Decreto de la Presidencia, de 8 de octubre de 2020, por el que se modifica la organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
- Publicado en BOCCE núm. 6034 de 13 de Octubre de 2020
- Vigencia desde 14 de Octubre de 2020. Revisión vigente desde 30 de Julio de 2022


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Sumario
- INTRODUCCION
- I.-Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales
- II.-Consejería de Educación y Cultura
- III.-Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación
- IV.-Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública
- V.-Consejería de Servicios Sociales
- VI.-Consejería de Fomento y Turismo
- VII.-Consejería de Juventud y Deporte
- VIII.-Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos
- Vicepresidencia Primera del Gobierno
- Vicepresidencia Segunda del Gobierno
- Vicepresidencia Tercera del Gobierno
- Norma afectada por
- 30/7/2022
- LE0000735032_20220730
D Presidencia 25 Jul. 2022 Ceuta (modificación D 8 Oct. 2020 de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta)
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Número 15) del apartado primero.I suprimido por el apartado segundo del D. de la Presidencia, de 25 de julio de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 29 julio).
LE0000677315_20220730Número 22 del apartado primero.III introducido por el apartado tercero del D. de la Presidencia, de 25 de julio de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 29 julio).
LE0000677315_20220730
- 13/4/2022
- LE0000724807_20220413
D 29 Mar. 2022 Ceuta (modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta)
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Número 16) (sic) de las competencias que tiene encomendadas la Consejería de Educación y Cultura introducido por el apartado primero del D. de la Presidencia, de 29 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 12 abril).
LE0000677315_20220730
- 22/3/2022
- LE0000722673_20220416
D 18 Mar. 2022 Ceuta (modifica el D 8 Oct. 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma)
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Competencias en «Agricultura y ganadería» de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, número 7) del número III del apartado primero, suprimidas por el apartado primero del D. de la Presidencia, de 18 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 21 marzo).
Téngase en cuenta que el Decreto modificador ha sido dejado sin efecto por el apartado primero del Decreto de la Presidencia, de 4 de mayo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 9 mayo).
LE0000677315_20220730Competencias en «Sanidad animal» de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, número 8) del número III del apartado primero, suprimidas por el apartado primero del D. de la Presidencia, de 18 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 21 marzo).
Téngase en cuenta que el Decreto modificador ha sido dejado sin efecto por el apartado primero del Decreto de la Presidencia, de 4 de mayo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 9 mayo).
LE0000677315_20220730Competencias en «Gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano» de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, número 10) del número III del apartado primero, suprimidas por el apartado primero del D. de la Presidencia, de 18 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 21 marzo).
Téngase en cuenta que el Decreto modificador ha sido dejado sin efecto por el apartado primero del Decreto de la Presidencia, de 4 de mayo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 9 mayo).
LE0000677315_20220730Competencias en «Servicio de Matadero» de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, número 13) del número III del apartado primero, suprimidas por el apartado primero del D. de la Presidencia, de 18 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 21 marzo).
Téngase en cuenta que el Decreto modificador ha sido dejado sin efecto por el apartado primero del Decreto de la Presidencia, de 4 de mayo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 9 mayo).
LE0000677315_20220730Competencias en «Cementerios y Servicios funerarios» de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, número 15) del número III del apartado primero, suprimidas por el apartado primero del D. de la Presidencia, de 18 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 21 marzo).
Téngase en cuenta que el Decreto modificador ha sido dejado sin efecto por el apartado primero del Decreto de la Presidencia, de 4 de mayo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 9 mayo).
LE0000677315_20220730Competencias en «Agricultura y ganadería» de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, número 43) del número VIII del apartado primero, introducidas por el apartado segundo del D. de la Presidencia, de 18 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 21 marzo).
Téngase en cuenta que el Decreto modificador ha sido dejado sin efecto por el apartado primero del Decreto de la Presidencia, de 4 de mayo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 9 mayo).
LE0000677315_20220730Competencias en «Sanidad animal» de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, número 44) del número VIII del apartado primero, introducidas por el apartado segundo del D. de la Presidencia, de 18 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 21 marzo).
Téngase en cuenta que el Decreto modificador ha sido dejado sin efecto por el apartado primero del Decreto de la Presidencia, de 4 de mayo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 9 mayo).
LE0000677315_20220730Competencias en «Gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano» de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, número 45) del número VIII del apartado primero, introducidas por el apartado segundo del D. de la Presidencia, de 18 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 21 marzo).
Téngase en cuenta que el Decreto modificador ha sido dejado sin efecto por el apartado primero del Decreto de la Presidencia, de 4 de mayo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 9 mayo).
