproducente, como en caso de amenaza de incendio sobre el canal de salida o grandes humaredas sin amenaza de fuego, en los que puede ser más aconsejable el confinamiento. La decisión de evacuación de la población la tomará el Director del Plan, una vez analizadas las diversas posibilidades existentes. En el caso de una urgencia, la decisión podrá ser tomada por el Jefe del Subgrupo de Primera Intervención. La orden de evacuación, dada por el Director del Plan, la ejecutará el Grupo de Seguridad.
En municipios con riesgo de incendios forestales en zonas urbanizadas se ha de prever la determinación de las zonas pobladas más expuestas, su mecanismo de aviso, alerta o información, sus vías de evacuación y lugares adecuados de alojamiento.
4.6.2.2.9.- Medidas de protección de infraestructuras y bienes reseñables
En el Nivel 1 pueden resultar dañadas infraestructuras (puntuales o redes de servicios) que pueden afectar al bienestar social (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) por lo que se activará a las entidades responsables para vigilancia o restablecimiento de servicios.
Asimismo la electricidad, el gas u otros elementos pueden interactuar con el incendio forestal o influir en el proceso siniestral por lo que puede requerirse el control de los mismos para facilitar la gestión de la emergencia o evitar daños asociados.
En caso de afección a bienes del patrimonio histórico o artístico, u otros socialmente relevantes, se activarán los departamentos o entidades competentes.
4.6.2.2.10.- Sistemas de coordinación
El mando de las distintas entidades intervinientes encuadradas en los distintos Grupos de Acción se realiza por medio de los Jefes de los respectivos Grupos.
Los Jefes de los Grupos de Acción presentes en el lugar del siniestro se incorporan al Puesto de Mando Avanzado; los Grupos de Acción cuyo Jefe no se encuentre en el escenario siniestral incorporarán un representante al Puesto de Mando Avanzado. Asimismo pueden ser requeridos representantes de entidades operacionales relevantes y de municipios afectados.
En el CECOP se ubican los Jefes de los Grupos de Acción no presentes en la zona de intervención o representantes de los mismos. Puede incorporarse técnico o técnicos de la Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en La Rioja con funciones operativas o de información a la estructura del Estado.
El Director del Nivel 1 cuenta con el CECOP y el Puesto de Mando Avanzado para dirigir y gestionar las operaciones necesarias, disponiéndose los medios necesarios para favorecer una calidad adecuada en las transmisiones.
4.6.2.3.- Medios y recursos aplicados en el Nivel 1
Este Nivel está caracterizado porque el incendio afecta a grandes espacios forestales o espacios de interés forestal, tensiona o rebasa la capacidad ordinaria de contención, ataque y mitigación de los equipos contraincendios forestales, es necesario reforzar la unidad de acción de los diversos equipos desplegados o, existe riesgo o daño en personas o bienes. Se utilizan los medios y recursos necesarios previstos en el Plan, así como se movilizan los medios y recursos de titularidad privada que se estimen imprescindibles. Se puede considerar la incorporación de medios extraordinarios. Si por la necesidad de aplicar medidas de protección y socorro fuera necesario activar todos los medios y recursos del INFOCAR o la mayor parte de ellos se contemplará la elevación de la gravedad a Nivel 2, alertando a los equipos y organismos que pudieran concurrir.
Básicamente se amplían los desplegados en el Nivel 0 con aquellos necesarios para las acciones de extinción y control del incendio y, para la seguridad, apoyo sanitario y logístico.
Se adecua y normaliza el Puesto de Mando Avanzado (PMA) y, se canalizan y gestionan las ordenes y demandas a través del eje CECOP - PMA.
4.6.3.- Nivel 2
Se realiza la declaración del Nivel 2 cuando:
- - Está movilizada toda o la mayor parte de los medios y recursos previstos en el INFOCAR y la gravedad o extensión del riesgo afectan de gran manera a poblaciones, infraestructuras, bienes o afines.
- - Se trata de una situación que comporta consecuencias socioeconómicas importantes en el nivel de Comunidad Autónoma.
- - Se prevé que pueda comportar una situación de emergencia en otra Comunidad Autónoma.
- - Se hayan registrado, o puedan darse, daños mortales o de gravedad menor en la integridad física de las personas que afecten, o puedan afectar, a numerosas personas o colectivos sociales.
- - Se puedan contemplar circunstancias que deriven hacia el interés nacional.
La declaración de Nivel 2, la efectúa el Director del Nivel 2, el titular de la Consejería a la que corresponde la dirección de la política de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja o por atribución el titular de la Dirección General donde se enmarca la Protección Civil del Gobierno de La Rioja, en función de las informaciones que reciba del Director del Plan en el Nivel 1 o que se transmitan desde el CECOP-SOS Rioja.
La declaración se puede realizar por propia iniciativa del Director del INFOCAR en este Nivel o a petición del Director del INFOCAR en el Nivel 1. La declaración de Nivel se transmite a los organismos relacionados o implicados a través de SOS Rioja.
Si el Director del Nivel 2 considera que la magnitud del incendio lo requiere, alertará a la estructura prevista en el Nivel 3 por si fuera necesaria su activación.
Este Nivel termina cuando el Director del Nivel 2 constata el final de la emergencia o la vuelta al Nivel 1, al desaparecer las circunstancias que motivaron el pase al Nivel 2; o cuando el Ministro del Interior declare la Situación de Interés Nacional, siguiendo los criterios señalados en el apartado 5.4 del Plan Estatal, adoptando entonces el presente Plan el Nivel o Situación Operativa 3".
Sin obviar la información que se aporte a la Delegación del Gobierno o a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en niveles de gravedad menores, en el Nivel 2 los representantes de la Administración General del Estado presentes en el CECOP/CECOPI mantendrán informado al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En el Nivel 2 el fin de la emergencia se comunicará desde el CECOP a todos los elementos participantes.
4.6.3.1.- Estructura activada y funciones en el Nivel 2
4.6.3.1.1.- Dirección del Plan
La dirección del Plan la ejerce el titular de la Consejería con competencias en materia de Protección Civil, sin perjuicio de la delegación de esta función en el Director General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con funciones en materia de Protección Civil.
Se constituye el Consejo Asesor de acuerdo con el punto 3.1.2. El Director del Nivel 1 se integra en el Consejo Asesor.
Se constituye el Gabinete de Información con la composición, jefatura y funciones indicadas en el punto 3.1.3.
En el Nivel 2, el Director del Plan, si lo estima necesario, puede solicitar de la Administración del Estado que la dirección y coordinación de la emergencia sean ejercidas dentro de un Comité de Dirección, constituido en el CECOPI, formado por el Delegado del Gobierno en La Rioja, o autoridad en quien éste delegue, y el titular de la Consejería con competencias en materia de Protección Civil, como representante de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En este caso corresponderá al representante de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el Comité de Dirección la dirección de las actuaciones para hacer frente a la situación de emergencia.
4.6.3.1.2.- Centro de Coordinación Operativa (CECOP) / Centro de Coordinación Operativa Integrada (CECOPI)
El CECOP, ubicado en SOS Rioja, amplía sus cometidos de acuerdo con el punto 3.1.4. y en él se sitúan de ordinario el Director del Plan, el Consejo Asesor y el Gabinete de Información si se considera oportuno. Sin embargo, si el Director estima conveniente ejercer la dirección desde el Puesto de Mando Avanzado el CECOP actuará ejerciendo sus funciones de acuerdo con las órdenes del Director del Plan.
Los mandos de los Grupos de Intervención, Seguridad, Sanitario y Logístico se incorporan al Consejo Asesor.
Son funciones del CECOP en este Nivel 2 las acciones para combatir el incendio, así como la gestión y aplicación en tiempo y lugar oportuno de los medios que refuerzan la acción de los desplegados en el Nivel 1.
Se chequea la suficiencia de medios y recursos activados, requiriendo si es necesario, apoyo, o nuevos apoyos, del Gobierno de España o de otras comunidades autónomas, constituido el Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), a través del SACOP de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio de Interior, de la estructura contraincendios forestales de la Administración General del Estado y de la Delegación del Gobierno en La Rioja, activándose no obstante los contactos bilaterales que se consideren adecuados.
4.6.3.1.3.- Puesto de Mando Avanzado
El Puesto de Mando Avanzado establecido en el Nivel 1 se completa con la inclusión de mandos o representantes de los Grupos de Acción, cuerpos intervinientes y técnicos presentes en el escenario del siniestro.
4.6.3.1.4.- Grupo de Intervención
En este Nivel con las funciones indicadas en el punto 3.2.2. se determinan en los escenarios operativos las misiones a realizar por los nuevos equipos que se vayan incorporando.
4.6.3.1.5.- Grupo de Seguridad
Aumentará sus efectivos, si ello fuera necesario para cumplir las misiones indicadas en el punto 3.2.3. del Plan.
4.6.3.1.6.- Grupo Sanitario
De acuerdo con las funciones, composición y jefatura indicados en el punto 3.2.4. se incorporarán al Grupo constituido en el Nivel 1 aquellos medios que sean necesarios por la dimensión y características de la emergencia.
4.6.3.1.7.- Grupo Logístico
De acuerdo con las funciones, composición y jefatura indicados en el punto 3.2.5. se incorporarán al Grupo constituido en el Nivel 1 aquellos medios que sean necesarios por la dimensión y características de la emergencia.
4.6.3.2.- Operatividad en el Nivel 2
4.6.3.2.1.- Evaluación del incendio y entorno
La evaluación del incendio se realizará de forma permanente por el Jefe del Grupo de Intervención. La evaluación del entorno y las consecuencias del incendio sobre personas, bienes, infraestructuras y afines se realizará de forma permanente por el Jefe del Puesto de Mando Avanzado. El Jefe de Intervención y el Jefe del Puesto de Mando Avanzado son colaboradores necesarios. Ambos cometidos se llevarán a cabo con el apoyo técnico y medios específicos que sean necesarios, se cotejarán resultados y conclusiones en el Puesto de Mando Avanzado, dando cuenta a través de este órgano al Director del Plan en este Nivel.
4.6.3.2.2.- Ataque, extinción y rescate
Continúan las labores que tienen como objetivo el control siniestral y la extinción, en situación de aumento de áreas de riesgo y tensión operativa crítica.
Cobran gran importancia las acciones de defensa de poblaciones, residenciales, otros usos edificatorios o infraestructuras, considerándose prioritarias.
Persiste y pueden aumentar en número o gravedad las informaciones sobre personas en especial situación de riesgo que haga necesario activar unidades específicas de rescate o apoyo de extinción para favorecer el rescate.
El Jefe del Grupo de Intervención asignará misiones concretas a los nuevos equipos que se incorporen.
4.6.3.2.3.- Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad y protección a personas y bienes que pueden acometerse en este Nivel son:
- - Seguridad ciudadana.
- - Control de accesos.
- - Conducción de los medios actuantes a la zona de operaciones. Deberá tenerse en cuenta que la conducción de los nuevos elementos que se incorporan a las zonas de intervención y de socorro adquiere mayor complejidad por el aumento de efectivos y por el desconocimiento del terreno que puede tener alguno de ellos, pudiendo ser necesarias medidas de señalización.
