Orden MAM/38/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.
- Órgano CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
- Publicado en BOCL núm. 12 de 20 de Enero de 2009
- Vigencia desde 21 de Enero de 2009. Esta revisión vigente desde 05 de Marzo de 2011


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Finalidad de las subvenciones
- Artículo 3 Actuaciones subvencionables
- Artículo 4 Financiación de la ayuda
- Artículo 5 Beneficiarios
- Artículo 6 Terrenos objeto de subvención
- Artículo 7 Cuantía de las ayudas
- Artículo 8 Planes silvopastorales
- Artículo 9 Incorporación a la ayuda
- Artículo 10 Procedimiento de incorporación
- Artículo 11 Criterios de valoración y prioridades
- Artículo 12 Solicitudes anuales de pago
- Artículo 13 Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
- Artículo 14 Cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad
- Artículo 15 Publicidad de las subvenciones concedidas
- Artículo 16 Transferencia de compromisos
- Artículo 17 Modificación de la actuación subvencionada
- Artículo 18 Obligaciones y compromisos de beneficiarios
- Artículo 19 Subcontratación
- Artículo 20 Ejecución y justificación
- Artículo 21 Reducciones y exclusiones
- Artículo 22 Revocación
- Artículo 23 Reintegro
- Artículo 24 Inspección, seguimiento y control
- Artículo 25 Compatibilidad
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- Norma afectada por
-
- 5/3/2011
-
Orden MAM/165/2011, 24 Ene., CA Castilla y León (se modifica la Orden MAM/38/2009, 16 enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al medio forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013)
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Número 3 del artículo 9 redactado por el número dos del artículo único de la O [CASTILLA Y LEÓN] MAM/165/2011, 24 enero, por la que se modifica la Orden MAM/38/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 («B.O.C.L.» 4 marzo).
Párrafo segundo del número 2 del artículo 12 introducido por el número tres del artículo único de la O [CASTILLA Y LEÓN] MAM/165/2011, 24 enero, por la que se modifica la Orden MAM/38/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 («B.O.C.L.» 4 marzo).
- 4/3/2011
-
Orden MAM/165/2011, 24 Ene., CA Castilla y León (se modifica la Orden MAM/38/2009, 16 enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al medio forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013)
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Párrafo primero del artículo 4 redactado por el número uno del artículo único de la O [CASTILLA Y LEÓN] MAM/165/2011, 24 enero, por la que se modifica la Orden MAM/38/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 («B.O.C.L.» 4 marzo).
Efectos/ aplicación: 1/4/2010
- 17/3/2010
-
Orden MAM/101/2010,3 Feb. CA Castilla y León (modifica bases reguladoras para concesión de ayudas en favor del medio forestal en el marco del programa de desarrollo rural 2007-2013)
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Párrafo primero del número 2 del artículo 9 redactado por número cuatro del artículo único de O [CASTILLA Y LEÓN] MAM/101/2010, 3 febrero, por la que se modifica la Orden MAM/38/2009 de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013 («B.O.C.L.» 8 febrero; corrección de errores «B.O.C.L.» 16 marzo).
Párrafo 9.º del apartado 2 del artículo 11 introducido por el número Siete del artículo único de la O [CASTILLA Y LEÓN] MAM/101/2010, de 3 de febrero, por la que se modifica la Orden MAM/38/2009 de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013 («B.O.C.L.» 8 febrero; corrección de errores «B.O.C.L.» 13 marzo).
- 9/2/2010
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Orden MAM/101/2010,3 Feb. CA Castilla y León (modifica bases reguladoras para concesión de ayudas en favor del medio forestal en el marco del programa de desarrollo rural 2007-2013)
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Párrafo segundo del artículo 4 introducido por número uno del artículo único de O [CASTILLA Y LEÓN] MAM/101/2010, 3 febrero, por la que se modifica la Orden MAM/38/2009 de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013 («B.O.C.L.» 8 febrero).
Párrafo quinto del número 2 del artículo 9 redactado por número cinco del artículo único de O [CASTILLA Y LEÓN] MAM/101/2010, 3 febrero, por la que se modifica la Orden MAM/38/2009 de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013 («B.O.C.L.» 8 febrero).
Número 3 del artículo 9 redactado por número eis del artículo único de O [CASTILLA Y LEÓN] MAM/101/2010, 3 febrero, por la que se modifica la Orden MAM/38/2009 de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013 («B.O.C.L.» 8 febrero).
Número 2 del artículo 12 redactado por número ocho del artículo único de O [CASTILLA Y LEÓN] MAM/101/2010, 3 febrero, por la que se modifica la Orden MAM/38/2009 de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013 («B.O.C.L.» 8 febrero; corrección de errores «B.O.C.L.» 13 marzo).
Artículo 13 redactado por número nueve del artículo único de O [CASTILLA Y LEÓN] MAM/101/2010, 3 febrero, por la que se modifica la Orden MAM/38/2009 de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013 («B.O.C.L.» 8 febrero; corrección de errores «B.O.C.L.» 13 marzo).
Letra k) del artículo 18 introducido por número diez del artículo único de O [CASTILLA Y LEÓN] MAM/101/2010, 3 febrero, por la que se modifica la Orden MAM/38/2009 de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013 («B.O.C.L.» 8 febrero; corrección de errores «B.O.C.L.» 13 marzo).
Letra c) del artículo 20 introducida por número once del artículo único de O [CASTILLA Y LEÓN] MAM/101/2010, 3 febrero, por la que se modifica la Orden MAM/38/2009 de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013 («B.O.C.L.» 8 febrero; corrección de errores «B.O.C.L.» 13 marzo).
Letra d) del artículo 20 introducida por número once del artículo único de O [CASTILLA Y LEÓN] MAM/101/2010, 3 febrero, por la que se modifica la Orden MAM/38/2009 de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013 («B.O.C.L.» 8 febrero; corrección de errores «B.O.C.L.» 13 marzo).
Letra b) del número 2 del artículo 21 redactada por número doce del artículo único de O [CASTILLA Y LEÓN] MAM/101/2010, 3 febrero, por la que se modifica la Orden MAM/38/2009 de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013 («B.O.C.L.» 8 febrero; corrección de errores «B.O.C.L.» 13 marzo).
