Decreto 60/2004, de 17 de junio de 2004, de desarrollo de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. 127 de 30 de Junio de 2004
- Vigencia desde 20 de Julio de 2004. Esta revisión vigente desde 07 de Julio de 2006
TÍTULO II
Licencia Comercial Especifica
CAPÍTULO ÚNICO
Procedimiento
Artículo 23 Supuestos de exigencia
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Artículo 24 Solicitudes
1.- El procedimiento para la concesión de la licencia comercial específica se iniciará a instancia del interesado mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Comercio y Consumo, ajustada a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, junto con el abonaré del pago de la tasa por tramitación de licencia comercial específica, y acompañada de la siguiente documentación por triplicado:
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1) Identificación del solicitante:
- a) Si es una persona física:
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b) Si es una persona jurídica:
- - Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante legal.
- - Acreditación de la representación.
- - Fotocopias legalizadas de los Estatutos y de la Escritura de Constitución de la sociedad así como de las Escrituras de sus modificaciones y copia completa de su hoja personal del Registro Mercantil o de Cooperativas, según se trate de sociedades mercantiles o cooperativas.
- - Copia legalizada de las cuentas anuales del último ejercicio depositadas en el Registro Mercantil, para las empresas que resulten obligadas.
- - Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal (CIF).
- - Domicilio para notificaciones.
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2) Relativa al suelo donde se pretende la instalación:
- - Fotocopia legalizada de la Escritura de Propiedad o documento de disponibilidad presente o futura de la parcela.
- - Certificado de la clasificación y calificación urbanística del suelo donde conste, expresamente, la conformidad del proyecto con la misma, expedido por el Ayuntamiento correspondiente.
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3)
Relativa al establecimiento:
- - Descripción del establecimiento que se quiera implantar, haciendo constar si se trata de un Establecimiento de Descuento Duro o de un Gran Establecimiento Comercial y su clasificación en este último caso, la enseña o enseñas que utilizará, su emplazamiento, la superficie edificada total, la superficie útil para exposición y venta al público, así como la destinada a almacén y otros usos.
- - Planos generales a escala y acotados de plantas, alzados y secciones, así como de situación, accesos a la parcela y aparcamiento previsto.
- - Descripción del tipo de productos que se comercializarán.
- - Informe de la incidencia del proyecto sobre la red vial, el tráfico y los servicios urbanos.
- - Estudio de la incidencia paisajística y en el medio natural del proyecto.
- - Estudio sobre la inversión que comporta el proyecto y el plan de financiación de la inversión propuesta. Tanto por lo que se refiere a recursos propios como a recursos ajenos. Asimismo, se deberá aportar el plan de expansión de la empresa y las cuentas de explotación previstas para los cinco primeros años de funcionamiento.
- - Estudio de mercado sobre la viabilidad económica del proyecto y su impacto económico en su respectiva área de influencia.
- - Número y naturaleza de los puestos de trabajo que se prevea crear.
- - Calendario previsto de ejecución del proyecto.
- - En el supuesto de los Grandes Establecimientos Comerciales Colectivos, previsión del número y superficie de cada uno de los locales individuales, así como de su utilización.
- - Relación y emplazamiento de los establecimientos comerciales de la empresa solicitante ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con indicación de la enseña o enseña utilizadas, y su superficie de venta total y desglosada según el tipo de productos que se comercializan.
Téngase en cuenta que la sentencia del TSJ de Cantabria 83/2006 (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 6 marzo 2006 declara la nulidad del artículo 24.1.3) párrafos VI (in fine) y XI. Véase Res [CANTABRIA] Economía y Hacienda, 9 marzo 2009, por la que se dispone publicar en el BOC la sentencia de 6 de marzo de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el procedimiento ordinario número 731/04 («B.O.C.» 15 mayo 2009). Sentencia del TSJ Cantabria, Sala de lo Contencioso-administrativo, 6 Mar. 2006 (Rec. 731/2004) R Economía y Hacienda 9 Mar. 2009 CA Cantabria (publica la sentencia de 6 de marzo de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia)
2.- La documentación requerida en el presente artículo deberá aportarse en su totalidad para la concesión de licencia comercial específica en los casos previstos en el artículo 20.1 y 2.a) y f); en los restantes supuestos, deberá aportarse la documentación justificativa de las modificaciones que exigen la nueva licencia o de las variaciones sobre la licencia inicialmente otorgada.
3.- La Dirección General de Comercio y Consumo, como órgano instructor del expediente, podrá recabar del interesado cuanta documentación o información adicional considere necesaria para la valoración del mismo.

4.- ...
Artículo 25 Competencia
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Artículo 26 Comunicaciones de las licencias municipales
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Artículo 27 Revocación
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