- - Cooperar con sus medios a los avisos a la población afectada.
- - Rescate y colaboración en el rescate de personas.
- - Evacuación.
- - Confinamiento en lugares de seguridad.
- - Protección de bienes.
Las autoridades competentes podrán acordar las medidas de seguridad extraordinarias previstas en el artículo 21 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en situaciones de emergencia que las hagan imprescindibles y durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar la seguridad ciudadana. Dichas medidas podrán adoptarse por los agentes de la autoridad si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible, incluso mediante órdenes verbales.
4.6.3.2.4.- Medidas sanitarias
En este Nivel si fuera preciso se establecería "in situ" la clasificación y atención de víctimas.
Aplicándose los planes sanitarios en caso de múltiples víctimas la estructura sanitaria puede tener que disponerse para atender una mayor demanda de servicios, tanto en auxilio, transporte sanitario, urgencias y hospitalización como en atención domiciliaria.
Se evaluarán las condiciones de sanidad ambiental comunicando afecciones y posibles zonificaciones críticas al CECOP-SOS Rioja.
La red sanitaria y hospitalaria puede requerir apoyo de recursos de otras Comunidades Autónomas.
4.6.3.2.5.- Medidas logísticas
En este Nivel aumentan las dimensiones de los servicios logísticos de acuerdo con la magnitud de la incidencia, la complejidad y número de los medios actuantes y, las consecuencias siniestrales para personas o bienes que demanden para su resolución o mitigación proporcionar suministros o servicios básicos.
Debido a la afluencia de gran cantidad de medios y recursos se dispondrá una, o más, bases logísticas donde concentrar los mismos, situada/s a distancia conveniente del área de intervención. En esta/s área/s se facilitarán los relevos de personal.
Equipos y recursos que pueden llegar desde fuera de la Comunidad Autónoma se concentrarán, si procede, a su llegada en las áreas logísticas que se les indiquen, donde ubicarán sus propias bases de servicios y material y desde donde efectuarán su posterior despliegue. Se favorecerá, en lo posible, la asistencia de entidades que tengan alta autonomía logística.
Puede ser necesario disponer de las instalaciones y servicios aeroportuarios. 4.6.3.2.6.- Medidas de apoyo técnico
Continúan las medidas consideradas en el Nivel 1 considerándose proyecciones de riesgo en ámbitos susceptibles de ser afectados.
4.6.3.2.7.- Medidas de protección del personal actuante
Continúan vigentes las medidas indicadas para el Nivel 0. 4.6.3.2.8.- Medidas de protección a la población
En este Nivel pueden ser necesarias las siguientes medidas:
La situación es de mayor virulencia o persistencia que en Nivel 1 por lo que la complejidad operativa para llevarlas a cabo aumenta.
Los avisos a la población se emitirán a través de megafonía, bandos, toque de campanas y comunicaciones a través de medios de comunicación social.
En este Nivel puede ser necesaria la evacuación de grandes grupos o poblaciones. Se analizarán las consecuencias de evacuaciones que impliquen a un gran número de personas o de larga duración, favoreciendo soluciones de acogimiento por vinculación familiar o allegados y evitando grandes concentraciones en la medida que lo permita la gestión logística.
Desde el CECOP/CECOPI se resolverán las carencias accidentales que se produzcan y los problemas de realojamiento o albergue que no puedan ser asumidos por las estructuras familiares o los municipios.
Puede ser necesario que las Administraciones públicas, preferentemente la Administración pública subsidiariamente capaz de acuerdo con las circunstancias, establezcan oficinas de atención específica a afectados por el siniestro donde con atención personal se les informe del estado y progreso de la situación que les atañe, se recaben sus datos y daños, y se les ayude a gestionar servicios o ayudas que procedan.
Los medios de comunicación social emitirán los comunicados que disponga la dirección del INFOCAR. El tratamiento de la información priorizará la objetividad y la ecuanimidad sobre la parcialidad y el sensacionalismo.
4.6.3.2.9.- Medidas de protección de infraestructuras y bienes reseñables
En el Nivel 2 aumenta el riesgo de daños y afección en infraestructuras (puntuales o redes de servicios) que pueden afectar al bienestar social (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) por lo que se activará a las entidades responsables para vigilancia o restablecimiento de servicios.
Los daños en infraestructuras y bienes de servicios alteran la normalidad social y económica por lo que resulta trascendente informar a la población sobre los daños y afecciones que pueden afectarles, las consecuencias que les pueden ocasionar y su colaboración para minimizar riesgos asociados, las alternativas efectivas que se toman para mitigar las consecuencias y las medidas gestionadas para la vuelta a la normalidad. El Gabinete de Información gestionará el suministro de la información de interés social.
Puede ser necesaria la habilitación de dispositivos operativos para atender necesidades de colectivos de riesgo especial.
Controlado el hecho catastrófico o siniestral el Director del Plan convocará a los organismos oportunos, que determinarán las actuaciones imprescindibles para la reconstrucción o rehabilitación por los daños producidos y los mecanismos de información sectorial. Si la magnitud de la catástrofe lo requiere podrá crearse una comisión de rehabilitación que asumirá las tareas necesarias para la recuperación de la normalidad.
En caso de afección a bienes del patrimonio histórico o artístico, u otros socialmente relevantes, se activarán los departamentos o entidades competentes.
4.6.3.2.10.- Sistemas de coordinación
El CECOP, o en caso de constituirse, el CECOPI, es el órgano de coordinación, tanto entre los planes de distinto nivel como de los distintos organismos actuantes. Se vinculará, si procede, con los centros de comunicaciones de recursos del Gobierno de España y con los CECOPs/CECOPIs de las Comunidades Autónomas, principalmente las colindantes.
De acuerdo con la situación, magnitud y secuencia temporal de gestión de la emergencia puede disponerse la ubicación del PMA en dependencias de edificaciones que dispongan de las condiciones adecuadas, disponiéndose los vehículos PMA como apoyo complementario de transmisiones o ámbitos de reuniones de coordinación.
En caso de deficiencias en las transmisiones telefónicas se dispondrán alternativas de repetición por los operadores telefónicos. Las deficiencias de transmisiones radio en los grupos operativos puede hacer necesario el establecimiento de redes alternativas de transmisiones por parte de la Unidad de Protección Civil, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o la Unidad Militar de Emergencias.
4.6.3.3.- Medios y recursos aplicados en el Nivel 2
Además de los actuantes en el Nivel 1, y los previstos en el apartado 3.2. del INFOCAR, la Administración General del Estado puede aportar recursos de la Unidad Militar de Emergencias y de la estructura contraincendios forestales. De las comunidades autónomas se pueden requerir recursos para reforzar la operatividad de los Grupos de Intervención, Sanitario o Logístico.
En este Nivel adquieren especial relevancia la rapidez en el análisis de necesidades, la concreción de zonas o ámbitos críticos, la cantidad y especialidad de los recursos disponibles para actuar ante el siniestro, la celeridad con la que se incorporan los medios a las zonas críticas, la autonomía logística de los equipos aportados y la eficiencia técnica de los organismos y empresas de los que dependen las redes de servicios de interés social (agua, electricidad, gas, comunicaciones) vitales para que la comunidad mantenga o recupere la normalidad.
4.6.4.- Nivel 3
El Plan Estatal de Emergencia por Incendios Forestales establece los procedimientos organizativos necesarios para asegurar el ejercicio de la dirección y coordinación en situaciones de emergencia por incendios forestales declaradas de Interés Nacional por el Ministro del Interior.
Esta declaración la efectúa el Ministro de Interior como consecuencia de haberse considerado que está en juego el Interés Nacional y por haberse cumplido alguna de estas condiciones:
- - Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1.981 de 1 de Junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
- - Aquellas en que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exija exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico.
- - Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección nacional de las Administraciones Públicas implicadas.
Cuando se produzca alguna de estas situaciones y sea declarado el Interés Nacional, las funciones de dirección y coordinación de la emergencia serán ejercidas dentro de un Comité de Dirección, a través del Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), ubicado en SOS Rioja.
El Gobierno de España organiza la estructura y capacidades del Nivel 3 de acuerdo con el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales.
En el Nivel 3 el fin de la emergencia se comunicará desde el CECOPI a todos los elementos participantes.
4.6.4.1.- Dirección del INFOCAR y Comité de Dirección
El Comité de Dirección estará formado por un representante del Ministerio de Interior, y por el Consejero con competencias en materia de Protección Civil, como representante de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y contará para el desempeño de sus funciones con la asistencia de un Consejo Asesor y un Gabinete de Información.
La función de dirección del INFOCAR recaerá sobre el Delegado del Gobierno cuando la emergencia sea declarada de Interés Nacional.
En el caso de emergencia de Interés Nacional, el Delegado de Gobierno desarrollará las funciones siguientes:
- • Dirigir el Plan de la Comunidad Autónoma correspondiente, siguiendo las directrices del Ministro del Interior, para facilitar la coordinación con la Dirección Operativa del Plan Estatal.
- • Mantener informado al Consejo de Dirección del Plan Estatal y al Departamento de Seguridad Nacional, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
- • Informar a la población afectada por la emergencia de conformidad con las directrices establecidas en materia de política informativa.
- • Movilizar los recursos ubicados en el ámbito territorial de la correspondiente comunidad autónoma, a requerimiento de la Dirección Operativa.
- • Garantizar la adecuada coordinación del Plan Estatal de Incendios Forestales con otros Planes de menor ámbito.
Corresponderá al Consejero representante de la Comunidad Autónoma de La Rioja, titular del órgano administrativo donde esté encuadrada la Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el ejercicio de las funciones de coordinación sobre los efectivos desplegados por el Gobierno de La Rioja. También le corresponde la representación de la Comunidad Autónoma en el Consejo de Dirección del Plan Estatal.
La declaración de fin de emergencia de Interés Nacional le corresponderá al Ministro del Interior cuando hubieran desaparecido las razones que aconsejaron su declaración, restableciendo la organización de respuesta a la emergencia existente previamente a su declaración."
4.6.4.2.- Consejo Asesor
En el Consejo Asesor se integrarán representantes de los órganos de las diferentes Administraciones, así como los técnicos y expertos que en cada caso considere necesario el Comité de Dirección.
4.6.4.3.- Gabinete de Información
Dependiendo directamente del Comité de Dirección se constituirá un Gabinete de Información a través del cual se canalizará toda información durante la emergencia.
El Director del Nivel 3 designará al responsable del Gabinete de Información.
El resto de funciones, operatividad y medios empleados se corresponde con el Nivel 2.
CAPITULO 5
IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PLAN
5.1.- IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO OPERATIVO DEL PLAN
La implantación del Plan comprende el conjunto de acciones que deben llevarse a cabo para asegurar su correcta aplicación.
Las acciones que corresponden a la implantación y al mantenimiento operativo del INFOCAR se efectuarán por el órgano de Protección Civil del Gobierno de La Rioja con cargo a su presupuesto en lo que concierna a SOS Rioja y Protección Civil, al órgano de Medio Natural del Gobierno de la Rioja con cargo a su presupuesto en lo que concierna a su personal, medios y cometidos. La Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno de La Rioja y otros organismos vinculados a los sistemas de Protección Civil colaborarán en las acciones de implantación y mantenimiento operativo cuando resulte adecuado para obtener mayor integración o eficacia operativa.
