DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 60 de 30 de Marzo de 2010
- Vigencia desde 31 de Marzo de 2010. Revisión vigente desde 21 de Mayo de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Aprobación del Reglamento de Subvenciones, que desarrolla la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
- REGLAMENTO DE SUBVENCIONES, DE DESARROLLO DE LA NORMA FORAL 5/2005, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL DE LAS SUBVENCIONES OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN FORAL
- TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO I. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 1 Objeto y régimen jurídico
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Ayudas en especie
- Artículo 4 Entregas dinerarias sin contraprestación otorgadas por fundaciones y entes de derecho público dependientes de la Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia que se rijan por el derecho privado
- Artículo 5 Subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación, otorgadas por consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas y subvenciones derivadas de convenios
- Artículo 6 Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea
- CAPÍTULO II. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES
- SECCIÓN 1. Planes estratégicos de subvenciones
- SECCIÓN 2. Disposiciones relativas a los beneficiarios y a entidades colaboradoras
- Artículo 13 Cumplimiento de obligaciones tributarias
- Artículo 14 Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social
- Artículo 15 Residencia fiscal
- Artículo 16 Obligaciones por reintegro de subvenciones
- Artículo 17 Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la residencia fiscal
- Artículo 18 Efectos de las certificaciones y verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
- Artículo 19 Simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Artículo 20 Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones
- Artículo 21 Acreditación del cumplimiento de otras obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Norma Foral de Subvenciones
- Artículo 22 Apreciación de la prohibición de obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora
- Artículo 23 Alcance y duración de la prohibición cuando derive de la resolución de contratos
- Artículo 24 Registros de personas solicitantes de subvenciones
- SECCIÓN 3. Publicidad
- SECCIÓN 4. Financiación de las actividades
- SECCIÓN 5. Garantías
- Artículo 30 Régimen general de garantías
- SUBSECCIÓN 1. Garantías en procedimientos de selección de entidades colaboradoras
- SUBSECCIÓN 2. Garantías en pagos anticipados y abonos a cuenta
- Artículo 32 Exigencia de garantías en pagos a cuenta o anticipados
- Artículo 33 Importe de las garantías
- Artículo 34 Extensión de las garantías
- Artículo 35 Formas de constitución de las garantías
- Artículo 36 Garantías prestadas por terceros
- Artículo 37 Ejecución de las garantías
- Artículo 38 Cancelación de las garantías
- SUBSECCIÓN 3. Garantías en cumplimiento de compromisos asumidos por personas beneficiarias y entidades colaboradoras
- CAPÍTULO I. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
- TÍTULO I. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
- Artículo 43 Aprobación del gasto por una cuantía máxima y distribución entre créditos presupuestarios
- Artículo 44 Convocatoria abierta
- Artículo 45 Criterios de valoración
- Artículo 46 Determinación de la actividad a realizar por la persona beneficiaria
- Artículo 47 Contenido de la resolución
- Artículo 48 Resolución
- Artículo 49 Modificación de la resolución
- CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA
- Artículo 50 Procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos
- Artículo 51 Subvenciones de concesión directa impuesta a la Administración por una norma de rango legal
- Artículo 52 Subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública
- TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES
- CAPÍTULO I. SUBCONTRATACIÓN
- CAPÍTULO II. JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES
- SECCIÓN 1. Disposiciones generales
- SECCIÓN 2. De la cuenta justificativa
- SECCIÓN 4. De la presentación de estados contables
- SECCIÓN 5. De la justificación telemática de subvenciones
- SECCIÓN 6. De la justificación de las subvenciones percibidas por entidades públicas
- CAPÍTULO III. GASTOS SUBVENCIONABLES
- CAPÍTULO IV. COMPROBACIÓN DE SUBVENCIONES
- Artículo 69 Comprobación de la adecuada justificación de la subvención
- Artículo 70 Comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la subvención
- Artículo 71 Efectos de las alteraciones de las condiciones de la subvención en la comprobación de la subvención
- Artículo 72 Comprobación del coste o valor de mercado de las actividades subcontratadas
- Artículo 73 Tasación pericial contradictoria
- CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
- TÍTULO III. DEL REINTEGRO
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 77 Reintegro por incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención
- Artículo 78 Reintegro por incumplimiento de la obligación de justificación
- Artículo 79 Reintegro por incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida
- CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
- SECCIÓN 1. Disposiciones generales
- SECCIÓN 2. Procedimiento de reintegro a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas
- Artículo 82 Inicio del procedimiento de reintegro a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas
- Artículo 83 Trámite de alegaciones
- Artículo 84 Valoración de alegaciones
- Artículo 85 Informe de reintegro
- Artículo 86 Propuesta de resolución de procedimiento de reintegro
- Artículo 87 Resolución del procedimiento de reintegro
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO IV. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Régimen jurídico de los convenios celebrados entre la Administración Foral y el sector público empresarial y fundaciones dependientes de la Administración Foral
- Disposición adicional segunda Registro de las personas auditoras en la Diputación Foral de Bizkaia
- Disposición adicional tercera Justificación de subvenciones concedidas por la Administración Foral a otras Administraciones así como a sus organismos y entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de estas
- Disposición adicional cuarta Régimen especial de las subvenciones a formaciones políticas
- Disposición adicional quinta Tramitación electrónica de los expedientes
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
- REGLAMENTO DE SUBVENCIONES, DE DESARROLLO DE LA NORMA FORAL 5/2005, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL DE LAS SUBVENCIONES OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN FORAL
- Norma afectada por
- 21/5/2022
- LE0000721577_20220521
DF 15/2022, de 1 Mar. Bizkaia (modificación del Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 May., aprobado por DF 34/2010, de 23 Mar.)
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Artículo 12 redactado por el artículo único del D Foral 15/2022, 1 marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la N Foral 5/2005, 31 mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, aprobado por D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, 23 marzo («B.O.B.» 10 marzo), modificado por arículo único del D Foral 74/2022, 17 mayo («B.O.B.» 20 mayo).
LE0000413158_20220521
- 11/3/2022
- LE0000721577_20220521
DF 15/2022, de 1 Mar. Bizkaia (modificación del Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 May., aprobado por DF 34/2010, de 23 Mar.)
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Artículo 12 redactado por el artículo único del D Foral 15/2022, 1 marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la N Foral 5/2005, 31 mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, aprobado por D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, 23 marzo («B.O.B.» 10 marzo).
LE0000413158_20220521
- 28/4/2018
- LE0000619885_20180428
DF 16/2018, de 27 Feb. Bizkaia (modificación del Reglamento de Subvenciones y guía para la inclusión de cláusulas sociales, medioambientales y relativas a otras políticas públicas en los procedimientos de subvenciones)
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Número 3 del artículo 45 introducido por el artículo primero del D. Foral [BIZKAIA] 16/2018, 27 febrero, que modifica el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, aprobado por D. Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, y aprueba la guía para la inclusión de cláusulas sociales, medioambientales y relativas a otras políticas públicas en los procedimientos de subvenciones de la Diputación Foral de Bizkaia («B.O.B.» 27 abril).
LE0000413158_20220521
La Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, es decir, es el marco de referencia de la Diputación Foral de Bizkaia y de sus organismos autónomos en el ámbito subvencional.
La aplicación práctica de esta Norma ha puesto en evidencia la necesidad de concretar, aclarar y desarrollar algunos aspectos concretos del proceso de concesión de subvenciones. Con este desarrollo reglamentario se pretende dar respuesta a estas carencias y, de esta forma poder alcanzar un mayor nivel de eficacia y eficiencia en la gestión del proceso subvencionador, junto con la consecución de los objetivos que cada línea subvencional persiga específicamente.
Así mismo, en este Reglamento se han recogido los contenidos de otras disposiciones normativas que hacían referencia a aspectos relacionados con la concesión de subvenciones por parte de la Administración Foral.
Si bien la Norma Foral y el presente Reglamento constituyen el soporte normativo general de aplicación para el otorgamiento de las subvenciones, en aquellos casos que sea preciso, se desarrollarán los procedimientos administrativos para determinar la operativa de funcionamiento con el fin de lograr una mejora de la eficacia y eficiencia en la gestión.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas en la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, se somete a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia la siguiente propuesta de.
DECRETO FORAL.
Artículo único Aprobación del Reglamento de Subvenciones, que desarrolla la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral
Se aprueba el Reglamento de Subvenciones, que desarrolla la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, que se incorpora como anexo al presente Decreto Foral.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Habilitación
Se faculta al diputado foral de Hacienda y Finanzas para dictar las normas que sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Foral y en el Reglamento que por medio de él se aprueba.

Segunda Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
ANEXO
REGLAMENTO DE SUBVENCIONES, DE DESARROLLO DE LA NORMA FORAL 5/2005, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL DE LAS SUBVENCIONES OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN FORAL
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1 Objeto y régimen jurídico
1. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
2. Las subvenciones que otorgue la Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia se ajustarán a los preceptos contenidos en la Norma Foral de Subvenciones, en el presente Reglamento y en las normas reguladoras de cada una de ellas.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
1. Lo previsto en la Norma Foral de Subvenciones así como en el presente Reglamento será de aplicación a toda disposición dineraria que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Norma Foral de Subvenciones, sea realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de dicha Norma Foral a favor de personas públicas o privadas, cualquiera que sea la denominación dada al acto o negocio jurídico del que se deriva dicha disposición.
2. Se considerará que no están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Norma Foral de Subvenciones y de este Reglamento:
- a) Las aportaciones dinerarias realizadas por la Administración Foral a las diferentes Administraciones públicas para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas.
- b) Las aportaciones dinerarias realizadas por la Administración Foral a los distintos agentes cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración Foral, y las realizadas entre los citados agentes, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a financiar actuaciones concretas en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
A los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se entenderá por financiación global las aportaciones destinadas a financiar total o parcialmente, con carácter indiferenciado, la totalidad o un sector de la actividad de una Administración Pública o de un organismo o entidad pública dependiente de esta.
3. En particular, será de aplicación la Norma Foral de Subvenciones y el presente Reglamento a:
- a) Los convenios de colaboración celebrados entre la Administración Foral y otras Administraciones Públicas, organismos u otros entes públicos dependientes de estas, en los que únicamente la Administración Pública, organismo u ente público dependiente de esta, beneficiaria de la subvención, ostenta competencias propias de ejecución sobre la materia, consistiendo la obligación de la Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, concedente de la subvención, en la realización de una aportación dineraria a favor de la otra u otras partes del convenio, con la finalidad de financiar el ejercicio de tareas, inversiones, programas o cualquier actividad que entre dentro del ámbito de las competencias propias de la Administración Pública destinataria de los fondos.
