Decreto 117/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha.
- Órgano CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y TRABAJO
- Publicado en DOCM núm. 59 de 11 de Diciembre de 1998
- Vigencia desde 01 de Enero de 1999
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES FERIALES
- CAPITULO I. Disposiciones Generales
- CAPITULO II. Autorización de actividades feriales
-
CAPITULO III.
Ferias y exposiciones oficiales
- SECCION 1. Calificación de feria o exposición oficial
- SECCION 2. Comité organizador
- SECCION 3. Reglamento de participación de expositores
- SECCION 4. Promoción de ferias y exposiciones oficiales
- SECCION 5. Control de la gestión de las ferias y exposiciones oficiales
- SECCION 6. Calendario de ferias y exposiciones oficiales
- CAPITULO IV. Patronato Regional de Ferias
- CAPITULO V. Registro Regional de Actividades Feriales
- CAPITULO VI. Régimen sancionador
La Ley 2/1997, de 30 de mayo, de actividades feriales de Castilla-La Mancha, compatibiliza nuestra normativa con el derecho comunitario en cumplimiento de las obligaciones que se derivan de los principios de libre concurrencia, libre prestación de servicios y libertad de establecimiento, eliminando los obstáculos que puedan impedir los intercambios comunitarios.
Al propio tiempo, dicha Ley establece un nuevo marco jurídico que facilita la promoción y desarrollo de las actividades feriales, recogiendo los mecanismos precisos para que, junto al respeto a la libertad de ejercicio de la actividad, se disponga de los medios técnicos y financieros necesarios para garantizar una mayor calidad.
Para la aplicación de la norma citada se requiere su desarrollo reglamentario, a lo que remiten distintos artículos de aquélla; así, la forma y el procedimiento para solicitar autorización para la celebración de actividades feriales, la organización y funcionamiento del Patronato Regional de Ferias, la organización y funcionamiento del Registro Regional de Actividades Feriales, las ferias y exposiciones oficiales y los órganos competentes en materia sancionadora.
En su virtud, dando cumplimiento a lo establecido en la disposición final de la Ley 2/1997, de actividades feriales, a propuesta del Consejero de Industria y Trabajo, de conformidad con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de diciembre de 1.998,
DISPONGO:
Artículo único
Se aprueba el Reglamento de la Ley de actividades feriales, que se inserta a continuación.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
Queda derogado en su totalidad el Decreto 139/1987, de 27 de octubre, sobre procedimiento para la celebración de ferias comerciales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El presente decreto y el Reglamento que aprueba entrarán en vigor el día 1 de enero de 1.999.
Segunda
Se faculta al Consejero de Industria y Trabajo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente Decreto.
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES FERIALES
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES FERIALES
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley 2/1997, de 30 de mayo, de actividades feriales de Castilla-La Mancha.
2. Se consideran actividades feriales aquellas manifestaciones de carácter comercial, con una duración limitada en el tiempo, cuyo objeto es exhibir bienes u ofrecer servicios por una pluralidad de expositores, acercando la oferta a la demanda, con la finalidad de formalizar contratos de compraventa.
3. El Reglamento ser de aplicación a las actividades feriales que se celebren en Castilla-La Mancha y no tengan carácter nacional ni internacional. Se excluyen expresamente de su ámbito de aplicación:
- a) Las exposiciones o muestras que organicen organismos oficiales, siempre que se refieran a productos concretos y no reporten interés mercantil directo e individualizable.
- b) Las actividades feriales dedicadas a los productos de la cultura, la ciencia, la educación el arte, el ocio y los servicios sociales, salvo que se dirijan principalmente al público profesional.
- c) Las actividades promocionales organizadas por establecimientos comerciales.
- d) Las actividades feriales que, con independencia de su denominación, se dirijan al público en general y cuyo objeto sea exclusivamente la venta directa con retirada de mercancía durante su celebración.
- e) Los mercados, exposiciones y concursos de ganado.
Artículo 2 Clases de actividades feriales
1. Las actividades feriales a las que se refiere este Reglamento son las ferias, las exposiciones o muestras y las ferias-mercado.
- a) Son ferias las actividades feriales de carácter periódico en las que no se realizan ventas directas con retirada de mercancía durante su celebración y van dirigidas principalmente al público profesional. Las ferias adoptarán la modalidad de ferias-mercado si admiten, eventualmente, la venta directa con retirada de mercancía y se dirigen, principalmente, al público en general.
