Decreto 2/2003 de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León
- ÓrganoCONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL
- Publicado en BOCL núm. 2 de 03 de Enero de 2003
- Vigencia desde 07 de Enero de 2003. Revisión vigente desde 14 de Marzo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
- CAPÍTULO II. La atención al ciudadano
- CAPÍTULO III. La función de información administrativa
- CAPÍTULO IV. La función de registro
- SECCIÓN PRIMERA. Concepto de documento
- SECCIÓN SEGUNDA. El registro sobre documentos en soporte papel
- Artículo 15 Presentación de documentos en soporte papel
- Artículo 16 Sistema de Registro único
- Artículo 17 Documentos registrables
- Artículo 18 Funciones de registro
- Artículo 19 Recepción y asiento de entrada inicial
- Artículo 20 Validación mecánica de entrada inicial
- Artículo 21 Traslado de documentos
- Artículo 22 Asiento y validación mecánica de salida exterior
- Artículo 23 Asiento y validación mecánica de salida y entrada interior
- Artículo.24 Sellado de la documentación complementaria
- Artículo 25 Compulsa de copias de documentación
- SECCIÓN TERCERA. El registro sobre documentos transmitidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos
- CAPITULO V. De la organización y funcionamiento de los servicios de información y atención al ciudadano
- Artículo 27 Organización administrativa
- Artículo 28 El Centro de Coordinación de la Información Administrativa
- Artículo 29 Oficinas Generales de Información y Atención al Ciudadano
- Artículo 30 Oficinas Departamentales de Información y Atención al Ciudadano
- Artículo 31 Puntos de Información y Atención al Ciudadano
- Artículo 32 Prestación de las funciones de información y registro en otros órganos o unidades
- Artículo 33 Horario de atención al público
- Artículo 34 Comisión de Información Administrativa
- CAPÍTULO VI. Del Libro de Sugerencias y Quejas
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- LE0000698431_20210525
D 13/2021 de 20 May. CA Castilla y León (regula las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad)
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000185397_20030107
BOCL 3 Marzo. Corrección de errores D 2/2003 de 2 Ene. CA Castilla y León (servicios de información y atención al ciudadano y función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León)
- Afectaciones recientes
- 14/3/2021
- LE0000689639_20210314
D 4/2021 de 18 Feb. CA Castilla y León (establece el marco para la mejora de la calidad y la innovación de los servicios públicos de la Administración)
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Capítulo VI derogado por la disposición derogatoria del D. 4/2021, de 18 de febrero, por el que se establece el marco para la mejora de la calidad y la innovación de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 22 febrero) el 14 de marzo de 2021.
LE0000183065_20210314
- 1/3/2012
- LE0000476140_20180904
L 1/2012 de 28 Feb., CA Castilla y León (Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 33 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 1/2012, 28 febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras («B.O.C.L.» 29 febrero).LE0000183065_20210314



Con la aprobación del Decreto 252/1997, de 18 de diciembre, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se dio plena efectividad a los instrumentos formales que facilitan el cauce de acceso y participación de los ciudadanos a la información administrativa.
Por otra parte, mediante el Decreto 8/1998, de 22 de enero, en cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del as Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a regular las funciones de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, determinando además las unidades propias que realizan la función de registro, a la vez que se puso en marcha el Sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad a través de medios informáticos.
El Decreto que ahora se aprueba procede a refundir, en uno solo, los anteriormente citados, dotando de una mayor coherencia y racionalidad tanto a los órganos y unidades que prestan los servicios de información y atención al ciudadano, optimizando los recursos personales y materiales destinados a tal fin, como a dos de las funciones esenciales que realizan, la de información administrativa y la de registro de entrada y salida de documentos.
La mayor demanda de información administrativa de los ciudadanos, en la moderna Sociedad de la Información, hace que haya que determinar los instrumentos necesarios para fomentar y ofrecer información, a distancia, procurando evitar los desplazamientos de los interesados, así como unificar y coordinar la múltiple información administrativa que produzcan los diferentes órganos y unidades administrativas mediante la creación de un órgano colegiado, participado por todas las Consejerías.