LE0000677315_20220730Competencias en «Servicio de Matadero» de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, número 46) del número VIII del apartado primero, introducidas por el apartado segundo del D. de la Presidencia, de 18 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 21 marzo).
Téngase en cuenta que el Decreto modificador ha sido dejado sin efecto por el apartado primero del Decreto de la Presidencia, de 4 de mayo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 9 mayo).
LE0000677315_20220730Competencias en «Cementerios y Servicios funerarios» de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, número 47) del número VIII del apartado primero, introducidas por el apartado segundo del D. de la Presidencia, de 18 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 21 marzo).
Téngase en cuenta que el Decreto modificador ha sido dejado sin efecto por el apartado primero del Decreto de la Presidencia, de 4 de mayo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 9 mayo).
LE0000677315_20220730
- 10/11/2021
- LE0000711442_20211110
D 3 Nov. 2021 Ceuta (de modificación del Decreto de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta)
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Número 20) del número VIII del apartado primero redactado por el apartado primero del D. de la Presidencia de 3 de noviembre de 2021, de modificación del D. de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 9 noviembre 2021).
LE0000677315_20220730Número 33) del número VIII del apartado primero redactado por el apartado primero del D. de la Presidencia de 3 de noviembre de 2021, de modificación del D. de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 9 noviembre 2021).
LE0000677315_20220730
- 26/5/2021
- LE0000698574_20210526
D 20 May. 2021 Ceuta (modifica el Decreto de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma)
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Número 38) del número VIII del apartado primero introducido en su actual redacción por el apartado primero del D. de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 20 de mayo de 2021, por el que se modifica el D. de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 25 mayo).
LE0000677315_20220730
- 23/1/2021
- LE0000686999_20210123
D 18 Ene. 2021 Ceuta (modifica D 8 Oct. 2020, de organización funcional de la Ciudad de Ceuta, en relación con la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública y la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos)
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Número 32) del número IV del apartado primero introducido por el apartado primero del D. de la Presidencia, de 18 de enero de 2021, por el que se modifica el D. de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad de Ceuta, en relación con la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública y la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos («B.O.C.C.E.» 22 enero).
LE0000677315_20220730Número 38) del número VIII del apartado primero suprimido por el apartado primero del D. de la Presidencia, de 18 de enero de 2021, por el que se modifica el D. de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad de Ceuta, en relación con la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública y la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos («B.O.C.C.E.» 22 enero).
LE0000677315_20220730
El artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía otorga a la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta la facultad de nombrar y separar a los Consejeros, pudiendo delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en alguno de los miembros del Consejo de Gobierno. Asimismo, el artículo 20 del citado texto atribuye a la Ciudad de Ceuta, en los términos previstos en el Estatuto, la competencia sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
En aras a una mayor efectividad en el ejercicio de las competencias atribuidas, y con la intención de reasignar cometidos entre las distintas Consejerías e impulsar la acción de gobierno con medidas adecuadas para sentar las bases de un futuro más estable para nuestra ciudad, se considera necesario modificar la actual estructura de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, aprobada por Decreto de la Presidencia, de 2 de marzo de 2020 (BOCCE de 3 de marzo).
En consecuencia, HE RESUELTO:
Primero.- La Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se organiza funcionalmente y por este orden, en las siguientes Áreas de Gobierno:
- I. Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.
- II. Consejería de Educación y Cultura.
- III. Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación.
- IV. Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública.
- V. Consejería de Servicios Sociales.
- VI. Consejería de Fomento y Turismo.
- VII. Consejería de Juventud y Deporte.
- VIII. Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos.
I.- Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales
Le corresponde a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta que incluye las siguientes materias y servicios:
- 1) Apoyar a la Presidencia en las relaciones con la Administración General del Estado y el resto de Administraciones e instituciones públicas, la Ciudad Autónoma de Melilla y las Comunidades Autónomas.
- 2) Representar al Gobierno de la Ciudad o a la Presidencia, cuando esta lo decida, ante entidades, en foros, eventos y actos.
- 3) Instruir los expedientes, adoptar las resoluciones o elevar las propuestas al órgano competente, en relación con el reconocimiento de menciones honorificas y recompensas, así como para la formalización de protocolos de amistad o hermanamiento con otras instituciones.
- 4) Coordinar los actos de carácter institucional.
- 5) Dirigir, coordinar y organizar los servicios propios de la Consejería, del Gabinete de Presidencia, del Servicio del Protocolo y del Gabinete de Comunicación.