El órgano con competencias en materia de Protección Civil del Gobierno de La Rioja favorecerá y coordinará las acciones conjuntas de los organismos implicados en la implantación y el mantenimiento del INFOCAR.
Para que el plan sea realmente operativo, será necesario que todos los actuantes previstos tengan un pleno conocimiento de los mecanismos y actuaciones planificadas y asignadas. En concreto, para el INFOCAR, la implantación comporta que con anterioridad a las fechas previstas como de peligro alto, se realicen las siguientes actuaciones:
- 1. Revisar el procedimiento de coordinación operativa con la estructura necesaria de entidades y responsables concernidos para hacer frente a las emergencias por incendios forestales.
- 2. Asegurar el conocimiento del Plan por parte de todos los intervinientes para que éstos realicen correctamente sus cometidos.
- 3. Verificar, o designar en su caso, los Técnicos, Agentes Forestales o personal de retén que serán los Directores de Extinción y mando de las cuadrillas de retén, de acuerdo con el anexo 5.
- 4. Comprobar la localización del personal del órgano de Medio Natural vinculado al INFOCAR y las utilidades de los sistemas disponibles o dependientes de SOS Rioja que pueden ser utilizados en caso de emergencia forestal.
- 5. Informar de la entrada en periodos de riesgo y ejercitar los sistemas de localización del personal que se encuadre en el Consejo Asesor, Gabinete de Información y Centro de Coordinación Operativa / Centro de Coordinación Operativa Integrado, así como designar a este personal si fuese necesario.
- 6. Verificar la disponibilidad y funcionalidad de los medios que pueden ser activados por el Plan.
- 7. Comprobar la capacidad de cumplimiento de las misiones que se asignan a organismos y entidades participantes.
- 8. Establecer procedimientos, convenios o acuerdos con organismos y entidades participantes.
- 9. Divulgar información dirigida a colectivos concernidos para conseguir de éstos respuestas adecuadas en diferentes situaciones.
- 10. Las que se consideren necesarias para mejorar los fines de este Plan.
Se realizarán simulacros parciales y ejercicios afectando esta parcialidad a los medios empleados o efectivos humanos.
Los simulacros parciales y ejercicios pueden versar sobre:
- - Localización y respuesta de mandos y personal operativo.
- - Movilización de medios y eficacia de la respuesta.
- - Comunicaciones.
- - Agilidad en el posicionamiento, distribución y ajustes de personal.
- - Coordinación y gestión operativa de organismos y efectivos.
- - Eficacia de estrategias, tácticas y recursos.
- - Autoprotección.
- - Simulaciones de estados medioambientales y progresión de incendios.
- - Comprobación de datos.
- - Otros.
Asimismo, se pueden llevar a cabo simulacros generales con el objetivo de comprobar, además de las finalidades de los simulacros parciales:
- - La eficacia del modelo implantado.
- - El adiestramiento personal.
- - La disponibilidad de medios.
- - La experimentación e integración de nuevos medios.
Una vez conseguida la implantación del Plan, y a lo largo del tiempo se procederá al mantenimiento de su operatividad.
Asimismo cada persona o entidad, pública o privada, susceptible de intervenir con sus medios y recursos ante emergencias derivadas de incendios forestales deberá realizar comprobaciones periódicas de sus equipos, medios y proveedores de servicios, tanto humanos como materiales, que puedan intervenir en caso de activación del Plan.
Las acciones que corresponden al mantenimiento operativo del Plan, son:
- - Revisiones extraordinarias.
- - Revisiones periódicas.
- - Jornadas técnicas y ejercicios de implicación del personal que puede tomar parte en la aplicación del Plan.
- - Ejercicios de adiestramiento del SOS Rioja.
- - Ejercicios de adiestramiento de los Grupos de Acción.
- - Simulacros, totales o parciales.
- - Información a la población.
Este Plan deberá de estar en revisión permanente para encajar las normales alteraciones correspondientes a las informaciones básicas del Plan, medios y personal actuante.
Asimismo deberá revisarse para introducir mejoras en el mismo como consecuencia de la experiencia adquirida en su desarrollo, o por aplicación de nuevas técnicas, o por cambios organizativos.
Por el hecho de que las circunstancias son variables en el tiempo, el INFOCAR deberá revisarse con una periodicidad máxima de 8 años, independientemente de las actualizaciones que ordinariamente pueden llevarse a cabo para adaptarlo a nuevas realidades administrativas o cambios siniestrales. La superación temporal del periodo en el que tiene que ser revisado no condiciona su vigencia.
El concepto de revisión extraordinaria no comporta modificaciones obligatorias en el Plan, sino su análisis para la mejora y posibles adecuaciones o cambios que sean necesarios para mantener una operatividad óptima.
Las revisiones y actualizaciones se notificarán a la Comisión de Protección Civil de La Rioja en la siguiente reunión que celebre este órgano para su información.
En general, en materia de implantación y mantenimiento de la operatividad, el INFOCAR aplicará, en lo posible, lo expuesto en el capítulo 8 del Plan Territorial de Protección Civil de la C.A.R. (PLATERCAR).
5.2.- DIRECTOR TÉCNICO
El Director Técnico es el encargado de implantar y mantener la eficacia del Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja – INFOCAR- y lleva a cabo esta función a través del órgano de Protección Civil del Gobierno de La Rioja. En emergencias realiza sus funciones de dirección técnica en colaboración directa con los directores del Plan hasta el Nivel 2 y con los responsables de los organismos y servicios concernidos en las actuaciones ante riesgos o emergencias. Desempeña este puesto el Jefe del CECOP-SOS Rioja, pudiendo atribuir en personal técnico del departamento de Protección Civil del Gobierno de La Rioja.
Tiene como funciones:
- - Favorecer la difusión del INFOCAR a responsables y organismos concernidos.
- - Disponer el adecuado estado del nivel tecnológico y de las capacidades funcionales del Centro de Coordinación Operativa-SOS Rioja, de la red de comunicaciones, de los puestos de mando avanzado móviles, de los vehículos auxiliares y logísticos, y de servicios y equipos dependientes de la unidad gestora de la protección civil del Gobierno de La Rioja.
- - Establecer procedimientos u otras normalizaciones destinadas a mejorar la coordinación de responsables y organismos actuantes ante incendios forestales o sus consecuencias.
- - Favorecer acciones conjuntas de formación, ejercicios y simulacros.
- - Auscultar y supervisar la capacidad operativa ante emergencias de los servicios intervinientes.
- - Vincular las capacidades de la protección civil autonómica con las de los órganos de protección civil municipales, autonómicos y del Gobierno de España para estar preparados ante posibles necesidades de apoyo mutuo.
5.3.- FORMACIÓN E INFORMACION A LAS PERSONAS PARTICIPANTES EN EL PLAN
El órgano con competencias en materia de Protección Civil del Gobierno de La Rioja y el órgano con competencias en prevención y extinción contra incendios forestales del Gobierno de La Rioja colaborarán en la función de informar a todos los responsables de los organismos que participan en el Plan acerca de su integración en el mismo, así como de las misiones encomendadas.
Se informará al personal de los órganos participantes acerca de las responsabilidades encargadas en el presente Plan, así como los procedimientos descritos.
Se promoverán procesos de formación para sus miembros mediante la programación de cursos, seminarios, ejercicios, simulacros u otras actividades.
5.4.- FORMACIÓN E INFORMACIÓN DE LA POBLACIÓN
El órgano con competencias en materia de Protección Civil del Gobierno de La Rioja o en La Rioja, con la colaboración de responsables de la prevención de incendios forestales, programarán y organizarán la información a población concernida con los incendios forestales acerca de las medidas de prevención de incendios, de autoprotección en caso de emergencia por incendio forestal y de las que deben seguir en situación de riesgo o emergencia.
La información y formación se realizará preferentemente a través de grupos de interés como: responsables municipales, entidades de ganaderos y agricultores, profesionales de medios de comunicación, poblaciones con nivel de riesgo, etc.
5.5.- ESTADÍSTICA DE LAS EMERGENCIAS PRODUCIDAS POR INCENDIOS FORESTALES
Protección Civil del Gobierno de La Rioja mantendrá un registro estadístico de los incendios forestales con interés para protección civil (al menos todos los de Nivel 1 o superior) que contendrá como mínimo información sobre fecha y localización del suceso, superficie afectada, clasificación de la situación de emergencia, consecuencias para la población, los bienes y el medio ambiente, medidas adoptadas relevantes y conclusiones obtenidas del desarrollo de la emergencia.
Para la obtención de la información se contará con la colaboración del personal del órgano de Medio Natural del Gobierno de La Rioja, Guardia Civil y otras entidades que hayan podido actuar frente al suceso.
Este registro tiene la finalidad de permitir estudiar y analizar las circunstancias en que se desarrollan este tipo de emergencias y, a la vista de los resultados obtenidos, establecer acciones tendentes a mejorar el cumplimiento de los objetivos del Plan.
Las estadísticas sobre incendios forestales que se elaboren por parte de la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja o la Dirección General de Protección Civil del Ministerio del Interior con información sobre emergencias en el ámbito nacional serán igualmente sometidas a estudio y análisis. Las conclusiones que se obtengan de las mismas serán tenidas igualmente en cuenta al objeto de adoptar cambios que mejoren la efectividad del Plan.
CAPÍTULO 6
CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS
El catálogo de medios y recursos consiste en una base de datos en la que debe estar reunida toda la información disponible sobre los medios y recursos que pueden ser movilizables frente a una emergencia que se derive de incendio forestal.
Este catálogo debe permitir el conocimiento, de forma rápida y los más concisa posible, de los medios y recursos con los que se puede contar para resolver una emergencia, así como donde están ubicados y quien es la persona que debe activarlos.
Se definen los medios como cualquier elemento humano y material, en este último caso de carácter esencialmente móvil, que se incorporan a los grupos de acción.
Los recursos son todos los elementos naturales y artificiales, de carácter esencialmente estático, cuya disponibilidad hace posible o mejora las labores de los grupos de intervención.
El catálogo de medios y recursos del INFOCAR se elaborará de acuerdo con los criterios definidos en el Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja (PLATERCAR).
En el PLATERCAR se recoge el catálogo general de medios y recursos movilizables en caso de declararse una emergencia, el cual está permanentemente actualizado en el CECOP - SOS Rioja.
Por lo tanto, sin perjuicio de que para la atención de una emergencia se pueda contar con cualquier medio y recurso disponible previsto en el PLATERCAR, el INFOCAR dispone medios y recursos adscritos de las siguientes procedencias:
- - Órgano de Protección Civil del Gobierno de La Rioja.
- - Órgano de Medio Natural del Gobierno de La Rioja.
- - Servicios de extinción de incendios y salvamento, CEIS y Bomberos del Ayto. de Logroño.
- - Servicio Riojano de Salud.
- - Consejerías del Gobierno de La Rioja.
- - Ayuntamientos.
- - Otras Administraciones Públicas según la asignación que estas efectúen en función de sus disponibilidades y las necesidades detectadas en el presente Plan.
