Recomendación 2022/C 243/02 del Consejo, de 16 de junio de 2022, relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad

Ficha:
  • ÓrganoConsejo de la Unión Europea
  • Publicado en DOUEC núm. 243 de 27 de Junio de 2022
  • Vigencia desde 16 de Junio de 2022
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 379 de 26.10.2021, p. 1.

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(2)

DO C 428 de 13.12.2017, p. 10.

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(3)

«[...] el Consejo Europeo valora positivamente los objetivos principales de la UE del Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, en consonancia con la Declaración de Oporto», Conclusiones del Consejo Europeo, de 24 y 25 de junio de 2021 (EUCO 7/21).

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(4)

C(2021) 1372 final.

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(5)

COM(2020) 274 final.

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(6)

COM(2020) 625 final.

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(7)

DO C 417 de 2.12.2020, p. 1.

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(8)

DO C 66 de 26.2.2021, p. 1.

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(9)

DO C 221 de 10.6.2021, p. 14.

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(10)

Comunicado ministerial de Roma de 19 de noviembre de 2020.

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(11)

DO C 221 de 10.6.2021, p. 3.

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(12)

«[...] la noción de economía de plataformas en línea debe entenderse como el conjunto de la actividad económica derivada de las transacciones comerciales reales o previstas en el mercado interior y facilitada directa o indirectamente por las plataformas en línea, en particular los servicios de intermediación en línea y los motores de búsqueda en línea», Decisión de la Comisión, de 26 de abril de 2018, que establece un grupo de expertos para el Observatorio de la Economía de las Plataformas Electrónicas, C(2018) 2393 final de 26 de abril de 2018, p. 1.

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(13)

La Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre condiciones de trabajo justas, derechos y protección social para los trabajadores de plataformas: nuevas formas de empleo vinculadas al desarrollo digital [2019/2186(INI)] pedía que se abordara la educación y la formación de los trabajadores de plataformas en el contexto del enfoque de la UE sobre las microcredenciales.

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(14)

COM(2020) 624 final.

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(15)

COM(2019) 640 final.

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(16)

DO C 189 de 15.6.2017, p. 15.

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(17)

DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.

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(18)

Doc. SWD (2020) 121 final.

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(19)

DO L 112 de 2.5.2018, p. 42.

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(20)

DO C 504 de 14.12.2021, p. 9.

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(21)

«Aprendizaje mixto»: en la educación y formación formal, es el término que se utiliza cuando un centro escolar, un educador o un estudiante adopta más de un enfoque en el proceso de aprendizaje.

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(22)

Definición basada en la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (DO C 398 de 22.12.2012, p. 1).

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(23)

Definición tomada del Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 (DO L 189 de 28.5.2021, p. 1).

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(24)

Definición tomada del Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 (DO L 189 de 28.5.2021, p. 1).

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(25)

DO C 221 de 10.6.2021, p. 14.

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(26)

Definido en la Recomendación del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero (DO C 444 de 10.12.2018, p. 1).

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(27)

La utilización de los elementos tipo europeos para describir las microcredenciales no supone per se una validación o reconocimiento, pero será un factor clave a tal efecto.

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(28)

Los modelos de datos son representaciones gráficas o léxicas de los datos, que especifican sus propiedades, estructura e interrelaciones. Se utilizan como normas abiertas, son de uso libre y transparentes y se basan en el consenso.

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