Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Órgano CONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA
- Publicado en BOJA núm. 44 de 04 de Marzo de 2008
- Vigencia desde 24 de Marzo de 2008. Revisión vigente desde 04 de Julio de 2018
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Definiciones
- Artículo 4 Clasificación de las instalaciones y condiciones técnicas
- Artículo 5 Competencias
- Artículo 6 Procedimientos administrativos y tramitación aplicable a las instalaciones solares fotovoltaicas
- Artículo 7 Constitución de garantía
- Artículo 8 Otorgamiento de la condición de instalación de producción acogida a Régimen Especial
- Artículo 9 Solicitud de punto de acceso y condiciones de conexión de las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red
- Artículo 10 Prórroga de la vigencia del punto de conexión
- Artículo 11 Autorización administrativa y aprobación del proyecto o memoria técnica de diseño de las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red
- Artículo 12 Puesta en servicio de las instalaciones solares fotovoltaicas
- Artículo 13 Reconocimiento de instalación de producción acogida al régimen especial e Inscripción previa y definitiva en el Registro de instalaciones de producción en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo 14 Modificaciones del proyecto o memoria técnica de diseño
- Artículo 15 Cambios de titularidad
- Artículo 16 Agrupaciones Solares. Ampliación de las redes de distribución e instalaciones de extensión
- Artículo 17 Conexión a la red de baja tensión de generadores de potencia no superior a 100 kW, asociados a suministros en alta tensión y lectura en baja tensión
- Artículo 18 Utilidad pública
- Artículo 19 Cierre de instalaciones
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Creación del Registro de instalaciones de producción en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Disposición adicional segunda Extensión de competencias
- Disposición adicional tercera Tramitación urbanística de instalaciones de generación eléctrica contempladas en el régimen especial, en terrenos no urbanizables
- Disposición adicional cuarta Normativa ambiental
- Disposición adicional quinta Autorización de procedimientos operativos
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Proyectos autorizados antes de la entrada en vigor de este Decreto
- Disposición transitoria segunda Instalaciones pendientes de reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial y Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA SOLICITUD DE ACCESO DE AGRUPACIÓN SOLAR
- Norma afectada por
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- 4/7/2018
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DL 2/2018 de 26 Jun. CA Andalucía (simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables)
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Téngase en cuenta que por letra c) del artículo 1 del DL [ANDALUCÍA] 2/2018, 26 junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía («B.O.J.A.» 3 julio), se ha declarado expresamente la vigencia de la presente disposición adicional segunda.
Artículo 1 derogado expresamente por la letra c) del artículo 1 del DL [ANDALUCÍA] 2/2018, 26 junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía («B.O.J.A.» 3 julio).
Artículo 2 derogado expresamente por la letra c) del artículo 1 del DL [ANDALUCÍA] 2/2018, 26 junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía («B.O.J.A.» 3 julio).
Artículo 3 derogado expresamente por la letra c) del artículo 1 del DL [ANDALUCÍA] 2/2018, 26 junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía («B.O.J.A.» 3 julio).
Artículo 4 derogado expresamente por la letra c) del artículo 1 del DL [ANDALUCÍA] 2/2018, 26 junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía («B.O.J.A.» 3 julio).
Artículo 6 derogado expresamente por la letra c) del artículo 1 del DL [ANDALUCÍA] 2/2018, 26 junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía («B.O.J.A.» 3 julio).
Artículo 7 derogado expresamente por la letra c) del artículo 1 del DL [ANDALUCÍA] 2/2018, 26 junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía («B.O.J.A.» 3 julio).
Artículo 9 derogado expresamente por la letra c) del artículo 1 del DL [ANDALUCÍA] 2/2018, 26 junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía («B.O.J.A.» 3 julio).
Artículo 10 derogado expresamente por la letra c) del artículo 1 del DL [ANDALUCÍA] 2/2018, 26 junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía («B.O.J.A.» 3 julio).
Artículo 11 derogado expresamente por la letra c) del artículo 1 del DL [ANDALUCÍA] 2/2018, 26 junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía («B.O.J.A.» 3 julio).
Artículo 12 derogado expresamente por la letra c) del artículo 1 del DL [ANDALUCÍA] 2/2018, 26 junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía («B.O.J.A.» 3 julio).
Artículo 13 derogado expresamente por la letra c) del artículo 1 del DL [ANDALUCÍA] 2/2018, 26 junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía («B.O.J.A.» 3 julio).