Número 3 del artículo 21 reordenado y redactado por número trece del artículo único de O [CASTILLA Y LEÓN] MAM/101/2010, 3 febrero, por la que se modifica la Orden MAM/38/2009 de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013 («B.O.C.L.» 8 febrero; corrección de errores «B.O.C.L.» 13 marzo).
Artículo 23 redactado por número catorce del artículo único de O [CASTILLA Y LEÓN] MAM/101/2010, 3 febrero, por la que se modifica la Orden MAM/38/2009 de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013 («B.O.C.L.» 8 febrero; corrección de errores «B.O.C.L.» 13 marzo).
Número 3 del artículo 7 redactado por número dos del artículo único de O [CASTILLA Y LEÓN] MAM/101/2010, 3 febrero, por la que se modifica la Orden MAM/38/2009 de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013 («B.O.C.L.» 8 febrero).
Número 4 del artículo 7 redactado por número tres del artículo único de O [CASTILLA Y LEÓN] MAM/101/2010, 3 febrero, por la que se modifica la Orden MAM/38/2009 de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013 («B.O.C.L.» 8 febrero).
- 12/4/2009
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Orden MAM/639/2009 13 Mar. CA Castilla y León (modifica las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal)
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Portada e índice del anexo I redactados por O [CASTILLA Y LEÓN] MAM/639/2009, 13 marzo, por la que se modifica la Orden MAM/38/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 («B.O.C.L.» 23 marzo).
El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece el marco de la ayuda comunitaria al desarrollo rural.
El Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1968/2005, del Consejo, en lo que atañe a los principios y normas generales de la ayuda al desarrollo rural, las disposiciones específicas y comunes que regulan las medidas de desarrollo rural, y los criterios de subvencionalidad y las disposiciones administrativas, exceptuando las disposiciones en materia de control. Por otra parte, el Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE )1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, establece el nuevo marco legal de estas ayudas, y persigue como objetivos: aumentar la competitividad de la agricultura y la silvicultura mediante la ayuda a la reestructuración, el desarrollo y la innovación, mejorar el medio ambiente y el medio rural mediante ayudas a la gestión de tierras, y mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y fomentar la diversificación de la actividad económica.
En concreto, el artículo 36.b).v) del citado Reglamento dentro de las medidas destinadas a la utilización de tierras forestales, incluidas en el eje 2. Mejora del medio ambiente y del entorno rural, contempla las ayudas en favor del medio forestal. Por su parte, el artículo 47 prevé que estas ayudas se concederán por cada hectárea forestal a los beneficiarios que suscriban compromisos en favor del medio forestal de forma voluntaria. Asimismo, señala que las ayudas sólo cubrirán los compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios pertinentes. Dichos requisitos se concretan para los terrenos que reciben ayudas directas de la política agraria común, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de desarrollo rural, así como en el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, en los siguientes:
- - Requisito 11: Roturación o quema de pastos permanentes. (Código de elemento D12). Para ello no se podrán quemar ni roturar los pastos permanentes, salvo para labores de regeneración de la vegetación. En caso de utilizar la quema será necesaria la previa autorización, conforme a la normativa medioambiental en vigor. En cualquier caso será obligatorio mantener el arbolado existente.
- - Requisito 12: Mantenimiento de pastos permanentes. (Código de elemento D13). Las superficies de pastos permanentes deberán mantenerse en condiciones adecuadas, evitando su degradación y su invasión por matorral. Para ello, se optará por mantener una carga ganadera efectiva adecuada que será siempre igual o superior a 0,1 UGM/Ha. o por realizar labores mecánicas de mantenimiento o por una combinación de ambas.
Partiendo de lo expuesto, la ayuda regulada en esta orden prevé superar las exigencias de los requisitos obligatorios pertinentes estableciendo los siguientes compromisos para los beneficiarios:
- - Desbrozar la superficie de acogida.
- - Mantener como mínimo una carga de 0,2 UGM por hectárea en la superficie de acogida.
- - No hacer uso del fuego como práctica silvícola, ganadera o agrícola en toda la explotación.
En esta orden se contempla la ayuda en favor del medio forestal, configurándose como una ayuda única anual por explotación ganadera en régimen extensivo, durante un periodo de cinco años, estableciéndose las bases reguladoras que han de regir su concesión en la Comunidad de Castilla y León. Así, manteniendo los objetivos de la normativa comunitaria, la ayuda que se regula en la presente Orden contribuirá a:
- - La implantación de determinadas labores de mejora en superficies forestales sometidas a pastoreo extensivo que supongan una mejora del medio ambiente.
- - La reducción del riesgo de incendios forestales. Se pretende una planificación de la selvicultura que responda simultáneamente a los distintos objetivos de persistencia de las masas forestales y, con especial atención en algunas zonas, a la prevención de los incendios.
- - La implicación y responsabilización de los beneficiarios en la mejor gestión de los terrenos forestales que vienen aprovechando como propietarios o en régimen de arrendamiento.
- - La conservación del lobo a través de medidas de compatibilidad entre las ayudas a favor del medio forestal y la conservación de la especie, de conformidad con el título IV del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, aprobado por el Decreto 28/2008, de 3 de abril.
- - La integración laboral de las personas con discapacidad de conformidad con el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La presente Orden se ha elaborado tomando como marco las normas comunitarias citadas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, se Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la medida en que ésta sea aplicable a sus convocatorias, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (CEE) 2080/92, del Consejo, de 30 de junio, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, y del Reglamento (CEE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al Desarrollo Rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA).
La ayuda que regula esta Orden está incluida en el documento de programación, Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, elaborado por la Junta de Castilla y León, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.
Asimismo, se deberán tener en cuenta las Directrices Estratégicas Comunitarias relativas al desarrollo rural (periodo de programación 2007-2013), establecidas por la Decisión 2006/144/CE del Consejo, de 20 de febrero de 2006.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Artículo 2 Finalidad de las subvenciones
La finalidad de estas subvenciones es la conservación y mejora de los terrenos silvopastorales mediante la planificación y coordinación de las intervenciones selvícolas a desarrollar en la superficie forestal.
Artículo 3 Actuaciones subvencionables
1. Las actuaciones para las que puede solicitarse las ayudas reguladas en esta orden son las que se indican a continuación, siempre que estén previstas en el Plan silvopastoral aprobado:
- - Desbroces.
- - Cerramientos ganaderos.
- - Puntos de agua.
- - Siembras de pastizales.
- - Tratamientos selvícolas.
