Decreto 118/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General del Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- ÓrganoCONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA
- Publicado en DOE núm. 106 de 04 de Junio de 2009
- Vigencia desde 01 de Julio de 2009. Revisión vigente desde 17 de Febrero de 2021


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TÍTULO III
DE LOS INVENTARIOS ESPECIALES LLEVADOS EN LA CONSEJERÍA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE HACIENDA O DEL RÉGIMEN ESPECÍFICO DE DETERMINADOS INVENTARIOS
CAPÍTULO I
DEL INVENTARIO ESPECIAL DEL PATRIMONIO DE EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 45 Inventario Especial del Patrimonio de Edificios Administrativos
1. El Inventario Especial del Patrimonio de Edificios Administrativos es un Inventario Especial en el que mediante relación separada se incluyen los edificios definidos en el artículo 141 de la Ley de Patrimonio. Mediante Orden podrá modificarse su estructura del Anexo a partir del nivel de sección.
2. El Inventario Especial del Patrimonio de Edificios Administrativos corresponde llevarlo al Servicio de Patrimonio de la Consejería competente en materia de Hacienda, mediante la Sección o Secciones Técnicas de Apoyo al Consejo Gestor de Edificios Administrativos.
Artículo 46 Estructura del Inventario Especial del Patrimonio de Edificios Administrativos
El Inventario Especial del patrimonio de Edificios Administrativos se divide en las siguientes secciones:
CAPÍTULO II
DEL INVENTARIO ESPECIAL DE VEHÍCULOS DEL PARQUE DE VEHÍCULOS
Sección 1
Del inventario, alta en el mismo y de la documentación
Artículo 47 Inventario de Vehículos
1. El Inventario Especial de Vehículos del Parque de Vehículos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es un Inventario especial en el que se recogen los vehículos matriculados en la Dirección General de Tráfico y como relación separada, es independiente del Inventario de Vehículos regulado en el artículo 20 de este Reglamento. Mediante Orden podrá modificarse su estructura del Anexo a partir del nivel E02.1, E02.2 y E02.3.
2. En este Inventario se registran todos los vehículos adscritos a los servicios de automovilismo de la Administración de la Comunidad Autónoma, organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, vinculadas o dependientes de la Comunidad Autónoma, así como los de los órganos institucionales de la Comunidad, cuando éstos así lo demanden.
3. Se inscribirán también en este Registro todos los vehículos a motor que se definen en el artículo 1 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, advirtiendo de las excepciones previstas en el mismo y complementado según la clasificación de vehículos contenida en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
4. Este Inventario comprende además:
- a) Los vehículos de transporte aéreo o aeronaves al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, según la clasificación que de ellas se contiene en la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
- b) Las embarcaciones con arreglo a la clasificación que de ellas se hace en el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.
5. El Inventario de Vehículos se llevará en el Servicio de Patrimonio de la Consejería competente en materia de Hacienda.
6. Todos los vehículos que causen alta en este Inventario lo serán con el carácter de demaniales para el servicio público de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
7. Lo dispuesto en este Capítulo será también de aplicación a la llevanza del Subinventario de Vehículos, del Anexo A.VII-07.
Artículo 48 Alta en el Inventario de Vehículos
1. Adquirido el vehículo, por la Consejería, entidad u organismo público, se asumirá la gestión de los trámites administrativos subsiguientes en materia de tráfico correspondiéndole todas las competencias que se deriven de los mismos con las Jefaturas Provinciales de Tráfico de Extremadura, debiendo constar el domicilio fiscal de la Junta de Extremadura, en el Paseo de Roma, de Mérida, a efectos de todas las notificaciones que procedan.
2. Dicha gestión comprenderá las operaciones de alta definitiva, modificación, baja o cualquier incidencia producida en dichos elementos patrimoniales y que afecte a los datos contenidos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
3. Las operaciones serán anotadas obligatoriamente en el Inventario de Vehículos del Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la afectación, desafectación o adscripción de los vehículos, que conllevarán para el órgano correspondiente el ejercicio de las facultades y responsabilidades inherentes a la propiedad, respecto de su administración, mantenimiento, conservación y custodia.
4. Para cumplir con la obligación de aseguramiento de los vehículos será aportada con carácter obligatoria la ficha de inventario en estado definitivo expedida por el Servicio de Patrimonio, salvo circunstancias de urgencia o necesidad debidamente acreditadas ante el órgano directivo en materia patrimonial.
Artículo 49 Documentación original del vehículo
1. La documentación original del vehículo se enviará por el órgano de afectación al Servicio de Patrimonio, donde se custodiará y archivará obligatoriamente, y que estará integrada por:
- a) la ficha de inventario en estado de apertura,
- b) la tarjeta de inspección técnica,
- c) el permiso de circulación,
- d) el seguro del automóvil,
- e) la factura
- f) y la ficha de Inventario patrimonial en estado definitivo.
2. A los documentos mencionados en el apartado anterior y a los fines en el mismo señalados se añadirá cuanta documentación nueva se genere en relación con el vehículo objeto de inventario, emitida por cualquier organismo o entidad, así como todos los que contengan modificaciones ulteriores que se produzcan en el transcurso de su vigencia.
3. El Servicio de Patrimonio proporcionará por cada vehículo y a cada órgano de afectación copia cotejada de la documentación exigida legal y reglamentariamente para circular.
4. Respecto de aeronaves y embarcaciones se aplicará el mismo criterio anterior, teniendo en cuenta la normativa vigente en la materia.
