Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria
Ficha:
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 49 de 09 de Marzo de 2007 y BOE núm. 94 de 19 de Abril de 2007
- Vigencia desde 10 de Marzo de 2007. Revisión vigente desde 14 de Abril de 2011
Versiones/revisiones:
TÍTULO VII
FINANCIACIÓN
Artículo 52 Financiación
Las actuaciones realizadas en desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley se financiarán mediante:
- a) Las dotaciones previstas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en los de las entidades que integran la Administración local.
- b) Las tasas por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento dentro del ámbito de la protección civil y de la gestión de emergencias previstas en las Leyes.
- c) Cualesquiera otros recursos previstos en Derecho.