Decreto Ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico

Ficha:
  • ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
  • Publicado en DOCV núm. 9910 de 07 de Agosto de 2024
  • Vigencia desde 08 de Agosto de 2024
Versiones/revisiones:
(1)

Se debe entender que planta baja+4 está exentos de ascensor.

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(2)

El indicador de voltaje junto a las tomas de corriente podrá sustituirse por una indicación general de voltaje de todo el alojamiento, situado en lugar bien visible.

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(3)

Siempre con la posibilidad de conseguir una temperatura de conformidad con la legislación vigente en materia de ahorro energético.

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(4)

La prestación de los servicios de limpieza y de lavandería, cambio de lencería, reparaciones, mantenimiento y recogida de basura se regirá por lo establecido en el contrato celebrado para la ocupación de la unidad de alojamiento. La persona responsable de la prestación de estos servicios será la propietaria o titular de la actividad, debiendo canalizar las solicitudes de la clientela, pudiendo ofrecerlo por sí directamente o a través de terceros, sin que sea posible la mera indicación de un profesional o empresa que preste el servicio.

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