Resolución de 23 de febrero de 1998 de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación de Patinaje de Castilla-La Mancha.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Publicado en DOCM núm. 15 de 27 de marzo de 1998
- Vigencia desde 28 de marzo de 1998. Esta revisión vigente desde 11 de junio de 2010.
- Notas


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
TÍTULO III.
ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.
CAPÍTULO I.
COMISIÓN PERMANENTE.
El vicepresidente, el tesorero, el secretario, los presidentes de los comités técnicos y los demás miembros de la Junta Directiva que indique el Presidente de la F.C.M.P., formarán la Comisión Permanente que tendrá por misión resolver asuntos de trámite y de diario, los que requieran decisión urgente, o aquellos otros que le pueda delegar la Junta Directiva.
El Presidente convocará la Comisión Permanente con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, quedando válidamente constituida con la asistencia de tres de sus miembros.
Sus acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate, el Presidente, y de ellos se dará cuenta a la Junta Directiva.
CAPÍTULO II.
LA SECRETARÍA.
El Presidente de la F.C.M.P. nombrará un secretario, que ejercerá las funciones de fedatario, asesor y más específicamente:
Preparar las sesiones de los órganos de representación y gobierno, velando por el cumplimiento de los acuerdos de éstos.
Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la F.C.M.P., especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, indicación de los votos particulares contrarios al acuerdo acordado.
Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas vigentes.
Despachar y resolver los asuntos generales de la F.C.M.P.
Custodiar la documentación oficial y expedir los certificados de índole administrativo y funcional.
Elaborar las estadísticas y memoria anual de la entidad.
Organizar y dirigir administrativamente la F.C.M.P.
En el caso de que en la F.C.M.P. no existe secretario, el Presidente de la misma será responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.
CAPÍTULO III.
LA TESORERÍA.
Es el órgano de gestión económica-financiera de la F.C.M.P., siendo su figura obligatoria y por designación directa del Presidente.
Son funciones propias de la tesorería:
Llevar la contabilidad de la F.C.M.P.
Preparar el anteproyecto de presupuesto así como el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos.
Elaborar los informes precisos para la posterior autorización de los gastos.
Elaborar la memoria económica anual de la entidad, que se presentará a la Junta Directiva para su aprobación.
CAPÍTULO IV.
INTERVENTOR.
La F.C.M.P. contará con un interventor que será nombrado y, en su caso, revocado por el Presidente a propuesta de la Junta Directiva.
Desempeñará las funciones de control y fiscalización interna, de la gestión económica-financiera, patrimonial y presupuestaria así como de contabilidad y tesorería.