Ley 16/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2011.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 251 de 31 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 38 de 14 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2011. Esta revisión vigente desde 19 de Julio de 2012
Título VI
De las Tasas y Otras Medidas Tributarias
Artículo 49 Tasas de la Comunidad Autónoma
Las tasas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que sean de cuantía fija por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar ésta valorada en unidades monetarias, así como aquellas afectas a los servicios transferidos, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 de la cuantía que resultaba exigible en el año 2010, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos.
Artículo 50 Tipos de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración
1. El tipo de gravamen del canon de aducción regulado en el capítulo II del título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 45 de dicha ley, en la forma siguiente:
- a) Tipo de gravamen de 0,2805 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Picadas.
- b) Tipo de gravamen de 0,4883 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol y en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río Algodor.
- c) Tipos de gravamen de 0,2941 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios y pedanías integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Alto Bornova.
- d) Tipo de gravamen de 0,4552 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Campiña Baja y en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Muela.
- e) Tipo de gravamen de 0,3415 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Almoguera-Mondéjar.
- f) Tipo de gravamen de 0,4389 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento del Río Gévalo.
- g) Tipo de gravamen de 0,42 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a cualquier otro municipio de Castilla-La Mancha no incluido en los párrafos anteriores.
2. El tipo de gravamen del canon de depuración regulado en el capítulo III del título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previsto en el artículo 52 de dicha ley, en 0,42 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 50 de la misma ley, en la prestación del servicio de depuración de aguas residuales a cualquier municipio de Castilla-La Mancha.
Durante el año 2011 se aplicará una bonificación del 30 por ciento en el tipo de gravamen del canon de depuración, a todas las entidades locales de Castilla-La Mancha beneficiarias de la prestación del servicio.
Artículo 51 Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación de los impuestos sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y de la venta minorista de determinados hidrocarburos
1. El rendimiento previsto en el estado de ingresos de los presupuestos generales de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2011, en el concepto referente al impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, se destinará a la financiación de gastos de actuación en materia de calidad ambiental, ordenación, conservación y mejora del medio natural.
2. Durante el ejercicio 2011, la recaudación obtenida por la liquidación del impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos, quedará afectada a gastos de naturaleza sanitaria orientados por criterios objetivos fijados en el ámbito nacional, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Artículo 52 Tributos sobre el juego
Se modifica el artículo 15 de la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Tributos Cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 15 Tipos de gravamen y cuotas fijas
1. El tipo tributario general aplicable a la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar será el 25 por ciento.
Los tipos tributarios aplicables al juego del bingo serán los siguientes:
- a) En el juego del bingo tradicional, el 23 por ciento sobre el valor facial de los cartones.
- b) En el juego del bingo que se califique reglamentariamente como bingo electrónico, el 30 por ciento sobre el importe jugado descontada la cantidad destinada a premios.
2. La tarifa aplicable al juego en los casinos de Castilla-La Mancha será la siguiente:
Porción de base imponible (en euros) | Tipo aplicable (porcentaje) |
Entre 0 y 1.400.000 | 20 |
Entre 1.400.001 y 2.300.000 | 35 |
Entre 2.300.001 y 4.500.000 | 45 |
Más de 4.500.000 | 55 |
En casinos de nueva creación o instalación se aplicará el tipo reducido del 10 por ciento. Este tipo reducido se aplicará para la determinación de las cuotas devengadas durante los períodos impositivos a que se extienda la autorización inicial o su renovación automática de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego de Castilla-La Mancha.
A los efectos del presente apartado, no se entenderán como nueva creación o instalación los casos de remodelación o cambio de titularidad de un casino ya existente en una localidad o zona geográfica.
3. En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas establecida en la Ley del Juego de Castilla-La Mancha, según las normas siguientes:
-
a) En las máquinas tipo «B» o recreativas con premio programado la cuota anual será de 3.700 euros.
Cuando se trate de máquinas o aparatos en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas anuales:
- 1ª Máquinas o aparatos de dos jugadores: 7.400 euros.
- 2ª Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 7.500 euros, más el resultado de multiplicar por 2.500 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.
- 3ª Para el caso de máquinas o aparatos que a la fecha de devengo se encuentren en la situación administrativa de baja temporal de la autorización de explotación la tasa será de 1.200 euros.
