Ley 25/2002, de 19-12-2002, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2003.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 161 de 30 de Diciembre de 2002 y BOE núm. 24 de 28 de Enero de 2003
- Vigencia desde 01 de Enero de 2003. Esta revisión vigente desde 22 de Septiembre de 2011
Título VI
De la solidaridad, el medio ambiente y el patrimonio histórico de Castilla-La Mancha
Capítulo I
Solidaridad
Artículo 43 Nuevos recursos para impulsar la solidaridad
Se incrementan en un 25,72 por ciento, respecto del ejercicio anterior, la suma de los créditos financiados con recursos propios que se destinan a gastos de actuación dentro de los programas sociales desarrollados por la Consejería de Bienestar Social.
Artículo 44 Ayuda a los países del Tercer Mundo
Se incrementa en un 100,70 por ciento respecto del ejercicio anterior, las partidas presupuestarias consignadas en el programa 313A, programas sociales básicos y cooperación, dirigidas a impulsar acciones de promoción y desarrollo en países del Tercer Mundo, en el marco de la cooperación internacional establecida por el Gobierno de España, ejecutadas fundamentalmente por Organizaciones No Gubernamentales, preferentemente por las que tengan implantación en Castilla-La Mancha, cuyos fines institucionales expresos sean la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
Artículo 45 Ayudas a los inmigrantes
Se dotan, con un mínimo del 5 por ciento de los ingresos que se prevén recaudar por las figuras tributadas que se regulan en la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de Tributación, sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, las partidas presupuestarias consignadas a tal efecto en el programa 313A Programas sociales básicos y cooperación, con el fin de que el Gobierno de Castilla-La Mancha en colaboración con otras Administraciones Públicas y en el marco de sus competencias, contribuya a mejorar las condiciones de vida y alojamiento de los inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, atendiendo especialmente a los niños y personas de, edad avanzada.
Artículo 46 Formación de menores confiados, a la Junta de Comunidades en guarda, tutela o protección
Se dota, con un mínimo de 1,4 por ciento de los ingresos que se prevén recaudar por las figuras tributarias que se regulan en la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de Tributación sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar, la partida presupuestaria destinada a garantizar la continuidad en su proceso formativo de los menores confiados a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en guarda, tutela o protección, cuando a través del sistema general de becas u otras fórmulas no obtuvieran los recursos necesarios para obtener el título académico a que sus capacidades y voluntad les permitan acceder.
Artículo 47 Subvenciones destinadas a cooperación al desarrollo
Se autoriza el pago anticipado de las subvenciones gestionadas por la Consejería de Bienestar Social destinadas a los programas de cooperación al desarrollo, en la siguiente forma:
- a) Para los proyectos de carácter anual, notificarla la subvención o suscrito el convenio, la cuantía concedida se podrá abonar en un solo pago del 100 por ciento, debiendo justificarse los fondos librados según lo dispuesto en las correspondientes órdenes de convocatoria.
- b) Para los proyectos de carácter bianual, notificada la resolución de la subvención o suscrito el convenio, se podrá abonar en un solo pago del 100 por ciento de la cuantía aprobada para la primera anualidad, debiendo justificarse los fondos librados según lo dispuesto en las correspondientes órdenes de convocatoria. La cuantía aprobada para el siguiente ejercicio económico, se podrá abonar previa justificación de la totalidad de la aportación en el ejercicio inmediato anterior.
Capítulo II
Fondo Regional de Cooperación Local
Artículo 48 El Fondo Regional de Cooperación Local
El crédito destinado a la financiación del Fondo Regional de Cooperación Local para el año 2003, consignado en la sección 22, Administraciones Públicas, programa 121C, Relación y coordinación con las corporaciones locales, queda fijado en 55.905.000 euros.
Capítulo III
Protección del medio ambiente
Artículo 49 Protección del medio ambiente
Se dotan, con un mínimo del 30 por ciento de los fondos destinados a inversiones reales, las partidas presupuestarias de los Capítulos IV, VI y VII destinadas a la protección del medio natural, ordenación, mejora y protección de la producción forestal, desarrollo y ordenado aprovechamiento de los recursos naturales, gestión de residuos y saneamiento de aguas.
Artículo 50 Lucha contra incendios
Se dotan con un mínimo del 5 por ciento de los fondos destinados a inversiones reales las partidas presupuestarias destinadas a financiar la lucha contra incendios forestales.
