Ley 16/2007, del 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5038 de 31 de Diciembre de 2007 y BOE núm. 50 de 27 de Febrero de 2008
- Vigencia desde 01 de Enero de 2008. Revisión vigente desde 13 de Junio de 2008
Título VII
Normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos
Artículo 49 Parlamento de Cataluña, Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo), Consejo Consultivo y Sindicatura de Cuentas de Cataluña
1. Las dotaciones presupuestarias de las secciones «Parlamento de Cataluña», «Síndic de Greuges», «Consejo Consultivo. y «Sindicatura de Cuentas. deben entregarse en firme y periódicamente a nombre de cada uno de los organismos y en la medida en que estos organismos las soliciten.
2. Los remanentes de crédito del presupuesto para 2007 de las secciones mencionadas por el apartado 1 se incorporan en los mismos capítulos del presupuesto para 2008.
3. Los organismos a los que se refiere el apartado 1 pueden autorizar la realización de las transferencias de crédito y las generaciones que afecten a sus presupuestos, dentro de sus respectivas secciones presupuestarias. Dichas transferencias no están afectadas por las limitaciones a las que hace referencia el artículo 5.1 y deben comunicarse al Departamento de Economía y Finanzas.
4. Cada uno de los organismos a los que se refiere el apartado 1 es el ordenador de sus pagos.
5. Las referencias al Consejo Consultivo realizadas por las disposiciones incluidas en este artículo y por las partidas presupuestarias correspondientes deben entenderse relativas al Consejo de Garantías Estatutarias a partir del momento en que se constituya este nuevo organismo.
Artículo 50 Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Agencia Catalana de Protección de Datos
1. Las dotaciones presupuestarias de las secciones «Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña», «Consejo del Audiovisual de Cataluña. y «Agencia Catalana de Protección de Datos. deben entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del correspondiente organismo.
2. Los organismos a los que se refiere el apartado 1 pueden autorizar transferencias de créditos, dentro de las respectivas secciones presupuestarias, con las limitaciones establecidas por el artículo 5.1. En tal caso, deben comunicarlo al Departamento de Economía y Finanzas.
3. Cada uno de los organismos a los que se refiere el apartado 1 es el ordenador de sus pagos.
Disposiciones adicionales
Primera Interés legal del dinero e interés de demora
1. Hasta el 31 de diciembre de 2008, el interés legal del dinero es el fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado para 2008.
2. Hasta el 31 de diciembre de 2008, el interés de demora de aplicación a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es del 7%.
Segunda Transición del modelo tarifario del agua que presta el Consorcio de Aguas de Tarragona
Durante el año 2008, y mientras no entre en vigor el régimen tributario de recuperación de los costes asociados a la producción, la disponibilidad y la mejora de la calidad del agua en origen, el Gobierno debe facilitar la transición del modelo tarifario del servicio público de suministro de agua que presta el Consorcio de Aguas de Tarragona mediante una aportación de hasta 2.500.000 euros, que hay que aplicar proporcionalmente a lo largo del ejercicio. Corresponde a la Agencia Catalana del Agua ejecutar esta disposición.
Tercera Régimen retributivo del personal funcionario
Las referencias que esta ley realiza al Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, deben entenderse relativas al régimen retributivo vigente del personal funcionario, en los términos que establece la disposición final cuarta de la Ley del Estado 7/2007.
Cuarta Participación en la entidad Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima
El Gobierno puede autorizar la adquisición de una participación en la entidad Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA), por un porcentaje inferior al 5% del capital social, en los términos de la normativa reguladora de los contratos del sector público.
Quinta Ingresos propios en materia de servicios sanitarios
Los ingresos para la prestación de servicios sanitarios a los que hace referencia el artículo 7.1 del Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de servicios, medios y recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la Generalidad en materia sanitaria, son ingresos propios de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud que gestionan los servicios traspasados de acuerdo con el mencionado decreto. En caso de que dichos servicios traspasados sean gestionados por el Servicio Catalán de la Salud, los ingresos son propios del Servicio Catalán de la Salud.
Sexta Instituto de Investigación Biomédica de Barcelona
El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe destinar diez millones de euros, como mínimo, al Instituto de Investigación Biomédica de Barcelona.
Séptima Ampliación de la plantilla de médicos y enfermeros en el Gironès
El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, y en el marco de un plan de necesidades de todo el Instituto Catalán de la Salud, debe ampliar la plantilla de médicos y enfermeros en el Gironès para poder atender el incremento de la población de la comarca.
