Resolución por la que se ordena la publicación de los Estatutos de la Federación Cántabra de Deportes de Montaña y Escalada, ratificados por el consejero de Cultura, Turismo y Deporte en fecha 19 de abril de 2010.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Publicado en BOC núm. 89 de 11 de mayo de 2010
- Vigencia desde 11 de mayo de 2010. Esta revisión vigente desde 11 de mayo de 2010.
TÍTULO II.
COMPETICIONES DEPORTIVAS Y LICENCIAS.
CAPÍTULO I.
LICENCIAS FEDERATIVAS.
Artículo 11. Licencias.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas autonómicas de carácter oficial, será requisito imprescindible estar en posesión de la licencia deportiva, expedida por esta F.C.D.M.E.
2. La Federación expedirá la licencia deportiva y tramitará la Licencia Nacional por delegación de la Federación Española de Montaña.
3. Reglamentariamente se regularán las características de las licencias deportivas y los requisitos y procedimiento para su expedición y renovación, que en todo caso se ajustarán a lo previsto en el Decreto 72/2002 de 20 de junio.
4. La licencia deportiva se expedirá o denegará en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al que la solicitud del interesado tenga entrada en la Federación Cántabra, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Durante este plazo, el resguardo de la solicitud tenderá el carácter de licencia provisional.
5. La obtención de la licencia federativa conllevará la integración en la Federación, en condición de miembro de pleno derecho de la misma, con los derechos y obligaciones recogidas en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II.
MIEMBROS ASOCIADOS.
Artículo 12. Miembros.
1. La F.C.D.M.E. está integrada por: clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces, árbitros, grupos deportivos y otros colectivos interesados cuyo fin, estatutariamente reconocido, sea la promoción, práctica y contribución al desarrollo del deporte de Montaña y Escalada.
2. Todos ellos deberán tener domicilio social en Cantabria, y practicar en la Comunidad Autónoma la modalidad deportiva correspondiente.
3. Los miembros de la Federación se agruparán constituyendo los estamentos, a los efectos de composición de la Asamblea General.
Artículo 13. Adquisición y pérdida de la condición de miembro.
a. Tendrán la condición de miembro de la Federación las personas físicas y jurídicas, que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo anterior no posean licencia deportiva, siempre que así lo soliciten y figuren en el Libro-Registro de entidades federadas, el cual contendrá separadamente a las personas y entidades que componen la Federación.
b. La obtención de licencia deportiva supone automáticamente la adquisición de la condición de miembro de la federación, y el derecho a participar en competiciones oficiales, mientras ésta se encuentra en vigor.
Artículo 14. Derechos.
1. Los miembros de la Federación, tendrán, con carácter general, los siguientes derechos.
A tal efecto podrán manifestar sus opiniones o propuestas por escrito a los miembros de la Junta Directiva de la Federación o a los miembros que integran la Asamblea General.
A ser asesorado en los aspectos técnicos y medioambientales que requiera.
Excepcionalmente, los miembros integrados en la Federación podrán participar directamente en las reuniones de la Junta Directiva de la Federación y en la Asamblea General de la Federación, previa petición expresa del interesado y contando, con la autorización del Presidente.
A participar en las actividades de la Federación, de acuerdo con los requisitos y procedimiento, o reglamentos específicos de las competiciones o actividades deportivas.
A ser elector y elegible para la Presidencia y/o Asamblea General de la Federación, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras de los procedimientos electorales.
A separarse libremente de la Federación.
A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación, de los comités técnicos o de cualquier otro órgano federativo.
A conocer los estatutos y reglamentos federativos.
A examinar o consultar, previa solicitud, los libros que integran el régimen documental de la Federación. La obtención de copias de los citados documentos se autorizará discrecionalmente, por la Junta Directiva, de acuerdo con el procedimiento que se establece en los presentes estatutos.
A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, que estime contrarios a la ley o a los estatutos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
A ser oído, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias que le sean aplicables, y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción, todo ello de acuerdo con el régimen disciplinario de la Federación.
A optar a las ayudas económicas o de cualquier otro tipo, prestaciones y servicios federativos de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previamente establecido.
Participar en las competiciones que les corresponda por su categoría, en los términos y observando los requisitos determinados para cada prueba. Así como cuantos cursos, fases de preparación, concentraciones, y demás actividades que sean promovidas por la Federación, de acuerdo con los requisitos, procedimiento, o reglamentos específicos de las mismas.
Las personas físicas que integren la Federación tendrán libertad para vincularse con un club o entidad deportiva, de acuerdo con los reglamentos deportivos.
Percibir las cantidades por compensación de gastos que, en su caso se establezcan, por el desempeño del cometido de juez o árbitro.
Cualesquiera otros, que en el ámbito federativo, les correspondan de acuerdo con las normas aplicables.
Artículo 15. Obligaciones.
Los miembros de la Federación, tendrán, con carácter general, las siguientes obligaciones:
Colaborar en la consecución de los fines federativos.
Pagar las cuotas por la expedición o renovación de licencias. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la retirada de la licencia deportiva, previa audiencia al interesado.
Hacer frente a los gastos y aportaciones que, con arreglo a los estatutos o reglamentos federativos, puedan corresponder. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la adopción de las medidas tendentes a la ejecución de la deuda, previa audiencia al interesado.
Cumplir las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación, comités disciplinarios y comités técnicos de la Federación.
No obtener licencia por otra Federación Autonómica de la misma modalidad deportiva. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la adopción, previa audiencia al interesado, de las medidas disciplinarias correspondientes.
Mantener la disciplina deportiva evitando situaciones de violencia o animosidad con otros miembros de la Federación.
Desarrollar la actividad deportiva de Montaña respetando el entorno natural donde se practica y prevaleciendo un código ético de comportamiento.
Comunicar e informar a la F.C.D.M.E. sobre cualquier evento oficial o actuación sobre el medio natural.
Comunicar cualquier cambio que se produzca en relación con los datos de inscripción en la Federación.
Los deportistas integrantes de la Selección de Cantabria de Montaña, tendrán la obligación de asistir sus convocatorias en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Los clubes deportivos deberán ceder a sus deportistas y técnicos para integrarse en la Selección de Cantabria de Montaña, de acuerdo con las convocatorias de la Federación.
Facilitar información a la Federación de las actividades deportivas
Los participantes en encuentros, pruebas o competiciones oficiales o fuera de ellas deberán someterse a los controles antidopaje, en los supuestos y condiciones establecidos en las normas
Cualesquiera otras, que en el ámbito federativo, les correspondan de acuerdo con las normas aplicables.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo podrá ser sancionado de acuerdo con lo establecido en el régimen disciplinario federativo.