Artículo 14 derogado expresamente por la letra c) del artículo 1 del DL [ANDALUCÍA] 2/2018, 26 junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía («B.O.J.A.» 3 julio).
Artículo 15 derogado expresamente por la letra c) del artículo 1 del DL [ANDALUCÍA] 2/2018, 26 junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía («B.O.J.A.» 3 julio).
Artículo 16 derogado expresamente por la letra c) del artículo 1 del DL [ANDALUCÍA] 2/2018, 26 junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía («B.O.J.A.» 3 julio).
Artículo 17 derogado expresamente por la letra c) del artículo 1 del DL [ANDALUCÍA] 2/2018, 26 junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía («B.O.J.A.» 3 julio).
Artículo 18 derogado expresamente por la letra c) del artículo 1 del DL [ANDALUCÍA] 2/2018, 26 junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía («B.O.J.A.» 3 julio).
Artículo 19 derogado expresamente por la letra c) del artículo 1 del DL [ANDALUCÍA] 2/2018, 26 junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía («B.O.J.A.» 3 julio).
Disposición adicional primera derogada expresamente por la letra c) del artículo 1 del DL [ANDALUCÍA] 2/2018, 26 junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía («B.O.J.A.» 3 julio).
Disposición adicional tercera derogada expresamente por la letra c) del artículo 1 del DL [ANDALUCÍA] 2/2018, 26 junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía («B.O.J.A.» 3 julio).
Disposición adicional cuarta derogada expresamente por la letra c) del artículo 1 del DL [ANDALUCÍA] 2/2018, 26 junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía («B.O.J.A.» 3 julio).
Disposición adicional quinta derogada expresamente por la letra c) del artículo 1 del DL [ANDALUCÍA] 2/2018, 26 junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía («B.O.J.A.» 3 julio).
Disposiciones transitorias primera y segunda derogadas expresamente por la letra c) del artículo 1 del DL [ANDALUCÍA] 2/2018, 26 junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía («B.O.J.A.» 3 julio)
Disposición derogatoria única derogada por la letra c) del artículo 1 del DL [ANDALUCÍA] 2/2018, 26 junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía («B.O.J.A.» 3 julio).
Disposiciones finales primera y segunda derogadas por la letra c) del artículo 1 del DL [ANDALUCÍA] 2/2018, 26 junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía («B.O.J.A.» 3 julio).
Anexo I derogado por la letra c) del artículo 1 del DL [ANDALUCÍA] 2/2018, 26 junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía («B.O.J.A.» 3 julio).
- 28/4/2016
- 3/2/2011
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D 9/2011, 18 Ene. CA Andalucía (modifica diversas normas reguladoras de procedimientos administrativos de industria y energía)
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Letra f) del artículo 3 derogada por número uno del artículo cuarto de D [ANDALUCÍA] 9/2011, 18 enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía («B.O.J.A.» 2 febrero).
Número 1 del artículo 4 redactado por número dos del artículo cuarto de D [ANDALUCÍA] 9/2011, 18 enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía («B.O.J.A.» 2 febrero).
Número 3 del artículo 6 redactado por número tres del artículo cuarto de D [ANDALUCÍA] 9/2011, 18 enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía («B.O.J.A.» 2 febrero).
Artículo 7 redactado por número cuatro del artículo cuarto de D [ANDALUCÍA] 9/2011, 18 enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía («B.O.J.A.» 2 febrero).
Artículo 8 derogado por número cinco del artículo cuarto de D [ANDALUCÍA] 9/2011, 18 enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía («B.O.J.A.» 2 febrero).
Número 1 del artículo 9 redactado por número seis del artículo cuarto de D [ANDALUCÍA] 9/2011, 18 enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía («B.O.J.A.» 2 febrero).
Número 2 del artículo 9 redactado por número seis del artículo cuarto de D [ANDALUCÍA] 9/2011, 18 enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía («B.O.J.A.» 2 febrero).
Número 4 del artículo 9 redactado por número seis del artículo cuarto de D [ANDALUCÍA] 9/2011, 18 enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía («B.O.J.A.» 2 febrero).
Artículo 10 redactado por número siete del artículo cuarto de D [ANDALUCÍA] 9/2011, 18 enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía («B.O.J.A.» 2 febrero).
Letra g) del número 1 del artículo 11 redactada por número ocho.1 del artículo cuarto de D [ANDALUCÍA] 9/2011, 18 enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía («B.O.J.A.» 2 febrero).