Octava Construcción y ampliación de centros de atención primaria
1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe construir el CAP del Eixample de Mar en Vilanova i la Geltrú (Garraf).
2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe construir el CAP Bordeta-Magòria en Barcelona.
3. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe ampliar las instalaciones del CAP Les Corts, de Barcelona.
Novena Construcción y remodelación de hospitales
1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe impulsar la construcción del nuevo Hospital de Viladecans (Baix Llobregat), de acuerdo con los compromisos adquiridos.
2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe acelerar la ejecución del plan de inversiones para remodelar y modernizar los hospitales de Barcelona con las dotaciones tecnológicas necesarias, concretamente el Hospital de Sant Pau, el Hospital del Mar y el Hospital de la Esperanza.
Décima Cuantía de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos
1. Las personas beneficiarias de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos no pueden superar unos ingresos totales anuales, para el año 2008, iguales a la suma del 100% del indicador de renta de suficiencia más el importe anual de la prestación, fijado en 528 euros.
2. Se fija en 44 euros el importe mensual para los meses enteros del año 2008, con efecto desde el mes de enero, para las personas beneficiarias que no perciben ingresos de ningún tipo que excedan el importe del 100% del indicador de renta de suficiencia. Para las personas que perciben ingresos, en cómputo anual, superiores al 100% del indicador de renta de suficiencia y hasta el valor límite fijado por el apartado 1, dicho importe de 44 euros queda reducido en proporción con el importe de los ingresos, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 6 euros mensuales.
Undécima Prestaciones y ayudas para las familias con hijos a cargo
1. La prestación para las familias con hijos a cargo en edades comprendidas entre cero y tres años se fija en 638 euros.
2. La prestación para las familias numerosas y las familias monoparentales con hijos a cargo de una edad comprendida entre cero y seis años se fija en 745 euros.
3. La prestación económica por parto, adopción o acogida preadoptiva de dos, tres o más de tres hijos se fija, respectivamente, en 663 euros, 1.020 euros y 1.224 euros.
4. La ayuda para las familias en una situación de especial vulnerabilidad debido a parto, adopción o acogida preadoptiva múltiple de tres o más niños con una edad comprendida entre cero y doce años se fija en 2.448 euros o 3.264 euros, según el nivel de ingresos, que debe ser establecido por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía en función del número de miembros de la unidad familiar.
5. La ayuda para las familias que adopten a un menor, o a más de uno, procedente de otro país y que cumplan los requisitos establecidos por la orden correspondiente, para hacer frente a los gastos ocasionados por los trámites necesarios para la constitución de una adopción internacional, se fija en 2.346 euros.
Duodécima Indicador de renta de suficiencia
1. Para el ejercicio 2008, el valor del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, establecido por el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico , queda fijado en 7.734,16 euros en cómputo anual, que se corresponden con 552,44 euros si el cómputo es mensual.

2. El porcentaje del indicador de renta de suficiencia que han de alcanzar las prestaciones establecidas por la ley a la que hace referencia el apartado 1 se fija en el 80% para el ejercicio 2008, sin perjuicio de lo que dicha ley establece específicamente para determinadas prestaciones.
3. De acuerdo con el artículo 2.4 del Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, la Generalidad debe utilizar como índice o referencia de renta el indicador de renta de suficiencia fijado por esta disposición.
Decimotercera Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
1. Para atender a las obligaciones económicas derivadas de la aplicación de la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, a las partidas correspondientes de la Sección «Departamento de Acción Social y Ciudadanía. pueden generarse los créditos provenientes de las transferencias adicionales de fondos que efectúe el Estado en el marco del convenio que se firme entre la Administración general del Estado y la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la citada ley.
2. Además de lo que establece el apartado 1, para financiar la aportación que pueda corresponder a la Generalidad pueden ampliarse los mencionados créditos en los términos establecidos por el artículo 7.2.
Decimocuarta Prestaciones económicas derivadas de la Ley del Estado 39/2006 en el ámbito territorial de Cataluña
1. El departamento competente en materia de servicios sociales, previo informe del Departamento de Economía y Finanzas, debe regular por orden del consejero o consejera los coeficientes reductores de las prestaciones económicas, según la capacidad económica de la persona beneficiaria, tal y como establece el artículo 13.2 del Real decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006. La regulación debe respetar, en todo caso, los principios de equidad, solidaridad y redistribución, de acuerdo con lo establecido por el artículo 67.2 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.
