Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 2632 de 05 de Mayo de 1998 y BOE núm. 127 de 28 de Mayo de 1998
- Vigencia desde 06 de Mayo de 1998. Revisión vigente desde 31 de Marzo de 2017
TITULO III
Construcción y explotación
CAPITULO I
Iniciativa pública
Artículo 38 Iniciativa pública
1. La Generalidad de Cataluña, de acuerdo con los criterios del Plan de Puertos de Cataluña y el planeamiento urbanístico, puede construir y explotar los puertos, las dársenas y las instalaciones marítimas objeto de la presente Ley, por sí misma mediante puertos de la Generalidad o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, en cualquiera de las formas permitidas por la Ley.
2. La Generalidad puede adoptar las más diversas formas de participación, promoción pública y fomento en materia portuaria.
3. La construcción de nuevos puertos, dársenas o instalaciones marítimas por la Generalidad y la ampliación o la modificación de los existentes, cuando sea relevante y de acuerdo con las características que se determinen por vía reglamentaria, requiere la realización del proyecto constructivo correspondiente y de los estudios técnicos exigidos por el artículo 41, la petición de los informes, el trámite de información pública y la declaración de impacto medioambiental a que se refiere la presente Ley. Asimismo es necesario que al elaborarse el proyecto se justifique el equilibrio entre la oferta y la demanda de los puntos de amarre en los mismos términos que establece el apartado 2 del artículo 40.
Artículo 39 Convocatoria de concursos
1. La Generalidad, de acuerdo con la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones públicas, puede convocar concursos públicos con los objetos siguientes:
- a) La selección de proyectos de construcción de puertos y de dársenas.
- b) El otorgamiento de una concesión para la construcción o bien para la construcción y la explotación de un puerto o una dársena.
2. Durante la tramitación de una solicitud de concesión, y en todo caso antes de la aprobación técnica del proyecto, la Administración puede convocar un concurso en el mismo ámbito territorial. En este caso queda suspendida la tramitación de la solicitud. Se determinarán por vía reglamentaria los supuestos en que se puede prever el reembolso a cargo del adjudicatario de los gastos del proyecto, en el supuesto que finalmente el solicitante no resulte ser adjudicatario del concurso.
CAPITULO II
Iniciativa privada: Concesión administrativa
Artículo 40 Iniciativa privada
1. La Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el Plan de Puertos de Cataluña, puede otorgar concesiones administrativas para la construcción, la explotación y la ampliación de puertos, dársenas e instalaciones marítimas de su competencia a personas jurídicas públicas o privadas, con sujeción a lo que disponen la presente Ley, sus Reglamentos y los pliegos de cláusulas administrativas de la concesión.
2. Las solicitudes que se presenten deben justificar que la oferta y la demanda de puntos de amarre existentes en el tramo de costa donde se proyecte construir nuevos puertos es equilibrada, lo que hay que tener en cuenta a efectos de resolver las solicitudes de nuevas concesiones.
SECCION 1
Puertos artificiales
SUBSECCION 1
Iniciación del procedimiento
Artículo 41 Solicitud de la concesión
1. Para que una persona jurídica privada pueda ser titular de una concesión para la construcción y la explotación de un puerto adoptará cualquier forma societaria o de carácter asociativo autorizada por el ordenamiento vigente. La identificación de sus accionistas, en el caso de sociedades mercantiles, y la de los socios promotores, en el resto de entidades, es una condición indispensable. Cualquier cambio o modificación en la composición del accionariado, en el caso de sociedades, o de los órganos directivos debe comunicarse a la Administración que ha otorgado la concesión.
2. Se adjuntará a las solicitudes de concesión el anteproyecto o el proyecto básico correspondiente, redactado por el personal técnico competente, un estudio económico-financiero, la propuesta del reglamento de explotación y de las tarifas y el resguardo acreditativo de una fianza provisional por el importe del 2 por 100 del presupuesto de las obras y las instalaciones.
3. El anteproyecto o el proyecto básico contendrá, como mínimo, un estudio de impacto medioambiental y un estudio de dinámica del litoral.
