Orden HAC/14/2010, de 7 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOC núm. 102 de 28 de Mayo de 2010
- Vigencia desde 29 de Mayo de 2010. Revisión vigente desde 29 de Mayo de 2010
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . Estructura Orgánica
- ANEXO II . Clasificación por Programas de Gasto
- ANEXO III . CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS (ARTÍCULOS 41, 44, 71 Y 74)
- ANEXO IV . FICHAS A CUMPLIMENTAR POR LAS CONSEJERÍAS
- ANEXO V . MODELOS DE ESTADOS CONTABLES A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES, SOCIEDADES MERCANTILES Y FUNDACIONES AUTONÓMICAS
- Derogado por

El artículo 56 del Estatuto de Autonomía para Cantabria constituye el marco normativo regulador básico del presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Este ámbito jurídico se completa con la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
En el Título II, Capítulo I de la citada ley se recoge que los principios básicos de la programación y gestión presupuestaria son los de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
El artículo 36 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, establece que el procedimiento de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria se establecerá por Orden de quien sea titular de la Consejería en materia de Hacienda.
De conformidad con dicha normativa la presente Orden viene a desarrollar las normas relativas al procedimiento, documentación y plazos necesarios para la elaboración del presupuesto para el año 2011.
El Gobierno garantizará el nivel óptimo de prestación de los servicios públicos, en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2011, dentro del marco establecido (Plan de Austeridad 2011-2013) por el Gobierno de España para lograr el objetivo de un déficit público de un 3% del PIB para el conjunto de las Administraciones Públicas.
1. CRITERIOS DE PRESUPUESTACIÓN Y ÁMBITO INSTITUCIONAL DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
1.1. Criterios de Presupuestación
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2011 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno y adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento del objetivo del Plan de Austeridad para el conjunto de las Administraciones Públicas 2011-2013.
1.2. Metodología de Presupuestación
La elaboración de los Presupuestos Generales supondrá la articulación de una estructura de programas y de actividades que sea expresión de las prioridades que las Consejerías y Centros Presupuestarios responsables hayan establecido, mediante:
- a) La delimitación de los objetivos y metas que se pretendan alcanzar en el año 2011.
- b) La determinación del volumen del gasto, teniendo en cuenta las obligaciones existentes y los compromisos adquiridos que puedan generar obligaciones en el periodo, en cada programa.
- c) La valoración de la necesidad y eficacia de éstos.
- d) La determinación del nivel de realización de objetivos de los programas y de los recursos necesarios para alcanzarlos.
1.3. Ámbito Institucional
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que se establecen en cada caso, comprenderán los presupuestos de:
- a) Parlamento.
- b) Administración General de la Comunidad Autónoma.
- c) Organismos Autónomos.
- d) Entidades Públicas Empresariales.
- e) Sociedades Mercantiles Autonómicas.
- f) Fundaciones Públicas.
- g) Resto de Entidades del Sector Público.
1.4. Unidad de Presupuestación
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria se elaborarán expresados en euros, sin céntimos.
1.5. Tramitación del Anteproyecto
La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera elaborará los estados de gastos del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2011 teniendo en cuenta las orientaciones de política económica, las prioridades de políticas de gastos, los análisis de programas, las propuestas remitidas por los distintos Centros Gestores y la necesidad de cumplir el Plan de Austeridad para el periodo 2011-2013.
La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera elaborará los estados de ingresos del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2011 teniendo en cuenta las previsiones, propuestas de los distintos Órganos Gestores y evaluaciones efectuadas.
Una vez elaborados, los estados de ingresos y gastos se elevarán al Consejero de Economía y Hacienda, quién someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2011.
2. ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
2.1. Estructura General del Presupuesto de Ingresos
El presupuesto de ingresos se estructura por categorías económicas.
2.1.1. Estructura Económica
Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos y artículos que se detalla en la Resolución de 12 de abril de 2010 (BOC 21 de abril de 2010) de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera por la que se establecen los Códigos que definen la Clasificación Económica de los Estados de Ingresos y Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto en lo que se refiere a su nomenclatura como al contenido explicativo que aparece en la citada Resolución.
