DECRETO 164/2019, de 16 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE CULTURA
- Publicado en DOGC núm. 7920 de 18 de Julio de 2019
- Vigencia desde 19 de Julio de 2019. Revisión vigente desde 10 de Junio de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- CAPÍTULO 1. Estructura del Departamento de Cultura
- CAPÍTULO 2. Unidad de asistencia y apoyo al consejero o consejera
- CAPÍTULO 3. Secretaría General
- Artículo 4 Secretaría General
- Artículo 5 Estructura de la Secretaría General
- Artículo 6 Dirección de Servicios
- Artículo 7 Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior
- Artículo 8 Servicio de Gestión de Recursos Humanos
- Artículo 9 Área de Análisis, Planificación y Proyectos
- Artículo 10 Servicio de Prevención y Régimen Interior
- Artículo 11 Área de Administración Digital y Procesos
- Artículo 12 Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio
- Artículo 13 Servicio de Gestión Económica y Contratación
- Artículo 14 Sección de Gestión y Control Presupuestario
- Artículo 15 Servicio de Obras
- Artículo 16 Sección de Obras e Instalaciones
- Artículo 17 Sección de Supervisión y Seguimiento de Proyectos
- Artículo 18 Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
- Artículo 19 Gabinete Técnico
- Artículo 20 Servicio de Evaluación, Estudios y Transparencia
- Article 21 El Área de Información, Participación y Difusión
- Artículo 22 Asesoría Jurídica
- Artículo 23 Servicios territoriales
- Artículo 24 Secciones de gestión
- Artículo 25 Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña
- CAPÍTULO 4. Dirección General del Patrimonio Cultural
- Artículo 26 Dirección General del Patrimonio Cultural
- Artículo 27 Subdirección General del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Paleontológico
- Artículo 28 Servicio de Arqueología y Paleontología
- Artículo 29 Sección de Protección y Difusión del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico
- Artículo 30 Sección de Actuaciones
- Artículo 31 Servicio de Patrimonio Arquitectónico
- Artículo 32 Sección de Protección del Patrimonio Arquitectónico
- Artículo 33 Sección de Restauración del Patrimonio Arquitectónico
- Artículo 34 Archivo Nacional de Cataluña
- Artículo 35 Dirección del Archivo Nacional de Cataluña
- Artículo 36 Servicio de Coordinación del Archivo Nacional de Cataluña
- Artículo 37 Área de los Fondos Históricos
- Artículo 38 Área de los Fondos de la Administración
- Artículo 39 Área de los Fondos de Imágenes, Gráficos y Audiovisuales
- Artículo 40 Servicio de Apoyo al Sistema de Archivos de Cataluña
- Artículo 41 Sección de Planificación e Inspección
- Artículo 42 Sección de Gestión Documental y Estandarización
- Artículo 43 Servicio de Coordinación de la Red de Archivos Comarcales
- Artículo 44 Servicio de Museos y Protección de Bienes Muebles
- Artículo 45 Sección de Coordinación Museística y Protección de Bienes Muebles
- Artículo 46 Servicio de Soporte Técnico e Inventario
- Artículo 47 Servicio de Gestión
- Artículo 48 Sección de Recursos Económicos y Contratación
- CAPÍTULO 5. Dirección General de Creación, Acción Territorial y Bibliotecas
- Artículo 49 Dirección General de Creación, Acción Territorial y Bibliotecas
- Artículo 50 Subdirección General de Promoción Cultural
- Artículo 51 Área de Difusión y Cooperación Artística
- Artículo 52 Servicio de Bibliotecas
- Artículo 53 Sección de Planificación y Cooperación
- Artículo 54 Sección de Gestión de la Colección
- Artículo 55 Sección de Coordinación Territorial de Bibliotecas
- Artículo 56 Sección de Servicios Digitales
- Artículo 57 Sección de Cooperación Bibliotecaria
- Artículo 58 Centrales de Bibliotecas
- Artículo 59 Direcciones de las bibliotecas públicas de titularidad estatal en Cataluña
- Artículo 60 Servicio de Gestión
- Artículo 61 Sección de Recursos y Programación
- CAPÍTULO 6. Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural
- CAPÍTULO 7. Dirección General de Política Lingüística
- Artículo 67 Dirección General de Política Lingüística
- Artículo 68 Subdirección General de Política Lingüística
- Artículo 69 Servicio de Fomento del Uso del Catalán
- Artículo 70 Servicio de Recursos Lingüísticos
- Artículo 71 Sección de Evaluación
- Artículo 72 Servicio de Información, Difusión y Estudios
- Artículo 73 Oficina de Garantías Lingüísticas
- Artículo 74 El Área de Fomento de la Lengua Occitana y de la Lengua de Signos Catalana
- Artículo 75 Sección de Actuación Administrativa
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 10/6/2022
- LE0000730461_20220610
D 110/2022 de 7 Jun. CA Cataluña (reestructuración del Departamento de Cultura)
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D 164/2019, 16 julio, derogado, a excepción de las disposiciones adicionales 3, 4 y 5, conforme establece la letra a) de la disposición derogatoria del D 110/2022, 7 junio, de reestructuración del Departamento de Cultura («D.O.G.C.» 9 junio).