Artículo 42 Adecuación y viabilidad
1. Presentada la solicitud, la dirección general competente en materia de puertos efectuará su confrontación previa sobre el terreno, a fin de determinar su adecuación al Plan de Puertos y al planeamiento urbanístico.
2. Si, en el plazo máximo de tres meses, se estima que las solicitudes presentadas son incompatibles con el Plan de Puertos o con el planeamiento urbanístico o inviables de acuerdo con lo que dispone el apartado 1, dichas solicitudes serán archivadas por la Dirección General con audiencia previa al interesado.
SUBSECCION 2
Tramitación
Artículo 43 Solicitud de informes
1. El proyecto presentado se remitirá, para que sea objeto del informe preceptivo, a los organismos siguientes:
- a) Los departamentos de la Generalidad de Cataluña competentes por razón de la materia, en función de las actividades a desarrollar en el puerto de nueva construcción.
- b) Los entes locales en cuyo ámbito territorial se prevé la construcción del puerto.
- c) Los órganos de la Administración del Estado competentes en materia de defensa y de marina mercante, en las cuestiones propias de su competencia.
2. Si transcurrido el plazo de dos meses no se han recibido los informes solicitados, se puede proseguir en la tramitación del procedimiento.
Artículo 44 Informe de adscripción
1. Se requerirá informe del Ministerio de Medio Ambiente, en relación con sus competencias sobre los bienes de dominio público marítimo-terrestre de titularidad estatal.
2. El informe a que se refiere el apartado 1 se entiende favorable si no se emite de forma expresa en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la petición.
Artículo 45 Aprobación técnica
1. A la vista de los informes recibidos o habiendo transcurrido los plazos previstos para emitirlos sin que se hayan recibido, el Director o Directora general competente en materia de puertos resolverá expresamente sobre la aprobación del proyecto en el plazo de cuatro meses.
2. Contra la denegación expresa de la aprobación técnica, el solicitante puede interponer recurso ordinario ante el Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas.
Artículo 46 Información pública
El proyecto, una vez notificada por resolución su aprobación técnica, conjuntamente con el estudio de impacto medioambiental y la relación de bienes y derechos afectados a que se refiere el artículo 51.2, se someterá al trámite de información pública durante un plazo no inferior a treinta días hábiles mediante un anuncio publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y tendrá toda la publicidad restante que se determine por vía reglamentaria.
Artículo 47 Declaración de impacto medioambiental
Una vez finalizado el plazo de información pública y habiendo sido valoradas las alegaciones por la dirección general competente en materia de puertos, el expediente se entregará al órgano competente del Departamento de Medio Ambiente para que elabore la declaración de impacto medioambiental correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 48 Proyecto constructivo
Una vez efectuada la declaración de impacto ambiental, el interesado presentará a la Administración portuaria competente, en el plazo de cinco meses, el correspondiente proyecto constructivo de las obras o las instalaciones objeto de la concesión con las condiciones y las modificaciones que puedan resultar de los trámites establecidos por el artículo 43, de la información pública y de la declaración de impacto ambiental.
Artículo 49 Oferta de condiciones
1. Una vez se han llevado a cabo las actuaciones a que se refieren los artículos de esta subsección, y a la vista del resultado, la Dirección General competente en materia de puertos ofrecerá al interesado las condiciones en las cuales se puede otorgar la concesión, para que sean aceptadas o rehusadas en el plazo de un mes.
2. Sin perjuicio de las singularidades propias de cada concesión, las condiciones se adecuarán a los pliegos de cláusulas generales para el otorgamiento de concesiones aprobados por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
3. Cualquier interesado o interesada puede desistir de su solicitud antes de la aceptación de las condiciones ofrecidas. Este desistimiento comporta la pérdida de la fianza depositada, salvo que obedezca a la excesiva onerosidad sobrevenida del proyecto como consecuencia de las modificaciones impuestas por la Administración.
Artículo 50 Pluralidad de solicitudes
1. Cuando concurra una pluralidad de solicitudes incompatibles entre ellas, bien porque se refieren a la misma obra o instalación, bien porque ocupan una parte del mismo dominio público, las solicitudes se tramitarán en competencia, con el requisito de los informes que establece el artículo 43.
