Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 49 de 09 de Marzo de 2007 y BOE núm. 94 de 19 de Abril de 2007
- Vigencia desde 10 de Marzo de 2007. Revisión vigente desde 14 de Abril de 2011
TÍTULO VI
ATENCIÓN SANITARIA URGENTE
Artículo 51 Sistema de atención sanitaria urgente
1. El sistema de atención sanitaria urgente, así como la accesibilidad al sistema sanitario, es competencia del Servicio Cántabro de Salud.
2. Componen el sistema de atención sanitaria urgente todos los recursos, propios o concertados, que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria disponga para atender la demanda sanitaria urgente.
3. Corresponde al sistema de atención sanitaria urgente:
- a) Asegurar la accesibilidad de las personas en situación de urgencia sanitaria al Servicio Cántabro de Salud, de manera directa y mediante sus propios recursos.
- b) Evaluar y clasificar, según criterios sanitarios, las demandas de atención recibidas, bien a través del centro 061, bien derivadas del servicio de atención telefónica de emergencias, así como asignar la respuesta sanitaria más adecuada a cada caso.
- c) Intervenir en operaciones de protección civil, de acuerdo con las previsiones de los planes que resulten de aplicación, asumiendo las funciones propiamente sanitarias y aquellas otras que se le encomienden.
- d) Mantener la adecuada coordinación con el servicio de atención telefónica de emergencias para cualquier situación en la que se requiera la colaboración multisectorial. A tal fin, se intercambiará la información precisa para el ejercicio de las funciones de cada institución, velando por la confidencialidad de los datos de carácter personal de los pacientes y usuarios.
- e) Asegurar la atención y el transporte sanitarios de acuerdo con su cartera de servicios y la normativa vigente.
- f) Asesorar en materia sanitaria a los demás servicios de atención e intervención en emergencias.
- g) Colaborar en materia de investigación y desarrollo para la mejora de la prevención y atención a las emergencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- h) Colaborar en simulacros y ejercicios prácticos que se programen para asegurar el correcto funcionamiento de los diferentes servicios y la coordinación entre ellos.
- i) Desarrollar aquellas otras funciones que le atribuya la normativa vigente.
4. Para la recepción de llamadas y avisos de emergencia sanitaria, el Servicio Cántabro de Salud dispone de un Centro Coordinador de Urgencias Sanitarias con acceso a través del teléfono 061.
5. Las Administraciones favorecerán la efectiva conexión y coordinación de los sistemas informáticos y de comunicaciones entre los diferentes centros, de manera que quede asegurada la necesaria eficacia en la gestión de emergencias sanitarias.
6. Para la actuación ante situaciones de emergencia, para su seguimiento, control y el intercambio necesario de información, se establecerán acuerdos de colaboración y coordinación multisectorial entre el Centro Coordinador de Urgencias Sanitarias y el Centro de Gestión de Emergencias.