- b) En las máquinas tipo «C» o de azar, la cuota anual será de 5.300 euros.
4. En el caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para cada partida en las máquinas tipo «B» o recreativas con premio programado, la cuota tributaria anual se incrementará en 80 euros por cada cinco céntimos de euro o fracción inferior en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro.»


Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra
En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:
Disposición adicional segunda Docencia no universitaria
La consejería con competencias en materia de educación, con la finalidad de facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos humanos en los centros docentes no universitarios, podrá adoptar alguna de las medidas previstas en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
Disposición adicional tercera Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente
Durante 2011, la fiscalización previa de la nómina que gestiona la dirección general con competencias en materia de función pública y de los expedientes de contratación de personal laboral, se sustituye por el control financiero permanente, a efectuar por la Intervención General.
Disposición adicional cuarta Acceso de la Intervención General a informes de auditorias
En el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos y entidades relacionados en el artículo 1, párrafos b), c) y d) deberán facilitar, a petición de ésta, los informes de auditoria realizados por auditores privados, sean o no obligatorios en virtud de la normativa aplicable en cada caso.
Con los mismos fines, la Intervención General podrá tener acceso a la documentación de trabajo que haya servido de base a los informes realizados por dichos auditores privados.
Disposición adicional quinta Sector público regional
No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a las aportaciones económicas que, en cumplimiento de encargos o acuerdos, haga la Administración Regional a las entidades y empresas públicas referidas en el artículo 1.d).
Disposición adicional sexta Normas específicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
Durante 2011, corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha determinar los procedimientos para la aplicación de los supuestos previstos en el artículo 36.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y, en su caso, habilitar los correspondientes créditos dentro de dicha sección. De estas imputaciones se dará información a la consejería que ostente las competencias en materia de economía y hacienda.
Disposición adicional séptima Aportaciones a fundaciones o consorcios
1. Las aportaciones que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sus organismos autónomos realicen a fundaciones o consorcios que no figuren como transferencias o como subvenciones nominativas en los correspondientes estados de gastos de estos presupuestos, deberán acordarse por el órgano competente para la aprobación del gasto, antes de la aprobación de sus presupuestos anuales por los órganos de gobierno de dichas entidades.
2. Los representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los órganos de gobierno de estas fundaciones o consorcios, no podrán dar su conformidad a la aprobación de los presupuestos anuales de estas entidades hasta tanto no se haya dictado el acuerdo a que hace referencia el apartado 1.
Disposición adicional octava Cooperación económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a las inversiones de las entidades locales
...

Disposición adicional novena Encomiendas a entidades, empresas y fundaciones públicas
1. Los entes, empresas y fundaciones integrantes del sector público regional serán considerados medios propios y servicios técnicos de la administración regional, de sus organismos autónomos y entidades públicas cuando realicen para ellos la parte esencial de su actividad y éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios. Cuando se trate de sociedades, además, la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad pública. En el caso de fundaciones, tanto la dotación fundacional como el patronato serán íntegramente de procedencia y representación pública.
2. Las encomiendas se instrumentarán a través de acuerdos, mandatos, convenios u otros negocios jurídicos que serán obligatorios, conforme a las instrucciones que dicte la consejería a la que estén adscritas, para las entidades consideradas como medio propio. Estos negocios jurídicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos son de carácter interno, dependiente y subordinado y no podrán implicar, en ningún caso, la atribución de funciones o potestades públicas.
3. Las encomiendas tendrán como objeto la ejecución de prestaciones de la competencia de las entidades públicas encomendantes y relacionadas con el objeto social o fin fundacional de la entidad instrumental, y contendrán las estipulaciones jurídicas, económicas y técnicas necesarias para su correcta ejecución.
4. Las entidades que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración Regional, sus organismos autónomos y entidades públicas no podrán participar en licitaciones públicas convocadas por éstos, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Disposición adicional décima Garantía retributiva
En ningún caso, el personal empleado público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha percibirá unas retribuciones íntegras imputables a cada mes, inferiores a 1.192,00 euros, en los términos previstos en el acuerdo adoptado en la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos celebrada el 19 de octubre de 2009.