2. A la vista de los informes recibidos, la Dirección General competente en materia de puertos aprobará técnicamente el proyecto que reporte una mayor utilidad pública. Unicamente si hay una identidad entre las solicitudes presentadas se tendrá en cuenta la fecha de presentación y se dará preferencia a la primera de las presentadas.
3. Las solicitudes incompatibles que se presenten después de la solicitud de informes que establece el artículo 43 se tramitarán independientemente.
4. Los solicitantes concurrentes que no resulten adjudicatarios de la concesión tienen derecho a recuperar la fianza provisional que han prestado.
SUBSECCION 3
Otorgamiento de la concesión
Artículo 51 Resolución de otorgamiento y efectos
1. Una vez aceptadas, si procede, las condiciones a que se refiere el artículo 49, el órgano competente resolverá discrecionalmente sobre la aprobación definitiva del proyecto del puerto y sobre el otorgamiento de la concesión para su construcción y explotación. Esta resolución se publicará en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
2. La aprobación del proyecto implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación, a efectos de la ocupación temporal o la expropiación forzosa de los bienes o derechos afectados por el objeto de aquélla. A estos efectos, el proyecto comprenderá la relación completa e individualizada de los bienes y los derechos que no forman parte del dominio público y que se considera necesario adquirir u ocupar para ejecutarlo.
3. La concesión otorgada no exime a su titular de la obligación de obtener las licencias, los permisos y las autorizaciones exigibles por otras disposiciones legales.
4. La resolución que otorga la concesión se notificará en el plazo de diez días a las demás Administraciones públicas que tengan competencias sobre el espacio en el cual se construirá el puerto.
5. Otorgada la concesión, ésta se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
Artículo 52 Naturaleza y duración
1. Todos los puertos construidos en virtud de una concesión administrativa son instalaciones de servicio público y otorgan al concesionario el derecho a la ocupación del dominio público necesario para la ejecución y explotación de las obras.
2. El plazo de ocupación no puede exceder del máximo fijado en la legislación aplicable al dominio público portuario.
Artículo 53 Condiciones del otorgamiento
El título de otorgamiento fijará las condiciones de la concesión, que, por lo menos, son las siguientes:
- a) Las obras y las instalaciones a realizar por el concesionario, con referencia al proyecto constructivo y al plazo de inicio y de finalización.
- b) Los servicios portuarios de existencia obligatoria y opcional.
- c) Los terrenos, las obras y las instalaciones sujetas a reversión, con la indicación de los que son de titularidad particular que se incorporan a la zona de servicio portuaria.
- d) El plazo por el cual se otorga la concesión, incluidas las prórrogas que, si procede, puedan concederse.
- e) Las fianzas y demás garantías que deba constituir el concesionario.
- f) La clase, la cuantía, los plazos y las formas de entrega y de devolución, en su caso, de subvenciones, de anticipos reintegrables, de avales y de otras ayudas públicas, cuando se otorguen. Tratándose de anticipos reintegrables se harán constar en el Registro de la Propiedad.
- g) Los cánones de ocupación y, en su caso, de explotación a abonar por el concesionario.
- h) El régimen de utilización, pública o privada, de los servicios y de los espacios portuarios, con la obligación del concesionario de establecer y de mantener los accesos adecuados para el uso público de las zonas de dominio público.
- i) Las tarifas máximas que se percibirán del público, con la descomposición de sus factores constitutivos.
- j) Los poderes de dirección, de vigilancia y de policía portuarias o marítimas que se confieren al concesionario.
- k) La obligación del concesionario de mantener en buen estado el dominio público, las obras y las instalaciones, de hacer a su cargo las reparaciones que sean necesarias, de facilitar la tarea de inspección y de control que lleva a cabo la Administración portuaria y de colaborar en la misma.
- l) La obligación del concesionario de remitir a la Administración concedente las cuentas de la explotación auditadas y de facilitar la información restante que le solicite la Administración sobre sus resultados económicos.
- m) Las condiciones que se consideren necesarias, como resultado de la evaluación de efectos, para no perjudicar el medio, y también las medidas indispensables para mantener la calidad de las aguas marítimas.
