Ley 12/2010, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
- Publicado en BOA núm. 255 de 31 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 47 de 24 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2011
CAPÍTULO VII
07. TASA POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE LA CÉDULA DE HABITABILIDAD
Artículo 25 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actuaciones administrativas siguientes:
Artículo 26 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la cédula de habitabilidad de los locales, edificios y viviendas, tanto si los ocupan por sí mismos como si los entregan a terceras personas por cualquier título, así como aquéllas que soliciten la emisión del informe previo de habitabilidad.
Artículo 27 Devengo y gestión
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud para que se inicien las actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección, que no se llevarán a efecto o tramitarán hasta tanto no se realice el pago correspondiente, mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Artículo 28 Tarifas
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
- Tarifa 01. Por derechos de expedición de la cédula de habitabilidad: 7,18 euros.
- Tarifa 02. Por inspección y certificado de habitabilidad cuando ésta es procedente, se aplicará la siguiente fórmula:
C = 16,73 n x Ca
Donde:
- Tarifa 03. Por la emisión, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de informe sobre el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, previo a la concesión municipal de licencia de obras, en municipios de más de 8.000 habitantes, se aplicará un tipo de gravamen del 0,5 por 100 sobre el presupuesto de contrata del proyecto objeto del informe.