2. El departamento competente en materia de servicios sociales, previo informe del Departamento de Economía y Finanzas, puede establecer por orden del consejero o consejera un nivel adicional de protección en las mencionadas prestaciones económicas, en el marco de lo establecido por el artículo 7.3 de la Ley 39/2006. El nivel adicional de protección puede consistir en un importe igual o inferior a la reducción derivada de los coeficientes indicados por el apartado 1. Los órganos competentes pueden establecer otras formas adicionales de protección.
Decimoquinta Cartera de servicios sociales
La tipología y la población destinataria de las prestaciones garantizadas por la primera Cartera de servicios sociales, establecida por la disposición adicional segunda de la Ley 12/2007, es la prevista en los programas presupuestarios del Departamento de Acción Social y Ciudadanía y de las entidades públicas adscritas o vinculadas.
Decimosexta Prestación por acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad
De acuerdo con lo establecido por el artículo 22.4 y la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, se fijan, para la prestación por acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad para el ejercicio 2008, los siguientes importes mensuales:
Decimoséptima Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales
Se autoriza al Instituto Catalán de la Salud y al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales para intercambiar prestaciones vinculadas al ámbito sanitario y al de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios con el resto de proveedores del Servicio Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, en el marco de las regiones sanitarias creadas por la
Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y del texto refundido aprobado por el
Decreto legislativo 17/1994.Téngase en cuenta que el citado DLeg. [CATALUÑA] 17/1994, 16 noviembre, ha sido derogado por la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 12/2007, 11 octubre, de servicios sociales («D.O.G.C.» 18 octubre) el 1 de enero de 2008.
Decimoctava. Construcción del centro sociosanitario de Virrei Amat, Casernes de Sant Andreu y Cotxeres de Borbó
El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe construir el nuevo centro sociosanitario de Virrei Amat, Casernes de Sant Andreu y Cotxeres de Borbó.
Decimonovena Recursos destinados a la mejora del trazado ferroviario de los Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña en Igualada y Vilanova del Camí
Dentro de las dotaciones presupuestarias de los Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, se incluyen los recursos destinados a las obras de mejora de la integración urbana del trazado ferroviario en Igualada y Vilanova del Camí.
Vigésima Proyecto de un cuarto cinturón ferroviario
El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe destinar los recursos necesarios para realizar el proyecto de un cuarto cinturón ferroviario que conecte los municipios de Mataró, Granollers, Sabadell, Terrassa, Martorell, Vilafranca del Penedès y Vilanova i la Geltrú.
Vigesimoprimera Llegada de la línea 9 del metro al aeropuerto del Prat
El Gobierno, en el marco de la previsión de recursos destinados a la construcción de la línea 9 del metro, y dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe garantizar que dicha línea llegue al aeropuerto del Prat.
Vigesimosegunda Desdoblamiento de la carretera C-14 en el tramo Reus-Alcover
El Gobierno, antes de que finalice el año 2008, y dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe desdoblar la carretera C-14 en el tramo Reus-Alcover.
Vigesimotercera Incremento y mejora de las rutas de transporte público por carretera en el Baix Empordà
El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe destinar los recursos necesarios para incrementar y mejorar las rutas de transporte público por carretera en el Baix Empordà.
Vigesimocuarta Aceleración de los plazos de ejecución del eje Diagonal en el tramo Vilanova i la Geltrú - Vilafranca del Penedès - Igualada - Manresa
El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe destinar los recursos necesarios para acelerar los plazos de ejecución del eje Diagonal en el tramo Vilanova i la Geltrú - Vilafranca del Penedès - Igualada - Manresa
Vigesimoquinta Desarrollo de la Ley 9/2003
El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe destinar los recursos necesarios para garantizar el desarrollo de la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad.
Vigesimosexta Aprobación del Plan territorial metropolitano
El Gobierno debe garantizar la aprobación del Plan territorial metropolitano antes de que finalice el año 2008.
Vigesimoséptima Construcción de los intercambiadores y el aparcamiento de intercambio
El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe acelerar la construcción de los intercambiadores y del aparcamiento de intercambio previstos en el plan director de infraestructuras 2001-2010, dado que los intercambiadores y los aparcamientos de intercambio reducen sensiblemente los costes sociales del intercambio entre modalidades de transporte.
Vigesimoctava. Mejora de las comunicaciones de transporte público interurbano en el Garraf
El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe invertir en la mejora de las comunicaciones de transporte público interurbano entre Sant Pere de Ribes y los demás municipios de la comarca del Garraf.