En las correspondientes órdenes de convocatoria de incorporación se especificarán los tipos de labores auxiliables que se incluyen en cada una de dichas actuaciones, los términos y requisitos que deben observarse para solicitar las actuaciones subvencionables y los tipos de labores auxiliables, así como los precios de ejecución.
2. Sólo podrán ser objeto de la ayuda regulada en esta Orden los terrenos ubicados en zonas de alto riesgo de incendio de la Comunidad de Castilla y León, declaradas por la Orden MAM/1111/2007, de 19 de junio, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendio en la Comunidad de Castilla y León.
3. La superficie acogida al régimen de ayudas previsto en esta Orden será como mínimo de quince (15) hectáreas para expedientes constituidos por agrupación de ganaderos, como es el caso de las Entidades Locales con aprovechamiento colectivo de los pastos, y de diez (10) hectáreas para expedientes constituidos por un único titular.
4. En el total de la superficie acogida, la proporción de terreno cubierto de matorral y, por tanto, susceptible de desbroce, deberá situarse entre el 40 y el 100%. No se considera «matorral» a aquellas especies que en el futuro puedan alcanzar porte arbóreo.
No obstante, se podrá reducir la superficie total a desbrozar hasta en un 5%, según las condiciones técnicas y la valoración por parte de los técnicos de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de la provincia en la que esté situada la explotación ganadera en régimen extensivo. En el caso de que se impongan reducciones superiores al 5% los terrenos afectados se segregarán de la superficie de acogida.
5. El beneficiario deberá estar al corriente de los pertinentes permisos o autorizaciones necesarios para cada una de las actuaciones subvencionadas.
Artículo 4 Financiación de la ayuda
Las ayudas reguladas en esta Orden están cofinanciadas por fondos comunitarios FEADER, por los Presupuestos Generales del Estado y por los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León. Los porcentajes de cofinanciación estarán sujetos a los tipos vigentes en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 en el momento de las solicitudes de pagos al Organismo Pagador Párrafo primero del artículo 4 redactado por el número uno del artículo único de la O [CASTILLA Y LEÓN] MAM/165/2011, 24 enero, por la que se modifica la Orden MAM/38/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 («B.O.C.L.» 4 marzo).Vigencia: 4 marzo 2011 Efectos / Aplicación: 1 abril 2010
La cuantía financiada por la Comunidad de Castilla y León se concederá con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidades y cuantías que se fijen en las correspondientes órdenes de convocatoria. Dicha cuantía estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León de las mencionadas anualidades.
Párrafo segundo del artículo 4 introducido por número uno del artículo único de O [CASTILLA Y LEÓN] MAM/101/2010, 3 febrero, por la que se modifica la Orden MAM/38/2009 de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013 («B.O.C.L.» 8 febrero).Vigencia: 9 febrero 2010
Artículo 5 Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden:
- a) Las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo (en adelante titulares de explotaciones). Para ello, contarán con los correspondientes códigos de explotación agraria de pastos y los pertinentes de cada tipo de ganado.
-
b) Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones de derecho privado, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común las actuaciones previstas en esta orden. En este caso, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario.
En estos supuestos, deberá nombrarse un representante de entre los miembros de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
- c) Las comunidades de bienes, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en esta orden y en las correspondientes órdenes de convocatoria y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden los titulares de explotaciones incorporados a la medida agroambiental de gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas para actuaciones de desbroces en zonas de prados y pastizales, cofinanciada por el FEADER, para aquellos terrenos de la explotación ya integrados en el anterior Plan silvopastoral que no fueron objeto del contrato, en los términos que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria de incorporación a la ayuda en favor del medio forestal, siempre que cumplan, al menos, tres de las siguientes condiciones antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de incorporación a la ayuda regulada en esta Orden:
- a) Aumentar la cabaña ganadera en más del 10% respecto a la declarada en el Plan silvopastoral aprobado en el marco de la citada medida.
- b) Aumentar en más del 10% la superficie desbrozada no subvencionada mediante la medida mencionada.
- c) Aumentar las infraestructuras en más del 10% en la explotación respecto de las subvencionadas mediante la indicada medida.
- d) Aumentar en más del 10%, mediante compra o alquiler, la superficie declarada en el Plan silvopastoral aprobado en el marco de la citada medida.
- e) Cambiar a raza autóctona de, al menos, el 50% de la cabaña ganadera declarada en el Plan silvopastoral aprobado en el marco de la citada medida.
- f) Ejecutar por el propio beneficiario al menos parte de los trabajos subvencionados en la citada medida.
- g) Adquirir maquinaria relacionada con la ejecución de las actuaciones objeto de subvención de la citada medida.
- h) Formar parte de asociaciones ganaderas, cooperativas ganaderas, asociaciones de defensa sanitaria o marca de calidad.
- i) Tanto para las Entidades Locales, como para ganaderos que formen parte de Juntas Agropecuarias Locales titulares de expedientes incorporados a la anterior medida agroambiental:
- j) Contar con seguros de responsabilidad civil y/o seguros por riesgo de daños producidos por especies silvestres al ganado.
3. Se entenderá por titular de explotación: la persona física o jurídica, o agrupación de productores, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal, que puedan derivarse de la gestión de la explotación. A estos efectos, están incluidas las Entidades Locales propietarias de montes o terrenos forestales que cuenten con Código de Explotación Agraria (C.E.A.). Incluye, asimismo, aquellas entidades públicas de montes que tienen organizado su aprovechamiento en común, mediante ordenanza de pastos o reglamento de utilización.
Artículo 6 Terrenos objeto de subvención
1. Los terrenos susceptibles de contratarse en el marco de la ayuda regulada en esta orden son los recintos de las parcelas que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de incorporación, estén identificados en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante, SIGPAC) en alguno de los siguientes usos de los definidos en el Anexo I de la Orden AYG/1959/2004, de 22 de diciembre, por la que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas y se establecen las normas para su implantación, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
CÓDIGO Uso SIGPAC |
DESCRIPCIÓN |
PA | Pasto con arbolado |
PR | Pasto arbustivo |
PS | Pastizal |
FO | Forestal |
IM | Improductivo |
2. En el supuesto de municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC o que, disponiendo de acuerdo de concentración parcelaria firme, el uso asignado en SIGPAC sea «Zona Concentrada no reflejada en la ortofoto» (ZC), podrán ser objeto de la ayuda en favor del medio forestal los terrenos que estén catalogados catastralmente en alguna de las categorías equiparables a los usos SIGPAC mencionados en el apartado anterior.