Letra h) del número 1 del artículo 11 introducida por número ocho.1 del artículo cuarto de D [ANDALUCÍA] 9/2011, 18 enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía («B.O.J.A.» 2 febrero).
Letra i) del número 1 del artículo 11 introducida por número ocho.1 del artículo cuarto de D [ANDALUCÍA] 9/2011, 18 enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía («B.O.J.A.» 2 febrero).
Letra l) del número 5 del artículo 11 introducida por número ocho.2 del artículo cuarto de D [ANDALUCÍA] 9/2011, 18 enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía («B.O.J.A.» 2 febrero).
Letra d) del número 1 del artículo 12 redactada por número nueve del artículo cuarto de D [ANDALUCÍA] 9/2011, 18 enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía («B.O.J.A.» 2 febrero).
Letra e) del número 1 del artículo 12 redactada por número nueve del artículo cuarto de D [ANDALUCÍA] 9/2011, 18 enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía («B.O.J.A.» 2 febrero).
Artículo 13 redactado por número diez del artículo cuarto de D [ANDALUCÍA] 9/2011, 18 enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía («B.O.J.A.» 2 febrero).
Número 1 del artículo 14 redactado por número once del artículo cuarto de D [ANDALUCÍA] 9/2011, 18 enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía («B.O.J.A.» 2 febrero).
Letra b) del número 4 del artículo 16 redactada por número doce del artículo cuarto de D [ANDALUCÍA] 9/2011, 18 enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía («B.O.J.A.» 2 febrero).
Número 2 de la disposición transitoria primera redactado por número trece del artículo cuarto de D [ANDALUCÍA] 9/2011, 18 enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía («B.O.J.A.» 2 febrero).
Número 1 de la disposición transitoria segunda redactado por número catorce del artículo cuarto de D [ANDALUCÍA] 9/2011, 18 enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía («B.O.J.A.» 2 febrero).

Entre las políticas de actuación contempladas en el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía 2005-2010 (PIMA), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2005, se encuentra la política de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Energía con la que se pretende avanzar hacia un modelo de desarrollo sostenible, que compatibilice el sistema energético con un medio ambiente natural y saludable, priorizando el aprovechamiento de las fuentes de energías renovables, para las que Andalucía presenta un potencial muy relevante en las tecnologías eólica, solar y biomasa.
La Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible: Agencia 21 Andalucía, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2004, la Estrategia Autonómica ante el Cambio Climático, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de septiembre de 2002 y el Plan Andaluz de Acción por el Clima 2007-2012: Programa de mitigación, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de junio de 2007, establecen como orientaciones de las políticas de la Junta de Andalucía, la lucha contra la contaminación atmosférica y el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de emisiones de gases de efecto invernadero y se impulsan actuaciones dirigidas a disminuir dichas emisiones en sectores como la energía, fomentando la máxima contribución posible de sistemas energéticos renovables y ambientalmente sostenibles en el conjunto de las fuentes energéticas.
La Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, dedica su Título I a las energías renovables y este decreto, en desarrollo de la misma, establece un procedimiento específico y ágil para la tramitación administrativa de las instalaciones generadoras de energía eléctrica con tecnología solar fotovoltaica.
El Plan Andaluz de Sostenibilidad Energética (Pasener) 2007-2013 aprobado por Decreto 279/2007, de 13 de noviembre de 2007, presta especial interés al fomento de las energías renovables. Las previsiones del Pasener apuntan a que en el año 2013, al menos el 17% de la energía primaria consumida en Andalucía, con fines exclusivamente energéticos, sea de origen renovable.
La Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece un marco normativo para el desarrollo de la política ambiental en Andalucía, garantizando la incorporación de criterios de sostenibilidad en todas las actuaciones objeto de la misma.
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, regula la producción de energía eléctrica en régimen especial, previendo un régimen de incentivos para las energías renovables a fin de que su aportación en la demanda energética de España sea como mínimo del 12% en el año 2010.
El Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, estableció el procedimiento administrativo para acoger las instalaciones dentro del mismo y determinó el régimen económico aplicable.
Entre las instalaciones de producción de energía eléctrica que reciben la consideración de producción en régimen especial, se incluyen las instalaciones de producción eléctrica mediante energía solar fotovoltaica, las cuales se caracterizan por su simplicidad constructiva. En Andalucía no existe normativa específica para la autorización, aprobación de proyectos y puesta en servicio de este tipo de instalaciones por lo que el presente Decreto colma esa laguna.