- n) Las causas generales y específicas de extinción de la concesión, si se prevén, y los efectos que producen.
- o) Las prescripciones técnicas referentes al proyecto, si se establecen.
Artículo 54 Garantías
1. Una vez notificado el otorgamiento de la concesión, el interesado acreditará ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, en el plazo que por reglamento se determine, la constitución de la fianza definitiva, que consistirá en el 20 por 100 del presupuesto total de las obras o las instalaciones y que se prestará en la forma determinada por el pliego de condiciones, incrementando hasta la cuantía indicada la fianza provisional. Esta garantía responde de la ejecución de las obras y las instalaciones de acuerdo con el proyecto aprobado y dentro del plazo fijado en la concesión y de las penalidades impuestas al concesionario por razón de dicha ejecución.
2. Una vez acabadas las obras y las instalaciones y aprobada el acta de reconocimiento final de éstas por la Administración portuaria, la fianza definitiva se mantendrá o se reducirá en la cuantía y la forma que se señale en el pliego de condiciones, subsistiendo por todo el tiempo que dure la concesión y convirtiéndose en fianza definitiva de la gestión de los servicios portuarios concedidos, la cual en ningún caso puede superar el 2 por 100 del presupuesto total de las obras. El pliego de condiciones establecerá la reducción gradual de la fianza a medida que se aprueben parcialmente las obras. La parte en que se reduzca la fianza definitiva de la construcción de obras será devuelta al concesionario dentro del plazo que reglamentariamente se establezca.
3. El incumplimiento imputable al concesionario de las obligaciones prescritas por los apartados 1 y 2 puede ser causa de resolución de la concesión.
4. En el caso de que se impongan penalidades o indemnizaciones al concesionario por razón del incumplimiento de sus obligaciones, éste debe reponer o ampliar las garantías en la cuantía correspondiente y en el plazo que reglamentariamente se establezca. En caso contrario, incurre en causa de resolución.
SUBSECCION 4
Obras de construcción y protección del medio natural
Artículo 55 Obras e instalaciones
1. Las obras y las instalaciones se realizarán de acuerdo con el proyecto de construcción aprobado y se empezarán y acabarán dentro de los plazos fijados por el pliego de condiciones particulares de la concesión, sin perjuicio de las prórrogas que correspondan.
2. Las obras y las instalaciones comprendidas en el proyecto aprobado y sus modificaciones autorizadas de conformidad con la presente Ley serán dirigidas por un técnico competente y quedan sujetas a la inspección técnica y a la aprobación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
3. El Departamento puede requerir en cualquier momento al concesionario toda la documentación que haga falta para conocer el importe total de las inversiones realizadas y su situación económico-financiera real.
Artículo 56 Protección del medio natural y de la calidad de las aguas marítimas
1. El concesionario adoptará a su cargo las medidas correctoras y de protección del medio natural y aplicará el programa de vigilancia ambiental fijados en las condiciones de la concesión, de acuerdo con lo que disponga el órgano que tenga atribuido el seguimiento y la vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto medioambiental, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Ministerio de Medio Ambiente y al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, para lo cual el concesionario les suministrará la información necesaria.
2. El concesionario establecerá y mantendrá a su cargo las instalaciones y la maquinaria necesarias para asegurar la calidad de las aguas marítimas en el interior del recinto portuario, de acuerdo con las prescripciones del pliego de condiciones y la legislación sectorial aplicable en materia de protección del medio ambiente. A estos efectos, el concesionario debe permitir la práctica de los controles y las inspecciones que realice el órgano administrativo competente y colaborar en ello, y está obligado a aplicar a su cargo las medidas correctoras que a consecuencia de las actuaciones mencionadas se señalen como necesarias.
3. El concesionario tiene la obligación de cumplir lo que establece el artículo 79 y disponer de las instalaciones necesarias para la recepción de residuos y aguas de sentinas y la limpieza de aceites, grasas y otros productos contaminantes.