- b) Son exposiciones o muestras las actividades feriales que reúnen las características de feria, pero no tienen una periodicidad establecida.
2. Tanto en las ferias como en las exposiciones o muestras pueden admitirse pedidos y perfeccionarse contratos de compraventa.
3. En función de la oferta exhibida las actividades feriales se clasifican en multisectoriales o generales si la oferta es representativa de diferentes sectores y sectoriales o salones si la oferta es representativa de un único sector.
CAPITULO II
Autorización de actividades feriales
SECCION 1
Forma y procedimiento para solicitar la autorización
Artículo 3 Autorización
1. La celebración de cualquier actividad ferial de las comprendidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento requerirán la previa autorización de la Consejería de Industria y Trabajo. La autorización tendrán vigencia para una única edición.
2. La duración de cada actividad ferial no podrán exceder de 15 días naturales consecutivos, salvo autorización expresa.
Artículo 4 Organo competente
El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento de autorización de las ferias y exposiciones es la Dirección general de Turismo, Comercio y Artesanía, de la Consejería de Industria y Trabajo.
Artículo 5 Solicitud
1. Podrán solicitar autorización para la organización de una feria o exposición cualquier persona física o jurídica. En la solicitud deber n constar los datos personales del solicitante, si se trata de una persona física, o los datos de la entidad y los personales de su representante legal, si se trata de una persona jurídica, y en ambos casos se señalará domicilio a efectos de notificaciones.
2. Las solicitudes de autorización deber n dirigirse a la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, pudiendo presentarse en esa misma Dirección General, en las Delegaciones Provinciales de Industria y Trabajo o en cualquiera de las oficinas o por cualquiera de los medios que se señalan en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La petición de autorización deber presentarse con tres meses de antelación a la fecha prevista para su celebración, si bien para que puedan figurar las ferias o exposiciones autorizadas en el Calendario de Ferias Comerciales en Castilla-La Mancha ser preciso que la solicitud se presente antes del día 1 de octubre del año inmediatamente anterior a su celebración.
Artículo 6 Documentación
A la solicitud se acompañar la siguiente documentación:
-
a) Documentación relativa al solicitante:
- - Si se trata de una persona física, fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal.
- - Si se trata de una persona jurídica, fotocopia del documento nacional de identidad del representante legal de la entidad, representación que podrán acreditarse mediante cualquiera de los medios admitidos en derecho. Se aportarán, asimismo, fotocopias de las escrituras o del acta de constitución de la entidad y de sus estatutos, así como fotocopia del código de identificación fiscal, salvo que esta documentación se encontrara ya en poder de la Administración.
- b) Relación de otras ferias o exposiciones que organicen, lugar y fecha de celebración y productos o sectores expuestos.
-
c) Documentación relativa a la feria o exposición:
- - Nombre de la feria o exposición.
- - Localidad.
- - Número de ediciones celebradas y si tiene la calificación de oficial.
- - Duración.
- - Fechas de celebración.
- - Periodicidad.
- - Oferta de productos y servicios.
- - Número de expositores.
- - Memoria descriptiva de los objetivos de la feria o exposición.
- - Presupuesto de ingresos y gastos.
- - Características técnicas del recinto ferial, con descripción de las instalaciones, número de metros cuadrados de superficie de exposición y servicios de que dispone.
- - Informe sobre el sistema que se va a adoptar para el mantenimiento del orden público dentro del recinto ferial, así como para garantizar la seguridad de las personas, los productos, las instalaciones y el medio ambiente. La documentación que acredite estos extremos deber estar a disposición de la Administración en el momento de la celebración de la feria o exposición.
Artículo 7 Substancian de defectos
1. Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos exigidos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o no se adjuntara la totalidad o parte de la documentación reseñada en el artículo anterior, se requerir al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrán por desistido en su petición, archivándose el expediente sin m s trámites, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley antes citada.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento, podrán instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido.
Artículo 8 Informes
Recibida la solicitud y la documentación a que se refiere el artículo 6, se pedir informe al Ayuntamiento del Municipio donde se pretende realizar la actividad ferial en relación con su celebración y al Patronato Regional de Ferias. Dichos informes tendrán carácter no vinculante y deber n evacuarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de su petición, pudiendo proseguirse las actuaciones si en tal plazo no se emitieran.