Disposición adicional undécima Retribuciones del personal de las empresas públicas
Con efectos de 1 de enero de 2011, las retribuciones del personal laboral no directivo de las empresas públicas a las que se refiere el artículo 1.d) que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de las entidades públicas o de otras empresas públicas del sector público regional, destinadas a cubrir déficit de explotación, no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010 y como consecuencia, en su caso, de la correspondiente negociación colectiva.
Igualmente, en relación con las empresas públicas a las que se refiere el artículo 1.d), se mantendrán vigentes, con efectos de 1 de enero de 2011, las retribuciones de su personal directivo a 31 de diciembre de 2010.
Disposición adicional duodécima Fiscalización de expedientes tramitados por medios informáticos, electrónicos o telemáticos
Cuando los actos o expedientes objeto de fiscalización previa se tramiten a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General, determinará el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar, así como las aplicaciones informáticas en que se realizará.
Disposición adicional décimo tercera Auditorías
1. Para el ejercicio 2011, las entidades y empresas públicas, así como las fundaciones y los consorcios que integran el sector público regional deberán someterse, obligatoriamente, a la auditoría anual de sus cuentas.
2. La auditoría de las cuentas anuales se llevará a cabo con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la normativa vigente en la materia.
Disposición adicional décimo cuarta Autorización de modificaciones presupuestarias para el Insitito de la Mujer
Se autoriza al Consejo de Gobierno a llevar a cabo todas aquellas modificaciones presupuestarias necesarias para poner a disposición del Instituto de la Mujer los créditos consignados en la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud en los programas que gestionará dicho Instituto.
Disposiciones Derogatorias
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
El artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, queda modificado en los siguientes términos:
«1. La autorización o realización de gastos de carácter plurianual queda subordinada al crédito que para cada ejercicio autorice el presupuesto.
2. Podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el apartado siguiente.
3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los compromisos de gasto de carácter plurianual, no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 %; en el segundo ejercicio, el 60%, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 %.
En los contratos de obras de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que esta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.
Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.
Las limitaciones contenidas en el presente apartado no serán de aplicación a los conciertos educativos que se formalicen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las personas físicas o jurídicas de carácter privado titulares de centros educativos.
Cuando no exista crédito inicial y haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y del mismo se deriven compromisos que se extiendan a ejercicios futuros, los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el crédito que se dote mediante las transferencias de crédito previstas en el artículo 53.
4. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las consejerías interesadas, o de aquellas a las que se adscriban los organismos autónomos o entidades públicas promotoras y, previo informe de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gasto que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial ni se haya dotado crédito en la forma prevista en el apartado anterior.
5. Los compromisos de gasto de carácter plurianual deberán ser objeto de adecuada contabilización.»

Disposición final segunda Retribuciones de personal
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades a las que se establezcan en la Administración del Estado.
Disposición final tercera Desarrollo de la presente ley
En lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Véase O [CASTILLA-LA MANCHA] 28 enero 2011, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2011 («D.O.C.M.» 2 febrero).Disposición final cuarta Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.
ANEXO
MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS
Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de esta Ley, los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con efectos de 1 de enero y hasta 31 de diciembre de 2011, de la siguiente forma:
-
1. EDUCACIÓN INFANTIL.
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR IMPORTES ANUALES Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 30.664,19 Gastos variables 3.937,15 Otros gastos 5.956,13 Importe total anual 40.557,47 -
2. EDUCACIÓN PRIMARIA.
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR IMPORTES ANUALES Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 33.846,32 Gastos variables 3.937,15 Otros gastos 5.956,13 Importe total anual 43.739,60 -
3. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR IMPORTES ANUALES Cursos 1º y 2º: Maestros. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 37.607,03 Gastos variables 5.414,31 Otros gastos 7.743,02 Importe total anual 50.764,35 Cursos 1º y 2º: Licenciados. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 44.162,64 Gastos variables 7.826,91 Otros gastos 7.743,02 Importe total anual 59.732,57 Cursos 3º y 4º: Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 46.200,92 Gastos variables 8.870,50 Otros gastos 8.546,30 Importe total anual 63.617,72 -
4. ALUMNOS CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO.(Atención vinculada al número de horas de apoyo)
MÓDULOS ECONÓMICOS (E. Infantil, Primaria y ESO 1º y 2º) IMPORTES ANUALES Salarios de personal docente y orientación, incluidas cargas sociales 28.928,48 Gastos variables 3.798,10 Importe total anual 32.726,58 Módulo adicional para necesidades específicas de tipo motor.