LE0000648774_20220610D 164/2019, 16 julio, derogado, a excepción de las disposiciones adicionales 3, 4 y 5, conforme establece la letra a) de la disposición derogatoria del D 110/2022, 7 junio, de reestructuración del Departamento de Cultura («D.O.G.C.» 9 junio).
LE0000648774_20220610D 164/2019, 16 julio, derogado, a excepción de las disposiciones adicionales 3, 4 y 5, conforme establece la letra a) de la disposición derogatoria del D 110/2022, 7 junio, de reestructuración del Departamento de Cultura («D.O.G.C.» 9 junio).
LE0000648774_20220610D 164/2019, 16 julio, derogado, a excepción de las disposiciones adicionales 3, 4 y 5, conforme establece la letra a) de la disposición derogatoria del D 110/2022, 7 junio, de reestructuración del Departamento de Cultura («D.O.G.C.» 9 junio).
LE0000648774_20220610
- 23/6/2021
- LE0000701188_20210623
D 257/2021 de 22 Jun. CA Cataluña (reestructuración del Departamento de Cultura)
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- Artículo 1 derogado por la disposición derogatoria del D 257/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Cultura («D.O.G.C.» 23 junio).LE0000648774_20220610
Artículo 2 derogado por la disposición derogatoria del D 257/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Cultura («D.O.G.C.» 23 junio).LE0000648774_20220610
Número 3 del artículo 3 derogado por la disposición derogatoria de D 257/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Cultura («D.O.G.C.» 23 junio).LE0000648774_20220610
Número 7 del artículo 3 derogado por la disposición derogatoria de D 257/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Cultura («D.O.G.C.» 23 junio).LE0000648774_20220610
Número 8 del artículo 3 derogado por la disposición derogatoria de D 257/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Cultura («D.O.G.C.» 23 junio).LE0000648774_20220610
Artículo 62 derogado por la disposición derogatoria de D 257/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Cultura («D.O.G.C.» 23 junio).LE0000648774_20220610
Artículo 67 derogado por la disposición derogatoria de D 257/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Cultura («D.O.G.C.» 23 junio).LE0000648774_20220610
- 19/7/2019
- LE0000713353_20211208
R CLT/3595/2021, de 1 Dic. CA Cataluña (delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Cultura en varios órganos del Departamento)
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Véase Res CLT/3595/2021, 1 diciembre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Cultura en varios órganos del Departamento («D.O.G.C.» 7 diciembre).
LE0000648774_20220610

El Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura, estableció los fundamentos de una estructura orgánica que, a pesar de las diversas modificaciones puntuales que se han realizado, se ha mantenido vigente hasta el presente. La última de estas, instrumentada a través del Decreto 142/2017, de 19 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Cultura, permitió alcanzar una mayor flexibilidad y eficacia en la gestión al redistribuir las competencias de algunas direcciones generales y modificar sus denominaciones, permitiendo una delimitación más clara de los ámbitos de actuación de las unidades directivas.