Sección 2
De las obligaciones y cargas de los vehículos
Artículo 50 Cumplimiento de obligaciones tributarias
1. El pago de las tasas, impuestos o exacciones devengados con relación a los vehículos propiedad de la Junta de Extremadura será satisfecho con cargo a las partidas presupuestarias que para estos efectos se doten en las consejerías, entes y organismos a los que se afecten.
2. A estos efectos, se proporcionará por cada vehículo copia del recibo de pago del impuesto de tracción mecánica correspondiente y se tomará razón en el Inventario.
Artículo 51 Revisión de la inspección técnica de vehículos
1. Será de la competencia del órgano de afectación cumplir con la revisión de la inspección técnica de vehículos, con la periodicidad establecida reglamentariamente, y notificar el resultado de la misma para su anotación en el Inventario, remitiendo al órgano de gestión patrimonial los informes de inspección de cada vehículo inspeccionado los cuales deberán incluir el resultado final de la inspección en cuanto a la aptitud del vehículo para circular.
2. Trimestralmente por la estaciones de Inspección se remitirá a la Consejería con competencias en materia de Hacienda, un informe con el detalle de las inspecciones realizadas a los vehículos de los servicios de automovilismo de la Administración de la Comunidad Autónoma, organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, vinculadas o dependientes de la Comunidad Autónoma, así como los de los órganos institucionales de la Comunidad, acogidos al sistema de registro y control mediante Inventario conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de este Reglamento.
Artículo 52 Notificaciones y sanciones
...

Sección 3
De la baja en el Inventario
Artículo 53 Baja del vehículo
1. El trámite de baja definitiva del vehículo propiedad de la Junta de Extremadura al final de su vida útil corresponderá al órgano de afectación, que aportará al órgano competente en materia de patrimonio el certificado de destrucción o el que se establezca en la legislación correspondiente a efectos de su anotación en el Inventario de Vehículos del Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
2. En los restantes supuestos, el órgano de afectación correspondiente aportará al mencionado órgano directivo la documentación necesaria, a efectos de proceder a la notificación de transmisión de vehículos que supondrá la baja temporal de los mismos y su anotación en el Inventario.
Sección 4
Informes, seguros y colaboración
Artículo 54 Informe anual
1. Anualmente, a fecha de 31 de diciembre, por el órgano de afectación se cumplimentará y se aportará al órgano directivo en materia de patrimonio un informe sobre el estado de los vehículos propiedad de la Junta de Extremadura que presten servicios propios de la competencia de aquél.
2. Dicha información, contendrá al menos, lo siguiente:
- a) Órgano de afectación.
- b) Matrícula.
- c) Marca y modelo del vehículo.
- d) Ubicación del vehículo.
- e) Servicio que presta.
- f) Kilometraje.
- g) Estado de revisión de la inspección Técnica de Vehículos.
- h) Fecha de baja, en su caso.
- i) Fecha de desafectación, en su caso.
- j) Nuevo órgano de afectación.
- k) Observaciones o incidencias.
3. Esta información será objeto de tratamiento y archivo en los expedientes individuales de los vehículos obrantes en el Servicio de Patrimonio.
Artículo 55 Seguro del automóvil y arrendamiento financiero
El órgano directivo en materia patrimonial podrá promover o proponer la contratación del seguro global de automóviles del parque de vehículos de la Junta de Extremadura, así como utilizar los mecanismos existentes en el mercado de vehículos para las operaciones de arrendamiento con opción de compra o a largo plazo, de acuerdo con la legislación sectorial correspondiente y por los procedimientos contractuales establecidos en materia patrimonial. En estos casos, se verificará siempre la cobertura de riesgos y extensión de las garantías.
Artículo 56 Deber de información
1. El órgano de afectación deberá informar, para su toma de razón en el Inventario especial de vehículos, acerca de los vehículos que tengan instalados cualquier tipo de dispositivo de localización y control de los mismos, así como del sistema GPS utilizado.
2. Este deber se extenderá a aquellos contratistas adjudicatarios de servicios de mediación de seguros de los vehículos de la Junta de Extremadura.
3. Por el órgano de afectación se formalizarán los negocios patrimoniales de cesión de vehículos que contendrán la resolución de disposición y la aceptación expresa del cesionario donde se establecerá el régimen de uso, las responsabilidades inherentes al pago de los impuestos y obligaciones de aseguramiento de bienes.
No se hará la entrega material del vehículo hasta tanto no verifique que la transferencia de la titularidad del derecho sobre el mismo en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
De todo ello se dará traslado al Servicio de Patrimonio para su anotación en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO III
DEL INVENTARIO ESPECIAL DEL PATRIMONIO DEL SECTOR PÚBLICO TÍTULOS VALORES
EMPRESAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS
Sección 1
Normas generales
Artículo 57 Inventario Especial del Patrimonio del Sector Público
El Inventario Especial del Patrimonio del Sector Público está integrado por los Inventarios siguientes:
Artículo 58 Del Inventario Especial del Patrimonio del Sector Público y la Contabilidad Patrimonial
1. Se establece como fecha de cierre del ejercicio patrimonial o del ejercicio a efectos patrimoniales la del día treinta y uno de diciembre de cada año.
2. No obstante lo anterior, en los supuestos en los que deban realizarse recuentos de existencias, o de otros elementos patrimoniales en periodos no coincidentes con el año natural, por disponerlo así una norma o por tratarse de un uso mercantil o comercial, una vez sean aprobados por el órgano competente, se dará traslado de una copia de los mismos al Servicio de Patrimonio para su anotación en el Inventario correspondiente.