Como novedad importante en la función de registro, se recoge un concepto amplio de documento que abarca no sólo los emitidos en soporte papel, sino también los transmitidos por medios electrónicos y telemáticos, facilitando con ello una más ágil comunicación entre los propios órganos administrativos y entre éstos y los ciudadanos, al amparo de las nuevas tecnologías.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación en Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de enero de 2003
DISPONE:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto
Este Decreto tiene por objeto regular los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, su organización administrativa y funciones.
En especial, se regulan las funciones de información administrativa y sus distintas clases, y la de registro de los documentos que se presenten en los órganos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de los Organismos Autónomos a ella adscritos, así como el tratamiento de la documentación que se acompaña a los mismos.
Artículo 2 Deber general de atención al ciudadano
Las autoridades y funcionarios tienen el deber general de tratar con respeto y deferencia a los ciudadanos, facilitándoles la atención precisa para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
CAPÍTULO II
La atención al ciudadano
Artículo 3 Las funciones de atención al ciudadano
La atención al ciudadano comprenderá las funciones de recibimiento y orientación, información administrativa, recepción y registro de documentos, y admisión de sugerencias y quejas.
Artículo 4 Recibimiento y orientación
La función de recibimiento y orientación a los ciudadanos tiene por objeto facilitarles la ayuda que precisan en el momento inicial de su visita o comunicación y, en particular, la relativa a la localización o formas de acceso a los órganos de gestión, puestos de trabajo y empleados públicos.
Artículo 5 Información administrativa
La finalidad de la función de información es ofrecer las aclaraciones y ayudas de índole práctica que los ciudadanos requieran sobre procedimientos, trámites, requisitos y documentación precisa para poder presentar solicitudes, actuaciones o proyectos que se propongan realizar, para acceder al disfrute de un servicio público o beneficiarse de una prestación, o para el cumplimiento de sus obligaciones públicas.
Artículo 6 Recepción y registro de documentos
Esta función comprenderá la recepción y registro de los documentos que se presenten para la iniciación o tramitación de los procedimientos administrativos, así como el tratamiento de la documentación que se acompaña a los mismos.
Artículo 7 Admisión de sugerencias y quejas
Las sugerencias y quejas formuladas por los ciudadanos serán objeto de admisión e impulso administrativo.
CAPÍTULO III
La función de información administrativa
Artículo 8 Concepto y clases
1.- La información administrativa es el cauce a través del cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de asuntos relacionados con sus derechos, obligaciones e intereses legítimos, individuales o colectivos, y con la utilización de los bienes y servicios públicos, así como sobre la organización y competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2.- La información tendrá exclusivamente carácter orientativo y no originará derechos ni expectativas de derecho, ni podrá lesionar directa o indirectamente derechos o intereses de los solicitantes, de los interesados, de terceras personas o de la Administración, sin perjuicio de lo que pueda preverse en otras regulaciones de carácter específico.
Tampoco podrá entrañar una interpretación normativa, ni consideración jurídica o económica, sino una simple determinación de conceptos, información de opciones legales o colaboración en la cumplimentación de impresos o solicitudes.
No constituyen información las notificaciones oficiales de actos administrativos o resoluciones, ni la simple publicidad corporativa que pudiera realizarse.
3.- La información que se facilite deberá ser clara, sucinta y de fácil comprensión para el ciudadano.
4.- La información administrativa, por la forma de transmisión, podrá ser presencial o a distancia, y por su contenido, general o particular.
Artículo 9 Información administrativa presencial
La información administrativa presencial es aquella que se ofrece el persona a los ciudadanos cuando éstos la demanden en cualesquier dependencias administrativas.