No obstante, constituyen una excepción a lo señalado en el párrafo anterior las aportaciones dinerarias que tengan por objeto financiar actividades cuya realización obligatoria por la persona beneficiaria de la subvención venga impuesta por una ley o norma foral.
- b) Los convenios de colaboración por los que los sujetos previstos en el artículo 3 de la Norma Foral de Subvenciones, asumen la obligación de financiar, en todo o en parte, una actividad ya realizada o a realizar por personas sujetas a Derecho Privado y cuyo resultado, material o inmaterial, resulte de propiedad y utilización exclusiva del sujeto de Derecho Privado.
4. No se entenderán comprendidos en el ámbito de aplicación de la Norma Foral de Subvenciones:
- a) Los convenios celebrados por la Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia con otras Administraciones Públicas que conlleven una contraprestación a cargo de la persona beneficiaria.
- b) Los convenios suscritos por la Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia con otras Administraciones Públicas con las que ostenta competencias compartidas de ejecución.
- c) Las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias satisfaga la Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia a organismos internacionales para financiar total o parcialmente, con carácter indiferenciado, la totalidad o un sector de la actividad del mismo.
Artículo 3 Ayudas en especie
1. Cuando las entregas de bienes, derechos o servicios hayan sido adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros y cumplan los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Norma Foral de Subvenciones, tendrán la consideración de ayudas en especie y quedarán sujetas a dicha Norma Foral y al presente Reglamento, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto.
2. El procedimiento de gestión presupuestaria previsto en el artículo 31 de la Norma Foral de Subvenciones no será de aplicación a la tramitación de estas ayudas, sin perjuicio de que los requisitos exigidos para efectuar el pago de las subvenciones, recogidos en el capítulo V del título I de dicha Norma Foral, deberán entenderse referidos a la entrega del bien, derecho o servicio objeto de la ayuda.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que la adquisición de los bienes, derechos o servicios tenga lugar con posterioridad a la convocatoria de la ayuda, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Norma Foral de Subvenciones respecto a la necesidad de aprobación del gasto con carácter previo a la convocatoria.
3. En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con una ayuda en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Norma Foral de Subvenciones.
Artículo 4 Entregas dinerarias sin contraprestación otorgadas por fundaciones y entes de derecho público dependientes de la Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia que se rijan por el derecho privado
1. Las entidades vinculadas o dependientes de la Administración Foral a que se refiere el párrafo primero del artículo 3.2 de la Norma Foral de Subvenciones cuando no actúen en el ejercicio de potestades administrativas y las entidades vinculadas o dependientes de la Administración Foral de Territorio Histórico de Bizkaia a que se refiere el párrafo segundo del artículo 3.2 de la citada Norma Foral, así como las fundaciones dependientes de la Administración Foral, estarán sujetas a los principios de gestión previstos en el artículo 7.4 de la Norma Foral, en las entregas dinerarias que realicen a favor de terceros sin contraprestación.
La concesión de estas entregas se ajustará al procedimiento elaborado por la entidad, de acuerdo con las reglas y principios establecidos en la Norma Foral de Subvenciones y en este Reglamento, el cual deberá contemplar los siguientes aspectos:
- a) Órgano competente para dictar el acuerdo.
- b) Contenido del acuerdo que, en todo caso, deberá contener los siguientes extremos:
- c) Medios de publicidad a utilizar para promover la concurrencia e información a facilitar sobre el contenido de la convocatoria. Cuando la convocatoria supere la cantidad de 300.000 euros o cuando las entregas individuales a cada persona perceptora puedan superar la cantidad de 100.000 euros, además de los medios de publicidad que habitualmente utilice la entidad, el acuerdo a que se refiere la letra anterior se publicará en el boletín oficial del Territorio Histórico de Bizkaia.
- d) Tramitación de las solicitudes.
- e) Justificación por parte de la persona perceptora del empleo de la ayuda.
2. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 de este artículo solo podrán realizar entregas dinerarias sin contraprestación de forma directa en los supuestos a que se refiere el artículo 20.2 de la Norma Foral de Subvenciones.
Artículo 5 Subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación, otorgadas por consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas y subvenciones derivadas de convenios
1. Las subvenciones que se otorguen por consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas creadas conjuntamente por la Administración Foral y otras administraciones públicas o por organismos o entes dependientes de ellas, se regirán por las disposiciones de la Norma Foral de Subvenciones y por este Reglamento en los términos que se determinan en este artículo.
2. Si la personificación creada se hubiera de regir por el Derecho Administrativo y las entidades públicas que la hubieran constituido no pertenecieran o dependieran de una misma Administración Pública, se aplicará el contenido de la Norma Foral de Subvenciones y de este Reglamento.
3. Si las personificaciones creadas se hubieran de regir por el Derecho Privado, de conformidad con las previsiones de sus estatutos o del instrumento jurídico de creación, deberán aplicar a las entregas dinerarias sin contraprestación los principios formulados en el artículo 7 de la Norma Foral de Subvenciones. No obstante, si las subvenciones se otorgaran en ejercicio de potestades administrativas previstas en dichos estatutos u otro instrumento jurídico se regirán por la Norma Foral de Subvenciones y este Reglamento en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo.
4. Cuando se concertaran convenios de colaboración entre Administraciones Públicas que impliquen una actuación conjunta en la gestión de subvenciones, dichos convenios deberán especificar la normativa aplicable siguiendo los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 anteriores para las personificaciones públicas creadas entre distintas Administraciones Públicas u organismos o entes vinculados o dependientes de las mismas.
Artículo 6 Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea
1. A los efectos previstos en el artículo 6 de la Norma Foral de Subvenciones, las subvenciones concedidas por la Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia que hayan sido financiadas total o parcialmente con cargo a fondos de la Unión Europea se regularán por la normativa comunitaria y por las normas de desarrollo o transposición de aquellas. Además, resultarán de aplicación supletoria los procedimientos de concesión y de control previstos en la Norma Foral de Subvenciones.
2. El régimen de reintegros e infracciones y sanciones administrativas establecido en la Norma Foral de Subvenciones será así mismo de aplicación a las subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos de la Unión Europea, cuando así proceda de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES
Sección 1
Planes estratégicos de subvenciones
Artículo 7 Principios directores
1. Los planes estratégicos de subvenciones a que se hace referencia en el artículo 7 de la Norma Foral de Subvenciones, se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social, o de promoción de una finalidad pública.
2. Los planes estratégicos deberán ser coherentes con los programas y escenarios presupuestarios plurianuales previstos en el artículo 36 de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria, por lo que contendrán previsiones acorde con la duración de los mismos, salvo que, por razones de índole económica, presupuestaria o procedimental, sea conveniente establecer una duración diferente.
Artículo 8 Ámbito de los planes estratégicos
1. Corresponde a cada departamento foral elaborar un plan estratégico que abarcará tanto las subvenciones propias como las de los organismos y demás entidades públicas a él adscritas.
2. No obstante, se podrán elaborar planes estratégicos especiales, de ámbito inferior al departamental, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado, o planes estratégicos interdepartamentales cuando en su gestión participen varios departamentos forales y organismos a ellos adscritos.
3. Los planes estratégicos servirán de punto de referencia para formalizar los presupuestos generales anuales y actualizar el correspondiente escenario presupuestario.
Artículo 9 Contenido del plan estratégico
1. En la elaboración de los planes estratégicos se considerarán, entre otros, los siguientes apartados:
- a) Objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el período de vigencia del plan y que han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.
- b) Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. Para cada línea de subvención deberán explicitarse los siguientes aspectos:
- 1.º) Áreas afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.
- 2.º) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
- 3.º) Plazo necesario para su consecución.
- 4.º) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación.
- 5.º) Plan de acción, en el que concretarán los mecanismos para poner en práctica las líneas de subvenciones identificadas en el plan, se delimitarán las líneas básicas que deben contener las bases reguladoras de la concesión a que se hace referencia en el artículo 8 de la Norma Foral de Subvenciones, el calendario de elaboración y, en su caso, los criterios de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas para su gestión.
- c) Sistema de evaluación de las diferentes líneas de subvenciones mediante el establecimiento de un conjunto de indicadores que permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos.
- d) Resultados de la evaluación de los planes estratégicos anteriores.
Artículo 10 Competencia para su aprobación
Los planes estratégicos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 8 de este Reglamento serán aprobados por los diputados o las diputadas forales responsables de su ejecución y serán remitidos al Departamento de Hacienda y Finanzas para su conocimiento.
Artículo 11 Seguimiento de planes estratégicos de subvenciones
1. Anualmente se procederá a la actualización de los planes de acuerdo con la información relevante disponible.
2. Cada departamento foral emitirá un informe de seguimiento en el que se evalúe el grado de cumplimiento del plan, sus efectos y las repercusiones presupuestarias y financieras que se derivan de su aplicación.
3. El informe, junto al plan actualizado, será remitido al Departamento de Hacienda y Finanzas en los plazos y procedimientos que se establezcan para la elaboración o actualización de los escenarios presupuestarios plurianuales.
4. De acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Norma Foral de Subvenciones, el Departamento de Hacienda y Finanzas, a través de sus órganos de control, podrá realizar el seguimiento y evaluación de los planes estratégicos, a iniciativa propia o a solicitud de los órganos gestores de los mismos.
Artículo 12 Competencias y delegación de competencias
1. Los órganos competentes para la concesión de subvenciones son los señalados en el artículo 9 de la Norma Foral de Subvenciones.
2. Los límites competenciales aplicables, por razón de la cuantía, a los órganos forales competentes para la concesión de subvenciones, son los establecidos en el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia.
3. La normativa reguladora para la concesión de las subvenciones directas previstas en el apartado 2 del artículo 20 de la Norma Foral de Subvenciones, instrumentada en convenios, será aprobada en todo caso por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, a propuesta del diputado o la diputada foral titular del departamento correspondiente.
No obstante, cuando las citadas subvenciones sean canalizadas a través de resoluciones de concesión, la normativa que las regule será aprobada por el órgano competente, atendiendo a los límites que por cuantía se establezcan en el Reglamento General Presupuestario.
4. Los Decretos Forales de la Diputación Foral de Bizkaia, que establezcan bases reguladoras de subvenciones y ayudas, y la normativa reguladora para la concesión de subvenciones directas podrán facultar a los/as diputados/as forales proponentes, para dictar cuantas disposiciones resulten procedentes, en orden a su desarrollo, ejecución y aplicación, incluida, en su caso, la concesión de las subvenciones y ayudas correspondientes, hasta el límite que reglamentariamente se establezca en el Reglamento General Presupuestario.

