Resolución de 30 de julio de 2009, de la Dirección General de la Vivienda, por la que se declara Área de Rehabilitación el centro urbano de Molina de Aragón (Guadalajara) a los efectos del Decreto 38/2006, de 11 de abril, por el que se regula en el ámbito de Castilla-La Mancha el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 y se desarrolla el IV Plan Regional de Vivienda y Suelo, horizonte 2010.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Publicado en DOCM núm. 155 de 11 de agosto de 2009
- Vigencia desde 11 de agosto de 2009. Esta revisión vigente desde 11 de agosto de 2009.
Antecedentes:
El Título IV del Decreto 38/2006, de 11 de abril, por el que se regula en el ámbito de Castilla-La Mancha el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 y se desarrolla el IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla-La Mancha horizonte 2010 (DOCM nº 79, de 14 de abril de 2006) prevé la rehabilitación de áreas en proceso de degradación y de centros históricos.
El Ayuntamiento de Molina de Aragón hizo una propuesta de Área de Rehabilitación del casco histórico con fecha 2 de diciembre de 2005.
El 11 de mayo de 2006, se suscribió Acuerdo de la Comisión Bilateral entre el Ministerio de Vivienda y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con participación del Ayuntamiento de Molina de Aragón (Guadalajara), en el que se señalan los objetivos para la rehabilitación del casco histórico de la localidad.
Mediante Resolución de 15-07-2008 de la Dirección General de la Vivienda se aprobó la declaración del Área de Rehabilitación del Centro Histórico de Molina de Aragón (DOCM nº 163, de 7 de agosto de 2008), actuando sobre 412 viviendas y se concedió la ayuda por la redacción de la memoria-programa prevista en el artículo 53.6 del Decreto 38/2006, de 11 de abril.
Con fecha de 19 de junio de 2008 el Ayuntamiento de Molina solicita la ampliación del Área de Rehabilitación a zonas adyacentes al casco histórico.
El 9 de diciembre de 2008, se suscribió nuevo Acuerdo de la Comisión Bilateral entre el Ministerio de Vivienda y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con participación del Ayuntamiento de Molina de Aragón (Guadalajara) con objeto de ampliar las actuaciones de rehabilitación al centro urbano.
De conformidad con las facultades atribuidas en el artículo 10 del Decreto 131/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos Órganos de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, en su redacción dada por el Decreto 35/2008, de 11 de marzo, por el que se regulan los órganos en materia de ordenación territorial y urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM nº 56, de 14 de marzo de 2008), resuelvo:
Primero. Declaración.
A solicitud del Ayuntamiento de Molina de Aragón, se declara Área de Rehabilitación el Centro Urbano de dicha ciudad.
Segundo. Delimitación.
La declaración del Área de Rehabilitación del centro urbano de Molina de Aragón afecta a las siguientes actuaciones previstas en el artículo 54. 2 del Decreto 38/2006, de 11 de abril:
Rehabilitación de edificios y viviendas, siendo susceptibles de rehabilitación 589 viviendas, dentro del siguiente ámbito: Calle de San Francisco, camino de San Francisco, carrera de San Francisco, calle de Santa Lucía, camino de Conejera, calle de la Soledad, camino de la Soledad, travesía de la Soledad, calle de San Felipe, calle del Carmen, calle de Santa Catalina, camino de Santa Catalina, calle de San Juan.
Operaciones de urbanización y reurbanización que afectan al ámbito anteriormente señalado.
Tercero. Efectos.
De conformidad con lo establecido en el Título IV del Decreto 38/2006, de 11 de abril, la presente Resolución tiene los siguientes efectos:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas para las actuaciones que se ejecuten en el Área de Rehabilitación, la Administración o entidad pública promotora y los titulares de edificios o viviendas, promotores de su rehabilitación, según lo establecido en el artículo 54.3 del Decreto 38/2006, de 11 de abril.
El régimen de ayudas aplicable es el determinado en el artículo 54.4 del Decreto 38/2006, de 11 de abril, sin perjuicio que puedan ser beneficiarios de cualesquiera otras ayudas destinadas a los colectivos específicos.
El procedimiento de concesión y abono de las ayudas anteriormente mencionadas se llevará a cabo según lo regulado por la
Cuarto. Requisitos.
Para la calificación como actuación protegible y acceso a las ayudas reguladas en el artículo 54 del Decreto 38/2006, de 11 de abril, se deberán cumplir las condiciones generales establecidas en los artículos 51 y 52 del mencionado Decreto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.f del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, deberá incluirse de forma visible en un cartel exterior la imagen corporativa del Plan de Vivienda y del Ministerio de Vivienda, de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda y del Ayuntamiento de Molina de Aragón.
Quinto. Otras disposiciones de aplicación.
En lo no previsto expresamente en esta Resolución será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 38/2006, de 11 de abril, en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, modificado por el Real Decreto 14/2008, de 11 de enero y demás disposiciones concordantes.
Sexto. Recursos.
1. Esta Resolución no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada dirigido al Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
2. Para las Administraciones Públicas, la presente Resolución es definitiva en vía administrativa, pudiendo interponerse por otra Administración recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio que pueda ejercitarse cualquier otro que se estime procedente.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá, previamente, dirigir requerimiento a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde la notificación, en cuyo caso, según lo establecido en el artículo 46.6 de la misma Ley, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente realizada.
Toledo, 30 de julio de 2009
La Directora General de la Vivienda
Rosa Jiménez Tornero