Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se actualiza la relación de focos de picudo rojo, Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- ÓrganoConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
- Publicado en DOE núm. 54 de 22 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 11 de Abril de 2021


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Sumario
Vista la propuesta de resolución formulada por la Jefatura de Servicio de Sanidad Vegetal, habiéndose practicado las actuaciones previas y cumpliéndose todos los requisitos legales exigibles, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
- Primero. Mediante Resolución de 25 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se actualiza la relación de focos de picudo rojo, Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen diversas medidas fitosanitarias recomendadas para su control y se adoptan requisitos específicos relativos a la comercialización de material de reproducción de determinados géneros y especies de palmeras. Dicha resolución fue publicada en el DOE n.o 190, de 25 de septiembre de 2018.
- Segundo. Mediante Resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se actualiza de nuevo la relación de focos de picudo rojo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, manteniendo expresamente tanto las medidas fitosanitarias recomendadas para su control como los requisitos específicos relativos a la comercialización de material de reproducción de determinados géneros y especies de palmeras, establecidos en la Resolución de 25 de septiembre de 2018. Dicha resolución fue publicada en el DOE n.o 242, de 18 de diciembre de 2019.
- Tercero. En ejecución del programa de seguimiento que el Servicio de Sanidad Vegetal de la Junta de Extremadura está realizando respecto al picudo rojo de las palmeras, se ha constatado que por dispersión natural la plaga ocupa nuevas zonas de la Comunidad Autónoma.
- Cuarto. Procede, por tanto y previa propuesta de resolución formulada por la Jefatura de Servicio de Sanidad Vegetal, actualizar la relación oficial de áreas afectadas por la presencia de picudo rojo en Extremadura, manteniendo tanto las medidas fitosanitarias recomendadas como los requisitos específicos establecidos en la Resolución de 25 de septiembre de 2018.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
- Primero. Es competente para dictar la presente resolución la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, al preceptuar en su artículo 3, apartados a) y c), que dicha Dirección General ejercerá las funciones relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región, e igualmente la ordenación, dirección, planificación, coordinación, asesoramiento, inspección y sanción en materias de prevención, erradicación, contención y medios de defensa frente a plagas vegetales en entornos agrícolas, forestales y medio natural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, así como el control, inspección y sanción de la normativa reguladora de la producción y comercialización del material vegetal de reproducción.
- Segundo. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en sus artículos 5.a) y 13.1.a), impone a los titulares de superficies con cubierta vegetal las obligaciones de vigilar y mantenerlas en buen estado fitosanitario para defensa de las superficies propias y ajenas. Por otra parte, el artículo 18 del mismo texto legal regula un amplio catálogo de medidas fitosanitarias que pueden adoptar las Administraciones Públicas para la prevención, lucha y control de las plagas, entre ellas cualquiera que se justifique técnica o científicamente como necesaria. La ejecución de dichas medidas, mientras no se establezca lo contrario, corresponderá a los interesados, siendo a su cargo los gastos que se originen, tal como preceptúa el artículo 19 de la citada ley.
- Tercero. La Orden ARM/605/2009, de 6 de marzo, por la que se establecen medidas específicas para la aplicación de la Decisión 2007/365/CE, de la Comisión, de 25 de mayo de 2007, por la que se adoptan medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la comunidad de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) y medidas especiales de protección, preceptúa en su artículo 4 que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas adoptar, en su caso, las medidas necesarias para la erradicación o, si ésta no fuese posible, para el aislamiento del organismo.
- Cuarto. La Decisión de Ejecución (UE) 2018/490 de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, deroga la Decisión 2007/365/CE con fecha de aplicación a partir del 1 de octubre de 2018. Adicionalmente, con la misma fecha de aplicación a partir del 1 de octubre de 2018, la Directiva de Ejecución (UE) 2018/484 de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 93/49/CEE, establece requisitos específicos que los Estados miembros deben adoptar y publicar para garantizar la calidad del material de reproducción de determinados géneros y especies de palmeras, que son los que se comercializan más habitualmente en la Unión Europea y que presentan riesgo de ser infestados por dicho organismo nocivo en caso de que no se cumplan estos requisitos.
En virtud de disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación, la Dirección General de Agricultura y Ganadería
RESUELVE:
Primero. Actualizar la relación de áreas infestadas por el organismo nocivo para los vegetales denominado Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), comúnmente conocido como picudo rojo de las palmeras, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, declarando oficialmente la existencia de términos municipales afectados conforme a lo dispuesto en el anexo de la presente resolución.
Segundo. Mantener tanto las medidas fitosanitarias recomendadas para su control como los requisitos específicos relativos a la comercialización de material de reproducción de determinados géneros y especies de palmeras, establecidos en la Resolución de 25 de septiembre de 2018 de esta misma Dirección General de Agricultura y Ganadería (DOE n.o 190, de 25 de septiembre de 2018).
Tercero. Las personas físicas o jurídicas propietarias de plantas sensibles, de acuerdo con los artículos 5 y 13 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
- 1. Comunicar al Servicio de Sanidad Vegetal, adscrito a esta Dirección General de Agricultura y Ganadería, la aparición de síntomas de ataque del organismo nocivo en las plantas sensibles ubicadas en los términos municipales de Extremadura donde aún no haya sido declarada la existencia de la plaga.
- 2. Permitir al personal técnico del Servicio de Sanidad Vegetal el acceso a los lugares donde estén ubicados ejemplares de especies sensibles, al objeto de realizar prospecciones y evaluar los síntomas sospechosos comunicados.