Sin embargo, la necesidad urgente de impulsar las medidas previstas por aquel decreto de reestructuración no permitió ir más allá y recoger en una única norma la regulación de la estructura organizativa del Departamento de Cultura, que quedaba repartida entre el Decreto 304/2011, de 29 de marzo, que regula la estructura y funciones de una parte importante de los órganos activos del Departamento, el Decreto 142/2017, de 19 de septiembre, que establece los ámbitos funcionales de las direcciones generales y las relaciones de las entidades adscritas con el Departamento, y el Decreto 2/1995, de 10 de enero, de reestructuración del Archivo Nacional de Cataluña, que define la estructura y funciones de este equipamiento y de las unidades que lo componen.
Ante esta situación de dispersión normativa y con la voluntad de mejora continua en la gestión pública, el Departamento de Cultura ha decidido revisar en profundidad gran parte de su estructura orgánica e impulsar una serie de cambios organizativos para adecuarse a la realidad compleja del momento actual, sobre todo en lo concerniente a las relaciones con la ciudadanía.
Con este Decreto no solo se unifica la regulación de la organización departamental, sino que se abordan varias modificaciones que llevan al perfeccionamiento del modelo organizativo fijado en el Decreto 142/2017, de 19 de septiembre. En este sentido, en la Secretaría General, se reformula la organización del Gabinete Técnico, que incorpora un servicio con funciones relacionadas con la elaboración de estudios, estadística, evaluación y transparencia. Asimismo, dentro de la Dirección de Servicios, se revisa la distribución actual de funciones en el ámbito de organización a fin de facilitar la gestión y la interlocución con las unidades transversales de la Administración de la Generalidad, sobre todo en lo relativo a la administración digital y los procesos.
Por lo que respecta a la Dirección General del Patrimonio Cultural, se crea un nuevo servicio a través del cual se vehicularán las funciones de apoyo al Sistema de Archivos de Cataluña y las competencias en materia de gestión documental. Asimismo, el Servicio de Coordinación General de Archivos modifica sus funciones y pasa a denominarse Servicio de Coordinación de la Red de Archivos Comarcales. Con respecto al patrimonio arqueológico y paleontológico, se potencia la acción preventiva con la creación de una unidad que centra su actividad en la protección y difusión del patrimonio arqueológico y paleontológico, asumiendo funciones de asesoramiento técnico en materia de protección, de inspección y control y de impulso de la actividad de investigación.
En cuanto al resto de las unidades directivas, la Dirección General de Cooperación Cultural pasa a denominarse Dirección General de Creación, Acción Territorial y Bibliotecas. Esta nueva denominación permite dar más relevancia al ámbito sectorial sobre el que actúa la Dirección General. Asimismo, se traspasa la gestión del espacio Arts Santa Mònica al Instituto Catalán de las Empresas Culturales. Con este traspaso se concluye el proceso de desconcentración de la gestión de las políticas vinculadas con el impulso de la creatividad artística y el desarrollo del talento cultural, iniciado con la modificación de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, operada por la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa. Este cambio permitirá una mejora cualitativa respecto a la gestión de su actividad, en tanto que la forma jurídica de la entidad es la más idónea para la misión de este espacio expositivo.
Asimismo, en el ámbito de la Dirección General de Política Lingüística, se crea el Área de Fomento del Occitano y la Lengua de Signos Catalana, área de carácter funcional a la que se atribuyen funciones específicas de promoción de actuaciones para garantizar la presencia y el uso de estas lenguas, en coordinación, si procede, con las instituciones y entidades con poderes públicos y competencias académicas sobre estas lenguas. Conviene recordar que en el año 2010, con la aprobación de la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en el Aran, y de la Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana, la Generalidad de Cataluña asumió nuevas competencias en la normalización lingüística del país. El Decreto 304/2011, de 29 de marzo, intentó dar respuesta a las nuevas necesidades aprovechando las estructuras ya existentes, atribuyendo de manera directa a la Subdirección General de Política Lingüística la gestión de estas políticas. No obstante, el modelo se ha demostrado poco operativo y es necesario dotar a la Dirección General de una estructura específica que permita dar una respuesta ágil a las nuevas necesidades que genera la prestación de los servicios.
En el marco de esta redistribución competencial, el Decreto aprovecha también para redefinir las relaciones del Departamento de Cultura con la Biblioteca de Cataluña, que pasa a relacionarse de forma directa a través de la Secretaría General.
