Resolución de 3 de marzo de 1998, de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación de Tiro con Arco de Castilla-La Mancha.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Publicado en DOCM núm. 16 de 3 de abril de 1998
- Vigencia desde 4 de abril de 1998. Esta revisión vigente desde 8 de junio de 2009.
- Notas
TÍTULO III.
ESTRUCTURA ORGÁNICA GENERAL Y TERRITORIAL.
Artículo 7. Disposiciones generales.
El cumplimiento de las funciones de la Federación de Tiro con Arco de Castilla-La Mancha queda a cargo de sus órganos de gobierno que son la Asamblea General, el Presidente y la Junta Directiva.
Artículo 8. La asamblea general.
8.1 La Asamblea General es el órgano superior de gobierno de la Federación de Tiro con Arco de Castilla-La Mancha y en ella están representados los clubes deportivos, los deportistas, los técnicos, los jueces y ayudantes de mesa de su modalidad deportiva.
8.2 La Asamblea General contara con un máximo de 17 miembros distribuidos de la siguiente forma:
Representantes de los clubes federados: 9.
Representantes de los deportistas: 6.
Representantes de los técnicos-entrenadores: 1.
Representantes de los jueces: 1
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual directo y secreto, por y entre los componentes de cada estamento, y de conformidad con el numero y proporciones que establezca las disposiciones del desarrollo del
La reelegibilidad de los miembros de la Asamblea General no estará sujeta a la limitación temporal.
8.3 La Asamblea General es el órgano supremo de la Federación de Tiro con Arco de Castilla-La Mancha y su competencia se extiende a todos los asuntos propios de la misma, previa su inclusión en el orden del día.
Una vez comprobado y probado documentalmente que un miembro de la Asamblea General, ha incurrido en la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su elección se procederá a su baja, comunicando por escrito al interesado la pérdida de su condición de miembro de la Asamblea General. También se notificará a la Dirección General de Deportes y junta electoral para que proceda a su sustitución y de conformidad con el artículo 19 c, de la Ley del Deporte en Castilla-La Mancha.
En caso de incumplimiento a lo largo de su mandato, de los requisitos exigidos para la elección de los miembros de la Asamblea General, se producirá su sustitución automática por los candidatos siguientes que cumplan tales requisitos, del siguiente modo:
En primer lugar, el sustituto será el candidato que, por el mismo estamento y circunscripción del que cause baja, hubiera obtenido mayor número de votos, de entre los que no obtuvieron plaza en la Asamblea General.
Si son varios con el mismo número de votos, y de no haber acuerdo entre ellos, se procederá por sorteo. Si por el sistema anterior no fuera posible designar sustituto, este lo será por elección entre todos los componentes del estamento y circunscripción de que se trate. En estos casos podrá dilatarse tal elección parcial un plazo máximo de 6 meses desde que ocurriera la vacante, a efectos de poder comprender en aquella otras sustituciones por nuevas bajas que se produjeran con posterioridad.
Cuando se produzca cualquier baja o vacante, deberá darse cuenta de la misma, por los interesados o por los propios órganos federativos o de la Junta Electoral la cual actuará según proceda, conforme se indica en el presente artículo, con plenas facultades para decidir al respecto, así como en su caso, para organizar las posibles elecciones parciales, proclamar los resultados y acreditar a los sustitutos elegidos.
8.4 Son derechos básicos de los componentes de los estamentos de la Federación de Tiro con Arco de Castilla-La Mancha los siguientes:
Participar como electores y elegibles a los órganos de representación y gobierno de la Federación dentro de las condiciones establecidas en los presentes estatutos.
Expresar libremente sus opiniones en el seno de la Federación, con sujeción a la legislación vigente.
Participar en las competiciones oficiales de Tiro con Arco de acuerdo con lo dispuesto en los presentes estatutos y en los correspondientes reglamentos.