SUBSECCION 5
Explotación
Artículo 57 Régimen general
1. La explotación y la conservación del puerto va a cargo del concesionario, que puede llevar a cabo esta gestión en cualquiera de las modalidades establecidas por la legislación vigente que sea aplicable y de acuerdo con el reglamento general de explotación y policía de los puertos de Cataluña y con el reglamento particular de explotación.
2. En todo caso, el concesionario asume la responsabilidad total de la explotación y la conservación del puerto, a los efectos de sus derechos y obligaciones, ante la Administración portuaria.
3. Las funciones técnicas de explotación y conservación se ejercerán en cada caso por personal con la necesaria capacitación profesional.
Artículo 58 Canon de ocupación
El concesionario tiene la obligación de satisfacer a la Administración concedente el canon por ocupación del dominio público marítimo-terrestre adscrito, en la cuantía fijada en el pliego de condiciones de la concesión, de acuerdo con las previsiones que contiene la legislación vigente que le sea aplicable.
Artículo 59 Servicios portuarios
En el ámbito de los puertos, tienen la consideración de servicios portuarios de uso público los siguientes:
- a) La utilización de los lugares de amarre o anclaje de uso público tarifado y de las plazas de estancia en tierra.
- b) El servicio de varada.
- c) La utilización de grúas y de otros elementos de transporte.
- d) El suministro de agua, electricidad y carburantes.
- e) La utilización de las zonas de aparcamiento de vehículos establecidas en los espacios portuarios.
- f) Los otros servicios portuarios que se determinen por vía reglamentaria, o que como tales sean recogidos en el proyecto definitivamente aprobado.
Artículo 60 Cesión de elementos portuarios
1. Los contratos que se concierten entre el concesionario y otras personas físicas o jurídicas y que tienen por objeto la cesión temporal del uso y disfrute de elementos portuarios no reservados al uso público tarifado se regirán por el derecho privado por lo que respecta a las relaciones entre las partes contractuales. Los contratos mencionados se sujetarán a las cláusulas de la concesión, a la reglamentación general de la explotación y policía de los puertos de Cataluña y al reglamento particular de cada puerto que apruebe la Administración portuaria al otorgar la concesión. Estos contratos pueden formalizarse en escritura pública y son inscribibles en el Registro de la Propiedad.
2. A los efectos de lo que dispone el apartado 1, antes del otorgamiento de los contratos, el concesionario presentará ante la Administración portuaria un contrato tipo para su conformidad, la cual se entiende otorgada en el plazo de un mes siempre que no haya un pronunciamiento expreso en sentido contrario. La Administración está facultada para imponer clausulados mínimos que garanticen los legítimos intereses de los cesionarios.
3. Los contratos por los cuales se cede el uso y disfrute de lugares de amarre y de plazas de estancia en tierra confieren un derecho de uso preferente, en los términos que establezca el reglamento general de explotación y policía de los puertos de Cataluña.
4. En la forma que se establezca por vía reglamentaria por razón de sus características específicas, en los puertos se reservará un porcentaje de la superfície total de los lugares de amarre y anclaje y de las plazas de estancia en tierra para el uso público de los buques y de las embarcaciones transeúntes. En cualquier caso, este porcentaje no puede ser inferior al 10 por 100.
5. La construcción, la ampliación o la reforma de los espacios y las instalaciones portuarios objeto de cesión a terceros, así como la explotación de las actividades económicas que se sitúen en ellos, contarán con carácter preceptivo con el informe del municipio afectado y, en su caso, con la obtención de las licencias correspondientes.
Artículo 61 Control administrativo
1. Corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la inspección y la fiscalización de los puertos y de los servicios portuarios, en relación a la conservación y la reparación de las obras y las instalaciones, y también por lo que respecta a la explotación y la prestación regular de los servicios.
2. El concesionario remitirá anualmente al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas una memoria relativa a la actividad de la explotación y a los resultados económicos de la gestión portuaria. En cualquier caso, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 55.3, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas puede requerir en cualquier momento al concesionario las cuentas auditadas de la explotación.