A) Educación Infantil y Primaria: Gastos material didáctico 1.346,99 A.T.E. 16.177,10 Importe total anual 17.524,09 B). Educación Secundaria Obligatoria (1º y 2º cursos) Gastos material didáctico 1.459,25 A.T.E. 16.177,10 Importe total anual 17.636,35 MÓDULOS ECONÓMICOS (ESO 3º y 4º) IMPORTES ANUALES Salarios de personal de orientación, incluidas cargas sociales 33.971,26 Gastos variables 3.798,10 Importe total anual 37.769,36 -
5. EDUCACIÓN ESPECIAL.
-
A) Educación Básica Obligatoria
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR IMPORTES ANUALES Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 33.741,19 Gastos variables 3.937,15 Otros gastos 6.353,24 Importe total anual 44.031,58 Personal complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social) según deficiencias Psíquicos 20.962,91 Autistas o problemas graves de personalidad 17.004,16 Auditivos 19.505,18 Plurideficientes 24.208,71 -
B) Programas de formación para la transición a la vida adulta
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR IMPORTES ANUALES Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 57.856,96 Gastos variables 5.165,86 Otros gastos 9.051,02 Importe total anual 72.073,84 Personal complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social) según deficiencias Psíquicos 33.470,20 Autistas o problemas graves de personalidad 29.936,97 Auditivos 25.932,76 Plurideficientes 37.218,45
-
6. PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL.
-
I. Ramas de industriales agrarias*
* Familias profesionales de:
- - Actividades Agrarias
- - Artes Gráficas
- - Comunicación, Imagen y Sonido
- - Edificación y Obra Civil
- - Electricidad y Electrónica
- - Fabricación Mecánica
- - Industrias Alimentarias
- - Madera y Mueble
- - Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados
- - Mantenimiento y Servicios a la Producción
- - Textil, Confección y Piel
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR IMPORTES ANUALES Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 52.995,17 Gastos variables 6.985,59 Otros gastos 8.485,31 Importe total anual 68.466,07 -
II. Ramas de servicios*
* Familias Profesionales de:
- - Administración
- - Comercio y Marketing
- - Hostelería y Turismo
- - Imagen Personal
- - Sanidad
- - Servicios Socioculturales y a la Comunidad
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR IMPORTES ANUALES Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 52.995,17 Gastos variables 6.985,59 Otros gastos 7.421,78 Importe total anual 67.402,54
-
7. CENTROS DE ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO.
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR IMPORTES ANUALES Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 55.712,87 Gastos variables 10.696,77 Otros gastos 9.421,55 Importe total anual 75.831,19 -