Capítulo IV
Patrimonio Histórico-Artístico
Artículo 51 Actuaciones de rehabilitación
1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, se dotará en el programa 458A Patrimonio artístico y museos, un 1 por ciento de los fondos destinados a obras públicas, con destino a las Escuelas Taller y al Plan Castilla-La Mancha a Plena luz, así como a las actuaciones de rehabilitación del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en aquellas inversiones culturales que el Estado haga en la Región, en aplicación del 1 por ciento previsto por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, elaborará a través de la Consejería de Educación y Cultura un informe previo sobre los sectores y ámbitos culturales que se consideren oportunos en cada momento para la aplicación de estos recursos en la Región.
Disposiciones adicionales
Primera Modificación de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de Castilla-La Mancha
Se modifica el apartado 1 del artículo 46 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de Castilla-La Mancha, quedando redactado de la siguiente forma:
«1. Las adquisiciones a título oneroso de bienes inmuebles se acordarán por la Consejería de Economía y Hacienda, por el Consejo de Gobierno o por las Cortes Regionales, cuando el importe no exceda de dos millones de euros, doce millones de euros, o superen esta última cifra, respectivamente.»

Segunda Puesta en marcha del Instituto de la Mujer
Los créditos consignados en la sección 27 Bienestar social, órgano gestor 03 Dirección General de la Mujer, y no ejecutados a la fecha de la puesta en marcha efectiva del Instituto de la Mujer, causarán baja en dicho órgano gestor y serán transferidos al mencionado Instituto.
Tercera Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra
En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:
Cuarta Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros
Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los convenios, planes, programas o acuerdos en los que participe la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que impliquen gastos en ejercicios presupuestarios futuros, así como una minoración de los ingresos, requerirán informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda. El expediente remitido a la Consejería de Economía y Hacienda deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa.
La Consejería de Economía y Hacienda emitirá el preceptivo informe en el plazo de 15 días contados desde aquél en que haya tenido entrada en el registro de la misma, la memoria económica a que hace referencia el párrafo anterior.
No será preciso solicitar dicho informe cuando los gastos que comporten hayan sido objeto de la oportuna anotación en el sistema de información contable de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Quinta Adaptaciones técnicas en las secciones de gasto
Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar en las secciones de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas o del traspaso de competencias desde la Administración del Estado, mediante la creación de programas y conceptos presupuestarios y a realizar las modificaciones de crédito correspondientes. Ninguna de estas operaciones dará lugar a incremento de los créditos del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación específica.
Sexta Tasas de la Comunidad Autónoma
1. Se elevan para el año 2003 los tipos de cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma y las tasas de transporte, así como las tasas afectas a los servicios transferidos, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en 2002, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos. Se consideran como tipos fijos aquéllos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.
2. Los tipos de gravamen regulados en el artículo 11 de la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de Tributación sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar, se fijan en el 30 por ciento.
Séptima Docencia no universitaria
1. Para facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos educativos en materia de personal, la Consejería de Educación y Cultura, podrá efectuar el nombramiento de profesores interinos con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En este supuesto las retribuciones correspondientes, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.
2. La Consejería de Educación y Cultura podrá adoptar, cuando así lo requieran las circunstancias específicas, las medidas establecidas en la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, con el objeto de organizar un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios, lo que redundará en la calidad de la enseñanza y en la adecuada utilización de los recursos personales.
Octava Garantías del Instituto de Finanzas
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Novena Sector Público Regional
No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 47 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha a las aportaciones económicas que haya de realizar la Administración Regional en cumplimiento de los convenios o encargos que la misma celebre con empresas públicas que forman parte del sector público regional.
Décima Normas específicas del SESCAM
No obstante lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, podrán imputarse con cargo al ejercicio 2003 las obligaciones reconocidas por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha hasta el fin de mes de enero siguiente, siempre que corresponda a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados dentro del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.
Undécima Competencias específicas del Director Gerente del SESCAM
Corresponde al Director-Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha determinar los procedimientos para la aplicación de los supuestos previstos en la letra b) del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, y, en su caso, habilitar los créditos adecuados mediante la modificación presupuestaria que corresponda, dentro de los créditos propios del Servicio de Salud. De dichas imputaciones se dará información a la Consejería de Economía y Hacienda.