Sección 2
Disposiciones relativas a los beneficiarios y a entidades colaboradoras
Artículo 13 Cumplimiento de obligaciones tributarias
1. A efectos de lo previsto en el artículo 12.2.e) de la Norma Foral de Subvenciones, se considerará que las personas beneficiarias o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias cuando se verifique la concurrencia de las circunstancias previstas al efecto por la normativa tributaria y en todo caso las siguientes:
- a) Haber presentado las autoliquidaciones que correspondan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de No residentes.
- b) Haber presentado las autoliquidaciones y la declaración resumen anual, correspondientes a las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta.
- c) Haber presentado las autoliquidaciones, la declaración resumen anual y, en su caso, las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- d) Haber presentado las declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información regulada en los artículos 92 y 93 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria.
- e) No mantener con la Diputación Foral deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
- f) No tener pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública declaradas por sentencia firme.
2. Las circunstancias indicadas en los párrafos a), b), c) y d) se refieren a declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación a que se refiere el artículo 16 de este Reglamento Foral.
Artículo 14 Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social
1. A los efectos de lo previsto en el artículo 12.2.e) de la Norma Foral de Subvenciones se considerará que las personas beneficiarias o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuando no tengan deudas por cuotas o conceptos de recaudación conjunta con las mismas, o las derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones de cotización o cualesquiera otras deudas con la Seguridad Social de naturaleza pública.
2. A los efectos de las certificaciones reguladas en el artículo 17 de este Reglamento, se considerará que las personas beneficiarias o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, regularizadas por medio de convenio concursal o acuerdo singular, en moratoria o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
Artículo 15 Residencia fiscal
1. A los efectos de lo previsto en el artículo 12.2.f) de la Norma Foral de Subvenciones, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias o entidades colaboradoras las personas o entidades que tengan su residencia fiscal en los territorios identificados reglamentariamente como paraísos fiscales, a menos que tengan la condición de órganos consultivos de la Administración española, o que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
2. A estos efectos, se atenderá a la situación correspondiente al período impositivo de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de No residentes o el Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención salvo que la persona beneficiaria hubiera declarado posteriormente a la Administración Foral el cambio de domicilio fiscal. No obstante, en el caso de no residentes en territorio español que no estuvieran obligados a presentar declaración anual, se atenderá a la situación correspondiente en el mes anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
Artículo 16 Obligaciones por reintegro de subvenciones
1. A efectos de lo previsto en el artículo 12.2.g) de la Norma Foral de Subvenciones se considerará que las personas beneficiarias o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de personas beneficiarias o entidades colaboradoras contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
2. Se considerará que las personas beneficiarias o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Artículo 17 Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la residencia fiscal
1. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por la persona solicitante, ante el órgano concedente de la subvención, de las certificaciones que se regulen en este artículo, así como por los actos de comprobación de su situación por parte del órgano gestor de la solicitud de subvención, entendiéndose, en este sentido, que la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente pueda obtener de forma directa la información de las circunstancias previstas en los artículos 13 y 14 del presente Reglamento.
No obstante, cuando las bases reguladoras así lo prevean, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 12 y 13 de este Reglamento a través de certificados o documentos probatorios equivalentes.
Las citadas certificaciones se obtendrán preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación.
2. No se deberán aportar las certificaciones e informaciones de acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 13 y 14 de este Reglamento en los siguientes casos:
- a) En los previstos en el artículo 19 de este Reglamento, que podrán ser sustituidos por una declaración responsable, previa consideración en las bases reguladoras.
- b) En otros expresamente contemplados en las bases reguladoras.
3. En cualquier caso, las personas solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
Artículo 18 Efectos de las certificaciones y verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
1. Las certificaciones se expedirán a los efectos exclusivos que en las mismas se hagan constar, no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de las personas solicitantes ni de terceros, no producirán el efecto de interrumpir o suspender los plazos de prescripción, ni servirán de medio de notificación de los procedimientos a que pudieran hacer referencia.
2. Una vez expedida la certificación, tendrá validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
3. En todo caso el contenido de los certificados no afectará a lo que pudiera resultar de actuaciones posteriores de comprobación o investigación.
Artículo 19 Simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
La presentación de declaración responsable, de acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a la que se hace referencia en el punto 2.a) del artículo 17 de este Reglamento, surtirá efectos, entre otros, en los siguientes casos:
- 1. Las becas y demás subvenciones concedidas a alumnos o alumnas que se destinen expresamente a financiar acciones de formación profesional reglada y en centros de formación públicos o privados.
- 2. Las becas y demás subvenciones concedidas a investigadores o a investigadoras en los programas de subvenciones destinados a financiar proyectos de investigación.
- 3. Aquellas en las que la cuantía a otorgar a cada persona beneficiaria no supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros.
- 4. Aquellas que, por concurrir circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la naturaleza, régimen o cuantía de la subvención, establezca la Diputación Foral.
- 5. Las subvenciones otorgadas a las Administraciones Públicas, así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones dependientes de aquellas.
- 6. Las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, así como a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas.
Artículo 20 Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones
La acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará mediante declaración responsable del beneficiario o de la entidad colaboradora.
Artículo 21 Acreditación del cumplimiento de otras obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Norma Foral de Subvenciones
En los casos no previstos en los artículos anteriores la persona beneficiaria o la entidad colaboradora acreditarán que no están incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Norma Foral de Subvenciones, mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención.
Artículo 22 Apreciación de la prohibición de obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora
Las prohibiciones para obtener la condición persona beneficiaria o de entidad colaboradora contenidas en los párrafos a), b), d), e), f), g), h) e i) del apartado 2 del artículo 12 de la Norma Foral de Subvenciones, se apreciarán directamente, y subsistirán mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinen o durante el tiempo que se haya dispuesto en la sentencia o resolución firme.
Artículo 23 Alcance y duración de la prohibición cuando derive de la resolución de contratos
1. Cuando la prohibición derive de la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, el alcance y la duración de la prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria o de entidad colaboradora serán los mismos que los que se acuerden para la prohibición de contratar.
2. La resolución por la que se establezca la prohibición para contratar tal y como se regula en el artículo 19 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, deberá pronunciarse también acerca de la prohibición para obtener subvenciones.
Artículo 24 Registros de personas solicitantes de subvenciones
1. La Diputación Foral podrá crear registros en los que podrán inscribirse voluntariamente las personas solicitantes de subvenciones, aportando la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes actúen en su nombre.
2. Los certificados expedidos por dichos registros eximirán de presentar, en cada concreta convocatoria, los documentos acreditativos de los requisitos reseñados en el apartado anterior, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos inscritos.
Sección 3
Publicidad
Artículo 25 Publicidad de las subvenciones concedidas
1. La publicación de las subvenciones concedidas bajo el régimen de concurrencia deberá realizarse como mínimo durante el primer trimestre posterior al vencimiento del año natural de concesión, salvo aquellas cuya publicación estuviera excluida por la Norma Foral de Subvenciones o estuvieran previamente publicadas.
2. Cuando la resolución comprenda tanto el otorgamiento de subvenciones que individualizadamente superen el límite de 3.000 euros, como de subvenciones que no alcanzan esta cuantía, en la publicación se deberán señalar, además de los datos individualizados de las subvenciones superiores a 3.000 euros, el lugar o medio en el que conforme a la normativa reguladora de la subvención aparecen publicados el resto de las personas beneficiarias.
3. En la publicación deberá expresarse:
- a) La convocatoria y la identificación de las subvenciones.
- b) El programa y crédito presupuestario al que se imputen.
- c) La existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y, en su caso, porcentaje de financiación.
- d) Nombre o razón social de la persona beneficiaria, número de identificación fiscal, finalidad o finalidades de la subvención con expresión, en su caso, de los distintos programas o proyectos subvencionados y cantidad concedida. En caso de subvenciones plurianuales, importe total concedido y distribución de anualidades.
Artículo 26 Publicidad de la subvención por parte de la persona beneficiaria
1. Las bases reguladoras de las subvenciones deberán establecer las medidas de difusión que debe adoptar la persona beneficiaria de una subvención para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de subvención.
2. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
Cuando el programa, actividad, inversión o actuación disfrutara de otras fuentes de financiación y la persona beneficiaria viniera obligada a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.
3. Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la Norma Foral de Subvenciones pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:
- a) Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir a la persona beneficiaria para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 33 de la Norma Foral de Subvenciones. No podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro sin que el órgano concedente hubiera dado cumplimiento a dicho trámite.
- b) Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que estas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente a la persona beneficiaria, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 33 de la Norma Foral de Subvenciones.
Sección 4
Financiación de las actividades
Artículo 27 Aportación de financiación propia en las actividades subvencionadas
1. De forma general, la subvención concedida se obtendrá de la aplicación de un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad presentado por la persona solicitante, o sus modificaciones posteriores, lo cual deberá ser establecido en las bases reguladoras. Este porcentaje servirá de referencia para la determinación del importe definitivo de la subvención respecto del coste final de la actividad. En este caso, el eventual exceso de financiación pública que se pueda producir al determinar el importe definitivo de la subvención, se calculará por diferencia entre los importes obtenidos por aplicación del citado porcentaje sobre el presupuesto inicial y el coste total definitivo, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria.
2. Cuando las especiales circunstancias que concurran, tanto en el objeto de la subvención como en las posibles personas beneficiarias, justifiquen que las bases reguladoras de la subvención fijen de forma expresa la aportación pública como un importe cierto, sin referencia a un porcentaje o fracción, se entenderá que queda de cuenta de la persona beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad.
3. No obstante lo anterior, para obtener el exceso de financiación pública a reintegrar definitivamente deberá tenerse en cuenta, además, lo señalado en el artículo 29 de este Reglamento.
Artículo 28 Comunicación de subvenciones concurrentes
1. Cuando se solicite una subvención para un proyecto o actividad y se hubiera concedido otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la segunda solicitud.
En este supuesto la resolución de concesión deberá, en su caso, condicionar sus efectos a la presentación por parte de la persona beneficiaria de la renuncia a que se refiere el apartado siguiente en relación con las subvenciones previamente obtenidas, así como en su caso, al reintegro de los fondos públicos que hubiese percibido.
2. Una vez obtenida, en su caso, la nueva subvención la persona beneficiaria lo comunicará a la entidad que le hubiera otorgado la primera, la cual podrá modificar su acuerdo de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora. El acuerdo de modificación podrá declarar la pérdida total o parcial del derecho a la subvención concedida, y el consiguiente reintegro, en su caso, en los términos establecidos en la normativa reguladora.
