LEY 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 72 de 12 de Abril de 2019 y BOE núm. 125 de 25 de Mayo de 2019
- Vigencia desde 02 de Mayo de 2019. Revisión vigente desde 23 de Febrero de 2021


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
- TÍTULO I. Fomento y difusión de la cultura emprendedora y del trabajo autónomo
- CAPÍTULO I. Fomento de la prevención de riesgos laborales
- CAPÍTULO II. Solución extrajudicial de Resolución de conflictos del trabajo autónomo en Aragón
- CAPÍTULO III. Medidas específicas de fomento y tutela
- Artículo 10 Igualdad de oportunidades en el apoyo a emprendedores y autónomos
- Artículo 11 Apoyo a proyectos innovadores o con vocación internacional
- Artículo 12 Reconocimiento social de los emprendedores
- Artículo 13 Fomento del relevo generacional
- Artículo 14 Ayudas en casos de suspensión de actividad. Segunda oportunidad
- CAPÍTULO IV. Responsabilidad social
- TÍTULO II. Medidas de simplificación normativa y administrativa
- CAPÍTULO I. Simplificación de la tramitación administrativa
- Artículo 16 Principio general
- Artículo 17 Eliminación y reducción de cargas administrativas
- Artículo 18 Inscripciones registrales y declaraciones responsables
- Artículo 19 Concurrencia e integración de procedimientos administrativos
- Artículo 20 Medición y análisis normativo de cargas administrativas soportadas por emprendedores, autónomos y pymes
- CAPÍTULO II. Declaración de inversión de interés autonómico
- CAPÍTULO III. Plataformas tecnológicas, Plataforma del emprendimiento y del trabajo autónomo y Puntos de atención al emprendedor
- CAPÍTULO I. Simplificación de la tramitación administrativa
- TÍTULO III. Medidas para facilitar la financiación de las personas emprendedoras y autónomos
- TÍTULO IV. Servicios de apoyo al emprendimiento y autónomos
- TÍTULO V. Medidas organizativas y de coordinación en apoyo a los emprendedores y autónomos
- CAPÍTULO I. Plan Estratégico del Trabajo Autónomo en Aragón y Plan Estratégico del Emprendimiento en Aragón
- Artículo 32 El Plan Estratégico del Trabajo Autónomo en Aragón (PETA)
- Artículo 33 Plan Estratégico del Emprendimiento en Aragón
- Artículo 34 Contenido del Plan Estratégico del Emprendimiento en Aragón
- Artículo 35 Procedimiento y aprobación de los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón
- Artículo 36 Seguimiento de los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón
- Artículo 37 Transversalidad de los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón
- CAPÍTULO II. Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón
- CAPÍTULO III. Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón
- CAPÍTULO IV. Coordinación de los Consejos
- CAPÍTULO I. Plan Estratégico del Trabajo Autónomo en Aragón y Plan Estratégico del Emprendimiento en Aragón
- TÍTULO VI. Transparencia y participación
- TÍTULO VII. Evaluación y seguimiento de las políticas públicas en materia de emprendimiento y trabajo autónomo
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Términos genéricos
- Segunda Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón
- Tercera Mapa de servicios y procedimientos estandarizados
- Cuarta Comparecencias ante las Cortes de Aragón
- Quinta Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
- Sexta Definición de procedimientos y trámites
- Séptima Acceso tecnológico a la contratación pública
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- Primera Fondo Especial para la Segunda Oportunidad
- Segunda Fondo de Inversión Social para el Desarrollo del Trabajo Autónomo y Apoyo al Emprendimiento
- Tercera Adaptación normativa de procedimientos
- Cuarta Desarrollo de la figura del mediador de emprendimiento
- Quinta Creación y regulación del Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores
- Sexta Regulación del Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón
- Séptima Habilitación normativa
- Octava Entrada en vigor
- Norma afectada por
- 23/2/2021
- LE0000689724_20210223
L 1/2021 de 11 Feb. CA Aragón (de simplificación administrativa)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Número 3 del artículo 45 introducido por la disposición final sexta de Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa («B.O.A.» 23 febrero).
LE0000642395_20210223
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón», y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I.
Desde 2008, Europa sufre los efectos de la crisis económica más grave de los últimos cincuenta años, que se ha traducido en la existencia de un importante número de personas sin empleo y en la difícil situación económica de los trabajadores autónomos, que, en la mayoría de Estados miembros, a pesar de una evidente recuperación, aún no han logrado recuperar sus niveles anteriores a la crisis.
Antes de la actual crisis económica y financiera, la economía europea se enfrentaba a retos estructurales para su competitividad y su crecimiento, y a obstáculos al emprendimiento y trabajo autónomo. Muchos de estos retos persisten, pero la crisis también ha sido un catalizador de profundos cambios y reestructuraciones.
Para responder a esta situación, la Estrategia Europa 2020 estableció las bases del crecimiento y la competitividad del futuro, con la finalidad de corregir los problemas del pasado y llevar a la UE hacia un desarrollo más sostenible en el futuro, responsabilidad que comparten los Estados miembros y las instituciones de la Unión.
Igualmente, la Estrategia Española para la Activación para el Empleo 2017-2020, aprobada por Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, continúa en la línea marcada por la anterior Estrategia que modificó el modelo de políticas activas de empleo, con un nuevo marco de programación, ejecución y evaluación de políticas. Así, se sabe que el porcentaje de demandantes de empleo que han recibido servicios de asesoramiento y de apoyo al emprendimiento, y que han iniciado una actividad por cuenta propia en los seis meses siguientes, se ha duplicado, computando el 2014 al 2016.
Como se ha señalado desde las instituciones europeas, para recuperar el crecimiento y un alto nivel de empleo, Europa necesita más emprendedores y es necesaria una visión renovada y varias medidas de apoyo al emprendimiento, tanto a escala de la UE como de los Estados miembros. En este contexto, se elaboró el Plan de Acción sobre Emprendimiento 2020, basado en tres pilares: desarrollar la educación y formación en materia de emprendimiento; crear un buen entorno empresarial, y establecer modelos y llegar a grupos específicos.
Frente a esta realidad, la mayor parte de los países de la OCDE están implantando nuevos marcos normativos que son, sin duda, un elemento importante para impulsar la competitividad y el emprendimiento. Así, en el ámbito estatal se aprobó la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con el objeto de apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar el emprendimiento y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización.
II.
Asimismo, en materia de trabajo autónomo, la aprobación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, representa un hito importante para el desarrollo de la actividad económica por cuenta propia. En primer lugar, aporta un marco conceptual y jurídico adecuado a la definición del trabajo autónomo, que deja de ser una definición estrictamente económica o sociológica para pasar a tener rango normativo. Y, en segundo lugar, constituye un avance en el reconocimiento de todos los derechos de las personas trabajadoras autónomas, pues, por primera vez, el sistema de protección de estas se acerca a los derechos que vienen siéndoles reconocidos a las trabajadoras y los trabajadores por cuenta ajena.