Artículo 9 Resolución
1. Recibidos los informes a que se refiere el artículo anterior o transcurrido el plazo para su emisión, si el Instructor del expediente no estimase oportuno solicitar cualquier otro que crea necesario, remitir las actuaciones al Director General de Turismo, Comercio y Artesanía.
2. El Director General de Turismo, Comercio y Artesanía, a la vista del expediente dictar resolución motivada en el plazo de dos meses a contar desde que hubiera quedado completada la documentación.
3. La resolución contendrán el nombre de la feria o exposición, el nombre del organizador, la fecha de celebración y días de duración, la localidad, la ubicación, número de edición, la oferta de productos y servicios a exponer y las condiciones que ha de cumplir el titular de la autorización.
4. La resolución por la que se autorice o deniegue la autorización de una feria o exposición deber notificarse a los solicitantes y demás interesados que hayan comparecido en el procedimiento, expresando los recursos que procedan contra la misma, órgano administrativo ante el que deban presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que puedan los interesados interponer cualquier otro que estimen oportuno.
Artículo 10 Modificación
Cualquier modificación de los términos y condiciones en que se haya autorizado una feria o exposición, necesitar , previa solicitud, la autorización del Director General de Turismo, Comercio y Artesanía.
Artículo 11 Efectos de la falta de resolución expresa
1. Si transcurriese el plazo de dos meses señalado para resolver el procedimiento sin que hubiese recaído resolución expresa, la solicitud se entender autorizada.
2. Asimismo, solicitada modificación de los términos o condiciones de una autorización, si transcurriese un mes sin que se haya resuelto, se entender autorizada la modificación.
SECCION 2
Constitución de garantías
Artículo 12 Constitución de aval
1. En la resolución, el Director General de Turismo, Comercio y Artesanía podrán condicionar la concesión definitiva de la autorización de una feria o exposición a la constitución por el organizador de un aval de una entidad de crédito, para garantizar la celebración de la actividad ferial, de acuerdo con los términos de la autorización.
2. El organizador deber acreditar documentalmente, en el plazo que se señale en la resolución de autorización, la constitución del aval, que deber ser solidario. Si en el plazo señalado no se acreditara la constitución del aval se entenderán no concedida la autorización, quedando la resolución sin efecto.
Artículo 13 Cuantía
La cuantía del aval se fijar en la resolución de la concesión de la autorización, en base a los potenciales perjuicios que se podría derivar por la no celebración de la feria o por celebrarla contraviniendo los términos de la autorización. Se tomar como indicativo para fijar el importe del aval el presupuesto de la actividad ferial, sin que su cuantía pueda exceder del diez por ciento de aquél.
Artículo 14 Ejecución de la garantía y plazo de cobertura
1. En el supuesto de no celebrarse una actividad ferial de forma injustificada o de celebrarse contraviniendo las condiciones de la autorización, una vez evaluados los daños y perjuicios ocasionados y previa audiencia del organizador, se podrán acordar la ejecución de la garantía.
2. El plazo de cobertura del aval finaliza quince días después de la fecha de clausura fijada en la resolución de autorización.
CAPITULO III
Ferias y exposiciones oficiales
SECCION 1
Calificación de feria o exposición oficial
Artículo 15 Características que debe reunir
Para que a una feria o exposición se le pueda otorgar la calificación de oficial, deber reunir como mínimo las siguientes características:
- a) Que se realice en instalaciones que dispongan de los servicios necesarios en orden a garantizar la seguridad de las personas y de los productos y el correcto desarrollo de la exhibición.
- b) Que como mínimo, se hayan celebrado dos ediciones con autorización del órgano competente.
-
c) Que superen el número de expositores y metros cuadrados de superficie de exposición siguientes:
- - En las ferias y exposiciones del sector agrícola, superar los 25 expositores y tener una dimensión superior a los 3.500 m2 de superficie de exposición.
- - En las ferias y exposiciones del sector industrial, superar los 20 expositores y tener una dimensión superior a los 2.500 m2 de superficie de exposición.
- - En las ferias y exposiciones del resto de sectores, superar los 30 expositores y tener una dimensión superior a los 1.500 m2 de superficie de exposición.
- d) Que estén dotadas de un reglamento de participación de expositores, con el contenido que se determina en el artículo 23.