3. Por el órgano directivo en materia patrimonial podrá disponerse la realización de recuentos con presencia física de elementos patrimoniales en cualquier momento, a fin del ejercicio, a su inicio o rotativamente durante el mismo.
Artículo 59 Funciones del Servicio de Patrimonio con respecto al Inventario de títulos valores y sector público
Al Servicio de Patrimonio le corresponde ejercer las siguientes funciones:
- a) Gestión, tramitación, administración, conservación y elaboración de las propuestas de adquisición o enajenación de los títulos representativos de la participación de la Comunidad Autónoma en el capital de las sociedades públicas o participadas y de las de los organismos autónomos.
- b) Proposición de las instrucciones que deberá cursar el órgano directivo en materia patrimonial a los representantes del capital autonómico en los órganos sociales de gobierno de dichas entidades mercantiles.
Sección 2
Del subinvenario de Títulos Valores
Artículo 60 Subinventario de Títulos Valores
1. Es un subinventario del Especial del Sector Público y al mismo tiempo una relación separada del Inventario de Valores mobiliarios que tras anexarse al Inventario Especial del Sector Público, se consolida con el Inventario del Patrimonio al final del ejercicio. Mediante Orden podrá modificarse la estructura del Anexo a partir del nivel E03.1.1 y E03.1.2.
2. Recoge la financiación básica materializada en Títulos Valores y participaciones suscritas por la Comunidad Autónoma en las empresas, entes, consorcios, fundaciones y asociaciones del sector público autonómico.
3. En el Subinventario de Títulos Valores se tomará razón al menos de los siguientes datos:
- a) Sociedad emisora.
- b) Número de títulos.
- c) Clase.
- d) Serie y numeración.
- e) Fecha de adquisición.
- f) Precio de adquisición.
- g) Capital nominal.
- h) Frutos y rentas que produjere.
- i) Depositario.
4. Si el sistema es el de anotación en cuenta de acciones, obligaciones convertibles u otros valores de la deuda o de la deuda pública, copia de la escritura de emisión, del folleto de admisión o de emisión, según los casos.
Sección 3
Del Registro Patrimonial de Entes del Sector Público Autonómico
Artículo 61 Creación
Se crea el Registro Patrimonial de Entes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura que dependerá orgánica y funcionalmente del órgano directivo competente en materia de Patrimonio y será formado y mantenido en constante actualización por el Servicio de Patrimonio. Mediante Orden podrá modificarse su estructura del Anexo a partir del nivel E03.2.1, nivel E03.2.2 y nivel E03.2.3.
Artículo 62 Carácter
El Registro Patrimonial de Entes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como Subinventario Parcial del Inventario Especial del Patrimonio del Sector Público de la Comunidad Autónoma, a fin del ejercicio patrimonial se anexará, conjuntamente con el Inventario de Títulos Valores a los demás Inventarios Especiales, Subinventarios, Inventarios separados y relaciones separadas para formar el Inventario consolidado de la Comunidad a 31 de diciembre.
Artículo 63 Finalidad
El Registro Patrimonial de Entes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene como finalidad proporcionar la información exacta en todo momento del estado del Patrimonio de los entes que integran el sector público empresarial, fundacional, consorciado y asociativo para facilitar la gestión interna, así como la definición de políticas de la Administración.
Artículo 64 Clasificación patrimonial de los entes. Estructura y contenido del Registro
1. Los entes se clasificarán con arreglo a lo dispuesto, a efectos patrimoniales, en el artículo 160 de la Ley de Patrimonio.
2. Salvo para los órganos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se abrirá una hoja registral independiente, por cada uno de los entes integrados en el sector público administrativo, según la siguiente clasificación:
- a) Entes públicos de carácter administrativo.
- b) Organismos autónomos.
- c) Entes institucionales.
- d) Consorcios de carácter administrativo.
3. Del mismo modo contarán con hoja registral independiente los entes que forman parte del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma, según la siguiente clasificación:
- a) Entidades públicas empresariales.
- b) Las empresas públicas de la Comunidad descritas en el artículo 160.3.b. de la Ley de Patrimonio.
- c) Las entidades de derecho público recogidas en la letra c del mismo artículo y apartado.
- d) Las sociedades cuyo capital pertenezca en más del 50 por 100 directa o indirectamente a la Comunidad Autónoma.
- e) Los consorcios de carácter no administrativo.
4. A efectos de apertura de hoja registral las asociaciones quedan equiparadas a las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma definidas en el artículo 160.4 de la Ley de Patrimonio.
5. Lo dispuesto en este artículo será también de aplicación a las participaciones minoritarias pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura en sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones, consorcios y otros entes.
6. Las hojas registrales se abrirán a la creación de los entes descritos en este artículo, conforme se vayan produciendo las comunicaciones previstas en la Sección 1.ª del Capítulo III del Título II de este Reglamento.
Artículo 65 Contenido de la Hoja Registral
1. La información contenida en este Registro contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
- b) Denominación.
- a) Los códigos INE y CIF identificativos.
- b) Código o códigos CNAE asignados al sujeto titular de la hoja.
- b) El domicilio y código postal de cada entidad.
- c) La finalidad institucional, estatutaria o societaria atribuida a cada sujeto.
- d) Las competencias y actividades que tenga encomendada por la norma o acuerdo de creación de la Entidad.
- e) Los recursos que financian la actividad de cada uno de los entes.
- f) Las fechas de alta, baja o modificación, en su caso.
- g) Los documentos soporte de cada actuación (norma de creación, estatuto, etc.).