Figurar en las clasificaciones oficiales, siempre que reúna los requisitos deportivos necesarios para ello.
Los demás derechos derivados de la ley y los presentes estatutos.
8.5 Son deberes básicos de dichos componentes los siguientes:
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, los presentes estatutos y demás reglamentaciones y las normas propias por las que se rijan.
Someterse a la autoridad de los órganos federativos de que dependan, y en caso de entidades y clubes deportivos, ceder sus instalaciones cuando sean necesarias para celebrar actos o competiciones organizados por aquellos y siempre que lo permitan sus propias actividades.
Contribuir a los presupuestos de la Federación pagando cuotas y otras obligaciones peculiares aprobadas por la Asamblea General, así como, las multas que pudieran incurrir por sanción federativa.
La Junta Directiva podrá acordar dar de baja en esta aquellas personas o entidades que incumplan las obligaciones previstas en este párrafo, lo que se comunicará para su referéndum a la Asamblea General en la primera reunión que en esta celebre con posterioridad al acuerdo de la junta directiva.
No quebrantar las disciplinas federativas en ninguno de sus ámbitos y neutralizar por los medios más eficaces las que eventualmente surjan.
Contestar puntualmente las comunicaciones recibidas a los órganos superiores, facilitando a estos cuantos datos soliciten.
En cuanto a los clubes y entidades deportivas, exigir y tramitar la obtención de licencia de arquero para todos los socios que practiquen el Tiro con Arco.
Cualesquiera otras fijadas por las disposiciones legales, estatutos y reglamentos. Sin perjuicio de lo previsto en el anterior apto. C y de lo que disponga en materia disciplinaria deportiva, las personas o entidades integradas en la Federación regional que incumplan lo previsto en los presentes estatutos o incurran en causas graves y objetivas para ello, podrán ser dados de baja en aquella por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría simple de los asistentes siempre previa instrucción de un expediente disciplinario en el que se dará audiencia al interesado y que se ajustará, en lo menester a las normas generales administrativas en esta materia.
8.6 La condición de electores y elegibles se reconoce a los deportistas mayores de edad para ser elegibles, y a mayores de 16 años para ser electores, que tengan licencia en vigor homologada por la Federación de Tiro con Arco de Castilla-La Mancha en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la citada modalidad deportiva de carácter oficial. En aquellas modalidades donde no exista competición o actividad de dicho carácter, bastará la posesión de la licencia federativa y los requisitos de edad.
Los clubes deportivos básicos inscritos en esta Federación en las mismas circunstancias señaladas en el apartado anterior y los clubes deportivos elementales en las condiciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo del
Los técnicos y jueces asimismo, en las mismas circunstancias establecidas para los deportistas.
8.7 Son competencias de la Asamblea General, sin perjuicio de otras que puedan establecerse, las siguientes:
Aprobar el informe o la memoria de las actividades del ejercicio vencido que tendrá que presentar la Junta Directiva.
Aprobar la liquidación del ejercicio económico vencido con el cierre del balance y cuenta de resultados así como aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente.
Aprobar el plan general de actuación anual, los programas y las actividades deportivas y sus objetivos.
Aprobar la convocatoria de elecciones para la Asamblea General y la Presidencia, así como el reglamento y el calendario electoral y elegir a los miembros de la junta electoral.
Elegir al Presidente de conformidad con las normas contenidas en el
capítulo IV del Decreto 109/1996 . Con carácter previo al acto de elección, los candidatos deberán exponer su programa ante la Asamblea General.Decidir sobre la moción de censura y el consiguiente cese del Presidente.
Otorgar la calificación oficial de actividades y competiciones deportivas.
Resolver las propuestas que la Junta Directiva acuerde someter a su conocimiento.
Aprobar las normas estatutarias y reglamentarias así como sus modificaciones.
Fijar la cuantía de las cuotas de afiliación, así como el coste de las licencias anuales.