Esto se ve, en cierta medida, reforzado por lo contemplado en la Ley 31/2105, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa de autoempleo y se adoptan medidas de promoción y fomento del trabajo autónomo y de la Economía Social, y en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que a lo largo de su articulado contempla medidas para el fomento y promoción del trabajo autónomo, la conciliación entre vida familiar y laboral, derechos colectivos del trabajador autónomo, medidas para clarificar y mejorar la fiscalidad y cotización del colectivo o la formación profesional y la equiparación de contingencias en caso de accidente. Asimismo, debe citarse el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Esta normativa faculta a que los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten políticas de fomento del emprendimiento, así como del trabajo autónomo, dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas emprendedoras e iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia.
En este marco se ubica la presente Ley, que, en convergencia con la Unión Europea y en el marco de la legislación básica estatal, pretende abordar una nueva etapa de crecimiento y desarrollo sostenible en Aragón, estableciendo las estrategias de desarrollo económico y social desde nuevas bases más sólidas, dando prioridad a la economía real frente a la economía especulativa, revalorizando todos los activos económicos y sociales existentes en nuestra comunidad, orientándolos hacia la generación de riqueza y empleo.
Si el emprendimiento es un motor de crecimiento económico y creación de empleo, dado que crea nuevas empresas y empleos, abre nuevos mercados y favorece nuevas competencias y capacidades, el autoempleo debe convertirse en un elemento esencial de crecimiento económico, caracterizado por su fuerza emprendedora, por incorporar un gran valor añadido, introducir nuevos modelos de desarrollo tecnológico y abarcar nuevas actividades socioeconómicas. Pero esta Ley, además, intenta acoger en un marco realista el fenómeno del emprendimiento. Es necesario hacer una política responsable de información real y veraz sobre los riesgos que arrojan los datos acumulados durante estos años e incidir en los problemas reales que a nivel legislativo y administrativo encuentran las personas que deciden optar por la opción de emprender un trabajo por cuenta propia.
Es por ello que la Ley de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón pretende convertirse en un compromiso real y efectivo de la Administración de la Comunidad con esos emprendedores y trabajadores que por sí mismos, y, en ocasiones, sin la debida ayuda y orientación, quieren apostar por el autoempleo y por la constitución de su propia empresa.
III.
En el modelo económico de Aragón las empresas son el motor de la economía y del empleo, y dentro de ellas los autónomos, y las micro y pequeñas empresas aragonesas han sido la garantía de un tejido empresarial estable. En Aragón, según los últimos datos ofrecidos por el Instituto Aragonés de Estadística, existen en la actualidad un total de 90.903 empresas y 49.486 de ellas no tienen asalariados. Por otra parte, del total de empresas aragonesas, la mayoría de ellas (37.188) tiene menos de 10 trabajadores; 3.552 tienen entre 10 y 49 trabajadores, y solo 555 empresas tienen de 50 a 199 trabajadores. En Aragón, únicamente 122 empresas cuentan con más de 200 o más trabajadores en sus plantillas. Además, la mayoría de las empresas, un total de 65.144, están ubicadas en Zaragoza y de estas 36.176 empresas carecen de asalariados.
Por otra parte, en Aragón el número de personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social fue a 31 de diciembre de 2017 de 105.387. En este régimen se incluyen la casi práctica totalidad de personas que ejercen una actividad por cuenta propia, es decir, tanto autónomos personas físicas, como socios administradores de una sociedad, simplemente socios o familiares de socio, religiosos, autónomos dependientes, etc.
Estas personas suponen el 19,02% del total de personas dadas de alta en la totalidad de regímenes de la seguridad social en Aragón y de estas 62.828 son autónomos propiamente dichos, es decir, trabajadores afiliados a alguno de los regímenes por cuenta propia de la Seguridad Social y que no están integrados en sociedades mercantiles, cooperativas ni en otras entidades societarias. También se excluyen los que figuran como colaboradores familiares y los que están registrados formando parte de algún colectivo especial de trabajadores.
Por lo tanto, el 59,62% de las personas afiliadas al RETA son personas autónomas propiamente dichas y objeto de esta Ley. En Aragón también hay 6.362 colaboradores familiares, que son aquellos familiares directos que trabajan con el autónomo y no pueden ser contratados por él.
El sector económico en el que, principalmente, se encuadran los autónomos propiamente dichos es el de los servicios, donde se ocupan 37.651, el 59,9%. Seguido de este, con 15.569 personas está la agricultura, lo que representa el 24,9% del total. Y para cerrar la división de actividades, 6.792 y 2.726 autónomos propiamente dichos se encuadran en los sectores de la construcción y la industria.
El 81,6% de los autónomos propiamente dichos en Aragón no tienen trabajadores a su cargo y solamente el 7% están en situación de pluriactividad. En la evolución en este período de crisis ha aguantado mejor el autónomo propiamente dicho con asalariados aunque tiene una alta tasa de temporalidad.
Un 67% de las personas autónomas en Aragón son hombres. Eso sí, las mujeres autónomas se han estabilizado antes que los hombres en la situación de caída derivada de la crisis.
El autónomo propiamente dicho en Aragón es un perfil de mediana edad: más del 70% tienen más de cuarenta años y, en concreto, entre los cuarenta y los cincuenta y cuatro años se sitúa el 45,3% del total. Respecto de los más jóvenes, el 22,3% del total tiene entre veinticinco y treinta y nueve años, lo que deja un exiguo 1,8%, 1.132 personas, para los autónomos jóvenes menores de veinticinco años en todo el territorio.
El 92,97% son de nacionalidad española, lo que significa que unos 4.585 son de origen extranjero. Es este colectivo precisamente el que está haciendo retomar la senda del crecimiento al total de autónomos propiamente dichos.
Por antigüedad se observa que el 66,3%, 41.685, son autónomos con una antigüedad superior a cinco años. Por debajo del año de antigüedad, nos encontramos con un 9,7% del total. Entre el primer y el tercer año un 13,3% y entre los tres y los cinco años un 10,6%. Ello implica, por un lado, que en los años más duros de la crisis la entrada fue baja. Ahora hay más emprendimiento, pero por otra parte, la tasa de mortalidad de las actividades emprendedoras conforme pasan los primeros años es alta, hasta que se consolida pasados los cinco años.
Por último y respecto a la protección social, observamos cómo el 82,1% de los autónomos cotizan por bases mínimas frente al 1% que cotiza por más de tres veces esta base.