- h) Asientos de las cuentas trimestrales y anuales presentadas.
Artículo 66 Número de registro y claves
La Consejería competente en materia de Hacienda comunicará a los entes titulares de Hojas registrales el número de registro correspondiente, y las claves para el acceso informático a los Inventarios del Patrimonio que procedan para que, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, causen alta y, de conformidad con las instrucciones emanadas desde la Consejería con competencias en materia de Hacienda, puedan tener acceso a la entrada de datos en el sistema de Inventarios de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.2 y 6.4 de este Reglamento.
Artículo 67 Actualizaciones
Todos los sujetos que hayan causado alta en el registro de entes deberán remitir copia al órgano directivo con competencias en materia patrimonial:
- a) Al inicio de la actividad, del Balance inicial detallado.
- b) Del Inventario de cierre de ejercicio y de las cuentas anuales.
- c) De las escrituras de constitución, debidamente inscritas en el Registro correspondiente, de los Estatutos sociales, modificaciones posteriores, nombramiento y remociones de cargos.
Se establece, en este sentido, el deber de colaboración del órgano societario responsable del mantenimiento y actualización de los datos del Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO
IV DEL INVENTARIO ESPECIAL DE DERECHOS DE LA PROPIEDAD INCORPORAL
Artículo 68 El Inventario Especial de Derechos de la Propiedad Incorporal
Los derechos integrantes de la propiedad incorporal se recogerán en un Inventario especial, cuyo mantenimiento corresponde al Servicio de Patrimonio de la Consejería competente en materia de Hacienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.b de este Reglamento, pudiéndose modificar mediante Orden a partir del nivel 9.1, 9.2 y 9.3.
Artículo 69 Estructura
1. Este Inventario se divide en dos secciones generales correspondientes, cada una, a los derechos relativos a la propiedad industrial y a los de la propiedad intelectual.
2. Las referidas secciones, a su vez, se dividen en subsecciones, epígrafes, subepígrafes, clases y categorías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 de este Reglamento y cuyo detalle se acompaña como Anexo A.IX-09.
Artículo 70 Convenios
Una vez se vayan firmando los oportunos convenios con las Oficinas Públicas de registro de la Propiedad Intelectual y de la Propiedad Industrial, o cualesquiera otras, competentes para efectuar inscripciones a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los órganos de su Administración o entes y empresas dependientes o vinculadas a la misma, los datos obrantes en los mismos y sus actualizaciones, se transmitirán por vía telemática.
ANEXO A
INVENTARIOS PARCIALES
ANEXO A.I-01.
INVENTARIO DE INMUEBLES.
1. INMUEBLES.
1.1. Fincas RÚSTICAS.
1.1.1. Propiedades y derechos reales inmobiliarios.
1.1.1.1. Propiedad.
1.1.1.2. Usufructo.
1.1.1.3. Uso.
1.1.1.4. Superficie.
1.1.1.5. Otros derechos reales.
1.2. Fincas URBANAS.
1.2.1. Propiedades y derechos reales inmobiliarios.
1.2.1.1. Propiedad.
1.2.1.2. Usufructo.
1.2.1.3. Uso.
1.2.1.4. Superficie.
1.2.1.5. Otros derechos reales.
ANEXO A.II-02.
INVENTARIO DE DERECHOS ARRENDATICIOS INMOBILIARIOS.
2. DERECHOS ARRENDATICIOS INMOBILIARIOS.
2.1. Arrendamientos rústicos.
2.2. Arrendamientos urbanos.
2.3. Otros arrendamientos.
ANEXO A.III-03.
INVENTARIO DE MUEBLES DE CARÁCTER HISTÓRICO O ARTÍSTICO.
3. MUEBLES DE CARÁCTER HISTÓRICO O ARTÍSTICO.
3.1. Muebles de carácter histórico.
3.2. Muebles de carácter artístico.
ANEXO A.IV-04.
INVENTARIO DE VALORES MOBILIARIOS.
4. VALORES MOBILIARIOS.
4.1. Valores de renta variable.
4.1.1. Nacional.
4.1.1.1. Sector Público.
4.1.1.1.1. Estado.
4.1.1.1.2. Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.1.1.1.3. Otras Comunidades Autónomas.
4.1.1.1.4. Entidades Locales.
4.1.1.1.5. Otros entes del Sector Público-UE.
4.1.1.2. Sector Privado.
4.1.1.2.1. Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.1.1.2.2. Otras Comunidades Autónomas.