3. Procederá exigir el reintegro de la subvención cuando la Administración Foral tenga conocimiento de que una persona beneficiaria ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.
Artículo 29 Exceso de financiación sobre el coste de la actividad
Cuando las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas fueran compatibles entre sí y produjeran en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, incluida la financiación propia exigida, un exceso de financiación respecto del coste del proyecto o actividad, la persona beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.
No obstante, cuando sea la Administración Foral la que advierta el exceso de financiación, podrá exigir el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.
Sección 5
Garantías
Artículo 30 Régimen general de garantías
1. Procederá la constitución de garantías, siempre que las bases reguladoras así lo impongan, y en la forma que se determine en las mismas de acuerdo con lo establecido en esta sección, en los siguientes supuestos:
- a) En los procedimientos de selección de entidades colaboradoras.
- b) Cuando se prevea la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados.
- c) Cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por personas beneficiarias y entidades colaboradoras.
2. En procedimientos en los que concurran varios solicitantes, las bases reguladoras podrán prever que determinadas personas beneficiarias no constituyan garantías cuando la naturaleza de las actuaciones financiadas o las especiales características de la persona beneficiaria así lo justifiquen, siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los mismos.
3. Quedan exonerados de la constitución de garantía, salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladoras:
- a) Las Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles y fundaciones dependientes de aquellas.
- b) Las personas beneficiarias de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, salvo en los supuestos establecidos en el apartado 4 de este artículo.
- c) Las entidades que por Ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las Administraciones Públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.
- d) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional.
4. Salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, estarán obligados a constituir garantía las personas o entidades cuyo domicilio se encuentre radicado fuera del territorio nacional y carezcan de establecimiento permanente en dicho territorio.
Subsección 1
Garantías en procedimientos de selección de entidades colaboradoras
Artículo 31 Garantías en los procedimientos de selección de entidades colaboradoras
1. Cuando en virtud de lo establecido en el artículo 15.4 de la Norma Foral de Subvenciones, la colaboración se vaya a formalizar mediante un contrato, el régimen de garantías será el previsto en la normativa reguladora de la contratación administrativa.
2. En los demás casos, cuando por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Norma Foral de Subvenciones las entidades colaboradoras deban seleccionarse mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, las bases reguladoras, junto con las condiciones de solvencia y eficacia que, en su caso, se establezcan, podrán fijar la garantía que, con carácter provisional, deberá aportarse por los o las participantes en el procedimiento de selección.
Los medios de constitución y depósito y la extensión de las garantías serán, salvo previsión expresa en las bases reguladoras, los previstos en la normativa reguladora de la contratación administrativa.
La autoridad administrativa a cuya disposición se hayan constituido las garantías acordará su cancelación en el plazo de quince días desde la finalización del procedimiento de selección, sin perjuicio de que la garantía constituida por la entidad seleccionada pueda retenerse hasta la formalización de la colaboración, momento en el que, en su caso, deberá completarse con la extensión prevista en el artículo 39 de este Reglamento.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya procedido a acordar la cancelación de la garantía resultará de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de este Reglamento.
Subsección 2
Garantías en pagos anticipados y abonos a cuenta
Artículo 32 Exigencia de garantías en pagos a cuenta o anticipados
De acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 31.4 de la Norma Foral de Subvenciones, cuando las bases reguladoras contemplen la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados, podrán establecer un régimen de garantías de los fondos entregados.
Artículo 33 Importe de las garantías
La garantía se constituirá por un importe igual a la cantidad del pago a cuenta o anticipado, incrementada en el porcentaje que se establezca en las bases reguladoras y que no podrá superar el 20 por ciento de dicha cantidad.
Artículo 34 Extensión de las garantías
Las garantías responderán del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas y de los intereses de demora.
Artículo 35 Formas de constitución de las garantías
Cuando las bases reguladoras exijan la prestación de garantías en caso de pagos a cuenta o anticipados, se constituirán, a disposición del órgano concedente de la subvención, en las modalidades y requisitos establecidos en el Decreto Foral número 53/1994, de 17 de mayo, por el que se regulan las condiciones de admisión, registro y custodia de las fianzas prestadas ante la Diputación Foral de Bizkaia.
Artículo 36 Garantías prestadas por terceros
1. Únicamente serán admisibles las garantías presentadas por terceros cuando el fiador preste fianza con carácter solidario, renunciando expresamente al derecho de excusión.
2. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten directamente a la garantía prestada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 37 Ejecución de las garantías
1. Una vez acordado el reintegro por el órgano competente y transcurrido el plazo previsto para el ingreso en período voluntario, este solicitará su incautación ajustándose en su importe al que resulte de lo previsto en el artículo 33 de la Norma Foral de Subvenciones.
2. El Servicio de Recaudación del Departamento de Hacienda y Finanzas ejecutará las garantías a instancia del órgano competente para acordar el reintegro de las cantidades anticipadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en su normativa reguladora.
3. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, la Administración Foral procederá al cobro de la diferencia continuando el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las respectivas normas de recaudación.
Artículo 38 Cancelación de las garantías
1. Las garantías reguladas en esta subsección se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:
- a) Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo, tal y como se regula en el artículo 69 de este Reglamento.
- b) Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas en los términos previstos en el artículo 33 de la Norma Foral de Subvenciones.
2. La cancelación deberá ser acordada dentro de los siguientes plazos máximos:
- a) Tres meses desde el reintegro o liquidación del anticipo.
- b) Seis meses desde que tuviera entrada en la administración la justificación presentada por la persona beneficiaria, y esta no se hubiera pronunciado sobre su adecuación o hubiera iniciado procedimiento de reintegro.
3. Estos plazos se suspenderán cuando se realicen requerimientos o soliciten aclaraciones respecto de la justificación presentada, reanudándose en el momento en que sean atendidos.
4. La Administración Foral reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste del mantenimiento de las garantías, cuando estas se extendieran por causas no imputables a la persona interesada, más allá de los plazos previstos en el apartado 2 de este artículo de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Norma Foral 2/2005, General Tributaria.
Subsección 3
Garantías en cumplimiento de compromisos asumidos por personas beneficiarias y entidades colaboradoras
Artículo 39 Garantías en cumplimiento de compromisos asumidos por entidades colaboradoras
1. Cuando las bases reguladoras prevean la aportación de garantías por entidades colaboradoras, los medios de constitución y el procedimiento de cancelación deberán hacerse constar en el convenio, que se formalizará según lo dispuesto en el artículo 15 de la Norma Foral de Subvenciones.
No obstante lo anterior, cuando la colaboración se formalice mediante un contrato, resultarán de aplicación las garantías previstas en la normativa reguladora de la contratación administrativa, además de las que puedan establecerse de acuerdo con lo indicado en el apartado siguiente.
2. Cuando la colaboración contemple la entrega o distribución de los fondos, será necesario presentar, salvo que las bases reguladoras lo hubieran exceptuado, garantía por el importe total de los fondos públicos recibidos más los intereses de demora correspondientes hasta seis meses después de la finalización del plazo de justificación de la aplicación de los fondos por parte de la entidad colaboradora.
3. Las garantías responderán de la aplicación de los fondos públicos por parte de la entidad colaboradora y de los reintegros e intereses de demora que pudieran exigirse.
4. Transcurrido el plazo de seis meses desde la justificación de la aplicación de los fondos por parte de la entidad colaboradora, sin que se haya acordado la cancelación de la garantía, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de este Reglamento. A estos efectos, se entenderá suspendido el plazo cuando se requiera a la entidad colaboradora para que complete o subsane la justificación.
5. Cuando se hubieran asumido compromisos que fueran a extenderse más allá del plazo de justificación, podrán mantenerse las garantías que se consideren adecuadas en los términos previstos en las bases reguladoras, sin que en ningún caso puedan:
Artículo 40 Garantías y otras medidas cautelares en cumplimiento de compromisos asumidos por personas beneficiarias
1. Las garantías podrán adoptar, además de las previstas para las garantías de pagos a cuenta o anticipados, las formas de hipoteca o prenda.
La normativa reguladora de la subvención podrá prever cautelarmente la inscripción en los registros correspondientes o cualquier otra salvaguarda que se considere adecuada a la naturaleza de los bienes, inversiones o actividades financiadas. La obligación de realizar inscripciones registrales se entenderá siempre supeditada a que la misma sea admitida por la normativa reguladora de dichos registros.
2. Estas garantías podrán exigirse como requisito para conceder la subvención, para realizar los pagos o como parte integrante de la justificación de la subvención y tendrán por objeto garantizar el cumplimiento y, en especial, el mantenimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria.
3. La forma de constitución, extensión, acreditación, cancelación y ejecución deberán estar previstas en las bases reguladoras. No obstante, cuando adopten las formas previstas para las garantías por pagos a cuenta o anticipados, se aplicará el régimen previsto en la subsección 2.ª de esta sección.
4. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías reguladas en este artículo, cuando fueran exigidas por las bases reguladoras, tendrá alguno de los siguientes efectos:
- a) Desestimación de la solicitud, si la acreditación de la constitución se configuró como requisito para acceder a la condición de la persona beneficiaria.
- b) Retención del pago de la subvención concedida, hasta el momento en que se acredite la constitución de la garantía, pudiendo dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención de forma definitiva cuando, habiéndose realizado requerimiento previo del órgano concedente para que se acredite la constitución de la garantía, este no fuera atendido en el plazo de 15 días.
5. Cuando se hubieran asumido compromisos que fueran a extenderse más allá del plazo de justificación, podrán mantenerse las garantías que se consideren adecuadas en los términos previstos en las bases reguladoras, sin que en ningún caso puedan:
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 41 Tramitación de bases reguladoras y de la convocatoria de subvenciones
1. La tramitación conjunta de las bases reguladoras y la convocatoria se elevará, previa su correspondiente fiscalización, al Consejo de Gobierno para su aprobación en un solo acto.
Cuando la tramitación de las bases reguladoras y la convocatoria se realice de forma separada, se elevarán, una vez fiscalizadas, al Consejo de Gobierno para su aprobación en dos actos.
No obstante, en el caso de que los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención hayan sido aprobados en el decreto regulador de bases, la convocatoria podrá ser aprobada por el diputado o la diputada foral del departamento proponente.
También podrá ser aprobada una convocatoria por un diputado o diputada foral en el caso de que en el decreto correspondiente se dé como solución al crédito presupuestario sobrante de una convocatoria, la emisión de una nueva con el citado contenido económico.