3. Para los terrenos situados dentro del perímetro de una zona de concentración parcelaria, pero excluidos de ésta, en tanto no se disponga de los datos oficiales sobre la firmeza de la concentración, deberá presentarse certificación, acreditativa de su exclusión, por parte del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente.
En los supuestos en los que el uso asignado en SIGPAC sea «Zona Concentrada no reflejada en la ortofoto» (ZC), se atenderá a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
4. No serán susceptibles de poder ser incorporados los terrenos:
- a) Que sustenten arbolado con fracción de cabida cubierta superior al cuarenta por ciento.
- b) Aquellos terrenos de dehesas que se hallen acogidos a las ayudas por superficie para los productores de cultivos herbáceos, convocadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería.
- c) Que estén sujetos a contratos suscritos con las Administraciones Públicas en los que se contemplen trabajos que coincidan total o parcialmente con los subvencionables de acuerdo con lo establecido en esta Orden.
- d) Que hayan sido roturados sin la correspondiente autorización.
- e) Que estén obligados a ser forestados o restaurados por planes sectoriales.
- f) Que hubieran sido objeto de contrato al amparo de las órdenes de incorporación al régimen de la medida agroambiental de gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas para actuaciones de desbroces en zonas de prados y pastizales, cofinanciada por el FEADER, de campañas anteriores. No obstante, sí podrán incorporarse a la ayuda regulada en esta orden aquellos terrenos de la explotación ya integrados en el anterior Plan silvopastoral que no fueron objeto del contrato.
- g) Cuyo desbroce no se considere técnicamente correcto o admisible ambientalmente, conforme a los informes técnicos del Servicio Territorial de Medio Ambiente.
- h) Que se encuentren en proceso de concentración parcelaria y no tengan acuerdo firme de concentración, a excepción de los supuestos contemplados en el apartado 3 de este artículo.
5. La Consejería de Medio Ambiente podrá solicitar la documentación complementaria y realizar cuantas inspecciones estime necesarias, para comprobar la adaptación de los terrenos a las categorías y condiciones anteriormente indicados.
6. Si los terrenos que se pretenden acoger a la ayuda se encuentran incluidos en zonas integradas en la «Red Natura 2000», la concesión de la ayuda estará condicionada, además de por el cumplimiento de todos los requisitos regulados en la presente Orden, por la necesidad de valorar la compatibilidad de las actuaciones con los valores naturales que motivaron la designación de dichas zonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen las medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad a través de la conservación de los hábitat naturales y de la flora y fauna silvestre. A estos efectos se emitirá la correspondiente Declaración sobre la evaluación de las repercusiones del plan o proyecto sobre la Red Natura 2000.
Cuando la actuación solicitada esté sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la Declaración de Impacto Ambiental deberá mencionar expresamente las repercusiones del plan o proyecto sobre el tipo o tipos de hábitats naturales o de las especies amparadas por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres o por la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. En esa mención se indicará si dicha afección es sensible o no, así como la afección a la integridad del lugar.
7. Si las actuaciones que se pretenden realizar afecta a un bien declarado de Interés Cultural o Inventariado, en los términos previstos en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, o bien tiene incoado expediente al efecto, la concesión de las ayudas, estará condicionada, además de por el cumplimiento de todos los requisitos regulados en la presente orden, por la necesidad de autorización previa de la intervención propuesta que deberá ser otorgada por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la provincia donde se emplacen los terrenos acogidos, en los términos y condiciones que prevea la normativa sectorial vigente.
Artículo 7 Cuantía de las ayudas
1. Este régimen de ayudas establece una ayuda única anual por explotación, durante un periodo de cinco años.
2. La cuantía de las ayudas se determinará en función de la superficie acogida y del presupuesto aprobado de las actuaciones subvencionables.
3. El titular de los terrenos forestales sometidos a este régimen de ayudas tiene derecho a una cuantía de subvención comprendida entre 40 y 200 €/Ha. y año

4. Se fijará una ayuda media anual, a percibir en cada una de las cinco anualidades de vigencia del contrato, que será el resultado de dividir entre cinco el total del valor de los conceptos subvencionables aprobados. La ayuda media anual no podrá ser superior, al resultado de multiplicar la superficie acogida en el contrato (en hectáreas) por 200 euros

Artículo 8 Planes silvopastorales
1. El Plan silvopastoral es el documento de gestión de cada una de las superficies forestales a incorporar a la ayuda regulada en esta Orden.
2. El Plan tendrá el siguiente contenido:
- a) La situación de partida de la explotación, indicando entre otros aspectos, las infraestructuras, maquinaria, tipo y número de cabezas de ganado y el terreno que gestiona.
- b) La gestión de la explotación, con el calendario de actuaciones y de movimiento del ganado.
- c) Las actuaciones propuestas durante los cinco años de duración del compromiso. Todas las actuaciones deberán especificar las parcelas SIGPAC afectadas o sus equivalentes y aparecer correctamente localizadas en planos a escala 1:10.000.
3. La elaboración de los planes silvopastorales se ajustará a lo establecido en los modelos de las plantillas oficiales contempladas en el Anexo I, en las instrucciones para la redacción de los planes previstas en el Anexo II y a las condiciones técnicas de suministro de cartografía en formato digital señaladas en el Anexo II.
Dicha información se encuentra disponible en la página web de la Junta de Castilla y León a través de http://www.jcyl.es.
4. El Plan silvopastoral se aportará en los términos que se indique en la orden de convocatoria de incorporación a la ayuda regulada en esta Orden. Se entregará en papel y en formato digital, deberá estar firmado por técnico competente, colegiado en el correspondiente Colegio Oficial, y suscrito de conformidad por el titular de la explotación.
Artículo 9 Incorporación a la ayuda
1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta orden los beneficiarios indicados en el artículo 5, en los términos establecidos en la correspondiente orden de convocatoria de incorporación, que a tal efecto dicte la Consejería de Medio Ambiente.
2. Solicitudes.
Las solicitudes de incorporación a la ayuda regulada en esta orden se formalizarán en el modelo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria de incorporación.
