Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento tur韘tico en la Comunitat Valenciana

Ficha:
  • 觬ganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
  • Publicado en DOCV n鷐. 9015 de 08 de Febrero de 2021
  • Vigencia desde 08 de Mayo de 2021. Revisi髇 vigente desde 10 de Diciembre de 2024
Versiones/revisiones:
(1)

Se debe entender que el bajo+2, el bajo+3 o el bajo+4 est醤 exentos de ascensor.

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(2)

El servicio de caja fuerte podr ser objeto de contrataci髇 adicional y con coste no incluido en el precio del alojamiento.

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(3)

Adem醩 de prestar el servicio de limpieza a la entrada y salida del cliente de la vivienda, en la categor韆 superior y cuando un bloque se comercialice como aparthotel, se posibilitar que el cliente pueda utilizarlo diariamente, y en las categor韆s primera y est醤dar al menos un d韆 a la semana.

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(4)

La lencer韆 de los cuartos de ba駉 o de aseo y de la cocina y la lencer韆 de dormitorios, se cambiar dos veces por semana. Podr concertarse con el cliente la entrega de una sola vez, o de varias, de la lencer韆 a utilizar durante todo el per韔do que vaya a permanecer en el alojamiento, conforme a lo especificado.

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(5)

En la categor韆 superior, el servicio de recogida de basura se prestar desde la puerta de entrada al alojamiento, dentro de los horarios establecidos por el establecimiento.

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(6)

La cocina estar dotada como m韓imo de dos fogones cuando la capacidad del alojamiento no exceda de 4 plazas, y de tres o m醩 cuando exceda dicha capacidad.

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(7)

Solo en primera categor韆, este servicio podr prestarse desde recepci髇.

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(8)

En las categor韆s est醤dar y primera, si el bloque cuenta con lavander韆 com鷑 y dispone de lavadoras y secadoras a disposici髇 de los clientes en el propio recinto, no es necesario que cuente con este elemento como dotaci髇 obligatoria del alojamiento.

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(13)

Uno por parcela, en ella o en recinto habilitado, salvo en “Camper 羠ea.

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(17)

Salvo imposibilidad de acceso a redes de comunicaci髇 electr髇ica de banda ancha.

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