- - Otras entidades públicas y privadas, incluidas las concesionarias de mantenimientos y servicios concernidos con los objetivos del Plan.
El INFOCAR con carácter general dispondrá de los medios y recursos aportados por los organismos y empresas que a continuación se relacionan:
- - Equipos propios de empresas de extinción de incendios forestales.
- - Equipos propios de empresas de trabajos forestales.
- - Empresas de trabajos agrícolas.
- - Empresas de obras públicas.
En el CECOP-SOS Rioja se dispone de los teléfonos necesarios para la correcta gestión de la emergencia, los cuales son chequeados periódicamente.
ANEXO 1.-
ÍNDICE DE GRAVEDAD POTENCIAL DE UN INCENDIO FORESTAL.
Índice de Gravedad Potencial 0
Referido a aquel incendio que, en su evolución más desfavorable, no supone amenaza alguna para personas no relacionadas con el dispositivo de extinción, ni para bienes distintos a los de naturaleza forestal, y bien el daño forestal esperable es muy reducido (por extensión del incendio o por las características de la masa afectada)
Índice de Gravedad Potencial 1
Referido a aquel incendio que, en su evolución más desfavorable, se prevé, la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protección de personas ajenas al dispositivo de extinción o existan bienes aislados amenazados de naturaleza no forestal, como infraestructuras sensibles o redes de suministros; y el daño forestal esperable es considerable (por extensión del incendio o por las características de la masa afectada)
Índice de Gravedad Potencial 2
Referido a aquel incendio que, en su evolución más desfavorable, se prevé que amenace seriamente a núcleos de población o infraestructuras de especial importancia, o el daño forestal esperable es muy importante (por extensión del incendio o por las características de la masa afectada), de forma que exijan la adopción inmediata de medidas para la atención y socorro de la población o protección de los bienes.
Índice de Gravedad Potencial 3
Referido a aquel incendio en el que apreciadas las circunstancias anteriores en su índice máximo de gravedad, concurran otras sobre el dispositivo de extinción que imposibiliten la continuación de su labor encaminada al control del incendio.
1.1.- MATRIZ DE CÁLCULO DEL ÍNDICE DE GRAVEDAD POTENCIAL DE INCENDIO FORESTAL DEL PLAN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EMERGENCIAS POR INCENDIOS FORESTALES.
Según se indica en el apartado 2.2 de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, al objeto de facilitar una movilización eficaz y coordinada de los medios y recursos de extinción y priorizar su utilización en situaciones de simultaneidad de incendios forestales, se adopta una matriz de cálculo del Índice de Gravedad Potencial de forma que la determinación de este índice pueda llegar a ser homogéneo para todo el territorio y por lo tanto más fácilmente comparable.
En su determinación se tendrán en cuenta los factores que aparecen en la columna de la izquierda de la matriz. Para determinar el Índice de Gravedad Potencial, se suman las puntuaciones de aquellos factores presentes en el incendio. Cada factor tiene en la matriz una puntuación de 1, 3 y 5 puntos respectivamente. El sumatorio de las distintas puntuaciones para cada factor, determina la gravedad según la siguiente puntuación.
Incendio de Gravedad | Sumatorio de Puntos |
Baja | 6 -12 |
Moderada | 13 - 26 |
Alta | 27 - 42 |
Severa | 43 - 55 |
De acuerdo a esta tabla, todo incendio forestal puede ser clasificado de acuerdo a su índice de gravedad según la siguiente escala.
Incendio de Gravedad Baja. Incendio que, por su comportamiento y evolución no reviste gravedad para las personas, ni bienes de especial relevancia o valor ecológico.
Incendio de Gravedad Moderada. Incendio que, por su comportamiento, no reviste gravedad para las personas, aunque puede que sí para bienes de especial vulnerabilidad.
Incendio de Gravedad Alta. Incendio que, por su comportamiento, reviste gravedad para las personas, además de para bienes especialmente vulnerables.
Incendio de Gravedad Severa. Incendio que, por su comportamiento, reviste gravedad máxima para las personas, además de para bienes espacialmente vulnerables. Siendo imprescindible la adopción de medidas de protección y socorro.
ANEXO 2.-
ANÁLISIS DE RIESGO: PELIGRO, VULNERABILIDAD Y GRAVEDAD DE LOS INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.
2.- DEFINICIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE PELIGRO, VULNERABILIDAD Y GRAVEDAD
Tal y como dispone la Directriz Básica de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales, la Planificación debe contemplar el estudio de los siguientes elementos: Peligro, Vulnerabilidad y Gravedad.
El Plan General de Protección contra Incendios de los Sistemas Forestales en la CAR define y cuantifica el peligro de incendio en el espacio y en el tiempo. Por un lado, determina la distribución espacial del riesgo de incendio a partir de los riesgos estructural y meteorológico, en los que intervienen la combustibilidad, la inflamabilidad, la pendiente, el riesgo estadístico (combinación índices frecuencia y causalidad) y la meteorología. La metodología que sigue la determinación de la distribución espacial del riesgo de incendio se observa en el siguiente esquema:
Por otro lado, mediante el cálculo de la distribución temporal del peligro de incendio se establece una clasificación de las distintas épocas de peligro, a lo largo del año. Posteriormente la distribución de este peligro a lo largo del día permite diferenciar las horas con mayor o menor probabilidad de que ocurra un incendio.
El Plan realiza también, un estudio de la vulnerabilidad, mediante un análisis cuantitativo de los daños o pérdidas que pueden sufrir ante un incendio forestal los elementos vulnerables a él como son la población, las infraestructuras y el medio ambiente.
Por último se clasifican los incendios según su nivel de gravedad potencial. Esta clasificación se realizará en función de las características topográficas de la zona, la extensión y características de los sistemas forestales, las condiciones del medio físico, las infraestructuras, las condiciones meteorológicas y los posibles peligros para personas no relacionadas con las labores de extinción y para las instalaciones, edificaciones e infraestructuras en general. La clasificación de los incendios en una escala de niveles de gravedad recogerá igualmente el peligro, la capacidad de control y los requerimientos en dotación de hipotéticos medios de extinción.
2.1.- DISTRIBUCIÓN ESPACIAL DEL PELIGRO DE INCENDIO
La identificación de aquellas zonas del territorio donde el riesgo de que se produzca un incendio sea mayor es primordial para una correcta planificación.
2.1.1.- Riesgo estructural
El Plan define el riesgo estructural de incendio como la probabilidad de que se produzca un fuego por una concurrencia de factores no meteorológicos, siendo función únicamente de las condiciones básicas del monte. En la obtención de la distribución espacial del riesgo de incendio intervienen diversos factores: por un lado inflamabilidad y frecuencia-causalidad componentes del riesgo de ignición (riesgo de ignición = riesgo estadístico + inflamabilidad) y por otro la pendiente y combustibilidad presente en cada sistema forestal, que determinan la propagación (riesgo de propagación = pendiente + combustibilidad).
2.1.1.1.- Riesgo de ignición
El riesgo de ignición se va a obtener a partir del riesgo estadístico y de la inflamabilidad del material vegetal.
RIESGO ESTADÍSTICO
El riesgo estadístico se define por la frecuencia con que tienen lugar los incendios en los diferentes sistemas forestales y las causas que los producen. El cálculo de la frecuencia y causalidad se realiza para cada término municipal de acuerdo con los datos proporcionados por los partes de incendios del periodo 1997-2006. La combinación de estos índices proporciona uno nuevo denominado índice de frecuencia-causalidad, que constituye el indicador del riesgo estadístico.
La intersección entre la frecuencia y la causalidad proporciona el riesgo estadístico de incendio. Esta combinación queda reflejada en la siguiente tabla:
RIESGO ESTADÍSTICO | ÍNDICE DE CAUSALIDAD | |||||
ÍNDICE DE FRECUENCIA | MUY BAJO | BAJO | MODERADO | ALTO | GRAVE | EXTREMO |
MUY BAJO | MUY BAJO | MUY BAJO | BAJO | MODERADO | MODERADO | ALTO |
BAJO | MUY BAJO | BAJO | MODERADO | MODERADO | ALTO | ALTO |
MODERADO | BAJO | MODERADO | MODERADO | ALTO | ALTO | GRAVE |
ALTO | MODERADO | MODERADO | ALTO | ALTO | GRAVE | GRAVE |
GRAVE | MODERADO | ALTO | ALTO | GRAVE | GRAVE | EXTREMO |
EXTREMO | ALTO | ALTO | GRAVE | GRAVE | EXTREMO | EXTREMO |
INFLAMABILIDAD
Uno de los factores que influyen decisivamente en la resistencia al fuego de una superficie forestal es la reacción de los materiales que lo forman. Entre las variables que constituyen este concepto están el calor desprendido por el material, su combustibilidad y su inflamabilidad. En la inflamabilidad del material vegetal influye de una manera casi exclusiva su humedad, ya que el agua y el fuego son antagonistas. El punto de inflamación de un combustible es la temperatura del mismo a la cual es capaz de emitir gases que formen llama al ponerse éstos en contacto con una fuente térmica piloto (Elvira, L.M; Hernando, C., 1989). Si esta llama se extiende al combustible, éste combustiona con inflamación, originándose el fuego por este medio. Los factores que condicionan la inflamabilidad de los vegetales son: la humedad de la planta, la cantidad y naturaleza de los gases volátiles que desprenden y la superficie o contorno del vegetal. La inflamabilidad se considera individualmente para cada especie. El Plan se ha apoyado en las tablas, indicaciones y ensayos por especie efectuados por el Laboratorio de Incendios Forestales del I.N.I.A.
Como ya se ha dicho, la combinación del riesgo estadístico y la inflamabilidad proporciona el riesgo de ignición de los sistemas forestales, que define el riesgo de que un fuego se inicie. Ambos parámetros se han combinado de acuerdo a los intervalos de la siguiente matriz, integrándose mediante un sistema de información geográfica:
RIESGO DE IGNICIÓN | RIESGO ESTADÍSTICO | |||||
INFLAMABILIDAD | MUY BAJO | BAJO | MODERADO | ALTO | MUY ALTO- GRAVE | EXTREMO |
MUY POCO INFLAMABLE | MUY BAJO | MUY BAJO | BAJO | MODERADO | MODERADO | ALTO |
POCO INFLAMABLE | MUY BAJO | BAJO | MODERADO | MODERADO | ALTO | ALTO |
MODERADAMENTE INFLAMABLE | BAJO | MODERADO | MODERADO | ALTO | ALTO | MUY ALTO |
INFLAMABLE | MODERADO | MODERADO | ALTO | ALTO | MUY ALTO | MUY ALTO |
MUY INFLAMABLE | MODERADO | ALTO | ALTO | MUY ALTO | MUY ALTO | EXTREMO |
EXTREMADAMENTE INFLAMABLE | ALTO | ALTO | MUY ALTO | MUY ALTO | EXTREMO | EXTREMO |
2.1.1.2.- Riesgo de propagación PENDIENTE
El relieve es un factor decisivo en la propagación de un incendio forestal. Su estudio e incorporación al Plan se ha realizado por medio de la pendiente. Dos de cada tres hectáreas pertenecientes a la CAR tienen una marcada vocación forestal presentando pendientes superiores al 12%. Por otro lado, prácticamente la tercera parte del territorio regional presenta pendientes superiores al 30%.