Párrafo primero del número 2 del artículo 9 redactado por número cuatro del artículo único de O [CASTILLA Y LEÓN] MAM/101/2010, 3 febrero, por la que se modifica la Orden MAM/38/2009 de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013 («B.O.C.L.» 8 febrero; corrección de errores «B.O.C.L.» 16 marzo).Vigencia: 17 marzo 2010
No se admitirá más de una solicitud por titular de explotación, considerando como tal el conjunto de terrenos forestales de una provincia correspondientes a un mismo titular. En caso de que se detectara la existencia de más de una solicitud por titular de explotación, se considerará válida la que tuviera registro de entrada anterior, inadmitiéndose las restantes solicitudes, o partes de solicitudes en caso de agrupación de titulares.
Todas las parcelas incluidas en la solicitud deberán estar ubicadas en el mismo término municipal o en términos colindantes.
A los efectos de acreditar que los terrenos objeto de ayuda están catalogados como forestales en aquellos municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC, o que, disponiendo de acuerdo de concentración parcelaria firme el uso asignado en SIGPAC sea «Zona Concentrada no reflejada en la ortofoto» (ZC), la presentación de la solicitud conllevará la autorización para que la Consejería de Medio Ambiente obtenga de la Oficina Virtual del Catastro los certificados catastrales telemáticos correspondientes. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, haciéndolo constar expresamente en la solicitud cumplimentando la casilla correspondiente. En este caso, deberá presentar declaración jurada sobre el carácter forestal de los terrenos objeto de la solicitud.
En los impresos relativos a este régimen de ayudas la superficie vendrá indicada en hectáreas con tres decimales, sin redondeo
Párrafo quinto del número 2 del artículo 9 redactado por número cinco del artículo único de O [CASTILLA Y LEÓN] MAM/101/2010, 3 febrero, por la que se modifica la Orden MAM/38/2009 de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013 («B.O.C.L.» 8 febrero).Vigencia: 9 febrero 2010
Todos los apartados de la solicitud deberán estar debidamente cumplimentados, sin enmiendas ni tachaduras. La no cumplimentación de los datos correspondientes a la determinación de la prioridad de la solicitud implicará que el solicitante no desea que sean valorados.
3. Forma de presentación. Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo establecido en la correspondiente orden de convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la siguiente dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es, acompañados de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria.
La solicitud podrá presentarse:
- a) En las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- b) Mediante telefax, sin necesidad de perfeccionamiento posterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, utilizando para ello los números oficiales de la Junta de Castilla y León.
- c) De forma telemática, conforme estable el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.es) y en virtud de la aplicación electrónica "programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)", aprobada mediante Orden AYG/837/2009, de 2 de abril».
Para la presentación telemática los interesados deberán disponer de los correspondientes certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas
4. Plazo de presentación.
El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la orden de convocatoria de incorporación.
5. Documentación.
Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la documentación que se indique en la correspondiente orden de convocatoria de incorporación.
Artículo 10 Procedimiento de incorporación
1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, que se realizará por orden del titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
2. Recibidas las solicitudes, el Servicio Territorial de Medio Ambiente verificará el cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente orden y en la orden de convocatoria correspondiente para adquirir la condición de beneficiario, realizando entre otras, las actuaciones oportunas encaminadas a comprobar que la solicitud ha sido presentada en plazo, así como que la misma se encuentra debidamente cumplimentada y se acompaña de la documentación exigida en la Orden de convocatoria.
A estos efectos, si la solicitud no reúne dichos requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. A partir de la información aportada en la solicitud y en la documentación que la acompañe, aplicando los criterios de prioridad expresados en el artículo 11, se obtendrá un listado priorizado de las solicitudes, conforme al cual se establecerá la relación de solicitudes seleccionadas, susceptibles de ser atendidas en primera instancia con el presupuesto disponible en la convocatoria.
A los solicitantes seleccionados se les comunicará dicha circunstancia y se les requerirá para que presenten el Plan silvopastoral al que se refiere el artículo 8 de esta Orden. Asimismo, se les requerirá para que aporten documento que acredite la disponibilidad de los terrenos a contratar para la totalidad del periodo de vigencia del contrato. Dichos documentos serán presentados en el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente en un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento.
4. El Servicio Territorial de Medio Ambiente supervisará técnicamente los Planes presentados y podrá proponer al titular de la explotación variaciones para la corrección o mejora de los mismos, tanto en el tipo de actuaciones, como en sus especificaciones, ubicación, valoración, calendario o cualquier otra característica que se considere favorable para el cumplimiento de los objetivos del programa. Dichas variaciones se harán constar en los correspondientes pliegos de condiciones de ejecución material.
Asimismo, el personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente realizará las comprobaciones de campo de los trabajos propuestos y elaborará los informes técnicos pertinentes.
Conforme a dichos informes se formulará en cada Servicio Territorial de Medio Ambiente un informe previo de incorporación.
5. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:
- - Presidente: el Jefe del Servicio competente en materia forestal.
- - Vocales: dos funcionarios de la Dirección General del Medio Natural, nombrados por el titular de dicho órgano directivo, de los cuales uno actuará como secretario con voz y voto.
6. Evaluadas las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración y prioridad establecidos en el artículo 11 de esta Orden, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
7. El Servicio competente en materia forestal, órgano competente para la instrucción, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución de incorporación o de denegación de incorporación a la ayuda regulada en esta orden y la elevará a la Dirección General del Medio Natural.
8. La convocatoria será resuelta por la Dirección General del Medio Natural, a propuesta del Servicio competente en materia forestal.
La resolución acordará, en su caso, la aprobación del Plan silvopastoral. Dicha aprobación lleva implícita, en su caso, la autorización de desbroce exigible.
La Dirección General del Medio Natural, podrá establecer las condiciones que debe cumplir cada tipo de intervención y las características de los terrenos en que proceda que se apliquen.
9. Los titulares de explotaciones a los que se les resuelva favorablemente su incorporación a la ayuda deberán formalizar el correspondiente contrato en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de incorporación. Transcurrido el citado plazo sin haberse formalizado el contrato quedará sin efecto dicha resolución.
Artículo 11 Criterios de valoración y prioridades
1. Las solicitudes de incorporación se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.
2. La selección de las solicitudes que serán objeto de incorporación a la ayuda, se realizará conforme a los criterios y valores de la siguiente relación:
- 1.º- Solicitudes realizadas por titulares de explotaciones que tengan la consideración de agricultor a título principal; recibirán un punto.