4.1.1.2.1. Otros-UE.
4.1.2. Extranjera.
4.1.2.1. Sector Público.
4.1.2.1.1. Sociedades Estatales.
4.1.2.1.2. Otras Entidades Estatales.
4.1.2.2. Sector Privado.
4.1.2.2.1. Empresas Privadas Extranjeras.
4.2. Valores de renta fija.
4.2.1. Nacional.
4.2.1.1. Sector Público.
4.2.1.1.1. Deuda Pública del Estado.
4.2.1.1.1.1. Letras.
4.2.1.1.1.2. Bonos.
4.2.1.1.1.3. Obligaciones.
4.2.1.1.1.4. Otros.
4.2.1.1.2. Deuda Pública de Comunidades Autónomas.
4.2.1.1.2.1. Letras.
4.2.1.1.2.2. Bonos.
4.2.1.1.2.3. Obligaciones.
4.2.1.1.2.4. Otros.
4.2.1.1.3. Deuda Pública de Entidades Locales.
4.2.1.1.3.1. Letras.
4.2.1.1.3.2. Bonos.
4.2.1.1.3.3. Obligaciones.
4.2.1.1.3.4. Otros.
4.2.1.1.4. Deuda Pública de otros entes del Sector Público.
4.2.1.1.4.1. Letras.
4.2.1.1.4.2. Bonos.
4.2.1.1.4.3. Obligaciones.
4.2.1.1.4.4. Otros.
4.2.1.2. Sector Privado.
4.2.1.2.1. Empresas.
4.2.1.2.1.1. Bonos.
4.2.1.2.1.2. Obligaciones.
4.2.1.2.1.3. Pagarés.
4.2.1.2.1.4. Cédulas.
4.2.1.2.1.5. Otros.
4.2.1.2.2. Otras Entidades privadas.
4.2.1.2.2.1. Bonos.
4.2.1.2.2.2. Obligaciones.
4.2.1.2.2.3. Pagarés.
4.2.1.2.2.4. Cédulas.
4.2.1.2.2.5. Otros.
4.2.2. Extranjera.
4.2.2.1. Sector Público.
4.2.2.1.1. Otros Estados.
4.2.2.1.2. Otros entes del Sector Público exterior.
4.2.2.1.3. Empresas Públicas del exterior.
4.2.2.2. Sector Privado.
4.2.2.2.1. Empresas Privadas Extranjeras.
4.2.2.2.2. Otros entes privados extranjeros.
ANEXO A.V-05.
INVENTARIO DE MUEBLES NO COMPRENDIDOS EN OTROS INVENTARIOS.
5. MUEBLES NO COMPRENDIDOS EN OTROS EPÍGRAFES.
5.1. Mobiliario y material de oficina.
5.2. Equipos y material informático.
5.3. Equipos y material sanitario.
5.4. Otra maquinaria e instalaciones.
5.5. Otros bienes muebles.
ANEXO A.VI-06.
INVENTARIO DE SEMOVIENTES.
6. SEMOVIENTES.
6.1. Bóvidos.
6.1.1. De reproducción.
6.1.2. Para producción de leche.
6.1.3. Para producción de carne.
6.1.4. Explotación mixta.
6.1.5. De recría de novillas.
6.1.6. Cebo o cebadero.
6.1.7. Precebo.
6.2. Ovinos.
6.2.1. De reproducción.
6.2.2. Para producción de leche.
6.2.3. Para producción de carne.
6.2.4. En explotación mixta.
6.2.5. De recría de corderos.
6.2.6. Cebo o cebadero.
6.2.7. Precebo.
6.3. Porcinos: Cerdo.
6.3.1. Selección de razas puras (Real Decreto 723/1990).
6.3.2. Selección de híbridos (Real Decreto 1108/1991).
6.3.3. Reproductores para multiplicación.
6.3.4. Lechones.
6.3.5. Reproductoras primíparas.
6.3.6. Productoras de lechones para engorde y sacrificio.
6.3.6.1. Ciclo cerrado.
6.3.6.2. Producción de lechones.
6.3.6.3. Tipo mixto.
6.3.7. Lechones procedentes de otra explotación.
6.3.8. Animales con destino a matadero.
6.4. Caprinos.
6.4.1. De reproducción.
6.4.2. Para producción de leche.
6.4.3. Para producción de carne.
6.4.5. Explotación mixta.
6.4.6. De recría de cabritos.
6.4.7. Cebo o cebadero.
6.4.8. Precebo.
6.5. Equinos.
6.5.1. En «Explotación equina extensiva».
6.5.2. En «Explotación equina en estabulación permanente».
6.5.3. En «Explotaciones ganaderas equinas de reproducción».
6.5.4. En «Explotaciones ganaderas de cebo de équidos para carne».
6.5.5. En «Explotaciones ganaderas equinas de trabajo».
6.5.6. Équidos machos registrados de forma temporal o permanente y cuya actividades es la de ofertar servicios de monta o de producción y distribución de semen equino para la inseminación artificial.
6.5.7. Équidos de concurso o competición.
6.5.8. Équidos para uso lúdico o cultural.
6.5.9. Équidos para ocio.
6.5.10. Equinos de tratantes u operadores comerciales.
6.5.11. Otras explotaciones equinas ganaderas especiales.
6.6. Aves.
6.6.1. Aves de corral.
6.6.2. Palomos.
6.6.2.1. Palomos de raza.
6.6.2.2. Palomos deportivos.
6.6.2.3. Palomas mensajeras.
6.6.3. Aves de cetrería.
6.7. Conejas madres.
6.7.1. En Explotaciones de selección.
6.7.2. En Explotaciones de multiplicación.
6.7.3. En Centros de inseminación artificial.
6.7.4. En Explotaciones de producción.
6.7.4.1. En Explotaciones de producción de carne.
6.7.4.2. En Explotaciones de producción de piel.
6.7.4.3. En Explotaciones de producción de pelo.
6.7.4.4. En Explotaciones de cría de animales de compañía: «Leporidae».
6.7.4.5. En Explotaciones de cría de animales para suelta o repoblación.
6.7.4.6. En Explotaciones de cría de animales de experimentación.
6.8. Colmenas.
6.8.1. De producción: Son las dedicadas a la producción de miel y otros productos apícolas (PD).
6.8.2. De selección y cría: Son aquellas explotaciones apícolas dedicadas principalmente a la cría y selección de abejas (SC).
6.8.3. De polinización: Son aquellas cuya actividad principal es la polinización de cultivos agrícolas (PZ).
6.8.4. Mixtas: Son aquellas en las que se alternan con importancia similar más de una de las actividades de las clasificaciones anteriores (MX).