- 6) La coordinación y seguimiento de las relaciones con el Defensor del Pueblo.
- 7) Coordinación de las distintas Áreas de gestión de la Ciudad de Ceuta, sus organismos autónomos y sociedades mercantiles, en particular, en aquellos asuntos de carácter transversal como obras, servicios y demás actuaciones conjuntas.
- 8) El impulso y seguimiento del programa de gobierno, la realización de informes y estudios y la recopilación de la información generada por las distintas Consejerías.
- 9) Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (S.E.I.S.)
- 10) Servicio de Emergencias 112.
- 11) Protección Civil.
- 12) Parque Móvil.
- 13) Radio Televisión Ceuta, S.A.
- 14) Formación, revisión y control del Padrón de habitantes de la Ciudad en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística.
- 15) ...
- LE0000735032_20220730
Número 15) del apartado primero.I suprimido por el apartado segundo del D. de la Presidencia, de 25 de julio de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 29 julio).Vigencia: 30 julio 2022
- 16) Imposición de sanciones administrativas en las materias propias del ámbito competencial de la Consejería.
II.- Consejería de Educación y Cultura
Le corresponde a la Consejería de Educación y Cultura el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta que incluye las siguientes materias y servicios:
- 1) Promoción y fomento de la cultura y la educación; protección y enriquecimiento del patrimonio cultural, histórico, arqueológico, etnológico, paleontológico, monumental, artístico y científico de la Ciudad, así como la adecuada utilización del ocio.
- 2) Archivos, bibliotecas y museos.
- 3) Actuaciones dirigidas a complementar los servicios que, en relación con la educación y formación, presta la Administración General del Estado a través de programas de educación vial, alfabetización, educación cívica y fomento del conocimiento del acervo histórico ceutí.
- 4) Becas y ayudas al estudio.
- 5) Elaboración de propuestas relacionadas con los objetivos de aumentar la oferta de la educación universitaria en Ceuta y establecimiento de mecanismos de colaboración con la Administración General del Estado a efectos de mejorar el nivel de los servicios y equipamientos educativos en Ceuta.
- 6) Guarderías y escuelas infantiles.
- 7) Conservación, mantenimiento y limpieza de colegios públicos.
- 8) Convenios con comunidades religiosas.
- 9) Fundación Premio Convivencia.
- 10) Organismo Autónomo Instituto de Estudios Ceutíes.
- 11) Organismo Autónomo Patronato de Música.
- 12) Organismo Autónomo Instituto de Idiomas.
- 13) Consorcio de Centro Universitario de la U.N.E.D. en Ceuta.
- 14) Promoción y desarrollo de las actividades lúdicas y festivas, así como espectáculos públicos.
- 15) Gestión de los convenios con las Asociaciones de Vecinos u otras entidades que tengan por finalidad la promoción de actividades sociales, culturales, lúdicas y recreativas.
- 16) Nomenclatura de vías urbanas.
- 16) (sic) Registro de Asociaciones.LE0000724807_20220413
Número 16) (sic) de las competencias que tiene encomendadas la Consejería de Educación y Cultura introducido por el apartado primero del D. de la Presidencia, de 29 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 12 abril).Vigencia: 13 abril 2022
III.- Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación
Le corresponde a la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta que incluye las siguientes materias y servicios:
- 1) Sanidad, salud pública e higiene.
- 2) Vigilancia epidemiológica.
- 3) Ordenación farmacéutica.
- 4) La autorización para la creación, construcción, modificación, adaptación de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza.
- 5) Lucha contra la drogodependencia y adicciones, así como protección de la salubridad pública.
- 6) Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
- 7) ...
- LE0000722673_20220416
Competencias en «Agricultura y ganadería» de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, número 7) del número III del apartado primero, suprimidas por el apartado primero del D. de la Presidencia, de 18 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 21 marzo).Téngase en cuenta que el Decreto modificador ha sido dejado sin efecto por el apartado primero del Decreto de la Presidencia, de 4 de mayo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 9 mayo).Vigencia: 22 marzo 2022
- 8) ...
- LE0000722673_20220416
Competencias en «Sanidad animal» de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, número 8) del número III del apartado primero, suprimidas por el apartado primero del D. de la Presidencia, de 18 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 21 marzo).Téngase en cuenta que el Decreto modificador ha sido dejado sin efecto por el apartado primero del Decreto de la Presidencia, de 4 de mayo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 9 mayo).Vigencia: 22 marzo 2022
- 9) Sanidad ambiental.
- 10) ...