Establecer cuotas extraordinarias o derramas.
Aprobar la adquisición, venta o gravamen de lo bienes o tomar dinero o préstamo cuando el valor de los mismos exceda del 25% del presupuesto anual del ejercicio.
8.8 Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.
8.9 La Asamblea General se reunirá anualmente con carácter ordinario para la memoria, rendición de cuentas, aprobación de presupuestos y aprobación de los proyectos y planes generales de actuación de la Federación de Tiro con Arco de Castilla-La Mancha.
La sesión ordinaria se celebrara necesariamente dentro de los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio.
Las convocará el presidente de la Federación mediante comunicación escrita a cada uno de los miembros de la Asamblea General debiéndose publicar dicha convocatoria en el tablón de anuncios de la Federación.
En la convocatoria deberá hacerse constar el orden del día, fecha, hora y lugar de la celebración. La documentación objeto de la sesión se pondrá a la disposición de los delegados provinciales con 10 días de antelación a la celebración de la Asamblea.
Cada miembro de la Asamblea podrá proponer que se incluyan determinados temas en el orden del día, siempre que lo haga mediante correo certificado, dirigiéndose a la junta, con 10 días de antelación a la celebración de la Asamblea.
8.10 La Asamblea General extraordinaria estudiará la posibilidad de remuneraciones del Presidente y podrá celebrar modificaciones de los estatutos y reglamentos.
La convocará el Presidente de la Federación de Tiro con Arco de Castilla-La Mancha en la forma prevista, bien por iniciativa propia, bien por iniciativa de la Junta Directiva, bien a petición de un número de miembros no inferior al 20% del total de integrantes de la misma.
Si no se convocase la Asamblea General en virtud de la petición a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Deportes previa petición de la parte interesada o de oficio, requerirá al Presidente de la Federación para que la convoque. Si el Presidente no lo hiciera en plazo de los 15 días siguientes a la recepción del requerimiento, la Dirección General de Deportes, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en el que el Presidente hubiera podido incurrir.
Los peticionarios (en número no inferior al 20%) deberán remitir una comunicación a la Junta Directiva, por correo certificado, en lo que hará constar.
El deseo de celebrar una asamblea extraordinaria con el orden del día que deseen tratar.
El número de miembros que apoye la petición, que deberá ser como mínimo el fijado, incluyendo los correspondientes pliegos de firmas, con identificación de los firmantes.
La persona y dirección, como representantes de los firmantes, deben entenderse los sucesivos trámites referentes a la convocatoria de Asamblea.
A la vista del anterior comunicación y en un plazo no superior a 30 días naturales, contados a partir de su recepción, la Junta Directiva deberá aceptarla o rechazarla mediante acuerdo motivado. En el primer caso el Presidente convocará la Asamblea, debiendo ceñirse al orden del día.
No obstante, cuando razones de tiempo y organización lo aconsejen podrán tratarse en una misma Asamblea General extraordinaria temas propuestos en distintas peticiones.
Entre la convocatoria de la Asamblea y su celebración deberá mediar un lapso de tiempo no inferior a 15 ni superior a 30 días naturales, debiendo comunicarse por escrito a los miembros de la Asamblea General y publicarse dicha convocatoria en el tablón de anuncios de la Federación.
8.11 No se admitirá el voto por correo o la delegación de voto, salvo lo que se establece a continuación:
El voto correspondiente a los clubes deportivos que sean miembros de la asamblea podrá ejercitarlo quien sea su presidente, o la persona no miembro de la asamblea, en quien el club delegue, de acuerdo con sus propios estatutos, con carácter expreso y escrito para cada reunión. Una misma persona no podrá ostentar una doble representación a la Asamblea General.
8.12 La Asamblea se entenderá constituida en primera convocatoria cuando asistan la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que sea los miembros presentes.
