NORMA FORAL 5/2012, de 21 de junio, por la que se modifican, para el ejercicio 2012, las limitaciones de endeudamiento de los ayuntamientos, con el fin de poder financiar el abono de determinadas deudas contraídas en materia contractual.
- Órgano JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA
- Publicado en BOB núm. 122 de 26 de Junio de 2012
- Vigencia desde 27 de Junio de 2012
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREAMBULO
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- Norma posterior


Hago saber que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en Sesión Plenaria de fecha 21 de junio de 2012, y yo promulgo y ordeno la publicación de la Norma Foral 5/2012, de 21 de junio, por la que se modifican, para el ejercicio 2012, las limitaciones de endeudamiento de los ayuntamientos, con el fin de poder financiar el abono de determinadas deudas contraídas en materia contractual, a los efectos que todos los ciudadanos, particulares y autoridades, a quienes sea de aplicación, la guarden y la hagan guardar.
PREAMBULO
La Norma Foral 3/2011, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2012 establece, dentro de su artículo 44, las limitaciones que, durante el ejercicio 2012, habrán de observar las Entidades Locales para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo.
La grave situación de crisis económica ha generado, en algunos municipios, un descenso sustancial de sus recursos lo que ha motivado demoras injustificadas en el abono de las obligaciones generadas por la ejecución de contratos irrogándose, en estos supuestos, un importante perjuicio a los distintos contratistas y proveedores.
Con el fin de superar esta anómala situación se hace preciso implementar los correspondientes procedimientos que, siempre bajo la ineludible premisa del rigor y control presupuestario, permitan dar una adecuada solución a este grave problema, evitando hacer recaer las consecuencias de índole económica en terceros que no tienen, en modo alguno, la obligación de soportarlas.
Para ello se hace preciso abordar una modificación puntual de las limitaciones de endeudamiento vigentes y que anteriormente han sido mencionadas, únicamente para aquellas situaciones en que concurran las circunstancias expuestas.
Artículo 1
La presente Norma Foral tiene por objeto establecer, durante el ejercicio 2012, un régimen excepcional para la concertación, por parte de los ayuntamientos, de operaciones de crédito a largo plazo, con el fin de poder financiar el abono de deudas contraídas por los siguientes conceptos:
- a) Que se trate de deudas vencidas líquidas y exigibles cuya factura haya sido emitida con anterioridad al 1 de mayo de 2012 y que se refieran a actuaciones derivadas de contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministros o servicios, incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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b) Que, tratándose de obligaciones contraídas por los ayuntamientos con mancomunidades y consorcios con anterioridad al 1 de mayo de 2012, el incumplimiento de la obligación de pago por el ayuntamiento provoque la imposibilidad del abono total o parcial al contratista de facturas que cumplan con los requisitos del apartado anterior.
Se entiende por contratista o proveedor, a los efectos de lo dispuesto en esta Norma Foral, tanto el adjudicatario del contrato como el cesionario a quien le haya trasmitido su derecho de cobro.
- c) Que se trate de obligaciones de pago derivadas de resoluciones judiciales firmes dictadas antes del 1 de mayo del 2012 y cuyo cumplimiento de pago afecte al presupuesto de gasto del Ayuntamiento en el mismo ejercicio.
En este caso el límite máximo de cada municipio por este concepto sería de 3 millones de euros.
Artículo 2
1. En todo caso, las operaciones de endeudamiento a largo plazo que se concierten al amparo de la presente Norma Foral requerirán la autorización previa por parte del Departamento de Presidencia la Diputación Foral de Bizkaia.
2. A tal efecto, el ayuntamiento deberá remitir al Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia la siguiente documentación:
- a) Relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior, expedida por el funcionario competente.
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b) Propuesta de plan de ajuste informado por la intervención municipal.
El Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia emitirá informe preceptivo sobre la propuesta de plan de ajuste. En caso de que el informe del Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia no sea favorable no se autorizará la operación de endeudamiento.
- c) Una vez informada favorablemente la propuesta del plan de ajuste por Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, deberá remitirse por el ayuntamiento, el certificado del acuerdo plenario de aprobación del mismo.
Artículo 3
Las operaciones de endeudamiento a largo plazo referidas en el artículo anterior tendrán las siguientes limitaciones:
- a) El importe obtenido mediante la operación de endeudamiento se destinará exclusivamente al abono de las deudas relacionadas en el apartado 2.a) del artículo anterior.
- b) El plazo máximo para la amortización así como la posibilidad de establecer periodos de carencia será objeto de desarrollo reglamentario.
- c) El tipo de interés de la operación será fijado por la Diputación Foral de Bizkaia, previo acuerdo de ésta con las entidades financieras que vayan a participar en ella.
- d) El abono de las cantidades que los ayuntamientos deban satisfacer a las entidades financieras será efectuado mensualmente por la Diputación Foral de Bizkaia. A tal efecto procederá al descuento de dicho importe, en los pagos que, en concepto de Udalkutxa, realice la Diputación Foral a cada uno de los ayuntamientos afectados, sin que puedan ser objeto de retención o embargo ni resulte aplicable lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 75 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria, y en el artículo 22 de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria, sobre extinción de deudas por compensación.
Artículo 4
En caso ser autorizada la operación de endeudamiento, si alguna de las obligaciones a financiar incluidas en el certificado del artículo 2, apartado 2 letra a) no tuviesen cobertura presupuestaria, y exigiese la tramitación del oportuno expediente de modificación de créditos en la modalidad de crédito adicional, no serán aplicables las normas sobre información, reclamaciones y publicidad y recursos referidas en la normativa presupuestaria en vigor.
Artículo 5
El incumplimiento del plan de ajuste comportará la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario en las subvenciones que se convoquen en la Diputación Foral de Bizkaia, en tanto no se subsanen las deficiencias que hubieran motivado el citado incumplimiento.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se habilita a la Diputación Foral de Bizkaia para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Norma Foral.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Bilbao, a 21 de junio de 2012.
El Secretario Primero de las Juntas Generales,
JON ANDONI ATUTXA SAINZ
La Presidenta de las Juntas Generales,
ANA MADARIAGA UGARTE