- LE0000722673_20220416
Competencias en «Gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano» de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, número 10) del número III del apartado primero, suprimidas por el apartado primero del D. de la Presidencia, de 18 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 21 marzo).Téngase en cuenta que el Decreto modificador ha sido dejado sin efecto por el apartado primero del Decreto de la Presidencia, de 4 de mayo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 9 mayo).Vigencia: 22 marzo 2022
- 11) Venta ambulante.
- 12) Defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, así como el apoyo y fomento de sus asociaciones.
- 13) ...
- LE0000722673_20220416
Competencias en «Servicio de Matadero» de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, número 13) del número III del apartado primero, suprimidas por el apartado primero del D. de la Presidencia, de 18 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 21 marzo).Téngase en cuenta que el Decreto modificador ha sido dejado sin efecto por el apartado primero del Decreto de la Presidencia, de 4 de mayo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 9 mayo).Vigencia: 22 marzo 2022
- 14) Servicio de Mercados.
- 15) ...
- LE0000722673_20220416
Competencias en «Cementerios y Servicios funerarios» de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, número 15) del número III del apartado primero, suprimidas por el apartado primero del D. de la Presidencia, de 18 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 21 marzo).Téngase en cuenta que el Decreto modificador ha sido dejado sin efecto por el apartado primero del Decreto de la Presidencia, de 4 de mayo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 9 mayo).Vigencia: 22 marzo 2022
- 16) Seguridad alimentaria.
- 17) Coordinación de los medios humanos, materiales y funcionales correspondientes a la Policía Local.
- 18) Otorgamiento de tarjetas de armas de la categoría 4ª del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Tramitación de expedientes por infracciones leves relacionadas con la aplicación de los artículos 105 y 149.5, incluida la potestad sancionadora.
- 19) Tramitación de expedientes incluida la potestad sancionadora, por infracciones previstas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- 20) Incoación de expedientes disciplinarios a los miembros de la Policía Local y adopción de medidas cautelares, así como la imposición de sanciones a los citados funcionarios, exceptuando la de separación definitiva del servicio.
- 21) Tráfico y seguridad vial.
- 22) Ejecución de la protección y tutela del menor, así como la ejecución de las medidas derivadas de la responsabilidad penal del menor. Dirección, inspección, vigilancia, promoción, fomento y coordinación de los organismos, servicios y centros de protección y reforma de menores. Actuaciones en relación con los migrantes menores no acompañados, conforme establece el Protocolo Marco.LE0000735032_20220730
Número 22 del apartado primero.III introducido por el apartado tercero del D. de la Presidencia, de 25 de julio de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 29 julio).Vigencia: 30 julio 2022
IV.- Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública
Le corresponde a la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta que incluye las siguientes materias y servicios:
- 1) Impulso de los planes y programas de inversión aprobados por el Gobierno de la Nación para Ceuta, en coordinación con las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y sin perjuicio de las competencias que incidan en el ámbito sectorial específico de otras Consejerías.
- 2) Planteamiento de iniciativas y propuestas relacionadas con la estructura financiera de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ya sea en recursos tributarios o de cualquier otra índole. Representación del Gobierno de la Ciudad en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.
- 3) Tramitación de la concertación de préstamos y otras formas de financiación.
- 4) Ejecución y control del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
- 5) Financiación, presupuestos y fiscalidad.
- 6) Coordinación de todas las Áreas de índole económico-financiera de la Ciudad.
- 7) Ordenación, gestión, recaudación, inspección, revisión y sanción en materia tributaria.
- 8) Habilitación de los medios adecuados para el ejercicio de las funciones interventoras, contables, de tesorería y secretaría de la Ciudad de Ceuta.
- 9) Contrataciones mayores.
- 10) Casinos, juegos y apuestas.
- 11) Función pública, régimen jurídico y retributivo del personal así como la formación del personal.
- 12) Prevención de riesgos laborales.
- 13) Ordenar los gastos propios del Gabinete de la Presidencia, dentro de los créditos autorizados y según las competencias y límites autorizados por el presupuesto.
- 14) Establecimiento de mecanismos y apoyos para incentivar inversiones empresariales de interés estratégico y para fomentar el autoempleo.
- 15) Elaboración, gestión y seguimiento de programas de inversiones públicas cofinanciadas por fondos europeos y de la Ciudad Autónoma.
- 16) Fomento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.
- 17) Promoción de la creación y mejora de establecimientos comerciales a través de la concesión de ayudas, la realización de estudios de mercado, y la elaboración de programas y convenios con instituciones públicas y privadas.
- 18) Ejecución de las competencias atribuidas en comercio interior.
