Orden de 09/02/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA
- Publicado en DOCM núm. 37 de 23 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 24 de Febrero de 2011. Revisión vigente desde 19 de Diciembre de 2014
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la norma
- Artículo 2 Finalidad de las pruebas
- Artículo 3 Requisitos que deben reunir los aspirantes
- Artículo 4 Convocatorias
- Artículo 5 Inscripción y Documentación
- Artículo 6 Tribunales
- Artículo 7 Convalidaciones y exenciones
- Artículo 8 Estructura de las pruebas
- Artículo 9 Calificación de las pruebas y superación de las mismas
- Artículo 10 Reclamaciones
- Artículo 11 Expedición de títulos
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . Estructura de las pruebas libres según las materias establecidas en el Decreto 85/2008 de 17/06/08
- ANEXO II . Acta de evaluación de las pruebas libres para la obtención del titulo de Bachiller
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- Derogado por
- Norma afectada por
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- 19/12/2014
-
Orden Educación, Cultura y Deportes de 11 Dic. 2014 CA Castilla-La Mancha (modificación de la Orden de 9 Feb. 2011, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller)
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Artículo 3 redactado por el apartado uno del artículo único de la O. [CASTILLA-LA MANCHA] 11 diciembre 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 9 febrero 2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 18 diciembre).
Número 2 del artículo 5 redactado por el apartado dos del artículo único de la O. [CASTILLA-LA MANCHA] 11 diciembre 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 9 febrero 2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 18 diciembre).
Número 2 del artículo 7 redactado por el apartado tres del artículo único de la O. [CASTILLA-LA MANCHA] 11 diciembre 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 9 febrero 2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 18 diciembre).

La necesidad de los ciudadanos por adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional es atendida en el preámbulo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, donde se declara que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, manifestando la exigencia de incrementar la flexibilidad del sistema educativo. Y más concretamente en el artículo 66.4, en el que se señala la posibilidad de establecer conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, así como la de validar los aprendizajes adquiridos mediante vías alternativas a las de los estudios reglados. La realización de dichos compromisos corresponderá a las Administraciones educativas, como se indica en el artículo 69.4, que se expresará en la organización periódica de pruebas directas como es ésta que actualmente se regula para la obtención del título de Bachiller.
La interpretación de esta necesidad y la responsabilidad de su ejecución son asumidas por la Comunidad Autónoma en la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha en su capítulo IX, artículo 92, donde se contempla como finalidad de la educación de personas adultas el compromiso con los ciudadanos y ciudadanas de Castilla-La Mancha en la adquisición, actualización o ampliación de sus conocimientos, garantizando la consecución de nuevas competencias para el desarrollo personal y profesional. Dichas enseñanzas se desarrollarán, como señala el artículo 93, de la manera más flexible y abierta, tanto en su diseño como en su progreso, permitiendo la máxima adaptación a las necesidades, intereses y ritmos de aprendizaje de los destinatarios. Lo cual define una oferta educativa encaminada a la obtención de una titulación educativa que dé acceso a las diferentes etapas del sistema educativo, la formación profesional y el desarrollo personal y comunitario, según expresa el artículo 94 y, más concretamente, en su punto 1 apartado d, con la obtención del título de Bachiller.
Las enseñanzas mínimas para la realización de dichas pruebas tendrán como objetivos los fijados en los aspectos básicos del currículo que expresa el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. Además, en la disposición adicional segunda, referida a la educación de personas adultas, establece su organización de manera diferenciada según sus modalidades.
Por otra parte el Decreto 85/2008, de 17 de junio de 2008, por el que se establece y ordena el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se complementa con la Orden de 9 de junio de 2009, en la que se regula la evaluación del alumnado en el bachillerato, y la Orden de 30 de junio de 2009, por la que se constituye el currículo de las materias optativas propias del bachillerato.