- 2.º- Solicitudes planteadas por Entidades Locales titulares de explotaciones ganaderas que propongan acoger a la ayuda superficies pastadas en régimen colectivo por tres o más ganaderos que sean agricultores a título principal; recibirán un punto.
- 3.º- Solicitudes formuladas por agrupaciones, comunidades de bienes, SAT y cooperativas que al menos un 50 % de sus miembros sean agricultores a título principal; recibirán un punto.
- 4.º- Solicitudes formuladas por titulares de explotaciones que tengan más de un 50% de su cabaña ganadera clasificada como de raza autóctona; recibirán un punto.
- 5.º- Las solicitudes que propongan acoger a la medida una superficie igual o inferior a cuarenta (40) hectáreas; recibirán cinco puntos.
- 6.º- Solicitudes formuladas por titulares de explotaciones situadas en ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica, aprobado por el Decreto 114/2003, de 2 de octubre; recibirán un punto.
- 7.º- Solicitudes formuladas por titulares de explotaciones situadas en ámbito de aplicación del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, aprobado por el Decreto 28/2008, de 3 de abril, recibirán: un punto los municipios incluidos en la zona III, 0,75 puntos los de la zona II y 0,25 puntos los incluidos en la zona I, del anejo II.
-
8.º- Las solicitudes presentadas por empresas, según el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; recibirán un punto por hallarse en alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Empresas que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad y los mantengan durante los 5 años de vigencia del contrato.
- b) Empresas que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente y los mantengan durante los 5 años de vigencia del contrato.
- c) Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas, para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores. La contratación de personas con discapacidad deberá hacerse efectiva antes de la firma del contrato de incorporación a la medida y mantenerse durante los 5 años de vigencia del contrato.
-
9.º- Solicitudes formuladas por titulares de explotaciones situadas en ámbito de aplicación del Decreto 4/2009 que aprueba el Plan de recuperación del Urogallo Cantábrico; recibirán: un punto los municipios incluidos en parte o en su totalidad en la zona de Especial Protección establecida en el apartado 3 del artículo 4 de dicho Decreto.
Párrafo 9.º del apartado 2 del artículo 11 introducido por el número Siete del artículo único de la O [CASTILLA Y LEÓN] MAM/101/2010, de 3 de febrero, por la que se modifica la Orden MAM/38/2009 de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013 («B.O.C.L.» 8 febrero; corrección de errores «B.O.C.L.» 13 marzo).Vigencia: 17 marzo 2010
3. En el caso de que los expedientes alcancen la misma puntuación en el índice de valoración, se dará prioridad:
-
1.º- A los expedientes correspondientes a los agricultores de menor edad.
Para la determinación de la edad, se tendrá en cuenta la fecha de nacimiento conforme a las siguientes pautas:
- - La fecha de nacimiento del ganadero que solicita la incorporación a la medida, para las solicitudes individuales.
- - La fecha de nacimiento del ganadero más joven, para las solicitudes planteadas por Entidades Locales titulares de explotaciones ganaderas que propongan acoger a la ayuda superficies pastadas en régimen colectivo por tres o más ganaderos que sean agricultores a título principal, por cooperativas, comunidades de bienes, agrupaciones de ganaderos o SAT.
- - La fecha de nacimiento de su representante legal, para las solicitudes de Entidades Locales que no reúnan las condiciones anteriores y empresas o sociedades, la fecha a tener en cuenta a la hora del desempate.
- 2.º- En caso de mantenerse el empate entre empresas, según se definen en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, a los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante los cinco años de duración del compromiso, tendrán preferencia sobre las empresas que no acrediten dicha circunstancia.
- 3.º- En caso de continuar el empate, primarán los expedientes con menor cuantía de la ayuda solicitada.
4. A los efectos de aplicar los criterios mencionados anteriormente, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- a) Agricultor a título principal: el agricultor profesional que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
- b) Pastoreo en régimen individual: el que se realiza en un terreno aislado y aprovechado en exclusividad por el ganado de una explotación.
- c) Pastoreo en régimen colectivo: el que se realiza en un terreno que es aprovechado por el ganado de más de una explotación.
Artículo 12 Solicitudes anuales de pago
1. Solicitudes.
Los titulares de explotaciones que hayan suscrito el contrato, al que se hace referencia en el artículo 10.10, deberán solicitar el pago anual de la ayuda en favor del medio forestal, durante cada uno de los cinco años del compromiso.
Si el titular de la explotación no solicitara la ayuda en uno de los cinco años del compromiso, dejará de percibir la ayuda correspondiente a ese año, pero seguirá incorporado a la ayuda, siempre que se verifique que ha seguido cumpliendo los compromisos asumidos, es decir que ha ejecutado las actuaciones a las que se comprometió.
Si el titular de la explotación no solicitara la ayuda en dos o más años de los cinco del compromiso, se resolverá el contrato de incorporación a la ayuda y el titular del mismo deberá reintegrar los importes de las ayudas percibidos desde su incorporación, incrementados con los correspondientes intereses.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria anual de pago.
2. Lugar de presentación.
Las solicitudes se presentarán en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al ciudadano de la Junta de Castilla y León de la provincia en la que estén situadas las explotaciones en las que vaya a realizarse la actividad subvencionable o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, acompañados de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria
En la medida en que la implantación de medios telemáticos permita la presentación de solicitudes por este sistema, las diferentes convocatorias podrán establecer, de conformidad a lo dispuesto en la normativa reguladora de la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los modelos a utilizar y el resto de requisitos legalmente exigible Párrafo segundo del número 2 del artículo 12 introducido por el número tres del artículo único de la O [CASTILLA Y LEÓN] MAM/165/2011, 24 enero, por la que se modifica la Orden MAM/38/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 («B.O.C.L.» 4 marzo).Vigencia: 5 marzo 2011

3. Plazo de presentación.
El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la orden de convocatoria anual de pago.
Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, en los términos expresados en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, la presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en las órdenes de convocatoria, dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido. Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán inadmisibles.
4. Documentación.
Los interesados deberán presentar, junto con la solicitud, la documentación que se indique en la correspondiente orden de convocatoria anual de pago.
Artículo 13 Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
El solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Hacienda de la Comunidad, así como con la Seguridad Social.

Artículo 14 Cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad
1. Las empresas que empleen a personas con discapacidad deberán acreditar, mediante declaración responsable, el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o en su caso, de la exención de dicha obligación en los términos previstos en la convocatoria, de conformidad con el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
2. Antes del pago anual de la ayuda, y de conformidad con el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se presentará la vida laboral actualizada de la empresa, sin perjuicio de que el servicio gestor pueda efectuar las comprobaciones oportunas de las declaraciones presentadas.