- 19) Impulso, coordinación, evaluación y seguimiento de los Planes y Programas de la Ciudad relativos a la estabilidad presupuestaria, consolidación fiscal, inversiones y desarrollo económico.
- 20) Coordinación y seguimiento, en lo que sea competencia de la Ciudad, de las inversiones que la Administración General del Estado lleve a cabo en Ceuta.
- 21) Coordinación normativa y reglamentaria.
- 22) Asesoría Jurídica.
- 23) Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta.
- 24) Sociedad Pública de Desarrollo de Ceuta, S.A., (PROCESA).
- 25) Política de comunicación y publicidad institucional, sin perjuicio de la aprobación de los expedientes de contratación relativos a la publicidad institucional y adjudicación de los correspondientes contratos, que competerá a cada Consejería en el ejercicio.
- 26) Radiodifusión sonora.
- 27) Ejecución de las competencias que a la Ciudad Autónoma de Ceuta correspondan en materia de políticas de empleo, así como, la ejecución, seguimiento y control de los planes y programas que acometa la Ciudad para favorecer la inserción laboral de trabajadores en paro. Colaboración Social, Planes de empleo, Planes de Inserción, Talleres de Empleo, Escuelas Taller, Casas de Oficio y seguimiento de convenios suscritos.
- 28) Elaboración de trabajos, estudios y proyectos que tengan por objeto la formación de propuestas sobre mejoras de la gestión de los servicios, así como, cualesquiera otros asuntos que le encomiende la Presidencia o Vicepresidencias de la Ciudad.
- 29) Aprobación del Plan de Disposición de Fondos.
- 30) Gestión Interna: Servicios de Mayordomía, mantenimiento y ornato del Palacio de la Asamblea y de los edificios y servicios comunes de esta Administración. Bodas. Servicios de vigilancia, protección y limpieza de los edificios e instalaciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
- 31) Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
- 32) Limpieza púbica viaria y recogida de todo tipo de residuos.LE0000686999_20210123
Número 32) del número IV del apartado primero introducido por el apartado primero del D. de la Presidencia, de 18 de enero de 2021, por el que se modifica el D. de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad de Ceuta, en relación con la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública y la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos («B.O.C.C.E.» 22 enero).Vigencia: 23 enero 2021
V.- Consejería de Servicios Sociales
Le corresponde a la Consejería de Servicios Sociales el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta que incluye las siguientes materias y servicios:
- 1) Acciones dirigidas a la consecución de la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social de Ceuta.
- 2) Políticas activas de igualdad y contra la violencia de género.
- 3) Impulso de la incorporación de la perspectiva de género en todas las normas, políticas, actuaciones y planes que surjan en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
- 4) Coordinar las actividades y recursos para la protección de las víctimas de violencia doméstica en el ámbito de las competencias de la Ciudad de Ceuta.
- 5) Centro Asesor de la Mujer.
- 6) Atención de mayores y actividades para la tercera edad.
- 7) Residencia Nuestra Señora de África.
- 8) Registro de Uniones de Hecho.
- 9) Asistencia social, prestación de los servicios sociales y de promoción y de reinserción social.
- 10) Inclusión social.
- 11) La concesión y gestión de las ayudas de urgente necesidad.
- 12) La concesión y gestión de subvenciones para entidades y centros en las áreas de personas mayores, personas con discapacidad y colectivos en riesgo de exclusión social.
- 13) Actuaciones para la protección y promoción de la familia.
- 14) El reconocimiento de la condición de familia numerosa mediante la expedición de títulos y su renovación.
VI.- Consejería de Fomento y Turismo
Le corresponde a la Consejería de Fomento y Turismo el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta que incluye las siguientes materias y servicios:
- 1) Urbanismo y suelo. Disciplina urbanística, autorizaciones y licencias relativas a obras menores, órdenes de ejecución, ruinas, así como las autorizaciones y demás licencias relativas a ocupaciones de la vía pública.
- 2) Promoción de la accesibilidad.
- 3) Ordenación del territorio y urbanismo, comprendiendo: planeamiento, gestión, autorizaciones y licencias relativas a obras mayores, expropiaciones y registro de solares.
- 4) Licencias de implantación, apertura y restantes actuaciones urbanísticas en actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas que no correspondan al órgano competente en materia de medio ambiente.
- 5) Cobertura técnica de la infraestructura, proyectos y obras públicas que, en el ejercicio de sus competencias, asuma la Ciudad de Ceuta.
- 6) Obras públicas e infraestructuras acometidas por la Ciudad de Ceuta.
- 7) Realización de las actuaciones previstas en materia de urbanismo en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.