Por ello, en el marco normativo descrito, dando cumplimiento a lo preceptuado en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo dispuesta por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, procede ahora fijar las disposiciones de carácter general que han de regular las pruebas para la obtención del título de Bachiller en Castilla-La Mancha. En virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 92/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, dispongo:
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la norma
La presente Orden tiene por objeto regular las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 2 Finalidad de las pruebas
Las pruebas tienen como finalidad permitir a los aspirantes demostrar la superación de los objetivos fijados a nivel nacional por el Real Decreto 1467/2007 de 2 noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, así como los contenidos en el Decreto 85/2008 de 17 de junio, por el que se establece y ordena el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 3 Requisitos que deben reunir los aspirantes
Podrán participar en las pruebas libres para la obtención directa del título de Bachiller las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Artículo 3 redactado por el apartado uno del artículo único de la O. [CASTILLA-LA MANCHA] 11 diciembre 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 9 febrero 2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 18 diciembre).Vigencia: 19 diciembre 2014Artículo 4 Convocatorias
Las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años serán convocadas por Resolución de la Dirección General competente en materia de Educación de Personas Adultas y se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, teniendo al menos una convocatoria anual.
Artículo 5 Inscripción y Documentación
1. La solicitud, plazo de presentación y lugares de presentación, serán establecidos en la Resolución anual de convocatoria.
2. La solicitud podrá acompañarse de la siguiente documentación:
- a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. En el caso de personas extranjeras, tarjeta de residencia en vigor, salvo cuando se trate de ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea y otros estados que forman parte del acuerdo sobre el espacio económico europeo, en cuyo caso será suficiente con la presentación del documento de expedición del Número de Identificación de Extranjeros.
- b) Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o enseñanzas equivalentes a efectos académicos.
- c) Declaración jurada de no poseer el título de Bachiller o enseñanzas equivalentes a efectos académicos.
- d) Si solicita convalidación de alguno de los ejercicios, se hará constar en la solicitud y se adjuntará fotocopia compulsada del historial académico, certificación de calificaciones emitida por el centro donde cursó estudios o certificación de haberlo superado en convocatorias anteriores de pruebas libres.
- e) Si presenta discapacidad reconocida igual o superior al 33%, el correspondiente informe técnico emitido por la Consejería competente en esta materia u organismo equivalente de otras Administraciones, en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas necesarias para la realización de las pruebas
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 33/2009, de 28 de abril de 2009, los aspirantes no tendrán la obligación de presentar los documentos antes señalados, siempre que autoricen a la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura para que efectúe la consulta y comprobación de los datos que obren en poder de la Administración regional, o cuando ésta pueda obtenerlos de otra Administración a través de medios electrónicos.
Artículo 6 Tribunales
1. Los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria designados entre el profesorado que imparta docencia, preferentemente, en bachillerato para personas adultas.
2. Se formarán con la siguiente estructura: un presidente y cuatro vocales, dos de los miembros serán especialistas en las materias comunes y tres en las materias de modalidad. Actuará como secretario el de menor antigüedad en el cuerpo. Por cada tribunal se designará otro suplente.
3. Los tribunales podrán contar con asesores o asesoras especialistas en las distintas materias de las que constan las pruebas, que colaboren en la corrección de los ejercicios.
4. Las funciones de los tribunales serán las siguientes:
- a) Organizar las pruebas respecto a los requerimientos normativos en vigor.
- b) Evaluar y calificar las pruebas.
- c) Cumplimentar las Actas de la evaluación.
- d) Atender y resolver las reclamaciones presentadas.
- e) Las que les sean encomendadas por la Administración Educativa en el ámbito de sus competencias.
5. Una vez terminado el plazo de inscripción y conocido el número de aspirantes, las diferentes Delegaciones Provinciales constituirán los tribunales necesarios para la celebración de las pruebas, que serán nombrados por los titulares de cada una de las Delegaciones.
6. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a estas pruebas. Si se diera el caso deberán notificarlo a la Delegación Provincial correspondiente.
7. Así mismo, las personas inscritas podrán recusar a los miembros de los tribunales en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Delegación Provincial correspondiente.