8. CICLOS FORMATIVOS.
-
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR IMPORTES ANUALES Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas Primer curso 52.995,17 Segundo curso Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas Primer curso 52.995,17 Segundo curso 52.995,17 Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas Primer curso 48.918,62 Segundo curso Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas Primer curso 48.918,62 Segundo curso 48.918,62 -
II. Gastos variables
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR IMPORTES ANUALES Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas Primer curso 6.985,59 Segundo curso Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas Primer curso 6.985,59 Segundo curso 6.985,59 Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas Primer curso 6.940,38 Segundo curso Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas Primer curso 6.940,38 Segundo curso 6.940,38 -
III. Otros gastos
-
Grupo 1. Ciclos formativos de:
- - Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural
- - Pastelería y Panadería
- - Servicios de Restaurante y Bar
- - Animación Turística
- - Estética Personal Decorativa
- - Química Ambiental
- - Farmacia
- - Higiene Bucodental
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR IMPORTES ANUALES Primer curso 10.351,65 Segundo curso 2.421,01 -
Grupo 2. Ciclos formativos de:
- - Secretariado
- - Comercio
- - Buceo a Media Profundidad
- - Laboratorio de Imagen
- - Gestión Comercial y Marketing
- - Servicios al Consumidor
- - Agencias de Viajes
- - Alojamiento
- - Información y Comercialización Turísticas
- - Elaboración de Productos Lácteos
- - Elaboración de Vino y Otras Bebidas
- - Matadero y Carnicería-Charcutería
- - Molinería e Industrias Cerealistas
- - Panificación y Repostería
- - Laboratorio
- - Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines
- - Cuidados Auxiliares de Enfermería
- - Documentación Sanitaria
- - Curtidos
- - Patronaje
- - Procesos de Ennoblecimiento Textil
- - Gestión Administrativa
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR IMPORTES ANUALES Primer curso 12.586,24 Segundo curso 2.421,01 -
Grupo 3. Ciclos formativos de:
- - Conservería Vegetal, Cárnica y de Pescado
- - Transformación de Madera y Corcho
- - Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos
- - Operaciones de Proceso y Pasta de Papel
- - Operaciones de Proceso de Planta Química
- - Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho
- - Industrias de Proceso de Pasta y Papel
- - Industrias de Proceso Químico
- - Plástico y Caucho
- - Operaciones de Ennoblecimiento Textil
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR IMPORTES ANUALES Primer curso 14.979,40 Segundo curso 2.421,01 -
Grupo 4. Ciclos formativos de:
- - Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón
- - Impresión en Artes Gráficas
- - Fundición
- - Tratamientos Superficiales y Térmicos
- - Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble
- - Calzado y Marroquinería
- - Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada
- - Producción de Tejidos de Punto
- - Procesos de Confección Industrial
- - Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada
- - Procesos Textiles de Tejeduría de Punto
- - Operaciones de Fabricación de Productos Cerámicos
- - Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados
- - Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio
- - Confección
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR IMPORTES ANUALES Primer curso 17.330,72 Segundo curso 2.421,01 -
Grupo 5. Ciclos formativos de:
- - Realización y Planes de Obra
- - Asesoría de Imagen Personal
- - Radioterapia
- - Animación Sociocultural
- - Integración Social
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR IMPORTES ANUALES Primer curso 10.351,65 Segundo curso 3.915,05 -
Grupo 6. Ciclos formativos de:
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR IMPORTES ANUALES Primer curso 14.979,40 Segundo curso 3.915,05 -
Grupo 7. Ciclos formativos de:
- - Explotaciones Ganaderas
- - Jardinería
- - Trabajos Forestales y de Conservación de Medio Natural
- - Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias
- - Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos
- - Administración y Finanzas
- - Pesca y Transporte Marítimo
- - Navegación, Pesca y Transporte Marítimo
- - Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos
- - Comercio Internacional
- - Gestión del Transporte
- - Obras de Albañilería
- - Obras de Hormigón
- - Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción
- - Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción
- - Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas
- - Óptica de anteojería
- - Caracterización
- - Estética
- - Administración de Sistemas Informáticos
- - Desarrollo de Aplicaciones Informáticas
- - Desarrollo de Productos de Carpintería y Mueble
- - Anatomía Patológica y Citología
- - Salud Ambiental
- - Audioprótesis
- - Dietética