Es evidente, por tanto, que en nuestra Comunidad Autónoma el modelo socioeconómico y empresarial se caracteriza por estar sustentado por la actividad de los autónomos, y de las micro y pequeñas empresas. Y es un hecho cierto que el pequeño tamaño y características del tejido productivo aragonés y de las empresas aragonesas las hacen notablemente más sensibles a las dificultades propias de la puesta en marcha de una idea de negocio, como encontrar apoyos financieros y la complejidad de trámites administrativos necesarios para su constitución. El Gobierno de Aragón es consciente de esta situación y, por ello, considera una necesidad y una obligación política aprobar un nuevo marco normativo que introduzca medidas para impulsar y fomentar el trabajo autónomo y el emprendimiento y, al mismo tiempo, simplificar la configuración de iniciativas empresariales, garantizando la existencia de una adecuada coordinación y de los instrumentos para la puesta en marcha de estas iniciativas.
Estos son los ejes de la Ley que se completan con la regulación del marco organizativo y administrativo necesario para implementar las medidas que la Ley contempla, en el que estarán presentes todos los agentes sociales y empresariales con competencias en las materias que se regulan.
Al mismo tiempo, en un momento en que se está visibilizando la precarización del empleo de una parte muy importante de nuestra sociedad como son las mujeres, es fundamental proteger legalmente los derechos del colectivo de trabajadoras y profesionales autónomas.
El Estatuto del Trabajador Autónomo regula la no discriminación y garantía de los derechos y libertades públicas. Los poderes públicos deben garantizar el derecho a la no discriminación y la efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas de la trabajadora autónoma.
Por tanto, desde lo público se deberían definir y disponer de medidas y ayudas que garanticen los citados derechos: para la conciliación familiar, que recae en las mujeres en mayor medida, para mejorar la cotización de cara a futuras pensiones o en el acceso a actividades formativas y profesionales.
Ellas son también las que sufren en mayor medida otro gran problema que se está convirtiendo en acuciante: el peligro de la despoblación, máxime en nuestra Comunidad Autónoma, donde de 731 municipios solo tres superan los 20.000 habitantes.
Se hace imprescindible, entonces, poner en valor el trabajo de las y los autónomos en el territorio e incentivarlo bajo un paraguas legal, en aplicación de la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, ya que son ellas y ellos los que, en parte, en esos pequeños núcleos rurales, sostienen la vida de nuestros pueblos, que padecen un elevado nivel de envejecimiento.
Por este mismo motivo, para favorecer la vertebración del territorio y nuestras ciudades y barrios, resulta muy necesario apoyar el relevo generacional en el sector del trabajo autónomo, tanto en el ámbito rural corno en el urbano, mediante la iniciativa pública.
Por otro lado, según fuentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con fecha 31 de diciembre de 2017, había en España 20.913 discapacitados en el fichero RETA, de los que 505 corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón, distribuyéndose de la siguiente manera: 104 de la provincia de Huesca, 51 de Teruel y 350 de Zaragoza.
Así que esta posibilidad que también existe en el conjunto de las personas trabajadoras y profesionales autónomas de padecer algún tipo de discapacidad, bien previa, bien sobrevenida, debería estar contemplada a los efectos de favorecer el escenario preciso para que puedan empezar o continuar con su actividad mediante la adaptación adecuada de su medio de trabajo.
Por otra parte, y ante la existencia del fraude de Ley que se produce con las contrataciones de personas como autónomas que esconden una relación laboral comprendida en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, se considera necesario hacer especial hincapié en la lucha contra este tipo específico de abuso.
Asimismo, es destacable el avance en la lucha contra la utilización indebida de la figura del trabajador autónomo, potenciando las herramientas que permitan un mayor control por parte de los organismos públicos competentes para ello. Se entiende por dependencia o subordinación cuando la persona trabaja bajo el poder de dirección y disciplinario de otra persona, es decir, prestar un servicio dentro del círculo orgánico, rector y disciplinario de un empleador o empresario. Y como manifestaciones de la dependencia se consideran el hecho de trabajar en locales del empleador, el sometimiento a una jornada y horario regulares, la sujeción estricta a órdenes e instrucciones del empleador, así como a su control y vigilancia, etc.
En definitiva, la Ley responde a un compromiso de la Administración aragonesa de promover el cambio, la renovación y el impulso del modelo productivo aragonés, basado en el impulso del emprendimiento y trabajo autónomo, como uno de los motores del desarrollo socioeconómico de nuestra Comunidad Autónoma, estableciendo sectores prioritarios de actuación e instrumentos financieros para su desarrollo, facilitando trámites administrativos y apoyando a cualquier persona emprendedora que quiera poner en marcha una idea, prestándole asesoramiento, formación y acompañamiento para que su proyecto se consolide, crezca y genere nuevos empleos de calidad.
A estos emprendedores, a los trabajadores autónomos y a todas aquellas personas que quieren adquirir habilidades, capacidades y conocimientos para emprender, están dirigidas las políticas que regula esta Ley, y a su desarrollo, regulación e implantación queda comprometido el Gobierno de Aragón.
IV.
El artículo 99 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en conexión con el artículo 38 de la Constitución española, establece que «la Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de naturaleza económica que se le reconocen en el Estatuto de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general, los objetivos de política social y económica del Estado y dentro del pleno respeto a la libertad de empresa y competencia en el marco de la economía de mercado». Asimismo, indica que «las instituciones aragonesas velarán por el equilibrio territorial y desarrollo sostenible de Aragón y por la realización interna del principio de solidaridad, y orientarán su actuación económica a la consecución del pleno empleo y la mejora de la calidad de vida de los aragoneses».
En el ejercicio de dichas competencias, el Plan de Gobierno de Aragón correspondiente a la presente legislatura, aprobado por acuerdo el Gobierno de Aragón de 26 de enero de 2016, define los objetivos estratégicos de desarrollo autonómico para impulsar el crecimiento económico y el empleo en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que adquieren especial relevancia las actuaciones incluidas en el ámbito del Departamento de Economía, Industria y Empleo, dirigidas a: apoyar al emprendimiento y a los trabajadores autónomos; favorecer la competitividad y el desarrollo de las empresas aragonesas; apoyar la implantación de proyectos empresariales en Aragón; impulsar el desarrollo de nuevos sectores empresariales; potenciar la internacionalización de las empresas aragonesas; fomentar el capital tecnológico de las empresas aragonesas; promover la actividad económica y el empleo en el mundo rural; promover la Formación Profesional de trabajadores dirigida a su empleabilidad; reforzar la seguridad y salud laboral desde la concienciación y el control disuasorio; además de proceder a la simplificación e informatización de los procedimientos administrativos.
El principal instrumento del Gobierno de Aragón para llevar a cabo el fomento del emprendimiento en la Comunidad Autónoma es el Instituto Aragonés de Fomento, entidad de derecho público adscrita al Departamento de Economía, Industria y Empleo, cuyo objetivo principal es favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón.