Vigesimonovena Creación de una línea de autobuses regular directa entre Vilanova i la Geltrú y Barcelona
El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe impulsar la creación de una línea de autobuses regular directa entre Vilanova i la Geltrú y Barcelona.
Trigésima Desdoblamiento de la carretera C-35 en el tramo Maçanet-Llagostera
El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe impulsar el desdoblamiento de la carretera C-35 en el tramo Maçanet-Llagostera.
Trigésima primera Instalación de marquesinas en las paradas de autobús de la autovía de Castelldefels
El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe garantizar que en las paradas de autobús de la autovía de Castelldefels se instalen marquesinas para proteger a los usuarios.
Trigésima segunda Estudios sobre las causas de los accidentes de tráfico
El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe destinar más recursos para fomentar y elaborar estudios e investigaciones que profundicen en el conocimiento y las causas de los accidentes de tráfico.
Trigésima tercera Elaboración de los planes de emergencia municipales
El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe dotar a los ayuntamientos de más recursos para elaborar los planes de emergencia municipales.
Trigésima cuarta Medios y recursos para la mejora de la acción conjunta de las policías locales
El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe incrementar los medios y los recursos necesarios para mejorar la acción conjunta de las policías locales y su integración en el sistema de seguridad de Cataluña.
Trigésima quinta Desarrollo de las obras de construcción de edificios judiciales
1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe seguir impulsando, con las medidas necesarias, que durante el año 2008 finalicen las obras de construcción del nuevo edificio judicial de Terrassa (Vallès Occidental) y que entre en funcionamiento.
2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe impulsar, con las medidas necesarias, que las obras de construcción del nuevo edificio judicial de Manresa (Bages), que se iniciaron en 2007, sigan desarrollándose al ritmo adecuado para que puedan finalizar en 2009 y el edificio pueda entrar en funcionamiento.
Trigésima sexta Ayudas para la asistencia a colonias de inmersión en lenguas extranjeras
El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe seguir incrementando las ayudas para la asistencia a colonias de inmersión en lenguas extranjeras.
Trigésima séptima Actividades formativas sobre el conocimiento del trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH)
El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe destinar los recursos necesarios para actividades formativas sobre el conocimiento del trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH), dirigidas al profesorado.
Trigésima octava Recepción de los canales públicos de televisión
El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe seguir impulsando las acciones necesarias para garantizar que las zonas de Cataluña que tienen dificultades para recibir señales de televisión reciban los canales públicos.
Trigésima novena Cobertura de la televisión digital terrestre
El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, y en el marco del plan de desarrollo de la televisión digital terrestre (TDT), debe procurar que la TDT tenga la mayor cobertura posible en las demarcaciones en que está previsto que se despliegue durante el año 2008.
Cuadragésima Fomento del uso del aranés en las emisiones radiofónicas
El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe fomentar el uso del aranés en las emisiones radiofónicas.
Cuadragésima primera Estudio sobre la situación de las relaciones comerciales en la venta de la prensa
El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe elaborar un estudio sobre la situación de las relaciones comerciales en la venta de la prensa en Cataluña, que sirva como base para elaborar, con la participación de los diferentes agentes implicados, la normativa necesaria para regular dicho sector.
Cuadragésima segunda Programas de formación en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación
El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe impulsar programas de formación en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, dirigidos a los ciudadanos, mediante la correspondiente dotación económica.
Cuadragésima tercera Publicación paulatina de convocatorias para cubrir los puestos de trabajo de mando o de especial responsabilidad que están ocupados en funciones
El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias, debe mantener el objetivo de publicar paulatinamente las convocatorias para cubrir los puestos de trabajo de mando o de especial responsabilidad que están ocupados en funciones, y de estabilizar laboralmente al personal con funciones de mando y con especial responsabilidad.
Cuadragésima cuarta Traslado de la sede del Instituto Catalán de la Vid y el Vino (Incavi)
El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe trasladar la sede del Instituto Catalán de la Vid y el Vino (Incavi) de la estación enológica al parque Ágora de Vilafranca del Penedès (Alt Penedès) y debe dotar sus instalaciones.
Cuadragésima quinta Aplicación de las nuevas tecnologías en el ámbito agropecuario
1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe destinar los recursos necesarios para modernizar las explotaciones agrarias mediante la aplicación de las nuevas tecnologías al ámbito de la agricultura.
2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe destinar los recursos necesarios para impulsar programas de formación en el uso de las nuevas tecnologías en el ámbito de la agricultura y las explotaciones ganaderas dirigidos a los empresarios agropecuarios.
