Ley 14/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 252 de 30 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 13 de 15 de Enero de 2004
- Vigencia desde 01 de Enero de 2004
TÍTULO III
De las Modificaciones de Créditos
CAPÍTULO I
Normas Generales
Artículo 13 Principios Generales
1. Toda propuesta de modificación, autorizada por el Consejero o Presidente del Organismo Autónomo u otro ente de la Administración Institucional correspondiente, pondrá de manifiesto la incidencia, en su caso, en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifican.
2. Cualquier modificación de crédito que afecte a los financiados con fondos comunitarios, requerirá informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios. Se exceptúan las modificaciones que afecten a créditos del FEOGA-GARANTÍA, en cuyo caso el informe será emitido por la Consejería gestora del gasto. Asimismo, el resto de las modificaciones de créditos afectados por recursos finalistas requerirán informe previo de la Dirección General gestora de los mismos.
Las modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos de personal o del Plan de Cooperación Local, previstas en los artículos 14.1 y 30.3 de esta Ley, requerirán informe previo de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
La Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León comunicará, en el plazo máximo de 15 días, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, cualquier modificación o movimiento de créditos que se produzca respecto a los inicialmente presupuestados, cuando éstos estén financiados con Fondos Comunitarios.
Cuando las modificaciones autorizadas afecten a créditos del Capítulo I «Gastos de Personal» deberán ser comunicadas por la Consejería de Hacienda a la de Presidencia y Administración Territorial.
3. La competencia para modificar créditos implica la de abrir subconceptos presupuestarios, dentro de la estructura prevista en la clasificación económica.
CAPÍTULO II
Transferencias de Crédito
Artículo 14 Autorización de transferencias
1. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, autorizará las transferencias de créditos que afecten a más de una Sección y se deriven de redistribuciones de competencias, reorganizaciones administrativas, de aplicación de créditos globales a específicos, de recursos finalistas y de créditos del Capítulo I, en este último caso previo informe de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
Asimismo, corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, la autorización de transferencias que supongan una minoración del total de los créditos para gastos de capital y operaciones financieras de un programa.
2. Las transferencias entre créditos presupuestarios que no supongan minoración del total de gastos de capital y operaciones financieras de un subprograma serán autorizadas para cada Sección por el Consejero o Presidente del Organismo Autónomo u otro ente de la Administración Institucional correspondiente.
Estos acuerdos serán comunicados, como trámite preceptivo, a la Consejería de Hacienda que, en el caso de la Administración General, instrumentará su ejecución.
3. Corresponde a la Consejera de Hacienda la autorización de las transferencias que, no suponiendo modificación de las inversiones reales de un programa en una sección, afecten a las transferencias consolidables previstas en la misma.
Las restantes transferencias de crédito, así como todas las que afecten al Capítulo I de una Sección, serán autorizadas, a iniciativa del Consejero o Presidente del Organismo Autónomo u otro ente de la Administración Institucional correspondiente, por la Consejera de Hacienda.
4. Todas las transferencias de crédito requerirán informe de la Intervención o Intervenciones Delegadas afectadas. Dicho informe versará sobre los siguientes extremos:
- a) El cumplimiento de las limitaciones que sean de aplicación en cada supuesto, excepto las referidas al artículo 115.1 f) de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, en cuyo caso se requerirá informe del órgano competente por razón de la materia.
- b) La suficiencia de crédito en la estructura presupuestaria que se pretenda minorar, independientemente del nivel de vinculación establecido en esta Ley.
- c) Cualquier otro extremo que se derive de la legislación aplicable al caso.
CAPÍTULO III
Créditos ampliables
Artículo 15 Créditos ampliables
1. Excepcionalmente tendrán la condición de ampliables, por lo que su cuantía podrá ser incrementada hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los créditos que, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad o incorporados como consecuencia de la transferencia de competencias o de la creación de un nuevo servicio, se detallan a continuación:
- a) Los destinados al pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Comunidad de Castilla y León, y las aportaciones de ésta a los restantes regímenes de previsión social de los funcionarios públicos que presten servicios en la misma.
- b) Los destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados, como consecuencia de elevaciones retributivas dispuestas durante el ejercicio o ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional o vengan impuestos con carácter general por regulación estatal.
- c) Los que se destinen al pago de intereses, a la amortización del principal y a los gastos derivados de las operaciones de crédito.
- d) Los consignados en la partida 02.06.612A06.35300 «Convenio para descuento y anticipo de certificaciones».
- e) Los destinados al pago de obligaciones derivadas de las operaciones de crédito avaladas por la Comunidad de Castilla y León.
- f) Los créditos de transferencias corrientes que tengan por objeto la concesión de ayudas periódicas a personas físicas, siempre que los requisitos para la concesión de la ayuda estén fijados objetivamente por disposición normativa con rango de Ley o Decreto.
- g) Los destinados al pago de obligaciones impuestas por decisión judicial ejecutiva.
- h) Los que se destinen al cumplimiento de los convenios asociados a la gestión y recaudación tributaria, consignados en el subconcepto 22707 del subprograma 613A01.
- i) Los destinados al pago de «Programas de Vacunaciones» no incluidos en el calendario oficial de vacunaciones sistemáticas de la infancia.
- j) Los destinados al pago de las ayudas por nacimiento o adopción de hijos.
- k) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.
2. Los expedientes de ampliación de créditos contemplarán los medios financieros que mantengan el equilibrio presupuestario.
Artículo 16 Autorización de ampliaciones
Las ampliaciones de crédito previstas en el artículo anterior serán autorizadas por la Consejera de Hacienda.
CAPÍTULO IV
Generación de créditos
Artículo 17 Autorización para la generación de créditos
1. Serán autorizadas por la Consejera de Hacienda las siguientes generaciones de crédito:
- a) Las reguladas en los apartados c) y d) del artículo 117 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad.
- b) Las que procedan de ingresos recaudados por sanciones y recargos, por el Boletín Oficial de Castilla y León o por anticipos de personal.
- c) Las reguladas en el apartado a) del artículo 117 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, cuando afecten a Organismos Autónomos u otros entes de la Administración Institucional.
- d) Las que se encuentren vinculadas a las transferencias a que se refiere el párrafo primero del artículo 14.3 de esta Ley.
La competencia para autorizar las restantes generaciones de crédito corresponderá a la Junta de Castilla y León.
2. Los créditos consignados en el Estado de Gastos cuya financiación se produzca a través de recursos de carácter finalista, se ajustarán mediante el oportuno expediente de generación o minoración, que será aprobado por la Consejera de Hacienda, con el fin de adaptarlos a las cuantías efectivamente concedidas. Si las obligaciones contraídas superasen dichas cuantías, este exceso será formalizado con cargo a otros créditos, de forma que se ocasione el menor perjuicio para el servicio público; si bien únicamente podrán formalizarse obligaciones con cargo a créditos financiados con recursos finalistas cuando las mismas sean gasto elegible. La Consejera de Hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse, hasta tanto exista constancia formal del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Castilla y León o cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.