8. Para la constitución de un tribunal será necesario un mínimo de cincuenta aspirantes. Cada tribunal atenderá con carácter general un máximo de cien. Se podrá nombrar un vocal más cuando la inscripción superase esa cifra, y hasta un máximo de ciento cincuenta. Del mismo modo, podrá efectuarse el nombramiento adicional cuando hubiese aspirantes pertenecientes a población penitenciaria.
9. A partir de ciento cincuenta se nombrará un nuevo tribunal, y se realizará una adscripción equitativa de los aspirantes.
Si en algún centro designado para celebrar las pruebas el número de matriculados fuese inferior a cincuenta, estos aspirantes se asignarán a otro tribunal.
10. La Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, una vez conocido el número de aspirantes inscritos en cada convocatoria, fijará el número máximo de asistencias a devengar por los tribunales. El presidente, respetando el límite máximo de asistencias fijado, determinará el número concreto de las que correspondan a cada miembro.
Artículo 7 Convalidaciones y exenciones
1. Los aspirantes que tengan aprobadas o convalidadas todas las materias comunes contenidas en el artículo 8 del Decreto 85/2008, de 17 de junio, tendrán superado el primer ejercicio. En este caso la calificación de dicho ejercicio será la media de las calificaciones de las materias aprobadas.
2. Los aspirantes que tengan aprobadas o convalidadas un mínimo de seis materias de modalidad según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 85/2008, de 17 de junio , de las cuales, al menos cinco, deberán ser de la modalidad elegida para las pruebas, tendrán superado el segundo ejercicio. En este caso la calificación de dicho ejercicio será la media de las calificaciones de las materias aprobadas
3. Los aspirantes que hayan finalizado las enseñanzas profesionales de música o danza tendrán superado el segundo ejercicio correspondiente a la modalidad de Artes, vía: Artes escénicas, música y danza, según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 22 de septiembre de 2009 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el régimen de convalidaciones entre las enseñanzas de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el bachillerato, si bien no se tendrán en cuenta las calificaciones en el cálculo de la nota media de las pruebas, de acuerdo con el contenido del artículo 3.5 de dicha Orden. Los alumnos que se encuentren en este supuesto deberán realizar únicamente el primer ejercicio que corresponde a las materias comunes del bachillerato.
4. Dichas exenciones serán certificadas por los secretarios de los centros en los que se celebren las pruebas según modelo expuesto como Anexo III.
Artículo 8 Estructura de las pruebas
1. Las pruebas se organizarán de manera diferenciada según las distintas modalidades de bachillerato.
2. Los contenidos de las distintas pruebas tendrán como referente los aspectos básicos del Decreto 85/2008, de 17 de junio, donde se establece y ordena el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
3. Las pruebas se organizarán en dos ejercicios, cada uno de ellos tendrá la duración de cuatro horas, y serán realizados de forma no consecutiva con un mínimo de dos horas de descanso entre ejercicio y ejercicio.
4. El primer ejercicio estará referido a las materias comunes establecidas en el artículo 8 del Decreto 85/2008, de 17 de junio, por el que se establece y ordena el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Será común para las diferentes modalidades y se estructurará en tres partes:
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a) La primera parte estará referida a la materia de Lengua castellana y literatura. Tendrá la duración de 1:30 horas y comprenderá:
- a.1. Comentario de texto, en lengua castellana, en el que se medirán las habilidades y destrezas discursivas (expresión y comprensión) y las capacidades de reflexión sobre aspectos lingüísticos, de interpretación crítica de los discursos y de análisis, y reconocimiento de las características textuales.
- a.2. Respuesta a una serie de cuestiones sobre lengua castellana y movimientos literarios, obras y autores relevantes de la literatura española, en las que se valorarán las capacidades de comparación, interpretación y valoración crítica del aspirante.
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b) La segunda parte estará referida a una Lengua extranjera, en la cual, a partir de unos textos propuestos, el aspirante deberá demostrar sus capacidades de comprensión y expresión escritas y orales en la lengua objeto de examen.
