Orden de 15 de diciembre de 2003, de la Consejería de Educación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Valladolid.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- Publicado en BOCyL núm. 136 de 16 de julio de 2003 y BOE núm. 44 de 20 de febrero de 2004
- Vigencia desde 17 de julio de 2003. Esta revisión vigente desde 17 de julio de 2003.
TÍTULO V.
EL DEFENSOR DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
El Defensor de la comunidad universitaria es el Comisionado del Claustro para la defensa y garantía de los derechos e intereses legítimos de los miembros de la comunidad universitaria, siendo su finalidad fundamental la contribución a la mejora de la calidad y el buen funcionamiento de la Universidad.
1. Para el cargo de Defensor de la comunidad universitaria podrá ser elegido todo miembro de la misma que sea funcionario de los Cuerpos docentes universitarios, con una amplia trayectoria profesional universitaria y personal.
2. El Defensor de la comunidad universitaria será elegido por el Claustro, en votación secreta, por mayoría absoluta de sus miembros. En el caso de que ningún candidato obtuviera la mayoría suficiente en primera vuelta, se realizará una segunda a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos con mayor número de votos.
En esta segunda vuelta, será necesaria la obtención de los dos tercios de los votos emitidos. Para la elección del Defensor de la comunidad universitaria se admitirá el voto por registro en ambas vueltas. Si ninguno de los candidatos obtuviera la mayoría precisada en primera y segunda vuelta se reiniciará el proceso de elección.
3. El Defensor de la comunidad universitaria será elegido por un período de cuatro años y podrá ser reelegido una sola vez.
Son funciones del Defensor de la comunidad universitaria:
Actuar, de oficio o a instancia de parte, ante los órganos universitarios para el cumplimiento de sus fines.
Recibir y valorar las quejas que se le formulen en relación con los derechos de los miembros de la comunidad universitaria, para admitirlas o no a trámite, y priorizar sus propias actuaciones.
Realizar actuaciones de mediación y conciliación entre miembros de la comunidad universitaria, cuando las partes implicadas las acepten explícitamente.
Recabar de los distintos órganos universitarios y de las personas afectadas por las quejas, cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus fines.
Realizar propuestas de resolución de los asuntos y problemas tratados proponiendo fórmulas que faciliten una resolución positiva de los mismos.
Presentar ante el Claustro la Memoria anual sobre la gestión realizada.
Ejercer todas las que le atribuyan estos Estatutos y las normas que sean de aplicación.
Para el cumplimiento de sus funciones el Defensor de la comunidad universitaria podrá:
Recabar la comparecencia de los responsables de los órganos universitarios y de cualquier persona relacionada con los hechos objeto de la actuación.
Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad cuando se haya de tratar alguna materia relacionada con su función. A este fin, deberá recibir de forma oportuna copia de los órdenes del día de las sesiones de los órganos colegiados mencionados y la documentación correspondiente.
Todos los órganos y miembros de la comunidad universitaria están obligados a cooperar, con carácter urgente y preferente, con el Defensor de la comunidad universitaria en el ejercicio de sus funciones. El Defensor podrá acceder, de acuerdo con la normativa vigente, a los expedientes, documentos o datos que considere necesarios y recibir la información que demande a los diferentes órganos universitarios. La información recabada en el curso de cualquier investigación tendrá carácter estrictamente confidencial. Sus decisiones e informes no tendrán carácter vinculante, ni serán susceptibles de modificar o anular los actos y resoluciones de los órganos universitarios, así como tampoco de recurso alguno.
1. Para el ejercicio de sus funciones el Defensor de la comunidad universitaria estará auxiliado por tres Adjuntos designados por el mismo, que habrán de pertenecer, respectivamente, a los sectores del Profesorado, Alumnado y Personal de Administración y Servicios.
2. El Defensor de la comunidad universitaria y sus Adjuntos ejercerán sus funciones con autonomía e independencia. Sus actuaciones, salvo lo dispuesto por el Claustro, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria. El desempeño de sus tareas será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo unipersonal.
El Consejo de Gobierno de la Universidad proporcionará al Defensor de la comunidad universitaria, desde el momento de su elección, los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Asimismo, el Consejo de Gobierno establecerá las obligaciones docentes, laborales o académicas del Defensor y sus Adjuntos en el ejercicio del cargo, así como los efectos económicos y protocolarios del mismo. En todo caso, el ejercicio del cargo de Defensor de la Comunidad podrá eximir de la realización de las tareas que viniera desarrollando en la Universidad.
Si, como consecuencia de las actuaciones del Defensor, se deduce que la correspondiente queja fue originada por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un miembro u órgano de la comunidad universitaria, presentará un informe al Rector para que adopte las medidas pertinentes si hubiere lugar.