El lapso entre las convocatorias lo fijará y comunicará el órgano convocante y no podrá ser inferior a 30 minutos. Actuará de presidente y secretario de la Asamblea quienes los sean, respectivamente, de la Federación de Tiro con Arco de Castilla-La Mancha.
8.13 Se requerirán los votos de las dos terceras partes de los asistentes para adoptar acuerdos sobre los siguientes temas.
Tomar dinero a préstamo o emitir títulos representativos de obligaciones.
Enajenación y gravámenes de bienes inmuebles propios de la Federación regional.
Modificación de los estatutos y reglamentos.
8.14 Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, los acuerdos, incluso los relativos al voto de censura al Presidente y Junta Directiva, se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
8.15 En caso de empate en las votaciones, será el voto del Presidente el que decida.
8.16 Los acuerdos de la Asamblea serán inmediatamente válidos y ejecutivos, a tenor de su contenido. De cada reunión se levantará por el secretario la correspondiente acta en la que se recogerán el número de asistentes, el orden del día, los principales puntos de debate y los acuerdos adoptados, con expresión del resultado de las votaciones habidas.
El acta firmada por el secretario con el visto bueno del Presidente, podrá ser aprobada en la misma sesión o bien en la Asamblea General siguiente.
Artículo 9. La Junta Directiva, concepto, constitución.
9.1 La junta Directiva es el órgano gestor y ejecutivo de la Federación, estará formada por un número de miembros comprendidos entre un mínimo de cinco y un máximo de quince. La duración de los cargos será de cuatro años, coincidiendo con los periodos olímpicos y serán designados y revocados libremente por el presidente.
9.2 La Junta Directiva estará compuesta por un presidente, uno o más vicepresidentes, un secretario, un tesorero y un número de vocales, no pudiendo en ningún momento superar el número máximo de miembros contemplado en el punto 1. Podrá ser compatible el cargo de Vicepresidente con el cargo de tesorero. Los miembros de la Junta Directiva que no tengan la condición de asambleístas, pueden asistir a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz pero sin voto.
9.3 Los miembros de la Junta Directiva tendrán libre acceso a las instalaciones de los clubes o entidades afiliadas a la Federación de Tiro con Arco de Castilla-La Mancha, en relación a los actos o pruebas de carácter oficial de tiro con arco. A tal efecto serán provistos de la correspondiente credencial.
9.4 Corresponde a la Junta Directiva la gestión y administración ordinaria de la Federación de Tiro con Arco de Castilla-La Mancha, así como la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
La Junta Directiva deberá formular anualmente la memoria, balances, cuentas, presupuestos y planes de actuación correspondientes que someterá a la Asamblea General.
9.5 Para ser directivo de la Federación de Tiro con Arco de Castilla-La Mancha deben reunirse los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad.
Estar en pleno uso de los derechos civiles.
No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No haber incurrido en causa alguna de incompatibilidad.
No haber sufrido sanción deportiva que inhabilite para el cargo federativo.
No podrán desempeñar cargo directivo de la Federación de Tiro con Arco de Castilla-La Mancha quienes obtengan provecho personal o material derivado de determinadas actividades económicas, comerciales, industriales o profesionales relacionadas con el deporte de tiro con arco.
El Presidente de la Junta Directiva no podrá ocupar ningún cargo directivo en clubes de tiro con arco y entidades industriales afiliadas.
Además de la incompatibilidad recogida en el artículo 10.3 de estos estatutos.
9.6 En el desarrollo de sus funciones corresponde a la Junta Directiva:
Poner en práctica el programa deportivo-administrativo, con la aprobación de Asamblea General.
Hacer cumplir los estatutos y reglamento de tiro con arco.
Difundir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Real Federación Española de Tiro con Arco.
Promover reglamentos apropiados a la actividad tiro con arco.
Organizar y reglamentar los campeonatos y procurar la concurrencia de equipos de Castilla-La Mancha a torneos y todas aquellas pruebas que considere oportunas para el desenvolvimiento del tiro con arco regional.