Cuarto. Los gastos originados por las medidas fitosanitarias adoptadas en la resolución propuesta, sean recomendadas u obligatorias, correrán a cargo de las personas físicas o jurídicas propietarias de plantas sensibles afectadas, de acuerdo con lo preceptuado el artículo 19 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
Quinto. Revisar las actuaciones derivadas de esta resolución en función de los resultados sobre la presencia del organismo nocivo que se vayan obteniendo al amparo del programa de seguimiento, correspondiendo a esta Dirección General de Agricultura y Ganadería, mediante resolución motivada, la actualización de términos municipales afectados.
Sexto. Ordenar la publicación de la presente resolución, por razones de interés público y al afectar a una pluralidad indeterminada de interesados, en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo preceptuado en el artículo 45, apartados 1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, bien directamente o a través de esta Dirección General, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ANEXO
TÉRMINOS MUNICIPALES EN LOS QUE SE HA CONFIRMADO LA PRESENCIA DE PICUDO ROJO DE LAS PALMERAS, RHYNCHOPHORUS FERRUGINEUS (OLIVIER)
PROVINCIA DE BADAJOZ
Aceuchal.
Ahillones.
Alange.
Alburquerque.
Alconchel.
Aljucén.
Almendral.
Almendralejo.
Alvarado.
Arroyo de San Serván.
Atalaya.
Azuaga.
Badajoz.
Barcarrota.
Benquerencia de la Serena.
Berlanga.
Bienvenida.
Bodonal de la Sierra.
Burguillos del Cerro.
Cabeza la Vaca.
Calamonte.
Calera de León.
Calzadilla de los Barros.
Campanario.
Campillo de Llerena.
Carmonita.
Casas de Reina.
Castuera.
Cheles.
Cordobilla de Lácara.
Coronada.
Corte de Peleas.
Cristina.
Don Álvaro.
Don Benito.
El Carrascalejo.
Entrín Bajo.
Esparragalejo.
Feria.
Fregenal de la Sierra.
Fuenlabrada de los Montes.
Fuente de Cantos.
Fuente del Arco.
Fuente del Maestre.
Fuentes de León.
Granja de Torrehermosa.
Guareña.
Higuera de la Serena.
Higuera de Llerena.
Higuera de Vargas.
Higuera la Real.
Hinojosa del Valle.
Hornachos.
Jerez de los Caballeros.
La Albuera.
La Codosera.
La Garrovilla.
La Haba.
La Lapa.
La Nava de Santiago.
La Parra.
La Roca de la Sierra.
La Zarza.
Llera.
Llerena.
Lobón.
Los Santos de Maimona.
Maguilla.
Malcocinado.
Manchita.
Medellín.
Medina de las Torres.
Mengabril.
Mérida.
Mirandilla.
Monesterio.
Montemolín.
Monterrubio de la Serena.
Montijo.
Nogales.
Oliva de la Frontera.
Oliva de Mérida.
Olivenza.
Palomas.
Puebla de la Calzada.
Puebla de Obando.
Puebla de la Reina.
Puebla de Sancho Pérez.
Puebla del Maestre.
Puebla del Prior.
Pueblonuevo del Guadiana.
Quintana de la Serena.
Reina.
Rena.
Retamal de Llerena.
Ribera del Fresno.
Salvaleón.
Salvatierra de los Barros.
San Pedro de Mérida.
San Vicente de Alcántara.
Santa Amalia.
Santa Marta.
Segura de León.
Solana de los Barros.
Talavera la Real.
Táliga.
Torre de Miguel Sesmero.
Torremayor.
Torremejía.
Trasierra.
Trujillanos.
Usagre.
Valdelacalzada.
Valdetorres.
Valencia de las Torres.
Valencia de Mombuey.
Valencia del Ventoso.
Valle de la Serena.
Valle de Santa Ana.
Valverde de Burguillos.
Valverde de Leganés.
Valverde de Llerena.
Valverde de Mérida.
Villafranca de los Barros.
Villagarcía de la Torre.
Villagonzalo.
Villalba de los Barros.
Villanueva de la Serena.
Villanueva del Fresno.
Villar de Rena.
Villar del Rey.
Zafra.
Zahínos.
Zalamea de la Serena.
PROVINCIA DE CÁCERES
Ahigal.
Alagón.
Albalá.
Alcántara.
Alcuéscar.
Aldeanueva del Camino.
Aliseda.
Almoharín.
Arroyomolinos.
Arroyomolinos de la Vera.
Brozas.
Cáceres.
Cañaveral.
Carbajo.
Casar de Cáceres.
Ceclavín.
Cedillo.
Coria.
Descargamaría.
Escurial.
Guijo de Granadilla.
Guijo de Santa Bárbara.
Hernán Pérez.
Herrera de Alcántara.
Herreruela.
Hoyos.
Jaraíz de la Vera.
Jarandilla de la Vera.
Losar de la Vera.
Madrigal de la Vera.
Malpartida de Cáceres.
Membrío.
Miajadas.
Montánchez.
Montehermoso.
Moraleja.
Morcillo.
Navaconcejo.
Perales del Puerto.
Piedras Albas.
Plasencia.
Pozuelo de Zarzón.
Pueblonuevo de Miramontes.
Robledillo de la Vera.
Salorino.
Santiago de Alcántara.
Talaveruela de la Vera.
Talayuela.
Torre de don Miguel.
Torrejoncillo.
Torremenga.
Valdemorales.
Valencia de Alcántara.
Valverde de la Vera.
Valverde del Fresno.
Viandar de la Vera.
Villanueva de la Sierra.
Villanueva de la Vera.