2. Si en los decretos aprobados se justificase que las cuantías totales máximas de las subvenciones solo pueden ser estimadas, los créditos presupuestarios podrán ser modificados antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, mediante decreto foral aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas previstas. En su caso, deberá ampliarse el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 42 Procedimientos de concesión de subvenciones
1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 20.1 de la Norma Foral de Subvenciones.
No obstante lo anterior, las bases reguladoras de la subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
2. Excepcionalmente, atendiendo a la finalidad o a la naturaleza de la subvención, las bases reguladoras de la subvención podrán establecer que los fondos se distribuyan según se reciban las peticiones, por libre concurrencia, ajustándose el contenido de la convocatoria a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Norma Foral de Subvenciones, con la excepción de lo señalado en la letra l) del citado artículo.
3. Las subvenciones solo podrán concederse en forma directa en los casos previstos en el artículo 20.2 de la Norma Foral de Subvenciones.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
Artículo 43 Aprobación del gasto por una cuantía máxima y distribución entre créditos presupuestarios
1. La convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.
No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.
2. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las siguientes reglas:
- a) Resultará admisible la fijación de la cuantía adicional a que se refiere este apartado cuando los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria pero cuya disponibilidad se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de:
- 1.º) Haberse presentado en convocatorias anteriores solicitudes de ayudas por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, según certificado del órgano designado para la instrucción del procedimiento, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o a aquellos cuya transferencia pueda ser acordada por el diputado o la diputada foral respectivo o respectiva, de acuerdo con el artículo 69.2 de la Norma Foral 5/2006, General Presupuestaria.
- 2.º) Haberse resuelto convocatorias anteriores por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o a aquellos cuya transferencia pueda ser acordada por el diputado o la diputada foral respectivo o respectiva, de acuerdo con el artículo 69.2 de la Norma Foral 5/2006, General Presupuestaria.
- 3.º) Haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o a aquellos cuya transferencia pueda ser acordada por el diputado o diputada foral respectivo o respectiva, de acuerdo con el artículo 69.2 de la Norma Foral 5/2006, General Presupuestaria.
- 4.º) Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
- b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
3. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención deberá tramitarse el oportuno expediente de gasto por la cuantía total máxima en ella fijada. Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía que, en su caso, se hubiese previsto con carácter adicional conforme al apartado anterior, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible.
4. Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.
5. En aquellas convocatorias, en las que, dentro de los límites señalados en los apartados anteriores, se haya fijado en la convocatoria una cuantía adicional o se haya atribuido carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre distintos créditos presupuestarios, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Artículo 44 Convocatoria abierta
1. Se denomina convocatoria abierta al acto administrativo por el que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención.
2. En la convocatoria abierta deberá concretarse el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer y, para cada una de ellas:
- a) El importe máximo a otorgar.
- b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.
- c) El plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes.
3. El importe máximo a otorgar en cada período se fijará atendiendo a su duración y al volumen de solicitudes previstas.
4. Cada una de las resoluciones deberá comparar las solicitudes presentadas en el correspondiente período de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada resolución se haya establecido en la convocatoria abierta.
5. Cuando a la finalización de un período se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan.
Para poder hacer uso de esta posibilidad deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- a) Deberá estar expresamente previsto en las bases reguladoras, donde se recogerán además los criterios para la asignación de los fondos no empleados entre los períodos restantes.
- b) Una vez recaída la resolución, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el período en el que se aplicarán.
- c) El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de las personas solicitantes del período de origen.
Artículo 45 Criterios de valoración
1. En las bases reguladoras deberán recogerse los criterios de valoración de las solicitudes. Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos. En el caso de que el procedimiento de valoración se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido a la persona solicitante para continuar en el proceso de valoración.
2. Cuando por razones debidamente justificadas, no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes.
3. Las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones deberán incorporar, en cualquiera de las diferentes fases del procedimiento de tramitación, uno o varios criterios o aspectos que valoren e impulsen cuestiones en relación con la igualdad de mujeres y hombres, con actitudes de tipo social y con la mejora medioambiental u otras políticas públicas, siempre y cuando tengan encaje en el objeto mismo de la subvención y no constituyan por si mismos dicho objeto. En todo caso deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
- a) Estos criterios han de permitir aplicar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, que rigen la gestión de las subvenciones a que se refiere la NF 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
- b) Asimismo dichos criterios se detallarán con precisión, de forma que todas las personas beneficiarias puedan conocer en condiciones de igualdad los aspectos a valorar e interpreten de forma homogénea el criterio de otorgamiento de la subvención y la forma de valoración que ha de ser objetiva.
- c) Cuando los criterios formen parte de la fase de concesión de las subvenciones deberán tener una ponderación en las bases reguladoras.
- d) El órgano concedente podrá considerar de forma excepcional que las características de la subvención no permiten incorporar criterios de otorgamiento de la subvención que valoren e impulsen aspectos relacionados con la igualdad de mujeres y hombres, con actitudes de tipo social, con la mejora medioambiental u otras políticas públicas. En estos casos se justificarán las razones en un informe motivado que se incorporará al expediente.

Artículo 46 Determinación de la actividad a realizar por la persona beneficiaria
Cuando la subvención tenga por objeto impulsar determinada actividad de la persona beneficiaria, se entenderá comprometido a realizar dicha actividad en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración Foral a lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión. No obstante:
- 1. Si la Administración Foral propone a la persona solicitante la reformulación de su solicitud prevista en el artículo 25 de la Norma Foral de Subvenciones, y esta no contesta en el plazo que aquella le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
- 2. En el caso de que la Administración Foral, a lo largo del procedimiento de concesión, proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por la persona solicitante, deberá recabar de la persona beneficiaria la aceptación de la subvención. Dicha aceptación se entenderá otorgada si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y la persona beneficiaria no manifiesta su oposición dentro del plazo de 15 días desde la notificación de la misma, y siempre, en todo caso, que no se dañe derecho de tercero.
Artículo 47 Contenido de la resolución
En la resolución de concesión deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por las personas beneficiarias; cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte de la persona beneficiaria de una actividad propuesta por ella misma, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.
Artículo 48 Resolución
1. El órgano competente resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria.
2. Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley o que vengan determinados en las correspondientes bases reguladoras.
3. Cuando así se haya previsto en las bases reguladoras, la resolución de concesión además de contener las personas solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de algunas de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados o las interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Norma Foral de Subvenciones y en el presente Reglamento.
Artículo 49 Modificación de la resolución
1. Una vez recaída resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, siempre que las bases reguladoras recojan las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la subvención, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Dicha modificación podrá ser autorizada siempre que no dañe derechos de terceros.
2. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA
Artículo 50 Procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 20.2.a) de la Norma Foral de Subvenciones, son subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia, aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y persona beneficiaria aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto.
2. En la Administración Foral y en sus organismos dependientes será de aplicación a dichas subvenciones, en defecto de normativa específica que regule su concesión, lo previsto en la Norma Foral de Subvenciones y en este Reglamento, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado o la interesada, y terminará con la resolución de concesión o el convenio.
En cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Norma Foral de Subvenciones, las cuales deberán ser aprobadas de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento.
La resolución o, en su caso, el convenio, deberá incluir, al menos, los siguientes extremos:
- a) Determinación del objeto de la subvención y de sus personas beneficiarias, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
- b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada persona beneficiaria si fuesen varias.
- c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar las personas beneficiarias.
- e) Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, que deberá revestir alguna de las modalidades previstas en el capítulo II del título II de este Reglamento.
- f) Medidas de difusión que, en su caso, deba adoptar la persona beneficiaria de la subvención para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de subvención, de conformidad con el artículo 26 de este Reglamento.
- g) Medios de que dispone la persona beneficiaria para poder efectuar la devolución de la subvención por propia iniciativa, de conformidad con el artículo 76 de este Reglamento.
Artículo 51 Subvenciones de concesión directa impuesta a la Administración por una norma de rango legal
1. Las subvenciones de concesión directa, cuyo otorgamiento o cuantía viene impuesto a la Administración por una norma de rango legal, se regirán por dicha norma y por las demás de específica aplicación a la Administración correspondiente.
En la Administración Foral y en sus organismos dependientes será de aplicación supletoria en defecto de lo dispuesto en aquella normativa lo previsto en la Norma Foral de Subvenciones y en este Reglamento, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
2. Cuando la norma de rango legal que determine su otorgamiento se instrumente en una resolución o, en su caso, en la formalización de un convenio de colaboración entre la entidad concedente y las personas beneficiarias, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 50 de este Reglamento.
3. Para que sea exigible el pago de las subvenciones a las que se refiere este artículo será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.
Artículo 52 Subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública
1. Podrán concederse directamente, con carácter excepcional, las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 20 de la Norma Foral de Subvenciones.
En la Administración Foral y en sus organismos dependientes será de aplicación lo previsto en la Norma Foral de Subvenciones y en este Reglamento, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
2. Las normas específicas reguladoras de estas subvenciones, aprobadas de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento, incluirán, al menos, los siguientes extremos:
- a) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acrediten el interés público, social y económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
- b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención.
- c) Régimen jurídico aplicable.
- d) Personas beneficiarias y modalidades de ayuda.
- e) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- f) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar las personas beneficiarias.
- g) Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, que deberá revestir alguna de las modalidades previstas en capítulo II del título II de este Reglamento. En caso de excepcionarse la justificación, deberán motivarse las especiales circunstancias que concurran tanto en el objeto de la subvención como en las posibles personas beneficiarias.
- h) Medidas de difusión que, en su caso, deba adoptar la persona beneficiaria de la subvención para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de subvención, de conformidad con el artículo 26 de este Reglamento.
- i) Medios de que dispone la persona beneficiaria para poder efectuar la devolución de la subvención por propia iniciativa, de conformidad con el artículo 76 de este Reglamento.
3. El expediente incluirá además, un informe del órgano gestor de las subvenciones, competente por razón de materia, justificativa del carácter singular de las subvenciones, de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, u otras que justifican la dificultad de su convocatoria.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES
CAPÍTULO I
SUBCONTRATACIÓN
Artículo 53 Subcontratación de las actividades subvencionadas
1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal de la persona beneficiaria sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 27 de la Norma Foral de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos, la persona beneficiaria no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 27.7.d) de la Norma Foral de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo
- b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
- c) Ser miembros asociados de la persona beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de la Norma Foral de Subvenciones.
- d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
- e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
- f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
- g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3. La Administración Foral podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de este Reglamento.