Artículo 16 Organo competente
El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento de otorgamiento de la calificación de feria o exposición oficial es la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, de la Consejería de Industria y Trabajo.
Artículo 17 Solicitud
1. Podrán solicitar la calificación de feria o exposición oficial las Entidades organizadoras de cualquier actividad ferial de las comprendidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento, que reúnan las características que se señalan en el artículo 15 del mismo.
2. La solicitud de calificación de oficial de una feria o exposición deber dirigirse a la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, juntamente con la solicitud de autorización para su celebración. Ambas solicitudes se tramitar n en un mismo expediente.
3. Esta solicitud conjunta deber realizarse antes del día 1 de octubre del año inmediatamente anterior a su celebración.
4. Junto con la documentación que deber presentarse para la solicitud de autorización se aportarán, por duplicado, el reglamento de participación de expositores.
Artículo 18 Informes
La solicitud de calificación de oficial de una feria o exposición deber someterse a informe del Patronato Regional de Ferias. Dicho informe tendrán carácter no vinculante.
Artículo 19 Resolución
1. Una vez emitido el informe a que se refiere el artículo anterior e incorporado al expediente, si el instructor de éste no estimase oportuno solicitar cualquier otro que crea necesario, remitir las actuaciones al Director General de Turismo, Comercio y Artesanía.
2. El Director General de Turismo, Comercio y Artesanía, a la vista del expediente, dictar resolución motivada en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la emisión de informe por el Patronato Regional de Ferias, continuándose con los trámites que se determinan en el artículo 9 de este Reglamento.
3. La resolución contendrán, aparte de los datos relativos a la solicitud de autorización, si la feria o exposición ha sido calificada como oficial.
SECCION 2
Comité organizador
Artículo 20 Constitución
Para la organización de una feria o exposición oficial la entidad organizadora deber constituir un comité organizador con una antelación al menos de tres meses a la fecha de su celebración, lo que deber comunicarse a la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.
Artículo 21 Composición
Formarán parte del Comité Organizador:
- a) El Delegado Provincial de Industria y Trabajo o persona en quien delegue.
- b) Un representante de la entidad organizadora.
- c) Un representante del Ayuntamiento del Municipio donde se celebre la feria o exposición.
- d) Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la Provincia.
- e) Un representante de las entidades asociativas m s representativas a nivel territorial de los sectores que integren la oferta a exhibir en la feria.
Artículo 22 Funcionamiento
El Comité organizador en su primera reunión establecer las normas de funcionamiento interno, que deber n ajustarse a principios democráticos.
SECCION 3
Reglamento de participación de expositores
Artículo 23 Contenido
Las ferias y exposiciones oficiales estar n dotadas de un reglamento de participación de expositores que deber contener, como mínimo:
- a) Los derechos y obligaciones de los expositores.
- b) Las reglas para la admisión y exclusión de los expositores y los criterios para determinar el orden de prioridad de las diferentes solicitudes de participación.
- c) La regulación de un órgano arbitral que dirima todas aquellas cuestiones que se susciten entre los participantes y el procedimiento a seguir para ello, que deber fundarse en los principios de audiencia e igualdad entre las partes.
En defecto de regulación propia, se aplicarán subsidiariamente las normas sobre composición y procedimiento de funcionamiento del órgano arbitral que figuran en los artículos siguientes.
Artículo 24 Organo arbitral. Composición
1. El órgano arbitral es el encargado de estudiar y resolver, con carácter vinculante y fuerza ejecutiva, los conflictos que se puedan plantear entre los participantes.
2. El órgano arbitral ser colegiado, estando formado por un representante de la Administración Autonómica, como presidente, que ser el Delegado Provincial de Industria y Trabajo o persona en quien delegue, un representante de la entidad organizadora, que actuar como secretario, y un representante de los expositores.
Artículo 25 Procedimiento arbitral
1. La solicitud de arbitraje se presentar ante el secretario del Colegio Arbitral y, una vez constituido éste, se desarrollar con los trámites que el órgano arbitral considere apropiados, pudiendo requerir la comparecencia de las partes y solicitar la documentación que estime precisa.
2. El procedimiento se sujetar a los principios de economía procesal, igualdad y contradicción, garantizándose, en todo caso, el derecho de audiencia de los interesados, sin que se produzca indefensión. Durante el procedimiento se podrán intentar la conciliación entre las partes y, si se consigue, se recoger en el laudo. El secretario levantar acta de todas las actuaciones del Colegio Arbitral.