- 8) Evaluación ambiental de los proyectos de urbanización a que hace referencia el artículo 67 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
- 9) Control de la calidad de la edificación y vivienda.
- 10) Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. (EMVICESA).
- 11) Gestión y administración del patrimonio municipal, salvo las competencias atribuidas a otras Consejerías.
- 12) Patrimonio Municipal del Suelo.
- 13) Firma de escrituras públicas relativas a negocios jurídicos patrimoniales.
- 14) Conservación y mantenimiento de los viales públicos, equipamientos colectivos, carreteras de competencia de la Ciudad, sin perjuicio de las competencias que, en relación con estas materias, correspondan a otras Consejerías.
- 15) Concesiones administrativas.
- 16) Transporte terrestre y por cable.
- 17) Dirección, coordinación, seguimiento y control del Plan de Inversiones de la Ciudad de Ceuta.
- 18) Vías públicas, calzadas y aceras.
- 19) Servicios generales en obras.
- 20) Artesanía, ferias y mercados interiores.
- 21) Promoción exterior de la imagen turística de Ceuta y de sus recursos turísticos.
- 22) Formulación y programación de directrices en materia de planificación turística.
- 23) Servicio de Inspección de establecimientos turísticos.
- 24) Servicios Turísticos de Ceuta, S.U.L.
- 25) Sociedad Puerta de África, S.A.
- 26) Horarios comerciales.
- 27) Relaciones con las Casas Regionales de Ceuta en el resto del Estado y con las de otras regiones españolas en Ceuta.
- 28) Promoción e identidad institucional de la Ciudad.
- 29) Registro General, Información y Atención al Ciudadano.
- 30) Centro de Proceso de Datos (CPD).
- 31) Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (TSI).
- 32) Portal de Transparencia de la Ciudad de Ceuta.
- 33) Televisión Digital Terrestre.
VII.- Consejería de Juventud y Deporte
Le corresponde a la Consejería de Juventud y Deporte el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta que incluye las siguientes materias y servicios:
- 1) Fomento de la práctica de la actividad deportiva entre todos los colectivos de la población, potenciando la integración de los sectores más desfavorecidos.
- 2) Promoción y desarrollo de la actividad deportiva en la edad escolar, especialmente a través de la organización de competiciones en colaboración con otros estamentos implicados en el deporte y la escuela.
- 3) La consolidación del tejido asociativo deportivo, singularmente de las Federaciones y Clubes ceutíes como agentes colaboradores de la Ciudad de Ceuta, en el desarrollo de sus actuaciones.
- 4) La organización y el fomento de encuentros y competiciones deportivas Locales, Nacionales e Internacionales, así como su difusión a través de los medios de comunicación.
- 5) Autorización de escuelas náutico-deportivas y gestión de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
- 6) Organismo Autónomo Instituto Ceutí de Deportes (ICD).
- 7) Promoción de la juventud y su ocio. Diseño y desarrollo de políticas integrales dirigidas a jóvenes.
- 8) Desarrollo y promoción de infraestructuras deportivas de interés para la Ciudad.
- 9) Fomentar la igualdad de oportunidades entre todos los ceutíes en materia deportiva.
- 10) Efectuar la coordinación y promoción del Plan Joven (2019-2021).
- 11) Potenciar la creación y gestión de instalaciones juveniles.
VIII.- Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos
Le corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta que incluye las siguientes materias y servicios:
- 1) Protección del medio ambiente y conservación del patrimonio natural.
- 2) Programación y promoción de políticas de sensibilización en materia ambiental. Fomento de la efectiva participación de todos los ciudadanos en la protección del medio ambiente, garantizando la integración del uso social, productivo y recreativo de los recursos naturales.
- 3) Sanidad vegetal de las especies de la familia «palmae».
- 4) Caza, montes y repoblación forestal.
- 5) Programación, promoción y fomento de actividades de educación medioambiental.
- 6) Puntos limpios.
- 7) Acuicultura, marisqueo y pesca.
- 8) Evaluaciones de impacto ambiental.
- 9) Tramitación de licencias de actuación ambiental integrada.
- 10) Coordinación e impulso de la estrategia autonómica ante el cambio climático.
- 11) Prevención, control, inspección y sanción de los expedientes relativos a la contaminación acústica y ruidos.
- 12) El tratamiento para la eliminación, reciclaje o transferencia de cualquier clase de residuos, excepto la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
- 13) Expedición de licencias de caza.