Se procurará que esta información se preste en un espacio físico confortable y sin barreras físicas que dificulten la fluidez de la comunicación
Artículo 10 Información administrativa a distancia
1.- La información administrativa a distancia es aquella que se ofrece a los ciudadanos mediante comunicaciones por correo postal, telefónicas, electrónicas, informáticas o telemáticas.
Esta información se ofrecerá a los ciudadanos cuando éstos así la demanden, la naturaleza de la información lo exija o se considere oportuno por el órgano competente.
En especial, se procurará ofrecer información administrativa a distancia, dirigida a colectivos de personas físicas o jurídicas, grupos sociales, instituciones o corporaciones, siempre que estén identificados y puedan tener interés en su contenido por el tipo de relación regular, frecuente o habitual que tienen con la Administración Autonómica en esa materia.
2.- En la información distancia, y sin perjuicio de las especialidades propias que se den por la forma de comunicación utilizada, se identificará como entidad emisora a la Junta de Castilla y León, y se señalará órgano, unidad o centro que la efectúa y la autoridad, empleado o persiana que la realiza.
La información a distancia habrá de tener un contenido objetivo, e indicará, en su caso, los medios y lugares donde los ciudadanos se podrán dirigir en demanda de mayor información o para la realización de los trámites administrativos a que se refieran, así como la normativa aplicable.
Artículo 11 Información administrativa general
1.- Es aquella que, sirviendo como orientación general a los ciudadanos que hayan de relacionarse con la Administración Autonómica, versará sobre:
- a) La identificación, fines, competencias, estructura, funcionamiento y localización de los distintos departamentos, centros directivos, órganos y unidades administrativas.
- b) Los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los ciudadanos se propongan realizar.
- c) Los procedimientos administrativos, los servicios públicos y demás prestaciones.
- d) La asistencia a los ciudadanos en el ejercicio del derecho de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución.
- e) Cualesquiera otros datos que los ciudadanos tengan derecho a conocer en su relación con la Administración en su conjunto, o con alguno de sus ámbitos de actuación.
2.- La información general, cualquiera que sea la forma de comunicación utilizada, se facilitará obligatoriamente a los ciudadanos sin exigir para ello la acreditación de la personalidad o legitimación alguna.
Cuando resulte conveniente una mayor difusión, la información de carácter general podrá ofrecerse a colectivos de personas físicas o jurídicas, grupos sociales, institucionales o corporaciones que estén interesadas en su conocimiento.
3.- Sin perjuicio del deber general de atención, esta información administrativa será ofrecida presencialmente por las unidades o puestos de trabajo que tengan directamente atribuida la función de atención a los ciudadanos y, en su defecto, por el personal que la autoridad responsable designe.
Artículo 12 Información administrativa particular
1.- Es la concerniente al estado o contenido de los procedimientos en tramitación o finalizados, y a la identificación de las autoridades y personal al servicio de la Administración Autonómica bajo cuya responsabilidad se tramiten aquellos procedimientos.
2.- Esta información será facilitada a los ciudadanos con las limitaciones y en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
En todo caso, la información administrativa particular sólo se podrá ofrecer mediante comunicaciones a distancia por medios telefónicos, electrónicos, informáticos o telemáticos cuando conste fehacientemente acreditada la personalidad del solicitante, su condición de interesado y la seguridad en la transmisión.
3- Corresponderá la función de información administrativa particular a los órganos de gestión con responsabilidades en la materia o en el procedimiento.
La información administrativa particular también podrá ser ofrecida, cuando los avances técnicos de esta Administración lo permitan, por las unidades que tengan directamente atribuida la función de atención a los ciudadanos y, en su defecto, por el personal que la autoridad responsable designe, así como a través de comunicaciones a distancia.
CAPÍTULO IV
La función de registro
SECCIÓN PRIMERA
Concepto de documento
Artículo 13 Concepto de documento en soporte papel
Se entiende por documento en papel, a los efectos de este Decreto, toda declaración de voluntad, conocimiento o deseo de persona física o jurídica o escrito o comunicación oficial de un órgano o unidad administrativa, manifestada por escrito en tal soporte material y dirigida a cualquier órgano de las Administraciones Públicas.