En todo caso, son varios los instrumentos que el Gobierno de Aragón ha puesto en marcha para impulsar el emprendimiento. Entre ellos destaca el Servicio de Apoyo a la Creación de Empresas, del Instituto Aragonés de Empleo, como servicio público y gratuito dirigido a todos aquellos que necesitan información, motivación y acompañamiento para el autoempleo o la creación de una empresa; o el Programa Emprender en Aragón, desarrollado por el Instituto Aragonés de Fomento con objeto de contribuir a la creación de empleo y empresas en nuestra comunidad autónoma y que incluye tanto formación como asesoramiento, así como reconocimiento a través del «Premio Joven Empresario de Aragón» o el «Premio Emprender en la Escuela», con los que se trata de poner en valor las iniciativas más interesantes y promover el emprendimiento desde las etapas más tempranas. Todo ello, sin olvidar las acciones desarrolladas por la empresa pública autonómica Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, S.A. (SODIAR), y por la mercantil participada Avalia Aragón, S.G.R., en apoyo a la financiación de las pequeñas y medianas empresas aragonesas.
Por otra parte, hay que resaltar los esfuerzos realizados por la Dirección General de Economía y las entidades municipales para mejorar la regulación normativa existente con objeto de incentivar y facilitar el ejercicio de actividades económicas en nuestro territorio, a través de los estudios y análisis llevados a cabo por el grupo de trabajo «Doing Business Aragón», constituido en la Comunidad Autónoma de Aragón con la participación del Ayuntamiento de Zaragoza.
Por otro lado, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 132/2018, de 24 de julio, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón; se regulan las condiciones y el procedimiento para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, y se establece la composición, régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón.
En desarrollo y consolidación de los instrumentos señalados y en el marco del artículo 99 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en que se fundamenta esta norma, y de los títulos competenciales recogidos en el artículo 71.32.ª, en materia de «planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón»; en el artículo 73, en materia de «enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades»; en el artículo 75.12.ª, en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo y en el artículo 77.2.ª, en materia de «trabajo y relaciones laborales», así como en las competencias exclusivas «en materia de régimen local» (artículo 71.5.ª), de «investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica» (artículo 71.41.ª) y en materia de «desarrollo integral del mundo rural» (artículo 71.17.ª) y en las competencias en materia tributaria previstas en el artículo 105, todos ellos del Estatuto de Autonomía de Aragón, la presente Ley tiene por objeto promover el derecho al emprendimiento y trabajo autónomo en condiciones de igualdad de oportunidades para cualquier ciudadano, impulsando un cambio social y el reconocimiento de la importancia que tiene la actividad emprendedora en una sociedad moderna y desarrollada.
V.
Con estos objetivos, la Ley desarrolla un texto compuesto por un total de cuarenta y siete artículos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
El título preliminar, «Disposiciones generales», establece el objeto general de la presente Ley, los principios rectores, su ámbito de aplicación, así como los principios informadores y objetivos que han de regir la actuación de la administración en esta materia, además de señalar los órganos administrativos competentes para impulsar las medidas señaladas en la Ley.
El título I, «Fomento y difusión de la cultura emprendedora y del trabajo autónomo», establece medidas dirigidas a fomentar la prevención de riesgos laborales, la responsabilidad social de las empresas, y la solución extrajudicial de conflictos de trabajadores autónomos, incorporando, asimismo, otras medidas específicas de fomento y tutela dirigidas a impulsar proyectos innovadores o con vocación internacional, a garantizar la igualdad de oportunidades y evitar la discriminación, así como a apoyar al emprendedor de segunda oportunidad y a fomentar la reinserción profesional para los trabajadores autónomos. Asimismo, por su relevancia se considera necesario atender a la situación de los empresarios y autónomos próximos a la jubilación y fomentar el relevo generacional en estos casos.
El título II, «Medidas de simplificación normativa y administrativa», aborda en primer término los principios generales y medidas que deben presidir dicha simplificación normativa para que redunde en un ahorro tanto en los tiempos de constitución de una empresa como en los costes, y, en segundo lugar, la creación de una Plataforma del emprendimiento y del trabajo autónomo como herramienta para el acceso único a la administración e impulsora de oficio de todas las actuaciones tendentes a la puesta en marcha de una iniciativa empresarial. Asimismo, incorpora la posibilidad de declarar como inversiones de interés autonómico proyectos empresariales que se desarrollen por emprendedores, autónomos, microempresas y pymes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley, al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.
El título III, «Medidas para facilitar la financiación de las personas emprendedoras y autónomos», recoge un conjunto de medidas de apoyo a emprendedores, autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas, entre las que cabe destacar las medidas financieras, públicas y privadas, así como incentivos fiscales.
El título IV, «Servicios de apoyo al emprendimiento y autónomos», regula los servicios de apoyo en el proceso del emprendimiento, destacando la creación de la figura del mediador de emprendimiento, el impulso de medidas de apoyo a la internacionalización de empresas y la coordinación de las infraestructuras públicas y privadas existentes para el desarrollo de proyectos empresariales.
El título V, «Medidas organizativas y de coordinación en apoyo a los emprendedores y autónomos», recoge expresamente la elaboración y aprobación de los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón, entendidos ambos como instrumento de planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas desarrolladas en la materia, para garantizar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos establecidos en esta Ley.
Asimismo, se regulan los órganos de asistencia y asesoramiento en materia de emprendimiento y trabajo autónomo: el Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón y el Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón, creado por el Decreto 132/2018, de 24 de julio. Se da así reconocimiento legal a estos órganos.
El título VI, «Transparencia y participación», incorpora disposiciones normativas relativas a fomentar la trasparencia e información en materia de emprendimiento y trabajo autónomo; a regular la participación social en la materia, fomentando las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Aragón y su registro, y creando un Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores, con el fin de determinar los posibles beneficiarios de las medidas previstas en esta Ley.
Por último, el título VII, «Evaluación y seguimiento de las políticas públicas en materia de emprendimiento y trabajo autónomo», recoge la obligación de elaborar indicadores de impacto de las políticas públicas en materia de emprendimiento y trabajo autónomo, así como de proceder, con carácter anual, a la evaluación y seguimiento de dichas políticas públicas.
Entre las disposiciones adicionales, destacaremos que la primera establece la cláusula de género a efectos normativos. Las disposiciones adicionales segunda y tercera establecen el plazo de aprobación de los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón y del Mapa de servicios y procedimientos estandarizados previstos en la Ley, regulando la quinta el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.