- 14) Autorización y apertura de centros de actividades subacuáticas, así como el control y la realización de exámenes y expedición de títulos para el acceso a titulaciones deportivas subacuáticas y el ejercicio de buceo profesional.
- 15) Prevención, control y actuación sobre la contaminación atmosférica e hídrica.
- 16) Etiqueta Ecológica de la Unión Europea.
- 17) Sistema Comunitario de Gestión y Auditorías Ambientales (EMAS).
- 18) Ciclo integral del agua: producción, distribución, saneamiento y depuración.
- 19) Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A (ACEMSA).
- 20) Obras e Infraestructuras de Ceuta, S.A. (OBIMASA).LE0000711442_20211110
Número 20) del número VIII del apartado primero redactado por el apartado primero del D. de la Presidencia de 3 de noviembre de 2021, de modificación del D. de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 9 noviembre 2021).Vigencia: 10 noviembre 2021
- 21) Vertederos y vertidos incontrolados.
- 22) Instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en materias de competencia de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos.
- 23) Estudio sobre la situación de los servicios urbanos y elaboración, en su caso, de propuestas para su mejora, en relación con montes, playas, senderos, miradores, parques, fuentes, esculturas y otros elementos de ornato; mobiliario urbano, conservación y mantenimiento de entornos monumentales, patrimoniales y bienes de interés cultural.
- 24) Convenio con la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos para el proyecto «Brigadas Verdes».
- 25) Tramitación de procedimientos sancionadores, incluida la potestad sancionadora, por infracción de la Ordenanza del buen uso de los espacios públicos.
- 26) Montes, playas, senderos, miradores, parques y jardines.
- 27) Mobiliario urbano.
- 28) Fuentes, esculturas y otros elementos de ornato urbano.
- 29) Murallas Reales y otros monumentos.
- 30) Señalización viaria vertical y horizontal.
- 31) Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
- 32) Almacén Municipal.
- 33) Servicios generales en obras, así como mantenimiento y entretenimiento urbanos. Obras y mantenimiento de los Servicios de Matadero, Servicios de Mercados, Servicios Funerarios y Cementerios, así como de todos los restantes edificios públicos y dependencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta.LE0000711442_20211110
Número 33) del número VIII del apartado primero redactado por el apartado primero del D. de la Presidencia de 3 de noviembre de 2021, de modificación del D. de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 9 noviembre 2021).Vigencia: 10 noviembre 2021
- 34) Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, SL. (OBIMACE).
- 35) Depósitos Municipales de Vehículos.
- 36) Procedimientos para la descontaminación y destrucción de vehículos al final de su vida útil.
- 37) Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A. (AMGEVICESA).
- 38) Gestión del procedimiento administrativo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, relativo a vehículos abandonados en vías públicas, hasta su tratamiento como residuos sólidos urbanos.LE0000698574_20210526
Número 38) del número VIII del apartado primero introducido en su actual redacción por el apartado primero del D. de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 20 de mayo de 2021, por el que se modifica el D. de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 25 mayo).Vigencia: 26 mayo 2021
- 39) Servicio de industria y alumbrado público. Generación, producción, distribución, suministro y transporte de energía. Control e inspección de servicios relacionados con industria y energía. Instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría. Instalaciones de baja tensión.
- 40) Expedición de carnet de instalador autorizado en electricidad, fontanería, grúas, gas, instalaciones térmicas y frigoristas y aquellos otros que correspondan en relación con las materias de industria y energía. Alumbrado público ordinario y ornamental. Red semafórica.
- 41) Las restantes competencias y atribuciones en materia de industria y energía derivadas del Real Decreto 2502/1996, de 5 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de industria y energía. Se incluye la potestad sancionadora en estas materias y la resolución de los recursos administrativos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los restantes órganos.
- 42) Transporte público urbano.
