Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 49 de 09 de Marzo de 2007 y BOE núm. 94 de 19 de Abril de 2007
- Vigencia desde 10 de Marzo de 2007. Revisión vigente desde 14 de Abril de 2011
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Ley tiene por objeto regular y ordenar la acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro del marco de las competencias que sobre el particular ostentan tanto las instituciones autonómicas como las entidades locales radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.
2. Asimismo, la presente Ley tiene por objeto regular los deberes de los ciudadanos en los casos de emergencia, catástrofe, calamidad pública o grave riesgo de una u otras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Constitución y en la legislación estatal de protección civil, así como los derechos de aquellos en las fases de estudio, prevención, protección y socorro.
3. Las disposiciones de la presente Ley se entienden sin perjuicio de las atribuciones del Estado de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal de protección civil.
Artículo 2 Definiciones
A los efectos de la presente Ley, se entiende por
- a) Protección civil: conjunto de acciones de estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, así como las de protección y socorro de las personas, de los bienes públicos y privados y del medio ambiente, en caso de que dichas situaciones se produzcan, y que requieren una previa planificación.
- b) Emergencia ordinaria: situación que, sin implicar grave riesgo colectivo ni suponer catástrofe o calamidad pública, requiere la intervención de medios y servicios de protección y auxilio a las personas y a los bienes.
- c) Emergencia no ordinaria: situación que, por afectar a una pluralidad indeterminada de personas o de forma generalizada a la población, tiene la condición de catástrofe o calamidad pública y hace necesaria la adopción de medidas extraordinarias para hacer frente a la misma.
Artículo 3 Finalidades de la acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias
Son finalidades de la acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias las siguientes:
- a) La identificación, localización, análisis y evaluación de todo tipo de riesgos que puedan producirse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria o que, aun producidos fuera del mismo, puedan repercutir sobre personas y bienes situados en él.
- b) El estudio y la implantación de medidas de prevención destinadas a reducir o eliminar los riesgos que se detecten.
- c) La planificación de las respuestas en situaciones de emergencia, grave riesgo, catástrofe o calamidad pública mediante la elaboración y aprobación de los diversos instrumentos previstos en la presente Ley, que han de procurar una acción pública coordinada, rápida y eficaz.
- d) La intervención inmediata en caso de siniestro para anular sus causas, corregir y minimizar sus efectos, prestar especial atención al socorro de los afectados y coordinar los diferentes servicios de intervención.
- e) El restablecimiento de los servicios esenciales y la recuperación de las zonas y lugares afectados por los siniestros.
- f) La preparación y formación continua del personal relacionado con actividades de protección civil y la gestión de emergencias.
- g) La promoción de una cultura ciudadana de autoprotección que permita a la población estar en condiciones de adoptar medidas preventivas eficaces ante los riesgos y de minimizar las consecuencias dañosas de los que se produzcan.
- h) La información y formación de las personas y colectivos que puedan ser afectados por riesgos, catástrofes o calamidades.
Artículo 4 Principios de la acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias
1. La acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias estará orientada por los principios de cooperación, colaboración y coordinación interadministrativas, solidaridad y lealtad institucional.
2. Todas las Administraciones Públicas de Cantabria actuarán de conformidad con los principios enunciados en el apartado precedente, poniendo sus medios y recursos al servicio de los fines de la protección civil y de la gestión de emergencias.
3. Todas las Administraciones Públicas de Cantabria que dispongan de servicios operativos que puedan ser útiles en caso de emergencia ordinaria, catástrofe, calamidad o grave riesgo de una u otras, deberán ponerlos a disposición del Gobierno de Cantabria cada vez que éste lo requiera.
4. Todas las Administraciones Públicas de Cantabria deben facilitar que los ciudadanos adquieran conciencia de sus responsabilidades en materia de protección civil y emergencias. A tal efecto y sin perjuicio de acciones especiales tales como cursos de formación, campañas divulgativas o prácticas de simulación, se procurará que el sistema educativo suministre formación e información suficientes acerca de la protección civil, con especial atención al principio de solidaridad que subyace a la misma.
Artículo 5 Adopción de medidas en garantía de la seguridad de la población
1. Las autoridades competentes en materia de protección civil, ante cualquier situación de riesgo, catástrofe o calamidad pública, podrán adoptar las siguientes medidas en garantía de la seguridad de la población:
- a) Evacuar o alejar a las personas de los lugares de peligro, incluido el desalojo total o parcial de poblaciones.
- b) Disponer el confinamiento de personas en sus domicilios o en lugares seguros o zonas de refugio, de conformidad con lo previsto en los planes de protección civil.
- c) Controlar y, en su caso, restringir el acceso a las zonas de peligro o de intervención.
- d) Limitar, en caso necesario, la utilización de los servicios públicos y privados y el consumo de bienes.
2. Las autoridades competentes en materia de protección civil podrán adoptar, además, cualesquiera otras medidas previstas en la legislación aplicable o en los planes de protección civil, así como aquellas que consideren necesarias a la vista de las circunstancias.
3. La adopción de cualesquiera de las medidas a las que se refiere este precepto deberá realizarse observando los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Su vigencia no podrá prolongarse en el tiempo más allá de lo estrictamente indispensable.