En lo que concierne a los criterios de conexión de las instalaciones solares fotovoltaicas a la red de baja tensión, éstos han sido fijados mediante el Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas en la red de baja tensión, con carácter de básicos.
El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece las condiciones de acceso a la red para los nuevos generadores que se instalen en el sistema cuando su conexión al mismo se realice en alta tensión, así como de las instalaciones de extensión necesarias para dicho acceso.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia compartida en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte transcurra íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, así como la regulación de actividades de producción de energía, dentro de las bases y ordenación de la actuación económica general.
El artículo 58.2.3.º del Estatuto establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa, dentro de las bases y ordenación de la actuación económica general.
El presente Decreto ha sido sometido a trámite de audiencia del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de la Comisión Nacional de la Energía y a una amplia gama de entidades afectadas.
En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 19 de febrero de 2008,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
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Artículo 2 Ámbito de aplicación
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Artículo 3 Definiciones
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Artículo 4 Clasificación de las instalaciones y condiciones técnicas
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Artículo 5 Competencias
1. La competencia para la tramitación de las instalaciones solares fotovoltaicas aisladas corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de energía.
2. Cuando la instalación de generación y su línea de evacuación estén ubicadas en una única provincia, la competencia para la autorización administrativa, la aprobación de proyecto o memoria técnica de diseño, declaración en concreto de utilidad pública, puesta en servicio, modificación sustancial, transmisión y cierre de las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red en régimen especial, el otorgamiento de la condición de instalación de producción acogida a dicho régimen y la inscripción previa y definitiva en el Registro de instalaciones de producción en régimen especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de energía.
3. Las competencias indicadas en el apartado anterior, a excepción de la puesta en servicio, cuando la instalación de generación y su línea de evacuación estén ubicadas en más de una provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la Dirección General competente en materia de energía. La competencia para la puesta en servicio de estas instalaciones corresponde, en todos los casos, a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de energía de las provincias afectadas, que dictarán las respectivas resoluciones de puesta en servicio. Esta actuación será conjunta y estará coordinada por la Delegación en cuyo territorio de gestión se encuentre instalado el mayor porcentaje de superficie de captación.
4. La comunicación de datos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, correspondientes a las inscripciones previas y definitivas, la realizará la Dirección General competente en materia de energía.
Artículo 6 Procedimientos administrativos y tramitación aplicable a las instalaciones solares fotovoltaicas
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Artículo 7 Constitución de garantía
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Artículo 8 Otorgamiento de la condición de instalación de producción acogida a Régimen Especial
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Artículo 9 Solicitud de punto de acceso y condiciones de conexión de las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red
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Artículo 10 Prórroga de la vigencia del punto de conexión
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Artículo 11 Autorización administrativa y aprobación del proyecto o memoria técnica de diseño de las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red
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Artículo 12 Puesta en servicio de las instalaciones solares fotovoltaicas
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Artículo 13 Reconocimiento de instalación de producción acogida al régimen especial e Inscripción previa y definitiva en el Registro de instalaciones de producción en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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Artículo 14 Modificaciones del proyecto o memoria técnica de diseño
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Artículo 15 Cambios de titularidad
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Artículo 16 Agrupaciones Solares. Ampliación de las redes de distribución e instalaciones de extensión
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Artículo 17 Conexión a la red de baja tensión de generadores de potencia no superior a 100 kW, asociados a suministros en alta tensión y lectura en baja tensión
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Artículo 18 Utilidad pública
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Artículo 19 Cierre de instalaciones
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Disposición adicional primera Creación del Registro de instalaciones de producción en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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Disposición adicional segunda Extensión de competencias
Las competencias establecidas en el artículo 5 y siguientes del presente Decreto con relación a las instalaciones solares fotovoltaicas se atribuyen a los mismos órganos para todas las resoluciones, inscripciones y notificaciones relacionadas con la totalidad de instalaciones de generación contempladas en los distintos grupos y tecnologías que recoge el artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Disposición adicional tercera Tramitación urbanística de instalaciones de generación eléctrica contempladas en el régimen especial, en terrenos no urbanizables
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Disposición adicional cuarta Normativa ambiental
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Disposición adicional quinta Autorización de procedimientos operativos
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Proyectos autorizados antes de la entrada en vigor de este Decreto
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Disposición transitoria segunda Instalaciones pendientes de reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial y Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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Disposición derogatoria única Derogación normativa
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DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Desarrollo normativo
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Disposición final segunda Entrada en vigor
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ANEXO
I
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA SOLICITUD DE ACCESO DE AGRUPACIÓN SOLAR
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