Finalmente, con este Decreto se derogan el Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura, el Decreto 142/2017, de 19 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Cultura, y el Decreto 2/1995, de 10 de enero, de reestructuración del Archivo Nacional de Cataluña, dado que el presente Decreto regula toda la estructura orgánica del Departamento. También se derogan varias órdenes de creación de ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Cultura y otros entes vinculados que no se habían derogado expresamente, aunque no se aplicaban por derogación tácita a partir de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;
A propuesta de la consejera de Cultura, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Capítulo 1
Estructura del Departamento de Cultura
Artículo 1
...
Artículo 2 Consejo de Dirección
...
Capítulo 2
Unidad de asistencia y apoyo al consejero o consejera
Artículo 3 Gabinete del Consejero o Consejera
...
Capítulo 3
Secretaría General
Artículo 4 Secretaría General
...
Artículo 5 Estructura de la Secretaría General
...
Artículo 6 Dirección de Servicios
...
Artículo 7 Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior
...
Artículo 8 Servicio de Gestión de Recursos Humanos
...
Artículo 9 Área de Análisis, Planificación y Proyectos
...
Artículo 10 Servicio de Prevención y Régimen Interior
...
Artículo 11 Área de Administración Digital y Procesos
...
Artículo 12 Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio
...
Artículo 13 Servicio de Gestión Económica y Contratación
...
Artículo 14 Sección de Gestión y Control Presupuestario
...
Artículo 15 Servicio de Obras
...
Artículo 16 Sección de Obras e Instalaciones
...
Artículo 17 Sección de Supervisión y Seguimiento de Proyectos
...
Artículo 18 Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
...
Artículo 19 Gabinete Técnico
...
Artículo 20 Servicio de Evaluación, Estudios y Transparencia
...
Article 21 El Área de Información, Participación y Difusión
...
Artículo 22 Asesoría Jurídica
...
Artículo 23 Servicios territoriales
...
Artículo 24 Secciones de gestión
...
Artículo 25 Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña
...
Capítulo 4
Dirección General del Patrimonio Cultural
Artículo 26 Dirección General del Patrimonio Cultural
...
Artículo 27 Subdirección General del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Paleontológico
...
Artículo 28 Servicio de Arqueología y Paleontología
...
Artículo 29 Sección de Protección y Difusión del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico
...
Artículo 30 Sección de Actuaciones
...
Artículo 31 Servicio de Patrimonio Arquitectónico
...
Artículo 32 Sección de Protección del Patrimonio Arquitectónico
...
Artículo 33 Sección de Restauración del Patrimonio Arquitectónico
...
Artículo 34 Archivo Nacional de Cataluña
...
Artículo 35 Dirección del Archivo Nacional de Cataluña
...
Artículo 36 Servicio de Coordinación del Archivo Nacional de Cataluña
...
Artículo 37 Área de los Fondos Históricos
...
Artículo 38 Área de los Fondos de la Administración
...
Artículo 39 Área de los Fondos de Imágenes, Gráficos y Audiovisuales
...
Artículo 40 Servicio de Apoyo al Sistema de Archivos de Cataluña
...
Artículo 41 Sección de Planificación e Inspección
...
Artículo 42 Sección de Gestión Documental y Estandarización
...
Artículo 43 Servicio de Coordinación de la Red de Archivos Comarcales
...
Artículo 44 Servicio de Museos y Protección de Bienes Muebles
...
Artículo 45 Sección de Coordinación Museística y Protección de Bienes Muebles
...
Artículo 46 Servicio de Soporte Técnico e Inventario
...
Artículo 47 Servicio de Gestión
...
Artículo 48 Sección de Recursos Económicos y Contratación
...
Capítulo 5
Dirección General de Creación, Acción Territorial y Bibliotecas
Artículo 49 Dirección General de Creación, Acción Territorial y Bibliotecas
...
Artículo 50 Subdirección General de Promoción Cultural
...
Artículo 51 Área de Difusión y Cooperación Artística
...
Artículo 52 Servicio de Bibliotecas
...
Artículo 53 Sección de Planificación y Cooperación
...
Artículo 54 Sección de Gestión de la Colección
...
Artículo 55 Sección de Coordinación Territorial de Bibliotecas
...
Artículo 56 Sección de Servicios Digitales
...