3. El laudo arbitral se decidir por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto del presidente y se dictar por escrito en el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la solicitud de arbitraje. El laudo ser notificado a las partes inmediatamente, teniendo el carácter de vinculante y ejecutivo.
4. El laudo ser motivado y contendrán, al menos, las circunstancias personales de los árbitros y de las partes, el lugar en que se dicta, los puntos controvertidos sometidos a arbitraje, una sucinta relación de las alegaciones de las partes, pruebas practicadas, en su caso, y la decisión arbitral.
5. Tanto la ejecución como la anulación de los laudos, como en todo aquello no previsto en este Decreto, deber realizarse conforme a lo que establece la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
SECCION 4
Promoción de ferias y exposiciones oficiales
Artículo 26 Ayudas económicas
Las ferias y exposiciones autorizadas y calificadas como oficiales contar n con el apoyo económico de la Consejería de Industria y Trabajo, consistente en subvenciones directas para la financiación de los gastos de organización de dichos certámenes, según los presupuestos aprobados por las propias entidades organizadoras.
Artículo 27 Procedimiento y requisitos
1. La solicitud de subvención, dirigida al Director General de Turismo, Comercio y Artesanía, deber presentarse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del Calendario de Ferias y Exposiciones Oficiales y siempre con una antelación mínima de un mes a la celebración del certamen ferial, estando supeditada su concesión a la previa existencia de créditos.
2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
- - Los que acrediten la personalidad jurídica de la entidad organizadora.
- - Presupuesto de organización del certamen, detallado de forma que permita conocer la naturaleza de los gastos e ingresos previstos.
- - Proyecto-memoria de celebración del certamen, en el que se haga constar lugar, fecha y horario de celebración, principales sectores que concurren, características y precio de los servicios que presta, previsiones de visitantes y cualesquiera otros datos que faciliten un mayor conocimiento del certamen.
3. El Director General de Turismo, Comercio y Artesanía, a la vista de lo actuado, adoptar la resolución motivada que proceda en el plazo de un mes a partir del momento en que la documentación se estime completa, haciéndose constar la forma de pago de la subvención, su justificación y cuantas prevenciones o consideraciones se estimen oportunas.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
4. Es requisito para su concesión que la feria o exposición figure en el Calendario de Ferias y Exposiciones Oficiales de ese año.
SECCION 5
Control de la gestión de las ferias y exposiciones oficiales
Artículo 28 Organo competente y plazo de presentación de la documentación
Una vez finalizada cada feria o exposición oficial, la entidad organizadora deber someter su gestión al control de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, presentando ante la misma, en el plazo máximo de dos meses, una memoria descriptiva y explicativa de las actividades efectuadas y las cuentas económicas.
Artículo 29 Memoria y cuentas económicas
1. La memoria de actividades deber recoger los datos siguientes comparándolos, en su caso, con los de ediciones anteriores:
- a) Actividades de promoción realizadas.
- b) Oferta de servicios.
- c) Número de expositores que han concurrido y procedencia de los mismos.
- d) Número de visitantes.
- e) Cualquier otro dato o informe que permita hacer una valoración de los resultados y de la eficacia de la feria o exposición.
2. Para el control económico, la entidad organizadora presentar la liquidación del presupuesto de la feria o exposición.
SECCION 6
Calendario de ferias y exposiciones oficiales
Artículo 30 Publicación
1. La Consejería de Industria y Trabajo, a propuesta del Patronato Regional de Ferias, aprobar y publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el último trimestre de cada año natural, el calendario de ferias y exposiciones oficiales que hayan de celebrarse en el año inmediatamente posterior.
2. La Consejería de Industria y Trabajo dar la publicidad necesaria al calendario de ferias y exposiciones oficiales, para asegurar su conocimiento a todos los posibles interesados.
CAPITULO IV
Patronato Regional de Ferias
Artículo 31 Organización
El Patronato Regional de Ferias, adscrito a la Consejería de Industria y Trabajo, es el órgano consultivo, de propuesta y coordinación en materia de ferias comerciales. Su sede radicará en la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.
Artículo 32 Composición
El Patronato Regional de Ferias estará integrado por los siguientes miembros:
- a) El Director General de Turismo, Comercio y Artesanía, que lo presidirá.