La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera establecerá un mayor desglose del Estado de Ingresos hasta el nivel de concepto y, en aquellos casos, que se estime necesario se desglosará hasta el nivel de subconcepto.
2.2. Estructura General del Presupuesto de Gastos
El presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta: las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir, la organización de los distintos entes integrantes del sector público y la naturaleza económica de los gastos.
2.2.1. Estructura Orgánica
2.2.1.1. Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por Centros Gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y cuyas secciones presupuestarias se recogen en el Anexo I de esta Orden.
2.2.1.2. Separadamente figurarán los presupuestos de explotación y capital correspondientes a:
- a) Las Entidades Públicas Empresariales.
- b) Las Sociedades Mercantiles Autonómicas.
- c) Las Fundaciones del Sector Público Autonómico.
- d) El resto de las Entidades del Sector Público Autonómico.
2.2.2. Estructura funcional
La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del Presupuesto, y permitirá a los Centros Gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.
La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales o de apoyo y los de gestión. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables.
Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Los programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objeto alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.
Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto, de acuerdo con la clasificación que contiene el Anexo II de la presente Orden.
La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera podrá autorizar, a propuesta de los Centros Gestores, modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas de gasto, para adaptar la clasificación por programas a las necesidades de la gestión pública.
2.2.3. Estructura Económica
Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en la Resolución de 12 de abril de 2010 (BOC 21 de abril de 2010) de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera por la que se establecen los Códigos que definen la Clasificación Económica de los Estados de Ingresos y Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto en lo que se refiere a su nomenclatura como al contenido explicativo que aparece en la citada Resolución. En los artículos 41, 44, 71 y 74 del Estado de Gastos se establece el desglose común obligatorio para todas las Secciones Presupuestarias recogido en el Anexo III.
La creación de conceptos y subconceptos que no figuren tipificados en dicha Resolución será aprobada por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera a propuesta, en su caso, de los Centros Gestores interesados, por lo que podrán proponerse los que se consideren necesarios en calidad de no tipificados.
La creación de conceptos y subconceptos no tipificados se propondrá por los Órganos Gestores mediante memoria justificativa que incidirá sobre el tipo de Gastos que se imputarán a los mismos y las razones que hacen necesaria su existencia. Esta memoria se enviará con la misma fecha límite establecida en el punto 1 de la Disposición Adicional Primera.
La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera comunicará motivadamente a los Órganos Gestores las razones de la eventual denegación.
2.3. Estructuras Específicas
Los presupuestos de ingresos y gastos de los Organismos Autónomos, de las Entidades Públicas Empresariales, de las Sociedades Mercantiles, de las Fundaciones y de los Entes Públicos a que se refieren respectivamente las letras c, d, e, f y g del apartado 1.3 de la presente Orden, se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación.
2.3.1. De los Organismos Autónomos
La estructura del presupuesto de los organismos autónomos se configura en la forma establecida con carácter general.
2.3.2. De las Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles y Fundaciones Autonómicas.
Las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles autonómicas y las fundaciones autonómicas cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, a través de la Consejería de que dependan, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales, el Presupuesto de Explotación, el Presupuesto de Capital y el Balance de Situación especificando la liquidación del ejercicio 2009, avance del ejercicio 2010 y previsión del ejercicio 2011.
Se acompañará una Memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.
Con independencia de lo anterior, las sociedades mercantiles autonómicas, entidades públicas empresariales y fundaciones autonómicas que realicen inversiones públicas, remitirán, asimismo, una descripción de las inversiones que se han de realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, debidamente cuantificados en términos de unidades físicas, valorados y fechados.
La documentación a remitir por las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles autonómicas y fundaciones autonómicas se adaptará a los modelos cuyo contenido y estructura se detallan en el Anexo V de la presente Orden.
2.3.3. De Otros Organismos y Entidades del Sector Público
Las entidades que tengan la consideración de Administración pública ajustarán su presupuesto a la estructura aplicable a los organismos autónomos.
