Resolución de 30/09/2009, de la Secretaría General, por la que se publican los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cuenca.
- Órgano CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
- Publicado en DOCM núm. 195 de 06 de Octubre de 2009
- Vigencia desde 26 de Octubre de 2009. Esta revisión vigente desde 03 de Junio de 2015
Título III
Comisión de ética y deontología médica
Artículo 29 Composición y funcionamiento
1.- En el Colegio Oficial de Médicos de Cuenca existirá una comisión de Ética y Deontología Médica, cuyos miembros serán nombrados entre los colegiados, que reúnan la condición para ser elegibles según los presentes estatutos, por los miembros de la Junta Directiva, a propuesta de la Comisión Permanente.
2.- La Comisión estará integrada por un número máximo de siete y un mínimo de cinco miembros, a juicio del pleno de la Junta Directiva, pudiendo pertenecer, cada uno de los miembros que la integran, a las distintas secciones colegiales.
3.- Los nombramientos tendrán una duración de cuatro años.
4.- El funcionamiento de la Comisión estará regido por su propio Reglamento, actualmente contemplado en el Reglamento de la Comisión de Deontología Médica de Castilla-La Mancha, de noviembre del 2005.
5.- El Pleno de la Junta Directiva podrá cesar a los miembros de la Comisión, mediante resolución motivada, por alguna de las siguientes causas:
Artículo 30 Funciones
- 1.- Asesorar a la Junta Directiva en todas aquellas cuestiones y asuntos que se relacionen con materia de ética y deontología profesional, valorando la existencia o no de transgresiones a las normas que regulan dichas materias y dictaminando preceptivamente antes de que la Junta Directiva tome una decisión al respecto.
- 2.- Informar con carácter previo y reservado en todos los procedimientos de tipo disciplinario, elevando la propuesta que considere oportuna de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.
- 3.- Asesorar a la Junta Directiva sobre materia de publicidad médica, y en general, sobre los casos de competencia desleal.
- 4.- Promover acciones encomendadas a la mejora en el ejercicio de la profesión en materia de ética y deontología.