Artículo 15 Publicidad de las subvenciones concedidas
Una vez resueltas las convocatorias anuales de pago, la Dirección General del Medio Natural publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la página web de la Junta de Castilla y León, a través de http://www.jcyl.es por un tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el boletín, las subvenciones concedidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
Artículo 16 Transferencia de compromisos
1. Si durante el período del compromiso el beneficiario traspasara total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá continuar el compromiso durante el período de tiempo que quede por cumplir, entendiendo por dicho compromiso la totalidad de los requisitos exigidos en el contrato. En caso contrario, el beneficiario estará obligado a reintegrar el importe de las ayudas percibidas, incrementado con los correspondientes intereses.
2. La transferencia de compromisos tendrá efecto a partir del año en el que se hubiera efectuado la transferencia total o parcial de la explotación, siendo responsable del cumplimiento de los compromisos hasta la fecha de la transferencia el antiguo beneficiario.
3. La transferencia deberá comunicarse por el cesionario a la Dirección General del Medio Natural, junto con la solicitud del año en el que el cesionario solicitara el primer pago anual de la ayuda regulada en esta Orden.
4. La transferencia del compromiso sólo se admitirá por la Dirección General del Medio Natural si se justifica la transferencia de la explotación incluyendo la totalidad de la superficie contratada y si el cesionario reúne los criterios de prioridad que determinaron la incorporación de titulares a la medida, correspondiente a la convocatoria de incorporación del cedente.
Artículo 17 Modificación de la actuación subvencionada
1. La Dirección General del Medio Natural podrá autorizar la modificación de la actuación subvencionada en los Planes silvopastorales, previa solicitud del beneficiario, cuando existan circunstancias sobrevenidas que impidan la ejecución de los tipos de labor en su ubicación inicial o en las condiciones técnicas establecidas.
2. La solicitud se presentará en la forma que se determine en las correspondientes convocatorias anuales de pago y se dirigirá al Servicio Territorial de Medio Ambiente. Con la solicitud se aportará la actualización de los datos según los cambios que se soliciten y las justificaciones de los mismos que procedan. Los requisitos serán los mismos que los de la aprobación del Plan original.
3. La solicitud podrá presentarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de incorporación hasta la fecha que establezca la orden de pago correspondiente a la anualidad en curso y antes de la realización de los cambios, ya que éstos sólo podrán efectuarse cuando aquella haya sido estimada.
Artículo 18 Obligaciones y compromisos de beneficiarios
Los titulares de explotaciones que se incorporen a la ayuda regulada en esta Orden deberán asumir los siguientes compromisos:
- a) Ser titulares de explotaciones dedicadas de forma estable y permanente a la producción ganadera en régimen extensivo desde el inicio de la incorporación hasta la finalización del contrato.
-
b) Presentar y tener aprobado por la Dirección General del Medio Natural un Plan silvopastoral de la explotación, en los términos previstos en el artículo 8 de esta orden, y cumplir las actuaciones comprometidas en el mismo. En concreto:
- - Realizar anualmente las actuaciones previstas en el Plan silvopastoral aprobado.
- - Respetar el calendario de pastoreo y ejecución de las actuaciones.
- - Respetar los acotados al pastoreo previstos o sobrevenidos, para permitir la regeneración de la vegetación en los terrenos en que el Plan silvopastoral previera la regeneración del arbolado o que hubieran sido quemados.
- - Conservar las infraestructuras ganaderas existentes o que se creen para el manejo de la explotación.
- - Al finalizar el contrato la superficie acogida, deberá quedar perfectamente desbrozada y las actuaciones realizadas en perfecto estado de conservación.
-
c) Respetar la carga ganadera de la explotación, prevista en Plan silvopastoral, que en todos los casos deberá estar situada entre los siguientes límites:
Mínimo
(UGM/ha)
Pradera natural 0,5 Prado y pastizal 0,3 Pasto y rastrojera 0,2 Dehesa 0,2 Resto de superficie 0,2 - d) Comprometerse a poseer desde inicio de la incorporación y hasta la finalización del contrato una cabaña ganadera equivalente a un mínimo de treinta y cinco (35) unidades de ganado mayor (U.G.M.) para expedientes constituidos por un único ganadero y, sesenta y cinco (65) unidades de ganado mayor para las agrupaciones de ganaderos, incluidas las Entidades Locales con aprovechamiento colectivo de los pastos.
- e) Solicitar anualmente, durante el plazo de los cinco años que dura el compromiso, el pago de la ayuda de la ayuda regulada en la presente Orden.
- f) No hacer uso del fuego como práctica silvícola, ganadera o agrícola en toda la explotación.
- g) Colaborar para facilitar los controles que efectúe cualquier autoridad competente con el fin de verificar que se cumplen las condiciones y compromisos de la incorporación.
- h) Permitir el acceso a las parcelas que hubieran sido objeto de mejoras a personal de la Consejería de Medio Ambiente debidamente acreditado durante los cinco años siguientes al de la incorporación, para permitir la supervisión del estado forestal de dichas parcelas.
- i) Permitir el libre uso de los puntos de agua creados o mejorados conforme a esta orden, en labores de prevención y extinción de incendios, de manera permanente.
- j) Tener formalizado un contrato con la Dirección General del Medio Natural, el cual se asuman los compromisos citados.
-
k) El aprovechamiento preferente será el pastoreo, tanto en la superficie de contrato como en la de actuación durante la duración del mismo
Letra k) del artículo 18 introducido por número diez del artículo único de O [CASTILLA Y LEÓN] MAM/101/2010, 3 febrero, por la que se modifica la Orden MAM/38/2009 de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013 («B.O.C.L.» 8 febrero; corrección de errores «B.O.C.L.» 13 marzo).Vigencia: 9 febrero 2010
Artículo 19 Subcontratación
1. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La actividad subvencionada subcontratada podrá alcanzar el cien por cien del importe total de la ayuda.
3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 20 Ejecución y justificación
Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en los plazos que se establezcan en las correspondientes órdenes de convocatoria anual de pago.
La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de los objetivos previstos en la concesión de la ayuda se realizará en los plazos que prevea la orden de convocatoria y se adecuará a la siguiente documentación:
- a) Plan Silvopastoral aprobado con anterioridad a la firma del contrato de incorporación.
