Anuncio 2020/C 351/08 de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de torres e髄icas de acero originarias de la Rep鷅lica Popular China

Ficha:
  • 觬ganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEC n鷐. 351 de 21 de Octubre de 2020
  • Vigencia desde 22 de Octubre de 2020
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

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(2)

Por el t閞mino gen閞ico 玴erjuicio se entiende el perjuicio importante, as como la amenaza de perjuicio importante o el retraso significativo en la creaci髇 de una industria, a tenor del art韈ulo 3, apartado 1, del Reglamento de base.

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(3)

Una secci髇 de una torre e髄ica se compone de chapas de acero laminadas en forma cil韓drica o c髇ica y soldadas (o unidas de otro modo) para formar una estructura de acero, que puede estar revestida o no, con acabado final o no, o pintada o no, con independencia del tratamiento o del m閠odo de fabricaci髇; con o sin empalmes (racores), puertas o componentes internos o externos (por ejemplo, revestimiento de suelos y cubiertas, escaleras, ascensores, cajas de derivaci髇, cableado el閏trico, conductos, arn閟 de cables para el generador de la g髇dola, sistema de iluminaci髇 interior, cajas de herramientas y de almacenamiento) unidos a la secci髇 de la torre e髄ica.

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(4)

Las referencias a la publicaci髇 del presente anuncio se entender醤 hechas a su publicaci髇 en el Diario Oficial de la Uni髇 Europea.

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(5)

http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156474.pdf. Los documentos mencionados en el informe de la Comisi髇 pueden obtenerse previa solicitud debidamente motivada.

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(6)

V閍se, en particular, el documento titulado Issues and Decision Memorandum for the Final Results of the Expedited First Sunset Review of the Countervailing Duty Order on Utility Scale Wind Towers from the People’s Republic of China, https://enforcement.trade.gov/frn/summary/prc/2018-10555-1.pdf.

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(7)

La plataforma continental comprende el lecho y el subsuelo de las 醨eas submarinas que se extienden m醩 all del mar territorial y a todo lo largo de la prolongaci髇 nacional del territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las l韓eas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia, mientras que la zona econ髆ica exclusiva es la zona que se extiende m醩 all del mar territorial y adyacente a este que no puede extenderse m醩 all de 24 millas n醬ticas [v閍se, en particular, el art韈ulo 55 de la Convenci髇 de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM)]. Las islas artificiales son extensiones de tierra rodeadas de agua, que se hallan por encima de la superficie del agua y no tienen un origen natural, sino que son resultado de una actividad de construcci髇 humana. Dichas islas pueden utilizarse para la exploraci髇 o explotaci髇 de los fondos marinos o para la producci髇 de energ韆 a partir del agua, de las corrientes o del viento. Tambi閚 podr韆n utilizarse como punto de entrega de productos objeto de dumping o subvencionados, por ejemplo tubos para conectar las plataformas a la costa o para extraer hidrocarburos de los fondos marinos, equipos de perforaci髇 o plataformas o torres e髄icas. Las instalaciones fijas o flotantes y todas las dem醩 estructuras son construcciones, incluidas instalaciones tales como plataformas -sujetas al fondo marino o flotantes- destinadas a la exploraci髇 o explotaci髇 de los fondos marinos. Tambi閚 incluyen construcciones in situ para la producci髇 de energ韆 a partir del agua, de las corrientes o del viento. El producto investigado tambi閚 podr韆 ser entregado para su uso en dichas construcciones.

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(8)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2019/1131 de la Comisi髇, de 2 de julio de 2019, por el que se establece un instrumento aduanero para aplicar el art韈ulo 14 bis del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo y el art韈ulo 24 bis del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 179 de 3.7.2019, p. 12).

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(9)

Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2016/1036 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de pa韘es no miembros de la Uni髇 Europea y el Reglamento (UE) 2016/1037 sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de pa韘es no miembros de la Uni髇 Europea (DO L 143 de 7.6.2018, p. 1).

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(10)

Comunicaci髇 sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (DO C 86 de 16.3.2020, p. 6).

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(11)

Por 玴roductor exportador se entiende toda empresa del pa韘 afectado que produzca y exporte el producto investigado al mercado de la Uni髇, directamente o a trav閟 de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producci髇, en las ventas internas o en la exportaci髇 de dicho producto.

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(12)

Con arreglo al art韈ulo 9, apartado 6, del Reglamento de base, no se tendr醤 en cuenta los m醨genes nulos ni de minimis , ni los m醨genes establecidos en las circunstancias descritas en el art韈ulo 18 de dicho Reglamento.

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(13)

Este punto solo se refiere a los importadores que no est閚 vinculados con productores exportadores. Los importadores que no est閚 vinculados con productores exportadores deber醤 cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores exportadores. De conformidad con el art韈ulo 127 del Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/2447 de la Comisi髇, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n. 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el c骴igo aduanero de la Uni髇, se considerar que dos personas est醤 vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la direcci髇 o del consejo de administraci髇 de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jur韉icamente la condici髇 de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o m醩 de las acciones o t韙ulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relaci髇 de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en l韓ea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consangu韓eos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en l韓ea directa, en segundo grado; v) t韔 o t韆 y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cu馻dos y cu馻das. De conformidad con el art韈ulo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n. 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el c骴igo aduanero de la Uni髇, se entiende por 玴ersona toda persona f韘ica o jur韉ica, as como cualquier asociaci髇 de personas que no sea una persona jur韉ica pero cuya capacidad para realizar actos jur韉icos est reconocida por el Derecho de la Uni髇 o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

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(14)

Los datos facilitados por importadores no vinculados tambi閚 pueden utilizarse en relaci髇 con aspectos de la presente investigaci髇 distintos de la determinaci髇 del dumping.

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(15)

Un documento con la indicaci髇 玈ensitive se considera confidencial con arreglo al art韈ulo 19 del Reglamento de base y al art韈ulo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicaci髇 del art韈ulo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dicho documento est tambi閚 protegido con arreglo al art韈ulo 4 del Reglamento (CE) n. 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

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(16)

Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protecci髇 de las personas f韘icas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, 髍ganos y organismos de la Uni髇, y a la libre circulaci髇 de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n. 45/2001 y la Decisi髇 n. 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

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(17)

V閍nse los puntos 4 y 5 del anuncio de inicio.

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(18)

De conformidad con el art韈ulo 127 del Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/2447 de la Comisi髇, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n. 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el c骴igo aduanero de la Uni髇, se considerar que dos personas est醤 vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la direcci髇 o del consejo de administraci髇 de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jur韉icamente la condici髇 de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o m醩 de las acciones o t韙ulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relaci髇 de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en l韓ea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consangu韓eos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en l韓ea directa, en segundo grado; v) t韔 o t韆 y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cu馻dos y cu馻das. De conformidad con el art韈ulo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n. 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el c骴igo aduanero de la Uni髇, se entiende por 玴ersona toda persona f韘ica o jur韉ica, as como cualquier asociaci髇 de personas que no sea una persona jur韉ica pero cuya capacidad para realizar actos jur韉icos est reconocida por el Derecho de la Uni髇 o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

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