Artículo 14 Concepto de documento transmitido por medio electrónico, informático y telemático
En función del grado de desarrollo de los medios técnicos de que disponga la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se entenderá como documento, a los efectos de este Decreto, toda declaración de voluntad, conocimiento o deseo de persona física o jurídica, o escrito o comunicación oficial de un órgano o unidad administrativa, manifestada a través de cualquier soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación y, en su caso, la recepción, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos previstos en la normativa específica.
SECCIÓN SEGUNDA
El registro sobre documentos en soporte papel
Artículo 15 Presentación de documentos en soporte papel
1.- Los documentos en papel que se dirijan a cualquier órgano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrán ser presentados de forma presencial:
- a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:
- - El órgano administrativo al que se dirija, si las hubiera.
- - Los órganos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.
- - Los Organismos Autónomos de ella dependientes.
- - Los órganos de la Administración General del Estado.
- - Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.
- - Las Corporaciones Locales que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.
- b) En las oficinas de correos, de acuerdo con su normativa especifica.
- c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.
- d) En cualquier otro órgano que indique una norma específica.
2.- De igual forma, podrá presentarse de forma presencial en las unidades que presten el servicio de registro en esta Administración, cualquier documento en papel que se dirija a la Administración General del Estado, a cualquier otra Administración Autonómica o alguna de las Entidades que integran la Administración Local.
Artículo 16 Sistema de Registro único
1.- La función de registro se llevará por medios informáticos, debiendo estar las unidades qué la realicen interconectadas entre sí, constituyendo el Sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2.- Esta función se practicará a través de un libro de entrada y un libro de salida de documentos.
3.- Los registros han de cerrar cada día y los asientos han de quedar ordenados cronológicamente según el orden de presentación o salida de los documentos.
Artículo 17 Documentos registrables
1.- Deberán ser registrados todos los documentos que sean recibidos en las oficinas que realicen las funciones de registro.
Aquellos documentos que deban ser objeto de registro y vayan dirigidos personalmente a los empleados públicos o deban ser recepcionados por éstos, se presentarán para su registro formal el mismo día de recepción.
2.- No serán objeto de registro:
- a) La documentación complementaria que se acompañe al documento que es objeto de registro.
- b) Los documentos de naturaleza publicitaria, comercial, informativa y análogos.
- c) Aquellos que carezcan absolutamente de los requisitos mínimos legalmente establecidos.
- d) Los escritos administrativos o comunicaciones oficiales que se transmitan entre órganos y unidades administrativas a las que preste su servicio un mismo registro.
A solicitud del interesado, la oficina donde se pretenda realizar el registro, emitirá inexcusablemente una diligencia haciendo constar la denegación, el peticionario, la naturaleza del documento, y la fecha y hora de presentación, que será entregada al mismo quedando copia en la unidad.
Artículo 18 Funciones de registro
1.- Las oficinas en la que se preste el servicio de registro de documentos llevarán a cabo las siguientes funciones:
- a) Recepción y asiento de entrada inicial.
- b) Validación mecánica de entrada inicial del original y, si se acompaña, de la copia del documento.
- c) Traslado de documentos.
- d) Asiento y validación mecánica de salida y entrada interior.
- e) Asiento y validación mecánica de salida exterior.
2.- También realizarán las funciones de sellado de la documentación complementaria y compulsa de copias en los términos expuestos en los artículos 24 y 25 de este Decreto.
Artículo 19 Recepción y asiento de entrada inicial
1.- Respecto de todo documento que sea presentado o recibido en las oficinas que realicen las funciones de registro, deberá practicarse el correspondiente asiento en el libro de entrada, salvo que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 17.2 de este Decreto.