Se ha obtenido la pendiente utilizando un sistema de información geográfica, la cual se ha agrupado en los siguientes intervalos:
INTERVALO | CLASIFICACIÓN |
0-5% | 1 |
5-15% | 2 |
15-30% | 3 |
30-45% | 4 |
>45% | 5 |
En esta clasificación se han mantenido los intervalos incluidos en una cobertura de pendientes proporcionada por la CAR. Los intervalos reflejan de forma fidedigna el relieve existente, por lo que se han mantenido para este Plan, a la vez que son los intervalos utilizados en otros estudios llevados a cabo por la Dirección General del Medio Natural de la CAR.
COMBUSTIBILIDAD
Un incendio forestal, como cualquier proceso de combustión, se desarrolla de acuerdo a las reglas de transmisión de calor y de la emisión de gases combustibles. La combustibilidad se refiere a la propagación del fuego dentro de una estructura vegetal. En una superficie forestal un fuego que comienza, debe propagarse para convertirse en incendio.
La combustibilidad de la materia vegetal se ha venido analizando mediante diferentes modelos de estructura de la vegetación, diferenciables visualmente, en los que es posible definir el avance del fuego.
El método desarrollado por ROTHERMEL (Rothermel, R. C., 1983) considera 13 modelos estructurales distribuidos en cuatro grupos:
PASTOS
Modelo 1. Combustible (materia seca: 1-2 Tm/ha). La superficie forestal con la estructura de este modelo ocupa una superficie de 19.478,29 ha, el 3,86% de la superficie de la Comunidad.
Modelo 2. Combustible (materia seca: 5-10 Tm/ha). El 19,85% aproximadamente (100.106,6 ha) del territorio riojano se corresponde con este modelo.
Modelo 3. Combustible (materia seca: 4-6Tm/ha). Cuenta con esta estructura el 38,42% (193.789.33 ha) de la superficie de la CAR.
MATORRAL
Modelo 4. Combustible (materia seca): 25-35 Tm/ha. El 16,03% de la superficie de la CAR se ha calificado con éste modelo: 80.854,27 ha.
Modelo 5. Combustible (materia seca): 5-8 Tm/ ha En la CAR Se encuentran 7.945,6 ha, el 1,58 % del territorio.
Modelo 6. Combustible (materia seca): 10-15 Tm/ ha Con este modelo se han calificado 11.320,55 ha, que suponen el 2,24% de la superficie total.
SOTOBOSQUE BAJO ARBOLADO
Modelo 7. Combustible (materia seca): 10-15 Tm/ ha. Presentan esta estructura 55.619,30 ha de la superficie de la CAR (11,03 %)
ARBOLADO
Modelo 8. Combustible (materia seca) 10-12 Tm/ ha. Con este modelo se han clasificado en la CAR 15.314,83 ha, aproximadamente el 3,04% de la superficie total.
Modelo 9. Combustible (materia seca): 7-9 Tm/ ha. Con este modelo se han clasificado 19.800,01 ha, el 3,93% de la superficie de la CAR.
Modelo 12. Combustible (materia seca): 50-80 Tm/ ha. Han sido clasificadas con esta estructura 180,49 ha de la CAR, que suponen apenas el 0,04 % del total del territorio.
Los modelos de combustible han sido ordenados de mayor a menor aptitud para propagar el fuego del siguiente modo:
La combinación de la pendiente y los modelos de combustibles existentes definen el RIESGO DE PROPAGACIÓN que mantendrá el fuego una vez iniciado, y que puede llevar a un incendio forestal si no se toman las medidas apropiadas.
La combinación de ambos factores se ha efectuado mediante la siguiente matriz:
RIESGO DE PROPAGACIÓN | MODELO DE COMBUSTIBLE | |||||||||
PENDIENTE | 4 | 7 | 6 | 5 | 3 | 2 | 1 | 12 | 9 | 8 |
0-5% | ALTO | ALTO | ALTO | MOD | MOD | MOD | BAJO | BAJO | MUY BAJO | MUY BAJO |
5-15% | MUY ALTO | ALTO | ALTO | ALTO | MOD | MOD | MOD | BAJO | BAJO | MUY BAJO |
15-30% | MUY ALTO | MUY ALTO | ALTO | ALTO | ALTO | MOD | MOD | MOD | BAJO | BAJO |
30-45% | EXTR. | MUY ALTO | MUY ALTO | ALTO | ALTO | ALTO | MOD | MOD | MOD | BAJO |
>45% | EXTR. | EXTR . | MUY ALTO | MUY ALTO | ALTO | ALTO | ALTO | MOD | MOD | MOD |
MOD: MODERADO EXTR: EXTREMO
Una vez obtenidos los riesgos de ignición y de propagación, a través de una combinación de los mismos se obtiene finalmente el RIESGO ESTRUCTURAL. Para ello se ha seguido la siguiente matriz de decisión:
RIESGO ESTRUCTURAL | RIESGO PROPAGACIÓN | |||||
RIESGO IGNICIÓN | MUY BAJO | BAJO | MODERADO | ALTO | MUY ALTO | EXTREMO |
MUY BAJO | MUY BAJO | MUY BAJO | BAJO | MODERADO | MODERADO | ALTO |
BAJO | MUY BAJO | BAJO | MODERADO | MODERADO | ALTO | ALTO |
MODERADO | BAJO | MODERADO | MODERADO | ALTO | ALTO | MUY ALTO |
ALTO | MODERADO | MODERADO | ALTO | ALTO | MUY ALTO | MUY ALTO |
MUY ALTO | MODERADO | ALTO | ALTO | MUY ALTO | MUY ALTO | EXTREMO |
EXTREMO | ALTO | ALTO | MUY ALTO | MUY ALTO | EXTREMO | EXTREMO |
2.1.2.- Riesgo meteorológico
Las condiciones meteorológicas son un factor muy influyente tanto en el inicio como en el desarrollo de los incendios, haciéndolos progresar o frenando su propagación.
Fundamentalmente los factores meteorológicos actúan alterando la inflamabilidad de la materia vegetal. Mediante el estado de los combustibles en cuanto a su contenido en humedad y la velocidad de propagación del viento se puede estimar un índice que caracterice el peligro según la situación meteorológica. En la elaboración de este índice se ha seguido la metodología propuesta por el ICONA recogida en el «Manual de operaciones contra Incendios Forestales» (Madrid, 1993) y a él se remite para consulta de las tablas e indicadores utilizados. La interpretación es la siguiente:
- ▪ PREALERTA: Riesgo bajo moderado. Sin precauciones especiales.
- ▪ ALERTA: Riesgo alto de incendio. La vigilancia preventiva será intensificada. El paso a las zonas boscosas podrá ser limitado. Los medios de lucha estarán preparados al máximo.
- ▪ ALARMA: Riesgo extremo de incendio. Altísima probabilidad de múltiples y grandes incendios. Formación de focos secundarios formados por pavesas. No debe ser permitido ningún punto de fuego en las cercanías del monte. Se limitará al máximo el paso al monte. Todos los medios estarán preparados al máximo.
2.1.3.- Riesgo Potencial de Incendio.
Finalmente, la Distribución Espacial del Riesgo de Incendio, o RIESGO POTENCIAL, se obtiene cruzando las variables climatológicas, es decir, el riesgo meteorológico, con el riesgo estructural.
RIESGO POTENCIAL DE INCENDIO | RIESGO ESTRUCTURAL | |||||
RIESGO METEOROLÓGICO | MUY BAJO | BAJO | MODERADO | ALTO | MUY ALTO | EXTREMO |
ALTO | MUY BAJO | BAJO | MODERADO | ALTO | MUY ALTO | EXTREMO |
EXTREMO | BAJO | BAJO | ALTO | MUY ALTO | EXTREMO | EXTREMO |
Una vez hechos los análisis correspondientes para obtener los niveles de riesgo potencial atribuibles a la superficie forestal de cada comarca, se ha obtenido la información que se refleja en la siguiente tabla:
COMARCA FORESTAL | RIESGO POTENCIAL | SUPERFICIE FORESTAL (ha) |
BAJO CIDACOS | BAJO | 13.796,13 |
CÁRDENAS | BAJO | 9.429,44 |
RIOJA ALTA | BAJO | 9.409,81 |
ALHAMA | MODERADO | 31.126,88 |
BAJO IREGUA/BAJO LEZA | MODERADO | 22.678,63 |
JUBERA | MODERADO | 20.675,38 |
MONCALVILLO | MODERADO | 13.758,00 |
ALTO CIDACOS | ALTO | 24.542,00 |
ALTO IREGUA | ALTO | 22.752,44 |
ALTO LEZA | ALTO | 22.719,75 |
MEDIO IREGUA | ALTO | 21.309,06 |
VILLAVELAYO/VINIEGRAS | ALTO | 43.191,19 |
ANGUIANO | MUY ALTO | 17.402,94 |
EZCARAY | MUY ALTO | 27.025,06 |
Sumando las superficies forestales correspondientes a cada comarca por niveles de riesgo potencial, se obtiene los siguientes porcentajes:
2.2.- DISTRIBUCIÓN TEMPORAL DEL PELIGRO DE INCENDIO.
En el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se consideran tres épocas de peligro de incendios forestales definidas en el INFOCAR. Dichas épocas se basan en la evolución del riesgo proporcionado por la estadística de incendios forestales. Cada época de peligro se caracteriza por un grado de alerta y una presencia proporcionada de los recursos para la lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma.
Una vez conocida su distribución espacial, el conocimiento de la distribución del riesgo de incendios forestales a lo largo del tiempo es indispensable, ya que de esta manera se obtienen los criterios que permiten optimizar tanto los medios de extinción como los de vigilancia y prevención, adecuados a cada momento. En las épocas de peligro alto será preciso desplegar un contingente de medios que no será necesario en las épocas en las que el peligro se estime como bajo.
Para la determinación de la distribución temporal, se han analizado las estadísticas de incendios correspondientes al período 1997-2006. Concretamente se han analizado las estadísticas correspondientes al número de incendios por meses del año, número de incendios por día de inicio, y hora del día a la que comenzaron.
La distribución temporal del peligro en el INFOCAR queda establecida en la siguiente tabla:
PELIGRO | MESES | |||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | |
BAJO | ||||||||||||
MODERADO | ||||||||||||
ALTO |
2.3.- VULNERABILIDAD
La vulnerabilidad como el grado de pérdidas o daños que pueden sufrir, ante un incendio forestal, la población, los bienes y el medio ambiente. Las consecuencias de los incendios requieren un análisis cuantitativo en función de los elementos vulnerables expuestos al fenómeno de incendios forestales. Al realizar el Plan en el marco de un sistema de información geográfica, la información sobre los diferentes elementos se ha referido a la cuadrícula de 10 x 10 km (10.000 ha), de forma que se han evaluado independientemente cada uno de ellos, agrupándolos, posteriormente, a través de una matriz de decisión, para generar la vulnerabilidad global.
2.3.1.- Vulnerabilidad poblacional
El Plan interpreta la vulnerabilidad de la población a partir de la integración de los indicadores Ocupación y Colindancia.