- b) Cuatro vocales en representación de la Administración Autonómica, correspondiendo dos representantes a la Consejería de Industria y Trabajo y un representante a cada una de las Consejerías de Agricultura y Medio Ambiente y Sanidad, nombrados por el Consejero correspondiente.
- c) Dos vocales designados por la Federación Regional de Municipios y Provincias.
- d) Un vocal designado por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.
- e) Un vocal designado por la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha.
- f) El Secretario del Patronato, que ser un funcionario de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, nombrado por el Presidente, que actuará con voz pero sin voto.
Artículo 33 Funciones
Son funciones del Patronato Regional de Ferias las siguientes:
- a) Informar sobre las peticiones de autorización para la celebración de actividades feriales y su clasificación.
- b) Informar sobre las peticiones de calificación como oficiales de las ferias y exposiciones y la publicación del calendario anual de las mismas.
- c) Informar sobre los conflictos que puedan plantearse en esta materia.
Artículo 34 Funcionamiento
1. El Patronato Regional de Ferias se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, dos veces al año. En sesión extraordinaria, se reunirá siempre que sea convocado por el Presidente o cuando lo solicite la mitad, como mínimo, de sus miembros con derecho a voto.
2. El funcionamiento del Patronato se ajustará a las prescripciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como al presente Reglamento.
CAPITULO V
Registro Regional de Actividades Feriales
Artículo 35 Organización
Se crea el Registro Regional de Actividades Feriales, quedando adscrito a la Consejería de Industria y Trabajo y dependiente de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.
Artículo 36 Funcionamiento
1. En el Registro se inscribirán de oficio las actividades feriales autorizadas y las personas o entidades organizadoras.
2. También deber inscribirse de oficio cualquier modificación de los datos que figuren en el Registro.
3. Se proceder a la cancelación, de oficio o a instancia del interesado, de las sanciones anotadas, conforme se establece en el artículo 25 de la Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha.
4. Las personas o entidades organizadoras ser n dadas de baja en el Registro a petición propia o a causa de su disolución, conforme a sus estatutos o al régimen jurídico que les sea aplicable.
5. Las actividades feriales causarán baja a solicitud de la persona o entidad organizadora titular del certamen o cuando sus titulares causen baja, salvo que mediante acuerdo entre partes o resolución de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, atendiendo a razones de interés público, la titularidad de la actividad ferial pase a otra persona o entidad.
Artículo 37 Contenido
Los datos que han de constar en el Registro de Actividades Feriales son los siguientes:
-
a) Datos relativos a las personas o entidades organizadoras.
- - Si se trata de una persona física, sus datos personales, dirección y número de identificación fiscal; si se trata de una persona jurídica, el nombre de la entidad, fecha de su constitución, dirección y código de identificación fiscal, así como los datos personales del representante legal de la entidad, cargo que ostenta en la misma y número del documento nacional de identidad.
- - Relación de las ferias o exposiciones que organiza, lugar y fecha de celebración y productos o sectores expuestos.
- - Sanciones firmes que le hayan sido impuestas por la comisión de infracciones tipificadas en la Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha.
- b) Datos relativos a las actividades feriales autorizadas.
Artículo 38 Publicidad
1. El Registro Regional de Actividades Feriales es público y se dará información de los datos que en él figuren a quien acredite interés legítimo, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La publicidad del Registro se harán efectiva mediante la manifestación de los documentos del archivo a que hagan referencia los datos registrales o por la expedición de certificación, solicitada por escrito, sobre esos datos.
CAPITULO VI
Régimen sancionador
Artículo 39 Infracciones y sanciones en materia de actividades feriales
1. En materia de actividades feriales, las infracciones se encuentran tipificadas en la Ley 2/1997, de 30 de mayo, así como las sanciones correspondientes.
2. Es de aplicación el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora que establece el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Artículo 40 Organos competentes
1. La competencia para iniciar los expedientes sancionadores corresponde a los Delegados Provinciales de Industria y Trabajo.
2. La competencia para imponer las sanciones corresponde a los Delegados Provinciales de Industria y Trabajo respecto a las infracciones leves, al Director General de Turismo, Comercio y Artesanía respecto a las infracciones graves y al Consejero de Industria y Trabajo respecto a las infracciones muy graves.