2.- Los asientos que se practiquen en el libro de entrada de los registros reflejarán, al menos, los siguientes datos:
- a) Fecha y hora de presentación.
- b) Fecha y hora de registro de entrada.
- c) Número de registro.
- d) Naturaleza del documento y referencia a su contenido.
- e) Identificación de la persona, órgano de esta Administración u otra Administración que lo presente o envíe.
- f) Identificación del órgano de esta Administración, o de otra Administración a la que se dirige.
Artículo 20 Validación mecánica de entrada inicial
1.- En la validación mecánica de entrada inicial que se imprimirá en la primera página del documento registrado constará la identificación de la oficina administrativa que realiza las funciones de registro y la Consejería u Organismo a la que se encuentre adscrita, la referencia a la Junta de Castilla y León, el número de registro de entrada, que será correlativo en su serie respetando el orden de presentación, y la fecha y hora de registro del documento.
2.- Cuando el documento presentado vaya acompañado de una copia, sobre la primera página de ésta se imprimirá, previa comprobación de la exacta correspondencia entre el contenido de ambos documentos, idéntica validación mecánica de entrada inicial a la de su original, que será entregada al interesado sirviendo de justificante suficiente de su presentación.
Cuando el interesado no acompañe copia y solicitase recibo acreditativo de la presentación, la oficina de registro deberá expedirlo, pudiendo optar por realizar una copia del documento en la que realizará la validación mecánica o expedir un recibo en el que conste el remitente, el órgano o unidad destinatario y un extracto del contenido del documento.
3.- Si con posterioridad al asiento registrado se requiriese acreditación de la presentación del documento, la oficina emitirá diligencia comprensiva del correspondiente asiento.
4.- Si en el momento de la recepción del documento existiera imposibilidad material o técnica para realizar la validación mecánica de entrada inicial, se procederá a la validación manual del original y, en su caso, de la correspondiente copia, mediante sello de presentación con fecha y hora, sin perjuicio de hacer constar tal eventualidad en el asiento de registro que con posterioridad se practique.
Artículo 21 Traslado de documentos
Realizadas las funciones materiales de registro de entrada, la oficina remitirá sin dilación los documentos presentados a los órganos a los que preste su servicio de registro cuando fueran los competentes para su tramitación, sin que éstos deban practicar anotación alguna en los mismos.
Artículo 22 Asiento y validación mecánica de salida exterior
1.- Los asientos que se practiquen en el libro de salida reflejarán, los mismos datos que el libro de entrada, haciendo referencia a las circunstancias de la salida, e irán dirigidos al particular interesado o la Administración de destino.
2.- Los documentos registrados de salida también serán objeto de validación mecánica en los mismos términos que los de entrada, con la salvedad de hacer referencia a las circunstancias de la salida.
Artículo 23 Asiento y validación mecánica de salida y entrada interior
1.- Si los órganos de esta Administración competentes para la tramitación de los documentos no están bajo la cobertura de la oficina de registro que los reciba, ésta los trasladará de forma inmediata a aquéllos a través de su correspondiente oficina de registro, practicando ambas el registro en los documentos mediante sendos asientos de salida y entrada que conllevarán las correspondientes validaciones mecánicas de salida y entrada, respectivamente.
2.- Aquellos documentos oficiales que vayan dirigidos a otra Administración Pública serán objeto de registro de salida.
Artículo.24 Sellado de la documentación complementaria
A petición del interesado, cuando el documento presentado para registrar vaya acompañado de documentación complementaria, las copias que aporte aquél deberán ser objeto de estampación por la unidad que realice la función de registro con sello identificador de la oficina, a efectos de acreditar su efectiva aportación.
Artículo 25 Compulsa de copias de documentación
1.- Se entiende por copias compulsadas los duplicados de toda documentación pública o privada sobre las que el funcionario ante el que presentan hace constar, previo cotejo, su coincidencia exacta con aquella de la que es copia.
