Decreto Foral 9/2021, de 23 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 66/2020, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EMPLEO, INCLUSION SOCIAL E IGUALDAD
- Publicado en BOB núm. 39 de 26 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 26 de Febrero de 2021
Sumario
I
El Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 66/2020, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, estableció la estructuración orgánica y funcional del Departamento para acometer las funciones que le corresponden de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento foral.
II
El artículo 8 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 66/2020, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, estructura el Departamento en cuatro Direcciones Generales: Dirección General de Empleo, Dirección General de Inclusión Social, Dirección General de Igualdad (Órgano para la igualdad de mujeres y hombres) y Dirección General de Cooperación y Diversidad.
Si bien el artículo 2 de dicho Reglamento señala que el Departamento se estructura en Direcciones Generales, Servicios y Secciones, la Dirección General de Cooperación y Diversidad no tenía dicha subdivisión organizativa en Servicios y Secciones, ya que dependiendo directamente de la Dirección se hallaba únicamente una Secretaría General Técnica.
La Dirección General de Cooperación y Diversidad propone la reordenación del ámbito orgánico y funcional de la misma en el sentido de crear una Sección que va a depender orgánica y funcionalmente de la Dirección General directamente y amortizar el puesto de secretario/a general técnico/a.
La creación de esta nueva Sección, cuya denominación es Sección de Cooperación y Gestión de la Diversidad, se justifica en la necesidad de una unidad administrativa que materialice las funciones de impulso, gestión y evaluación de los programas aprobados en los Planes Directores aprobados por la Diputación Foral de Bizkaia en el área de la cooperación al desarrollo, en la educación para la transformación social y en la gestión de la diversidad, en aras a una organización más eficaz de las competencias y atribuciones que corresponden a la Dirección General de Cooperación y Diversidad.
Como consecuencia de ello, es preciso llevar a cabo modificaciones en el actual Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia, 66/2020 de 30 de junio, concretamente modificando los artículos 8 y 22 y creando un nuevo artículo, el artículo 23, que determine las funciones de la nueva Sección.
III
El presente decreto foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elabo ración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.
Por otra parte, tal y como establece el artículo 14 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia, se han emitido los siguientes informes:
- I. Informe jurídico del departamento promotor
- II. Informe de control económico
- III. Informe de la Dirección competente en materia de Función Pública
- IV. Informe de legalidad
No se ha elaborado informe de evaluación de impacto de género, ya que en virtud del artículo 25 apartado 3 letra c.2 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, los Decretos forales de la Diputación Foral de Bizkaia de estructura orgánica y funcional quedan exentos de la elaboración de informe de evaluación previa del impacto en función de género.
IV
El artículo 17.1º.14 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia atribuye a la Diputación Foral de Bizkaia la competencia para aprobar la estructura orgánica de los Departamentos Forales en que se divide la Diputación Foral y los Reglamentos internos de organización.
El artículo 60 de la misma Norma Foral establece que corresponde a la Diputación Foral, a propuesta del/de la diputado/a foral correspondiente, la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos y de sus Reglamentos orgánicos que se realizará por Decreto Foral.
En concreto, el artículo 39,a) de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia determina que compete a los diputados forales y a las diputadas forales proponer a la Diputación Foral, la aprobación de la estructura y organización de su respectivo departamento.
En su virtud, a iniciativa de la diputada foral del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, y previa deliberación de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión del día 23 de febrero de 2021.
DISPONGO:
Artículo único Modificación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 66/2020, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad
El Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 66/2020, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, queda modificado como sigue:
- Uno. El apartado 4 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:LE0000669759_20210226
«4. Dirección General de Cooperación y Diversidad
4.1. Sección de Cooperación y Gestión de la Diversidad.»
- Dos. El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:LE0000669759_20210226
«1. La persona titular de la Dirección General de Cooperación y Diversidad ejercerá las funciones señaladas en el artículo 5 del presente reglamento, en relación con las siguientes materias:
- a) Gestionar de manera transversal los objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en el departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad.
- b) Diseñar e impulsar políticas de cooperación directa y descentralizada.
- c) Diseñar e impulsar políticas para gestionar la diversidad, desarrollando una estrategia que la integre como un activo dentro de la sociedad.
- d) Potenciar la inclusión social de las personas migrantes, impulsando especialmente el empoderamiento de las mujeres.
- e) Desarrollar fórmulas que permitan cualificar la participación del Tercer Sector de Intervención Social y su interlocución con la Administración Foral, que den ponderación a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro: dialogo civil, clausulas sociales, modelos de concertación o contratación que permitan la gestión de servicios de responsabilidad pública a través de estas entidades o fomentar nuevas iniciativas orientadas a la inclusión social, la economía social y el comercio justo.
- f) Impulsar la innovación, la evaluación y mejora continua en las políticas, programas y planes de la Dirección.
2. La Dirección General de Cooperación y Diversidad, dependiendo de su titular, se estructura en la Sección de Cooperación y Gestión de la Diversidad.»
- Tres. Se adiciona un nuevo artículo, el artículo 23, que queda redactado del siguiente modo:LE0000669759_20210226
«Artículo 23 Sección de Cooperación y Gestión de la Diversidad
1. A la Sección de Cooperación y Gestión de la Diversidad se le atribuye las funciones de impulso, gestión y evaluación de acciones, instrumentos y programas que desarrollen y articulen las políticas recogidas en los Planes Directores correspondientes aprobados por la Diputación Foral de Bizkaia, en las áreas de la cooperación al desarrollo, la educación para la transformación social y la gestión de la diversidad.
2. En concreto, le corresponde a esta Sección el desarrollo de las siguientes funciones:
- a) Articular los procedimientos de concesión de ayudas y las propuestas de resolución de subvenciones.
- b) Articular jurídicamente convenios de colaboración, encomiendas de gestión o, en general, cualquier instrumento de colaboración o de subvención.
- c) Elaborar propuestas de resolución de todo tipo de expedientes relacionados con reclamaciones y recursos interpuestos contra resoluciones dictadas.
- d) Supervisar el grado de justificación material de las subvenciones otorgadas, gestionando, asimismo, los expedientes de reintegro.
- e) Prestar apoyo técnico en la definición de los objetivos en las materias competencia de la Dirección General, dentro de los objetivos generales del Departamento. Colaborar en la elaboración de los Planes Anuales Operativos (PAO) de la Dirección General.
- f) Prestar asistencia técnica a la Dirección General, elaborando, en su caso, los informes y propuestas de carácter superior que correspondan.
- g) Desarrollar e impulsar programas de sensibilización -inclusive campañas de comunicación ciudadana- en materias de cooperación al desarrollo y gestión de la diversidad.
- h) Evaluar los resultados de los planes y programas de actuación de la Dirección General y realizar las propuestas de mejora que correspondan.
- i) Prestar apoyo técnico a la política de cooperación entre entidades públicas locales que potencie el desarrollo humano local.
- j) Realizar la propuesta de presupuesto del programa de la Dirección, y dirigir su gestión.
- k) Participar en las comisiones técnicas interdepartamentales o interinstitucionales que determine la Dirección.
- l) Establecer, coordinar y/o participar en cauces de relación interinstitucional que la Dirección General determine, ya sean éstos con entidades de carácter público como de carácter privado.
- m) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la superioridad o le vengan atribuidas por las disposiciones legales vigentes.»
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Única Entrada en vigor
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».