Resolución de 30/09/2009, de la Secretaría General, por la que se publican los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cuenca.
- Órgano CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
- Publicado en DOCM núm. 195 de 06 de Octubre de 2009
- Vigencia desde 26 de Octubre de 2009. Esta revisión vigente desde 03 de Junio de 2015
Título I
Naturaleza jurídica, fines y competencias del Colegio de Médicos
Capítulo I
Naturaleza jurídica y representación
Artículo 1 Naturaleza jurídica
1. El Colegio Oficial de Médicos de Cuenca agrupa, coordina y representa a todos los médicos que ejercen en la Provincia de Cuenca. Ostenta la representación institucional, así como la ordenación y defensa de la profesión a nivel provincial así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados. Se integra en la Organización Médica Colegial como corporación de derecho público amparada en la Constitución Española, las leyes básicas del Estado y los preceptos de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha sobre Colegios Profesionales. Tiene estructura democrática, carácter representativo y personalidad jurídica propia, independiente de las diferentes administraciones públicas, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que con ellas legalmente les corresponda.
2.- El Colegio Oficial de Médicos de Cuenca dentro de su ámbito de actuación, goza de plena capacidad jurídica y de obrar para cumplir sus fines, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y en general ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías jurisdiccionales, civil, penal, laboral, contencioso administrativa y económico administrativa, ejercer cualquier acción o recurso, incluso extraordinarios que prevén las leyes de procedimiento.
Artículo 2 Representación Institucional
1.- Corresponde al Colegio Oficial de Médicos de Cuenca, la representación exclusiva de la profesión médica, de la actividad profesional de los colegiados y de la defensa de los intereses profesionales de los mismos dentro de su ámbito provincial de actuación.
2.- La representación legal del Colegio recae en su presidente, quién estará legitimado para cuantas actuaciones sean precisas, tanto ante la jurisdicción ordinaria como ante las diversas organizaciones públicas, y está legitimado para otorgar poderes generales o especiales a procuradores o letrados o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo del pleno de la junta directiva.
3.- El escudo oficial del Colegio de Médicos será el de la ciudad de Cuenca, coronado con el nombre de la ciudad, sobre el bastón y la serpiente de Asclepios, símbolos tradicionales de la profesión médica, flanqueados por una rama de laurel a la izquierda y una rama de palma a la derecha y entre ambos la inscripción, en iniciales, del Colegio Oficial de Médicos (COM.).
4.- El Colegio de Médicos de Cuenca tendrá el tratamiento de Ilustre y su presidente de Ilustrísimo.
Capítulo II
Fines y funciones
Artículo 3 Fines
Son fines fundamentales del Colegio de Médicos:
- 1.- La ordenación del ejercicio de la profesión médica en el marco de la ley.
- 2.- La representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados en el ámbito de su competencia territorial y de acuerdo con el marco que establecen las leyes.
- 3.- La salvaguarda y observancia de los principios éticos y de deontología de la profesión médica, de su dignidad y prestigio, vigilando el cumplimiento del código de ética y deontología médica.
- 4.- La promoción de la mejora de los niveles científicos, culturales, económicos y sociales de los colegiados.
- 5.- La colaboración con los poderes públicos para promover y conseguir el derecho a la salud de todos los ciudadanos y la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria. Formará parte de las agrupaciones médicas que le correspondan, adaptadas a la nueva organización territorial del Estado.
Artículo 4 Sede y competencia territorial
1.- El Colegio Oficial de Médicos de Cuenca, extiende sus competencias territoriales a toda la provincia y fija su sede en la capital.
Artículo 5 Funciones
Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Médicos de Cuenca, ejercerá las siguientes funciones:
- 1.- Facilitar a los colegiados el ejercicio de la profesión.
- 2.- Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la administración, las instituciones públicas, los tribunales o entidades y particulares con la legitimación, de acuerdo con las leyes de procedimiento, para ser parte de todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales, así como ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.
- 3.- Participar en consejos u organismos consultivos de las distintas administraciones públicas, en materia de su competencia profesional, cuando las normas reguladoras así lo prevean.
- 4.- Crear, mantener actualizado y custodiar el censo de los profesionales colegiados y el registro de los títulos de médico y médico especialista.
- 5.- Colaborar con la Universidad de Castilla-La Mancha y estar representado en dicha Universidad, cuando su regulación así lo prevea.
- 6.- Facilitar a los tribunales de justicia, de conformidad con la legislación vigente, el ejercicio de la función pericial médica y mantener actualizada la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales.
- 7.- Llevar a cabo cuantas funciones dentro del ámbito de su competencia le sean encomendadas por la administración, así como la colaboración con ésta para la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular por iniciativa propia.
- 8.- Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos a los particulares, ejerciendo la potestad disciplinaria y sancionadora en el orden profesional y colegial y vigilar el cumplimiento de la normativa colegial profesional médica.
- 9.- Establecer un baremo orientador de honorarios para el ejercicio de la profesión por cuenta propia y negociar dichos baremo con las compañías de seguro de asistencia sanitaria.
- 10.- Realizar el reconocimiento de firma de los certificados, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión, así como distribuir los impresos de los certificados médicos oficiales que para esta función aprueben los órganos competentes.
- 11.- Intervenir por la vía de conciliación o arbitraje, las cuestiones estrictamente profesionales que se susciten entre los colegiados y procurar la armonía, colaboración y solidaridad entre ellos, procurando impedir la competencia desleal en el ejercicio de la profesión.
- 12.- Vigilar y en su caso denunciar ante los tribunales de justicia y ante la administración los posibles actos de intrusismo profesional y la clandestinidad.
- 13.- Informar si fuera requerido para ello en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discuta sobre honorarios profesionales.
- 14.- Velar para que la información y la publicidad relacionada con la Profesión médica se ajuste a criterios suficientemente avalados.
- 15.- Administrar prudentemente la economía colegial, repartiendo las cargas mediante la fijación de las necesarias cuotas colegiales, recaudando las mismas y aplicándolas según el presupuesto y las necesidades colegiales.
- 16.- Actualizar la competencia profesional de los médicos, procurando el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente, promoviendo por sí mismo o en colaboración con instituciones públicas o privadas actividades de Formación Médica Continuada.
- 17.- Defender a petición del interesado los derechos y prestigio de los mismos, siendo parte en cualquier procedimiento en los que esté implicado el colegiado por haber sido objeto de cualquier vejación, desconsideración o agresión de cualquier tipo.
- 18.- Fomentar la ocupación médica.
- 19.- Sancionar y ejercer las acciones pertinentes sobre los actos de los colegiados que practiquen una competencia desleal, cometan infracciones de deontología, abusen de su posición como profesional médico o realicen publicidad ilícita.
- 20.- Cooperar con los poderes públicos en la formulación de la política sanitaria, de los planes asistenciales y en su ejecución, participando en cuantas cuestiones afecten o se relacionen con la promoción de la salud y la asistencia sanitaria.
- 21.- Instar a los organismos públicos o privados para que doten el material y el personal necesario para ejercer una medicina de calidad.
- 22.- Cuantas funciones le sean asignadas en las leyes y reglamentos de aplicación así como en los estatutos generales de la Organización Médica Colegial.