Duodécima Plan de Desarrollo para la Comarca de Zorita
El Gobierno Regional colaborará con el Gobierno de la Nación en cuanto a los actos administrativos y dotaciones económicas se deriven del establecimiento de un plan de desarrollo de los Municipios afectados por el cierre de la Central Nuclear José Cabrera de Zorita. Este plan estará concertado con el resto de Administraciones territoriales (Regional, Provincial y Locales), Enresa, Unión Fenosa, así como con los agentes económicos y sociales que, concebido con criterios de sostenibilidad, garantice el mantenimiento de la actividad económica y de los puestos de trabajo así como la máxima participación ciudadana en el diseño y gestión de dicho plan.
Decimotercera Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente
1. Se modifican los tipos impositivos establecidos en el artículo 6 de la Ley 11/2000, de 26 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden el medio ambiente, quedando redactado como sigue:
La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la base imponible por los siguientes tipos impositivos:
-
a) En el caso de actividades emisoras de compuestos oxigenados del azufre o del nitrógeno, los establecidos en la siguiente escala:
- Entre 0 y 1.000 toneladas anuales: cero euros por tonelada.
- Entre 1.001 y 50.000 toneladas anuales: 30,00 euros por tonelada.
- Más de 50.000 toneladas anuales: 40,00 euros por tonelada.
- b) En el caso de centrales nucleares de producción de energía eléctrica, el tipo será de 0,0014 euros por kilovatio/hora producido.
- c) En el caso de almacenamiento de residuos radioactivos, el tipo será de 700,00 euros por metro cúbico de residuos almacenados.»
2. El incremento de la recaudación respecto de la prevista en el ejercicio 2002, se destinará a la financiación de gastos de actuación en los programas de Calidad ambiental y de Ordenación y conservación del medio natural.

Decimocuarta Personal de las Cámaras Agrarias Provinciales
El personal contratado en régimen laboral, tanto el propio de las Cámaras Agrarias Provinciales de Castilla-La Mancha como el integrado en las plantillas de las mismas, conforme a lo establecido en el apartado 5 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha, pasará a integrarse en la plantilla de personal laboral de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, con efectos desde 1 de enero de 2003.
Por las Consejerías de Administraciones Públicas, Economía y Hacienda y Agricultura y Medio Ambiente se dictarán cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Disposición Adicional.
Decimoquinta Modificación de la Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha
Se modifica el artículo 5 de la Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5 Tutela Administrativa
Las Cámaras Agrarias se relacionarán orgánicamente con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que ejercerá la tutela administrativa y económica sobre aquéllas.
El Gobierno determinará reglamentariamente el órgano administrativo de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente al que se atribuya esa competencia, así como los supuestos en los cuales, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, pueda ser ejercida por Entidades Locales, o por el sector público de Castilla-La Mancha.»

Decimosexta Puesta en marcha del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha
Los créditos consignados en la sección 20, Consejería de Industria y Trabajo, no ejecutados a la fecha de la puesta en marcha efectiva del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha destinados a los objetivos previstos en el mismo, causarán baja en dicho órgano gestor y serán transferidos al mencionado organismo autónomo.
Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias y habilitar los créditos adecuados a este fin.
Decimoséptima Acuerdos con otras Administraciones Públicas para el traslado de personal
Se habilita al Consejo de Gobierno para suscribir acuerdos con otras Administraciones Públicas que comporten el traslado entre ambas de puestos de trabajo ocupados con carácter definitivo, y previa conformidad de los empleados públicos que los ocupen.
Decimoctava Modificación de la Ley 4/1991, de 13 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1992
Se sustituye el punto 4 de la Disposición Adicional Novena de la Ley 4/1991, de 13 de diciembre de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1992, por el siguiente texto:
4.- Los terrenos propiedad de las Administraciones y Empresas Públicas, o que se enajenen por éstas a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y que se incorporen al proceso de urbanización y edificación de uso residencial, no podrán tener otro destino que la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las Disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.

Disposiciones finales
Primera Retribuciones de Personal
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requiera la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades a las que se establezcan en la Administración del Estado.
Segunda Desarrollo de la presente Ley
En lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde a la Consejera de Economía y Hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Tercera Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2003.
ANEXO
MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad de Castilla La Mancha, con efectos de 1 de enero y hasta 31 de diciembre de 2003, de la siguiente forma: