Decreto 34/2011, de 26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
- Órgano CONSEJERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
- Publicado en DOCM núm. 82 de 29 de Abril de 2011
- Vigencia desde 19 de Mayo de 2011. Revisión vigente desde 01 de Mayo de 2019
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Aprobación del Reglamento de Disciplina Urbanística
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
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Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
- TÍTULO PRELIMINAR. Objeto, ámbito de aplicación y distribución de competencias
- TÍTULO I. Principios generales
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TÍTULO II.
Intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo
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CAPÍTULO I.
Actos sujetos a comunicación previa
- Artículo 6 Actos sujetos a comunicación previa
- Artículo 7 La comunicación de la transmisión de licencias urbanísticas
- Artículo 8 Actos de uso del suelo y de la edificación sujetos a comunicación previa. Iniciación del procedimiento
- Artículo 9 Actos de aprovechamiento y uso del suelo y de la edificación sujetos a comunicación previa. Instrucción del procedimiento
- Artículo 10 Los efectos del incumplimiento del régimen de comunicación previa
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CAPÍTULO II.
Actos sujetos a licencia urbanística
- SECCIÓN 1. Disposiciones generales
- SECCIÓN 2. Actuaciones sujetas a licencia urbanística
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SECCIÓN 3.
Clases de licencias urbanísticas y su interrelación con otras autorizaciones y permisos concurrentes
- Artículo 17 Licencias de parcelación y segregación
- Artículo 18 Licencias urbanísticas para obras, usos y actividades de carácter provisional
- Artículo 19 Licencias urbanísticas de obras parciales
- Artículo 20 Licencias urbanísticas de usos y actividades parciales
- Artículo 21 Licencias urbanísticas de obras de obras, edificación e instalación
- Artículo 22 Integración del régimen urbanístico y el de actividades clasificadas, sujetas a evaluación de impacto ambiental o autorización ambiental integrada
- Artículo 23 Licencias de primera ocupación o utilización de edificios, construcciones e instalaciones
- Artículo 24 Comunicación previa y licencias de apertura o entrada en funcionamiento de actividades y establecimientos
- Artículo 25 Actos de uso del suelo y de la edificación en suelo rústico
-
CAPÍTULO III.
Los procedimientos para la concesión de las licencias urbanísticas
- SECCIÓN 1. Principios generales
- SECCIÓN 2. El procedimiento general para la concesión de licencias urbanísticas
- SECCIÓN 3. Normas especiales aplicables al procedimiento para la concesión de licencias urbanísticas de obras
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SECCIÓN 4.
Normas especiales aplicables a determinados tipos de licencia
- Artículo 32 Normas especiales aplicables al procedimiento para la concesión de licencias urbanísticas de usos, obras y actividades provisionales
- Artículo 33 Procedimiento para la concesión de licencias urbanísticas de primera ocupación
- Artículo 34 Normas especiales aplicables al procedimiento para la concesión de licencias de parcelación urbanística
- Artículo 35 Actuaciones sujetas a consulta administrativa
- SECCIÓN 5. La vigencia de las licencias urbanísticas
- SECCIÓN 6. Deberes de las compañías suministradoras
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CAPÍTULO I.
Actos sujetos a comunicación previa
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TÍTULO III.
La inspección urbanística
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
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CAPÍTULO II.
De los servicios de inspección
- Artículo 43 Estructura organizativa
- Artículo 44 La Inspección Territorial
- Artículo 45 Facultades de los miembros de la Inspección Territorial, de la Municipal y de la de otras Entidades Locales
- Artículo 46 Deberes de los Inspectores Territoriales y de los propios de los Municipios y de otras Entidades Locales
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CAPÍTULO III.
De la actuación inspectora
- Artículo 47 Inicio de la actuación inspectora
- Artículo 48 Contenido, desarrollo y medios de la actuación inspectora
- Artículo 49 Obligaciones de los particulares durante la actuación inspectora
- Artículo 50 Obstrucción a la actuación inspectora
- Artículo 51 Práctica de la actuación inspectora
- Artículo 52 Emplazamiento y citación a comparecencia
- Artículo 53 Libro de inspección
- Artículo 54 Actas de inspección
- Artículo 55 Contenido de las Actas de inspección
- Artículo 56 Formalización
- Artículo 57 Informes
- CAPÍTULO IV. De los planes de inspección
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TÍTULO IV.
El deber de conservación de obras y construcciones
- CAPÍTULO I. El deber de conservación y rehabilitación y la Inspección periódica de construcciones y edificaciones
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CAPÍTULO II.
Procedimiento para la declaración de la situación legal de ruina y la ruina física inminente
- Artículo 66 Del estado ruinoso de las construcciones y edificaciones. Iniciación del procedimiento
- Artículo 67 Del estado ruinoso de las construcciones y edificaciones. Instrucción del procedimiento
- Artículo 68 Del estado ruinoso de las construcciones y edificaciones. Resolución
- Artículo 69 Ruina física inminente
- Artículo 70 Deberes de las personas propietarias
- CAPÍTULO III. Las órdenes de ejecución
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TÍTULO V.
Protección de la legalidad urbanística
- CAPÍTULO I. El régimen de las actuaciones clandestinas o ilegales
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CAPÍTULO II.
Las operaciones de restauración de la ordenación territorial y urbanística
- Artículo 82 Restauración de la ordenación territorial y urbanística
- Artículo 83 Incumplimiento de órdenes de restauración de la ordenación territorial y urbanística
- Artículo 84 Plazos para el ejercicio de acciones
- Artículo 85 El régimen de fuera de ordenación aplicable a los inmuebles no legalizados
- CAPÍTULO III. Obras de construcción, instalación, edificación y uso del suelo que estén realizándose o hayan concluido al amparo de licencia u otros actos legitimadores ilegales
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TÍTULO VI.
Infracciones territoriales y urbanísticas y sus sanciones
- CAPÍTULO I. De las infracciones territoriales y urbanísticas
- CAPÍTULO II. De las sanciones relativas a las infracciones territoriales y urbanísticas
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CAPÍTULO III.
Del procedimiento sancionador
- Artículo 93 Acción pública
- Artículo 94 Procedimiento sancionador general
- Artículo 95 Procedimiento sancionador simplificado
- Artículo 96 Competencias sancionadoras
- Artículo 97 Preferencia del régimen especial sancionador
- Artículo 98 El pago y la prescripción de la sanción
- Artículo 99 La prejudicialidad
- Artículo 100 Publicidad de las sanciones urbanísticas
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Norma afectada por
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- 1/5/2019
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D 25/2019, de 2 Abr. CA Castilla-La Mancha (Informe de Evaluación del Edificio, Registro de Informes de Evaluación de Edificios y medidas en materia de vivienda protegida)
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Artículo 64 derogado por el número 2 de la disposición derogatoria única del D [CASTILLA-LA MANCHA] 25/2019, de 2 de abril, por el que se regulan el Informe de Evaluación del Edificio y el Registro de Informes de Evaluación de Edificios en Castilla-La Mancha y se adoptan medidas en materia de vivienda protegida («D.O.C.M.» 11 abril).
Artículo 65 derogado por el número 2 de la disposición derogatoria única del D [CASTILLA-LA MANCHA] 25/2019, de 2 de abril, por el que se regulan el Informe de Evaluación del Edificio y el Registro de Informes de Evaluación de Edificios en Castilla-La Mancha y se adoptan medidas en materia de vivienda protegida («D.O.C.M.» 11 abril).
- 20/12/2018
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D 86/2018, de 20 Nov. CA Castilla-La Mancha (medidas para facilitar la actividad urbanística de la ciudadanía y los pequeños municipios)
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Letra b) del número 1 del artículo 31 redactada por el apartado uno del artículo quinto del D [CASTILLA-LA MANCHA] 86/2018, 20 noviembre, de medidas para facilitar la actividad urbanística de la ciudadanía y los pequeños municipios («D.O.C.M.» 30 noviembre).