2.3.1.1. Ocupación
El grado de presencia de la población dentro del sistema forestal determina el mayor o menor grado de vulnerabilidad que puede darse en un determinado territorio. Se ha obtenido, para cada cuadrícula de 10 x 10 km, el área ocupada por las edificaciones situadas en superficie forestal.
OCUPACIÓN = Área de los edificios en superficie forestal (ha)
Partiendo de la información proporcionada por el servicio de Cartografía de la Dirección General del Medio Natural de La Rioja sobre las edificaciones, es posible obtener para cada cuadrícula de 10 x 10 km el área ocupada por las mismas en superficie forestal. Después de realizar el análisis correspondiente se ha asignado a cada cuadrícula el valor de ocupación correspondiente, clasificándolos según la siguiente tabla:
INDICE | OCUPACIÓN | VALOR (ha) |
0 | SIN OCUPACIÓN | 0-0,01 |
1 | POCO OCUPADA | 0,01-5 |
2 | MODERADAMENTE OCUPADA | 5- 15 |
3 | MUY OCUPADA | >15 |
Para el total de la CAR se ha obtenido un total de superficie forestal ocupada por edificaciones de 1.065,91 ha lo que supone el 0,35% del total.
2.3.1.2.- Colindancia
La localización de las áreas urbanizadas en conexión con las áreas forestales es importante desde la perspectiva de Protección Civil, ya que en caso declararse un incendio forestal podrían peligrar las vidas humanas y los bienes de las personas.
COLINDANCIA = PERÍMETRO COMÚN FORESTAL-URBANO (M)
La colindancia interpreta la cercanía o contacto entre los recintos urbanos y los sistemas forestales; a mayor colindancia mayor vulnerabilidad. En esta ocasión los intervalos quedan de la siguiente manera:
INDICE | COLINDANCIA | VALOR(m) |
0 | SIN COLINDANCIA | 0 |
1 | POCO COLINDANTE | 0-5.000 |
2 | MODERADAMENTE COLINDANTE | 5.000-15.000 |
3 | MUY COLINDANTE | >15.000 |
Para el total de la CAR, se ha obtenido una colindancia de 397,83 km entre los núcleos urbanos y superficie forestal.
Una vez obtenidas la ocupación y la colindancia para la CAR, se establece la VULNERABILIDAD POBLACIONAL a través de la matriz de decisión.
VULNERABILIDAD POBLACIONAL | INDICE DE COLINDANCIA | |||
INDICE DE OCUPACIÓN | 0 | 1 | 2 | 3 |
0 | sin vulnerabilidad | - | - | - |
1 | - | BAJA | MODERADA | MODERADA |
2 | - | MODERADA | MODERADA | ALTA |
3 | - | MODERADA | ALTA | ALTA |
La vulnerabilidad poblacional por cuadrícula, se presenta a continuación en la siguiente tabla y mapa correspondiente:
VULNERABILIDAD POBLACIONAL | SUPERFICIE FORESTAL (ha) | % SUPERFICIE FORESTAL | Nº CUADRÍCULAS |
NULA | 4.242,88 | 1,42 | 14 |
BAJA | 48.885,88 | 16,31 | 17 |
MODERADA | 170.756,75 | 56,94 | 30 |
ALTA | 75.931,18 | 25,33 | 17 |
Destaca que un total de 17 cuadrículas poseen una vulnerabilidad poblacional Alta, lo que supone el 25,33% de la superficie forestal de la CAR.
2.3.2.- Vulnerabilidad de infraestructuras e instalaciones
El impacto y sus consecuencias que un incendio forestal puede provocar sobre infraestructuras e instalaciones tales como viales, áreas recreativas, campamentos juveniles y zonas de acampada, líneas eléctricas, vías férreas, conducciones de gas, parques eólicos, instalaciones de comunicaciones (repetidores), aeropuertos, helipuertos, estaciones meteorológicas y torres de vigilancia aconsejan su incorporación al Plan General. Así, la presencia o no de estos elementos determinará su vulnerabilidad.
2.3.2.1.- Infraestructura viaria
Calculando la vulnerabilidad viaria, se clasifica el daño previsible según el tipo de vial presente en los sistemas forestales de cada una de las cuadrículas.
La información proporcionada contiene una descripción pormenorizada de los viales presentes en el territorio de La Rioja. Se han realizado agrupaciones con objeto de reflejar más objetivamente el tipo de viales presentes. Estos grupos y el índice de vulnerabilidad, que va en función de las pérdidas que se pudieran ocasionar en caso de un incendio, es el siguiente:
TIPO DE VIAL | DESCRIPCIÓN DE VIAL | ÍNDICE DE VULNERABILIDAD |
TIPO 1 | Autopista y Autovía | 3 |
TIPO 2 | Carretera nacional incluyendo desvíos y enlaces |
2 |
Carreteras autonómicas | ||
Carreteras forestales | ||
TIPO 3 | Caminos y pistas forestales | 1 |
Ausencia de vial | 0 |
Mediante el sistema de información geográfica se puede intersectar la infraestructura viaria con la superficie forestal y conocer qué tipo de viales están presentes en dicha superficie. Desde la perspectiva de la vulnerabilidad, en caso de aparecer diferentes tipos de vial se asocia y clasifica la cuadrícula con el de mayor índice.
2.3.2.2.- Resto de infraestructuras e instalaciones
El resto de grupos (centrales y líneas eléctricas, vías férreas, conducciones de gas, parques eólicos, repetidores, áreas recreativas, campings y campamentos juveniles, aeropuertos, helipuertos, estaciones meteorológicas y torres de vigilancia) se han evaluado según su presencia o no en superficie forestal. El índice de vulnerabilidad para estos casos será 1 si hay presencia y 0 en caso contrario:
Es importante destacar que en esta parte del Plan no se contempla la presencia de otras instalaciones colectivas como hospitales, colegios, etc., que, sin embargo, en Planes Comarcales, es conveniente determinar su ubicación y el análisis de posibles impactos.
La vulnerabilidad de infraestructuras e instalaciones queda definida a partir de los datos obtenidos para la CAR, según el siguiente criterio:
TIPO DE VIAL | RESTO DE INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES | VULNERABILIDAD | |
ÁREAS RECREATIVAS, CAMPING Y CAMPAMENTOS | OTRAS | ||
TIPO 1 | PRESENTE O NO PRESENTE ALGUNA | PRESENTE O NO PRESENTE ALGUNA | ALTA |
TIPO 2 | PRESENTE ALGUNA | PRESENTE O NO PRESENTE ALGUNA | MODERADA |
TIPO 2 | NO HAY PRESENTE NINGUNA | PRESENTE O NO PRESENTE ALGUNA | MODERADA |
TIPO 3 | PRESENTE ALGUNA | PRESENTE O NO PRESENTE ALGUNA | MODERADA |
TIPO 3 | NO HAY PRESENTE NINGUNA | PRESENTE ALGUNA | BAJA |
TIPO 3 | NO HAY PRESENTE NINGUNA | NO HAY PRESENTE NINGUNA | BAJA |
- | NO HAY PRESENTE NINGUNA | NO HAY PRESENTE NINGUNA | SIN VULNERABILIDAD |
El resultado obtenido, que define la VULNERABILIDAD DE INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES para cada cuadrícula, así como el mapa correspondiente, es el que sigue:
VULNERABILIDAD DE INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES | SUPERFICIE FORESTAL (ha) | % SUPERFICIE FORESTAL | Nº CUADRÍCULAS |
SIN VULNERABILIDAD | 11,50 | 0,00 | 2 |
BAJA | 5.430,69 | 1,81 | 10 |
MODERADA | 287.140,31 | 95,77 | 60 |
ALTA | 7.234,19 | 2,42 | 6 |
Como se aprecia en la tabla, el grado de pérdidas que pueden sufrir las infraestructuras e instalaciones tras un incendio es moderado en la mayoría del territorio de la CAR (95,77 % de la superficie forestal de la CAR).
2.3.3.- Vulnerabilidad de los Sistemas Forestales
El Plan interpreta la vulnerabilidad del valor económico de los sistemas forestales a partir del siguiente indicador de renta del valor económico total. Esta información se ha obtenido a partir de valoraciones económicas realizadas en el año 2000, cuyos resultados se han capitalizado para el año 2007. Inicialmente, el valor económico total resulta de la integración de las rentas de los aspectos productivo, de reposición y ambiental. Cada una de las cuadrículas de 10 x 10 km presenta un valor económico total, agrupado en intervalos, a los que se les asigna una vulnerabilidad.
El resultado por cuadrícula es el siguiente:
VULNERABILIDAD DE LOS SISTEMAS FORESTALES | SUPERFICIE FORESTAL (ha) | % SUPERFICIE FORESTAL | Nº CUADRÍCULAS |
BAJA | 136.940,06 | 45,68 | 49 |
MODERADA | 50.279,31 | 16,77 | 8 |
ALTA | 54.253,69 | 18,10 | 8 |
MUY ALTA | 58.343,63 | 19,46 | 13 |
2.3.4.- Vulnerabilidad del patrimonio histórico-artístico
Dentro de la CAR, el patrimonio histórico-artístico presente constituye un importante tipo genérico de valor a proteger desde el punto de vista cultural, histórico o social.
El Plan General de Defensa contra Incendios de los Sistemas Forestales interpreta dicho patrimonio a partir de la presencia o no en zonas forestales de la figura denominada, Bienes de Interés Cultural (BIC), que permite obtener la vulnerabilidad del Patrimonio Histórico- Artístico.
La VULNERABILIDAD DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO queda definida a partir de los datos obtenidos del cuadro nº 16 según el criterio siguiente:
VULNERABILIDAD DEL PATRIMONIO HISTÓRICO- ARTÍSTICO | VALOR (PRESENCIA O NO DE BIC) | SUPERFICIE FORESTAL (ha) | %SUPERFICIE FORESTAL | Nº CUADRÍCULAS |
SIN VULNERABILIDAD | No presente ninguno | 15.039,13 | 5,02 | 17 |
ALTA | Presente 1 ó más | 284.777,56 | 94,98 | 61 |
La gran mayoría de la masa forestal (un 94,98 %), posee vulnerabilidad alta, mientras que tan solo un 5 %, se ha calificado como masa forestal sin vulnerabilidad, como se puede apreciar en el mapa correspondiente.
2.3.5.- Vulnerabilidad global
La vulnerabilidad global queda definida por la integración de los cuatro índices definidos en los apartados anteriores. La siguiente tabla muestra únicamente las combinaciones posibles que se han obtenido después de realizar el análisis de los distintos tipos de vulnerabilidad.