Emplear los fondos de la Federación de la manera mas conveniente para el desarrollo del tiro con arco.
Determinar la cuantía por cuotas de licencias, participación de torneos, etc.
Crear los comités necesarios y nombrar a sus componentes.
La resolución de situaciones o casos no previstos en los reglamentos.
Decidir sobre los asuntos que, por su urgencia, necesiten rápida solución, sin perjuicio de someterlos a la Asamblea General cuando corresponda.
Decidir y tratar sobre todas cuantas otras materias le estuviesen atribuidas, por la Ley o los presentes estatutos.
9.7 La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al trimestre y será convocada por el Presidente, por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros. En este último caso la convocatoria se realizará en los 5 días siguientes al de la petición y la reunión se celebrará en un plazo no superior a 15 días. Si el Presidente no efectuase la convocatoria en el plazo establecido podrá convocar a la Junta Directiva el miembro de más edad de los solicitantes. Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán voz y voto.
9.8 La suspensión del mandato de los miembros de la Junta Directiva se produce por las causas que se prevean en los estatutos y en todo caso por las siguientes:
Por la solicitud del interesado cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y así lo apruebe el Presidente.
Por acuerdo de la Junta Directiva cuando se instruya un expediente disciplinario a alguno de su miembros. Esta suspensión será por el tiempo que dure la instrucción del expediente.
Por la inhabilitación temporal acordada por decisión disciplinaria ejecutiva.
Por decisión de la Dirección General de Deportes cuando se incoe contra los mismos expedientes disciplinarios, como consecuencia de presuntas infracciones muy graves y susceptibles de sanción de conformidad con el artículo 19 c de la Ley del Deporte de Castilla la Mancha.
9.9 El cese de los miembros de la Junta directiva se produce por las causas que se prevean en los estatutos y en todo caso por las siguientes:
Por finalizar el mandato por el que fue elegido el Presidente.
Por la pérdida de cualquiera de los requisitos o condiciones necesarias para ser elegidos.
Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.
Por decisión disciplinaria ejecutiva que inhabilite para ocupar los cargos de los órganos de gobierno o representación de Federación.
Por dimisión del cargo.
Por revocación de su mandato.
Cuando se produzca el cese del Presidente, por algunas de las causas anteriores la Junta Directiva se constituirá automáticamente en Comisión Gestora, hasta que designe a los nuevos miembros.
9.10 La Junta Directiva podrá adoptar sus propias normas respecto al orden y procedimiento en sus reuniones. Los acuerdos se tomarán siempre por mayoría simple de los miembros asistentes y en caso de empate, será dirimente el voto del Presidente.
Artículo 10. El Presidente.
10.1 El Presidente es el órgano ejecutivo ostenta la representación legal de la Federación, convoca y preside los órganos superiores de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y revocados libremente por el Presidente.
El Presidente podrá adoptar medidas urgentes concernientes al buen gobierno de la Federación que deberán ser ratificados por la Junta Directiva.
El Presidente tendrá cuantas otras competencias fijen la ley y los presentes estatutos y le puedan delegar la Asamblea General y la Junta Directiva.
El Presidente podrá delegar sus funciones en su vicepresidente u otros componentes de la Junta Directiva. No podrán ser objeto de delegación las competencias que hayan sido a su vez delegadas en el Presidente.
El cargo del Presidente podrá ser remunerado. Para ello la Asamblea General en sesión extraordinaria, deberá adoptar el correspondiente acuerdo motivado, decidiendo la cuantía de la remuneración que en ningún caso podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones que la Federación reciba de las Administraciones públicas.
10.2 El Presidente será sustituido por el vicepresidente en caso de ausencia, vacante, o enfermedad. Si existiera más de un vicepresidente estos estarán numerados ordinariamente y serán sustitutos del Presidente por su orden. En caso de imposibilidad del vicepresidente, será sustituto del Presidente el miembro de la Junta Directiva de más edad. En todo caso a los sustitutos del Presidente les afectará los requisitos del artículo 9.5 de los presente estatutos.