Artículo 57 Sección de Cooperación Bibliotecaria
...
Artículo 58 Centrales de Bibliotecas
...
Artículo 59 Direcciones de las bibliotecas públicas de titularidad estatal en Cataluña
...
Artículo 60 Servicio de Gestión
...
Artículo 61 Sección de Recursos y Programación
...
Capítulo 6
Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural
Artículo 62 Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural
...
Artículo 63 Subdirección General de Protección y Promoción de la Cultura Popular y Tradicional
...
Artículo 64 Servicio de Investigación y Protección
...
Artículo 65 Servicio de Promoción y Dinamización
...
Artículo 66 Sección de Gestión
...
Capítulo 7
Dirección General de Política Lingüística
Artículo 67 Dirección General de Política Lingüística
...
Artículo 68 Subdirección General de Política Lingüística
...
Artículo 69 Servicio de Fomento del Uso del Catalán
...
Artículo 70 Servicio de Recursos Lingüísticos
...
Artículo 71 Sección de Evaluación
...
Artículo 72 Servicio de Información, Difusión y Estudios
...
Artículo 73 Oficina de Garantías Lingüísticas
...
Artículo 74 El Área de Fomento de la Lengua Occitana y de la Lengua de Signos Catalana
...
Artículo 75 Sección de Actuación Administrativa
...

Disposiciones adicionales
Disposición adicional 1
...
Disposición adicional 2
...

Disposición adicional 3
El Instituto Catalán de las Empresas Culturales asume las funciones de gestión y producción de actividades culturales en el espacio Centre d'Arts Santa Mònica que hasta la entrada en vigor de este Decreto ejercía la Dirección General de Cooperación Cultural.
Disposición adicional 4
1. El personal laboral que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto preste servicios a la Dirección General de Cooperación Cultural, adscrito a funciones de apoyo a la gestión y a la producción de actividades culturales en el espacio Centre d'Arts Santa Mònica, pasa a integrarse en el Instituto Catalán de las Empresas Culturales por aplicación del mecanismo de sucesión de empresa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre.
2. El personal funcionario que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto preste servicios en la Dirección General de Cooperación Cultural, adscrito a funciones de apoyo a la gestión y a la producción de actividades culturales en el espacio Centre d'Arts Santa Mònica, pasa a integrarse en el Instituto Catalán de las Empresas Culturales y puede optar por:
- a) Integrarse en el Instituto como personal laboral, con reconocimiento a todos los efectos de la antigüedad reconocida en la Administración de la Generalidad y quedarse en esta en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad.
- b) Mantener su condición de funcionario o funcionaria en activo en el Instituto, ocupando un puesto declarado a extinguir. Este puesto quedará extinguido cuando el funcionario o funcionaria obtenga otra plaza con carácter definitivo o cuando el puesto quede vacante por cualquier otra causa que no comporte reserva del puesto.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, el personal al que hace referencia este apartado debe manifestar, de manera expresa y por escrito, la opción de integración en el Instituto que elige. Las personas que opten por mantener su condición de funcionario o funcionaria podrán modificar, en el plazo máximo de tres meses, su opción y acogerse a la integración como personal laboral prevista en la opción a) de este apartado, siempre de acuerdo con las necesidades de la plantilla del Instituto.
3. El Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública, el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda y el Departamento de Cultura harán los trámites necesarios para hacer efectiva la adscripción al Instituto Catalán de las Empresas Culturales del personal al que hace referencia esta disposición adicional.
Disposición adicional 5
1. Se adscriben al Instituto Catalán de las Empresas Culturales los bienes muebles destinados al ejercicio de las funciones mencionadas en la disposición adicional 3 como patrimonio propio del Instituto.
El Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, el Departamento de Cultura y el Instituto Catalán de las Empresas Culturales formalizarán el acta de entrega y recepción de los bienes.
2. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales se subroga en la posición jurídica del Departamento de Cultura con respecto a los derechos y deberes que le correspondan en el ámbito de las funciones asumidas por el Instituto.
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria 1
...
Disposición transitoria 2
...
Disposición transitoria 3
...
Disposición derogatoria
...

Disposiciones finales
Disposición final 1 Autorización para el desarrollo
...

Disposición final 2 Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.