Vulnerabilidad poblacional | Vulnerabilidad por infraestructuras | Vulnerabilidad de los ssff | Vulnerabilidad del patrimonio | VULNERABILIDAD GLOBAL |
No vulnerable | No vulnerable | Media | No vulnerable | Baja |
No vulnerable | No vulnerable | Muy Alta | No vulnerable | Baja |
No vulnerable | Baja | Baja | No vulnerable | Baja |
No vulnerable | Baja | Muy Alta | No vulnerable | Baja |
No vulnerable | Media | Baja | No vulnerable | Baja |
No vulnerable | Media | Media | No vulnerable | Baja |
No vulnerable | Media | Alta | No vulnerable | Baja |
Baja | Baja | Baja | No vulnerable | Baja |
Baja | Baja | Media | Alta | Baja |
Baja | Media | Baja | Alta | Baja |
Baja | Alta | Baja | No vulnerable | Baja |
Baja | Media | Muy Alta | Alta | Moderada |
Baja | Alta | Baja | Alta | Moderada |
Media | Media | Baja | Alta | Moderada |
Media | Media | Media | Alta | Moderada |
Media | Media | Alta | Alta | Moderada |
Media | Media | Muy Alta | Alta | Alta |
Media | Alta | Baja | Alta | Alta |
Alta | Media | Baja | Alta | Alta |
Alta | Media | Media | No vulnerable | Alta |
Alta | Media | Alta | Alta | Alta |
Alta | Media | Muy Alta | Alta | Muy Alta |
Alta | Alta | Baja | Alta | Muy Alta |
El resultado obtenido una vez hecho el análisis correspondiente, es:
VULNERABILIDAD GLOBAL | SUPERFICIE FORESTAL (ha) | % SUPERFICIE FORESTAL | Nº CUADRÍCULAS |
BAJA | 27.677,19 | 9,23 | 26 |
MODERADA | 174.435,50 | 58,18 | 31 |
ALTA | 79.639,56 | 26,56 | 17 |
MUY ALTA | 18.064,44 | 6,03 | 4 |
Como se observa, de las 78 cuadrículas en las que se ha dividido la CAR, 4 quedan clasificados como de vulnerabilidad muy alta, lo que corresponde al 6,03% de la superficie forestal. Un 26 % (17 cuadrículas), como alta, un 58,18 % (31 cuadrículas) moderada, mientras que la superficie forestal calificada como baja alcanza el 9,23 % (26 cuadrículas en total).
ANEXO 3:
MUNICIPIOS CONSIDERADOS DE RIESGO DE INCENDIO FORESTAL
La procedimentación de SOS RIOJA por INCENDIOS FORESTALES establece la movilización automática de Técnico de Guardia/Reserva/Coordinación del órgano de General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja en caso de aviso de posible incendio forestal en un municipio de riesgo. En municipios no considerados de riesgo la procedimentación establece que sea la Guardería Forestal de servicio en la zona la que una vez localizado y evaluado el incendio forestal decida si es preciso movilizar o no al Técnico de Guardia/Reserva.
Por ello resulta necesario establecer que municipios se consideran de riesgo. Los criterios empleados se fundamentan en:
- 1) Orden 10/2012, de 25 de Mayo, de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención de incendios en terrenos forestales y agrícolas.
- 2) En el Plan General de Protección Contra Incendios de los Sistemas Forestales de La Rioja aprobado por Resolución nº 755/2012, de 24 de julio, del Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 20 de julio de 2012.
En base a lo anterior se establece el siguiente listado de municipios de riesgo:
ABALOS
AGUILAR DE RIO ALHAMA
AJAMIL
ALBELDA DE IREGUA
ALMARZA DE CAMEROS
ANGUIANO
ARENZANA DE ARRIBA
ARNEDILLO
ARNEDO
AUTOL
BERCEO
BERGASA
BERGASILLAS BAJERA
BEZARES
BRIEVA DE CAMEROS
CABEZON DE CAMEROS
CAMPROVIN
CANALES DE LA SIERRA
CASTROVIEJO
CELLORIGO
CERVERA DE RIO ALHAMA
CLAVIJO
CORNAGO
CORPORALES
DAROCA DE RIOJA
ENCISO
ESTOLLO
EZCARAY
FONCEA
GALBARRULI
GALLINERO DE CAMEROS
GRAÑON
GRAVALOS
HERCE
HORNILLOS DE CAMEROS
HORNOS DE MONCALVILLO
IGEA
JALON DE CAMEROS
LAGUNA DE CAMEROS
LAGUNILLA DEL JUBERA
LEDESMA DE LA COGOLLA
LEZA DE RIO LEZA
LUMBRERAS
MANSILLA DE LA SIERRA
MANZANARES DE RIOJA
MATUTE
MEDRANO
MUNILLA
MURO DE AGUAS
MURO EN CAMEROS
NALDA
NAVAJUN
NAVARRETE
NESTARES
NIEVA DE CAMEROS
OCON
OJACASTRO
ORTIGOSA DE CAMEROS
PAZUENGOS
PEDROSO
PINILLOS
PRADILLO
PREJANO
QUEL
RABANERA
RASILLO DE CAMEROS, EL
RIBAFRECHA
ROBRES DEL CASTILLO
SAJAZARRA
SAN MILLÁN DE LA COGOLLA
SAN ROMÁN DE CAMEROS
SAN VICENTE DE LA SONSIERRA
SANTA COLOMA
SANTA ENGRACIA DEL JUBERA
SANTA EULALIA BAJERA
SANTURDE DE RIOJA
SANTURDEJO
SOJUELA
SORZANO
SOTES
SOTO EN CAMEROS
TERROBA
TOBIA
TORRE EN CAMEROS
TORRECILLA EN CAMEROS
VALDEMADERA
VALGAÑON
VENTROSA
VIGUERA
VILLALBA DE RIOJA
VILLANUEVA DE CAMEROS
VILLAR DE TORRE
VILLAREJO
VILLARROYA
VILLARTA-QUINTANA
VILLAVELAYO
VILLAVERDE DE RIOJA
VILLOSLADA DE CAMEROS
VINIEGRA DE ABAJO
VINIEGRA DE ARRIBA
ZARZOSA
ZORRAQUIN
ANEXO 4.-
CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS
Los medios y recursos adscritos al INFOCAR proceden de:
- - Dirección General de Justicia e Interior.
- - Dirección General de Medio Natural.
- - Servicios de extinción de incendios y salvamento, CEIS y SEIS del Ayto. de Logroño.
- - Servicio Riojano de Salud.
- - Consejerías del Gobierno de La Rioja.
- - Ayuntamientos.
- - Otras Administraciones Públicas según la asignación que estas efectúen en función de sus disponibilidades y las necesidades detectadas en el presente Plan.
- - Otras entidades públicas y privadas.
Todos estos medios y recursos podrán ser movilizados en todos los casos en los que el INFOCAR se activa parcial o totalmente.
El CECOP-SOS Rioja de acuerdo con el capítulo 7 del Plan Territorial de Protección Civil PLATERCAR- dispone del catálogo general de medios y recursos el cual está permanentemente actualizado en lo que se refiere a recursos de intervención, seguridad, sanitarios, logísticos, servicios y autoridades.
Por tanto, y sin perjuicio de que para la atención de una emergencia se pueda contar con cualquier medio o recurso disponible previsto en el PLATERCAR, se relacionan a continuación los medios y recursos participantes en la extinción de incendios forestales:
1.- Medios humanos.
1.1.- Personal propio o dependiente de la Dirección General de Justicia e Interior (SOS Rioja).
1.1.1.- Personal técnico: 3
1.1.2.- Jefes de Sala: 6
1.1.3.- Jefe de proyecto de teleoperación: 1
1.1.3.- Teleoperadores: 27
1.1.4.- Coordinador de medios: 1
1.1.5.- Técnico informático: 1
1.1.6.- Personal Equipos de Respuesta Inmediata ante Emergencias ERIES-: 50
1.2.- Personal propio o dependiente de la Dirección General de Medio Natural.
1.2.1.- Personal técnico: 22
1.2.2.- Agentes forestales: 73
1.2.3.- Conductores autobombas: 6
1.2.4.- Retenes forestales: 92
1.2.5.- Brigada helitransportada contra incendios forestales CARIF: 9
1.2.6.- Vigilantes de incendios (TRAGSA): 39
1.3.- Personal operativo de servicios de extinción de incendios y salvamento.
1.3.1.- CEIS: 76 bomberos.
1.3.2.- SEIS Ayto. Logroño: 66 bomberos.
1.4.- Personal operativo del Servicio Riojano de Salud, Servicio de Urgencias Médicas.
1.4.1.- Director Técnico: 1
1.4.2.- Coordinador: 1
1.4.3.- Médicos: 25
1.4.4.- ATS: 18
1.5.- Personal operativo de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil
1.5.1.- AMVPC Haro
1.5.2.- AMVPC Sto. Domingo
1.5.3.- AMVPC Nájera
1.5.4.- AMVPC Logroño
1.5.5.- AMVPC Villamediana de Iregua
1.5.6.- AMVPC Calahorra
1.5.7.- AMVPC Arnedo
1.5.8.- AMVPC Rincón de Soto
1.5.9.- AMVPC Aldeanueva de Ebro
1.5.10.- AMVPC Igea
1.5.11.- AMVPC Alfaro
Total personal de las AAMMVVPC: 159
2.- Medios materiales.
2.1.- Medios de la Dirección General de Justicia e Interior (SOS Rioja).
2.1.1.- Vehículo todoterreno: 4
2.1.2.- Vehículo de coordinación Puesto de Mando Avanzado-:
2.1.4.- Gabarra de transporte de carga pesada: 1
2.1.5.- Gabarra cisterna de 24.000 l.: 1
2.1.6.- Vehículo hospital móvil: 1
2.1.7.- Vehículo de avituallamiento: 1
2.1.8.- Vehículo de asistencia psicosocial: 1
2.1.9.- Vehículos de transporte sanitario de soporte vital básico: 3
2.1.10.- Tiendas de campaña autosoportadas: 9
2.2.- Medios de la Dirección General de Medio Natural.