CAPÍTULO II
JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES
Sección 1
Disposiciones generales
Artículo 54 Modalidades de justificación de la subvención
La justificación por la persona beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, podrá revestir las siguientes modalidades:
Artículo 55 Ampliación del plazo de justificación
1. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
2. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Norma Foral de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la Norma Foral de Subvenciones, correspondan.
Artículo 56 Forma de justificación
1. La justificación de la subvención tendrá la estructura y el alcance que se determine en las correspondientes bases reguladoras.
2. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
Sección 2
De la cuenta justificativa
Subsección 1
Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto
Artículo 57 Contenido de la cuenta justificativa
La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
- 1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- 2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- a) Un estado de ingresos y gastos imputados al proyecto o actividad subvencionada. Las bases reguladoras harán referencia a la estructura que deberá tener el citado estado de ingresos y gastos.
- b) Para cada una de las partidas que componen el estado de gastos señalado en el apartado a) anterior, una relación clasificada de los gastos y/o inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. No obstante lo anterior, el órgano concedente podrá prescindir de su presentación, estableciendo en las bases reguladoras o en la convocatoria, que la comprobación de los citados justificantes se realizará mediante la aplicación de las técnicas de muestreo que estime oportunas para obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, en cuyo caso, podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto o inversión seleccionados, así como el de su pago.
- d) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
- e) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado b), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
- f) Una relación detallada, por cada una de las partidas que componen el estado de ingresos señalado en el apartado a) anterior, de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, incluida la financiación propia exigida, en su caso, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
- g) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Norma Foral de Subvenciones, deba haber solicitado la persona beneficiaria.
- h) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
- 3. No obstante lo anterior, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, el órgano concedente estimara que no es preciso presentar la documentación prevista en el apartado anterior, las bases reguladoras determinarán el contenido de la cuenta justificativa.
Artículo 58 Validación y estampillado de justificantes de gasto
1. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, salvo que las bases reguladoras o la convocatoria prevean otra cosa.
2. En caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados.
Subsección 2
Cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora
Artículo 59 Cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora
1. Las bases reguladoras de la subvención podrán prever una reducción de la información a incorporar en la memoria económica a que se refiere el apartado 2 del artículo 57 de este Reglamento siempre que:
- a) La cuenta justificativa vaya acompañada de un informe de una persona auditora de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
- b) La persona auditora de cuentas lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determine en las bases reguladoras de la subvención y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Administración Foral.
En consecuencia, el trabajo de la persona auditora podrá ser sometido a revisión y control de calidad en los términos que establezca el órgano de control de la Administración Foral, quedando obligada la persona auditora a poner a disposición de este órgano toda la información que soporte el informe emitido.
- c) La cuenta justificativa incorpore, además de la memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 57 de este Reglamento, una memoria económica abreviada.
2. En aquellos casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora, salvo que las bases reguladoras prevean el nombramiento de otra persona auditora.
3. En el supuesto en que la persona beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona auditora de cuentas será realizada por ella, salvo que las bases reguladoras de la subvención prevean su nombramiento por el órgano concedente. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así lo establezcan dichas bases y hasta el límite que en ellas se fije.
4. La persona beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 13.1 de la Norma Foral de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la citada Norma Foral.
5. El contenido de la memoria económica abreviada se establecerá en las bases reguladoras de la subvención, si bien como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos e ingresos vinculados a la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
6. Cuando la subvención tenga por objeto una actividad o proyecto a realizar en el extranjero, el régimen previsto en este artículo y en el artículo 65 de este Reglamento se entenderá referido a personas auditoras ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo la revisión, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión y, en su caso, sea preceptiva la obligación de someter a auditoría sus estados contables.
De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión de auditoría de cuentas en el citado país, la revisión prevista en este artículo podrá realizarse por una persona auditora establecida en el citado país, siempre que la designación de la misma la lleve a cabo el órgano concedente con arreglo a unos criterios técnicos que garantice la adecuada calidad.
Subsección 3
Cuenta justificativa simplificada
Artículo 60 Cuenta justificativa simplificada
1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 28 de la Norma Foral de Subvenciones, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en este artículo, siempre que así se haya previsto en las bases reguladoras de la subvención.
2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
- a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- b) Un estado de ingresos y gastos imputados al proyecto o actividad subvencionada. Las bases reguladoras harán referencia a la estructura que deberá tener el citado estado de ingresos y gastos.
- c) Por cada una de las partidas que componen el estado de gastos señalado en el apartado b) anterior, una relación clasificada de los gastos y/o inversiones de la actividad, con identificación del acreedor o la acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado b), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
- e) Un detalle de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, incluida la financiación propia exigida, en su caso, que hayan financiado la actividad subvencionada, por cada una de las partidas que componen el estado de ingresos señalado en el apartado b) anterior, con indicación del importe y su procedencia.
- f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
3. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que estime necesarias, los justificantes que le permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto y pago seleccionados.
Sección 3
De los módulos
Artículo 61 Ámbito de aplicación de los módulos
1. Las bases reguladoras de las subvenciones podrán prever el régimen de concesión y justificación a través de módulos en aquellos supuestos en que se cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que la actividad subvencionable o los recursos necesarios para su realización sean medibles en unidades físicas.
- b) Que exista una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, en su caso, del de los recursos a emplear.
- c) Que el importe unitario de los módulos, que podrá contener una parte fija y otra variable en función del nivel de actividad, se determine sobre la base de un informe técnico motivado, en el que se contemplarán las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para la determinación del módulo, sobre la base de valores medios de mercado estimados para la realización de la actividad o del servicio objeto de la subvención.
2. Cuando las bases reguladoras prevean el régimen de concesión y justificación a través de módulos, la concreción de los mismos y la elaboración del informe técnico podrá realizarse de forma diferenciada para cada convocatoria.
Artículo 62 Actualización y revisión de módulos
1. Cuando las bases reguladoras de la subvención o las órdenes de convocatoria de ayudas que de ellas se deriven aprueben valores específicos para los módulos cuya cuantía se proyecte a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, dichas bases indicarán la forma de actualización, justificándose en el informe técnico a que se refiere el apartado c) del artículo 61 de este Reglamento.
2. Cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca una modificación de las condiciones económicas, financieras o técnicas tenidas en cuenta para el establecimiento y actualización de los módulos, el órgano competente aprobará la revisión del importe de los mismos, motivada a través del pertinente informe técnico.
Artículo 63 Justificación a través de módulos
Cuando las bases reguladoras hayan previsto el régimen de módulos, la justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:
- 1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- 2. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
- a) Acreditación por parte de la persona beneficiaria del número de unidades físicas consideradas como módulo.
- b) Un estado de ingresos y gastos imputados al proyecto o actividad subvencionada. Los gastos imputables serán los que resulten de la acreditación de los módulos señalados en el apartado a) anterior.
- c) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras o, en su caso, en órdenes de convocatoria.
- d) Un detalle de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, incluida la financiación propia exigida, en su caso, que hayan financiado la actividad subvencionada, por cada una de las partidas que componen el estado de ingresos señalado en el apartado b) anterior, con indicación del importe y su procedencia.
Artículo 64 Obligaciones formales de las personas beneficiarias en régimen de módulos
Las personas beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladoras de la subvención.
Sección 4
De la presentación de estados contables
Artículo 65 Supuestos de justificación a través de estados contables
1. Las bases reguladoras podrán prever que la subvención se justifique mediante la presentación de estados contables cuando:
- a) La información necesaria para determinar la cuantía de la subvención pueda deducirse directamente de los estados financieros incorporados a la información contable de obligada preparación por la persona beneficiaria.
- b) La citada información contable haya sido auditada conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que esté sometida la persona beneficiaria.
2. Además de la información descrita en el apartado 1 de este artículo, las bases reguladoras podrán prever la entrega de un informe complementario elaborado por la persona auditora de cuentas siguiendo lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
3. Cuando el alcance de una auditoría de cuentas no se considere suficiente, las bases reguladoras establecerán el alcance adicional de la revisión a llevar a cabo por la persona auditora respecto de la información contable que sirva de base para determinar la cuantía de la subvención. En este caso, los resultados del trabajo se incorporarán al informe complementario al que se refiere el apartado 2 de este artículo, que comprenderá, como mínimo, los siguientes extremos:
- a) Identificación de la persona beneficiaria y del órgano que haya procedido a la designación de la persona auditora.
- b) Identificación del órgano gestor de la subvención.
- c) Identificación de la subvención percibida, mediante la indicación de la resolución de concesión y demás resoluciones posteriores que modifiquen la anterior.
- d) Identificación de los estados contables objeto de revisión, que se acompañarán como anexo al informe.
- e) Referencia al presente Reglamento y al resto de normativa que regula la subvención.
- f) Detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo por la persona auditora, su alcance y técnicas de muestreo que le hayan permitido obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
- g) Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención. Deberá hacerse con el suficiente detalle y precisión, para que el órgano gestor pueda concluir al respecto, haciendo mención expresa de los gastos e ingresos imputables al proyecto o actividad subvencionada.
Si por cualquier circunstancia, la persona auditora no hubiese podido realizar la totalidad de los procedimientos que le hubieran permitido satisfacerse sobre la correcta ejecución del proyecto o actividad subvencionada y razonabilidad de la aplicación dada a la subvención, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.
- h) El informe deberá ser firmado por quien o quienes lo hubieran realizado, con indicación de la fecha de emisión.
La retribución adicional que corresponda percibir a la persona auditora de cuentas podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando lo establezcan las bases reguladoras hasta el límite que en ellas se fije.
Sección 5
De la justificación telemática de subvenciones
Artículo 66 Empleo de medios electrónicos en la justificación de las subvenciones
Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones siempre que en las bases reguladoras se haya establecido su admisibilidad.
A estos efectos, las bases reguladoras deberán indicar los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones que se establezcan.
Sección 6
De la justificación de las subvenciones percibidas por entidades públicas
Artículo 67 Justificación de subvenciones percibidas por entidades públicas
La justificación de las subvenciones sometidas a la Norma Foral de Subvenciones, concedidas por la Administración Foral a organismos o entes públicos, se realizará de conformidad con lo establecido en las correspondientes bases reguladoras.
CAPÍTULO III
GASTOS SUBVENCIONABLES
Artículo 68 Gastos subvencionables
1. Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas acreedoras por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
En todo caso si, realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado solo una parte de lo gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.
2. Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 29 de la Norma Foral de Subvenciones, estas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta de la persona beneficiaria los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el resultante de la tasación.