Entre las disposiciones finales, la primera y segunda regulan, respectivamente, el Fondo Especial para la Segunda Oportunidad y el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo del Trabajo Autónomo y Apoyo al Emprendimiento. Por su parte, las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta y sexta mandatan al Gobierno para aprobar la adaptación normativa de todos los procedimientos administrativos que incidan en la creación de empresas, para desarrollar la figura del mediador de emprendimiento, para regular el Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores, así como para aprobar la composición, organización y funciones del Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1 Objeto
La presente Ley tiene por objeto desarrollar, en el ámbito de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón, las políticas públicas orientadas a una plena y eficaz promoción del trabajo autónomo, como instrumento de desarrollo de nuestro tejido productivo empresarial y de tutela de los profesionales que ejecutan su actividad por cuenta propia.
Igualmente tiene por objeto el apoyo y fomento del emprendimiento, estableciendo el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, habilitando los mecanismos legales adecuados, y promoviendo el emprendimiento en Aragón mediante la reducción progresiva de cargas burocráticas y normativas, o la simplificación de trámites administrativos. Asimismo, se introducen incentivos para facilitar la iniciativa emprendedora y la creación de personas físicas o jurídicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, y se regula su financiación en desarrollo de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
Artículo 2 Ámbito de aplicación y definiciones
1. La presente Ley será de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. A efectos de esta Ley, se entenderá por:
- 1) Trabajador autónomo: la persona física, con residencia y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- 2) Trabajadores autónomos económicamente dependientes: aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales, y cumplen los requisitos establecidos en el Estatuto del trabajo autónomo.
- 3) Familiares: también será de aplicación esta Ley a los trabajos realizados de forma habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón por familiares de las personas definidas en el apartado 2.1 que no tengan la condición de trabajadores tal y como se define en el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre.
- 4) Emprendimiento: el conjunto de actuaciones previas que se realizan para transformar una propuesta económica financiera, social y ambientalmente viable, en una actividad profesional o empresarial, que puede concluir con la constitución jurídica de un trabajador autónomo o una nueva empresa.
- 5) Emprendedor: persona física o jurídica que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentre realizando una actividad empresarial o profesional con hasta dos años de antigüedad o haya iniciado los trámites previos para ello, con independencia de su forma jurídica, sea como autónomo, cooperativista, socio de microempresas, sociedades laborales o a través de cualquier otra fórmula mercantil.
- 6) Joven emprendedor: emprendedor que, reuniendo los requisitos del apartado anterior, no supere los treinta y cinco años.
- 7) Joven empresa innovadora: aquella microempresa o pequeña y mediana empresa que tenga una antigüedad inferior a dos años y cumpla los siguientes requisitos: que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, en particular sobre la base de un plan de negocios, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos tecnológicamente novedosos o sustancialmente mejorados con respecto al estado tecnológico actual del sector correspondiente y que comporten riesgos tecnológicos o industriales, o que haya realizado unos gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica que representen al menos el quince por ciento de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.
Artículo 3 Supuestos excluidos
Se entenderán expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley aquellas prestaciones de servicios que no cumplan con los requisitos del artículo anterior, y en especial:
- a) Las relaciones de trabajo sometidas a la legislación laboral, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, o funcionarial, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.
- b) La actividad que se limita pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
- c) Las relaciones laborales de carácter especial a las que se refiere el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias.
- d) Aquellas personas incluidas en los artículos 305.2.b) y 306.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en el Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por el que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica.
- e) En ningún caso podrán considerarse emprendedores a las sociedades que se entienden patrimoniales reguladas en el artículo 5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- f) Tampoco se considerará emprendedor a aquella persona física o persona jurídica en la que alguno de sus socios se encuentre inhabilitado, en España o en el extranjero, como consecuencia de un procedimiento concursal, se encuentre procesado o, tratándose del procedimiento al que se refiere el Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se hubiera dictado auto de apertura de juicio oral, o tenga antecedentes penales por delitos de falsedad, contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, de blanqueo de capitales, de receptación y otras conductas afines, de malversación de caudales públicos, contra la propiedad, o esté inhabilitado o suspendido, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras.
- g) En el caso de sociedades unipersonales o personas autónomas, no podrán ser consideradas emprendedoras las personas que ostenten la condición de socio único en otra empresa unipersonal o que lleven dados de alta en el régimen de personas autónomas más de dos años.
- h) Las personas físicas o personas jurídicas en tanto que desarrollen actividades relacionadas con la actividad bancaria, seguros y fondos de pensiones, y a aquellas que afecten a la seguridad nacional.
- i) Las personas que desempeñan su actividad exclusivamente para una empresa, pero sin existir contrato laboral y encontrándose en situación de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.
CAPÍTULO II
Principios informadores y objetivos
Artículo 4 Principios informadores
1. La promoción del trabajo autónomo estará presidida por los siguientes principios informadores:
- a) Mejora del tejido empresarial aragonés, así como de un patrón de crecimiento basado en la competitividad, la productividad, la innovación y la tecnología de la economía aragonesa, dentro de un marco de desarrollo sostenible.
- b) Protección de la calidad y transparencia del trabajo autónomo, en Orden a fomentar su estabilidad, profesionalidad, conciliación con la vida familiar y alto valor añadido de su actividad económica.
- c) Mejora de la seguridad y salud del trabajo autónomo, así como la protección social.
- d) Fomento del asociacionismo, la cooperación y generación de redes de colaboración, así como la promoción de la participación social de las organizaciones representativas del trabajo autónomo.
- e) Participación en el gobierno, calidad y evaluación de las políticas públicas en materia de trabajo autónomo, así como en la elaboración de propuestas de agilización y simplificación de procedimientos administrativos con las Administraciones Públicas.
- f) Perspectiva de género en el diseño, planificación, ejecución y evaluación de las acciones que se desarrollen en el marco de la presente Ley, garantizando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- g) Apoyo al trabajador autónomo o profesional independiente que presente algún grado de discapacidad.
- h) Facilitar medidas de discriminación positiva hacia la instalación y asentamiento de personas autónomas mediante medidas concretas en la contratación pública y otras medidas inclusivas, como establece la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación.
- i) Desarrollo de una política específica de formación para el trabajo autónomo.
2. La promoción del emprendimiento tendrá los siguientes principios informadores:
- a) Mejora del tejido empresarial territorial endógeno, promoviendo un crecimiento basado en la competitividad, la innovación, la tecnología y el crecimiento económico dentro de un marco de desarrollo sostenible.
- b) Impulso del emprendimiento, tanto empresarial como de base cooperativa, especialmente el femenino, del asociacionismo y de la colaboración empresarial.
- c) Promoción de la cooperación económica, financiera y profesional de autónomos y emprendedores, especialmente en los sectores estratégicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- d) Gobierno, calidad y evaluación de las políticas públicas en materia de emprendimiento.
- e) Simplificación normativa y administrativa, mediante la adopción de medidas dirigidas a facilitar al inicio de las actividades emprendedoras y a creación de empresas, o de nuevos profesionales y trabajadores autónomos o la reorientación de sus actividades.