6.8.5. Otras: Las que no se ajustan a la clasificación de los apartados anteriores (OT).
6.9. Especies peleteras: Visón. Zorro rojo. Nutria. Chinchilla.
6.10. Especies cinegéticas de caza mayor criadas, mantenidas o cebadas como animales de producción: Corzos. Ciervos. Gamos. Jabalíes. Otras.
6.11. Perros de caza.
ANEXO A.VII-07.
INVENTARIO DE VEHÍCULOS.
7. VEHÍCULOS.
7.1. Elementos de Transporte Terrestre:
Los vehículos terrestres se clasificarán de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, advirtiendo de las excepciones previstas en el mismo y complementado según la clasificación de vehículos contenida en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
7.2. Elementos de Transporte Náutico:
Embarcaciones: Las embarcaciones se clasificarán con arreglo a la clasificación que de ellas se hace en el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.
7.3. Elementos de Transporte Aéreo:
Aeronaves: Los vehículos de transporte aéreo o aeronaves de propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma, se clasificarán según lo dispuesto en la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
ANEXO A.VIII-08.
INVENTARIO DE MAQUINARIA.
8. MAQUINARIA.
ANEXO A.IX-09.
INVENTARIO DE PROPIEDADES Y DERECHOS INCORPORALES.
9. PROPIEDADES Y DERECHOS INCORPORALES.
9.1. Propiedad Industrial SI.
9.1.1. Derechos sobre invenciones SECC.
9.1.1.1. Patentes SUBSECC.
9.1.1.2. Modelos de Utilidad.
9.1.1.3. Topografías de semiconductores.
9.1.2. Derechos sobre signos distintivos.
9.1.2.1. Marcas.
9.1.2.2. Nombres Comerciales.
9.1.2.3. Rótulos de Establecimiento.
9.1.3. Derechos sobre diseños industriales.
9.1.3.1. Diseño Industrial.
9.1.4. Derechos de obtención vegetal.
9.1.4.1. Variedades Vegetales.
9.1.4.1.1. Producción o la reproducción (multiplicación). EPI.
9.1.4.1.2. Acondicionamiento a los fines de la reproducción o de la multiplicación.
9.1.4.1.3. Oferta en venta.
9.1.4.1.4. Venta o cualquier otra forma de comercialización.
9.1.4.1.5. Exportación.
9.1.4.1.6. Importación.
9.1.4.1.7. La posesión para cualquiera de los fines mencionados.
9.1.5. Dominios de Internet.
9.1.5.1. Nombres de dominio.
9.2. Propiedad Intelectual.
9.2.1. Derechos de autor.
9.2.1.1. Derechos morales o facultades personalísimas.
9.2.1.1.1. Derecho de divulgación y su forma.
9.2.1.1.2. Derecho de nombre, pseudónimo o anónimo.
9.2.1.1.3. Derecho de reconocimiento como autor y respeto de su integridad.
9.2.1.1.4. Derecho de modificación.
9.2.1.1.5. Derecho de retirada.
9.2.1.1.6. Derecho de acceso al ejemplar único o raro.
9.2.1.1.7. Derecho de publicación en colección escogida.
9.2.1.1.8. Derecho de publicación en colección completa.
9.2.1.2. Derechos patrimoniales.
9.2.1.2.1. Derechos de remuneración SUBEPI.
9.2.1.2.1.1. Remuneraciones por cesión de derechos de explotación CLASE.
9.2.1.2.1.2. Remuneración por reventa de obra de arte plástica.
9.2.1.2.1.3. Remuneración compensatoria por copia privada.
9.2.1.2.1.4. Remuneración por utilización, acceso o puesta a disposición del público de la obra o actuación.
9.2.1.2.2. Derechos de explotación.
9.2.1.2.3. Derecho a autorizar o prohibir su uso, divulgación, explotación, etc.
9.2.2. Derechos afines a favor de:
9.2.2.1. Red museística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9.2.2.2. Escuelas y Compañías de Teatro y Danza de la Comunidad Autónoma: Escuela de Teatro y Danza de Extremadura.
9.2.2.1.1. Actuaciones dramáticas.
9.2.2.3. Orquestas y Coros de la Comunidad Autónoma: Orquesta de Extremadura.
9.2.2.3.1. Interpretaciones musicales en el caso de los artistas intérpretes o de los ejecutantes.
9.2.2.4. Productoras de titularidad autonómica.
9.2.2.4.1. Grabaciones fonográficas.
9.2.2.4.2. Grabaciones videográficas (audiovisuales).
9.2.2.5. Radios y televisiones de la Comunidad Autónoma: CEXMA.
9.2.2.5.1. Programas de radio.
9.2.2.5.2. Programas de tv.
9.2.2.5.3. Uso de cámaras.
9.2.2.5.4. Toma de secuencias de vídeo.
9.2.2.6. La Comunidad fabricante de bases de datos.
9.2.2.6.1. Derechos sobre estructuras de bases de datos.
9.2.2.7. Editoriales de la Comunidad Autónoma: Editora Regional Extremeña.
9.2.2.7.1. Sobre ediciones de obras en dominio público inéditas.
9.2.2.7.2. Sobre obras no protegidas.
9.3. Aplicaciones informáticas.
ANEXO A.X-10.
INVENTARIO DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS.
10. CONCESIONES ADMINISTRATIVAS.
10.1. Concesiones administrativas (la Administración Concedente).
10.2. Concesiones administrativas (la Administración Concesionaria).
ANEXO A.XI-11.