3. A efectos de imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada las bases reguladoras, previos los estudios económicos que procedan, podrán establecer la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la misma, en cuyo caso dicha fracción de coste no requerirá una justificación adicional.
CAPÍTULO IV
COMPROBACIÓN DE SUBVENCIONES
Artículo 69 Comprobación de la adecuada justificación de la subvención
1. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, con arreglo al método que se haya establecido en sus bases reguladoras, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar la persona beneficiaria o la entidad colaboradora, dejando constancia de ello en un acta de comprobación.
2. En aquellos supuestos en los que el pago de la subvención se realice previa aportación de la cuenta justificativa, en los términos previstos en el artículo 57 de este Reglamento, la comprobación formal para la liquidación de la subvención podrá comprender exclusivamente los siguientes documentos:
- a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- b) Un estado de ingresos y gastos imputados al proyecto o actividad subvencionada. Las bases reguladoras harán referencia a la estructura que deberá tener el citado estado de ingresos y gastos.
- c) Para cada una de las partidas que componen el estado de gastos señalado en el apartado b) anterior, una relación clasificada de los gastos y/o inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- d) El detalle de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, incluida la financiación propia exigida, en su caso, que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
En el supuesto previsto en el apartado 1 anterior, la revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, deberán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, sin perjuicio de las especialidades previstas en el apartado 2.c) del artículo 57 y en el apartado 3 del artículo 60 de este Reglamento.
Artículo 70 Comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la subvención
1. El órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de elaborar anualmente un plan anual de actuación para comprobar la realización por las personas beneficiarias de las actividades subvencionadas.
2. El citado plan deberá indicar si la obligación de comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección. También deberá contener los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.
Artículo 71 Efectos de las alteraciones de las condiciones de la subvención en la comprobación de la subvención
1. Cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 2.h) del artículo 16 de la Norma Foral de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
2. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Norma Foral de Subvenciones.
Artículo 72 Comprobación del coste o valor de mercado de las actividades subcontratadas
1. La Administración Foral podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas, al amparo de las facultades que le atribuye el artículo 30 de la Norma Foral de Subvenciones, empleando uno o varios de los siguientes medios:
- a) Precios medios de mercado.
- b) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.
- c) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
- d) Dictamen de peritos de la Administración.
- e) Tasación pericial contradictoria.
- f) Cualesquiera otros medios de prueba admitidos en Derecho.
2. El valor comprobado por la Administración servirá de base para el cálculo de la subvención y se notificará, debidamente motivado y con expresión de los medios y criterios empleados, junto con la resolución del acto que contiene la liquidación de la subvención.
3. La persona beneficiaria podrá, en todo caso, promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los demás procedimientos de comprobación de valores señalados en el apartado 1 de este artículo, dentro del plazo del primer recurso que proceda contra la resolución del procedimiento en el que la Administración ejerza la facultad prevista en el apartado anterior.
La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria determinará la suspensión de la ejecución del procedimiento resuelto y del plazo para interponer recurso contra este.
4. Si la diferencia entre el valor comprobado por la Administración y la tasación pericial practicada por el perito de la persona beneficiaria es inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento del valor comprobado por la Administración, la tasación del perito de la persona beneficiaria servirá de base para el cálculo de la subvención. En caso contrario, deberá designarse un perito tercero en los términos que se determinen reglamentariamente.
Los honorarios del perito de la persona beneficiaria serán satisfechos por este. Cuando la tasación practicada por el perito tercero fuese inferior al valor justificado por la persona beneficiaria, todos los gastos de la pericia serán abonados por este, y, por el contrario, caso de ser superior, serán de cuenta de la Administración.
La valoración del perito tercero servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
Artículo 73 Tasación pericial contradictoria
1. En el supuesto previsto en el artículo 72.4 de este Reglamento, la Administración Foral solicitará al colegio, asociación o corporación profesional legalmente reconocida, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o derechos a valorar, el envío de una lista de colegiados o colegiadas o asociados o asociadas dispuestos a actuar como peritos terceros. Elegido por sorteo público el colegiado o colegiada o asociado o asociada, las designaciones posteriores se efectuarán por orden correlativo.
2. El perito tercero podrá exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios mediante depósito en el organismo público que determine el órgano concedente, en el plazo de 10 días, quedando cada una de las partes obligada a depositar el 50 por ciento del importe de la provisión. La falta de depósito por cualquiera de las partes supondrá la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas valoraciones.
Entregada en la Administración la valoración por el perito tercero, se comunicará a la persona beneficiaria y, de resultar obligada al pago de los honorarios conforme a lo previsto en el artículo 72 de este Reglamento, se le concederá un plazo de 15 días para justificar el cumplimiento de dicha obligación. De haberse efectuado una provisión de fondos en virtud de lo previsto en el párrafo anterior el órgano concedente autorizará su disposición.
Cuando los honorarios sean de cuenta de la Administración, la persona beneficiaria tendrá derecho al reintegro de la cantidad depositada por ella y al resarcimiento de los gastos que dicho depósito haya podido ocasionar.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 74 Pago de la subvención
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por la persona beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, salvo que en atención a la naturaleza de aquella, dicha normativa prevea la posibilidad de realizar pagos anticipados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.4 de la Norma Foral de Subvenciones. Cuando la subvención se conceda en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora no se requerirá otra justificación que la acreditación conforme a los medios que establezca la normativa reguladora.
2. Con carácter general, salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario y en función de las disponibilidades presupuestarias, se realizarán pagos anticipados en los términos y condiciones previstos en el artículo 31.4 de la Norma Foral de Subvenciones en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.
3. A estos efectos, deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquella, en la que quede de manifiesto:
- a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.
- b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Norma Foral de Subvenciones.
- c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar a la persona beneficiaria o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.
4. A los efectos previstos en el artículo 31.5 de la Norma Foral de Subvenciones, la valoración del cumplimiento por la persona beneficiaria de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, así como su forma de acreditación, se efectuará en los mismos términos previstos en la sección 2.ª del capítulo II del título preliminar de este Reglamento sobre requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora.
No será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de seis meses de validez.
Artículo 75 Pérdida del derecho al cobro de la subvención
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Norma Foral de Subvenciones.
2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 38 de la Norma Foral de Subvenciones.
Artículo 76 Devolución a iniciativa de la persona perceptora
Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la persona beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.
En la convocatoria se deberá dar publicidad de los medios disponibles para que la persona beneficiaria pueda efectuar esta devolución.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Norma Foral de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
TÍTULO III
DEL REINTEGRO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 77 Reintegro por incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención
1. La persona beneficiaria deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso procederá el reintegro total o parcial, atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención.
2. Cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión y, salvo que las bases reguladoras o la resolución de concesión establezcan otra cosa, no podrán compensarse unos conceptos con otros.
3. En los casos previstos en el apartado 1 del artículo 27 de este Reglamento, procederá el reintegro proporcional si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.
Artículo 78 Reintegro por incumplimiento de la obligación de justificación
1. Cuando transcurrido el plazo otorgado para la presentación de la justificación, esta no se hubiera efectuado, se acordará el reintegro de la subvención, previo requerimiento establecido en el apartado 2 del artículo 56 de este Reglamento.
2. Se entenderá incumplida la obligación de justificar cuando la Administración Foral, en sus actuaciones de comprobación o control financiero, detectara que en la justificación realizada por la persona beneficiaria:
- a) No se hubieran incluido todas las subvenciones, ayudas, ingresos y recursos, incluidos los fondos propios exigidos, en su caso.
- b) Se hubieran incluido gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.
3. En los supuestos previstos en el punto 2 anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder, procederá el reintegro de la subvención concedida por el exceso percibido sobre lo justificado.
Artículo 79 Reintegro por incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida
Procederá el reintegro por incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida cuando la persona beneficiaria no adopte las medidas establecidas en las bases reguladoras ni las medidas alternativas propuestas por la Administración y previstas en el artículo 26.3 de este Reglamento.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Sección 1
Disposiciones generales
Artículo 80 Reglas generales
1. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro, deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.
2. El acuerdo será notificado a la persona beneficiaria o, en su caso, a la entidad colaboradora, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
3. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración Foral para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Norma Foral de Subvenciones.
4. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que concurre de entre las previstas en el artículo 33 de la Norma Foral de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora.
5. La resolución será notificada a la persona interesada requiriéndosele para realizar el reintegro correspondiente en el plazo y en la forma que establece el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por el Decreto Foral 215/2005, de 27 de diciembre.
Artículo 81 Cantidades a reintegrar por fundaciones dependientes de la Administración Foral, organismos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Foral
Las deudas por razón de acuerdos de reintegro que tengan con la Administración Foral las fundaciones o los organismos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquella podrán extinguirse mediante la deducción de sus importes en futuros libramientos o mediante su compensación con deudas de la Administración Foral vencidas, líquidas y exigibles.
Sección 2
Procedimiento de reintegro a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas
Artículo 82 Inicio del procedimiento de reintegro a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas
1. Cuando en el informe emitido por el órgano de control del Departamento de Hacienda y Finanzas, en el ejercicio del control financiero de subvenciones, se hubiera puesto de manifiesto la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Norma Foral de Subvenciones, y se hubiera propuesto el inicio del procedimiento de reintegro en los términos establecidos en el artículo 46 de la citada Norma Foral, el órgano gestor deberá acordar el inicio del procedimiento de reintegro o manifestar la discrepancia con su incoación, en los términos establecidos en la normativa reguladora del control financiero de subvenciones.
2. El acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro deberá adoptarse en el plazo de un mes desde que se reciba el informe y deberá incorporar el contenido de la propuesta de inicio de reintegro formulada por el órgano de control del Departamento de Hacienda y Finanzas.
3. El acuerdo será notificado a la persona beneficiaria o a la entidad colaboradora. Igualmente, el acuerdo de inicio deberá ser comunicado al órgano de control del Departamento de Hacienda y Finanzas.
4. El transcurso del plazo de un mes previsto en el artículo 46 de la Norma Foral de Subvenciones sin que se hubiera iniciado el procedimiento de reintegro en los términos previstos en el artículo 80 de este Reglamento, o, en su caso, se hubiera planteado la oportuna discrepancia, tendrá los siguientes efectos:
- a) Quedarán automáticamente levantadas las medidas cautelares que se hubieran adoptado en el desarrollo del control financiero.
- b) No se considerará interrumpida la prescripción por las actuaciones de control financiero de las que la propuesta de inicio del procedimiento trajera causa.
- c) El órgano gestor no quedará liberado de su obligación de iniciar el procedimiento de reintegro, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de la prescripción del derecho a iniciar el referido procedimiento como consecuencia del incumplimiento de la obligación en plazo.
