Resolución de 15/09/2009, de la Secretaría General, por la que se publican los nuevos Estatutos del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Castilla-La Mancha.
- Órgano CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
- Publicado en DOCM núm. 189 de 28 de Septiembre de 2009
- Vigencia desde 18 de Octubre de 2009
Título II
De los Órganos de Gobierno
Capítulo I
Organización
Artículo 7 Órganos de gobierno
1. Son órganos de gobierno del Consejo de Colegios el Pleno del Consejo y la Comisión Ejecutiva.
2. El Pleno del Consejo es el órgano superior de gobierno.
3. La Comisión Ejecutiva es el órgano que, de forma inmediata y continuada, lleva a cabo la dirección, administración y representación del Consejo.
Artículo 8 Composición de los órganos de gobierno
1. El Pleno del Consejo estará compuesto por el Presidente del Consejo de Colegios, los Presidentes de los Colegios integrados, un vocal de cada Colegio por cada cien (100) colegiados residentes o fracción, y a partir de trescientos (300) colegiados residentes un vocal más por cada doscientos (200) colegiados residentes o fracción, sin número máximo de representantes por Colegio, un Secretario y un Tesorero-Contador, todos ellos con voz y voto, correspondiendo al Presidente del Consejo de Colegios voto de calidad en caso de empate.
2. La Comisión Ejecutiva estará integrada por el Presidente, Secretario y Tesorero-Contador del Consejo de Colegios, los Presidentes de cada Colegio, y un vocal del Colegio del Presidente de turno nombrado de entre la Junta de Gobierno del mismo. Corresponderá al propio Colegio determinar la manera en que se deba realizar la designación de este vocal al igual que el resto de vocales tal como se establece en el artículo 15 de los presentes Estatutos.
Capítulo II
Funciones
Artículo 9 Funciones
1. Al Pleno del Consejo corresponde la realización de las funciones pertinentes en orden al logro de los fines de la Corporación, y en particular, con carácter excluyente y no delegable, las siguientes:
- a) Examinar y aprobar la memoria, liquidación de cuentas y presupuesto anual del Consejo de Colegios.
- b) Elección del Secretario y del Tesorero-Contador.
- c) Resolver, en el ámbito de su competencia, todos los recursos que se le formulen, pudiendo delegar esta función en la Comisión Ejecutiva que posteriormente dará cuenta al Pleno de las decisiones adoptadas.
- d) Acordar las normas de actuación y funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.
- e) Fijar las aportaciones a realizar por los Colegios integrados
- f) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del Consejo de Colegios que se dicten en materia propias de su competencia.
- g) Resolver los conflictos que puedan plantearse entre los distintos Colegios.
- h) Elaborar, aprobar y modificar, sus Estatutos e informar sobre el contenido de los Estatutos de los Colegios integrados.
- i) Aprobar su Reglamento de Régimen Interior así como cualesquiera reglamentos que se dicten en desarrollo del contenido de los presentes Estatutos.
- j) Establecer, fomentar e impulsar cuantos premios y distinciones sean precisos para velar por la más amplia difusión y prestigio de la profesión.
- k) Establecer fórmulas de coordinación y colaboración entre los Colegios en cuanto al desarrollo del ejercicio profesional y al cumplimiento de la normativa y legalidad vigente.
- l) Señalar el calendario de elecciones en los respectivos Colegios de conformidad con lo previsto en los Estatutos del Consejo General.
- m) Cualesquiera otras expresamente atribuidas en estos Estatutos o en la Ley y además, si bien sin carácter excluyente, en general intervenir en todos aquellos asuntos que afecten al ejercicio y al prestigio de la profesión en todos los órdenes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y especialmente en la permanente perfección de las normas de actuación profesional.
2. A la Comisión Ejecutiva corresponde tanto la adopción como la ejecución de las medidas que sean necesarias para la dirección, administración y representación del Consejo de Colegios, y en particular:
- a) Fijar el orden del día de las reuniones ordinarias del Pleno del Consejo, elaborando la documentación precisa para el mayor conocimiento de los asuntos que vayan a ser sometidos a su resolución.
- b) Velar por la ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo, dictando las normas y órdenes precisas para su cumplimiento.
- c) Redactar las propuestas de reforma de los Estatutos y el Proyecto de Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Colegios.
- d) Proponer temas o ponencias para su discusión por el Pleno.
- e) Designar, entre sus miembros, ponentes para aquellos asuntos propuestos por la misma, que deban ser tratados en el Pleno y que así lo requieran.
- f) Informar al Pleno sobre las cuestiones planteadas entre distintos Colegios.
- g) Redactar y elevar al Pleno, para su aprobación, si procede, los presupuestos y balance del Consejo General, así como la memoria anual y la liquidación del ejercicio anterior.
- h) Realizar cuantas gestiones sean necesarias para un mayor prestigio de la profesión.
- i) Promover la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla-La Mancha de los hechos o circunstancias que deban ser inscritos con arreglo a la legislación vigente.
- j) Examinar y decidir sobre todas aquellas cuestiones no atribuidas específicamente al Pleno del Consejo, a su Presidente o a los propios Colegios, o aquellas que le sean delegadas por el Pleno.
