Orden EDU/11/2011, de 9 de febrero, que establece los requisitos que deben cumplir los alumnos que han cursado un programa de educación bilingüe en Educación Secundaria Obligatoria para acceder a las enseñanzas de idiomas de nivel intermedio impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas
- Órgano
- Publicado en BOC núm. 34 de 18 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 19 de Febrero de 2011
Sumario
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 59, que las enseñanzas de idiomas se organizan en tres niveles: básico, intermedio y avanzado.
El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina, en su artículo 3.7, que las Administraciones educativas regularán las condiciones en las que puedan incorporarse a cualquier curso de los niveles intermedio o avanzado de un idioma quienes acrediten el dominio de las competencias suficientes en dicho idioma.
En la actualidad son muchos los centros de Educación secundaria obligatoria que, como respuesta a diferentes convocatorias que la Consejería de Educación ha venido realizando durante los últimos años, tienen implantados programas de educación bilingüe de alemán-español, francés-español e inglés-español, con el objetivo de favorecer el desarrollo de la competencia comunicativa mediante la potenciación del aprendizaje de la lengua extranjera objeto del programa y a través del uso de la misma como medio de aprendizaje de los contenidos de diferentes áreas y materias no lingüísticas. El nivel de lengua extranjera que obtiene el alumno al finalizar con evaluación positiva un programa de educación bilingüe le capacita para comprender y expresarse en situaciones sencillas y cotidianas puesto que el desarrollo de dichos programas supone, por un lado, el incremento de uno o dos periodos lectivos semanales destinados a la lengua extranjera objeto del programa y, por otro, cuenta con las posibilidades que ofrece el Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras (AICLE). El AICLE supone que las materias, o parte de ellas, se aprenden mediante la utilización de una lengua extranjera como vehículo de aprendizaje de los contenidos curriculares, afianzando, al mismo tiempo, el aprendizaje de la lengua extranjera correspondiente.
El objeto de esta orden es establecer los requisitos para que el alumnado que haya cursado un programa de educación bilingüe pueda acceder al nivel intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la lengua extranjera correspondiente. Se hace necesario proporcionar al alumno que curse un programa de educación bilingüe una mayor flexibilidad y movilidad en su incorporación a las enseñanzas de idiomas de nivel intermedio impartidas por las escuelas oficiales de idiomas, puesto que dichos alumnos han adquirido las competencias necesarias para acceder al mencionado nivel.
Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO:
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir los alumnos que han cursado un programa de educación bilingüe en educación secundaria obligatoria para acceder a las enseñanzas de idiomas de nivel intermedio impartidas en las escuelas oficiales de idiomas.
2. La presente orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2 Requisitos
Podrán acceder al nivel intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Haber cursado un programa de educación bilingüe en la etapa de educación secundaria obligatoria, permaneciendo en dicho programa en todos los cursos de la mencionada etapa, sin perjuicio de que el alumno se haya incorporado al programa una vez iniciado el mismo, en las condiciones que determina la normativa vigente.
- b) Tener evaluación positiva en la lengua extranjera objeto del programa al finalizar la etapa de educación secundaria obligatoria.
Artículo 3 Incorporación al nivel intermedio
1. Los alumnos que cumplan todos los requisitos que se establecen en el artículo 2 podrán acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial de nivel intermedio de la lengua extranjera objeto del programa de educación bilingüe que han cursado en educación secundaria obligatoria.
2. Los alumnos podrán incorporarse al segundo curso del nivel intermedio siempre que realicen la prueba de clasificación a la que se refiere el artículo 12 del Decreto 114/2008, de 13 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en centros que imparten enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria y, como resultado de la misma, se determine que el alumno ha superado los objetivos del nivel intermedio 1.
3. Los alumnos que habiendo accedido al nivel intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial por estar en posesión de los requisitos que se establecen en el artículo 2 podrán solicitar, hayan realizado o no la prueba de clasificación a la que se refiere el apartado 2 de este artículo y previa orientación del profesor de la escuela oficial de idiomas, matricularse en cursos inferiores. En todo caso, la decisión de realizar la solicitud corresponderá al propio alumno y no podrá estar condicionada a la inexistencia de plazas en el curso al que se le orienta. En esta circunstancia, se entenderá que si el alumno solicita matricularse en un curso del nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial renuncia a la habilitación para matricularse en el nivel intermedio contemplada en esta orden.
Artículo 4 Documentación
Los directores de los centros que imparten educación secundaria obligatoria harán constar por escrito, a petición de los interesados, que estos están en posesión de los requisitos que se establecen en el artículo 2, conforme al modelo que se recoge en el Anexo. Para ello podrán solicitar al interesado la documentación que consideren oportuna.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Única
Queda derogada la Orden EDU/64/2009, de 16 de julio, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los alumnos que han cursado un programa de educación bilingüe en educación secundaria obligatoria para acceder a las enseñanzas de idiomas de nivel intermedio impartidas en las escuelas oficiales de idiomas.

DISPOSICIONES FINALES
Primera Desarrollo normativo
Se autoriza al titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo establecido en la presente orden.
Segunda Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
ANEXO