- f) Desarrollo de una política específica de formación para el emprendimiento.
- g) Promoción y fomento de la actividad emprendedora y del autoempleo en el medio rural.
- h) Desarrollo de una cultura empresarial de la innovación y la internacionalización.
- i) Inclusión de perspectiva de género en el diseño y planificación y ejecución de las acciones a desarrollar, garantizando la igualdad entre hombres y mujeres.
Artículo 5 Objetivos
1. De acuerdo con los principios informadores establecidos en el artículo anterior, el objetivo de esta Ley es establecer el marco normativo necesario para favorecer y fomentar la iniciativa, establecimiento y desarrollo del emprendimiento y el autoempleo en Aragón.
2. Para su cumplimiento, la Comunidad Autónoma de Aragón implantará y desarrollará las acciones necesarias para alcanzar los siguientes objetivos:
- a) Fomentar y potenciar el emprendimiento y definir la figura del emprendedor.
- b) Impulsar el emprendimiento y el trabajo autónomo, prestando especial atención al asesoramiento, la orientación y el fomento del espíritu emprendedor.
- c) Favorecer la formación y reciclaje profesional que garanticen la adecuada y continua capacitación del trabajador autónomo en la actividad que desarrolle, así como en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, instalando las infraestructuras de conexión oportunas por todo el territorio.
- d) Establecer medidas para generar un marco jurídico favorable para la creación y la consolidación de empresas y el autoempleo a través de la simplificación normativa y administrativa y la coordinación de políticas, medidas y servicios de apoyo a emprendedores y autónomos.
- e) Instrumentar medidas de apoyo económico y financiero suficientes que faciliten el desarrollo y mantenimiento de los emprendedores y autónomos en el territorio.
- f) Favorecer la viabilidad y competitividad de los nuevos proyectos.
- g) Coordinar las acciones llevadas a cabo por los distintos departamentos y unidades administrativas de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como con el resto de Administraciones públicas y entidades públicas y privadas, a favor de las personas emprendedoras y autónomos.
- h) Centralizar el acceso a la información y el asesoramiento para emprendedores y autónomos, incentivando la participación en redes.
- i) Impulsar el emprendimiento en sectores innovadores con alto potencial de crecimiento y generación de valor en el territorio.
- j) Promover el intraemprendimiento o emprendimiento corporativo, como motor de transformación e innovación en las empresas.
- k) Impulsar la segunda oportunidad empresarial para aprovechar el potencial de creación de empresas de las personas que tienen experiencia en los procesos de emprendimiento a través de planes de apoyo y tutorización.
- l) Realizar estudios y prospecciones del tejido productivo aragonés al objeto de identificar las necesidades económicas y profesionales demandadas por la sociedad aragonesa y que puedan ser satisfechas mediante el desarrollo de fórmulas de trabajo autónomo.
- m) Mejorar la seguridad y salud del trabajo autónomo, y coordinar las actividades preventivas de los riesgos laborales.
- n) Fomentar los instrumentos de solución autónoma de los conflictos por medio del establecimiento de mecanismos de mediación y arbitraje.
- ñ) Mejorar la protección social del trabajo autónomo en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- o) Impulsar medidas específicas de apoyo al emprendimiento y trabajo autónomo en el medio rural, y medidas destinadas a jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, mayores de cuarenta y cinco años, migrantes, desempleados de larga duración o personas en situación o en riesgo de exclusión social.
- p) Fomentar y apoyar los movimientos asociativos en Aragón para la defensa y representación de los intereses de los trabajadores autónomos, e impulsar su participación, así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Aragón, en el desarrollo de las iniciativas para fomentar el emprendimiento y trabajo autónomo en la Comunidad Autónoma.
- q) Fomentar los instrumentos de apoyo al relevo generacional y al emprendedor de segunda oportunidad.
CAPÍTULO III
Competencias administrativas
Artículo 6 Departamento competente en materia de economía y empleo
1. En la Administración de la Comunidad Autónoma corresponde al departamento competente en materia de economía y empleo el ejercicio de las competencias para favorecer y fomentar la iniciativa, establecimiento y desarrollo del emprendimiento y el autoempleo en Aragón, en coordinación con los demás departamentos que tengan atribuciones relacionadas.
2. El departamento competente en materia de emprendimiento y trabajo autónomo ejercerá sus competencias directamente o a través del Instituto Aragonés de Fomento y del Instituto Aragonés de Empleo, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades del sector público autonómico dependientes de dicho departamento que tengan atribuidas competencias en las materias reguladas en esta Ley.
Artículo 7 Departamento competente en materia de calidad de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón
1. Corresponde al departamento competente en materia de calidad de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, en colaboración con el departamento competente en materia de economía y empleo, coordinar el proceso de racionalización normativa y administrativa de los procedimientos regulados en la legislación aragonesa para la implantación de iniciativas empresariales, de conformidad con los criterios establecidos en esta Ley.
2. Asimismo, el departamento competente en materia de calidad de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá incorporar, en los planes de inspección que realice este órgano en el ejercicio de sus competencias, alguno de los procedimientos que afecten a los emprendedores y autónomos.
TÍTULO I
Fomento y difusión de la cultura emprendedora y del trabajo autónomo
CAPÍTULO I
Fomento de la prevención de riesgos laborales
Artículo 8 Promoción de la prevención de riesgos laborales
1. La Comunidad Autónoma de Aragón, a través del departamento competente en materia de trabajo, fomentará y promoverá la prevención de riesgos laborales con el fin de garantizar la seguridad y salud laboral de los emprendedores y de los autónomos, en las microempresas y en las pequeñas y medianas empresas.
2. En cumplimiento del deber de promoción de la prevención de riesgos laborales, el departamento con competencias en la materia prestará el asesoramiento técnico gratuito necesario para que los emprendedores y los autónomos, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas puedan realizar su actividad en las debidas condiciones de prevención de riesgos laborales.
3. De igual manera, se adoptarán las medidas necesarias para que los emprendedores, los autónomos y los trabajadores de las microempresas y pequeñas y medianas empresas cuenten con formación específica y adaptada a los riesgos que genera su actividad. Se promoverá la impartición de cursos sectoriales, específicos de actividad o de nivel básico en prevención de riesgos laborales.
4. En particular, para favorecer la formación en prevención de riesgos laborales, el departamento con competencias en la materia gestionará periódicamente una oferta formativa preventiva general y sectorial dirigida específicamente a los trabajadores autónomos. Dicha formación preventiva contemplará las peculiaridades del trabajo autónomo, así como las perspectivas de género y sectorial, incidiendo preferentemente en aquellos sectores que presenten un especial índice de peligrosidad.