10.3 El Presidente no podrá ejercer ninguna otra actividad directiva dentro de la propia estructura federativa.
En cuanto a incompatibilidades y prohibiciones para ejercer la función de Presidente se estará a lo dispuesto en artículo 9.5, con objeto de garantizar la transparencia en la gestión y para evitar que los intereses personales puedan interferir el correcto funcionamiento deportivo.
10.4 El Presidente será elegido cada cuatro años coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de verano, en el momento de la nueva constitución de la Asamblea General mediante sufragio libre, igual, directo, y secreto por y entre los miembros de dicha Asamblea. No podrá ser elegido presidente quien hubiera ostentado tal condición de forma ininterrumpida durante los dos períodos consecutivos inmediatamente anteriores, cualquiera que hubiera sido la duración de los mismos.
Artículo 11. El secretario.
El secretario será designado por el Presidente.
El secretario lo será a su vez de la Asamblea General y de la Junta Directiva y comisión permanente.
Compete al secretario el ejercicio de las funciones de fedatario los actos y acuerdos, así como la custodia de los archivos documentales de la Federación de Tiro con Arco de Castilla-La Mancha.
Artículo 12. Otros cargos.
Podrán existir otros cargos de carácter administrativo y de gestión con las facultades que específicamente se le atribuyan. Dichos cargos podrán ser remunerados. Su establecimiento, nombramiento y cese de sus titulares corresponde al Presidente.
Para el ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería, deberá designarse un interventor. Este será designado y revocado por el Presidente a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 13. Cese.
El cese de los miembros de la Junta directiva se produce por las causas que se prevén en los estatutos y en todo caso por las siguientes:
Finalización del mandato para el que fue elegido el Presidente.
Pérdida de cualquier de los requisitos o condiciones necesarias para ser elegidos.
Muerte o incapacidad que impida el ejercicio de las actividades necesarias para su cargo.
Decisión disciplinaria ejecutiva que inhabilite para ocupar los cargos de gobierno o representación de la Federación.
Dimisión del cargo.
Revocación de su mandato.
Cuando se produzca el cese del Presidente por alguna de las causas anteriores la Junta Directiva se constituirá automáticamente en Comisión Gestora, hasta que se designe a los nuevos miembros.
Artículo 14. Régimen electoral.
14.1 Para ser candidato a Presidente o a miembro de la Asamblea General es necesario cumplir los requisitos que se exigen en los artículos anteriores y además y como mínimo las condiciones siguientes:
Ser mayor de edad en la fecha de la convocatoria
Estar en pleno uso de los derechos civiles.
No haber incurrido en ninguna sanción o inhabilitación impuesta por el órgano competente.
14.2 La convocatoria de elecciones se realizará mediante acuerdo de la Asamblea General.
En el orden del día constará la propuestas de reglamento electoral, de calendario electoral y de nombramiento de la Junta Electoral que deberá estar integrada por tres miembros titulares y tres suplentes que se elegirán por sufragio libre, directo, igual y secreto entre todos los miembros que asistan a la Asamblea.
El acuerdo de convocatoria de las elecciones tiene que incluir como mínimo las cuestiones siguientes:
Plazo para la constitución de la Junta Electoral elegida.
Fijación de la fecha de los actos electorales y del calendario electoral.
Reglamento electoral.
14.3 Los componentes de la Junta Electoral tomarán posesión de sus cargos y la constituirán formalmente en el plazo fijado por la Asamblea General. En el acto de la constitución procederán a la elección de su Presidente. Actuará como secretario de la Junta Electoral, con voz pero sin voto el que lo sea de la Federación, que levantará, con el visto bueno del presidente, acta de todas las sesiones con la expresión de los acuerdos adoptados.