- 43) Agricultura y ganadería.LE0000722673_20220416
Competencias en «Agricultura y ganadería» de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, número 43) del número VIII del apartado primero, introducidas por el apartado segundo del D. de la Presidencia, de 18 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 21 marzo).Téngase en cuenta que el Decreto modificador ha sido dejado sin efecto por el apartado primero del Decreto de la Presidencia, de 4 de mayo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 9 mayo).Vigencia: 22 marzo 2022
- 44) Sanidad animal.LE0000722673_20220416
Competencias en «Sanidad animal» de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, número 44) del número VIII del apartado primero, introducidas por el apartado segundo del D. de la Presidencia, de 18 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 21 marzo).Téngase en cuenta que el Decreto modificador ha sido dejado sin efecto por el apartado primero del Decreto de la Presidencia, de 4 de mayo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 9 mayo).Vigencia: 22 marzo 2022
- 45) Gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.LE0000722673_20220416
Competencias en «Gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano» de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, número 45) del número VIII del apartado primero, introducidas por el apartado segundo del D. de la Presidencia, de 18 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 21 marzo).Téngase en cuenta que el Decreto modificador ha sido dejado sin efecto por el apartado primero del Decreto de la Presidencia, de 4 de mayo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 9 mayo).Vigencia: 22 marzo 2022
- 46) Servicio de Matadero.LE0000722673_20220416
Competencias en «Servicio de Matadero» de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, número 46) del número VIII del apartado primero, introducidas por el apartado segundo del D. de la Presidencia, de 18 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 21 marzo).Téngase en cuenta que el Decreto modificador ha sido dejado sin efecto por el apartado primero del Decreto de la Presidencia, de 4 de mayo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 9 mayo).Vigencia: 22 marzo 2022
- 47) Cementerios y Servicios funerarios.LE0000722673_20220416
Competencias en «Cementerios y Servicios funerarios» de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, número 47) del número VIII del apartado primero, introducidas por el apartado segundo del D. de la Presidencia, de 18 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 21 marzo).Téngase en cuenta que el Decreto modificador ha sido dejado sin efecto por el apartado primero del Decreto de la Presidencia, de 4 de mayo de 2022, por el que se modifica el de 8 de octubre de 2020, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta («B.O.C.C.E.» 9 mayo).Vigencia: 22 marzo 2022
Segundo.- Corresponde a las Vicepresidencias del Gobierno las siguientes competencias:
Vicepresidencia Primera del Gobierno
- 1) Sustituir, asistir y apoyar al Presidente de la Ciudad, y en particular el ejercicio de las funciones relativas a la preparación y seguimiento del programa del Gobierno.
- 2) Seguimiento y coordinación de la gestión de gobierno, por delegación de la Presidencia, así como encauzar las relaciones con la mesa de la Asamblea, la Junta de Portavoces, los Grupos Políticos y los Parlamentarios Nacionales. Impulso de los Acuerdos Plenarios con la Mesa rectora.
- 3) Seguimiento de la acción de gobierno y, en particular, en lo que hace referencia a planes y programas en los que participen varias Consejerías, por razón de su competencia; así como de actuaciones de carácter transversal en materia de cumplimiento de las ordenanzas y reglamentos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
- 4) Todas aquellas funciones que se le encomienden por la Presidencia de la Ciudad.
Vicepresidencia Segunda del Gobierno
- 1) Asistir, apoyar y sustituir al Presidente cuando así se establezca.
- 2) Portavocía del Grupo Parlamentario.
- 3) Apoyo, seguimiento, coordinación y control de las medidas y acciones diseñadas en el Plan Estratégico de consolidación y estabilización de la Ciudad de Ceuta, que definitivamente se establezca.
- 4) Todas aquellas funciones que se le encomienden por la Presidencia de la Ciudad.
Vicepresidencia Tercera del Gobierno
- 1) Asistir, apoyar y sustituir al Presidente cuando así se establezca.
- 2) Coordinación y seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en las distintas áreas y Consejerías en el ámbito de las políticas sociales y sanitarias de la Ciudad.
- 3) Impulso y coordinación de programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud en coordinación con la Administración del Estado en la forma en que reglamentariamente se establezca
- 4) Todas aquellas funciones que se le encomienden por la Presidencia de la Ciudad.
Tercero.- La Secretaría, la Intervención y la Tesorería dependerán orgánicamente de la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública.
Cuarto.- Las competencias descritas en el apartado primero del presente decreto incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en las materias y servicios propios de las mismas; incluyendo la facultad de autorizar y disponer gastos así como reconocer obligaciones, de acuerdo con lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Las contrataciones de obras, servicios y suministros que sean calificados como contratos menores, y los procedimientos de contratación abiertos y simplificados regulados en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, se instruirán y resolverán en cada una de las Consejerías, sin perjuicio de los informes que deban recabarse de la Secretaría y la fiscalización por parte de la Intervención de la Ciudad de Ceuta. Los contratos privados relativos a actuaciones artísticas se tramitarán por la Consejería que promueva la actividad.
Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Ciudad de Ceuta se instruirán y resolverán por la Consejería competente por razón del funcionamiento del servicio público que haya ocasionado el daño.
Quinto.- Queda sin efecto el Decreto de la Presidencia de 2 de marzo de 2020, por el que se organiza funcionalmente la Ciudad Autónoma de Ceuta (Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de 3 de marzo).
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Sexto.- Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
Séptimo.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.