- b) Comunicación anual de finalización de los trabajos autorizados anualmente en el plan silvopastoral.
-
c) Para actuaciones de siembra, abonado o encalado, se deberá comunicar el inicio de la ejecución mediante el modelo establecido en la Orden de convocatoria ya que una vez transcurrido un breve plazo de tiempo, estas actuaciones son difíciles de controlar sobre el terreno
Letra c) del artículo 20 introducida por número once del artículo único de O [CASTILLA Y LEÓN] MAM/101/2010, 3 febrero, por la que se modifica la Orden MAM/38/2009 de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013 («B.O.C.L.» 8 febrero; corrección de errores «B.O.C.L.» 13 marzo).Vigencia: 9 febrero 2010
-
d) En todo caso, la Consejería de Medio Ambiente podrá realizar las comprobaciones oportunas para la verificación, a través de los medios electrónicos disponibles, de los datos relativos al Documento Nacional de Identidad, al empadronamiento, al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y al nivel de ingresos, puesto que la presentación de la solicitud de subvención conlleva el consentimiento del solicitante a la Consejería de Medio Ambiente para la verificación de estos datos de carácter personal, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.
Letra d) del artículo 20 introducida por número once del artículo único de O [CASTILLA Y LEÓN] MAM/101/2010, 3 febrero, por la que se modifica la Orden MAM/38/2009 de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013 («B.O.C.L.» 8 febrero; corrección de errores «B.O.C.L.» 13 marzo).Vigencia: 9 febrero 2010
Artículo 21 Reducciones y exclusiones
1. Las reducciones y exclusiones de la ayuda en favor del medio forestal se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Título I del Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de desarrollo rural.
2. Asimismo, darán lugar a la reducción o pérdida del derecho al cobro de la ayuda, previa audiencia al beneficiario, los supuestos que se indican a continuación:
- a) No reunir los requisitos exigidos para la incorporación o para obtener la ayuda.
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b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de la ayuda
Letra b) del número 2 del artículo 21 redactada por número doce del artículo único de O [CASTILLA Y LEÓN] MAM/101/2010, 3 febrero, por la que se modifica la Orden MAM/38/2009 de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013 («B.O.C.L.» 8 febrero; corrección de errores «B.O.C.L.» 13 marzo).Vigencia: 9 febrero 2010
- c) La ausencia de la documentación justificativa de realización de los trabajos.
- d) La presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido.
- e) La modificación de las condiciones de las actuaciones subvencionadas sin la previa autorización de modificación a la que se refiere el artículo 17 de esta Orden, siempre que dicha modificación pudiera haber sido autorizada por la Dirección General del Medio Natural.
- f) La modificación de las condiciones de las actuaciones subvencionadas sin la previa autorización de modificación a la que se refiere el artículo 17 de esta orden, cuando dicha modificación no hubiera sido autorizada por la Dirección General del Medio Natural.
- g) No comunicar el cambio del beneficiario de las ayudas o la variación en los datos que afectan a la tramitación de los pagos.
3. Los supuestos previstos en los párrafos a), c), f) y g), darán lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención durante el ejercicio FEADER de que se trate.

Artículo 22 Revocación
1. Serán causas de revocación de las ayudas concedidas, previa audiencia del beneficiario, las siguientes:
- a) No conseguir el desbroce de la superficie incorporada a la ayuda.
- b) No mantener como mínimo una carga de 0,2 UGM por hectárea en la superficie contratada.
- c) Hacer uso del fuego como práctica silvícola, ganadera o agrícola en la explotación.
- d) No facilitar a la Consejería de Medio Ambiente la información que le solicite sobre la actuación subvencionada, no permitir la realización de los controles y comprobaciones que sean necesarios.
- e) La obtención de ayudas incompatibles con las ayudas reguladas en esta Orden.
2. Cuando la revocación sea debida a causas imputables al beneficiario, se exigirá la devolución de las ayudas anteriormente recibidas, más el importe de los intereses legales correspondientes.
3. Cuando la revocación sea debida a una causa no imputable al beneficiario, no se exigirá la devolución de las cantidades recibidas con anterioridad.
Se consideran causas no imputables al beneficiario:
- a) Las expropiaciones.
- b) Las catástrofes naturales graves.
- c) Los incendios no imputables al beneficiario.
- d) Las enfermedades y plagas de difícil control o erradicación.
- e) Los condicionantes edáficos, climáticos o similares.
- f) Excepcionalmente, otras causas aceptadas por la Dirección General del Medio Natural, previo informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente.
El beneficiario deberá comunicar por escrito las causas y aportar las pruebas de las mismas al Servicio Territorial de Medio Ambiente, en el plazo de diez días, a contar desde el momento en el beneficiario esté en condiciones de hacerlo.
Artículo 23 Reintegro
Procederá el reintegro de los pagos indebidos en los casos establecidos en el artículo 80 del Reglamento (CE) 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 33.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 47 y siguientes de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León

Artículo 24 Inspección, seguimiento y control
1. La Administración podrá comprobar los datos relativos a la documentación requerida para la solicitud de la ayuda regulada en esta orden que estime necesaria para resolver el expediente.
2. La Administración realizará todos aquellos controles que estime oportunos, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al Desarrollo Rural.
3. La Consejería de Medio Ambiente está facultada para realizar cuantos controles estime convenientes para asegurar la correcta realización de los trabajos y la consecución de los objetivos previstos en la presente orden y en las órdenes de convocatoria.
4. El control, entre otras cuestiones, analizará que las actuaciones se han realizado de forma técnicamente correcta, conforme a lo expresado en el Plan silvopastoral.
Artículo 25 Compatibilidad
La ayuda contemplada en esta Orden es incompatible con otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad u objeto por cualesquiera otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como con aquellas otras declaradas incompatibles de acuerdo con la normativa de la Unión Europea. Además, no podrán obtenerse dos ayudas por idénticos actuaciones con cargo a la misma convocatoria.
En las correspondientes órdenes anuales de pago se deberá comunicar las subvenciones solicitadas y obtenidas para la actividad objeto de esta subvención.
Disposición transitoria
Los procedimientos iniciados por convocatorias públicas anteriores a la entrada en vigor de esta orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la publicación.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden MAM/53/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.
Disposición final Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
ANEXO I
ANEXO II