Constituida la Junta Electoral, esta mantendrá su mandato y ejercerá sus funciones hasta la finalización del proceso electoral.
El cargo de miembro de la Junta Electoral es obligatorio e incompatible con la condición de candidato o familiar de candidato por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado y con la de miembro de la Junta Directiva o Comisión Gestora. Si se produjera causa de incompatibilidad o concurriera en el electo causa plenamente justificada que le imposibilitase para el ejercicio del cargo, se llevará a cabo su sustitución por uno de los suplentes elegidos.
Si los elegidos titulares o suplentes para integrar la Junta Electoral se negaran a tomar posesión o ejercer su cargo de manera que no pudiera constituirse dicho órgano, se procederá a su sustitución por los miembros que designe la Junta Directiva o, en su caso, la Comisión Gestora, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que se pudieran derivar.
14.4 La Junta Electoral ostenta las siguientes competencias:
Conocer y resolver las reclamaciones que presenten los miembros de la Federación respecto al censo o las listas electorales.
La admisión o la denegación de las candidaturas y su proclamación.
Decidir a instancia de cualquier miembro de la Federación o candidato, o por iniciativa propia, sobre cualquier incidente que surja en el curso del procedimiento electoral que pueda constituir una infracción o desviación de la normativa electoral o pueda afectar a los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libertad, no discriminación y secreto de voto que deberán presidir todo el proceso electoral.
Publicar los resultados de las elecciones y llevar a cabo las comunicaciones que legalmente se establezcan.
En general, conocer y resolver las reclamaciones que presenten los miembros de la Federación o candidatos en cualquier fase del proceso electoral.
Todas las reclamaciones ante la Junta Electoral se realizarán en el plazo de tres días hábiles siguientes a aquel en el que se haya producido el hecho objeto de impugnación y la resolución de la Junta, que será ejecutiva, se dictará dentro de los tres días hábiles siguientes al de la presentación de la reclamación.
Contra los acuerdos de la Junta Electoral podrá interponerse recurso ordinario ante el Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha, cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.
14.5 Para la elección a Presidente podrán presentarse distintos candidatos, siempre que cuenten con el aval de un número de asambleístas que representen, como mínimo, al 15% del total de votos de la Asamblea General, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Cada asambleísta solo puede dar su aval a un solo candidato.
Si un miembro de la Junta Directiva o de la Comisión Gestora deseara presentarse como candidato a las elecciones, deberá presentar su dimisión y cesar en el cargo antes de que se inicie el plazo de presentación de candidaturas.
En el supuesto de que todos sus miembros dimitieran para presentarse como candidatos, las funciones serán ejercidas en la forma que establece el párrafo 8 del artículo 14.6.
14.6 En la elección de presidente, se admitirá el voto por correo certificado, en los plazos que determine la convocatoria electoral, de acuerdo con la forma que se establezca reglamentariamente. Ostentarán la representación ordinaria de los clubes sus presidentes respectivos.
No obstante lo anterior, en caso de imposibilidad sobrevenida como consecuencia de ausencia, vacante o enfermedad, podrá comparecer un miembro de la junta directiva designado por ésta, siempre que tal circunstancia sea acreditada ante la mesa electoral.
Será elegido como Presidente de la Federación el candidato que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos.
Si se produjera empate entre las candidaturas que hubieran obtenido la mayoría a que se refiere el párrafo anterior, se realizará una segunda vuelta entre las candidaturas empatadas.
El acto de proclamación de candidatura ganadora por parte de la junta electoral se comunicará de forma fehaciente dentro de los 3 días siguientes a cada una de las candidaturas presentadas y a la Dirección General de Deportes.
El acto de proclamación de la candidatura ganadora podrá ser impugnado de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del artículo 14.5.
Si solo se presentase o solo quedara válida una candidatura no se realizará el acto de votación y la Junta Electoral la proclamará ganadora dando cuenta a la Dirección General de Deportes.