CAPÍTULO II
Solución extrajudicial de Resolución de conflictos del trabajo autónomo en Aragón
Artículo 9 Resolución extrajudicial de conflictos de trabajadores autónomos económicamente dependientes
1. La Administración de la Comunidad Autónoma impulsará la Resolución extrajudicial de los conflictos que surjan en el ámbito profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes a través del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje.
2. La Resolución extrajudicial de conflictos que puedan surgir en el ámbito profesional del trabajo autónomo económicamente dependiente por razón del desarrollo de su actividad económica o profesional se sustanciará a través de procedimientos de conciliación o mediación y arbitraje, cuando el conflicto quede circunscrito al ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Dicha Resolución será opcional para las partes respecto de otras posibilidades de sometimiento a un arbitraje voluntario previsto en las leyes, incluidas, las de naturaleza específica o sectorial.
4. La organización, funcionamiento y el tipo de conflictos objeto de tramitación vendrán determinados en el correspondiente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en Aragón (ASECLA).
CAPÍTULO III
Medidas específicas de fomento y tutela
Artículo 10 Igualdad de oportunidades en el apoyo a emprendedores y autónomos
Las políticas públicas de fomento y apoyo al emprendimiento y al trabajo autónomo previstas en la presente Ley y aquellas que se incluyan en los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón, tendrán como objetivo prioritario la promoción de la actividad emprendedora y del trabajo autónomo femeninos en el marco de las políticas de igualdad; la actividad emprendedora y el trabajo autónomo de los jóvenes y de los mayores de cuarenta y cinco años, así como de las personas con discapacidad, o que se hallen en situación o en riesgo de exclusión social.
Artículo 11 Apoyo a proyectos innovadores o con vocación internacional
1. Asimismo, las medidas de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo previstas en la presente Ley serán de aplicación preferente a los proyectos que tengan la condición de especialmente innovadores y a aquellos con vocación internacional.
2. Se consideran proyectos innovadores aquellos que tengan como objetivo principal la aplicación de desarrollos tecnológicos en el ámbito productivo, de nuevo conocimiento aplicado, de resultados del avance científico y de I+D+i, o en los cuales la presencia de elementos intangibles generadores de valor sea especialmente importante.
3. Se consideran proyectos con vocación internacional aquellas iniciativas que prevén desde el inicio la comercialización de sus producciones en los mercados internacionales.
4. Corresponde al Instituto Aragonés de Fomento evaluar dichos proyectos con la colaboración, en su caso, de otros departamentos o entidades integrantes del sector público autonómico, y asignar la condición de proyecto innovador o con vocación internacional a los que reúnan los requisitos expresados en los apartados anteriores.
Artículo 12 Reconocimiento social de los emprendedores
La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá el reconocimiento social de las personas emprendedoras y de los trabajadores autónomos mediante premios, distinciones o campañas de difusión.
Artículo 13 Fomento del relevo generacional
1. La Administración de la Comunidad Autónoma pondrá en marcha medidas específicas e incentivos para fomentar el relevo generacional de los empresarios y autónomos próximos a la jubilación y para garantizar la continuidad de la ocupación y de las actividades económicas sostenibles que potencialmente pudieran finalizar por jubilación.
2. Para ello el Instituto Aragonés de Empleo y el Instituto Aragonés de Fomento, cada uno en el ámbito de sus competencias, en colaboración con las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos y las organizaciones empresariales más representativas, contarán con una relación actualizada de traspasos de negocios que carecen de relevo, así como con un asesoramiento específico para estos casos concretos, apoyando especialmente el relevo generacional en zonas rurales y a favor de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, mayores de cuarenta y cinco años, migrantes, desempleados de larga duración o personas en situación o en riesgo de exclusión social.
Artículo 14 Ayudas en casos de suspensión de actividad. Segunda oportunidad
1. El Gobierno de Aragón facilitará la creación de una comisión para el seguimiento de los casos de concurso de acreedores para las personas físicas, fomentando la mediación extrajudicial del autónomo con sus acreedores.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma concederá ayudas sociales a quienes suspendan su actividad por cuenta propia por causas objetivas y debidamente acreditadas, especialmente dirigidas a la suspensión de la actividad por renovación de la actividad económica o profesional.
3. En tal caso, la solicitud de las ayudas por parte del titular de la actividad deberá venir acompañada del correspondiente proyecto de renovación o reforma de la actividad o establecimiento, así como del presupuesto y de la inversión personal por parte de las personas autónomas.
4. Los términos en que se concederán dichas ayudas serán objeto del correspondiente desarrollo reglamentario, dentro de las previsiones contempladas en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma.
5. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá poner en marcha un servicio específico de asesoramiento y tutela para las personas emprendedoras que hayan tenido experiencias fallidas anteriores y opten por emprender una nueva iniciativa empresarial, con objeto de acompañarle en el inicio de un nuevo proyecto como emprendedor.
CAPÍTULO IV
Responsabilidad social
Artículo 15 Responsabilidad social y ética empresarial
El Gobierno de Aragón impulsará políticas de responsabilidad social y ética empresariales fomentando la información, formación e implantación de actividades, planes y programas de responsabilidad social en el desarrollo de los proyectos empresariales de emprendedores y autónomos, en los términos establecidos por las iniciativas europeas sobre Responsabilidad Social y Sostenibilidad Empresarial, la Estrategia, europea y nacional, de Responsabilidad Social de las Empresas y el Plan de Responsabilidad Social de Aragón.
TÍTULO II
Medidas de simplificación normativa y administrativa
CAPÍTULO I
Simplificación de la tramitación administrativa
Artículo 16 Principio general
1. La Administración de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia y con objeto de satisfacer las necesidades de los emprendedores, autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas, llevará a cabo un proceso de racionalización normativa y administrativa en aquellas materias que afecten al ámbito empresarial, que contemple medidas de simplificación y automatización progresiva de los procedimientos, reducción de cargas burocráticas y trámites.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma coordinará su actuación con el resto de administraciones públicas presentes en la Comunidad Autónoma para el impulso de la racionalización de los procesos dirigidos a emprendedores y trabajadores autónomos y la mejora de su eficiencia, evitando duplicidades.
Artículo 17 Eliminación y reducción de cargas administrativas
1. La Comunidad Autónoma de Aragón determinará las áreas prioritarias de actuación en Orden a proceder a la progresiva reducción y, en su caso, eliminación de cargas administrativas que generen un mayor coste a la actividad emprendedora y al trabajo autónomo, con el objetivo de facilitar la constitución de nuevas empresas y la instalación de una actividad económica en Aragón.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la legalidad vigente, impulsará la aplicación y generalización de medidas de simplificación administrativa en los procedimientos administrativos de obtención de autorizaciones, permisos, licencias o subvenciones que incidan en los ámbitos de creación de empresas y desarrollo de la actividad emprendedora y del trabajo autónomo en Aragón, asegurando que sean procesos rápidos, sencillos y seguros.
