Decreto 72/2010, de 25/05/2010, por el que se modifica el Decreto 173/2009, de 10/11/2009, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012.
- Órgano CONSEJERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
- Publicado en DOCM núm. 102 de 28 de Mayo de 2010
- Vigencia desde 29 de Mayo de 2010. Esta revisión vigente desde 02 de Abril de 2011
Sumario
- Norma afectada por
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- 2/4/2011
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D 18/2011, de 29 Mar. CA Castilla-La Mancha (modificación del Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012)
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Disposición adicional primera derogada por el número 2 de la disposición derogatoria única del D [CASTILLA-LA MANCHA] 18/2011, 29 marzo 2011, por el que se modifica el D. 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012 («D.O.C.M.» 1 abril).
Disposición adicional segunda derogada por el número 2 de la disposición derogatoria única del D [CASTILLA-LA MANCHA] 18/2011, 29 marzo 2011, por el que se modifica el D. 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012 («D.O.C.M.» 1 abril).
Con fecha 16/11/2009 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012. Tal como se refleja en su parte expositiva, este Decreto supone, por una parte, la plasmación normativa necesaria para aplicar en el territorio de Castilla-La Mancha las medidas reguladas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y, por otra parte, el desarrollo de las ayudas y acciones específicas de la política de vivienda del Gobierno de Castilla-La Mancha para el período temporal comprendido entre su aprobación y el año 2012.
Con fecha 30/12/2009 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1961/2009, de 18 de diciembre, por el que se introducen nuevas medidas transitorias en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Esta modificación regula principalmente medidas con un marcado carácter coyuntural y transitorio, que pretenden encontrar soluciones a los problemas que afectan al sector inmobiliario, al tiempo que contribuyen a facilitar a las personas, familias y colectivos, con necesidad de vivienda, el acceso a la misma.
Por ello resulta necesario acordar la modificación del Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda, habiéndose informado favorablemente por la Comisión Regional de la Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25/05/2010.
Dispongo:
Artículo único Modificación del Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012
Se da nueva redacción al artículo 23 del Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012, pasando a tener la siguiente redacción:
Artículo 23 Recalificación de promociones
A solicitud de la promotora, se podrá modificar, de propiedad a alquiler o viceversa, el régimen de acceso a las Viviendas de Protección Oficial, de promociones completas o de parte de estas promociones, y aunque se trate de promociones calificadas con arreglo a Planes anteriores, con los siguientes efectos:
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a) La recalificación de promociones completas o parte de promociones de Viviendas de Protección Oficial para venta como Viviendas de Protección Oficial para alquiler conllevará, para las viviendas, la adopción del régimen y condiciones propias de este uso, y para la persona propietaria, la asunción de las obligaciones y responsabilidades propias de este régimen, así como la financiación correspondiente, incluyendo la subvención y subsidiación del préstamo convenido para el período de carencia restante desde la recalificación y la subsidiación que corresponda durante el período de amortización.
La entidad de crédito colaboradora concedente del préstamo practicará la liquidación pertinente de los subsidios y la novación del mismo, para adaptarlo a las características de la nueva actuación protegida. - b) La recalificación de promociones completas o parte de promociones de Viviendas de Protección Oficial para alquiler como Viviendas de Protección Oficial para venta conllevará, para las viviendas, la adopción del régimen y condiciones propias de este uso, y para la persona propietaria, la interrupción de las ayudas financieras y la devolución de las recibidas hasta la recalificación, actualizadas con los intereses de demora que correspondan.
La entidad de crédito colaboradora practicará la novación del préstamo convenido, para adaptarlo a las características de la nueva actuación protegida.

Disposición adicional primera Prórroga a las medidas para hacer frente a la coyuntura económica del sector
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Disposición adicional segunda Prórroga a la conversión en Viviendas de Protección Oficial de las Viviendas de Precio Tasado y Viviendas de Renta Tasada existente
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Disposición final única Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.