El sello de compulsa se extenderá sobre cada una de las páginas de que consten las copias de la documentación, incluyendo anverso y, en su caso, reverso.
Dicho sello expresará la fecha en que se realiza la compulsa e identificará al funcionario que la expida.
2.- Serán compulsadas, a solicitud del interesado, las copias de la documentación que haya sido expedida por los órganos de la Administración de Castilla y León.
Además, se compulsará la documentación ajena, tanto pública como privada, en el momento en que vaya a incorporarse a procedimientos que se inicien o tramiten en cualquier Administración Pública.
3.- La documentación deberá ser compulsada por:
- a) El personal destinado en las oficinas que presten el servicio de registro.
- b) El personal destinado en el órgano en el que se tramite o vaya a tramitarse el procedimiento al que deba incorporarse la documentación objeto de compulsa.
- c) El personal del órgano que haya emitido la documentación cuya compulsa se solicita, o si ya no existiere, el personal del órgano que haya asumido sus funciones o aquél del que dependía.
SECCIÓN TERCERA
El registro sobre documentos transmitidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos
Artículo 26 Documentos transmitidos mediante técnicas de teleadministración
Se podrán crear registros telemáticos para la recepción o salida de documentos transmitidos mediante técnicas de teleadministración, en los término y con los requisitos establecidos en el artículo 38.9 de la Ley 30/1992, de 21 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas 1 del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo que disponga la normativa autonómica específica sobre esta materia.
CAPITULO V
De la organización y funcionamiento de los servicios de información y atención al ciudadano
Artículo 27 Organización administrativa
La organización administrativa para prestar los servicios de información y atención al ciudadano se estructurará en:
Artículo 28 El Centro de Coordinación de la Información Administrativa
1.- Es el órgano administrativo coordinador de los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2.- El Centro de Coordinación de la Información Administrativa, que tendrá su sede en la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, se hallará adscrito orgánica y funcionalmente al Servicio de Planificación de la Información Administrativa de la Dirección General de Calidad de los Servicios.
3.- El Centro de Coordinación de la Información Administrativa desarrollará las siguientes funciones:
- a) Coordinar las oficinas de información y atención al ciudadano, sin perjuicio de las que se atribuyan a otros órganos con competencia en la materia.
- b) Crear y mantener actualizada la base de datos de información administrativa de la Administración Autonómica, para su util viación conjunta por las oficinas de información y atención al ciudadano.
- c) Apoyar documental y técnicamente a las oficinas de información y atención al ciudadano.
- d) Fomentar y supe revisar el intercambio informativo entre las diferentes Consejerías.
- e) Distribuir y difundir la información a las oficinas de información y atención al ciudadano.
- f) Gestionar el sistema de información administrativa para facilitar una relación informativa rápida con el ciudadano sobre los servicios públicos y actuaciones ante la Administración a través del teléfono de información administrativa 012.
- g) Intercambiar información y fomentar la colaboración con los servicios de información administrativa de otras Administraciones Públicas.
- h) La gestión y el mantenimiento del sistema de registro único de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 29 Oficinas Generales de Información y Atención al Ciudadano
1.- Las Oficinas Generales de Información y Atención al Ciudadano se configuran como las unidades administrativas que, sin perjuicio del ejercicio de las funciones que desarrollen los distintos órganos y unidades administrativas de gestión, prestan la atención al ciudadano en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2.- Existirá una Oficina General de Información y Atención al Ciudadano en cada una de las sedes de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, adscritas a dichas Delegaciones, y realizarán las funciones descritas en el artículo 3.º del presente Decreto.
Artículo 30 Oficinas Departamentales de Información y Atención al Ciudadano
1.- Son las oficinas administrativas que, sin perjuicio del ejercicio de las funciones que desarrollen los distintos órganos y unidades administrativas de gestión, prestan la atención al ciudadano en materias de carácter departamental o sectorial de las respectivas Consejerías de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2.- Existirá una Oficina en cada una de las sedes de los servicios centrales de las Consejerías, estando adscritas a las respectivas Secretarías Generales.