- - Imagen para el Diagnóstico
- - Laboratorio de Diagnóstico Clínico
- - Ortoprotésica
- - Educación Infantil
- - Interpretación de la Lengua de Signos
- - Peluquería
- - Prevención de Riesgos Laborales
- - Explotación de sistemas informáticos
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR IMPORTES ANUALES Primer curso 9.322,94 Segundo curso 11.262,20 -
Grupo 8. Ciclos formativos de:
- - Explotaciones Agrarias Extensivas
- - Explotaciones Agrícolas Intensivas
- - Operación, Control y Mantenimiento de Maquinaria e Instalaciones del Buque
- - Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque
- - Desarrollo de Productos Electrónicos
- - Instalaciones Electrotécnicas
- - Sistemas de Regulación y Control Automáticos
- - Acabados de Construcción
- - Cocina
- - Restauración
- - Mantenimiento de Aviónica
- - Análisis y Control
- - Prótesis Dentales
- - Equipos Electrónicos de Consumo
- - Equipos e Instalaciones Electrotécnicas
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR IMPORTES ANUALES Primer curso 11.482,47 Segundo curso 13.106,70 -
Grupo 9. Ciclos formativos de:
- - Animación de Actividades Físicas y Deportivas
- - Diseño y Producción Editorial
- - Producción en Industrias de Artes Gráficas
- - Imagen
- - Realización de Audiovisuales y Espectáculos
- - Sonido
- - Sistemas de Telecomunicación e Informáticos
- - Desarrollo de Proyectos Mecánicos
- - Producción por Fundición y Pulvimetalurgia
- - Producción por Mecanizado
- - Producción de Madera y Mueble
- - Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor
- - Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención
- - Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificios y Procesos
- - Mantenimiento Aeromecánico
- - Fabricación a Medida e Instalación de Madera y Mueble
- - Carrocería
- - Automoción
- - Electromecánica de vehículos
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR IMPORTES ANUALES Primer curso 13.505,44 Segundo curso 14.984,03 -
Grupo 10. Ciclos formativos de:
- - Producción Acuícola
- - Preimpresión en Artes Gráficas
- - Industria Alimentaria
- - Mecanizado
- - Soldadura y Calderería
- - Construcciones Metálicas
- - Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas
- - Mantenimiento Ferroviario
- - Mantenimiento de Equipo Industrial
- - Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos
- - Joyería
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR IMPORTES ANUALES Primer curso 15.622,05 Segundo curso 16.751,52
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 2011
Presupuesto consolidado de ingresos. Resumen por capítulos | |
Capítulo | (Miles de Euros) |
1 IMPUESTOS DIRECTOS | 1.307.612,97 |
2 IMPUESTOS INDIRECTOS | 2.429.617,46 |
3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS | 194.389,28 |
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 3.499.729,05 |
5 INGRESOS PATRIMONIALES | 13.621,41 |
6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES | 23.774,54 |
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | 611.463,60 |
8 ACTIVOS FINANCIEROS | 7.975,81 |
9 PASIVOS FINANCIEROS | 528.329,82 |
Total General | 8.616.513,94 |
Presupuesto consolidado de ingresos. Resumen por artículos | |
Artículo | (Miles de Euros) |
10 SOBRE LA RENTA | 1.218.440,00 |
11 SOBRE EL CAPITAL | 89.172,97 |
20 TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS D. | 505.047,00 |
22 SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS | 762.550,00 |
23 SOBRE EL VALOR AÑADIDO | 980.250,00 |
24 IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES | 19.950,00 |
28 OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS | 161.820,46 |
30 VENTA DE BIENES | 915,16 |
31 PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y PRECIOS PÚBLICOS | 71.430,29 |
32 TASAS | 79.002,21 |
38 REINTEGROS DE OPERACIONES CORRIENTES | 17.836,83 |
39 OTROS INGRESOS | 25.204,79 |
41 DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA JUNTA | 5.062,90 |
43 DE LA A.E. OO.AA., EE.PP. Y OTROS ENTES PÚBLICOS | 2.681.405,18 |
44 DE LA SEGURIDAD SOCIAL | 1.250,00 |
48 DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO | 310,18 |
49 DEL EXTERIOR | 811.700,79 |
51 INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS | 737,39 |
52 INTERESES DE DEPÓSITOS | 5.103,25 |
54 RENTA DE BIENES INMUEBLES | 3.936,12 |
55 PRODUCTOS, CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS ESPECIAL | 3.826,65 |
59 OTROS INGRESOS PATRIMONIALES | 18,00 |
60 DE TERRENOS | 141,87 |
61 DE LAS DEMÁS INVERSIONES REALES | 17.810,57 |
68 REINTEGROS POR OPERACIONES DE CAPITAL | 5.822,10 |
73 DE LA A.E., OO.AA., EE.PP. Y OTROS EE.PP. ESTATALES | 231.604,67 |
76 DE CORPORACIONES LOCALES | 1.000,00 |
78 DE FAMILIAS E INSITUCIONES SIN FIN DE LUCRO | 807,98 |
79 DEL EXTERIOR | 378.050,95 |
82 REINTEGRO DE PRÉSTAMOS CONCEDIDOS | 7.975,81 |
90 EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA | 525.429,82 |
91 PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL | 2.900,00 |
Total General | 8.616.513,94 |