INVENTARIO DE BIENES Y DERECHO SUJETOS A CONDICIONAMIENTO O REVERSIÓN.
11. BIENES Y DERECHO SUJETOS A CONDICIONAMIENTO O REVERSIÓN.
11.1. Bienes y derechos cedidos gratuitamente.
11.1.1. Cesiones gratuitas de propiedad de bienes inmuebles.
11.1.2. Cesiones gratuitas de uso de bienes inmuebles.
11.1.3. Cesiones gratuitas de bienes muebles.
11.1.4. Cesiones en precario de bienes inmuebles.
11.1.5. Cesión gratuita de derechos incorporales.
11.1.6. Cesiones urbanísticas, de derechos de superficie y otros derechos reales.
11.1.7. Cesiones de bienes de los organismos públicos.
11.2. Bienes arrendados.
11.3. Otros bienes y derechos cedidos.
ANEXO A.XII-12.
INVENTARIO DE DERECHOS REALES.
12.1. Derechos reales sobre cosas incorporales (véase Anexo número IX).
12.1.1. Propiedad intelectual.
12.1.2. Propiedad industrial.
12.2. Derechos reales sobre cosas corporales.
12.2.1. De protección provisional por el ordenamiento jurídico. La posesión.
12.2.2. De protección definitiva o de contenido pleno. La propiedad o dominio.
12.2.3. De contenido limitado.
12.2.3.1. Derechos reales de goce.
12.2.3.1.1. Usufructo.
12.2.3.1.2. Uso.
12.2.3.1.3. Habitación.
12.2.3.1.4. Servidumbre.
12.2.3.1.5. Censo.
12.2.3.1.6. Superficie.
12.2.3.2. Derechos reales de garantía.
12.2.3.2.1. Prenda.
12.2.3.2.2. Hipoteca.
12.2.3.2.3. Anticresis.
12.2.3.3. Derechos reales de adquisición.
12.2.3.3.1. Tanteo.
12.2.3.3.2. Retracto.
12.2.3.3.3. Opción.
ANEXO B
INVENTARIOS ESPECIALES
ANEXO B.I-E01.
INVENTARIO ESPECIAL DEL PATRIMONIO DE EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS.
E01.1. a) Sección de Edificaciones de Oficinas y dependencias auxiliares, que se divide en las siguientes subsecciones:
E01.1.1. a.1. Órganos estatutarios de la C.A.
E01.1.1.1. a.1.1. Epígrafe: Edificaciones del Parlamento y dependencias auxiliares.
E01.1.1.1.1. a.1.1.2. Subepígrafe: Sede de la Cámara.
E01.1.1.2. a.1.2. Epígrafe: Edificaciones del Consejo Consultivo y dependencias auxiliares.
E01.1.1.2.1. a.1.2.1. Subepígrafe: Sede del Consejo.
E01.1.1.3. a.1.3. Epígrafe: Edificaciones del Tribunal de Cuentas y dependencias auxiliares.
E01.1.1.3.1. a.1.3.1. Subepígrafe: Sede del Tribunal.
E01.1.1.4. a.1.4. Epígrafe: Edificaciones del Consejo Económico y Social y dependencias auxiliares.
E01.1.1.4.1. a.1.4.1. Subepígrafe: Sede del Consejo Económico.
E01.1.1.5. a.1.5. Epígrafe: Edificaciones de otros órganos estatutarios y dependencias auxiliares.
E01.1.2 a.2. Administrativos de la Administración Autonómica.
E01.1.3 a.3. Administrativos de Organismos Públicos.
E01.2. b) Sección de Edificios de otros servicios públicos. Con las siguientes subsecciones:
E01.2.1. b.1. Edificios de Servicios Educativos.
E01.2.2. b.2. Edificios de Servicios Sanitarios.
E01.2.3. b.3. Edificios de Servicios Culturales.
E01.2.4. b.4. Edificios de Servicios Deportivos.
E01.2.5. b.5. Edificios de Servicios de Empleo.
E01.2.6. b.6. Edificios de Servicios Asistenciales.
E01.2.7. b.7. Edificios de Servicios Turísticos.
E01.2.8. b.8. Edificios de Servicios de Justicia e Interior.
E01.2.9. b.9. Otros edificios.
E01.3. c) Sección de Edificios viables para su uso como a o b. Con las siguientes subsecciones:
E01.3.1. c.1. Para Oficinas y dependencias auxiliares.
E01.3.2. c.2. Para otros servicios públicos.
E01.4. d) Sección de Edificios en régimen de uso compartido con otras Administraciones o Instituciones Públicas. Con las siguientes subsecciones:
E01.4.1. d.1. Administración General del Estado.
E01.4.2. d.2. Otras CCAA.
E01.4.3. d.3. Diputaciones.
E01.4.4. d.4. Ayuntamientos.
E01.4.5. d.5. Mancomunidades.
E01.4.6. d.6. Consorcios.
E01.4.7. d.7. Otros.
ANEXO B.II-E02.
INVENTARIO ESPECIAL DE VEHÍCULOS DEL PARQUE DE VEHÍCULOS.
E02. VEHÍCULOS.
E02.1. Elementos de Transporte Terrestre:
Los vehículos terrestres se clasificarán de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, advirtiendo de las excepciones previstas en el mismo y complementado según la clasificación de vehículos contenida en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
E02.2. Elementos de Transporte Náutico:
Embarcaciones: Las embarcaciones se clasificarán con arreglo a la clasificación que de ellas se hace en el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.