3.- En los Edificios Administrativos de Usos Múltiples en los que se ubiquen los servicios centrales de dos o más Consejerías, existirá una sola Oficina Departamental de Información y Atención al Ciudadano, que dependerá orgánicamente de la Consejería a la que esté afectado el edificio y funcionalmente del órgano al que corresponda la administración del mismo.
4.- Las Oficinas Departamentales realizarán, en las materias propias de su Consejería, las funciones descritas en el artículo 3.º de este Decreto.
Artículo 31 Puntos de Información y Atención al Ciudadano
1.- Podrán existir Puntos de Información y Atención al Ciudadano en otras dependencias administrativas o localidades, cuando razones de mejora en el servicio público y eficacia administrativa así lo aconsejen, quedando adscritos a alguna de las Oficinas Generales.
2.- Ejercerán las mismas funciones que las Oficinas a las que estén adscritos, con las limitaciones competenciales que se determinen en los reglamentos orgánicos de creación.
Artículo 32 Prestación de las funciones de información y registro en otros órganos o unidades
1.- En servicios centrales, cuando alguna Dirección General esté ubicada en un inmueble distinto al de su propia Consejería, la Secretaría General determina el personal de la Oficina Departamental que prestará los servicios de información y registro en la misma.
2.- En servicios periféricos, cuando algún Servicio Territorial esté ubicado en un inmueble distinto al de la Delegación Territorial, la Secretaría Territorial determinará el personal de la Oficina General que prestará servicios en el mismo.
3.- Por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, a propuesta de la Consejería afectada, se podrá autorizar la prestación del servicio de información y registro en aquellos otros órganos o unidades administrativas en las que se considere necesario, teniendo en cuenta el volumen o la naturaleza de la actividad que lleven a cabo, o cuando su ausencia estuviera implicado un número relevante de desplazamientos de los ciudadanos.
Artículo 33 Horario de atención al público
...

Artículo 34 Comisión de Información Administrativa
1.- Se crea la Comisión de Información Administrativa, como órgano colegiado de coordinación de los contenidos de información administrativa de la Administración Autonómica, formada por los siguientes miembros:
- Presidente: El titular de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
- Vicepresidente: El titular de la Dirección General de Calidad de los Servicios » o persona que éste designe.
Vocales:
- El Jefe del Servicio de Servicio de Planificación de la Información Administrativa en representación de la Dirección General de Calidad de los Servicios.
- Un representante de la Dirección de Comunicación.
- Un representante de la Dirección General de Telecomunicaciones y Transportes
- Un representate de la Dirección General de Estadística.
- Un representante de cada una de las Secretarías Generales de las distintas Consejerías de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, u órgano similar de las Entidades de la Administración Institucional.
- Secretario: Un funcionario designado por el titular de la Dirección General de Calidad de los Servicios.
2.- La Comisión de Información Administrativa desarrollará las siguientes funciones:
- a) Velar por la homogeneidad y efectividad del contenido de la información administrativa que se ofrezca al ciudadano, en especial, a través de los servicios de información y atención al ciudadano.
- b) Potenciar la colaboración entre los distintos órganos administrativos y las unidades de información y atención al ciudadano.
- c) Determinar las líneas comunes de actuación en la actividad de información administrativa de la Administración Autonómica.
- d) Informar con carácter previo a la difusión de nuevos contenidos de información administrativa.
3.- Las reuniones de la Comisión de Información Administrativa se celebrarán semanalmente o cuando lo exija la necesaria fluidez en la difusión de la información administrativa, ajustando su actuación y régimen jurídico en los demás aspectos a lo dispuesto legalmente para los órganos colegiados.
CAPÍTULO VI
Del Libro de Sugerencias y Quejas
Artículo 35 Finalidad y objeto del libro
...
Artículo 36 Ubicación
...
Artículo 37 Control de las sugerencias y quejas
...
