Ley 14/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2000.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 167 de 31 de Diciembre de 1999 y BOE núm. 23 de 27 de Enero de 2000
- Vigencia desde 01 de Enero de 2000.
TITULO SEPTIMO
De las operaciones financieras
Artículo 33 Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento
1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para emitir Deuda Pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de treinta y un mil novecientos ochenta y tres millones setenta y cuatro mil treinta y una pesetas, destinados a la financiación de operaciones de capital que se detallan en el Anexo I de la presente Ley.
2. Las emisiones de deuda que, en su caso, realice la Comunidad Autónoma durante el año 2000 en la unidad de cuenta del sistema monetario nacional se realizarán en euros. A tales efectos, el importe de emisión que se autorice para este ejercicio se entenderá convertido automáticamente a euros desde el día en que se decida proceder a la misma, con arreglo al tipo de conversión.
3. Hasta el límite señalado y cualquiera que sea el modo en que se formalicen, podrán concertarse una o varias operaciones, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o en divisas, según resulte más conveniente para los intereses de la Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca, cuando se obtengan unas condiciones más ventajosas para el endeudamiento de la Comunidad.
4. Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública, acordar la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo de la Comunidad con el exclusivo objeto de disminuir el importe de los costes financieros actuales o futuros, dando cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.
5. En el marco de las operaciones fijadas en el párrafo anterior, se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública para acordar la concertación de operaciones de derivados financieros para cobertura o aseguramiento de los diversos riesgos, tales como: opciones, futuros, permutas y otros similares, que, sin comportar un incremento de la deuda viva autorizada, permitan mejorar la gestión o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.
6. El importe del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se haya suscrito y cuya autorización continúe vigente, se podrá formalizar en las mismas operaciones autorizadas en el presente artículo, dando cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón. La formalización y contabilización de las operaciones podrá efectuarse en los tramos más adecuados, a tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de Tesorería.
7. Las características y requisitos de las operaciones de endeudamiento que se formalicen de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, se regirán por lo establecido en la normativa reguladora de la materia.
8. Las Entidades de Derecho Público y las Empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán obtener autorización previa del Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública para concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo.
Los Entes de Derecho Público y las Empresas Públicas podrán concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con el fin de cubrir necesidades transitorias de Tesorería.
El Gobierno de Aragón comunicará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón las operaciones de endeudamiento realizadas por las Entidades de Derecho Público y las Empresas de la Comunidad Autónoma.
Artículo 34 Otorgamiento de avales públicos
1. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública, podrá prestar aval a empresas radicadas en Aragón, con prioridad a las pequeñas y medianas empresas, por operaciones concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan económico-financiero que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garantía. El importe total de los avales otorgados no podrá rebasar el límite de riesgo pendiente de amortización de cuatro mil quinientos millones de pesetas, teniendo en cuenta las amortizaciones llevadas a cabo de operaciones formalizadas con anterioridad.
2. Cuando el importe de cada uno de los avales propuestos al amparo de lo establecido en el presente artículo o acumulando los anteriores recibidos supere los cien millones de pesetas, se requerirá la previa autorización de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.
3. Antes de la concesión de cualquier aval a particulares o empresas privadas deberá acreditarse que no existan deudas pendientes con la Administración General del Estado y de la Seguridad Social, debiéndose comprobar que tampoco existe deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma. Así como acreditar que no han sido sancionadas, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves y haber cumplido con la normativa vigente en materia de residuos.
4. Cuando se avale a empresas privadas, se presentarán los estados económico-financieros que sirvieron de base a los efectos de la tributación del impuesto sobre el beneficio que corresponda, con la finalidad de poder estimar su viabilidad.
Artículo 35 Incentivos Regionales
El Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública realizará las actuaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón, derivadas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre el régimen de Incentivos Regionales, así como del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.