3. Si del incumplimiento de la concesión imputable al concesionario se deriva una perturbación grave de los servicios portuarios o se produce una lesión grave de los intereses de los usuarios o del medio ambiente y la Administración portuaria no decide la revocación de la concesión, se puede acordar su intervención, con sustitución del concesionario en la gestión o sin ella. En todo caso, el concesionario abonará a la Administración los daños y perjuicios que por este motivo le haya causado.
Artículo 62 Transmisión y constitución de garantías
1. Las concesiones para la construcción y la explotación de puertos pueden transmitirse con la autorización previa del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, que puede ejercer los derechos de tanteo y retracto en los términos que se establezcan por vía reglamentaria, después de aprobarse el acta de reconocimiento final de las obras y de que éstas hayan sido explotadas por espacio de una quinta parte del plazo de la concesión.
2. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas autorizará previamente la constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sobre las concesiones, y también su embargo eventual. En el supuesto de adjudicación de los bienes de la concesión a consecuencia de un embargo, la Generalidad puede ejercer el derecho de retracto en el plazo de tres meses, a contar desde el momento en que la Administración portuaria tenga conocimiento de la adjudicación.
Artículo 63 Modificación
A petición del concesionario y de acuerdo con lo que dispone la presente Ley, se pueden autorizar modificaciones en la concesión que no comporten la ampliación de la zona de servicio y la edificación de obras e instalaciones no previstas en el proyecto de construcción. Los procedimientos de tramitación de las modificaciones se regularán por vía reglamentaria. Esto se entiende sin perjuicio de la necesidad de modificar previamente, si procede, el planeamiento portuario, ni de las prerrogativas legales que tiene la Administración en relación con la modificación de los términos de la concesión. Reglamentariamente, se regularán los procedimientos de tramitación de las modificaciones y se establecerán los supuestos en que éstas irán acompañadas de un estudio de impacto ambiental.
Artículo 64 Extinción de la concesión: Causas
1. Es causa de extinción de la concesión la finalización del plazo.
2. Son causas de extinción anticipada de la concesión:
- a) El rescate de la concesión por la Administración.
- b) La declaración de quiebra o la extinción del concesionario.
- c) La suspensión de pagos del concesionario cuando ello imposibilita la realización de las obras previstas o la prestación de los servicios portuarios. La Administración portuaria puede permitir la continuidad de la concesión si considera que el concesionario ofrece las garantías suficientes para su ejecución, salvo que la Administración no se reserve la gestión directa.
- d) El mutuo acuerdo entre la Administración portuaria y el concesionario.
- e) La revocación de la concesión por incumplimiento imputable al concesionario de las cláusulas o de las condiciones establecidas en el pliego.
- f) Las otras causas que de acuerdo con la legislación de contratos se determinen y las que se establezcan en el pliego de condiciones.
Artículo 65 Extinción por causa imputable al concesionario
Una vez extinguida la concesión por causa imputable al concesionario, se producen los efectos siguientes:
- a) La ocupación por la Administración de las obras, las instalaciones y los elementos de la concesión.
- b) El expediente de tasación de la concesión, con exclusión de los beneficios futuros que deje de percibir el concesionario.
- c) La convocatoria de licitación para adjudicar nuevamente la concesión con sujeción al mismo clausulado que regía anteriormente, con la tasación aprobada a estos efectos, en el supuesto de que la Administración no se reserve la gestión directa.
- d) La indemnización de los daños y perjuicios causados a la Administración.
- e) La pérdida de las garantías prestadas, en el caso de extinción, cuando interviene culpa del concesionario.
- f) La sanción correspondiente, si el concesionario incurre en alguno de los supuestos tipificados como infracción.
Artículo 66 Extinción por mutuo acuerdo
Extinguida la concesión por mutuo acuerdo de la Administración y del concesionario, se producen los efectos establecidos por las letras a) y c) del artículo 65, si bien la licitación se hará sobre la base de la indemnización válidamente estipulada a este efecto.
Artículo 67 Reversión
1. Revierten a la Administración portuaria las obras, las instalaciones y el resto de los elementos afectos a los servicios portuarios. La Administración puede continuar gestionándolos en cualquiera de las formas previstas por la Ley.
