Resolución de 03/05/2010, del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha, por la que publica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha.
- Órgano INSTITUTO DE CONSUMO DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 89 de 11 de Mayo de 2010
- Vigencia desde 12 de Mayo de 2010.


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Título II
Funciones y recursos
Articulo 3 Funciones
1. El Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha ejercerá las funciones previstas en el artículo 4º del Decreto 72/2008, de 3 de junio.
2. Asimismo, le corresponde:
- a) Elaborar una memoria de carácter anual, sobre las actividades realizadas en el seno del Consejo y las sugerencias en materia de consumo que considere oportuno trasladar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- b) Elaborar estudios, informes y propuestas por iniciativa propia en materias que afecten a las personas consumidoras y usuarias de la Región.
- c) Proponer a las Administraciones Públicas cuantas cuestiones se consideren de interés para las personas consumidoras de Castilla-La Mancha.
Artículo 4 Recursos del Consejo
1. De acuerdo con el artículo 4º 2 del Decreto 72/2008, de 3 de junio, el Instituto de Consumo, proporcionará al Consejo y a sus miembros los medios y la asistencia de que precisen para el desarrollo de las funciones enumeradas en el artículo anterior.
2. Esta función de asistencia, supondrá prestar al Consejo los apoyos técnicos, administrativos, logísticos y, en su caso, financieros, precisos, teniendo en cuenta los recursos disponibles y los programas que se desarrollen.