Capítulo III
Funcionamiento
Artículo 10 Reuniones de los órganos de gobierno
1. El Pleno del Consejo se reunirá, en sesión ordinaria, dos veces al año (una para la aprobación del presupuesto y el programa de gestión y otra para la aprobación de la liquidación del presupuesto y la memoria de gestión), y, en sesión extraordinaria, por motivos excepcionales o urgentes, cuando lo estimase el Presidente o lo solicitase al menos un tercio de sus miembros.
2. La Comisión Ejecutiva se reunirá al menos una vez al trimestre, o cuando lo estime conveniente el Presidente o a solicitud de al menos la mitad de sus miembros
Artículo 11 Lugar de celebración
Las sesiones, tanto del Pleno como de Comisión Ejecutiva, se celebrarán en el lugar y en la forma que, por razones de conveniencia y oportunidad, se estime adecuado considerando las sedes colegiales como lugar preferente y siendo posible cualquier otro emplazamiento diferente que al objeto se señale.
Artículo 12 Convocatoria de las reuniones
Las sesiones ordinarias del Pleno del Consejo serán convocadas por la Comisión Ejecutiva mediante la remisión a cada uno de sus miembros, con una antelación de quince días naturales como mínimo, de escrito o cualquier otro medio de comunicación, en el que constará la fecha, el orden del día y el lugar de celebración de la reunión de que se trate, y a la que habrá de adjuntarse la documentación que haya de ser examinada en la reunión. Iguales criterios se seguirán para la convocatoria de las sesiones extraordinarias, cuando sean solicitadas, a no ser que por razones de urgencia debidamente justificadas deba utilizarse un plazo menor.
Las convocatorias de las reuniones de la Comisión Ejecutiva, se cursarán por escrito o cualquier otro medio de comunicación, de manera fehaciente y con antelación mínima de siete días. En casos de urgencia, podrá ser convocada telegráfica o telefónicamente sin previa antelación.
Artículo 13 Desarrollo de las sesiones y régimen de adopción de acuerdos
1. El Pleno del Consejo se entiende válidamente constituido, en primera convocatoria, con la presencia de al menos dos tercios de sus miembros, y, en segunda convocatoria, con los asistentes. La Comisión Ejecutiva tendrá que contar para tal fin con la presencia de todos sus miembros en primera convocatoria y de al menos la mitad más uno en segunda convocatoria.
2. Tanto las reuniones del Pleno del Consejo como las de la Comisión Ejecutiva se desarrollarán bajo la moderación del Presidente o persona en quien éste delegue, que deberá ser integrante del órgano de que se trate, de la siguiente forma.
- - El Presidente declarará abierta la sesión.
- - El Secretario dará lectura al acta de la reunión anterior, junto con las modificaciones a la misma que, por escrito, hayan propuesto los asistentes a dicha reunión, acordándose lo pertinente.
- - Se procederá a la exposición, debate y votación sobre todos y cada uno de los puntos del orden del día: el uso de la palabra será concedido o denegado por el Presidente; los acuerdos serán adoptados siempre por mayoría simple de los asistentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate; si cabrá la adopción de acuerdos sobre puntos no incluidos en el orden del día siempre que previamente se someta a consideración y así se determine por razones de urgencia o necesidad previa modificación del orden del día que sirvió de base a la convocatoria de la sesión; en el caso de propuestas de votación sobre asuntos que hayan requerido elaboración previa, o respecto a los que se haya dado plazo previo para su presentación, las alternativas o modificaciones que pudieran presentarse en la sesión sólo podrán ser tenidas en cuenta si alguno de los ponentes las hiciera suyas.
- - El voto será delegable en alguno de los asistentes a las sesiones tanto de Comisión Ejecutiva como de Pleno.
- - La delegación de voto, debe haberse acreditado mediante escrito dirigido al Presidente que debe ser entregado a este antes del comienzo de la sesión a fin de ser validado. De tal hecho se dejará constancia en el acta correspondiente como asunto previo al orden del día comunicado.
- - Tratados todos los puntos del orden del día, el Presidente declarará cerrada la sesión.
Artículo 14 Actas de las sesiones y ejecución de acuerdos
1. El Secretario levantará el acta de la sesión, dando fe de su contenido, con el visto bueno del Presidente, y la remitirá siete días antes de la siguiente convocatoria a cada uno de los miembros, así como certificación de los acuerdos adoptados.
Dicho acta será sometida a aprobación, en el primer punto del orden del día de la siguiente reunión que corresponda, siendo necesaria para su aprobación la mayoría simple de los votos presentes.
Se remitirá copia certificada del acta definitiva de la reunión, a todos los miembros, en el plazo máximo de treinta días siguientes a su aprobación.
2. Los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo serán obligatorios para todos los Colegios integrados y serán ejecutivos desde el momento de su adopción, salvo que el propio acuerdo señale otro plazo.
3. Las actas tanto del Pleno del Consejo como de la Comisión Ejecutiva, una vez aprobadas, darán fe en relación con las discusiones adoptadas, transcribiéndose en el correspondiente Libro de Actas diferenciado, que formará parte de la documentación oficial del Consejo de Colegios.