Las demás entidades del sector público, que no tengan la consideración de Administración pública, presentarán presupuestos de explotación y capital con la estructura y contenido establecidos para las entidades públicas empresariales.
3. GASTOS DE PERSONAL
Cada Sección Presupuestaria dotará, de forma obligatoria, sus puestos de trabajo con los criterios establecidos conjuntamente por la Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera con la fecha límite del 15 de junio de 2010. Los citados criterios estarán en consonancia con las medidas de ahorro en Gastos de Personal contenidas en el Plan Económico-financiero de reequilibrio 2010-2012 presentado por el Gobierno de Cantabria ante el Gobierno de España.
El incumplimiento de los criterios anteriores por parte de los Órganos Gestores en la dotación de puestos de trabajo para el ejercicio 2011, facultará a las Direcciones Generales de Función Pública y de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera a adoptar las medidas correctoras que estimen adecuadas.
4. PROCESO DE ELABORACIÓN
Los Órganos Gestores cumplimentarán sus propuestas del Estado de Gastos mediante la mecanización de la información en la aplicación informática habilitada al efecto por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.
Asimismo, se mecanizarán directamente en la aplicación informática los Anexos de Inversiones y de Programas de gasto y sus objetivos anuales.
Adicionalmente y de forma obligatoria, se confeccionarán las fichas presupuestarias que figuran como Anexo IV de esta Orden. Estas fichas tienen carácter de mínimas, pudiendo el Centro Gestor añadir cuanta información considere pertinente.
5. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AL PARLAMENTO Y ANÁLISIS DE LA MISMA
La Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria establece en su artículo 37, la documentación que deberá ser aportada al Parlamento de Cantabria y establece que al proyecto de Ley se acompañará la siguiente documentación:
- a) Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales.
- b) Las memorias explicativas de los contenidos de cada Presupuesto, con especificación de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes.
- c) Un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros gestores de gasto.
- d) Un anexo, de carácter plurianual, de los proyectos de inversión pública.
- e) La liquidación de los Presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente.
- f) Los estados agregados o consolidados de los Presupuestos.
- g) Un informe económico-financiero.
- h) Una memoria de los beneficios fiscales.
Junto con esta documentación obligatoria se presentará la siguiente:
- a) Anexo de Personal.
- b) Anexo de Patrimonio (Reflejo del Inventario General de Bienes y Derechos).
- c) Anexo de Inversiones.
- d) Informe de evaluación de impacto de Género del anteproyecto de Presupuestos de Gastos para 2011 presentado por cada Consejeria.
Una vez recibida la documentación solicitada, la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera analizará la información recibida y, en coordinación con los Secretarios Generales de las Consejerías, ajustará los créditos y objetivos de los programas de gasto a la cifra que proceda.
Asimismo, la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera confeccionará y ajustará el Presupuesto de Ingresos una vez analizadas las cifras previstas por las Consejerías, y los gastos con financiación afectada.
6. NORMAS COMPLEMENTARIAS
6.1. Apoyo Informático
Por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera se ha creado la versión 10 de apoyo informático para el 2011 tomando como base los Presupuestos Generales actualmente vigentes. Los Centros encargados de elaborar el Anteproyecto para el 2011 dispondrán de las versiones números 10 al 15, siendo ésta última la que conforme el Anteproyecto definitivo previo a la coordinación final por parte de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.
Se han creado también las versiones 10 de todos los organismos autónomos. La Consejería que tenga adscrito algún organismo elaborará el Anteproyecto del mismo, tanto de ingresos como de gastos, a través del sistema informático creado por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.
En el presupuesto de gastos se consignará con la desagregación máxima del nivel de subconcepto.
Los órganos gestores identificarán en su anteproyecto las aportaciones dinerarias a Entes del Sector Público Autonómico con presupuestos integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las transferencias nominativas a otras Administraciones Públicas y las subvenciones nominativas, éstas últimas, con mención concisa al destino o finalidad del importe concedido.