Artículo 34 redactado por el apartado dos del artículo quinto del D [CASTILLA-LA MANCHA] 86/2018, 20 noviembre, de medidas para facilitar la actividad urbanística de la ciudadanía y los pequeños municipios («D.O.C.M.» 30 noviembre).
La Disposición Final Tercera, apartado segundo, del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, faculta al Consejo de Gobierno para que proceda al desarrollo reglamentario del citado texto legal y de la restante legislación en materia de ordenación territorial y urbanística aplicable en el territorio de la Comunidad Autónoma.
En virtud de la facultad conferida, el presente Decreto desarrolla los preceptos del Título V, Capítulo V, Sección 2ª y del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, regulando tanto el control preventivo como el control a posteriori de la actividad urbanística, para la mejor garantía y protección de la ordenación territorial y urbanística, con la finalidad primordial de asegurar la efectividad de dicha ordenación establecida en la normativa y el planeamiento.
Todas las labores de planificación y ejecución urbanísticas requieren de la existencia de unos adecuados y eficaces instrumentos que controlen el correcto desarrollo de las mismas y hagan frente a posibles infracciones que pudieran producirse, garantizando así el correcto desenvolvimiento de esta actividad en el marco del ordenamiento jurídico vigente.
El presente texto lleva a cabo un desarrollo completo del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en materia de disciplina urbanística, dando adecuada respuesta a numerosas cuestiones prácticas planteadas en la aplicación de la citada norma, y recogiendo además la doctrina emanada de la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en la materia, en especial, en lo que toca a la restauración de la legalidad urbanística, en relación con las infracciones y sanciones y con el procedimiento sancionador.
El presente Decreto pretende facilitar su aplicación a los operadores urbanísticos mediante una sistemática sencilla y unos contenidos completos respecto a los propios de la norma a la que desarrolla, de manera que realiza una regulación integral de la materia de la disciplina urbanística, convirtiéndose en un texto de referencia que, en gran medida, evita recurrir en su práctica aplicación a constantes remisiones a las previsiones del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
A su vez, trata el Reglamento de armonizar los contenidos de la legislación de ordenación territorial y urbanística a las innovaciones que, en la normativa básica de régimen local, han introducido tanto recientemente la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, como, ya anteriormente la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio. Del mismo modo, en el ámbito autonómico ha sobrevenido, durante la tramitación de este Reglamento, la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, cuyo contenido afecta a diversas previsiones del mismo, y que es preciso recoger debidamente.
Todas estas innovaciones tienen por objeto dar adecuado cumplimiento a la regulación de la libertad de establecimiento determinada en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, así como al resto de normativa derivada de ésta. Con esta finalidad, hoy se recogen en el presente Reglamento, en lo que toca a las autorizaciones reguladas en el mismo, y, en particular, a la figura de la comunicación previa.
De este modo, el Reglamento se divide en un Título Preliminar que fija el objeto y ámbito de aplicación de la norma y seis Títulos que regulan respectivamente los principios generales, la intervención preventiva en la edificación y en el uso del suelo, la inspección urbanística, el deber de conservación de obras y construcciones, y, finalmente, la protección de la legalidad urbanística y las infracciones y sanciones.
El presente Decreto nace así con la decidida voluntad de constituirse en el texto normativo de referencia general para el control y disciplina urbanística en el territorio de Castilla-La Mancha.
En su virtud, haciendo uso de la facultad conferida por la Disposición Final Tercera, apartado segundo, del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de abril de 2011.
Dispongo:
Artículo único Aprobación del Reglamento de Disciplina Urbanística
Se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística que sigue al presente Decreto, en desarrollo de las previsiones del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Disposición transitoria única Procedimientos en tramitación
Los procedimientos regulados en este Reglamento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán de conformidad con la normativa vigente al iniciarse los mismos.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento que sigue a este Decreto.
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 26 de abril de 2011
El Presidente
La Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda (Artº. 7.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre)
MARÍA LUISA ARAÚJO CHAMORRO
El Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda
JULIÁN SÁNCHEZ PINGARRÓN