Las respuestas a las cuestiones planteadas deberán realizarse en el mismo idioma y sin ayuda de diccionarios ni de ningún otro material didáctico. Tendrá la duración de 1 hora.
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c) La tercera parte estará referida a una serie de cuestiones relativas a los contenidos de las materias de Ciencias para el mundo contemporáneo, Educación física, Filosofía y ciudadanía, Historia de la filosofía e Historia de España.
Las cuestiones podrán plantearse a través del análisis de textos, tablas, gráficos, imágenes y otras fuentes similares de información. Tendrá la duración de 1:30 horas.
5. El segundo ejercicio será diferenciado según las modalidades de bachillerato establecidas en el artículo 9 del Decreto 85/2008 de 17 de junio. Se organizará en cuatro partes, correspondientes a otras tantas materias elegidas por el aspirante dentro de las correspondientes a la modalidad escogida para las pruebas o, en el caso de la modalidad de Artes, de una de las vías.
En cada una de ellas se dará respuesta por escrito a una serie de cuestiones relativas a los contenidos de las diferentes materias. Cada parte tendrá la duración de una hora.
6. El contenido de las pruebas, los criterios de evaluación y los criterios de calificación serán los elaborados por la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura.
Artículo 9 Calificación de las pruebas y superación de las mismas
1. Para superar cualquiera de los ejercicios, deberá superarse cada una de las partes que lo componen.
2. Cada parte será puntuada de 0 a 10, redondeada a números enteros, y la calificación de cada ejercicio será el resultado de la media aritmética, redondeada a números enteros, de las calificaciones de cada una de las partes que lo componen. Para la superación de un ejercicio serán necesarios como mínimo cinco puntos.
3. Cuando el aspirante no se presente a un ejercicio se reflejará en el Acta como No Presentado (NP).
4. En caso de aprobar únicamente un ejercicio, los candidatos conservarán la calificación del mismo para sucesivas convocatorias, para lo cual el tribunal expedirá una certificación según el modelo que figura en el Anexo IV.
5. Se entenderá que el aspirante ha superado las pruebas cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final de cada uno de los ejercicios, lo que conllevará la obtención por parte del aspirante del título de Bachiller.
6. El tribunal calificador cumplimentará un Acta según Anexo II. En el mismo se relacionarán todas las personas matriculadas en las pruebas con las calificaciones obtenidas o, en su caso las exenciones por convalidaciones. Deberá así mismo incluir si se propone o no al aspirante para el título.
7. Una copia del Acta se hará pública en el tablón de anuncios de los centros en los que se hayan realizado las pruebas y otra permanecerá custodiada en la secretaría del mismo.
8. Los ejercicios quedarán archivados durante los tres meses siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones.
Artículo 10 Reclamaciones
1. En caso de discrepancia con la calificación obtenida, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito dirigido al presidente del tribunal, en el lugar que éste determine en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones, explicando el motivo de la reclamación.
2. En los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, el tribunal realizará una sesión extraordinaria de evaluación para resolver las discrepancias presentadas. En caso de que alguna calificación resultase modificada, se insertará en el Acta con la oportuna diligencia.
3. Contra las resoluciones de los tribunales podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Delegación Provincial correspondiente.
Artículo 11 Expedición de títulos
1. Todas aquellas personas inscritas que, como consecuencia de la realización de las pruebas superen y completen con calificación positiva cada uno de los ejercicios que la conforman, serán propuestas por el tribunal para que les sea expedido el título de Bachiller.
2. Asimismo recibirán por parte del tribunal correspondiente la certificación que figura en el Anexo V y que acredita la posesión del título de Bachiller.
Disposición final Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
ANEXO I
Estructura de las pruebas libres según las materias establecidas en el Decreto 85/2008 de 17/06/08
ANEXO II
Acta de evaluación de las pruebas libres para la obtención del titulo de Bachiller
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V