E02.3. Elementos de Transporte Aéreo:
Aeronaves: Los vehículos de transporte aéreo o aeronaves de propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma, se clasificarán según lo dispuesto en la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
ANEXO B.III-E03.
INVENTARIO ESPECIAL DEL PATRIMONIO DEL SECTOR PÚBLICO.
E03.1 SUBINVENTARIO O INVENTARIO PARCIAL DE TÍTULOS VALORES.
E03.1. VALORES MOBILIARIOS.
E03.1.1. Valores de renta variable.
E03.1.1.1. Nacional.
E03.1.1.1.1. Sector Público.
E03.1.1.1.1.1. Estado.
E03.1.1.1.1.2. Comunidad Autónoma de Extremadura.
E03.1.1.1.1.3. Otras Comunidades Autónomas.
E03.1.1.1.1.4. Entidades Locales.
E03.1.1.1.1.5. Otros entes del Sector Público-UE.
E03.1.1.1.2. Sector Privado.
E03.1.1.1.2.1. Comunidad Autónoma de Extremadura.
E03.1.1.1.2.2. Otras Comunidades Autónomas.
E03.1.1.1.2.1. Otros-UE.
E03.1.1.2. Extranjera.
E03.1.1.2.1. Sector Público.
E03.1.1.2.1.1. Sociedades Estatales.
E03.1.1.2.1.2. Otras Entidades Estatales.
E03.1.1.2.2. Sector Privado.
E03.1.1.2.2.1. Empresas Privadas Extranjeras.
E03.1.2. Valores de renta fija.
E03.1.2.1. Nacional.
E03.1.2.1.1. Sector Público.
E03.1.2.1.1.1. Deuda Pública del Estado.
E03.1.2.1.1.1.1. Letras.
E03.1.2.1.1.1.2. Bonos.
E03.1.2.1.1.1.3. Obligaciones.
E03.1.2.1.1.1.4. Otros.
E03.1.2.1.1.2. Deuda Pública de Comunidades Autónomas.
E03.1.2.1.1.2.1. Letras.
E03.1.2.1.1.2.2. Bonos.
E03.1.2.1.1.2.3. Obligaciones.
E03.1.2.1.1.2.4. Otros.
E03.1.2.1.1.3. Deuda Pública de Entidades Locales.
E03.1.2.1.1.3.1. Letras.
E03.1.2.1.1.3.2. Bonos.
E03.1.2.1.1.3.3. Obligaciones.
E03.1.2.1.1.3.4. Otros.
E03.1.2.1.1.4. Deuda Pública de otros entes del Sector Público.
E03.1.2.1.1.4.1. Letras.
E03.1.2.1.1.4.2. Bonos.
E03.1.2.1.1.4.3. Obligaciones.
E03.1.2.1.1.4.4. Otros.
E03.1.2.1.2. Sector Privado.
E03.1.2.1.2.1. Empresas.
E03.1.2.1.2.1.1. Bonos.
E03.1.2.1.2.1.2. Obligaciones.
E03.1.2.1.2.1.3. Pagarés.
E03.1.2.1.2.1.4. Cédulas.
E03.1.2.1.2.1.5. Otros.
E03.1.2.1.2.2. Otras Entidades privadas.
E03.1.2.1.2.2.1. Bonos.
E03.1.2.1.2.2.2. Obligaciones.
E03.1.2.1.2.2.3. Pagarés.
E03.1.2.1.2.2.4. Cédulas.
E03.1.2.1.2.2.5. Otros.
E03.1.2.2. Extranjera.
E03.1.2.2.1. Sector Público.
E03.1.2.2.1.1. Otros Estados.
E03.1.2.2.1.2. Otros entes del Sector Público exterior.
E03.1.2.2.1.3. Empresas Públicas del exterior.
E03.1.2.2.2. Sector Privado.
E03.1.2.2.2.1. Empresas Privadas Extranjeras.
E03.1.2.2.2.2. Otros entes privados extranjeros.
E03.2. REGISTRO PATRIMONIAL DE ENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.
E03.2.1. SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO.
E03.2.1.1. a) Entes públicos de carácter administrativo.
E03.2.1.2. b) Organismos autónomos.
E03.2.1.3. c) Entes institucionales.
E03.2.1.4. d) Consorcios de carácter administrativo.
E03.2.2. SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL.
E03.2.2.1. a) Entidades públicas empresariales.
E03.2.2.2. b) Las empresas públicas de la Comunidad descritas en el artículo 160.3.b de la Ley de Patrimonio.
E03.2.2.3. c) Las entidades de derecho público recogidas en la letra c del mismo artículo y apartado.
E03.2.2.4. d) Las sociedades cuyo capital pertenezca en más del 50 por 100 directa o indirectamente a la Comunidad Autónoma.
E03.2.2.5. e) Los consorcios de carácter no administrativo.
E03.2.3. SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL Y ASOCIATIVO.
E03.2.3.1. Fundaciones del Sector Público.
E03.2.3.2. Asociaciones del Sector Público.
- Norma afectada por
- 17/2/2021
- LE0000689068_20210217
D 6/2021, de 10 feb., CA Extremadura (se regula el sistema de gestión integrada de los servicios automovilísticos como Parque Móvil)
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Artículo 52 del Reglamento General de Inventario del Patrimonio derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del Decreto 6/2021, de 10 de febrero, por el que se regula el sistema de gestión integrada de los servicios automovilísticos de la Junta de Extremadura como Parque Móvil («D.O.E.» 16 febrero).
LE0000361069_20210217