2.2.1.- Vehículos todoterreno de agentes forestales: 73
2.2.2.- Vehículos todoterreno de patrullaje y primer ataque: 12
2.2.3.- Vehículos de transporte de personal de retenes: 12
2.2.4.- Vehículos autobombas forestales ligeras: 10
2.2.5.- Bulldocer: 1
2.2.6.- Camión góndola: 1
2.2.7.- Helicóptero de transporte de personal con helibalde: 1
2.2.8.- Cisterna sobre bastidor 9.000 l.: 1
2.3.- Medios de los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento
2.3.1.- S.E.I.S. Ayto. Logroño
2.3.1.1.- Autobombas urbanas pesadas: 2
2.3.1.2.- Autobomba urbana ligera: 1
2.3.1.3.- Autobomba forestal pesada: 1
2.3.1.4.- Autobomba nodriza 12.000 l.: 1
2.3.1.5.- Vehículo todoterreno mando: 2
2.3.1.6.- Autoescala automática: 1
2.3.1.7.- Autobrazo extensible: 1
2.3.1.8.- Autobrazo articulado: 1
2.3.1.9.- Furgón salvamentos varios: 2
2.3.1.10.- Unidades de transporte de personal y carga: 3 2.3.2.- CEIS
2.4.2.1.- Servicios centrales
2.4.2.1.1.- Vehículo mando: 1
2.4.2.1.2.- Vehículo todoterreno de mando: 1
2.4.2.2.- CEIS Haro
2.4.2.2.1.- Autobombas rurales pesadas: 2
2.4.2.2.2.- Autobrazo extensible: 1
2.4.2.2.3.- Vehículo salvamentos varios: 1
2.4.2.2.4.- Unidad mixta de personal y carga: 1
2.4.2.2.5.- Vehículo auxiliar mando: 1
2.4.2.3.- CEIS Nájera
2.4.2.3.1.- Autobomba urbana ligera: 1
2.4.2.3.2.- Autobomba urbana pesada: 1
2.4.2.3.3.- Autobomba forestal pesada: 1
2.4.2.3.4.- Autobomba nodriza pesada: 1
2.4.2.3.5.- Autoescala automática: 1
2.4.2.3.6.- Vehículo auxiliar de mando: 2
2.4.2.3.7.- Furgón salvamentos varios: 1
2.4.2.4.- CEIS Calahorra
2.4.2.4.1.- Autobomba urbana pesada: 1
2.4.2.4.2.- Autobomba forestal pesada: 1
2.4.2.4.3.- Autobrazo extensible: 1
2.4.2.4.4.- Unidad mixta de personal y carga: 1
2.4.2.4.5.- Vehículo auxiliar de mando: 2
2.4.2.4.6.- Vehículo salvamentos varios: 1
2.4.2.5.- CEIS Arnedo
2.4.2.5.1.- Autobomba urbana ligera: 1
2.4.2.5.2.- Autobomba rural pesada: 1
2.4.2.5.3.- Autoescalera semiautomática: 1
2.4.2.5.4.- Furgón salvamentos varios: 1
2.4.2.5.5.- Vehículo auxiliar de mando: 1
2.5.- Medios del Servicio Riojano de Salud, Servicio de Urgencias Médicas 061
2.5.1.- USVA: 3
2.5.2.- USVB: 8
2.5.3.- Ambulancias convencionales: 8
2.6.- Medios propios o dependientes de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.
2.6.1.- AMVPC Haro
2.6.1.1.- Vehículo todoterreno: 1
2.6.1.2.- Vehículo todoterreno pickup: 1
2.6.2.- AMVPC Sto. Domingo
2.6.2.1.- Vehículo todoterreno: 1
2.6.2.2.- Autobomba urbana ligera: 1
2.6.3.- AMVPC Nájera
2.6.3.1.- Vehículo todoterreno: 1
2.6.3.2.- Vehículo transporte personal ligero: 1
2.6.4.- AMVPC Logroño
2.6.4.1.- Vehículos transporte personal ligeros: 2
2.6.4.2.- Vehículo todoterreno: 1
2.6.4.3.- Vehículo todoterreno pickup: 1
2.6.4.4.- Motocicletas urbanas: 6
2.6.5.- AMVPC Villamediana de Iregua
2.6.5.1.- Vehículo todoterreno: 1
2.6.6.- AMVPC Calahorra
2.6.6.1.- Vehículo todoterreno: 2
2.6.6.2.- Vehículo turismo: 1
2.6.7.- AMVPC Arnedo
2.6.7.1.- Vehículo todoterreno: 1
2.6.2.- Vehículo todoterreno pickup: 1
2.6.7.3.- Motocicletas todoterreno: 2
2.6.8.- AMVPC Rincón de Soto
2.6.8.1.- Vehículo transporte personal ligero: 1
2.6.9.- AMVPC Aldeanueva de Ebro
2.6.9.1.- Vehículo todoterreno: 1
2.6.10.- AMVPC Igea
2.6.10.1.- Vehículo todoterreno: 1
2.6.11.- AMVPC Alfaro
2.6.11.1.- Vehículo todoterreno: 1
2.6.11.2.- Vehículo todoterreno pickup: 1
2.6.11.3.- Autobomba urbana ligera: 1
2.6.11.4.- Motocicletas todoterreno: 2
2.7.- Medios de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes
2.7.1.- Nodrizas pesadas 12.000 l.: 1
2.7.2.- Gabarra cisterna de 17.500 l.: 1
2.7.3.- Cabeza tractora: 2
3.- Recursos.
3.1.- Centro de Coordinación Operativa de ámbito autonómico: 1
3.1.1.- Puesto de mando avanzado: 3
3.2.- Torres de vigilancia: 15
3.3.- Aeropuerto: 1
3.4.- Puntos de encuentro: 63
3.6.- Centros comarcales contraincendios forestales: 11
3.7.- Parques bomberos urbanos: 5
3.8.- Base protección civil autonómica: 1
ANEXO 5.-
Actuación del personal.
Las funciones de dirección técnica y de dirección de extinción de incendios forestales, la organización del personal que realiza servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales y sus procedimientos de actuación, serán los que estén establecidos por la dirección general competente en extinción de incendios forestales, y que resulten de aplicación en cada momento.

ANEXO 6.-
ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN POR RIESGO DE INCENDIO FORESTAL DE LAS NUEVAS EDIFICACIONES O INSTALACIONES UBICADAS EN ÁREAS DE INTERFAZ URBANO-FORESTAL.
Las nuevas instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales y las viviendas vinculadas a estas, así como las nuevas urbanizaciones y edificaciones para uso residencial, comercial, industrial o de servicios resultantes de la ejecución de planes de ordenación urbanística que afecten a zonas de monte o de influencia forestal, y que no tengan continuidad inmediata con la trama urbana y resulten colindantes con el monte o zonas de influencia forestal, deberán cumplir con las siguientes medidas:
- a) A fin de disminuir o romper la continuidad de los combustibles forestales se deberá asegurar la existencia de una faja perimetral de protección de 30 metros de ancho dentro de la misma propiedad, alrededor de la urbanización, edificación o instalación, medida desde el límite exterior de la edificación o instalación destinada a las personas, libre de vegetación seca y con la masa arbórea aclarada. Siempre que sea posible, esta faja deberá ser de, al menos, ocho veces la altura de la vegetación dominante.
- b) En las zonas de alto riesgo (ZAR) de incendio declaradas por cada Comunidad Autónoma, será necesario adoptar medidas especiales de autoprotección pasiva de la edificación o instalación frente a posibles fuentes de ignición procedente de incendios forestales.
- c) Las infraestructuras de servicio a las edificaciones o instalaciones incluidas en zonas de alto riesgo (ZAR) de incendio, tendrán, según lo establecido en el Art 48.6 de la Ley 43/2003 de Montes, servidumbre de uso para su utilización por los servicios de prevención y extinción de incendios. A estos efectos las pistas que se realicen habrán de reunir las siguientes características:
- - Ancho de la vía: de cinco metros en viales con dirección en dos sentidos, y a tres metros en viales de sentido único. Se establecerá en estas vías la debida señalización de acuerdo con las normas de tráfico.
- - Radio mínimo de giro interior de las curvas: 5 metros.
- - Gálibo de seguridad de poda de árboles: 5 metros.
- - Pendiente de la vía: inferior al 12%, pudiendo llegar ocasionalmente al 20% como máximo.
- - Zonas de cambio de sentido para cada kilómetro de vía, debiendo ser de 200 metros cuadrados y 8 metros mínimo de largo.
- d) Las urbanizaciones y edificaciones para uso industrial deberán disponer de una red perimetral de hidrantes según normativa específica o, al menos:
- e) En su defecto contará con tomas de agua (caudal de 12 l/s o de acuerdo con lo establecido reglamentariamente).
- f) Todos los sistemas de defensa contra incendios deberán estar adecuadamente señalizados, de acuerdo con la normativa en vigor.
ANEXO 7.-
ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN POR RIESGO DE INCENDIO FORESTAL DE LAS INSTALACIONES DE ACAMPADA.
Los lugares e instalaciones de acampada que no tengan continuidad inmediata con la trama urbana y resulten colindantes con el monte o zonas de influencia forestal, tendrán que cumplir, sin perjuicio de lo previsto para los de capacidad superior a 2.000 personas por la Norma Básica de Autoprotección aprobada por el Real Decreto 393/2007, con las especificaciones siguientes:
- a) A fin de disminuir o romper la continuidad de los combustibles forestales se deberá asegurar la existencia de una faja perimetral de protección de, al menos, 10 metros de ancho dentro de la misma propiedad, alrededor del camping, medida a partir del perímetro exterior del mismo. Esta faja podrá ser utilizada como vial interior y habrá de estar libre de vegetación seca y de depósitos de carburante; y con la masa arbórea aclarada.
- b) Contar con un extintor convenientemente identificado de polvo antibrasa de seis kilogramos de capacidad por cada veinticinco parcelas, convenientemente señalizado y ubicado en sitios visibles y de fácil acceso, de forma que ninguna parcela diste más de treinta metros de un extintor. Para lugares de acampada con una capacidad superior a doscientas cincuenta parcelas, se deberá disponer además de un extintor de carro de cincuenta kilogramos de capacidad.
- c) Disponer de un plano del terreno colocado de forma visible en la recepción de las instalaciones y junto a cada extintor, señalizando los lugares donde se encuentran los demás extintores, las vías de evacuación y las salidas de emergencia.
- d) La apertura de todas las puertas a utilizar en caso de incendio será de doble sentido o al menos en sentido de salida.
- e) Las barbacoas fijas deberán estar situadas a una distancia mínima de quince metros de cualquier parcela, en zonas debidamente protegidas. Dichas barbacoas deberán cumplir la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales.
- f) En caso de que existan depósitos de carburante, deberán situarse en un lugar debidamente protegido, habilitado al efecto, distante al menos 15 metros del área destinada a acampar.
- g) En las zonas de alto riesgo (ZAR) de incendio, declaradas por cada Comunidad Autónoma, será necesario adoptar medidas especiales de autoprotección pasiva de las instalaciones frente a posibles fuentes de ignición procedente de incendios forestales.
- h) Las infraestructuras de acceso a las instalaciones de acampada que se encuentren en zonas de alto riesgo (ZAR) de incendio, tendrán, según lo establecido el el Art 48.6 de la Ley 43/2003 de Montes, servidumbre de uso para su utilización por los servicios de prevención y extinción de incendios, lo que habrá de garantizarse con una red de pistas que reúnan las siguientes características:
- - Ancho de la vía: de cinco metros en viales con dirección en dos sentidos, y a tres metros en viales de sentido único. Se establecerá en estas vías la debida señalización de acuerdo con las normas de tráfico.
- - Radio mínimo de giro interior de las curvas: 5 metros.
- - Gálibo de seguridad de poda de árboles: 5 metros.
- - Pendiente de la vía: inferior al 12% (puntualmente al 20%)
- - Zonas de cambio de sentido por cada kilómetro de vía, debiendo ser de 200 metros cuadrados y 8 metros mínimo de largo.
- i) Deberán disponer de manera perimetral de una red de hidrantes según normativa específica o, al menos:
En su defecto contará con tomas de agua (caudal de 12 l/s o de acuerdo con lo establecido reglamentariamente).
- j) Todos los sistemas de defensa contra incendios forestales han de estar convenientemente señalizados de acuerdo con la normativa en vigor.
- k) Contar con una «hoja de instrucciones de seguridad» para casos de emergencia, conteniendo la información básica del Plan de evacuación para los campistas, en tantos idiomas como sea necesario; donde se incluirá necesariamente un esquema de las vías de evacuación a seguir ante una emergencia. Esta información, se entregará a los campistas y deberá ser expuesta en la recepción del camping.