Artículo 38 Estructura del Libro
...

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La Administración de la Comunidad de Castilla y León fomentará y ofrecerá información administrativa a distancia, mediante comunicaciones telefónicas, electrónicas, informáticas y telemáticas, en la medida que los avances técnicos de los que se disponga lo vayan permitiendo.
Segunda
Mediante el correspondiente convenio de colaboración, suscrito con otras Administraciones Públicas, podrá acordarse que desde las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano o unidades asimiladas pueda ofrecerse a los ciudadanos la información administrativa de las otras, articulándose los mecanismos de comunicación que sean necesarios para el intercambio de información, así como la creación de oficinas integradas de información y atención con la participación de varias Administraciones Públicas.
Tercera
Cuando la normativa especial, procedimental o procesal así lo exija, los documentos deberán ser recibidos directamente por la unidad administrativa a la que corresponda su conocimiento, tramitación o gestión.
De forma específica, cualquier comunicación de los órganos jurisdiccionales será recepcionada por las Asesorías Jurídicas integradas en los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León que, en el supuesto de no afectar a las funciones propias de su competencia, lo presentará en las unidades que realicen las funciones de registro en el plazo más breve posible de tiempo.
Cuarta
Se admitirá en el registro la presentación de documentos transmitidos por telefax a aquellos números telefónicos que hayan sido declarados oficiales para tal efecto, de acuerdo con lo que establezca su normativa específica.
Quinta
Cuando deban acompañarse documentos públicos por parte de los, interesados o de los órganos o unidades administrativas, y salvo disposición o resolución administrativa expresa en contrario dichas aportaciones documentaciones podrán realizarse en copia sin compulsar, si por cualquier circunstancia o medio la Administración pueda tener constancia previa o posterior de su autenticidad.
Sexta
Las unidades de registro de Entidades Locales concertadas con la Administración de la Comunidad de Castilla y León irán siendo conectadas paulatinamente con el Sistema de Registro único en la medida que sea técnicamente posible.
Séptima
La relación actualizada de las unidades integrantes de los servicios de información y atención al ciudadano, su ubicación y los días y horario de funcionamiento será objeto de publicación anual en el «Boletín Oficial de Castilla y León» por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, para general conocimiento.
Véase O [CASTILLA Y LEÓN] HAC/450/2013, 30 abril, por la que se hace pública la relación de las unidades en las que se realiza la función de registro así como de sus números oficiales de telefax («B.O.C.L.» 17 junio).LE0000507700_20130618

Octava
Con carácter excepcional, y por razones de interés público y eficacia administrativa al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la Consejería competente podrá convenir con los correspondientes Colegios Profesionales o Consejos de Colegios Profesionales la encomienda de gestión para la realización de la compulsa de documentos por parte de la propia Corporación que se precisen para la tramitación de cada procedimiento administrativo o trámite específico, conforme determina el artículo 25 de este Decreto.
Sin perjuicio de dicho convenio la función de compulsa podrá seguir siendo realizada indistintamente por los propios órganos o unidades de la Administración Autonómica.
Con carácter previo a la suscripción del citado convenio, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial emitirá un informe vinculante sobre la procedencia o no del mismo.
Esta encomienda de gestión deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Sin perjuicio de la entrada en vigor del presente Decreto, su plena efectividad respecto a órganos, unidades y personal que desarrollará tales cometidos, se producirá con la entrada en vigor de las órdenes de las respectivas Consejerías por las que se modifiquen sus correspondiente estructuras orgánicas en desarrollo de este Decreto, así como por lo correspondientes Decretos por los que se modifiquen sus Relaciones de Puestos de Trabajo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera
Quedan derogados el Decreto 252/1997, de 18 de diciembre, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el Decreto 8/1998, de 22 de enero, por el que se regulan las funciones de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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Segunda
Igualmente, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Consejero de Presidencia y Administración Territorial para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día 7 de enero de 2003.