Si no se presentase ninguna candidatura, o no fuera válida ninguna de las presentadas, la Comisión Gestora formada con los miembros de la Junta Directiva que no hayan cesado, o en su defecto, los miembros de la Junta Electoral y los suplentes designados, ejercerán las funciones de dicha Comisión con el único objetivo de administrar la Federación, así como convocar y realizar nuevas elecciones en un plazo máximo de 3 meses.
Artículo 15. Régimen de la moción de censura.
15.1 Para plantear una moción de censura contra el Presidente, será necesario que lo solicite un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 30% mediante escrito motivado, firmado y con los requisitos necesarios para la identificación de los solicitantes. Dicho escrito deberá incluir necesariamente el nombre de un candidato a presidente.
15.2 Presentada la solicitud de moción de censura ante la secretaría de la Federación se constituirá dentro de los 10 días siguientes, una mesa de 5 personas formada por 2 miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la solicitud y un representante designado por la Dirección General de Deportes.
15.3 Comprobada por parte de la mesa la adecuación de la solicitud a los requisitos señalados en el apartado 15.1 y dentro del plazo máximo de 5 días, la junta directiva convocará la Asamblea General de manera que esta se reúna, en un plazo no inferior a 10 días naturales ni superior a 20 a contar desde el día siguiente al de la convocatoria, con la finalidad de llevar a cabo el acto de los solicitantes de la votación. Previamente a dicho acto tendrán voz los representantes de los solicitantes de la moción de censura y los censurados. En caso de no producirse la anterior convocatoria, la Administración autonómica podrá actuar de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1/1995.
15.4 La Asamblea y el acto de votación estarán controlados por la mesa regulada en el apartado 15.2 la cual resolverá todos los incidentes y reclamaciones que se puedan producir, teniendo en cuenta que sus acuerdos son inmediatamente ejecutivos y sin que se interrumpa ni pueda suspenderse por esta causa la votación.
Una vez finalizada la votación, la mesa procederá al escrutinio y al recuento de los votos. Contra la resolución final de la mesa se podrá interponer el recurso previsto en el párrafo 3 del
15.5 La moción de censura solo se podrá aprobar mediante votación favorable de la mayoría absoluta de los miembros de La Asamblea General.
15.6 Una vez aprobada la moción de censura el Presidente cesará automáticamente, resultando elegido el candidato propuesto en la moción planteada, por el tiempo que reste del mandato electoral.
15.7 Si la moción de censura no fuera aprobada por la Asamblea General, sus firmantes no podrán presentar otra en los mismos términos en el plazo de un año.
15.8 En el caso de que la Junta Directiva no nombrara a los miembros de la mesa o no convocara la Asamblea General, la Dirección General de Deportes, a petición de los dos primeros firmantes de la solicitud puede requerir a la Junta para que lo lleve a cabo.
El incumplimiento de dicho requerimiento faculta a la Dirección General de Deportes para nombrar discrecionalmente a los miembros de la mesa que falten o, si procede, para convocar directamente la Asamblea General con la finalidad de llevar a cabo el acto de votación, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinaria que procesa exigir.
Artículo 16. Organización territorial.
16.1 En las provincias donde no radiquen la sede de la Federación regional existirán delegados provinciales de la misma, y serán nombrados y revocados por el presidente.
16.2 Son funciones propias de los delegados provinciales, a título enunciativo y limitativo.
Vigilar el desenvolvimiento y fomento del tiro con arco en la provincia respectiva, asesorado por la Federación de Tiro con Arco de Castilla-La Mancha.
Tareas de estudio e información.
Organización y control de competiciones y campeonatos de ámbito provincial.
Servir de nexo entre los clubes de la provincia y la Federación de Tiro con Arco de Castilla-La Mancha.
Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Federación de Tiro con Arco de Castilla-La Mancha.