Artículo 83 Trámite de alegaciones
1. Recibida la notificación del inicio del procedimiento de reintegro, la persona interesada podrá presentar las alegaciones y documentación que considere oportunas, respecto de los hechos puestos de manifiesto en el informe de control financiero que motivaron el inicio del procedimiento.
2. No se tendrán en cuenta en el procedimiento hechos, documentos o alegaciones presentados por el sujeto controlado cuando, habiendo podido aportarlos en el control financiero, no lo haya hecho.
3. Cuando el control financiero hubiera finalizado como consecuencia de resistencia, excusa, obstrucción o negativa, únicamente serán admisibles alegaciones y documentación tendentes a constatar que tal circunstancia no se produjo durante el control, sin que quepa subsanar la falta de colaboración una vez concluido el control financiero.
Artículo 84 Valoración de alegaciones
1. Si la persona beneficiaria o el sujeto controlado no presentara alegaciones, el órgano competente podrá, sin más trámite, resolver el procedimiento de reintegro, en los mismos términos contenidos en el acuerdo de inicio de procedimiento y sin necesidad de dar traslado al órgano de control del Departamento de Hacienda y Finanzas para informe de reintegro, al que se hace referencia en el siguiente artículo.
2. En caso de presentación de alegaciones, el órgano gestor deberá expresar su opinión, indicando cuál es a su parecer el importe exigible de reintegro, y señalando las causas por las que se separa, en su caso, del importe inicialmente exigido.
Artículo 85 Informe de reintegro
1. Las alegaciones presentadas por la persona beneficiaria y el parecer del órgano gestor, serán examinados por el órgano de control que ha emitido el informe de control financiero de subvenciones y darán lugar a la emisión del informe de reintegro.
2. El informe, que deberá ser emitido en el plazo de un mes desde la recepción completa de la documentación, tomará como punto de partida el informe de control financiero o, en su caso, la resolución de la discrepancia manifestada, valorará las alegaciones y el parecer del órgano gestor y concluirá concretando el importe de reintegro a exigir.
Artículo 86 Propuesta de resolución de procedimiento de reintegro
1. La propuesta de resolución deberá trasladar el contenido del informe de reintegro.
2. Cuando el órgano gestor no comparta el criterio recogido en el informe de reintegro, con carácter previo a la resolución, planteará discrepancia que será resuelta de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 140 de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria.
Artículo 87 Resolución del procedimiento de reintegro
1. El régimen de resolución del procedimiento de reintegro se ajustará a lo previsto en los artículos 37 y 38 de la Norma Foral de Subvenciones.
2. Una vez recaída resolución, y simultáneamente a su notificación a la persona interesada, el órgano gestor dará traslado de la misma al órgano de control del Departamento de Hacienda y Finanzas.
3. A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 46 de la Norma Foral de Subvenciones, el órgano de control podrá requerir del gestor información sobre el estado de tramitación de los expedientes de reintegro.
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 88 Procedimiento sancionador
1. El procedimiento administrativo sancionador a que se refiere el artículo 61 de la Norma Foral de Subvenciones será el regulado por la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con las especialidades contempladas en dicha Norma Foral y en este Reglamento.
2. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, como consecuencia de las actuaciones previstas en el artículo 61.2 de la Norma Foral de Subvenciones y en el artículo 34 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los órganos de control financiero, en los términos previstos en el artículo siguiente, y los órganos y entidades colaboradoras que en el ejercicio de sus funciones conozcan de hechos que puedan constituir infracción los pondrán en conocimiento de los órganos competentes para imponer las sanciones. En las comunicaciones se harán constar cuantas circunstancias se estimen relevantes para la calificación de la infracción y se aportarán los medios de prueba de que dispongan.
3. Se consideran documentos públicos de valor probatorio en los términos contemplados en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las diligencias e informes en que se documenten las actuaciones de control financiero a que se refiere el artículo 45 de la Norma Foral de Subvenciones.
Artículo 89 Tramitación del procedimiento sancionador a propuesta del órgano de control del Departamento de Hacienda y Finanzas
1. Si como resultado del control financiero, el órgano de control del Departamento de Hacienda y Finanzas emitiera propuesta de inicio de expediente sancionador, el órgano competente iniciará procedimiento sancionador por los hechos trasladados en la propuesta. Si no fuera así, comunicará al órgano controlador los motivos por los que considera que no procede la iniciación del procedimiento.
2. En el caso de que la persona interesada presente alegaciones, el órgano instructor deberá solicitar informe al órgano de control del Departamento de Hacienda y Finanzas, que tendrá carácter preceptivo y determinante para la resolución del procedimiento, a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3. Si en la fase de resolución del procedimiento el órgano competente para resolver acuerda la realización de actuaciones complementarias, informará del resultado de las mismas al órgano de control del Departamento de Hacienda y Finanzas.
En este caso, el órgano de control del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá emitir un nuevo informe. Si no lo hiciera se entenderá que mantiene lo señalado en el informe recogido en el apartado anterior.
4. Los informes señalados en este artículo serán emitidos por el órgano de control del Departamento de Hacienda y Finanzas en el plazo de un mes.
5. La resolución del procedimiento sancionador se comunicará al órgano de control del Departamento de Hacienda y Finanzas por parte del órgano competente, instructor del expediente sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Régimen jurídico de los convenios celebrados entre la Administración Foral y el sector público empresarial y fundaciones dependientes de la Administración Foral
1. Los convenios que celebre la Administración Foral con las entidades públicas empresariales, con las sociedades mercantiles forales y con las fundaciones dependientes de la Administración Foral, para su financiación, incorporarán, como mínimo, las correspondientes cláusulas referidas a las siguientes materias:
- a) Razones que justifican la realización del convenio de colaboración.
- b) Definición del objeto de la subvención o de la aportación de naturaleza distinta, con indicación de su carácter y de las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario.
- c) Objetivos de la política de personal, rentabilidad, productividad o reestructuración técnica de la explotación económica, así como métodos indicadores de evaluación de aquellos.
- d) Aportaciones con cargo al Presupuesto de la Diputación Foral de Bizkaia en las distintas modalidades.
- e) Medios a emplear para adaptar los objetivos acordados a las variaciones habidas en el respectivo entorno económico.
- f) Efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.
- g) Control por el Departamento de Hacienda y Finanzas de la ejecución del convenio y de los resultados derivados de su aplicación.
La suscripción del convenio a que se refieren los apartados anteriores no excluirá la elaboración del presupuesto de explotación y de capital y del programa de actuación plurianual.
2. El contenido del convenio de colaboración comprenderá las materias previstas en el apartado 1 anterior, si bien podrán excluirse alguna de estas cuando por razón del objeto no sea necesaria su incorporación al mismo.
3. El incumplimiento de los compromisos asumidos por parte de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles forales y las fundaciones dependientes de la Administración Foral darán lugar a los ajustes y correcciones que se establezcan en el propio convenio.
4. Corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas verificar la correcta y adecuada ejecución del convenio y de los resultados derivados de su aplicación, conforme al régimen de control previsto en la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria.
Este control no excluirá el que pueda corresponder a los respectivos departamentos u organismos de los que dependan las entidades que hayan suscrito el correspondiente convenio.
Disposición adicional segunda Registro de las personas auditoras en la Diputación Foral de Bizkaia
Con el fin de facilitar el procedimiento de designación de las personas auditoras a que se refiere el artículo 59 de este Reglamento, el órgano de control financiero de la Diputación Foral de Bizkaia podrá crear un registro de personas auditoras al que tendrán acceso las personas profesionales inscritas como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que así lo soliciten y se comprometan al cumplimiento de las normas a que se refiere el apartado 1.b) del citado artículo.
Disposición adicional tercera Justificación de subvenciones concedidas por la Administración Foral a otras Administraciones así como a sus organismos y entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de estas
La Administración Foral promoverá la celebración de convenios de colaboración con otras Administraciones y organismos y entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de estas, a fin de que estas últimas puedan justificar las subvenciones concedidas por la Administración Foral a través de un certificado emitido por el o la titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención. Igualmente, el informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de las otras Administraciones, podrá acreditar la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
Disposición adicional cuarta Régimen especial de las subvenciones a formaciones políticas
Las subvenciones anuales otorgadas por la Administración Foral previstas en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos, requerirán acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar su concesión. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para la concesión de la subvención.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la formación política no acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
La Administración Foral publicará trimestralmente en el «Boletín Oficial de Bizkaia» las cantidades concedidas en cada período a las formaciones políticas, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Disposición adicional quinta Tramitación electrónica de los expedientes
1. La disposición adicional primera de la Norma Foral 5/2006 de 29 de diciembre, General Presupuestaria, hace referencia al uso de tecnologías de la información y las comunicaciones en relación con las materias contempladas en la Norma Foral y en las demás normas que regulen los procedimientos de elaboración, ejecución y control de los presupuestos generales del Territorio Histórico.
2. El sistema Bkon es aquel mediante el que se tramitan, utilizando técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, los expedientes para su presupuestación, control, contabilización y ordenación de los pagos.
Este sistema se compone de una aplicación informática así como de desarrollos informáticos para el intercambio de información con las diferentes aplicaciones y bases de datos departamentales.
3. Los expedientes de subvenciones utilizarán el sistema Bkon para su control económico y de fiscalización, para su contabilización y, en su caso, la ordenación de los pagos.
4. Los informes favorables se formalizarán mediante el conforme y visto bueno habilitado por el sistema informático.
Los informes desfavorables requerirán, además de la correspondiente opción informática, de un documento motivado bien sea generado por el sistema, bien sea integrado en el mismo mediante el correspondiente escaneado.
5. Los informes que deba formalizar la Dirección General de Finanzas, Presupuestos y Patrimonio podrán ser tramitados en el sistema tanto por el director o directora general como por el subdirector o subdirectora de Presupuestos y Control Económico.
6. Las acreditaciones a que se refiere el artículo 17 del presente Reglamento se podrán comprobar mediante el sistema Bkon pudiéndose obtener las certificaciones o documentos probatorios equivalentes mediante documentación en formato electrónico.
7. Los documentos de un expediente podrán ser firmados electrónicamente por la persona o personas competentes, de acuerdo al formato establecido en el procedimiento que se desarrolle al efecto. La aplicación verificará la integridad de los documentos electrónicos y de sus firmas.
Disposición transitoria Única
El presente Reglamento será de aplicación a los procedimientos de otorgamiento de subvenciones que se estén tramitando a la fecha de entrada en vigor del mismo.