Cuadragésima sexta Gestión de los residuos municipales
El Gobierno, con la colaboración de los entes locales, dentro de las previsiones presupuestarias, debe promover la reducción de la producción de residuos, la recogida separada de materia orgánica y de fracciones reciclables y las plantas de tratamiento ecológico de la materia orgánica y de la fracción resto, en el marco del Programa de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña (Progremic), de conformidad con la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, modificada por la Ley 15/2003, de 13 de junio.
Cuadragésima séptima Estudio técnico de la consolidación de los taludes del barranco de la Galera (Montsià)
El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe promover el estudio técnico de la consolidación de los taludes del barranco de la Galera (Montsià) en esta población y, si procede, debe incorporar dicha actuación en su programación, de acuerdo con los criterios técnicos y económicos que se deriven.
Cuadragésima octava Limpieza de los lechos de la riera de Llima, Vallserena, Can Castellà y Cal Bord, de Sant Pere de Vilamajor (Vallès Oriental)
La Agencia Catalana del Agua, en el marco del programa de mantenimiento y conservación de lechos para 2008, debe considerar la necesidad de limpiar los lechos de la riera de Llima, Vallserena, Can Castellà y Cal Bord, de Sant Pere de Vilamajor (Vallès Oriental).
Cuadragésima novena Mejora de la señalización turística de monumentos y territorios
El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe seguir mejorando la señalización turística de monumentos y territorios.
Quincuagésima Mejora de las medidas de apoyo a las empresas de inserción
El Gobierno, a lo largo del año 2008, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, debe seguir profundizando en la mejora de las medidas de apoyo a las empresas de inserción y debe desarrollar todas las demás medidas establecidas por su marco normativo.
Disposición transitoria Compensación fiscal por la deducción por inversión en la vivienda habitual
1. De conformidad con la disposición transitoria de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, y de acuerdo con lo establecido por la Ley de presupuestos generales del Estado para 2008, con relación a la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2007, debe entenderse que, en el territorio de Cataluña, el importe del incentivo teórico es el resultado de aplicar a las cantidades invertidas en 2007 en la adquisición de la vivienda habitual los porcentajes de deducción que determina el artículo 1.2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006.
2. Al efecto de lo establecido por el apartado 1, el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda no puede ser inferior al que resultaría de aplicar el porcentaje de deducción correspondiente de los que determinan los apartados 2.1 y 2.2 del artículo 1 de la Ley 31/2002, para los supuestos de que no se utilice financiación ajena, en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006.
Disposiciones finales
Primera Prórroga de disposiciones
Se prorroga para el ejercicio 2008 el contenido de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 9/1990, de 16 de mayo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autónomas y de las entidades gestoras de la Seguridad Social para 1990, relativa a la percepción de las pensiones determinadas para el personal eventual, el contratado y el interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939.
Segunda Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas
1. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones técnicas que sea necesario, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y para autorizar las correspondientes transferencias de créditos, tanto en las secciones del presupuesto de gastos de la Generalidad como en los presupuestos de las entidades mencionadas por el artículo 1.b, c y d. Estas operaciones en ningún caso pueden dar lugar a un incremento de crédito dentro del presupuesto.
2. No obstante lo establecido por el apartado 1, y a criterio del Departamento de Economía y Finanzas, las reestructuraciones administrativas que pueda aprobar el Gobierno a lo largo del ejercicio pueden no conllevar modificación presupuestaria alguna de la estructura orgánica vigente. En tal caso, la gestión y la liquidación del presupuesto debe realizarse con la estructura orgánica incluida en el presupuesto aprobado por el Parlamento de Cataluña, y deben formalizarse las autorizaciones y las modificaciones presupuestarias necesarias para que los nuevos órganos puedan gestionar el gasto, del cual son competentes por razón de la materia, hasta la finalización del ejercicio.
Tercera Prórroga del sistema de financiación del municipio de Badia del Vallès (Vallès Occidental)
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2008 el sistema de financiación que establece, para el municipio de Badia del Vallès, la disposición transitoria tercera de la Ley 1/1994, de 22 de febrero, de creación del municipio de Badia por segregación de parte de los términos municipales de Barberà del Vallès y de Cerdanyola del Vallès.
Cuarta Entrada en vigor
La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2008.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir
ANNEXOS A LA LLEI DE PRESSUPOSTOS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA PER AL 2008
Anexos a la Ley de Presupuestos publicados en el «D.O.G.C.» 31 diciembre 2007, páginas 57856 a 58234.[...]