Resolución por la que se ordena la publicación de los Estatutos de la Federación Cántabra de Deportes de Montaña y Escalada, ratificados por el consejero de Cultura, Turismo y Deporte en fecha 19 de abril de 2010.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Publicado en BOC núm. 89 de 11 de mayo de 2010
- Vigencia desde 11 de mayo de 2010. Esta revisión vigente desde 11 de mayo de 2010.
TÍTULO VI.
RÉGIMEN DE LAS COMPETICIONES Y SELECCIONES DEPORTIVAS.
CAPÍTULO I.
DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS.
Artículo 73. Las competiciones oficiales.
a. Serán competiciones oficiales de ámbito autonómico de Montañismo (en sus diferentes modalidades) aquellas que sean calificadas como tal por Junta Directiva de la F.C.D.M.E., aplicándose en todo caso los criterios establecidos en la normativa autonómica de desarrollo de la Ley de Cantabria del Deporte.
b. Serán, en todo caso, competiciones oficiales de Montañismo (en sus diferentes modalidades) de ámbito de Cantabria, aquellas que celebradas bajo la regulación técnica y ordenación de la Federación que den lugar a la obtención del título de Campeón de Cantabria de Montañismo (en sus diferentes modalidades) o máximo reconocimiento deportivo análogo en la modalidad de Montañismo (en sus diferentes modalidades).
c. Para participar en las competiciones oficiales de Montañismo (en sus diferentes modalidades) se deberá estar en posesión de la licencia federativa expedida por la Federación Cántabra, o en su caso, de la licencia nacional expedida por la Federación Española de Montaña.
d. La celebración de competiciones oficiales de ámbito territorial superior al autonómico se regirá por lo establecido la normativa autonómica en materia de Deporte.
Artículo 74. Las competiciones profesionales.
1. La calificación de una competición como profesional corresponderá a la Administración competente en función del ámbito territorial de la misma.
2. La F.C.D.M.E. podrá proponer, a través de su Presidente la declaración del carácter profesional de las competiciones deportivas.
CAPÍTULO II.
DE LA SELECCIÓN CÁNTABRA.
Artículo 75. Selección Cántabra.
1. Será Selección Cántabra de Montañismo (en sus diferentes modalidades) la relación de deportistas designados para participar en actividades y competiciones deportivas en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Corresponde a la Junta Directiva de la F.C.D.M.E. designar, de acuerdo con los criterios objetivos que se establezcan reglamentariamente, los integrantes de la Selección Cántabra de Montañismo (en sus diferentes modalidades).