3. Los procedimientos administrativos que incidan o estén vinculados a la creación de empresas y al desarrollo de la actividad emprendedora y del trabajo autónomo de Aragón gozarán, en todo caso, de preferencia en la tramitación y, a los efectos previstos en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera que implícitamente concurren razones de interés público en estos procedimientos para su tramitación simplificada.
4. En el marco de la progresiva eliminación y la reducción de cargas normativas y burocráticas, las actuaciones desarrolladas a tales efectos se orientarán por los siguientes criterios:
- a) La sustitución de la aportación de documentos por una declaración responsable, entendiendo como tal el documento suscrito por la persona interesada en el que se declare, bajo su responsabilidad, que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora de aplicación.
- b) La sustitución de las autorizaciones por declaraciones responsables o comunicaciones previas de la persona interesada, con una verificación posterior.
- c) La supresión de la obligación de presentar, junto a la correspondiente solicitud, originales o copias compulsadas de documentos emitidos por cualquier administración, así como de los documentos de carácter privado que no sean estrictamente necesarios para la Resolución del procedimiento o que, aun siéndolo, se encuentree prom, que dispo2esgos laboralenarga rio lamaterincillos y ste necesariijerceráD y cinco años,o lamaterin2yue, ="I139">personas idad c/p>
<4li> - d) Aquellas Lón de cargas nos de inzte páa jubiación vendrán ,ón del proceyñost de la tramitaimientos para su class="AN"><4li>
- e) En ningúnLaión de cargas adprevios pins para la Rdades.<4li>
- f) Tampoco sE de la raciones desarrollad ofn nuen en e de lyavidad qu Orden ción delementoslas p de lantizastrento d públicstrativas que generreación yiu la níaan surgir y ssumindedrsona in causaboralenarga ri class="AN"><4li>
- g) En el casLonal de procedimientos administrleza específicla Alar lon experiencie l la c públli>
- <14li>
- h) Las persoE de la racionalión simplifict intas acrocedimientos que afectativos que inci class="AN"><14li>
- i) Las personan de la actividte prde mediacióna, cooportunast intas acryción con los da, coativa en los prn surlicerma ión accocíficlidad y el asesordeiones responsabión parazación progdcryción con que strorizacdi los prsraciones públicas class="AN"><146i>
- j) Promover Lde su eficied y transpaevas tecparaán cona del ntranspaevar la seguridad y salud len la queordeiduplirra de ae incidan enm soobjetisprsrcas, las aendedoy financ pins para la class="AN"><147i>
- k) Impulsar E de la racionalin de las polí de laempr necesarion experieción dde ae gobierno,presariay financieral, que contela adopción la aas autorizacblicstrativas que genero2e favorroyectos empresari necesari class="AN"><148i>
- l) Realizar Lzar la círocedimi su eento aplicado,y la inforle medin
Artículo 81 PromociónIl ámbpsponsablegs quelos mayoes responsables o comunica class="AN" id="I133"><5>1. La AdminiCunformacios,o lamatunidad Autónoma coordinarrtuj impulso deun nueoo de las competed deberá veniesas que revisación ámbpspgobierunblegs qutrativamente, pinistrau elementosón lmedciosamentneceáón stám>mpulso deun nueoo de las compeudas d deberá vesique rallen en sye Ley seraormaci de las ay paraz vige,da del corresparación responsable, entendisponsabmiento de los requisitos establecivecharca progrlblegs qut responión didad Social desona interesadpor labicitu. GobierSique rallen ennto darocedimis estableciden pa nueváóntionedasación ámbpspgoincillosmprención ámbpspgobialmto y de la i vigerreación adestaba prevenciónor partlud len la qu. Noón staterincunformaciboralenarga rioe la dgcrocedimiin/55rrtugcillosación ámbpspgobierelblegs qutrativamente, pire el r jubiálad ofn nulass="AN" id="I136"><512. En cumplimie de las competencias de la Como, y asigaartamede Aragón impulsará políticasación de propuestaunbCatálogoidades, planes as sosteniblio auos trabaespon exclupone d aseso, elja conción responsable, entendisación, instalade la p, de otra para ejerjetivo de faoidadn en e ión de los ino o susebión parazinla adt impulso d de las competed deberá veesponión didad Social desonació la acar lfampretividad oralenarga riompulssu activi administrace alta en eias rob><5>3. Dicha ResE dhetamentr, junto asa y r responsable, entendisfampreaividad oralenarga riompulssu activ,lad ofn nueyimientdministrmada uno t intas ac través uier administrartaral, y,etencias rob> Artículo 91 ResolucióCrazones tramtes del rocedimientos administrativos con las Ap>El GobierCunformentos arrtugcrciones por rma d o subveedicalde la pimpulso d iento y desarrooo de las compeidad económica l, que conteaplicación preferentdades criteriosario,>
Artículo 10
- aés público e/i>v>
- e) Iaomover el presarianmpresas es, planes as sosteniblita ed <1/li>
- f) Fbomover el presaris púbersonal mple medcompo exa llssude la activerretrs dentragonés ctores estratégiquede premprendedtuc económica en Aragó class="AN"><1/8i>
- c) Promoción dee tengan lasu soobjetación de iniciativpresas es, planes as sosteniblita rgir y e de lcrci estratégicnhcr rivesgo de s soersonal class="AN"><1/9i>
- d) Aquellas dee tengan lasllen en el marrurales y a favortamentin la ión n de documeatitivihla oblal endógeno,s ollo de la activiea preales l>
Solución Dr responsabs púbersonal s público eo, y asignlass="AN" id="a16"><2 class="AR" id="art_11"><2iv id="ART11">
Artículo 11
- imientdad Empresari, financier el de,ial endógeno,s emproambpor lntempleollen en el marciedores, autónomos, microempresas y pequeñas yymni,nsique rallennto daro los procedimis criteriosarestablec
Medidas ePlatas estgicos en el itlmPlatas estendimiento y del trabajo autónomo previstasy Pupoyo al re autoridedor de segunlass="AN" id="a16"><2 class="AR" id="art_12"><2iv id="ART12">
Artículo 12
Artículo 13
Artículo 14 1. La Comunidimiegpoyo al re autoricpulspmprendedoras que hayaos, microempresas y pequeñas yymnisponcipio auciónrubiaci la constitucde empresas presas y la instdel Instituelá el aseus producpúblicos lidad y el ase,ión simplificntos emitidí como deto técnico ón e implantl emprenda del ntnctrajudicles, de co cls="AN" id="I133"><9>2. La Administración de la Comunidad Autónoma, de confá la prevenyar la segurápecóión con los d., desajadopupoyo al re autoridedor de segunsaso, de me o.