6.2. Texto Articulado del Anteproyecto de Ley de presupuestos generales.
Las Consejerías deberán remitir a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera las propuestas de texto, cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos consideren procedentes, acompañadas de Memoria justificativa.
6.3. Desarrollo y aclaración de normas.
Se autoriza a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera para desarrollar y completar, si fuera necesario, la presente norma, tanto en lo que se refiere al contenido y definición de las clasificaciones económica, funcional y por programas, como en lo relativo a los documentos incluidos en los anexos, creando o sustituyendo los que se consideren necesarios, en función de las necesidades derivadas del proceso de elaboración de los Presupuestos para el 2011 6.4 Texto articulado del Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.
1.- Las propuestas de creación, modificación o supresión de tasas, cánones o cualquier otro ingreso de naturaleza tributaria, deberá remitirse a la Secretaría General de Economía y Hacienda acompañadas necesariamente de la correspondiente memoria económico-financiera.
2.- Las propuestas de modificaciones legislativas que las Consejerías quieran incorporar al Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero, deberán remitirse a la Secretaría General de Economía y Hacienda, acompañadas necesariamente del oportuno informe de los Servicios Jurídicos de cada Consejería, así como de las memorias económico-financieras y de oportunidad que justifique su incorporación al citado texto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La documentación requerida por esta Orden, deberá estar en posesión de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera en las siguientes fechas límites:
- 1. Los Estados de Gastos de las diferentes Secciones Presupuestarias y de Organismos Autónomos y otros Entes Administrativos deberán cumplimentarse en la aplicación informática hasta el 9 de julio de 2010.
- 2. Los Anexos de Inversiones y de Programas de gasto y sus objetivos anuales (Objetivos/ Actividades) deberán cumplimentarse en la aplicación informática hasta el 10 de septiembre de 2010.
- 3. La documentación del punto 2.3.2 (Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles y Fundaciones Autonómicas) se enviará con la fecha límite del 14 de septiembre de 2010 al buzón de correo electrónico de la Subdirección General de Presupuestos (presupuestos@ gobcantabria.es).
- 4. Las previsiones y propuestas de Ingresos por parte de las Secciones Presupuestarias se enviarán con la fecha límite del 14 de septiembre de 2010 al buzón de correo electrónico de la Subdirección General de Presupuestos (presupuestos@gobcantabria.es).
- 5. Las propuestas de texto para la inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales serán enviadas mediante oficio de las Secretarias Generales a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera con la fecha límite del 14 de septiembre de 2010 y, asimismo, se enviará dicha propuesta al Buzón de la Subdirección Gral. de Presupuestos (presupuestos@gobcantabria.es), con la fecha límite del 30 de septiembre de 2010.
- 6. Las propuestas de texto para la inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero serán enviadas con todos sus informes a la Secretaría General de Economía y Hacienda, además de por correo oficial, por correo electrónico en formato Word, antes del 15 de septiembre.
- 7. Las Fichas Presupuestarias recogidas en el Anexo IV se enviarán al Buzón de la Subdirección Gral. de Presupuestos (presupuestos@gobcantabria.es) con la fecha límite del 30 de septiembre de 2010.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En el ejercicio de su competencia de coordinación global en la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera llevará a cabo las funciones de tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Se autoriza a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera para:
- a) Dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a la clasificación funcional, de programas y económica, así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos.
- b) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los centros incluidos en el Presupuesto.
- c) Establecer los formatos de la documentación que se ha de rendir por las Sociedades Mercantiles, Entidades Públicas Empresariales y Fundaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Queda derogada la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, HAC/12/2009, de 8 de mayo de 2009 y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
ANEXO I
Estructura Orgánica
ANEXO II
Clasificación por Programas de Gasto
ANEXO III
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS (ARTÍCULOS 41, 44, 71 Y 74)
ANEXO IV
FICHAS A CUMPLIMENTAR POR LAS CONSEJERÍAS
ANEXO V
MODELOS DE ESTADOS CONTABLES A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES, SOCIEDADES MERCANTILES Y FUNDACIONES AUTONÓMICAS