2. En todo caso, los terrenos, los accesos, las obras y las instalaciones y el resto de elementos de la concesión revertirán a la Administración libres de cargas, y quedan extinguidos y sin efecto todos los derechos reales y personales que terceras personas pudieran tener sobre ellos.
3. Los anteriores titulares de derechos de uso y disfrute sobre elementos portuarios tienen el derecho preferente de continuar utilizándolos, como usuarios de los servicios públicos correspondientes, con sujeción al reglamento de explotación aplicable, mediante el pago de la tarifa respectiva administrativamente aprobada.
4. La Generalidad de Cataluña no asume, por razón de la reversión, ningún tipo de obligación económica o laboral del concesionario.
Artículo 68 Continuación de la explotación
1. El concesionario que desee continuar la explotación del puerto más allá del plazo de la concesión puede solicitar a la Administración portuaria, una vez transcurridas las dos terceras partes del plazo de la concesión, la adjudicación de un nuevo contrato de gestión de la concesión administrativa.
2. Si se produce la solicitud a que se refiere el apartado 1, salvo que la Administración portuaria opte por alguna forma de gestión directa, se anunciará en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y se le dará toda la publicidad restante que se establezca por vía reglamentaria, a fin de que en un plazo de seis meses puedan presentar otras solicitudes terceras personas interesadas en la gestión. Acabado este plazo, se abrirá un concurso restringido entre quienes hayan presentado solicitud para la adjudicación del contrato de la concesión.
3. En este concurso se otorgará un derecho de tanteo al antiguo concesionario siempre que cumpla los requisitos siguientes:
- a) No haber incurrido en incumplimiento de las cláusulas de la concesión.
- b) Haber gestionado satisfactoriamente la instalación durante el plazo de la concesión, y haber procedido a corregir las deficiencias observadas por la Administración de la forma y en los plazos indicados por ésta.
4. Por vía reglamentaria se desarrollarán los criterios de valoración establecidos por la letra b) del apartado 3, que en todo caso harán referencia al mantenimiento y la mejora de las instalaciones durante todo el período de la concesión, al fomento de las actividades marítimas y portuarias, a la obtención de galardones y premios relacionados con el cuidado y la calidad de las instalaciones y a la oferta de servicios y actividades suplementarias destinadas a fomentar y dinamizar la náutica deportiva. Por vía reglamentaria se establecerá la manera de acreditar estos extremos a efectos de obtener el mencionado derecho de tanteo.
5. En el caso de que el concurso no se resuelva a favor del antiguo concesionario, éste no mantiene ningún derecho sobre la concesión, y se aplica a todos los efectos el régimen que esté determinado al finalizar el plazo de la concesión. Si la gestión de la concesión se otorga al anterior concesionario, la Administración puede variar las cláusulas y las condiciones reguladoras del nuevo contrato de gestión, que deben ser aceptadas por el concesionario.
6. En el caso de que el antiguo concesionario, si resulta adjudicatario del concurso, o bien el ganador de éste, no acepte las condiciones de gestión y explotación establecidas por la Administración, se iniciarán las gestiones necesarias encaminadas a otorgar el contrato de gestión de la concesión al siguiente clasificado, sin que haya que convocar un nuevo concurso.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto legislativo 9/1994, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los ingresos derivados del canon de explotación que devenguen los puertos, dársenas, instalaciones marítimas y marinas interiores a la Generalidad de Cataluña deben devengarse ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, quedando afectados a la mejora y conservación del sistema portuario catalán. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, mediante la dirección general competente en materia de puertos, ha de establecer en cada momento las prioridades en la aplicación de dichos recursos.
SECCION 2
Dársenas e instalaciones marítimas de la Generalidad
Artículo 69 Concesión para la construcción y explotación
1. Las concesiones administrativas para la construcción o la modificación de dársenas y de instalaciones marítimas de competencia de la Generalidad se rigen, por lo que respecta a la solicitud, la tramitación, el otorgamiento, las obligaciones del concesionario y la explotación, por la sección 1.ª de este capítulo en todo lo que no se opone a su régimen específico, y en la forma que se determine por vía reglamentaria.
2. Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, puede ser titular de una concesión administrativa para la construcción y la explotación de una dársena o una instalación marítima.